Orden EDU/363/2015, de 4 de mayo

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Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 86 g. 32481 Viernes, 8 de mayo de 2015 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN EDU/363/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León. El artículo 73.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, atribuye a la Comunidad de Castilla y León la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, dedica el capítulo IV del título I a la regulación del bachillerato. El artículo 6.bis.1.e) de la citada ley atribuye al Gobierno la competencia para diseñar el currículo básico, en relación con los objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación, estándares y resultados de aprendizaje evaluables, con el fin de asegurar una formación común y el carácter oficial y la validez en todo el territorio nacional de las titulaciones a que se refiere dicha ley orgánica. En el artículo 6.bis.2.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se establece que las Administraciones educativas, dentro de la regulación y límites establecidos por el Gobierno, podrán complementar los contenidos del bloque de asignaturas troncales, establecer los contenidos de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica, realizar recomendaciones de metodología didáctica para los centros docentes de su competencia, fijar el horario lectivo máximo correspondiente a los contenidos de las asignaturas del bloque de asignaturas troncales, fijar el horario correspondiente a los contenidos de las asignaturas de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica, en relación con la evaluación durante la etapa, complementar los criterios de evaluación relativos a los bloques de asignaturas troncales y específicas, y establecer los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica. El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. Una vez fijado el currículo básico corresponde a la Comunidad de Castilla y León establecer el currículo propio del bachillerato para su aplicación en los centros que pertenecen a su ámbito de gestión. Asimismo, de acuerdo con lo regulado en el Decreto 23/2014, de 12 de junio, por el que se establece el marco del gobierno y autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León, en esta orden se regulan los aspectos necesarios para que los centros pueden desarrollar su autonomía pedagógica y organizativa. CV: BOCYL-D-08052015-5

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  • Boletn Oficial de Castilla y Len

    Nm. 86 Pg. 32481Viernes, 8 de mayo de 2015

    I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEN

    A. DISPOSICIONES GENERALES

    CONSEJERA DE EDUCACIN

    ORDEN EDU/363/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currculo y se regula la implantacin, evaluacin y desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y Len.

    El artculo 73.1 del Estatuto de Autonoma de Castilla y Len, atribuye a la Comunidad de Castilla y Len la competencia de desarrollo legislativo y ejecucin de la enseanza en toda su extensin, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal.

    La Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, en la redaccin dada por la Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, dedica el captulo IV del ttulo I a la regulacin del bachillerato.

    El artculo 6.bis.1.e) de la citada ley atribuye al Gobierno la competencia para disear el currculo bsico, en relacin con los objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluacin, estndares y resultados de aprendizaje evaluables, con el fin de asegurar una formacin comn y el carcter oficial y la validez en todo el territorio nacional de las titulaciones a que se refiere dicha ley orgnica.

    En el artculo 6.bis.2.c) de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, se establece que las Administraciones educativas, dentro de la regulacin y lmites establecidos por el Gobierno, podrn complementar los contenidos del bloque de asignaturas troncales, establecer los contenidos de los bloques de asignaturas especficas y de libre configuracin autonmica, realizar recomendaciones de metodologa didctica para los centros docentes de su competencia, fijar el horario lectivo mximo correspondiente a los contenidos de las asignaturas del bloque de asignaturas troncales, fijar el horario correspondiente a los contenidos de las asignaturas de los bloques de asignaturas especficas y de libre configuracin autonmica, en relacin con la evaluacin durante la etapa, complementar los criterios de evaluacin relativos a los bloques de asignaturas troncales y especficas, y establecer los criterios de evaluacin y estndares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas de libre configuracin autonmica.

    El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, establece el currculo bsico de la Educacin Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. Una vez fijado el currculo bsico corresponde a la Comunidad de Castilla y Len establecer el currculo propio del bachillerato para su aplicacin en los centros que pertenecen a su mbito de gestin.

    Asimismo, de acuerdo con lo regulado en el Decreto 23/2014, de 12 de junio, por el que se establece el marco del gobierno y autonoma de los centros docentes sostenidos con fondos pblicos, que impartan enseanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y Len, en esta orden se regulan los aspectos necesarios para que los centros pueden desarrollar su autonoma pedaggica y organizativa.

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    En este marco legislativo la presente orden incorpora los contenidos sobre el currculo del bachillerato as como la regulacin de la implantacin, la evaluacin y el desarrollo de la etapa.

    La estructura de la orden abarca seis captulos, diez disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposicin derogatoria y tres disposiciones finales.

    En el captulo I se establecen las Disposiciones de carcter general.

    El captulo II, denominado Currculo y organizacin, se divide en tres secciones: la seccin 1. Currculo determina el currculo de la etapa y los principios pedaggicos de la misma; la seccin 2. Organizacin de las enseanzas establece la organizacin de las materias en cada curso de la etapa, el horario lectivo, as como la continuidad entre materias de los dos cursos y las condiciones para el cambio de modalidad o itinerario en la etapa. Finalmente, la seccin 3. Planificacin y desarrollo, se dedica a sistematizar los documentos de planificacin, pedaggica y organizativa, y fijar determinados aspectos sobre materiales y recursos de desarrollo curricular.

    El captulo III, denominado Alumnado, orientacin y atencin a la diversidad, se divide en tres secciones: la seccin 1. Tutora y accin tutorial en la que se incorpora el concepto de la accin tutorial y se establecen las caractersticas del plan de accin tutorial, como parte del proyecto educativo del centro; la seccin 2. Orientacin educativa y profesional establece el concepto de la misma, dada su especial relevancia en la etapa, as como lo relativo al plan de orientacin acadmica y profesional; y la seccin 3. Atencin a la diversidad, se dedica a sistematizar los principios generales de actuacin para la atencin a la diversidad, el plan de atencin a la diversidad as como la tipologa de medidas generales u ordinarias, especializadas y extraordinarias para una adecuada atencin a la diversidad en la etapa.

    El captulo IV, Evaluacin, promocin y titulacin, se estructura en tres secciones: la seccin 1. Evaluaciones, promocin y titulacin regula el proceso de evaluacin de los aprendizajes y de la enseanza, as como lo relativo a la evaluacin final de la etapa, promocin y titulacin en la misma. Por su parte, la seccin 2. establece los aspectos relativos a las garantas de una evaluacin objetiva, denominndose Objetividad en la evaluacin. Por ltimo, se destina la seccin 3. a los Documentos oficiales de evaluacin.

    Por su parte, el captulo V, Coordinacin docente y participacin de la comunidad educativa establece los aspectos de la coordinacin del profesorado, a travs de los diferentes rganos de coordinacin docente de la etapa as como la colaboracin de las familias, los compromisos con el centro y la participacin de la comunidad educativa y de otras instituciones.

    Finalmente, el captulo VI, bajo la denominacin de Proyectos de autonoma de los centros sostenidos con fondos pblicos, incorpora la regulacin de los proyectos de autonoma que los centros podrn desarrollar como especializacin curricular o en el marco de su autonoma pedaggica y curricular y organizativa y funcional.

    Las disposiciones adicionales estn referidas la primera al calendario escolar, la segunda a las modalidades de bachillerato, la tercera a los bachilleratos especficos, la cuarta a la educacin de personas adultas, la quinta a la promocin de la actividad

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    fsica y la dieta equilibrada, la sexta a los datos de carcter personal, la sptima a la proteccin de derechos de propiedad intelectual, la octava a los alumnos procedentes de otras Comunidades Autnomas con lengua propia cooficial, la novena a las referencias de gnero y la dcima a los centros privados. Las disposiciones transitorias abordan, la primera el proceso de revisin y adaptacin del proyecto educativo y elaboracin de las programaciones didcticas, la segunda la repeticin de curso en el curso 2015-2016, la tercera la recuperacin de materias pendientes del curso 2014-2015 y la cuarta la vigencia de los documentos oficiales de evaluacin.

    La disposicin derogatoria deroga de forma especfica parcialmente la Orden EDU/1061/2008, de 19 de junio, por la que se regula la implantacin y el desarrollo del Bachillerato en la Comunidad de Castilla y Len y la Orden EDU/2134/2008, de 10 de diciembre, por la que se regula la evaluacin en Bachillerato en la Comunidad de Castilla y Len, a partir de la total implantacin de las enseanzas reguladas en esta orden, adems de una clausula genrica de derogacin.

    Y por ltimo, las tres disposiciones finales incluyen, la primera un calendario de implantacin, la segunda la atribucin del desarrollo normativo y la tercera la regla sobre la entrada en vigor de la orden.

    La etapa de bachillerato, como enseanza postobligatoria de la educacin secundaria, se conforma con un marcado carcter propedutico, cuya finalidad de conformidad con el artculo 32 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, es proporcionar a los alumnos formacin, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. Asimismo, capacitar a los alumnos para acceder a la educacin superior.

    En seguimiento de lo anterior, la configuracin del bachillerato en rgimen ordinario se caracteriza por la flexibilidad organizativa, que parte de la diferenciacin de modalidades en la etapa, y la posibilidad de realizar agrupaciones de materias que configuren un itinerario formativo coherente hasta la implementacin de un proyecto de autonoma que ofrezca respuesta a las inquietudes y expectativas del alumnado respecto a su propia formacin.

    Adquiere especial inters la apuesta por una metodologa que fomente la capacidad del alumno para el autoaprendizaje, la aplicacin de mtodos de investigacin apropiados y el trabajo cooperativo y en equipo.

    El establecimiento del currculo y la ordenacin de la etapa dispuesto en esta orden pretende la mejora de la calidad del sistema educativo encaminada a lograr el xito de toda la comunidad educativa, concediendo a los centros docentes un papel relevante en el desarrollo de los aspectos contenidos en ella y reforzando as, el principio de autonoma pedaggica, de organizacin y de gestin que la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, atribuye a los centros educativos, con el fin de que el currculo sea un instrumento vlido para dar respuesta a la realidad educativa de cada centro.

    De acuerdo con lo expuesto anteriormente, en atencin a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administracin de la Comunidad de Castilla y Len, y previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y Len,

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    DISPONGO

    CAPTULO I

    Disposiciones de carcter general

    Artculo 1. Objeto y mbito de aplicacin.

