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, . .., ' .. . "BuI1 1 " El municipio IPAUD,o,O DE I I DECRETO EXENTO 1 I OFICINA OE: I PEDRO AGUIRRE CERDA, 27-junio-2014 --1 R CHIVO VISTOS: Estos Antecedentes: El D.F.L. N°34-18992, publicado el Diario Oficial del 2 de Julio de 1991; Decreto Exento W243 de fecha 08 de febrero de 2011!; Acuerdo N°60 adoptado por el H. Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha 26 de junio de 2014; y las atribuciones que me confiere la Ley N°18.695 Orgánica de Municipalidades y sus modificaciones; DECRETO: 1.- APRUEBASE las siguientes modificaciones a la Ordenanza sobre Explotación Comercial de Máquinas de Habilidad, Destreza o Juegos Similares, y texto refundido es el siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL N°11 SOBRE EXPLOTACION COMERCIAL DE MAQUINAS DE HABILIDAD, DESTREZA O JUEGOS SIMILARES TITULO PRELIMINAR ARTICULO 1°: La presente Ordenanza regula las condiciones exigidas para el funcionamiento y autorización de los establecimientos que exploten comercialmente, a cambio de dinerd, máquinas de habilidad, destreza y juegos similares que hayan sido clasificados como tales los organismos periciales competentes y por el Municipio. ARTICULO 2°: Se entiende como actividad afecta a esta Ordenanza toda aquella donde se verifique el desarrollo del giro antes indicado, amparado por una patente comercial, dEf conformidad a las normas de la Ley de Rentas Municipales. La explotación u operación, a cualquier titulo de máquinas de habilidad o destreza por funcionarios municipales se encuentra prohibida. ARTICULO 3°: Se deja establecido que conforme al artículo 63°, N°19, de la Constitucióll Política de la República, existe prohibición de instalar juegos de azar, salvo que autorizados expresamente por Ley. En consecuencia, la Municipalidad no tiene facultade$ legales para autorizar ningún tipo de establecimiento en los que se practiquen juegos de azar, tales como máquinas tragamonedas u otros similares que revistan tal naturaleza. TITULO 1: DE LA CALlFICACION DE LICITUD ARTíCULO 4°: Esta actividad sólo estará afecta al pago de derechos municipales cuando la Municipalidad establezca un servicio nuevo en la Ordenanza de Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios.

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I OFICINA OE: PARTEi~ I PEDRO AGUIRRE CERDA, 27-junio-2014--1RCHIVO tÍ\~~"'MOS

VISTOS: Estos Antecedentes: El D.F.L. N°34-18992, publicado e~ el Diario Oficial del 2 de Julio de 1991; Decreto Exento W243 de fecha 08 de febrero de 2011!; Acuerdo N°60 adoptado por el H. Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha 26 de junio de 2014; y las atribuciones que me confiere la Ley N°18.695 Orgánica Constitucion~1 de Municipalidades y sus modificaciones;

DECRETO:

1.- APRUEBASE las siguientes modificaciones a la Ordenanza sobre Explotación Comercial de Máquinas de Habilidad, Destreza o Juegos Similares, y cuy~ texto refundido es el siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL N°11 SOBRE EXPLOTACION COMERCIAL DE MAQUINAS DE HABILIDAD, DESTREZA O JUEGOS SIMILARES

TITULO PRELIMINAR

ARTICULO 1°: La presente Ordenanza regula las condiciones exigidas para el funcionamiento y autorización de los establecimientos que exploten comercialmente, a cambio de dinerd, máquinas de habilidad, destreza y juegos similares que hayan sido clasificados como tales po~ los organismos periciales competentes y por el Municipio.

ARTICULO 2°: Se entiende como actividad afecta a esta Ordenanza toda aquella donde se verifique el desarrollo del giro antes indicado, amparado por una patente comercial, dEf conformidad a las normas de la Ley de Rentas Municipales.

La explotación u operación, a cualquier titulo de máquinas de habilidad o destreza por funcionarios municipales se encuentra prohibida.

ARTICULO 3°: Se deja establecido que conforme al artículo 63°, N°19, de la Constitucióll Política de la República, existe prohibición de instalar juegos de azar, salvo que esté~ autorizados expresamente por Ley. En consecuencia, la Municipalidad no tiene facultade$ legales para autorizar ningún tipo de establecimiento en los que se practiquen juegos de azar, tales como máquinas tragamonedas u otros similares que revistan tal naturaleza.

