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REGLAMENTO DE EVALUACION 2017 PREBÁSICA, BÁSICA Y NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES El presente Reglamento Interno de Evaluación Escolar establece las normas y procedimientos de evaluación y promoción escolar para los estudiantes de la Escuela Diaguitas de Chalinga durante el año escolar 2017 y que se aplicará en los niveles de Educación Parvularia y Educación Básica. 2017 ESCUELA DIAGUITAS DE CHALINGA 22/06/2017

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REGLAMENTO DE

EVALUACION 2017 PREBÁSICA, BÁSICA Y NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

El presente Reglamento Interno de Evaluación Escolar establece las normas y procedimientos de evaluación y

promoción escolar para los estudiantes de la Escuela Diaguitas de Chalinga durante el año escolar 2017 y

que se aplicará en los niveles de Educación Parvularia y Educación Básica.

2017

ESCUELA DIAGUITAS DE CHALINGA 22/06/2017

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Dime que evalúas y te diré qué y cómo enseñas

(Y qué y cómo tus alumnos aprenden)

LA EVALUACIÓN NO SÓLO MIDE

LOS RESULTADOS,

SINO QUE SE CONDICIONA

LO QUE SE ENSEÑA

Y COMO, Y MUY ESPECIALMENTE,

QUE APRENDEN LOS ESTUDIANTES Y COMO

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DOCENTES Y PROFESIONALES QUE PARTICIPARON EN LA REVISIÓN Y ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

NOMBRES APELLIDOS CARGO

RENE BELTRAN

HAROLD CRISTIAN

MARIA PILAR

FUAD YAIR

ANGELA MARGOTH

PATRICIA DEL CARMEN

JESSICA PAMELA

MILENA ALEJANDRA

LUCY DEL TRANSITO

EXEQUIEL

HANS MICHEL

JUAN CARLOS

VALERIA ANDREA

DANIDA ISABEL

FRANCISCA ANDREA

BEATRIZ AURELIA

DANIELA VALENTINA

CLAUDIA ANDREA

MILES MORENO

OLIVARES FARIAS

CHAVEZ CORTES

AGUAD BUSTAMANTE

MORALES CUEVAS

RIVERA SAN CRISTOBAL

OLIVARES ARANCIBIA

ABSE GONZALEZ

LUCO DIAZ

VARGAS ORREGO

VASQUEZ VENENCIANO

FAJARDO CORTES

GALLARDO VALENCIA

MUÑOZ CHAVEZ

PUEBLA ARAYA

RIVERA CHAVEZ

MATURANA GUERRA

ESCOBAR CASTILLO

DIRECTOR

ENCARGADO DE UTP

EDUCADORA

DOCENTE

DOCENTE

DOCENTE

DOCENTE

DOCENTE

DOCENTE

DOCENTE INGLÉS

DOCENTE ED. FÍSICA

DOCENTE INGLÉS

DOCENTE ED. DIFER.

DOCENTE ED. DIFER.

PSICÓLOGA

PSICÓLOGA

FONOADÍOLOGA

ASISTENTE SOCIAL

CHALINGA, JUNIO DE 2017

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SALAMANCA ESCUELA DIAGUITAS DE CHALINGA

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ESCUELA DIAGUITAS DE CHALINGA

Índice Página 4

Introducción... Página 5

Fundamentos, Fundamentos Legales, Objetivos… Página 6

Disposiciones Reglamentarias… Página 7

Consideraciones Generales... Página 8

Título I: Sobre las Disposiciones Generales… Página 10

Título II: Educación Parvularia… Página 11

Título III: De la Evaluación y Calificación Enseñanza Básica… Página 16

Título IV: Evaluación Necesidades Educativas Especiales,

Reglamento de Evaluación del Proyecto de Integración

Educativa…

Página 32

Título V: Situaciones Específicas y Excepcionales… Página 39

Título VI: Artículo Especial a Considerar…

Título VII: Disposiciones Finales…

Página 40

Página 44

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REGLAMENTO DE EVALUACION 2017

PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA JORNADA ESCOLAR COMPLETA

INTRODUCCIÓN

Las políticas educacionales sustentan la necesidad de optimizar la calidad de la

educación a nivel de microsistema, lo que implica el desafío lógico de perfeccionar

esa calidad a nivel de cada Establecimiento Educacional del país.

El mejoramiento de la calidad del servicio educacional en la Enseñanza Básica, ha

sido la principal preocupación de todos los estamentos de nuestra Organización

Escolar, y una de las principales expectativas que los Profesores (as) desean

inculcar en todos sus estudiantes y apoderados.

Cada Unidad Educativa es una Organización compleja, con objetivos institucionales

propios, con el propósito de lograr una “Escuela Eficaz”, por lo cual debe existir

entre sus integrantes un alto grado de aceptación de las metas propuestas y un

fuerte compromiso de todos por lograrlas. Es así, en este contexto, como la Escuela

Diaguitas de Chalinga se adscribe a la Filosofía Educativa que se promueve en el

Programa “Aseguramiento de los Aprendizajes Básicos” o “Escuela de Anticipación”.

Dicha propuesta educativa el establecimiento la hace propia, con la exclusiva

finalidad de cumplir con la premisa de entregar una Educación de Calidad y donde

cada uno de los niños y niñas tengan un crecimiento en saberes y valores

fundamentales para un pleno desarrollo en humanidad.

Este desafío educacional, requiere de directrices y orientaciones coherentes que

faciliten el desarrollo basado en un horizonte claro de lo que involucra el proceso

educativo. Es por ello, que respetando la normativa ministerial, es que surge el

Reglamento Interno de Evaluación del Establecimiento, el cual en su calidad de

Instrumento Técnico, Normativo, Administrativo y Pedagógico, se han de orientar

todos los procedimientos académicos del Establecimiento.

Esto requiere de un trabajo en equipo, en la participación y en el desarrollo

profesional y personal en un ambiente de respeto mutuo, de responsabilidad, de

confianza, de tolerancia y de compromiso; todo ello en un contexto de normas

claras y conocidas por todos.

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FUNDAMENTO:

El presente Reglamento de Evaluación y de Promoción Escolar se aplicará al

siguiente Reconocimiento Oficial: Escuela Diaguitas de Chalinga – RBD: 1015 - 4

Es responsabilidad del Director informar a la comunidad educativa sobre el presente

Reglamento y velar por su aplicación y fiel cumplimiento.

FUNDAMENTOS LEGALES:

El presente reglamento tiene como objetivo establecer normas y procedimientos

de evaluación y promoción escolar en el establecimiento educacional, de acuerdo a

las normas establecidas por el Ministerio de Educación, en los siguientes Decretos:

Decreto 0289/2001, que establece las Bases Curriculares de la Educación

Parvularia. Decreto Exento Nº 511 del 8/5/1997, y sus modificaciones contenidas

en el Decreto Exento Nº 107 del 20/2003; Decreto Exento N° 158/1999; Decreto

Exento N° 157/2000 y Decreto Exento N° 1.223/2002 que regulan la Evaluación y

Promoción de los Alumnos de Educación General Básica.

OBJETIVOS:

El establecimiento, de acuerdo a su Proyecto Educativo Institucional busca entregar a sus alumnos y alumnas una educación integral, siendo los objetivos educacionales

planteados en este Reglamento, los siguientes:

a) Promover un proceso de aprendizaje que estimule en sus alumnos(as) un espíritu crítico y reflexivo; que sean abiertos al cambio, respetuosos de sí

mismos, del prójimo y de su entorno natural, social y cultural. b) Realizar todos los esfuerzos a su alcance para que cada alumno(a) desarrolle

sus dones y potenciales a fin de ser agentes constructivos en una sociedad en permanente cambio.

c) Entregar los valores y herramientas necesarias que permitan a sus alumnos el logro de rendimientos destacados para culminar exitosamente su formación. Se

debe privilegiar una Cultura de Altas expectativas en TODOS los estudiantes.

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DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

Distinguiendo:

Que los establecimientos educacionales están facultados para elaborar su

Reglamento de Evaluación de acuerdo a su Proyecto Institucional y las

necesidades de sus estudiantes

La Ley N° 20.248 que crea una subvención educacional denominada

preferencial, SEP, destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de

los establecimientos educacionales subvencionados, que se impetrará por los

alumnos prioritarios que estén cursando de primer y segundo nivel de

transición de la educación parvularia y desde primero a octavo año educación

general básica.

Las disposiciones contenidas en el Reglamentos de Evaluación y Promoción

Escolar de alumnos y alumnas de Enseñanza Básica (Decreto N° 511/97,

Decreto N° 158/99 que modifica N° 511/97 y N° 112/99, y Decreto N°

107/2003 que modifica N° 511/97

Que el propósito general del Reglamento de Evaluación es contribuir a elevar

los estándares de calidad de la educación impartida en el establecimiento.

Que durante el año 2012 comenzaron las nuevas Bases Curriculares diseñadas

para la Educación General Básica

El presente Reglamento Interno de Evaluación Escolar establece las

normas y procedimientos de evaluación y promoción escolar para los

estudiantes de la Escuela Diaguitas de Chalinga durante el año escolar

2017 y se aplicará en niveles de Educación Parvularia y Educación

Básica. La Dirección del establecimiento, previa consulta al Consejo de

Profesores, ha establecido un nuevo Reglamento Interno de Evaluación y

Promoción Escolar, de acuerdo con lo formulado en el Proyecto Educativo

Institucional y Reglamento de Convivencia de nuestra escuela.