    1. La presente orden tiene por objeto establecer el currculo y regular la implantacin, evaluacin y desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y Len.

    2. Esta orden ser de aplicacin en todos los centros docentes de la Comunidad de Castilla y Len que, debidamente autorizados, impartan enseanzas de bachillerato.

    Artculo 2. Finalidad, objetivos y principios generales.

    1. De acuerdo con el artculo 32.1 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin y el artculo 24 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currculo bsico de la Educacin Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, el bachillerato tiene como finalidad proporcionar al alumnado formacin, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. Asimismo, capacitar al alumnado para acceder a la educacin superior.

    2. Los objetivos de esta etapa sern los establecidos en el artculo 33 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, y en el artculo 25 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

    3. Se constituyen como principios generales del bachillerato los regulados en los artculos 3.4., 32.3 y 32.4 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, y los artculos 26.2 y 29.3 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre y la orientacin educativa y profesional del alumnado. En lo relativo a los alumnos con necesidad especfica de apoyo educativo, contemplado en el citado artculo 29.3, la atencin se prestar en trminos de accesibilidad y diseo universal.

    Artculo 3. Acceso y permanencia del alumnado.

    1. Ser de aplicacin para el acceso y permanencia del alumnado a la etapa de bachillerato lo dispuesto en los artculos 32.2, 32.4, 53.2 y 65.3 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, y en los artculos 26.1 y 26.3 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

    2. Con el fin de no agotar los cuatro aos de permanencia en rgimen ordinario en la etapa, el alumnado podr solicitar al director o titular del centro la anulacin de la matrcula cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    a) Enfermedad prolongada de carcter fsico o psquico.

    b) Embarazo y obligaciones de tipo familiar que impidan la normal dedicacin al estudio incluidas las derivadas del parto en los dos aos siguientes a este.

    c) Incorporacin a un puesto de trabajo.

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    3. Cuando se autorice la anulacin de matrcula en el expediente acadmico se extender la correspondiente diligencia. La anulacin slo afectar al curso acadmico en el que la misma haya sido concedida. El curso anulado no computar a los efectos de limitacin de la permanencia en el centro.

    4. La solicitud de anulacin de matrcula, salvo en el supuesto de embarazo y obligaciones de tipo familiar derivadas del parto, se realizar antes de finalizar el mes de marzo e ir acompaada de la documentacin acreditativa de la circunstancia que la motiva.

    En los casos de embarazo y obligaciones de tipo familiar derivadas del parto, el plazo de presentacin de la solicitud ser hasta el 10 de mayo, debiendo ir acompaada de certificacin mdica que acredite el embarazo en el momento de la presentacin de la misma o de documentacin que acredite la fecha del parto.

    Artculo 4. Nmero de alumnos por aula.

    1. El nmero mximo de alumnos en cada uno de los grupos de la etapa ser de treinta y cinco, salvo en el supuesto de incremento de ratios derivado de la permanencia de algunos alumnos durante un ao ms en un determinado curso o de cualquiera de los dems supuestos de incremento de ratios que se establezcan de conformidad con el artculo 87.2 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, y sin menoscabo de las ratios que se establezcan para modelos de bachillerato especficos.

    2. Los centros privados autorizados para impartir bachillerato debern, adems, atenerse a la capacidad mxima establecida en su autorizacin de apertura y funcionamiento.

    CAPTULO II

    Currculo y organizacin

    Seccin 1. Currculo

    Artculo 5. Currculo. Definicin y elementos.

    1. La definicin y elementos del currculo son los establecidos en el artculo 6 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo.

    2. El currculo del bachillerato, incorporando lo dispuesto en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, se fija en el Anexo I con el siguiente desglose:

    a) En el Anexo I.A, principios metodolgicos de la etapa.

    b) En Anexo I.B, contenidos, criterios de evaluacin y estndares de aprendizaje evaluables de las materias del bloque de asignaturas troncales para cada uno de los cursos.

    c) En Anexo I.C, contenidos, criterios de evaluacin y estndares de aprendizaje evaluables de las materias del bloque de asignaturas especficas para cada uno de los cursos.

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    d) En Anexo I.D, contenidos, criterios de evaluacin y estndares de aprendizaje evaluables de la materia de libre configuracin autonmica Lengua y Cultura Gallega para cada uno de los cursos.

    3. Los centros docentes desarrollarn y completarn, en su caso, los elementos del currculo establecidos en los Anexos I.B, I.C y I.D de esta orden.

    Artculo 6. Competencias del currculo.

    1. Las competencias del currculo son las establecidas en el artculo 2.2 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

    2. La descripcin de las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluacin del bachillerato sern las establecidas de conformidad con la Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluacin de la educacin primaria, la educacin secundaria obligatoria y el bachillerato.

    Artculo 7. Elementos transversales.

    1. Los elementos transversales que se han de tener en cuenta son los establecidos en el artculo 6 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, especficamente para esta etapa.

    2. Para un mejor desarrollo de todos los aspectos vinculados a los elementos transversales, los centros docentes colaborarn en las campaas de sensibilizacin y formacin que sobre los mismos lleven a efecto directamente las administraciones pblicas o estn expresamente avaladas por las mismas, a travs de la organizacin de todo tipo de actividades adaptadas a la etapa evolutiva del alumnado, en seguimiento de lo dispuesto en la disposicin adicional novena del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

    Artculo 8. Principios pedaggicos.

    1. Las actividades educativas en la etapa estarn encaminadas al desarrollo de la capacidad del alumnado para el autoaprendizaje, el trabajo en equipo y la aplicacin de mtodos de investigacin apropiados.

    2. En las distintas materias se desarrollarn actividades que fomenten la motivacin, estimulen el inters y el hbito de lectura y estudio, as como las destrezas para la correcta expresin oral en pblico y escrita.

    3. La integracin y el uso de las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin se promover como recurso metodolgico eficaz para llevar a cabo las tareas de enseanza y aprendizaje.

    4. La metodologa didctica en esta etapa educativa ser fundamentalmente activa y participativa, favoreciendo el trabajo individual, cooperativo y en equipo del alumnado, as como el logro de los objetivos y competencias correspondientes.

    5. Se prestar especial atencin a los alumnos con necesidad especfica de apoyo educativo, potenciando recursos metodolgicos y medidas de atencin a la diversidad que les permitan finalizar con xito la etapa.

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    Seccin 2. Organizacin de las enseanzas

    Artculo 9. Modalidades y materias.

    1. Las modalidades del bachillerato sern las siguientes: Ciencias, Humanidades y Ciencias Sociales y Artes. La modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales se organizar en dos itinerarios: Humanidades y Ciencias Sociales.

    2. Los centros docentes que impartan bachillerato podrn ofertar las modalidades previstas en el apartado 1 de este artculo, previa autorizacin de la consejera competente en materia de educacin.

    3. El bachillerato se organizar en cada una de las modalidades en materias agrupadas en bloques de asignaturas troncales, especficas y, en su caso, de libre configuracin autonmica.

    Artculo 10. Organizacin del primer curso.

    1. La organizacin del primer curso de bachillerato para cada una de las modalidades respecto a las materias del bloque de asignaturas troncales es la siguiente:

    a) En la modalidad de Ciencias, el alumnado debe cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:

    1. Filosofa.

    2. Lengua Castellana y Literatura I.

    3. Matemticas I.

    4. Primera Lengua Extranjera I.

    5. Dos materias de entre las siguientes materias de opcin del bloque de asignaturas troncales:

    1. Biologa y Geologa.

    2. Dibujo Tcnico I.

    3. Fsica y Qumica.

    b) En la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, el alumnado debe cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:

    1. Filosofa.

    2. Lengua Castellana y Literatura I.

    3. Primera Lengua Extranjera I.

    4. Para el itinerario de Humanidades, Latn I. Para el itinerario de Ciencias Sociales, Matemticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I.

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  • Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 86 Pg. 32488Viernes, 8 de mayo de 2015

    5. Dos materias de entre las siguientes materias de opcin del bloque de asignaturas troncales, organizadas, en su caso, en bloques que faciliten el trnsito a la educacin superior:

    1. Economa.

    2. Griego I.

    3. Historia del Mundo Contemporneo.

    4. Literatura Universal.

    c) En la modalidad de Artes, el alumnado debe cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:

    1. Filosofa.

    2. Fundamentos del Arte I.

    3. Lengua Castellana y Literatura I.

    4. Primera Lengua Extranjera I.

    5. Dos materias de entre las siguientes materias de opcin del bloque de asignaturas troncales:

    1. Cultura Audiovisual I.

    2. Historia del Mundo Contemporneo.

    3. Literatura Universal.

    2. El alumnado debe cursar la materia de Educacin Fsica como materia del bloque de asignaturas especficas y, adems, en funcin de la oferta de los centros docentes, una materia de cada uno de los apartados a) y b) siguientes:

    a) Una materia de entre las siguientes:

    1. Anlisis Musical I.

    2. Anatoma Aplicada.

    3. Dibujo Artstico I.

    4. Dibujo Tcnico I, salvo que los padres, madres o tutores legales o el alumno ya hayan escogido Dibujo Tcnico I en el apartado 1.a) 5. 2.

    5. Lenguaje y Prctica Musical.

    6. Tecnologa Industrial I.

    7. Volumen.

    8. Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada, que ser considerada especfica a todos los efectos.

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  • Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 86 Pg. 32489Viernes, 8 de mayo de 2015

    b) Una materia de entre las siguientes:

    1. Cultura Cientfica.

    2. Religin.

    3. Segunda Lengua Extranjera I.

    4. Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin I.

    3. En el Anexo II se especifica la distribucin de materias por modalidad establecidas en los apartados 1 y 2 de este artculo.

    4. Los alumnos podrn cursar, como materia de libre configuracin autonmica, Lengua y Cultura Gallega I, en aquellos centros autorizados para el desarrollo del programa para la promocin de la lengua gallega.

    5. En la modalidad de Ciencias y en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales el alumnado cursar obligatoriamente en el primer curso, la materia de Fsica y Qumica y la materia Historia del mundo contemporneo, respectivamente, como materia de opcin del bloque de asignaturas troncales.

    Artculo 11. Organizacin del segundo curso.

    1. La organizacin del segundo curso de bachillerato para cada una de las modalidades respecto a las materias del bloque de asignaturas troncales es la siguiente:

    a) En la modalidad de Ciencias, el alumnado debe cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:

    1. Historia de Espaa.

    2. Lengua Castellana y Literatura II.

    3. Matemticas II.

    4. Primera Lengua Extranjera II.

    5. Dos materias de entre las siguientes materias de opcin del bloque de asignaturas troncales:

    1. Biologa.

    2. Dibujo Tcnico II.

    3. Fsica.

    4. Geologa.

    5. Qumica.

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  • Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 86 Pg. 32490Viernes, 8 de mayo de 2015

    b) En la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, el alumnado debe cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:

    1. Historia de Espaa.

    2. Lengua Castellana y Literatura II.

    3. Primera Lengua Extranjera II.

    4. Para el itinerario de Humanidades, Latn II. Para el itinerario de Ciencias Sociales, Matemticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II.

    5. Dos materias de entre las siguientes materias de opcin del bloque de asignaturas troncales, organizadas, en su caso, en bloques que faciliten el trnsito a la educacin superior:

    1. Economa de la Empresa.

    2. Geografa.

    3. Griego II.

    4. Historia del Arte.

    5. Historia de la Filosofa.

    c) En la modalidad de Artes, el alumnado debe cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:

    1. Fundamentos del Arte II.

    2. Historia de Espaa.

    3. Lengua Castellana y Literatura II.

    4. Primera Lengua Extranjera II.

    5. Dos materias de entre las siguientes materias de opcin del bloque de asignaturas troncales:

    1. Artes Escnicas.

    2. Cultura Audiovisual II.

    3. Diseo.

    2. El alumnado debe cursar, en funcin de la oferta de los centros docentes, una materia del bloque de asignaturas especficas de cada uno de los apartados a) y b) siguientes:

    a) Una materia de entre las siguientes:

    1. Anlisis Musical II.

    2. Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente.

    3. Dibujo Artstico II.

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  • Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 86 Pg. 32491Viernes, 8 de mayo de 2015

    4. Dibujo Tcnico II, salvo que los padres, madres o tutores legales o el alumno ya hayan escogido Dibujo Tcnico II en el apartado 1.a) 5. 2.

    5. Fundamentos de Administracin y Gestin.

    6. Historia de la Filosofa, salvo que los padres, madres o tutores legales o el alumno ya hayan escogido Historia de la Filosofa en el apartado 1.b) 5. 5.

    7. Segunda Lengua Extranjera II.

    8. Tcnicas de Expresin Grfico-Plstica.

    9. Tecnologa Industrial II.

    10. Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada que ser considerada especfica a todos los efectos.

    b) Una materia de entre las siguientes:

    1. Historia de la Msica y de la Danza.

    2. Imagen y sonido.

    3. Psicologa.

    4. Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin II.

    3. En el Anexo II se especifica la distribucin de materias por modalidad establecidas en los apartados 1 y 2 de este artculo.

    4. Los alumnos podrn cursar, como materia de libre configuracin autonmica, Lengua y Cultura Gallega II, en aquellos centros autorizados para el desarrollo del programa para la promocin de la lengua gallega.

    Artculo 12. Enseanzas de Religin.

    1. Las enseanzas de Religin se conforman como una materia especfica comn a todas las modalidades, tal y como se contempla en el artculo 10.2.b) de esta orden, y su evaluacin se realizar conforme a lo establecido en el artculo 30.

    2. Al inicio del primer curso de la etapa se garantizar que los padres, madres o tutores legales y, en su caso, el alumnado, puedan manifestar su voluntad de que estos reciban o no enseanzas de Religin, consignndolo en la matrcula correspondiente.

    3. De conformidad con la disposicin adicional tercera, apartado 3, del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, la determinacin del currculo de la enseanza de Religin Catlica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado espaol ha suscrito Acuerdos de Cooperacin en materia educativa ser competencia, respectivamente, de la jerarqua eclesistica y de las correspondientes autoridades religiosas.

    CV: BOCYL-D-08052015-5

  • Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 86 Pg. 32492Viernes, 8 de mayo de 2015

    Artculo 13. Horario.

    1. El horario semanal de cada uno de los cursos del bachillerato ser, como mnimo, de treinta periodos lectivos.

    2. La distribucin de las materias para cada curso de la etapa segn modalidad y la distribucin del horario semanal correspondiente se ajustarn a lo dispuesto en el Anexo III de la presente orden.

    3. La carga lectiva de la materia de libre configuracin autonmica Lengua y Cultura Gallega ser de tres periodos lectivos semanales en primer curso y de 4 periodos lectivos semanales en segundo curso, incrementndose el horario semanal en cada curso hasta los 33 y 34 periodos respectivamente.

    Artculo 14. Imparticin de materias.

    1. Los centros debern ofertar todas las materias generales y de opcin del bloque de asignaturas troncales de las modalidades que se imparten en el centro. Asimismo, los centros podrn agrupar materias de opcin del bloque de asignaturas troncales y materias del bloque de asignaturas especficas en itinerarios que configuren vas formativas coherentes para orientar al alumnado.

    2. La imparticin de las materias troncales de opcin, especficas y, en su caso, de libre configuracin autonmica quedar vinculada a que exista un nmero mnimo de siete alumnos en el mbito rural y diez en el mbito urbano. No obstante y con carcter excepcional, el titular de la direccin provincial de educacin correspondiente podr autorizar, previo informe del rea de inspeccin educativa y siempre que la organizacin acadmica del centro lo permita, el funcionamiento de grupos por debajo de esa ratio, especialmente en el mbito rural y en las localidades que cuenten con un nico instituto de educacin secundaria.

    En todo caso, se garantizar que los alumnos cursen cuatro materias troncales de opcin del bloque de asignaturas troncales y cuatro materias del bloque de asignaturas especficas en la etapa.

    3. La limitacin numrica prevista en el apartado 2 no ser de aplicacin en:

    a) La imparticin de la Segunda Lengua Extranjera, siempre que esto no implique un incremento en la dotacin del profesorado, ni la de aquellas materias definidas como obligatorias en cada modalidad segn lo dispuesto en el artculo 10.5.

    b) La imparticin de la materia de libre configuracin autonmica Lengua y Cultura Gallega en los dos cursos de la etapa, en los centros autorizados para ello.

    4. En todo caso, el nmero de materias del bloque de asignaturas especficas a ofertar en cada modalidad por los centros docentes depender del nmero de alumnos matriculados, en los trminos que se establezcan.

    5. Para el desarrollo de bachilleratos especficos los centros podrn impartir materias del bloque de asignaturas de libre configuracin autonmica en el marco de lo que establezca la consejera competente en materia de educacin.

    CV: BOCYL-D-08052015-5

  • Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 86 Pg. 32493Viernes, 8 de mayo de 2015

    Artculo 15. Continuidad entre materias de bachillerato.

    1. Para poder cursar una materia de segundo curso de carcter progresivo se deber haber cursado anteriormente la correspondiente de primero, segn correspondencias del Anexo IV de esta orden.

    2. Dado el carcter de continuidad, la superacin de las materias de segundo curso estar condicionada a la evaluacin positiva de las correspondientes materias de primer curso.

    No obstante y de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 33 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, el alumnado podr matricularse de la materia de segundo curso sin haber cursado la correspondiente materia de primer curso siempre que el profesorado que la imparta considere que el alumno rene las condiciones necesarias para poder seguir con aprovechamiento la materia de segundo curso. En caso contrario, deber cursar la materia de primer curso, que tendr la consideracin de materia pendiente, si bien no ser computable a efectos de modificar las condiciones en las que ha promocionado a segundo curso.

    3. Para la consideracin por parte del profesorado de que se renen las condiciones necesarias para poder seguir con aprovechamiento la materia de segundo curso, el departamento de coordinacin didctica correspondiente podr realizar una prueba.

    Artculo 16. Cambio de modalidad o itinerario.

    1. Los alumnos que tras cursar el primer curso de bachillerato deseen cursar segundo curso en otra modalidad o itinerario, podrn hacerlo de acuerdo con las siguientes condiciones:

    a) Debern cursar las materias generales del bloque de asignaturas troncales de segundo curso y, en su caso, las de primero que no hubieran superado.

    b) Debern cursar la materia general del bloque de asignaturas troncales propia de primer curso de la nueva modalidad.

    c) Debern cursar las materias del bloque de asignaturas troncales de opcin de la nueva modalidad, tanto las de primero como las de segundo curso.

    d) Podrn computarse como materias especficas en la nueva modalidad o itinerario las materias especficas superadas de primer curso de la modalidad que decide abandonar. En su caso, deber superar las materias especficas de primero de la nueva modalidad.

    e) En todo caso, deber superar aquellas materias de primer curso que estn condicionadas a materias de segundo curso, segn la correspondencia establecida en el Anexo IV.

    2. De los cambios de modalidad se extender diligencia en el expediente acadmico y en el historial del alumno, firmada por el secretario y visada por el director del centro.

    CV: BOCYL-D-08052015-5

  • Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 86 Pg. 32494Viernes, 8 de mayo de 2015

    Artculo 17. Aprendizaje de lenguas extranjeras o cooficiales.

    1. El aprendizaje de lenguas extranjeras se atendr a lo dispuesto en la disposicin adicional segunda del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

    2. La consejera competente en materia de educacin podr autorizar que una parte de las materias del currculo se imparta en lenguas extranjeras, o en lenguas cooficiales de otras comunidades autnomas, de acuerdo con lo establecido en la normativa y respetando, en todo caso, los aspectos bsicos del currculo establecido en la presente orden. Se procurar que a lo largo de la etapa el alumnado adquiera la terminologa propia de las materias en ambas lenguas.

    3. La consejera competente en materia de educacin regular todos aquellos aspectos relacionados con la imparticin de materias del currculo en lenguas extranjeras.