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CONSIDERACIONES GENERALES

La Escuela y su Consejo de Profesores y de Profesionales de la Educación presentan

y aprueban las principales Consideraciones Generales sobre Evaluación, Calificación

y Promoción de alumnos y alumnas de Enseñanza Básica.

1. En el presente Reglamento de Evaluación se entenderá por evaluación:

a. La recolección de información para la toma de decisiones que dicen relación

con el desarrollo integral y armónico de las potencialidades de cada alumno

como persona.

b. La medición del proceso y resultados del aprendizaje expresado a través del

sistema de calificaciones.

2. Este Reglamento de Evaluación está basado en los siguientes fundamentos:

a. Toda la actividad escolar es evaluable y es un proceso educativo en sí mismo.

b. La evaluación forma parte del proceso y producto del acto educativo.

c. La evaluación es un proceso permanente y sistemático que no se agota con la

simple calificación de los alumnos.

d. El proceso de evaluación en nuestro proyecto educativo es una tarea de

aprendizaje que permitirá al alumno controlar su propio proceso y hacer las

modificaciones necesarias para lograr sus metas.

e. Que la evaluación es un proceso de diálogo profesor alumno y que estos

poseen una valiosa información acerca de sus aprendizajes y el aprendizaje de

sus compañeros que los capacita para enriquecer el proceso evaluativo y

proporcionar una valiosa información que no es accesible por otras formas.

f. Que el aprendizaje de las asignaturas asume diferentes modalidades, propias

de la naturaleza de estos por lo que a cada profesor/monitor hay que otorgarle

una autonomía e independencia que le permita encontrar los mecanismos

adecuados para cumplir su función de evaluador.

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g. Que es necesario evaluar la diversidad de características que presentan las

niñas y los niños, aplicar los criterios pedagógicos suficientes para respetar los

estilos y ritmos de aprendizaje de los alumnos y alumnas.

h. Se aplicará la modalidad de “alumno libre” a aquellos estudiantes que

presenten NEE y/o tratamientos médicos, respaldadas por evaluaciones

médicas y/o de especialistas por determinadas patologías de carácter

psicológico y psiquiátrico, que constituyan un riesgo físico y mental para su

persona y pares; consensuándose para dicho efecto con el apoderado titular

del alumno modalidad y fechas de evaluaciones y exámenes libres.

i. Que la función evaluativa sólo necesita un marco general mínimo de

disposiciones para regular el proceso de evaluación.

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REGLAMENTO DE EVALUACION 2017

TITULO I

SOBRE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Art.1°: DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO

Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a niñas y niños del Nivel

NT1 y NT2 y desde 1º a 8º Año Básico establecida en las siguientes disposiciones

del MINEDUC:

Decreto N° 0289/2001, establece las Bases Curriculares de la Educación

Parvularia.

Decreto N° 511 Exento. Santiago 08 de Mayo de 1997.

Decreto N°158/21.06.99 Modifica al N° 511 en el Art. 5° (Eximiciones)

Decreto N° 107/ 20.02.03 Modifica al N° 511 en el Art. 10° (Promoción 1° y

3° Básico).

Debe quedar claro que las disposiciones generales están dadas por dichos decretos

de acuerdo a la arquitectura curricular vigente, definida sobre la base de los

objetivos fundamentales y contenidos mínimos, las que propone transformaciones

evaluativas, sin embargo, la escuela puede replantear su Reglamento de Evaluación

para estar acorde a las nuevas Bases Curriculares de Enseñanza Básica instaladas

desde el MINEDUC.

1. La normativa vigente, anteriormente descrita, aumenta la responsabilidad

pedagógica de los establecimientos educacionales para que, respetando las

disposiciones generales estipuladas por el MINEDUC puedan elaborar su

Reglamento de Evaluación de acuerdo a las características propias de la

Institución y de su alumnado.

2. Es fundamental y prioritario que todo docente deberá conocer y aplicar las

disposiciones establecidas en dichos respaldos técnicos y normativos.

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3. El Director del Establecimiento, a propuesta del Consejo de Profesores,

establecerá un Reglamento de Evaluación sobre la base de las disposiciones

del presente Decreto. Este Reglamento deberá ser comunicado oportunamente

a todos los alumnos (as), padres y apoderados (as), a más tardar en el

momento de la matrícula. Una copia del mismo deberá ser enviada, para su

información, al Departamento Provincial de Educación que corresponda.

TÍTULO II

EDUCACIÓN PARVULARIA

Los siguientes Artículos tienen por objetivo dar a conocer las disposiciones

generales del Reglamento de Evaluación, de manera específica, en los niveles NT1

y NT2 de la Educación Parvularia (Pre-Kinder, Kinder). La siguiente normativa de

evaluación y promoción se aplicará a los alumnos del Primer y Segundo Ciclo de

Educación Parvularia, de la Escuela Diaguitas de Chalinga de la comuna de

Salamanca, durante el año escolar 2017. Los alumnos (as) de Educación Parvularia

serán evaluados teniendo como referente una serie de indicadores que den cuenta

de los Aprendizajes Esperados según las Bases Curriculares y el Proyecto Educativo

Institucional.

Art. 2º: DISPOSICIONES GENERALES;

La Educadora del Nivel, en consenso con el Director y encargado de la Unidad

Técnico Pedagógica, realizará la planificación del Proceso de Evaluación y todos los

aspectos administrativos complementarios, los cuales se comunicarán a los

apoderados del Ciclo a inicio del año escolar respectivo.

Art. 3º: Los alumnos(as) serán evaluados en períodos semestrales, en los Ámbitos:

Formación Personal y Social, Comunicación, y Relación con el Medio Natural y

Cultural. Se aplicará la Pauta de Evaluación Ministerial de NT1 y NT2 en Marzo,

Junio y Noviembre.

Art. 4º: Los alumnos serán evaluados en todos los ámbitos, asignaturas o

actividades contempladas en el Plan de Estudios.

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Art. 5º: Ante la inasistencia a una evaluación por parte del párvulo (a), el padre,

madre o apoderado (a) deberá presentar en un plazo máximo de 48 horas el

Certificado de Salud al establecimiento o en su defecto justificar en forma personal;

esta evaluación será reagendada por la Educadora en conjunto con el encargado

de la Unidad Técnico Pedagógica, procediendo a informar al párvulo (a), en cuanto

se reintegre a clases.

Art. 6º: DE LA EVALUACIÓN; Los párvulos (as) serán evaluados en todos los

ámbitos del desarrollo del Plan Curricular correspondiente a cada grupo del ciclo

Pre-Kinder, Kinder, considerando la evaluación de los Ap. Esperados seleccionados

durante cada semestre con evaluaciones periódicas, formativas y una evaluación

al final del ciclo.

Ante una situación calificada y previa aprobación por parte de la Unidad Técnico

Pedagógica se aplicará una Evaluación Diferenciada, de acuerdo al artículo 8° del

Título II, del presente Reglamento.

Art. 7º: En relación a procedimientos o formas de evaluar:

a. Los párvulos (as) serán evaluados periódica y permanentemente de manera

cualitativa, informando a los padres del estado de avance en las entrevistas

personales y reuniones mensuales.

b. Al finalizar cada semestre serán evaluados utilizando la siguiente escala:

ESCALA DE EVALUACIÓN

N.O. No Observado

P.L. Por Lograr

M.L. Medianamente Logrado

L. Logrado

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Art. 8º: Disposiciones de evaluación diferenciada que permitan atender a todos los

párvulos que así lo requieran. Se aplicará evaluación diferenciada a los párvulos

(as) que presenten Trastornos de Aprendizaje Específicos y/o NEE, observados por

la Educadora. Esta certificación debe ser renovada cada 3 (tres) meses a fin de

verificar la continuidad del tratamiento con especialistas externos o internos al

establecimiento en los casos que así se indique. Según los resultados de la

Evaluación Diagnostica y lo observado por la Educadora durante el proceso de

adaptación, se citará a los padres o apoderados con la finalidad de solicitar una

evaluación por parte de un(a) especialista si fuere necesario, dando un plazo de un

mes para hacer entrega del informe, a partir de la fecha en que el apoderado toma

conocimiento.

Cabe señalar que el Establecimiento contará con Profesora de Educación

Diferencial, Psicóloga y Fonoaudióloga para la atención de alumnos que presenten

Trastornos de Aprendizaje Específicos y/o NEE, con especial énfasis en estudiantes

que posean la condición de prioritarios y vulnerables.

Art. 9º: El apoderado se compromete a ser parte activa (acompañamiento) del

aprendizaje de su pupilo siendo participe de las rutinas institucionales:

a. Revisar tareas y actividades escolares. Inculcar y/o estimular el hábito por la

lectura en el hogar, narrándole cuentos infantiles acorde a su edad y etapa de

maduración.

b. Estimular al niño para que se informe, para que lea y/o observe en los medios

de comunicación hechos noticiosos y que el niño o niña aprenda a narrarlos de

acuerdo a sus posibilidades comunicativas.

Art. 10º: Para fomentar el hábito de leer el apoderado se compromete a colaborar

con los niveles NT1 y NT2 trabajando con una bibliografía acorde al nivel de los

niños (as) o bien con textos que sean solicitados por la Educadora. El hábito lector

será evaluado como proceso, que será acorde a un estilo metodológico que propicie

el desarrollo de las siguientes actividades, de acuerdo a la metodología establecida

por la Educadora:

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Lectura compartida, descripción de láminas, orden de secuencia, reconocimiento

de vocales o sílabas aprendidas según el nivel. En Pre-Kinder consistirá en

responder preguntas y en Kinder leer o parafrasear el texto. Una vez evaluado será

enviado al hogar con las observaciones pertinentes por parte de la educadora.