    Seccin 3. Planificacin y desarrollo

    Artculo 18. Proyecto educativo.

    1. El proyecto educativo se regir por lo establecido en el artculo 121 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo y, en su caso, en el artculo 11 del Decreto 23/2014, de 12 de junio, por el que se establece el marco del gobierno y autonoma de los centros docentes sostenidos con fondos pblicos, que impartan enseanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y Len.

    2. El proyecto educativo, adems del contenido mnimo que se determina en el artculo 11.3 del Decreto 23/2014, de 12 de junio, incluir:

    a) En su caso, los elementos ms significativos del proyecto lingstico de los centros autorizados para impartir parte de las materias en lenguas extranjeras.

    b) El plan de atencin a la diversidad, que tendr en cuenta lo establecido en la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.

    c) El plan de accin tutorial y el plan de orientacin acadmica y profesional.

    d) El plan de evaluacin del proceso de enseanza y de la prctica docente.

    e) Directrices para el fomento de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres y la prevencin de la violencia de gnero.

    f) Los compromisos y los criterios para la formalizacin de acuerdos entre el centro y las familias y con los propios alumnos, segn lo establecido en los artculos 52 a 54 de esta orden.

    g) Las decisiones sobre la coordinacin con los servicios sociales y educativos del municipio y las relaciones previstas con otras instituciones, pblicas y privadas, para la mejor consecucin de los fines establecidos.

    h) En su caso, otros planes, proyectos y programas educativos.

    CV: BOCYL-D-08052015-5

  • Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 86 Pg. 32495Viernes, 8 de mayo de 2015

    3. El equipo directivo de los centros pblicos elaborar el proyecto educativo teniendo en cuenta los objetivos y estrategias de intervencin incluidas en el proyecto de direccin, as como el conjunto de medidas y actuaciones que lo desarrollan y evalan. Asimismo, tomar en consideracin las propuestas realizadas por el claustro de profesores y el consejo escolar, de acuerdo con las caractersticas del entorno escolar y las necesidades educativas del alumnado. El proyecto educativo deber estar vinculado con el proyecto de direccin en las metas, objetivos generales y temporalidad.

    4. El proyecto educativo se mantendr actualizado con las modificaciones que en cada curso se introduzcan siguiendo el mismo procedimiento sealado en el apartado 3.

    Artculo 19. Programacin general anual.

    1. La programacin general anual se regir por lo establecido en el artculo 125 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo y, en su caso, en el artculo 14 del Decreto 23/2014, de 12 de junio.

    2. La programacin general anual deber recoger todos los aspectos relativos a la organizacin y funcionamiento, incluyendo:

    a) El proyecto educativo de centro debidamente actualizado, junto con los planes y proyectos que en l se integran.

    b) El programa anual de actividades complementarias y extraescolares.

    c) La estadstica de principio de curso.

    d) El documento de organizacin del centro, elaborado segn las directrices de la consejera competente en materia de educacin.

    e) Los planes y proyectos que desarrolla el centro no incluidos en el proyecto educativo.

    3. Una vez aprobada se pondr a disposicin de la comunidad educativa del centro para su consulta, a excepcin de los documentos que contengan datos personales, y se enviar un ejemplar de los documentos que procedan a la direccin provincial de educacin correspondiente, segn las indicaciones de la consejera competente en materia de educacin.

    4. La inspeccin educativa supervisar la programacin general anual para comprobar su adecuacin a lo establecido en las disposiciones vigentes, formular las sugerencias que estime oportunas e indicar las correcciones que procedan.

    5. Las conclusiones ms relevantes derivadas de la evaluacin de la programacin general anual y de su grado de cumplimiento, incluidas las propuestas de mejora del funcionamiento del centro, sern recogidas en una memoria final de curso que se remitir a la direccin provincial de educacin correspondiente.

    Artculo 20. Propuesta curricular.

    1. El equipo directivo del centro, de acuerdo con las directrices propuestas por la Comisin de Coordinacin Pedaggica, establecer las actuaciones precisas para que el claustro de profesores, a partir del currculo establecido en esta orden, concrete la

    CV: BOCYL-D-08052015-5

  • Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 86 Pg. 32496Viernes, 8 de mayo de 2015

    propuesta curricular del centro. sta formar parte del proyecto educativo e incluir, al menos, los siguientes elementos:

    a) Adecuacin y concrecin de los objetivos del bachillerato de acuerdo con lo establecido en el proyecto educativo.

    b) Contenidos, criterios de evaluacin y estndares de aprendizaje evaluables correspondientes a cada materia y curso, desarrollando y complementando los establecidos en los Anexos I.B y I.C y, en su caso, I.D de esta orden.

    c) Decisiones de carcter general sobre mtodos pedaggicos y didcticos.

    d) Criterios para el agrupamiento del alumnado, as como para la organizacin y horarios de curso.

    e) Criterios de seleccin de materiales de desarrollo curricular.

    f) Criterios generales de evaluacin de los aprendizajes del alumnado.

    g) Criterios generales para la atencin de las actividades de evaluacin y recuperacin de los alumnos con materias pendientes del curso previo.

    h) Orientaciones para incorporar los elementos transversales establecidos en el artculo 6 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

    i) Programaciones didcticas de materia y curso.

    j) Criterios y procedimientos para la evaluacin anual de la propuesta curricular.

    2. La propuesta curricular de los centros sostenidos con fondos pblicos ser informada por el consejo escolar del centro y aprobada por el claustro de profesores. En los centros privados la elaboracin y aprobacin de las propuestas curriculares se realizar segn su distribucin interna de competencias.

    3. En los centros que impartan educacin secundaria obligatoria y bachillerato, la propuesta curricular contemplar las especificidades de cada una manteniendo la coherencia entre ellas.

    Artculo 21. Programaciones didcticas.

    1. La programacin didctica es el instrumento especfico de planificacin, desarrollo y evaluacin de cada una de las materias y en ella se concretarn los distintos elementos del currculo para el desarrollo de la actividad docente en cada curso.

    2. Anualmente, al inicio del curso escolar y de acuerdo con la propuesta curricular, la Comisin de Coordinacin Pedaggica establecer los criterios para la elaboracin y evaluacin de las programaciones didcticas.

    3. El jefe de cada departamento de coordinacin didctica coordinar la elaboracin de las programaciones didcticas correspondientes, que correr a cargo del profesorado del mismo y sern aprobadas por el claustro de profesores del centro en el marco de la propuesta curricular.

    CV: BOCYL-D-08052015-5

  • Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 86 Pg. 32497Viernes, 8 de mayo de 2015

    4. Las programaciones didcticas debern contener, al menos, los siguientes elementos:

    a) Secuencia y temporalizacin de los contenidos.

    b) Decisiones metodolgicas y didcticas.

    c) Perfil de cada una de las competencias de acuerdo con lo establecido en la Orden ECD/65/2015, de 21 de enero.

    d) Concrecin de elementos transversales que se trabajarn en cada materia.

    e) Medidas para estimular el inters y el hbito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en pblico y por escrito.

    f) Estrategias e instrumentos para la evaluacin de los aprendizajes del alumnado y criterios de calificacin.

    g) Actividades de recuperacin de los alumnos con materias pendientes del curso anterior.

    h) Medidas de atencin a la diversidad.

    i) Materiales y recursos de desarrollo curricular.

    j) Programa de actividades extraescolares y complementarias.

    k) Procedimiento de evaluacin de la programacin didctica y sus indicadores de logro.

    5. Para evaluar las programaciones didcticas se incluirn, entre otros, los indicadores de logro referidos a:

    a) Resultados de la evaluacin del curso en cada una de las materias.

    b) Adecuacin de los materiales y recursos didcticos, y la distribucin de espacios y tiempos a los mtodos didcticos y pedaggicos utilizados.

    c) Contribucin de los mtodos didcticos y pedaggicos a la mejora del clima de aula y de centro.

    6. Las programaciones sern objeto de una memoria final que evale los resultados alcanzados, la prctica docente, la coordinacin interna del departamento de coordinacin didctica correspondiente y cuantos otros aspectos didcticos y acadmicos sean pertinentes, a juicio del propio departamento o a instancia del jefe de estudios.

    Artculo 22. Materiales y recursos de desarrollo curricular.

    1. Los materiales y recursos necesarios para el desarrollo curricular de cada una de las materias sern mltiples, incorporando a los de carcter tradicional otros innovadores que integren diferentes soportes instrumentales, con objeto de fomentar en el alumnado la bsqueda crtica de fuentes de diversa naturaleza y procedencia y desarrolle la capacidad de aprender por s mismo y en equipo.

    CV: BOCYL-D-08052015-5

  • Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 86 Pg. 32498Viernes, 8 de mayo de 2015

    2. Los centros docentes tendrn autonoma para elegir los materiales y recursos de desarrollo curricular siempre que se atengan a lo que establece la disposicin adicional cuarta de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, y al currculo establecido en esta orden. La consejera competente en materia de educacin podr establecer el tiempo mnimo de permanencia, con carcter general, de los libros de texto una vez adoptados.

    3. Corresponde a la Comisin de Coordinacin Pedaggica del centro, de acuerdo con lo establecido en el artculo 51 de esta orden, establecer los criterios pedaggicos para determinar los materiales y recursos de desarrollo curricular que hayan de utilizarse en el desarrollo de las diversas enseanzas.

    4. En el marco del diseo de una intervencin educativa contextualizada, las decisiones sobre la seleccin de materiales y recursos de desarrollo curricular corresponden a los departamentos de coordinacin didctica correspondientes de acuerdo con los criterios establecidos. Para llevar a cabo dicha seleccin, adems de su calidad objetiva, se tendrn en cuenta todos los elementos curriculares que inciden en ella. El profesorado, adems de lo anterior, elaborar sus propios recursos de desarrollo curricular.

    5. La inspeccin educativa supervisar los materiales de desarrollo curricular adoptados por los centros en el ejercicio de su autonoma pedaggica, como parte del proceso ordinario de inspeccin sobre la totalidad de elementos que integran el proceso de enseanza y aprendizaje.