Art. 11º: DE LA PROMOCIÓN;

Para ser promovido al Primer Año Básico de Educación General Básica los párvulos

(as) que finalicen el ciclo de Educación Parvularia, grupo de 5 a 6 años (Kinder).

Deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a. Asistencia: los párvulos (as) deberán asistir, a lo menos, el 85% de clases

establecidas en el calendario anual. No obstante, por razones debidamente

justificadas a él (la) Director (a) del Establecimiento podrá autorizar la

promoción a los(as) alumnos (as) con porcentajes menores de asistencia, para

ello el apoderado deberá presentar: los certificados correspondientes.

b. Logro de Objetivos: Serán promovidos los (as) párvulos (as) que:

i. Hubiesen aprobado al finalizar el ciclo según lo explicitado en Art. 6º.

ii. Que tenga dominio de las funciones básicas.

iii. Que tengan madurez suficiente para el aprendizaje.

En los casos especiales, tanto en NT1 y NT2 en que los párvulos (as) no hayan

alcanzado el logro de objetivos, no cuenten con la madurez suficiente o no tengan

dominio de algunas funciones básicas, la situación será presentada, revisada y

analizada al Consejo de Profesores por la Educadora del Nivel, privilegiando

siempre el bienestar del desarrollo de los niños y niñas en todas las áreas.

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Art. 12º: DE LOS INFORMES ANUALES DE ESTUDIO Y PROMOCIÓN

ESCOLAR;

Al término de cada semestre del año escolar, el Establecimiento extenderá a sus

párvulos (as), un Informe pedagógico en pre-kinder y kinder especificando los

ámbitos evaluados y logros obtenidos. La evaluación de este proceso se realizará

utilizando los siguientes niveles de desempeño:

NIVELES DE DESEMPEÑO

NO: No Observado

DM: Debe Mejorar

N: Nunca

G: Generalmente

S: Siempre

Art. 13º: La evaluación de la presente normativa se realizará al término del año

lectivo.

SITUACIONES ESPECIALES EDUCACIÓN PARVULARIA

Las edades de ingreso a la Educación Parvularia, se atenderán a la normativa

vigente, de acuerdo a lo que establece el Decreto N° 171 (24/02/2005).

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TITULO III

DE LA EVALUACION Y CALIFICACION ENSEÑANZA BÁSICA

Art. 14°: DEL PERIODO ESCOLAR

Los alumnos/as serán evaluados en períodos Semestrales de acuerdo al

Cronograma de Evaluaciones confeccionado por la Dirección del Establecimiento e

informada en Marzo, en la primera Reunión de Apoderados por los (as) Profesores

(as) de cada curso, mediante una Matriz Semestral de Evaluaciones.

Art. 15°: TRATAMIENTO DE UNA UNIDAD INICIAL

Al comienzo de cada año lectivo, se diagnosticará y se establecerán los puntos de

partida de cada estudiante, luego se realizará el tratamiento de una Unidad Inicial,

cuyos contenidos involucrarán Objetivos de Aprendizaje y necesarios para iniciar el

proceso escolar del año en curso. Dicha Unidad Inicial permitirá establecer grupos

de nivel y los Objetivos que el grupo curso, individual y grupal, deberá emprender.

Art. 16°: PRINCIPALES CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Este establecimiento educacional y sus Docentes realizarán una evaluación integral

considerando entre otros criterios, los siguientes:

a. El Docente deberá ser el mediador y facilitador del logro de aprendizajes de

todos los alumnos y alumnas de la escuela, reconociendo y atendiendo sus

diversas formas de aprendizaje.

b. La planificación curricular deberá estar centrada en los alumnos y alumnas

como personas, considerando sus intereses, aptitudes, necesidades y

contexto.

c. Los instrumentos de evaluación creados por los docentes deben tener

diversidad de ítems de trabajo y centrado en la constatación de evidencias de

evaluación formativa de los aprendizaje.

d. Cada evaluación realizada debe privilegiar la constatación que la disciplina de

Lenguaje es Transversal para todo el quehacer educativo. (Elaboración de

ítems de Comprensión Lectora)

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e. Cada instrumento de evaluación debe ser presentado, revisado y aprobado por

la Dirección del Establecimiento o por el (la) Encargado (a) de la Unidad

Técnica con un plazo previo mínimo en la presentación de dicho instrumento

de 24 Hrs., antes de la fecha de aplicación de dicha evidencia evaluativa.

f. El (la) Docente deberá implementar el proceso enseñanza aprendizaje, con

métodos y técnicas que permitan la participación activa de todos los alumnos

y alumnas, que estimulen la creatividad y autonomía en el aprendizaje.

g. Los (as) Docentes de Asignaturas y Profesores Jefes deberán mantener e

informar de manera mensual en reuniones, mediante informe, a los Padres y

Apoderados del rendimiento y procesos de socialización de sus pupilos.

h. Aplicar evaluaciones diferenciadas cuando existan antecedentes médicos o

informes pertinentes que apelen a este tipo de evaluación con sus respectivas

orientaciones, basado en el logro de aprendizajes esperados adecuados a las

NEE y las propias del Proyecto PIE.

i. Los docentes deben utilizar las herramientas de evaluación al servicio del

monitoreo permanente de la calidad de los procesos de enseñanza aprendizaje

así como también como un insumo de rectificación de estrategias si es

necesario.

j. Si los resultados de cualquier instrumento de evaluación es menor o igual a

un 40% de notas negativas, se considerará que la evaluación no midió como

correspondía la unidad tratada o bien el instrumento no fue bien

confeccionado. Frente a esta situación, se deberá aplicar, a todos los

estudiantes, un nuevo procedimiento de evaluación, previo a un repaso de la

unidad y al cambio de estrategia del proceso de enseñanza.

Art. 17º: SOBRE LAS FORMAS DE EVALUAR Y REGISTRAR LAS

CALIFICACIONES DE TALLERES EN HORARIO DE LIBRE DISPOSICIÓN

Respecto a las formas y procedimientos de evaluar y registrar las calificaciones de

Talleres de Aprendizaje o subsectores afines en horario de libre disposición, según

los programas que cada curso y/o nivel tiene diseñado, los Docentes deberán

considerar los siguientes aspectos, de igual forma informar a los estudiantes y a su

respectivos padres, en la primera reunión de apoderados:

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1. TALLER COMPUTACIÓN: De 1º a 6º Básico, se registrará en forma

independiente en el leccionario, se evaluará, sumará y considerará un mínimo

de cuatro calificaciones y su promedio semestral se incluirá como nota parcial

en la asignatura de Lenguaje (No se aplicará Evaluación Solemne).

2. TALLER DE INGLES: De NT1 – NT2 a 4to año Básico tendrá como objetivo

principal desarrollar competencias y habilidades para el uso y manejo de las

nuevas tecnologías de comunicación e información, así también estará al

servicio del aprendizaje en Todos los Subsectores (Característica de

Transversalidad), se evaluará, sumará y considerará un mínimo de cuatro

calificaciones y su promedio semestral se incluirá como nota parcial en la

asignatura de Lenguaje (No se aplicará Evaluación Solemne).

3. TALLER PUEBLOS ORIGINARIOS: De 1º a 8º Básico, con dos horas

pedagógicas a la semana, se registrará en forma independiente en el

leccionario y se evaluará, sumará y considerará un mínimo de cuatro

calificaciones y su promedio semestral se incluirá como nota parcial en el

subsector de Historia, Geografía y Ciencias Sociales (Las estrategias

desarrolladas se incluirán en la evaluación solemne del sector a fin).

4. TALLER ARTÍSTICO: De 5º a 8º Básico, de dos horas pedagógicas

semanales, se registrará en forma independiente en el leccionario y se

evaluará, sumará y considerará un máximo de 4 calificaciones y su promedio

semestral se incluirá en el sector de Artes Visuales (No se aplicará Evaluación

Solemne).

5. TALLER POLIDEPORTIVO: En 7° y 8° Básico de dos horas pedagógicas

semanales, se registrará en forma independiente en el leccionario y se

evaluará, sumará y considerará un máximo de 4 calificaciones y su promedio

semestral se incluirá en el sector de Educación Física (No se aplicará

Evaluación Solemne).

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Art. 18°: DE LOS CASOS ESPECIALES DE EVALUACIÓN

El Análisis del avance o retroceso en el logro de los Objetivos de Aprendizaje por

los alumnos y alumnas, sujetos a evaluación diferenciada o de acuerdo a criterios

basados en la realidad del estudiante, (Estudiante con Necesidades Educativas

Especiales) se llevará a efecto en Consejo Técnico Pedagógico Semestral y/o en

cada momento que sea necesario con el criterio de favorecer en forma oportuna el

proceso de aprendizaje, según lo dispuesto por la Dirección de la Escuela Diaguitas

de Chalinga. De dicha situación especial, en las formas de evaluar, deberán ser

informados los padres de los estudiantes, de igual forma, todos los Apoderados

deberán estar en conocimiento que existen alumnos y alumnas que por necesidades

educativas especiales son evaluados de manera diferente y cuentan con el Apoyo

del Proyecto de Integración Escolar (Atención a la Diversidad)

Art. 19°: EXIMISIÓN DE ESTUDIANTES

El Establecimiento ha considerado no eximir a los alumnos que presenten

dificultades en alguna asignatura, sino que realizar actividades y evaluaciones

diferenciadas que permitan a los estudiantes el logro de los Objetivos de

Aprendizaje. Esta situación deberá quedar formalizada con la correspondiente

documentación (solicitud-certificado médico o especialista) a más tardar al 30 de

Abril de cada año lectivo y se someterá al calendario de evaluación de su respectivo

curso y nivel.

Cada Profesor en que se presente dicha situación, deberá programar actividades

diferenciadas y evaluarlas de acuerdo a los procedimientos que este mismo

Reglamento de Evaluación establece, los padres deberán tomar conocimiento de

tal procedimiento.

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Art. 20°: FORMAS DE EVALUAR DURANTE EL AÑO LECTIVO

Durante el año electivo, los estudiantes serán evaluados durante varios momentos,

estas evaluaciones se harán a través de evaluaciones; Diagnóstica, Formativa,

Sumativa y, Diferenciada (solo cuando sea pertinente) las que será informadas a

los apoderados mensualmente y semestralmente. Se les informará, además, de la

escala de notas, número de notas según carga horaria de la Asignatura y criterios

a seguir (técnicos y administrativos).

a. Toda evaluación acumulativa deberá ser concordante con las evaluaciones

formativas, donde se aprecie el grado de logro de los objetivos alcanzados.

Los alumnos y alumnas serán calificados en cada Asignatura con una escala

de 2.0 a 7.0 refiriéndose solamente a Rendimiento Escolar. Para alcanzar la

Nota Suficiente 4,0 se aplicará la Escala de un 60% como Logro de

Rendimiento Académico.

b. Los alumnos (as) que obtienen calificaciones entre 2.0 y 3.0 deberán asistir a

la escuela con sus Apoderados para conversar con el profesor de la Asignatura

correspondiente, dejándose expresa constancia de este acto, evidenciando la

toma de conocimiento, en el Libro de Clases respectivo y/o en algún Sistema

Digital apropiado para la recopilación y archivo de la información.

c. Según los postulados de que emanan del Ministerio de Educación, en el

semestre los alumnos serán evaluados de diversas formas, tales como:

evaluación oral, escrita, de aplicación de los conocimientos adquiridos, de

intercambio de experiencias, solución de problemas, trabajos escritos, etc.

d. Los resultados de las evaluaciones serán analizados con los alumnos (as),

detectando los errores cometidos por ellos para no lograr los Objetivos de

Aprendizaje. Esto les permitirá darse cuenta que sus debilidades no le han

permitido el mayor logro en la construcción de su aprendizaje. El Profesor (a)

Jefe y/o de asignatura, informará mediante entrevista, a los apoderados

cuando el alumno (a) presente dichas dificultades.

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e. Para calcular la nota en un instrumento de evaluación se observará el logro de

los Objetivos de Aprendizaje y/o los Objetivos de Aprendizaje Transversales si

se han considerado para determinar el cálculo o ponderación final de la

calificación. (Evaluación por Objetivos Logrados).

f. El Promedio Final del Año será calculado con todos los Promedios Anuales de

cada Asignatura y con Aproximación exceptuando Religión, Orientación y

Talleres en los Niveles de Aprendizaje de 1° a 8° Años Básicos, los que podrán

ser expresados en Conceptos o incorporados como una nota más en otras

disciplinas de estudio, previamente establecida. (Asignatura Madre)

g. La Calificación obtenida por los alumnos (as) en las Asignaturas; Religión,

Orientación y Talleres podrán incidir en su Promoción cuando estas

calificaciones pasen hacer parte de otras Asignaturas de Aprendizaje.

h. La Calificación obtenida por los alumnos (as) en los Talleres de Aprendizaje se

expresará con notas al finalizar el Semestre. Se evaluará durante el proceso

con calificaciones en la escala de 2.0 a 7.0, cuya ponderación será traspasada

a la asignatura previamente seleccionado.

i. El logro de los Objetivos de Aprendizajes Transversales se registrará

cualitativamente, de acuerdo al correspondiente nivel educativo y definiendo

con la mayor precisión posible, el alcance, la extensión y la profundidad que

se espera alcanzar en el Informe de Desarrollo Personal y Social del alumno

(a), el que se entregará Semestralmente a los Padres y Apoderados, junto con

el Informe de Calificaciones y en forma especial y/o anual, en caso de que se

solicite. (Estudiantes de Octavo Año Básico, por ejemplo)

j. Todo instrumento de evaluación debe estar correctamente construido y visado

por la Dirección Escolar o la UTP antes de ser aplicado a los alumnos (as), se

deben seguir criterios técnicos y ser coherente al tratamiento de los Objetivos

de Aprendizajes desarrollados en el aula. La Escuela Diaguitas de Chalinga a

través de sus Docentes deben operar todos, con un mismo criterio y con la

misma tabla o escala de notas, se exigirá un 60% de rendimiento para lograr

la nota 4,0 (Art. Nº 20 Letra a)

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k. Al término de cada Semestre se aplicará una Evaluación Solemne (Prueba

Global) a los estudiantes de 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º Año, tendrá carácter

de Coef.2, en las Asignaturas de Lenguaje, Matemática, Historia, Geografía y

Ciencias Sociales y Ciencias Naturales, supervisada y revisada por UTP.

l. Del número de Calificaciones, según carga horaria del Subsector

correspondiente.

Las Asignaturas de Aprendizaje y Talleres de Aprendizaje deberán efectuar las

instancias de evaluación mínimas de acuerdo con la siguiente tabla:

HORAS DE

CLASES /

TALLERES

Instancias

mínimas de

Evaluación

Coeficiente 2.

Se puede

Evaluar una

Unidad

Mensual

Instancias

mínimas de

Evaluación

Coeficiente 1.

En la asignaturas

fundamentales

se aplicará al

final de cada

Semestre una

Evaluación

Solemne (Global

Coeficiente 2)

Total de notas

por Semestre

Mínima más

Prueba

Global.

2 Hrs.

1 3 5

3 Hrs.

1 3 5

4 Hrs.

1 4 1 7

5 Hrs. o +

1 4 1 8

Cabe destacar que el total de notas por Semestre corresponde al Nº de Notas

Mínimas por Asignaturas de aprendizaje más la nota de la Prueba Global

cuando corresponde. Debe quedar claro que cada Profesor se puede exceder en

dos o más notas en su Asignatura (Coeficiente 1) de modo que el alumno/a tenga

la oportunidad durante el proceso de alcanzar o de demostrar que ha logrado

cumplir con los Objetivos de Aprendizajes propuestos para su nivel.

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Art. 21º: RESPECTO DE LAS PRUEBAS SOLEMNES

Al finalizar cada semestre la Dirección Escolar y los profesores de asignaturas

aplicarán una evaluación con ponderación doble, la que medirá los Objetivos de

Aprendizaje tratados en los distintos sub sectores de aprendizaje durante el

semestre, cada Profesor, previamente, informará por escrito a la Dirección o al

Encargado de UTP sobre los Objetivos de Aprendizaje para autorizar la construcción

de los instrumentos de evaluación, instrumento que una vez terminado debe ser

aprobado por las respectivas instancias.

La asistencia a las pruebas solemnes es obligatoria para todos los alumnos y

alumnas, excepto los ausentes con Certificación de Salud quienes deberán

presentar en un plazo no superior a las 24 horas, el certificado de atención

correspondiente. Una vez reincorporado el alumno/a, él o los profesores/as

asignados de la asignatura correspondiente deberán calendarizar y consignar en

el Libro de Clases respectivo, en que el alumno/a rendirá la prueba solemne.

En caso de ausencia a pruebas solemnes, sin justificación de salud e incluidas

aquellas que son justificadas a través de comunicaciones escritas, llamadas

telefónicas o vía mail. El o los alumnos/as rendirán la prueba solemne pendiente el

día en se reintegren a clases, con el profesor/a asignado. En caso que sean dos o

más pruebas pendientes, estás serán recalendarizadas por la Dirección,

corresponsable de dicha evaluación.

Para aquellos casos en que el alumno/a no presente Certificado de Atención de

Salud, el nivel de exigencia será de un 70% de logro para obtener la nota 4,0.

Art. 22°: DE LOS ESTUDIANTES CON SUSPENSIÓN PARCIAL O TOTAL DE

CLASES

a. Una Suspensión de Clases de un estudiante afecta sólo la inasistencia a las

clases sistemáticas, pero no afecta la responsabilidad académica de los

alumnos (as), ya sea en entrega de trabajos y/o, en informes solicitados con

antelación.

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b. Será el (la) mismo (a) estudiante quien deberá involucrarse personalmente en

los problemas que le pueden afectar y buscar las soluciones con el o los

profesores respectivos, como por ejemplo; recalendarizar sus evaluaciones,

entrega de trabajos u otras situaciones emergentes a considerar.

Art. 23°: SOBRE LOS PROMEDIOS DE NOTAS

En relación a los promedios de notas durante el proceso escolar, se considerarán:

1. Los alumnos (as) deberán ser evaluados en todas las asignaturas o actividades

de aprendizaje del Plan de Estudio, en períodos Semestrales.

2. Promedio Semestral: es el promedio de las notas parciales de un semestre en

cada Asignatura o Taller de Aprendizaje. Se calcula con un decimal, el cual se

aproximará al decimal superior si la centésima es igual o superior a 5 (ej. 6,44 =

6.4 y 6,45 = 6,5).

3. En el caso que el promedio semestral sea la calificación 3,9, en cualquier

subsector, el docente le deberá aplicar un instrumento evaluativo cualquiera que

se estime más adecuado para ratificar el nivel de logro del estudiante con respecto

a los Objetivos de Aprendizajes de dicho periodo, siempre con la orientación

pedagógica de asistir al educando a mejorar su calificación y aprendizaje.

4. Promedios Semestrales se aproximan a la centésima, en los finales no se aplicará

dicho procedimiento.