    CAPTULO III

    Alumnado, orientacin y atencin a la diversidad

    Seccin 1. Tutora y accin tutorial

    Artculo 23. Tutora.

    1. La tutora del alumnado constituye una parte esencial de la funcin docente y se constituye como el primer nivel de accin del proceso de orientacin educativa y acadmica-profesional.

    2. La accin tutorial comprende el conjunto de actuaciones de orientacin, gua o ayuda al alumnado, tanto a nivel individual como grupal, que permitan optimizar el desarrollo de todas sus potencialidades a travs de los procesos de enseanza y aprendizaje.

    3. La accin tutorial contar con la colaboracin y asesoramiento del departamento de orientacin del centro.

    Artculo 24. Plan de accin tutorial.

    1. Al inicio del curso escolar se elaborar el plan de accin tutorial que ser incorporado en el proyecto educativo del centro. Su elaboracin ser responsabilidad del equipo directivo bajo las directrices realizadas por la Comisin de Coordinacin Pedaggica y el asesoramiento del orientador.

    CV: BOCYL-D-08052015-5

  • Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 86 Pg. 32499Viernes, 8 de mayo de 2015

    2. El plan de accin tutorial ser el documento donde se planifique y se organice la accin tutorial de los dos cursos de la etapa y deber constar, como mnimo, de los siguientes apartados:

    a) Directrices de la comisin de coordinacin pedaggica.

    b) Miembros del equipo directivo, del departamento de orientacin y tutores de cada curso, reflejando la forma, espacios y tiempos, en que sern atendidos de forma efectiva los alumnos y los padres, madres o tutores legales.

    c) Organizacin de espacios y tiempos donde se realizarn las reuniones de coordinacin de tutores, departamento de orientacin, departamento de actividades complementarias y extraescolares y jefes de estudio.

    d) Mecanismos de evaluacin de la accin tutorial.

    e) Evaluacin de la planificacin y ejecucin del plan.

    3. Al finalizar el curso acadmico se elaborar una memoria final del plan, en la que se recogern las informaciones obtenidas de los procesos de evaluacin del mismo, incorporando las propuestas de mejora de la accin tutorial para el curso siguiente.

    4. Si el centro educativo impartiese ms de una etapa educativa, se elaborar un nico plan de accin tutorial, en el que se sealen las diferencias de cada una de las etapas.

    5. Los centros podrn determinar los mecanismos para la participacin del alumnado en el proceso de elaboracin y evaluacin del plan de accin tutorial.

    Seccin 2. Orientacin educativa y profesional

    Artculo 25. Plan de orientacin acadmica y profesional.

    1. La orientacin educativa y profesional se constituye como un conjunto de actuaciones cuya finalidad es mejorar la calidad, la individualizacin y personalizacin de los procesos de enseanza y aprendizaje del alumnado, e incluir actividades de informacin y formacin encaminadas a que pueda realizar la toma de decisiones oportuna ajustada a sus caractersticas personales.

    2. Al inicio del curso escolar se elaborar el plan de orientacin acadmica y profesional que ser incorporado en el proyecto educativo del centro. Su elaboracin ser responsabilidad del equipo directivo con el asesoramiento y participacin del orientador.

    3. El plan de orientacin acadmica y profesional ser el documento donde se planifique y se organice la orientacin acadmica y profesional en los dos cursos de la etapa, estar interrelacionada con todos los documentos de planificacin del centro, especialmente con el plan de accin tutorial y deber constar, como mnimo, de los siguientes apartados:

    a) Objetivos del plan.

    b) Mecanismos de coordinacin con los centros que impartan educacin superior.

    CV: BOCYL-D-08052015-5

  • Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 86 Pg. 32500Viernes, 8 de mayo de 2015

    c) Planificacin, organizacin y temporalizacin de las actuaciones de la orientacin acadmica y profesional con el alumnado.

    d) Mecanismos de evaluacin de la orientacin acadmica y profesional.

    4. Al finalizar el curso acadmico se elaborar una memoria final del plan en la que se recogern las informaciones obtenidas de los procesos de evaluacin del mismo, incorporando las propuestas de mejora de la orientacin acadmica y profesional para el curso siguiente.

    5. Si el centro educativo impartiese ms de una etapa educativa, se elaborar un nico plan de orientacin acadmica y profesional, en el que se sealen las diferencias de cada una de las etapas.

    Seccin 3. Atencin a la diversidad

    Artculo 26. Finalidad y principios generales de actuacin.

    1. La atencin a la diversidad tiene por finalidad garantizar la mejor respuesta educativa a las necesidades y diferencias, ofreciendo oportunidades reales de aprendizaje a todo el alumnado en contextos educativos ordinarios, dentro de un entorno inclusivo, a travs de actuaciones y medidas educativas.

    2. Los principios generales de actuacin para la atencin a la diversidad son:

    a) La consideracin y el respeto a la diferencia y la aceptacin de todas las personas como parte de la diversidad y la condicin humana.

    b) El respeto a la evolucin y desarrollo de las facultades del alumnado con capacidades diversas.

    c) La personalizacin e individualizacin de la enseanza con un enfoque inclusivo, dando respuesta a las necesidades educativas del alumnado en contextos educativos ordinarios, ya sean de tipo personal, intelectual, social, emocional o de cualquier otra ndole, que permitan el mximo desarrollo personal y acadmico.

    d) La equidad y excelencia como garantes de la calidad educativa e igualdad de oportunidades, ya que esta solo se consigue en la medida en que todo el alumnado aprende el mximo posible y desarrolla todas sus potencialidades.

    e) La deteccin e identificacin de las necesidades educativas del alumnado que permitan adoptar las medidas educativas ms adecuadas para facilitar el desarrollo integral del alumno e impulsar situaciones de xito en situacin escolar que contribuyan a promover altos ndices de xito acadmico en contextos educativos ordinarios.

    f) La igualdad de oportunidades en el acceso, la permanencia y la promocin en la etapa.

    g) La utilizacin y potenciacin de las tecnologas de la informacin y la comunicacin como herramientas facilitadoras para la personalizacin de la enseanza y mejora de la atencin a la diversidad del alumnado.

    CV: BOCYL-D-08052015-5

  • Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 86 Pg. 32501Viernes, 8 de mayo de 2015

    h) Accesibilidad universal y diseo para todos.

    i) Mximo aprovechamiento de los recursos para lograr la mayor racionalidad y optimizacin de los mismos.

    j) Sensibilizacin de toda la comunidad educativa en relacin con la inclusin como proceso de fortalecimiento de la capacidad del sistema educativo para atender a todo el alumnado.

    Artculo 27. Plan de atencin a la diversidad.

    1. El plan de atencin a la diversidad es el documento de planificacin, gestin y organizacin del conjunto de actuaciones y medidas de atencin a la diversidad que un centro docente disea para adecuar la respuesta a las necesidades educativas y diferencias de su alumnado.

    2. Ser responsabilidad del equipo directivo de cada centro la elaboracin, coordinacin y dinamizacin del plan de atencin a la diversidad, con la participacin de todo el claustro, el asesoramiento del departamento de orientacin y las aportaciones del personal complementario, si lo hubiere.

    3. Si el centro educativo impartiese ms de una etapa educativa, se elaborar un nico plan de atencin a la diversidad, en el que se sealen las diferencias de cada una de las etapas.

    4. El plan de atencin a la diversidad incluir, al menos, los siguientes apartados:

    a) Justificacin del plan en relacin con las caractersticas del alumnado, del centro docente y su contexto, as como con los objetivos, los principios y finalidad de la etapa.

    b) Determinacin de objetivos.

    c) Criterios y procedimientos para la deteccin e intervencin en las necesidades educativas del alumnado.

    d) Descripcin de las medidas generales u ordinarias, extraordinarias y especializadas de atencin e intervencin educativa que se desarrollan en el centro para atender al alumnado escolarizado, los procedimientos previstos para su implantacin y desarrollo, as como la temporalizacin de las actuaciones previstas en dicho curso.

    e) Todos aquellos programas especficos que se implementen en el centro para la atencin a la diversidad del alumnado, as como los dirigidos a fomentar el conocimiento y la difusin de la igualdad de oportunidades y la efectiva inclusin de las personas con discapacidad.

    f) La organizacin de los recursos humanos, materiales y de los espacios del centro para dar respuesta al alumnado.

    g) Funciones y responsabilidades de los distintos profesionales en relacin con las medidas diseadas.

    CV: BOCYL-D-08052015-5

  • Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 86 Pg. 32502Viernes, 8 de mayo de 2015

    h) Colaboracin con las familias.

    i) Coordinacin con otros organismos, entidades e instituciones.

    j) Mecanismo de evaluacin inicial, seguimiento y evaluacin final-anual de cada una de las medidas ordinarias, especializadas y extraordinarias que se desarrollen.

    k) Mecanismos de seguimiento y evaluacin del plan, especificando tiempos, instrumentos, procedimientos y responsables.

    5. Al finalizar el curso acadmico se elaborar una memoria final del plan, en la que se recogern las informaciones obtenidas de los procesos de evaluacin del mismo, incorporando las propuestas de mejora de las medidas ordinarias, extraordinarias y especializadas, as como del propio plan para el curso siguiente.

    Artculo 28. Medidas generales u ordinarias de atencin a la diversidad.

    1. Los centros docentes deben establecer diferentes medidas generales u ordinarias de atencin a la diversidad para su alumnado que podrn ser utilizadas en cualquier momento de la etapa.

    2. Las medidas generales u ordinarias inciden especialmente en la organizacin del centro y en la metodologa didctica y de evaluacin, no modificando el resto de elementos del currculo, estando, por tanto, referidas a las diferentes estrategias organizativas y metodolgicas que permitan la adecuacin de los diferentes elementos del currculo a todo el alumnado para finalizar con xito la etapa.

    3. Entre las medidas generales u ordinarias de atencin a la diversidad se encuentran:

    a) La orientacin educativa y acadmica-profesional.

    b) Adaptaciones curriculares que afecten nicamente a la metodologa didctica.

    c) La eleccin de las materias e itinerarios.

    d) Personalizacin del aprendizaje a travs de las tecnologas de la informacin y la comunicacin.