5. Promedio Final: es el promedio entre el primer semestre y segundo semestre.

Se calcula con un decimal.

6. Promedio General: es el promedio de todas las asignaturas con un decimal

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7. Si los resultados de las evaluaciones aplicadas, arrojara un índice de reprobación

mayor al 40%, el Profesor/a del Subsector, presentará los resultados a la UTP o

Dirección correspondiente, para su conocimiento, análisis y resolución. La cual

deberá contemplar una instancia de reprogramación y Reparación para el logro de

los aprendizajes de los alumnos/as y luego una nueva aplicación en el Subsector.

8. Los resultados de las calificaciones aplicadas en cada asignatura, deberán ser

entregados a los alumnos en el plazo no mayor a 5 días, a partir del momento en

que se realiza la evaluación. Los Padres y Apoderados serán informados de estos

resultados, especialmente, a aquellos en que sus notas han sido menores a 4,0 a

través de entrevistas con el Docente correspondiente a la evaluación aplicada. Al

mismo tiempo se deberá dejar las notas consignadas en el Libro de Clases

respectivo y/o en algún sistema digital apropiado, en el mismo plazo.

9. Los Apoderados serán informados de las evaluaciones por su Profesor Jefe, él o

ella, informará través de un Documento Oficial en las reuniones mensuales de

Apoderados, siendo la última de ella las notas Semestrales. (Julio y Diciembre).

10. Los alumnos que falten a clases los días de evaluaciones programadas, deberán

regirse por los siguientes procedimientos:

10.1 En el hecho de justificar la inasistencia mediante certificado de salud o de

otra naturaleza que acredite la causal, se coordinará la recalendarización de

las evaluaciones pendientes, en la Unidad Técnica respectiva y/o Dirección,

en el momento en que el alumno/a se reincorpore a clases.

10.2 El día a rendir la evaluación pendiente será el día miércoles más próximo en

que se acreditó la causal de inasistencia, será rendida por el estudiante en la

7ma y 8va Horas de Clases del día antes mencionado.

10.3 En el caso de Primero a Cuarto Año, la reprogramación, procederá con los

respectivos/as Profesores/as Jefes. Se aplicará el procedimiento anterior para

rendir la prueba.

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10.4 En caso de que un alumno (a) se incorpore a la escuela terminando el 1er

semestre, ya sea por traslado o por enfermedad, podría no llevar calificación

previo Informe Técnico Pedagógico dado por la UTP al Profesor Jefe del curso.

10.5 Si un alumno (a) presenta problemas de enfermedad en el Segundo

Semestre, deberá rendir Pruebas o Trabajos en las fechas señaladas por la

UTP, previa consulta a los profesores (as) de las distintas Asignaturas.

10.6 El alumno(a) que se incorpore al establecimiento con traslado, deberá

presentar Calificaciones del Establecimiento anterior y el Profesor Jefe deberá

traspasar las notas a las correspondientes disciplinas de Estudio.

10.7 El estudiante que por razones médicas certificadas deba dejar de asistir a

clases regulares, deberá llevar un trabajo para su hogar y se concordará con

el apoderado las fechas en que será evaluado en las diversas asignaturas.

Art. 24°: SOBRE LA EXIMICIÓN DE LAS DISCIPLINAS DE ESTUDIO

De acuerdo al Art. 19° del Presente Reglamento de Evaluación, todo estudiante que

haya solicitado la eximición y que se ha previsto un tratamiento de evaluación

especial, se considerará que:

1. El estudiante deberá permanecer en instancia de aprendizaje en el aula que le

corresponda o sector que se le derive (Sala de Enlaces o Biblioteca CRA) y, además,

deberá presentar cada dos meses a su Profesor(a) Jefe la certificación de su

tratamiento externo de recuperación, rehabilitación y/o nivelación, según sea la

naturaleza de su eximición, en certificado original y con fecha actualizada.

2. La eximición, así explicitada, de un estudiante de una asignatura de aprendizaje

no lo libera de las siguientes obligaciones:

2.1 El estudiante deberá permanecer físicamente en el lugar en que se desarrolla

la clase o asignatura.

2.2 El estudiante deberá participar activamente en las clases de la asignatura, de

acuerdo a sus áreas descendidas.

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2.3 Presentar un comportamiento acorde con las normas establecidas en la

normativa interna del establecimiento, durante el desarrollo de las clases o

desarrollo de la asignatura.

La Exención en la asignatura de Religión, desde 1º a 8° Año Básico, estará referida

sólo a la participación en clases, debiendo el Apoderado elegir si desea o no que se

le imparta esta asignatura, dejando testimonio escrito de lo anterior, firmando al

momento de matricular una Ficha de Eximición de la Asignatura. Se solicita e

informa la exención al MINEDUC de acuerdo a las normas establecidas, el plazo

máximo será a fines del mes de abril, excepto situaciones emergentes.

La calificación obtenida por los alumnos/as en el subsector Religión, no incidirá en

su promoción escolar. Las horas de Religión serán aumentadas en otras disciplinas

de estudio.

ART. 25°: SOBRE LA CALIFICACIÓN FINAL

La calificación final del año se obtendrá del promedio de los semestres.

a. Los alumnos que al término del año escolar obtengan promedio de los

semestres inferior a 4,0 (cuatro, cero) en tres o más subsectores, repetirán

curso automáticamente.

b. Al término de cada semestre, todos los alumnos/as de Enseñanza Básica

deberán rendir una Prueba Solemne Global en el área Científico Humanista (de

las Unidades relevantes del semestre), evaluada con nota coeficiente dos.

c. Las Asignaturas Artísticas, de Tecnología y Educación Física y Salud, no

aplicarán Prueba Solemne.

Art. 26°: SOBRE COMO TRAMITAR LA MATRICULA

Los alumnos/as que se incorporen a la Escuela Diaguitas de Chalinga, al momento

de tramitar su matrícula, deberán presentar en la Dirección del establecimiento, la

documentación debidamente certificada, que acredite su calidad del Alumno

Regular con Certificado emitido por el Establecimiento de origen y/o su Certificado

de Traslado, de modo de proceder a reconocer sus calificaciones parciales,

trimestrales y/o semestrales.

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Si es necesario se procederá a la reevaluación de un estudiante mediante la

Autorización de la Deprov., de Educación Choapa de una Providencia de Estudio.

Dicho procedimiento será acorde a las exigencias contempladas y acreditadas en

el SIGE, todo ello con la finalidad de proceder a ratificar la matrícula del estudiante.

Art. 27°: PARA SER PROMOVIDOS DE CURSO

Para la promoción de curso se consideran, conjuntamente, el rendimiento y la

asistencia de los alumnos/as.

Los párvulos de Pre-Kinder y Kinder serán promovidos automáticamente al curso

superior si cumplen a lo menos el 85% de asistencia y la edad mínima

correspondiente al curso siguiente, exigida por la normativa y el establecimiento.

Previo informe final del profesor se sugerirá a los padres y/o apoderados la

repitencia del curso del párvulo que presente un retraso significativo en el logro de

los objetivos y/o inmadurez escolar.

Serán promovidos todos los alumnos de 1° a 2° y de 3° a 4° Año de Enseñanza

Básica que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases, considerando que se

dispone de dos años completos para el cumplimiento de los Objetivos de

Aprendizajes y Contenidos Mínimos Obligatorios correspondientes a estos cursos.

El Director (a) del establecimiento de que se trate y el Profesor(a) Jefe del

respectivo curso podrán autorizar la promoción de alumnos(as) con porcentajes

menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente

justificadas.

No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el (la) Director (a) del respectivo

establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en

variadas evidencias del Profesor (a) Jefe del Curso de los alumnos (as) afectados

(as), no promover de 1° a 2° año básico o de 3° a 4° año básico a aquellos (as)

que presenten un retraso significativo en Lectura, Escritura y/o Matemática , en

relación a los Objetivos de Aprendizajes en los Programas de Estudio que aplica el

establecimiento, y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes

en el curso superior.

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Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de

las actividades de reforzamiento realizadas al alumno (a) y la constancia de haber

informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados, de manera

tal de haber posibilitado una labor en conjunto.

Asimismo, los alumnos (as) con NEE integrados (as) a la educación regular,

considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán

sujetos a las mismas normas antes señaladas, agregándose en su caso, la exigencia

de un informe fundado del profesor (a) especialista.

Art. 28°: RESPECTO AL LOGRO DE LOS OBJETIVOS, SE ESPECIFICA:

a. Serán promovidos los alumnos que hubieran aprobado todas las asignaturas o

actividades de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio.

b. Serán promovidos los alumnos de 2º a 8º básico que no hubieran aprobado

una asignatura o actividad de aprendizaje, siempre que su promedio general

corresponda a un 4,5 o superior, incluido el no aprobado.

c. Igualmente, serán promovidos los alumnos de 2º a 3º y de 4º a 8º básico que

hubieren reprobado dos asignaturas o actividades de aprendizaje, siempre que

sus promedios generales sea igual o superior a 5.0, incluyendo las asignaturas

reprobadas.

La promoción automática de 1º y 3º básico quedará sin efecto cuando el alumno

presente un retraso muy significativo en lectura, escritura y/o matemática y que

pueden afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso siguiente.

Sin embargo, para tomar esta medida, el Profesor Jefe deberá haber conservado y

presentado, durante el año, variadas evidencias que muestren la dificultad del niño

en lectura, escritura o matemática, de igual forma informes escritos sobre los

resultados pedagógicos de los estudiantes con retraso. Por su parte, el Director del

Establecimiento deberá tener un registro de las actividades de reforzamiento o el

haber efectuado Planes Remédiales con los Estudiantes Prioritarios, con

Necesidades Educativas Especiales u otros con problemas debiendo hacer un

seguimiento e informe a los padres / apoderados, de modo de posibilitar con éstos

un trabajo conjunto en bien de los procesos educativos. Será necesario contemplar

una variedad de evidencias del Profesor hacia la Dirección, del Profesor a

especialistas y del Profesor hacia el apoderado.

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Los alumnos que no cumplan con los requisitos del Art. 27° y sus incisos

deberán repetir de curso

Art. 29°: SITUACIONES ESPECIALES DE EVALUACIÓN:

1. El/La Directora (a) del Establecimiento Educacional, en conjunto con el

Encargado (a) de UTP y el los profesores respectivo(s), deberán resolver las

situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos (as) de 1° a

4° Año de Enseñanza Básica. Para los alumnos (as) de 5° a 8° Año de

Enseñanza Básica esta resolución deberá ser refrendada por el Consejo de

Profesores. Entre otros, se resolverán los casos de alumnos (as) que por

motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un

período determinado, finalizar el año Escolar anticipadamente, u otros

semejantes. Todas las situaciones de evaluación de los estudiantes de 1° a 8°

Año Básico, deberán quedar resueltas dentro del período escolar

correspondiente.

2. La situación final de promoción de los alumnos (as) deberá quedar resuelta al

término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento

educacional entregará a todos los estudiantes un Certificado Anual de Estudios

que indique las Asignaturas o actividades de aprendizaje, con las calificaciones

obtenidas y la situación final correspondiente.

3. La Escuela Diaguitas de Chalinga, su Directivo y sus docentes no aceptarán

presión o influencia externa alguna en orden a modificar Evaluaciones,

Calificaciones, Situaciones Finales a la situación de Promoción o Repitencia de

sus alumnos (as), y se reservan el derecho de entablar las acciones que crea

convenientes ante las instancias correspondientes.

Art. 30°: DE LA EVALUACIÓN EN PROCESO

a. Los alumnos serán evaluados durante todo el proceso de acuerdo a pautas de

observación elaboradas por los docentes, que se fundamentan de acuerdo a

los objetivos transversales y valores predeterminados por los apoderados y

perfil proyectado para los niños y niñas de la escuela.

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b. La Evaluación del proceso se podrá realizar a través del Profesor, que son la:

1) Evaluación.

2) Autoevaluación.

3) Coevaluación.

Las tres alternativas del inciso anterior se podrán traducir a Evaluación Formativa

o incidir en el cálculo de la nota del producto final, previo conocimiento de los

alumnos.

Art. 31°: SOBRE QUIEN EMITE INFORMES PEDAGÓGICOS

Los (as) Profesores (as) Jefes efectuarán informes pedagógicos, de quienes lo

soliciten, por ejemplo; de los estudiantes que repiten curso y que expliquen

posibles causas y sugerencias o los estudiantes que se trasladen a otro

establecimiento educacional o bien que por causales de Tribunales o Fiscalía se

necesiten antecedentes pedagógicos. Estos informes u otros de carácter técnico

pedagógico podrán ser solicitados por la jefatura inmediata o por los apoderados.

Art. 32°: SOBRE COMO RESOLVER SITUACIONES ESPECIALES

La Dirección de la Escuela Diaguitas de Chalinga, el Encargado Técnico y Profesor

Jefe de Curso resolverán situaciones especiales conjuntamente y de acuerdo a

medidas previstas. El Consejo de Profesores refrendará las situaciones especiales

dejando constancia de ello en documentos oficiales como evidencias (actas,

consejos, registro escolar)

Art. 33°: OBLIGACIONES DE LOS DOCENTES Y PROFESORES JEFES

Los Docentes, Profesores (as) Jefes en base a las notas registradas en el Libro de

Clases y/o en el SIGE establecerán las notas finales e imprimirán los certificados

de estudios, qué contemplará:

Asignaturas estudiadas.

Calificaciones (con cifras y palabras)

Situación final y observaciones.

Los certificados serán entregados a Padres y Apoderados de todos los alumnos

de los diferentes cursos, una copia se mantendrá en la Carpeta de cada

Estudiante.

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Art. 34°. SOBRE REGISTROS DE CALIFICACIONES

Los (as) Profesores (as) Jefes, Encargado Técnico y Dirección de la Escuela serán

los responsables de subir los registros de notas en el SIGE para luego cumplir con

la normativa vigente de presentación de las Actas de Calificaciones y/o Registro de

Calificaciones, teniendo:

Nómina de alumnos (orden alfabético y Nº de RUN)

Porcentaje de asistencia.

Situación final de cada Disciplina de Estudio.

Observaciones.

Confeccionadas las actas en tres ejemplares idénticos se remitirán al

Departamento Provincial de Educación Choapa, organismo que devolverá un

ejemplar a la Dirección de la Escuela Diaguitas de Chalinga.

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TITULO IV EVALUACIÓN NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

Art.35°: SISTEMA DE EVALUACIÓN DEL PROYECTO DE INTEGRACIÓN

EDUCATIVA

La diversidad en la escuela, remite al hecho de que todo el estudiantado tiene

necesidades educativas propias y específicas para obtener logros en sus

aprendizajes del curriculum, y requiere una atención pedagógica personalizada,

que considere estas diferencias. Sin embargo, algunos estudiantes experimentan

además, barreras (personales o del contexto) para acceder, participar y progresar

en las experiencias de aprendizaje, que demandan respuestas educativas

específicas y especializadas, de manera temporal o permanente, estos son los

estudiantes que presentan necesidades educativas especiales (NEE).

Art.36°: ASPECTOS GENERALES.

La Escuela Diaguitas de Chalinga, es una institución educativa inspirada en una

amplia visión humanista de la educación y la convivencia social. Desde sus inicios

ha tenido como pilares fundamentales el considerar que la Educación es un derecho

al cual deben acceder todos los niños y niñas cualquiera sea su condición física,

intelectual, social o familiar. Todos los niños y niñas pueden aprender, crecer y

desarrollarse, sintiéndose incluidos, aceptados, valorados y respetados en toda su

dignidad de personas. La Escuela tiene un Proyecto Educativo basado en una

concepción eminentemente humanista, de convivencia respetuosa y acogedora de

la diversidad y no realiza ningún tipo de discriminación, es por ello que ha creado

y ejecutado un “Proyecto de Integración Educativa” La institución educadora ha

definido su misión como “Ofrecer a las familias una alternativa educacional

integradora, centrada en el alumno y con gran énfasis en la formación de los valores

de respeto, aceptación de la diversidad y el espíritu de comunidad”.

La Escuela Diaguitas de Chalinga, considera que la diversidad es lo característico a

la educación de hoy y ha adoptado el concepto de educación inclusiva –

incorporando a sus aulas estudiantes con diversas características y estilos de

aprendizaje. En este contexto, nuestros alumnos aprenden de acuerdo a su ritmo

y estilo de aprendizaje individual, motivados y guiados por los profesores, quienes

les ofrecen diversas actividades de aprendizaje. Como parte de esta definición de

ser, es que se encuentran todos los espacios o recursos necesarios

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en sedes muy próximas una de la otra: sala de clase, sala de computación, sala-

taller, sala de recursos pedagógicos, espacios al aire libre, que son necesarios para

el desarrollo de la actividad educativa.

Art.37°: DEFINICIONES CONCEPTUALES EN LA QUE SE BASA ESTE

REGLAMENTO:

a. Proyecto de Integración Educativa: es el Proyecto que en el área

mencionada, ha sido presentado y aprobado por la Secretaría Regional de

Educación (SEREMI) o la Dirección Provincial de Educación Choapa

b. Coordinador(a) del PIE: Es el o la profesional al que se asigna la

responsabilidad de mantener al día la programación del proyecto, de acuerdo con

cada profesional que participe en el mismo, elaborar los informes de avance,

resolver los problemas administrativos habituales del proyecto y mantener la

relación actualizada con la SEREMI, la Deprov. Choapa y el D.A.E.M.

c. Profesionales del PIE: son aquellos profesionales que están destinados por

decisión escrita de la Dirección del establecimiento a desempeñar las labores

profesionales de planificación, adecuación, ejecución, evaluación, información y en

general todas las que se requieran para lograr el éxito del proyecto.

d. Asistentes Educativos del PIE: Son aquellos Profesionales y/o técnicos

que desempeñan tareas de apoyo y asistencia a la planificación, ejecución,

evaluación e información requeridas por el proyecto, bajo la supervisión de un

profesional del mismo.

e. Profesores de aula: Son los docentes que desempeñan actividades

educativas en el aula de los cursos de la escuela en los cuales hay alumnos de

integración.

f. Alumnos de Integración: Son aquellos alumnos que forman parte del

proyecto de acuerdo a una decisión formal de la SEREMI o la Deprov. Choapa.