    Artculo 29. Medidas especializadas y extraordinarias de atencin a la diversidad.

    1. Los alumnos que presentan necesidades especficas de apoyo educativo pueden requerir en algn momento de su escolaridad diferentes medidas especializadas y/o extraordinarias de atencin a la diversidad, las cuales se deben aplicar progresiva y gradualmente, siempre y cuando no se pueda ofrecer una atencin personalizada con las medidas generales u ordinarias.

    2. Las medidas especializadas y extraordinarias de atencin a la diversidad pueden modificar los elementos curriculares y organizativos, siempre que con ello se favorezca el desarrollo personal del alumnado y le permita alcanzar con el mximo xito su progresin de aprendizaje.

    CV: BOCYL-D-08052015-5

  • Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 86 Pg. 32503Viernes, 8 de mayo de 2015

    3. Las medidas especializadas de atencin a la diversidad son aquellas que pueden implicar, entre otras, la modificacin significativa de los elementos del currculo para su adecuacin a las necesidades de los alumnos.

    4. Entre las medidas especializadas de atencin a la diversidad se encuentran:

    a) Adaptaciones de accesibilidad de los elementos del currculo para el alumnado con necesidades educativas especiales, as como los recursos de apoyo que les permitan acceder al currculo.

    b) Atencin educativa al alumnado por situaciones personales de hospitalizacin o de convalecencia domiciliaria.

    c) Tutoras individualizadas para aquellos casos en los que el alumnado as lo requiera, bien por su situacin personal y emocional o de orientacin acadmica y profesional.

    5. Las medidas extraordinarias de atencin a la diversidad son aquellas que inciden principalmente en la temporalidad del desarrollo curricular, al objeto de posibilitar la mejor consecucin de los objetivos educativos y personales, as como el desarrollo de las competencias propias de la etapa.

    6. Entre otras, las medidas extraordinarias de atencin a la diversidad se pueden considerar:

    a) Aceleracin y ampliacin parcial del currculo que permita al alumnado con altas capacidades la evaluacin con referencia a los elementos del currculo del curso superior al que est escolarizado.

    b) Flexibilizacin del perodo de permanencia en la etapa para el alumnado con altas capacidades intelectuales, en los trminos que determine la normativa vigente.

    c) Fraccionamiento de las enseanzas de bachillerato para alumnos con necesidades educativas especiales, en los trminos que determine la normativa vigente.

    d) Exencin extraordinaria en materias de bachillerato para alumnos con necesidades educativas especiales, en los trminos que determine la normativa vigente.

    CAPTULO IV

    Evaluacin, promocin y titulacin

    Seccin 1. Evaluaciones, promocin y titulacin

    Artculo 30. Evaluacin de los aprendizajes.

    1. En lo relativo a la evaluacin de los aprendizajes, se estar a lo dispuesto en el artculo 36 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, y en el artculo 30 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

    2. Los referentes para la comprobacin del grado de adquisicin de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las materias de los bloques de asignaturas troncales y especficas y, en su caso de libre configuracin

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  • Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 86 Pg. 32504Viernes, 8 de mayo de 2015

    autonmica, sern los criterios de evaluacin y estndares de aprendizaje evaluables que figuran en los Anexos I.B, I.C y, I.D, respectivamente, de esta orden.

    3. A lo largo de cada curso escolar se realizarn, al menos, tres sesiones de evaluacin de los aprendizajes del alumnado, una por trimestre. La ltima sesin se entender como la de evaluacin final ordinaria del curso. El equipo docente coordinado por el tutor, y asesorado, en su caso, por el orientador del centro, intercambiarn informacin y adoptarn decisiones sobre el proceso de aprendizaje del alumnado. El tutor levantar acta del desarrollo de las sesiones, en la que se harn constar los acuerdos y decisiones adoptadas De los resultados del proceso de evaluacin se informar por escrito a las familias, de acuerdo a lo que se establezca a estos efectos en el proyecto educativo.

    4. Con el fin de facilitar a los alumnos la recuperacin de las materias con evaluacin negativa en la convocatoria ordinaria de junio, los centros organizarn la oportuna prueba extraordinaria en las fechas que determine la consejera competente en materia de educacin. Asimismo, el tutor podr especificar en un programa individualizado las recomendaciones propuestas por los profesores de las materias no superadas en dicha convocatoria para contribuir a que el alumno alcance los estndares de aprendizaje evaluables de las mismas.

    5. Antes de la evaluacin final ordinaria de junio y de la evaluacin de la prueba extraordinaria de cada curso, se celebrar una sesin de evaluacin de los alumnos con materias pendientes, que ser coordinada por el jefe de estudios. Del resultado de esta evaluacin se levantar acta y sus resultados se trasladarn a todos los documentos de evaluacin. Tambin se dar cuenta al alumno y a sus padres, madres o tutores legales de acuerdo a lo que se establezca a estos efectos en el proyecto educativo.

    6. En el contexto de la evaluacin continua, cuando los alumnos promocionen con evaluacin negativa en alguna de las materias, la superacin de los estndares de aprendizaje evaluables correspondientes a stas ser determinada por el profesor de la materia respectiva del segundo curso. En el caso de materias que el alumno haya dejado de cursar, el departamento de coordinacin didctica correspondiente determinar su superacin.

    7. La superacin de las materias de segundo curso que sean de carcter progresivo estar condicionada a la evaluacin positiva de las correspondientes de primero, segn las correspondencias indicadas en el Anexo IV de esta orden. Esta circunstancia se consignar en los documentos de evaluacin, en las materias de segundo que correspondan, como Pendiente de primero P1.

    8. Los alumnos que accedan a segundo curso mediante la correspondiente convalidacin o acreditacin de los conocimientos necesarios, de acuerdo con lo establecido en el artculo 15 de esta orden, no estarn sujetos a la condicin indicada en el apartado 7.

    9. Los centros, de acuerdo con lo dispuesto por la consejera competente en materia de educacin, dispondrn las medidas ms adecuadas para que las condiciones de realizacin de las evaluaciones, incluida la evaluacin final de etapa a la que se refiere el artculo 32, se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades especficas de apoyo educativo.

    10. Los centros podrn determinar los mecanismos para la participacin del alumnado en el proceso de evaluacin.

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  • Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 86 Pg. 32505Viernes, 8 de mayo de 2015

    Artculo 31. Evaluacin del proceso de enseanza.

    1. De acuerdo con lo establecido en el artculo 30 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, el profesorado evaluar tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseanza y su propia prctica docente. A estos efectos se tendr en cuenta los indicadores de logro establecidos en las programaciones didcticas a los que se refiere el artculo 21 de esta orden.

    2. El plan de evaluacin del proceso de enseanza y de la prctica docente se incorporar al proyecto educativo e incluir los momentos en los que ha de realizarse la evaluacin y los instrumentos para realizarla.

    Artculo 32. Evaluacin final de la etapa.

    Para la evaluacin final de la etapa, se aplicar lo dispuesto en el artculo 36.bis de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, y en el artculo 31 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

    Artculo 33. Promocin.

    En lo referente a la promocin en bachillerato, se aplicar lo dispuesto en el artculo 36.2 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, y en el artculo 32 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

    Artculo 34. Ttulo de bachiller.

    Para obtener el ttulo de bachiller se aplicar lo regulado en el artculo 37 de Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, y en el artculo 34 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

    Artculo 35. Certificado acreditativo de haber superado todas las materias de bachillerato.

    1. De conformidad con el artculo 34.4 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, los alumnos que tengan evaluacin positiva en todas las materias del bachillerato y no hayan superado la evaluacin final a la que se refiere el artculo 32 de esta orden, recibirn un certificado acreditativo de haber superado todas las materias de bachillerato, que surtir efectos laborales y los acadmicos previstos en los artculos 41.2.b), 41.3.a) y 64.2.d) de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo.

    2. El certificado ser cumplimentado y emitido, de acuerdo con el Anexo V, por el centro educativo en que el estudiante estuviera matriculado en el ltimo curso escolar.

    3. El certificado acreditativo deber recoger, al menos, los siguientes elementos:

    a) Datos oficiales identificativos del centro docente.

    b) Nombre y documento acreditativo de la identidad del estudiante.

    c) Fecha de comienzo y finalizacin de su escolaridad en bachillerato.

    d) Las materias cursadas con las calificaciones obtenidas en los aos que ha permanecido escolarizado en bachillerato.

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  • Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 86 Pg. 32506Viernes, 8 de mayo de 2015

    4. Para la correcta cumplimentacin del certificado, habr de tenerse en cuenta:

    a) Todas las pginas del certificado irn numeradas con indicacin del nmero de pgina y del total de pginas del documento.

    b) Las calificaciones que se reflejen en las materias que correspondan sern las que figuren en los documentos de evaluacin del alumno.

    5. Los centros docentes harn entrega del certificado oficial tras la celebracin de la prueba extraordinaria. Una copia del certificado se incluir en el expediente acadmico del alumno, dejando constancia de su recepcin por el interesado tanto en dicho expediente como en el historial acadmico de bachillerato.

    Seccin 2. Objetividad en la evaluacin

    Artculo 36. Objetividad en la evaluacin.

    1. El reglamento de rgimen interior de los centros arbitrar normas que garanticen y posibiliten la comunicacin los alumnos y sus padres, madres o tutores legales con el tutor y el profesorado de las distintas materias.

    2. Los centros, al comienzo del curso escolar, debern hacer pblicos los criterios generales que se vayan a aplicar para la evaluacin de los aprendizajes y los criterios de promocin.

    3. El profesorado de las distintas materias, al comienzo del curso escolar, dar a conocer al alumnado los contenidos, criterios de evaluacin y estndares de aprendizaje evaluables del curso respectivo para su materia, los conocimientos y aprendizajes mnimos necesarios para que alcance una evaluacin positiva al final de cada curso, as como los procedimientos de evaluacin del aprendizaje y los criterios de calificacin que vayan a aplicarse, todo ello de acuerdo con la programacin didctica de cada departamento de coordinacin didctica. La informacin adems versar sobre el grado de adquisicin de las competencias.

    4. Los centros comunicarn a los alumnos y a los padres, madres o tutores legales, a comienzos de cada curso escolar, las horas que los tutores del centro tienen reservadas en su horario para atenderles. Asimismo, el tutor del grupo les facilitar las entrevistas que deseen solicitar con el profesor de una materia determinada.

    5. El tutor, despus de cada sesin de evaluacin, as como cuando se den circunstancias que lo aconsejen, informar a los alumnos y a los padres, madres o tutores legales sobre el resultado del proceso de aprendizaje seguido y las actividades realizadas, incluyendo, en todo caso, una valoracin sobre la adecuacin del rendimiento a las capacidades y posibilidades del alumno, as como, sobre la adquisicin de las competencias.

    Artculo 37. Supervisin del proceso de evaluacin.

    1. Corresponde al rea de inspeccin educativa de la direccin provincial de educacin supervisar el desarrollo del proceso de evaluacin tanto del alumnado como de la enseanza, incluida la prctica docente, y asesorar en la adopcin de las medidas que contribuyan a mejorar los resultados.

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  • Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 86 Pg. 32507Viernes, 8 de mayo de 2015

    2. Los inspectores en sus visitas a los centros, una vez conocidos los resultados de la evaluacin se reunirn con el equipo directivo y el claustro de profesores para analizar y valorar los resultados del centro.

    Artculo 38. Aclaraciones.

    1. Durante el curso escolar, el profesorado y, en ltima instancia, los jefes de los departamentos de coordinacin didctica como coordinadores de las actividades docentes de los mismos, facilitarn aquellas aclaraciones que, sobre lo establecido en las programaciones didcticas, puedan ser solicitadas por los alumnos y sus padres, madres o tutores legales.

    2. Los alumnos, o sus padres, madres o tutores legales, podrn solicitar, de profesores y tutores, cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de las valoraciones que se realicen sobre el proceso de aprendizaje, as como sobre las calificaciones o decisiones finales que se adopten como resultado del proceso de evaluacin. Dicha solicitud se realizar el primer da hbil posterior a la comunicacin de los resultados de la evaluacin.

    3. Asimismo, los alumnos, o sus padres, madres o tutores legales tendrn acceso a los exmenes y documentos de las evaluaciones que se realicen a sus hijos o tutelados en la forma que determinen las normas de organizacin y funcionamiento del centro.

    Artculo 39. Procedimiento de reclamacin ante el centro docente.

    1. En el supuesto de que, tras las oportunas aclaraciones, exista desacuerdo con la calificacin final obtenida en una materia, el alumno o sus padres, madres o tutores legales, podrn reclamar ante el director del centro la revisin de dicha calificacin, en el plazo de dos das hbiles a partir de aquel en que se produjo la comunicacin de los resultados de la evaluacin.

    2. La reclamacin, que contendr cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificacin final, ser tramitada a travs del jefe de estudios quien la trasladar al jefe del departamento de coordinacin didctica responsable de la materia con cuya calificacin se manifiesta el desacuerdo, y comunicar tal circunstancia al profesor tutor.

    3. El departamento de coordinacin didctica correspondiente proceder al estudio de la reclamacin y elaborar un informe motivado que recoja la descripcin de hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, el anlisis realizado conforme a lo establecido en el prrafo siguiente, as como la propuesta vinculante de modificacin o ratificacin de la calificacin final objeto de revisin. Dicho informe ser firmado por el jefe del departamento. De todo ello se dejar constancia en el libro de actas del departamento de coordinacin didctica.

    Para la elaboracin del informe a que se refiere el prrafo anterior, el profesorado del departamento de coordinacin didctica contrastar las actuaciones seguidas en el proceso de evaluacin del alumno con lo establecido en la correspondiente programacin didctica con especial referencia a:

    a) Adecuacin de los contenidos, criterios de evaluacin y estndares de aprendizaje evaluables sobre los que se ha llevado a cabo la evaluacin del proceso de aprendizaje del alumno.

    b) Adecuacin de los procedimientos e instrumentos de evaluacin aplicados.

    c) Correcta aplicacin de los criterios de calificacin y evaluacin.

    CV: BOCYL-D-08052015-5

  • Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 86 Pg. 32508Viernes, 8 de mayo de 2015

    El jefe del departamento correspondiente trasladar el informe al director a travs del jefe de estudios. El director resolver y notificar por escrito al alumno o a sus padres, madres o tutores legales, la decisin razonada de ratificacin o modificacin de la calificacin revisada e informar de la misma al profesor tutor, hacindole entrega de una copia del escrito cursado.

    La resolucin del director pondr trmino al proceso de reclamacin ante el centro.

    4. El proceso de revisin de la calificacin final, contemplados en los apartados 2 y 3 de este artculo, estar terminado en un plazo mximo de tres das hbiles, incluida la comunicacin a los padres, madres o tutores legales, contados desde el da de la presentacin de la solicitud de reclamacin.

    5. Si, tras el proceso de revisin, procediera la modificacin de alguna calificacin final, el secretario del centro insertar en las actas, en el expediente acadmico y en el historial acadmico del alumno, la oportuna diligencia que ser visada por el director del centro.

    Artculo 40. Procedimiento de reclamacin ante la direccin provincial de educacin.

    1. En el caso de que, tras el proceso de reclamacin ante el centro docente, persista el desacuerdo con la calificacin final de curso obtenida en una materia, el alumno o sus padres, madres o tutores legales, podrn solicitar por escrito al director del centro docente, en el plazo de dos das hbiles a partir de la comunicacin del centro, que eleve la reclamacin a la direccin provincial de educacin.

    2. El director del centro docente remitir el expediente de la reclamacin al titular de la direccin provincial de educacin, en el plazo no superior a dos das hbiles desde la recepcin de la solicitud.

    3. El expediente incorporar copia de las actas de las sesiones de evaluacin, los informes elaborados en el centro, copia de la reclamacin presentada ante el centro, la resolucin del director del centro, las copias de los instrumentos de evaluacin que justifiquen las decisiones derivadas del proceso de evaluacin del alumno y, en su caso, las nuevas alegaciones del reclamante y el informe, si procede, del director acerca de las mismas.

    4. En el plazo de diez das hbiles a partir de la recepcin del expediente, teniendo en cuenta la propuesta incluida en el informe que elabore el rea de inspeccin educativa de la direccin provincial de educacin conforme a lo establecido en el apartado 5 de este artculo el titular de la direccin provincial adoptar la resolucin pertinente, que ser motivada en todo caso, y que se notificar inmediatamente al interesado y al director del centro.

    5. El rea de inspeccin educativa de la direccin provincial de educacin analizar el expediente y las alegaciones que en l se contengan y emitir su informe en funcin de los siguientes criterios:

    a) Adecuacin de los contenidos, criterios de evaluacin y estndares de aprendizaje evaluables, sobre los que se ha llevado a cabo la evaluacin del proceso de aprendizaje del alumnado, a los recogidos en la correspondiente programacin didctica.

    CV: BOCYL-D-08052015-5

  • Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 86 Pg. 32509Viernes, 8 de mayo de 2015

    b) Adecuacin de las estrategias e instrumentos de evaluacin aplicados con lo sealado en la programacin didctica.

    c) Correcta aplicacin de los criterios de calificacin establecidos en la programacin didctica para la superacin de la materia.

    d) Cumplimiento por parte del centro de lo dispuesto en la presente orden.

    El rea de inspeccin educativa podr solicitar la colaboracin de especialistas en las materias a las que haga referencia la reclamacin para la elaboracin de su informe, as como los documentos que considere pertinentes para la resolucin del expediente.

    6. En el caso de que la reclamacin sea estimada se adoptarn las mismas medidas a las que se refiere el artculo 39.5 de la presente orden.

    7. En el caso de que la reclamacin sea desestimada, el alumno o sus padres, madres o tutores legales en el caso de que sea menor de edad, podrn interponer recurso de alzada ante el titular de la delegacin territorial de la Junta de Castilla y Len de la provincia, en el plazo de un mes a contar desde la notificacin por el director provincial de educacin al interesado.

    Artculo 41. Reclamacin en centros privados.

    1. Las reclamaciones en centros privados se tramitarn en la forma y por los rganos que determinen sus respectivos reglamentos de rgimen interior, siendo de aplicacin supletoria lo establecido en la presente orden en todo lo que en ellos no aparezca regulado.

    2. Contra las decisiones de los rganos de los centros privados a los que se refiere el apartado 1, los alumnos o sus padres, madres o tutores legales podrn reclamar ante la direccin provincial de educacin que actuar segn se establece en el artculo 40 de esta orden.

    Seccin 3. Documentos oficiales de evaluacin

    Artculo 42. Documentos oficiales de evaluacin.

    1. Los documentos oficiales de evaluacin son los que se establecen en la disposicin adicional sexta del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, y debern tener el contenido y condiciones establecidas en la misma.

    2. A aquellos alumnos que al finalizar segundo curso de bachillerato hayan demostrado un rendimiento acadmico excelente en la etapa, obteniendo una nota media igual o superior a nueve se les podr otorgar una Matrcula de Honor, consignndola en los documentos oficiales de evaluacin, con la expresin MH. Dicha mencin se conceder a uno de cada 20 alumnos matriculados en segundo curso de bachillerato, o fraccin superior a 15. Si el nmero de alumnos es inferior a 20 slo se podr conceder a un alumno.

    3. La consejera competente en materia de educacin proveer las medidas adecuadas para la conservacin o traslado de los expedientes acadmicos y actas en el caso de supresin del centro.

    CV: BOCYL-D-08052015-5

  • Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 86 Pg. 32510Viernes, 8 de mayo de 2015

    Artculo 43. Expediente acadmico.

    1. En el expediente acadmico figurar adems del contenido que se determina en la disposicin adicional sexta, apartado 4, del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, la fecha de apertura y nmero de expediente, as como la adopcin, en su caso, de medidas organizativas de los estudios de bachillerato para prestar especial atencin a los alumnos con necesidad especfica de apoyo educativo, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 29.6 de en esta orden. Asimismo, se har constar, en su caso, la fecha de entrega del certificado a que se hace referencia en el artculo 35 de esta orden.