Según lo establecido en ART: Nº 37 letra a) de este artículo.

g. Necesidades Educativas Transitorias: Es aquella necesidad educativa que

presenta el alumno en algún momento de su vida escolar a consecuencia de un

trastorno o discapacidad diagnosticada por un profesional competente y que

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necesitan de ayudas y/o apoyos extraordinarios para acceder o progresar en el

currículum por un determinado período de su escolarización.

h. Necesidades Educativas Permanentes: Son aquellas Barreras para

aprender y participar que determinados estudiantes experimentan durante toda

su escolaridad como consecuencia de una discapacidad diagnosticada por un

profesional competente y que demandan al sistema educacional la provisión de

apoyos y recursos extraordinarios para asegurar el aprendizaje escolar.

i. Enseñanza Diversificada: Corresponde a la pluralidad de formas de

organizar, presentar y trabajar las diferentes temáticas establecidas en el

Currículum nacional, a través de la implementación de estrategias que permitan

brindar al estudiante diferentes oportunidades a partir de la consideración de sus

intereses, gustos y posibilidades personales, desde el inicio del año escolar y en la

planificación.

j. Adecuación curricular: es el ajuste curricular destinado a permitir a un

alumno con Necesidades Educativas Especiales (NEE) participar activamente en un

conjunto de actividades de aprendizaje según la NEE específica que presente. Las

adecuaciones curriculares son el elemento fundamental para conseguir la

individualización de la enseñanza, ya que corresponden a la acomodación o ajuste

del currículo común, a las necesidades educativas especiales N.E.E. particulares de

cada alumno, para posibilitar su acceso al proceso de enseñanza aprendizaje. Está,

debiese planificarse como última respuesta de atención a las necesidades

educativas del alumno, cuando la planificación diversificada del docente por sí sola

no ha dado respuesta al proceso escolar del estudiante.

k. Evaluación diferenciada: es aquella forma de evaluación de los

aprendizajes del alumno, que se ajusta a las NEE de cada uno presente, entregando

información confiable y adecuada de los aprendizajes del alumno según las

adecuaciones elaboradas para él.

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l. De la aplicación del Reglamento de Evaluación para alumnos con NEE.

Se aplicará el título IV “Evaluación Necesidades Educativas Especiales” del presente

reglamento a aquellos alumnos que presenten una Necesidad Educativa Especial

(NEE) permanente o transitoria, tales como:

Necesidades Educativas Especiales de carácter permanente (NEEP):

Discapacidad Visual

Discapacidad Auditiva

Trastornos generalizados del desarrollo (Espectro autista- Síndrome de

Asperger)

Disfasia Severa

Discapacidad Intelectual Leve/Moderada/Severa

Síndrome de Down.

Multidéficit o Discapacidad múltiple

Necesidades Educativas de carácter Transitorias (NEET)

Trastornos Específicos de Aprendizaje (DEA)

Funcionamiento Intelectual Limítrofe (FIL)

Trastornos de Déficit Atencional (TDA)

Trastornos Específicos del Lenguaje (TEL)

Trastornos Emocionales.

m. Toda adecuación curricular requiere de una Evaluación Diagnóstica

previa de las competencias curriculares del alumno con N.E.E.

Esta evaluación, distinta de la “Evaluación Diagnóstica de Ingreso” al PIE, se

realizará en el mes de Marzo de cada año y será realizada por el profesor jefe del

curso en que esté matriculado el alumno. De este diagnóstico se informará a los

apoderados; a la vez que se les informará sobre el programa académico elaborado

para el curso a partir de los resultados obtenidos, los que deberán reflejarse en la

planificación escolar de la clase (Planificación diversificada)

n. La evaluación diagnóstica de Ingreso al PIE, estará a cargo del docente

especialista y otros profesionales de apoyo, y se les aplicará a aquellos alumnos

derivados y/o pesquisados por NEE en las áreas de lenguaje y educación

Matemática, previa autorización de su apoderado, con el fin de conocer sus

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competencias curriculares y habilidades descendidas a la base. La determinación

de dichas competencias permitirá a la docente especialista y profesionales de

apoyo, dar respuestas efectivas a las necesidades educativas presentados por el

estudiante, materializadas en el Plan Individual del alumno.

o. Toda adecuación curricular (último recurso de aprendizaje del alumno)

deberá ser permanentemente revisada por el equipo de integración para

determinar eventuales reestructuraciones en cuanto al tiempo y contenidos. Esta

reestructuración dependerá de los resultados cuantitativos obtenidos en las

evaluaciones calendarizadas, lo que reflejará en forma objetiva la cantidad y

calidad de los aprendizajes logrados por el alumno o alumna. Estas

reestructuraciones de las adecuaciones curriculares deberá ser informada

oportunamente al apoderado mediante una entrevista personal, que quedará

registrada en la “Hoja del Alumno” del respectivo libro de clases, consignando de

manera explícita que el alumno no ha logrado los aprendizajes planificados, por lo

que se ha decidido realizar los cambios informados de contenidos.

Art.38°: PROCESOS DE EVALUACIÓN

1. La evaluación diferenciada corresponde al instrumento de evaluación que se

aplica a los alumnos y alumnas que cuentan con adecuación curricular. Es, por lo

tanto una prueba distinta a la que se aplica al resto del curso, que abarca los

contenidos y objetivos planteados en la adecuación curricular.

2. Las evaluaciones que debe consignar un alumno con Necesidades Educativas de

carácter permanentes, dependerá de los objetivos predeterminados para él en

concordancia con sus capacidades y características. Esta decisión, deberá ser

tomada en acuerdo por el equipo de aula (docentes del nivel, y profesionales de

apoyo) y deberá quedar registrado en el Plan de Adecuación Curricular de dicho

alumno (PACI)

3. Sujetos de las adecuaciones curriculares y las evaluaciones diferenciadas.

a. Anualmente, el Ministerio de Educación, a través de la SEREMI y la Deprov.

Choapa, aprueban un proyecto PIE para el establecimiento, de acuerdo a la solicitud

de este;

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b. En dicho proyecto, se incorporan alumnos con NEE permanentes y NEE

transitorias, que se señalan nominativamente;

c. Tienen derecho a tener adecuaciones curriculares y evaluación diferenciada,

aquellos alumnos que presenten alguna de las NEE de carácter permanente

señalada en el Título IV, art. 37, letra l del presente reglamento, la que deberá ser

previamente diagnosticada por un profesional habilitado, por escrito a través del

formulario establecido por el Ministerio o certificado profesional;

d. En el caso de los alumnos con necesidades educativas de carácter transitorias,

no se intervendrá el currículum significativamente, no así, el apoyo que requiere la

evaluación en cada una de las asignaturas del nivel que cursa, donde se podrá

reestructurar la forma de las actividades, guías y evaluaciones, forma de

presentación de los ítems, reformulación de preguntas, etc. Sin embargo, si la

Profesora Jefe así lo estimara, podrán ser sujetos de adecuación y evaluación

diferenciados en atención a las necesidades educativas especiales que detecten

dichos profesionales;

e. Las evaluaciones deberán ser calendarizadas con anticipación por el profesor de

asignatura, entregando copia a la UTP y docente especialista mínimo tres días

hábiles antes de su aplicación, para que se hagan las intervenciones y adecuaciones

que se requieran, según la asignatura y NEE;

f. El lugar físico de las evaluaciones para los alumnos con NEE será en aula común

(sala de clases) y será de exclusiva responsabilidad del docente de la asignatura.

4. La escala y cantidad de notas mínimas por asignaturas de los alumnos con NEE

será la misma que la que se contempla para aquellos alumnos sin NEE, y partirá

desde la nota 2 al 7, con un porcentaje de exigencia del 60%.

5. Los alumnos del PIE, serán dados de alta de acuerdo a la reevaluación pertinente

al Necesidad Educativa Especial (Decreto 170/2009) y al rendimiento obtenido

por el alumno.

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6. En caso de ser necesaria la eximición de alumnos con NEE del subsector de inglés

u otro plan de estudio correspondiente, deberá ser justificada por un informe

técnico (Psicopedagógico- psicológico o médico según corresponda) que certifique

dicha eximición. Dicha eximición será concedida por el año respectivo, debiendo

reevaluarse al inicio del año del siguiente período escolar.

7. Para ser promovidos de curso regirán las normas establecidas en el reglamento

de evaluación 511 del MINEDUC que establece que para ser promovidos se requiere

un 85% de asistencia. Pueden ser promovidos los alumnos (as) que registren 1

rojo, con un promedio general igual o superior a 4.5, y con 2 notas rojas y un

promedio general igual o superior a 5.0.

8. Para la promoción de los alumnos con necesidades educativas de carácter

permanentes (NEEP), se considerarán aspectos emocionales y sociales, adjuntando

derivaciones a psicólogo o profesionales competentes según sea el caso, y los

objetivos establecidos en el Plan de Adecuación Curricular del alumno (PACI)

TITULO V SITUACIONES ESPECÍFICAS Y EXCEPCIONALES

Art. 39°: SOBRE QUIEN RESUELVE SITUACIONES ESPECIALES Y

EXCEPCIONALES

Los antecedentes de las situaciones no previstas en el presente Reglamento de

Evaluación se remitirán a la Secretaría Ministerial de Educación Cuarta Región para

su resolución. Se solicitará la Asesoría Técnica Pedagógica a la Dirección Provincial

Choapa de la Región de Coquimbo.

Art. 40°: SOBRE LA TOMA DE CONOCIMIENTO DEL PRESENTE REGLAMENTO

DE EVALUACIÓN

Los apoderados del establecimiento tomarán conocimiento del Reglamento al

momento de la matrícula con la entrega de un compilado del mismo, luego se

comentará y analizará en las primeras reunión de apoderados programada para

dicho año lectivo, por su parte los educandos serán informados en los dos primeros

consejos de curso por parte de sus profesores jefes.

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Art. 41°: CONSIDERACIÓN FINAL

El siguiente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar será revisado y

discutido en forma anual, para así gestionar las modificaciones que se consideren

necesarias por el Consejo de Profesores y la Dirección de la Escuela.

TITULO VI ARTÍCULO ESPECIAL

Art. 42º: PROCEDIMIENTOS BASICOS DE EVALUACION QUE LOS (AS)

DOCENTES DEBEN CONSIDERAR

1. El Calendario de Evaluaciones de cada curso, deberá ser respetado, si hubiera

algún cambio, éste deberá coordinarse con el profesor involucrado y el Jefe

Técnico. (Solamente con razones fundadas de la Dirección podrá alterarse el

Calendario de Evaluaciones)

2. Toda evaluación que sea programada por los (las) docentes de cada disciplina

de estudio debe ser previamente revisada por la Dirección y/o UTP del

establecimiento y deberá cumplir con la formalidad del resultado de una

Planificación de Clases. (La evaluación es parte de un proceso previamente

programado y formalizado)

3. La evaluación debe ser impresa, utilizando los recursos TIC’s que dispone el

establecimiento, guardando una copia para el Banco de Datos del

Establecimiento Escolar.

4. La recalendarización, si previamente existiesen razones fundadas) de

cualquier evaluación deberá ser informada a los (las) estudiantes y/o

apoderados, con un tiempo pertinente.

5. Las pruebas, una vez realizadas, deberán ser revisadas por los alumnos, por

lo tanto, no deberán ser entregadas a éstos, en horarios que corresponda a

otros subsectores. Toda evaluación es una nueva instancia de aprendizaje.

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6. Los alumnos y alumnas pueden consultar dudas al Docente que realiza la

evaluación, en caso de tenerlas en el Sistema de Corrección, en un tiempo

pertinente a su entrega. El (la) Docente debe atender los reclamos que

podrían originarse con la aplicación de un instrumento de evaluación y

atender la o las interrogantes con respeto, sensatez y donde prime la justicia.

Art. 43°: Estrategias de Evaluación:

Dado que los niños y niñas tienen diferentes estilos de aprender y formas de

comunicar aprendizajes expresando las competencias de variados modos, es

conveniente que un mismo Objetivo de Aprendizaje o tema sea evaluado de modo

tal que ellos puedan producir respuesta de diferentes tipos. Es por ello, que los

alumnos y alumnas serán evaluados en los distintos Subsectores o actividades de

aprendizajes de acuerdo a las siguientes estrategias y otras que el docente diseñará

de acuerdo a su creatividad ciñéndose a la Bases Curriculares para la Enseñanza

Básica que se disponen:

A) En Cumplimiento de Tareas:

Se evaluará la calidad de los trabajos considerando que la mayor parte de ellos, el

estudiante las realizará en horas de estudio dirigido en las disciplinas que así lo han

planeado, dentro del Establecimiento y en horario normal, de acuerdo a las

siguientes estrategias:

ESTRATEGIAS PARA EVALUAR

Trabajo de Investigación grupal

o individual.

Resúmenes.

Presentación de cuadernos. Carpetas de trabajos según temas o contenidos tratados.

Maquetas. Disertaciones.

Exposición de Trabajo. Mapas Conceptuales.

Registro de Observaciones Guías de Aprendizaje

Producción de Textos Exposición de Trabajos

Disertaciones Producciones Plásticas, Físicas, Culturales, Musicales.

Dramatizaciones Proyectos de Aula

Carpetas de Avance Producción de Respuestas Orales

Creación de Textos Resolución de Problemas

Estimaciones Entrevistas y otras.

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B) De Proceso:

Pruebas orales o escrita de respuesta abierta, de desarrollo, completación,

verdadero o falso, alternativa, coeficiente uno o dos según sea el objetivo y o

contenido a evaluar, los que serán avisados con anticipación. Los resultados

deberán ser dados a conocer en un máximo de cinco días, previa entrega del

documento desarrollado por el alumno y alumna.

C) En Eventos Especiales:

Pruebas sumativas para verificar logros al final de cada Unidad de

Aprendizaje.

Elaboración de Informe

Exposiciones Plásticas, Artísticas, Tecnológicas

Realización de Proyectos por Ciclo, Subsector y o Escuela

Muestras de Talleres

Concursos Internos en los Diferentes Subsectores

Concursos a Nivel de Ciclos

Diario Mural

Carpeta de Efemérides según Calendario Escolar

Participación en Actos Internos y Actividades Deportivas

Participación en Actos Cívicos y de Representación de la Escuela

A los alumnos (as) que participen en diferentes actividades específicas y que

se desarrollen durante el transcurso del año escolar, se les podrá otorgará

una nota parcial en el subsector más afín con la actividad desarrollada.

Los niños, niñas del Establecimiento serán evaluados en períodos

Semestrales en todos los Sectores, Subsectores y Talleres de Aprendizaje de

los diferentes Planes y Programas de Estudio

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D) Autoevaluación, Coevaluación y Hetereoevaluación.

Al inicio del año escolar y al inicio del Segundo Semestre se aplicará una evaluación

inicial a los alumnos(as) de todos los cursos en los subsectores de:

Lenguaje y Comunicación Cs. Naturales

Lenguaje y Literatura Historia, Geografía y Cs. Sociales

Matemática

En el primer Ciclo Básico y en los subsectores fundamentales, el alumno(a) deberá

llevar las notas parciales y Coeficiente 2 que se indican en el Artículo Nº 20 Letra l

del Presente Reglamento Interno de Evaluación.

Art. 43°: Disposiciones Especiales:

Para los alumnos(as) que llegasen de otro Establecimiento Educacional con una

Evaluación Trimestral, se considerará esa nota coeficiente dos.

Se aplicarán procedimientos de Evaluación Diferenciada a los alumnos o alumnas

con Necesidades Educativas Especiales y de acuerdo a los diferentes ritmos de

aprendizajes con el apoyo de las Profesionales Especialistas para estos estudiantes,

(Facultades otorgadas por la Ley SEP) proponiéndole actividades pedagógicas

alternativas sumándose como una nota parcial a las que el alumno/a tenga en su

respectivo curso.

Estas N.E.E., podrían ser temporales o permanentes y presentarse como:

Inmadurez Problemas orgánicos Inasistencias

Déficit intelectual Hiperactividad Problemas socio-afectivos

Aprendizaje Lento Autoestima Baja Otras

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TÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES

Art. 44°: Situaciones muy especiales que se presenten en los Alumnos y que les

impiden cumplir con normalidad con la asistencia a evaluaciones o condiciones

mínimas de ellas, serán estudiadas por la Dirección y el Encargado Técnico-

Pedagógico, y de no ser resueltas a ese nivel, por una Comisión Extraordinaria

cuyos integrantes serán nombrados por el Director. En estos casos, se incluyen

solamente situaciones muy excepcionales, tales como enfermedades graves

prolongadas, embarazos adolescentes, accidentes con secuelas severas y reposos

estrictos.

Art. 45°: De la Convalidación de Estudiantes que provengan del extranjero:

El establecimiento resolverá por medio de la Dirección Provincial Choapa, las

situaciones de alumnos que hayan realizado estudios en el extranjero, de acuerdo

a los convenios y normativa en vigencia. La convalidación deberá ceñirse a las

disposiciones que para estos efectos establezca dicha Dirección.

Art. 46°: De la Convalidación de Estudiantes que provengan de Escuelas

Especiales: Los estudiantes que provengan desde una Escuela Especial y que por

su normativa no tienen las mismas características de la Escuela Básicas se les

solicitará una Providencia al MINEDUC para ubicarlo en el curso que más represente

sus conocimientos y habilidades, se les aplicará una Prueba en cada Asignatura

Fundamental, revisada previamente por el Equipo PIE y se les procederá a hacer el

trámite en la Dirección Provincial de Educación Choapa.

Art. 47°: El Director del establecimiento con el Profesor Jefe de Curso respectivo,

deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los

Alumnos de 1º a 4º de Enseñanza Básica. Para los Alumnos de 5º a 8º de

Enseñanza Básica, esta autorización deberá ser refrendada por el Consejo de

Profesores. Entre otros, resolverán los casos de Alumnos que por motivos

justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un periodo

determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes.

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Art. 48°: Todas las situaciones de evaluación de Alumnos de 1º a 8º de Enseñanza

Básica deberán quedar resueltas dentro del periodo escolar correspondiente.

Art. 49°: La situación final de promoción de todos los Alumnos, deberá quedar

resuelta al término de cada Año Escolar.

Art. 50°: Una vez finalizado el proceso de evaluación y promoción escolar, el

establecimiento entregará a todos los Alumnos, un Certificado Anual de Estudios

que indique las actividades de aprendizaje con las calificaciones obtenidas y la

situación final correspondiente. El Certificado Anual de Estudios, no podrá ser

retenido por ningún motivo.

Art. 51°: Finalmente, se debe señalar que, además de respetar las disposiciones

generales y específicas del Ministerio de Educación, el presente Reglamento de

Evaluación y Promoción Escolar, se ha elaborado sobre la base de las siguientes

consideraciones:

a) La calidad de los procesos educativos que deseamos impulsar y conseguir no

solamente tiene como referentes los planes y programas educativos oficiales;

sino que además, orientamos nuestra enseñanza a la consecución de las metas

comprometidas en el Plan de Mejoramiento Educativo Ley SEP.

b) Los aspectos normativos, deben dar cuenta de una institución que promueve,

impulsa y exige el esfuerzo y la responsabilidad de todos por el progreso de

las personas, a través del desarrollo de procesos pedagógicos claros e

informados.

c) Las especificaciones reglamentarias, son medios que dan cuenta de los

derechos y deberes de los actores en estas materias y favorecen con ello la

buena convivencia.

Art. 52°: Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el

presente Reglamento serán resueltas de acuerdo al Exento N° 511/01988, con

consulta a la Dirección Provincial Choapa u otros organismos superiores que

correspondan.

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