    2. Al expediente acadmico se adjuntarn, cuando proceda, los datos recogidos en el documento de la evaluacin de final de etapa, y los informes psicopedaggicos y mdicos y, en su caso, la propuesta contenida en el dictamen de escolarizacin as como cualquier otro documento que se considere necesario incluir.

    3. El expediente acadmico del alumnado se ajustar en su contenido al modelo que figura en el Anexo VI de la presente orden.

    Artculo 44. Actas de evaluacin.

    1. Las actas de evaluacin se ajustarn a lo dispuesto en la disposicin adicional sexta, apartado 3, del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

    2. Los modelos de actas de evaluacin que se utilizarn son los que figuran en el Anexo VII de la presente orden.

    3. Una vez cerradas las actas de la ltima sesin de evaluacin y a partir de los datos consignados en las mismas, el centro elaborar un informe con los resultados estadsticos segn el modelo informatizado que se establece en el Anexo VIII de esta orden. Una vez generados dichos informes se remitir una copia a la direccin provincial de educacin correspondiente para su supervisin por la inspeccin educativa en los plazos que determine la consejera competente en materia de educacin.

    4. Los centros privados cumplimentarn dos ejemplares de cada acta, uno para el propio centro y otro para el instituto de educacin secundaria al que estn adscritos, que ser remitido en los diez das siguientes a la finalizacin de las evaluaciones.

    Artculo 45. Historial acadmico de bachillerato.

    1. El contenido del historial acadmico de bachillerato ser el que se determina en la disposicin adicional sexta, apartado 6, del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

    2. El historial acadmico ser cumplimentado segn el modelo del Anexo IX de la presente orden.

    3. Cuando un alumno se traslade a otro centro para proseguir sus estudios sin haber concluido el bachillerato, para permitir la adecuada inscripcin en el centro de destino en tanto se reciba la documentacin pertinente, deber solicitar del centro de origen una certificacin en la que consten los estudios que realiza o ha realizado, segn modelo que figura en el Anexo X de esta orden.

    CV: BOCYL-D-08052015-5

  • Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 86 Pg. 32511Viernes, 8 de mayo de 2015

    4. El traslado de los historiales acadmicos de bachillerato de los alumnos de centros privados deber efectuarse a travs del instituto de enseanza secundaria al que estn adscritos, adjuntando el historial acadmico y la certificacin que se recoge en el Anexo XI de esta orden.

    5. Cuando un alumno se traslade para proseguir sus estudios de bachillerato a un centro docente, en Espaa o en el exterior, que no imparta enseanzas del sistema educativo espaol, el centro de origen no remitir al centro de destino el historial acadmico. Para facilitar la incorporacin a las enseanzas equivalentes del sistema educativo extranjero, el centro de origen entregar a los padres, madres o tutores legales una certificacin acadmica completa del alumno que, una vez realizados los trmites que procedan para la legalizacin de firmas, debern presentar en el centro de destino.

    El historial acadmico permanecer en el centro de origen, en previsin de una posible reincorporacin a las enseanzas del sistema educativo espaol y, en tal caso, se proceder con el historial acadmico de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 2.

    Artculo 46. Informe personal por traslado.

    El informe personal por traslado se ajustar a lo dispuesto en la disposicin adicional sexta, apartado 7, del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

    CAPTULO V

    Coordinacin docente y participacin de la comunidad educativa

    Artculo 47. Coordinacin docente.

    1. El profesorado realizar sus funciones bajo el principio de colaboracin y de trabajo en equipo en los diferentes niveles de actuacin de centro, etapa, departamento, curso y grupo de alumnos.

    2. Adems de lo establecido en el artculo 6 del Decreto 23/2014, de 12 de junio, la finalidad de la coordinacin docente en esta etapa ser velar por la coherencia y continuidad de la accin educativa a lo largo de la etapa, tanto en aspectos organizativos como pedaggicos y de convivencia.

    3. En los centros docentes que imparten bachillerato existirn los siguientes rganos de coordinacin docente:

    a) Tutores.

    b) Equipos docentes.

    c) Departamentos de coordinacin didctica.

    d) Departamento de orientacin.

    e) Departamento de actividades complementarias y extraescolares.

    f) Comisin de Coordinacin Pedaggica.

    g) Otros rganos, en los trminos que establezca la consejera competente en educacin.

    CV: BOCYL-D-08052015-5

  • Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 86 Pg. 32512Viernes, 8 de mayo de 2015

    4. Los rganos de coordinacin docente que se desarrollan en este captulo sern nicos en aquellos centros en los que se impartan enseanzas de educacin secundaria obligatoria y bachillerato.

    5. La consejera competente en materia de educacin podr adaptar lo dispuesto en este artculo a las peculiaridades de cada centro, de acuerdo con su nmero de unidades y plantilla orgnica.

    Artculo 48. Tutores.

    1. Cada grupo de alumnos tendr un tutor, designado por el director, a propuesta del jefe de estudios, que desempear sus funciones conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

    2. La tutora recaer en el profesor de cualquier especialidad que imparta docencia preferentemente a todo el grupo. No obstante, se procurar priorizar a aquellos profesores que impartan mayor nmero de horas lectivas en l.

    3. Los tutores sern coordinados por el jefe de estudios, con el apoyo, en su caso del departamento de orientacin.

    4. En su caso, la atencin y entrevistas con el alumnado y con los padres, madres o tutores legales del mismo, se realizar de forma que se posibilite la asistencia de los mismos.

    Artculo 49. Equipos docentes.

    1. Los equipos docentes estarn constituidos por todo el profesorado que imparta docencia a un mismo grupo de alumnos y sern coordinados por su tutor.

    2. Los equipos docentes tendrn las siguientes funciones:

    a) Valorar la evolucin del alumnado en el conjunto de las materias y su madurez acadmica en el conjunto de los objetivos y las competencias correspondientes.

    b) Realizar la evaluacin del alumnado, de acuerdo con la normativa vigente y con el proyecto educativo del centro y adoptar las decisiones que correspondan como resultado del mismo.

    c) Garantizar que el profesorado proporcione al alumnado informacin relativa a la programacin de la materia que imparte, con especial referencia a lo relativo a la evaluacin.

    d) Establecer actuaciones para mejorar el clima de convivencia del grupo, interviniendo coordinadamente en la resolucin los conflictos que puedan surgir en el seno del grupo, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros rganos en materia de prevencin y resolucin de conflictos.

    e) Conocer y participar en la elaboracin de la informacin que, en su caso, se proporcione a los padres, madres o tutores legales del alumnado del grupo.

    f) Atender a los padres, madres o tutores legales del alumnado del grupo.

    g) Cuantas otras se determinen en el reglamento de rgimen interior del centro o en el desarrollo normativo.

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  • Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 86 Pg. 32513Viernes, 8 de mayo de 2015

    3. Los equipos docentes trabajarn de manera coordinada con el fin de que el alumnado adquiera las competencias previstas para el curso as como para prevenir los problemas de aprendizaje o de convivencia que pudieran presentarse, compartiendo la informacin precisa para el cumplimiento de sus funciones.

    4. El jefe de estudios incluir en el horario general del centro la planificacin de las reuniones de los equipos docentes.

    Artculo 50. Departamentos de coordinacin didctica, de orientacin y de actividades complementarias y extraescolares.

    1. Cada departamento de coordinacin didctica estar integrado por el profesorado de las especialidades que impartan las enseanzas propias de las materias asignadas al departamento. Asimismo, estarn adscritos a un departamento los profesores que, aun perteneciendo a otro, impartan alguna materia del primero. Aquellos profesores que posean ms de una especialidad o que ocupen una plaza asociada a varias especialidades pertenecern al departamento al que corresponda la plaza que ocupan, por concurso de traslado o por cualquier otro procedimiento, con independencia de que, en su caso, pudieran estar adscritos a otros departamentos en los trminos indicados.

    2. Son competencias de los departamentos de coordinacin didctica:

    a) Elevar propuestas al equipo directivo, relativas a la elaboracin o modificacin del proyecto educativo y la programacin general anual.

    b) Formular propuestas a la Comisin de Coordinacin Pedaggica relativas a la elaboracin o modificacin de la propuesta curricular del centro.

    c) Elaborar, antes del comienzo del curso acadmico, la programacin didctica de las enseanzas correspondientes a las materias integradas en el departamento.

    d) Promover medidas para que en las distintas materias se desarrollen actividades que estimulen el inters y el hbito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en pblico y por escrito.

    e) Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programacin didctica y proponer las medidas de mejora que se deriven del mismo.

    f) Organizar y realizar las pruebas especficas para el alumnado con materias pendientes.

    g) Mantener actualizada la metodologa didctica y adecuarla a los diferentes grupos de un mismo nivel y curso, as como colaborar en la prevencin y deteccin temprana de problemas de aprendizaje y en la aplicacin de las medidas de atencin a la diversidad que se desarrollen para el alumnado.

    h) Informar las reclamaciones derivadas del proceso de evaluacin que el alumnado formule sobre la calificacin final obtenida en una materia.

    i) Desarrollar las medidas de atencin a la diversidad dirigidas a los alumnos con el asesoramiento del departamento de orientacin.

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  • Boletn Oficial de Castilla y LenNm. 86 Pg. 32514Viernes, 8 de mayo de 2015

    j) Promover la investigacin educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros.

    k) Elaborar, a final de curso, una memoria en la que se evale el desarrollo de la programacin didctica, la prctica docente y los resultados obtenidos en el proceso de enseanza-aprendizaje en las materias integradas en el departamento.

    l) Establecer los libros de texto y materiales y recursos de desarrollo curricular.

    m) Organizar y realizar actividades complementarias en colaboracin con el departamento correspondiente.

    n) Cuantas otras se determinen en el reglamento de rgimen interior del centro o en el desarrollo normativo.

    3. El departamento de orientacin desarrollar las funciones establecidas en la normativa vigente en colaboracin con los dems rganos de coordinacin del centro y con el profesorado en los mbitos de actuacin, que estarn interrelaciones entre s, vinculados al apoyo al proceso de enseanza y