TITULO 1: DE LA CALlFICACION DE LICITUD

ARTíCULO 4°: Esta actividad sólo estará afecta al pago de derechos municipales cuando la Municipalidad establezca un servicio nuevo en la Ordenanza de Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios.

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El munIcipio .orno. todo•

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AIRTíCULO 5°: Son máquinas de azar, conforme a la legislación vigente,todas aquellas de tip6 mecánico, electrónico, electromecánico, eléctrico o que funcione con cualquier otro modo d~ operación, que a cambio del valor apostado en una jugada, permite la eventual ganancia de uh premio y que incluye o contempla algún componente de azar -en su programa y/o en sus mecanismos de funcionamiento- que incide en los resultados obtenidos por el jugador. En este tipo de máquinas, la destreza aplicada por el jugador para influir en el desarrollo del juego, ya sea innata o adquirida a través del entrenamiento, no asegura para este un cambio favorable en la posibilidad de obtener un premio, puesto que ella no es capaz de contrarrestar los efectos producidos por el azar en el resultado final del juego, aun cuando la aplicación de dich~ destreza pueda servirle para obtener cierta ventaja o mayores probabilidades de ganar.

ARTICULO 6°: La explotación comercial de estas actividades sólo podrá realizarse en propiedades con destino comercio, las cuales deberán cumplir con las exigencias contenidas en la Ley de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza y en las demás Leyes, Ordenanzas y Reglamentos que les sean aplicables, las cuales serán informadas y fiscalizadas por la Dirección de Obras Municipales.

ARTICULO 7°: Sólo se autorizará la explotación de máquinas de juegos cuyos resultado~ dependan exclusivamente de la habilidad o destreza del jugador. Estas circunstancias deberá acreditarlas el peticionario de la autorización con un informe pericial emanado de un laboratorio de la especialidad, que cuente con la Certificación ISO 9001 , emitido específicamente, por o para cada tipo de máquina a instalar en local del solicitante. Sin perjuicio de aquello , la Municipalidad se coordinará en todo caso para entrega~ la autorización o calificación de licitud, con la Superintendencia de Casinos de Juegos para 1$ determinación de si la máquina está o no cubierta por el catálogo de juegos que lleva es~

organismo.

ARTICULO 8°: La Municipalidad no estará obligada a atenerse al resultado del peritajé presentado por el peticionario a que alude el artículo anterior, para efectos de arribar a la convicción de que se trata de máquinas de destreza, supuesto imprescindible para el otorgamiento de la patente que ampare su explotación.

ARTICULO 90: Presentados los antecedentes referidos en el artículo 7°, corresponder$

siempre a la Dirección de Administración y Finanzas, con la intervención de la Dirección Jurídica, asesorar a la Alcaldesa, en orden a si conforme a los informes técnicos acompañados', la máquina en cuestión reúne las características que permitan calificarla de habilidad 6 destreza y, por ende, licita. Si la máquina, por sus características no puede ser calificada comq de habilidad o destreza, se rechazará la autorización solicitada mediante Decreto fundado. E'I rechazo al otorgamiento de la patente sólo podrá ser impugnado ante los Tribunales competentes, de acuerdo a lo sostenido en la jurisprudencia de la Contraloría General de la República.

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El municipio somos todos

ARTICULO 10°: Sin perJuIcIo de lo dispuesto en los artículos precedentes, las persona~

interesadas en obtener permisos para máquinas de habilidad o destreza, regidas por esta Ordenanza, deberán además, acompañar los siguientes documentos a) Fotocopia de Cédula de Identidad. b) Certificado de Antecedentes, sin anotaciones prontuariales por crimen o simple delito. c) Declaración Jurada de conocimiento de la presente Ordenanza. d) Individualización completa de las máquinas a explotar, indicando modelo, serie de fabricación, color y características físicas, adjuntando además una fotografía autorizada ante Notario, de cada una de ellas. e) Presentar las certificaciones o informes que señala el artículo r. Si es dueño de las máquinas, se deberá acreditar la propiedad a través de la respectiva factura de compra Si sólo es arrendatario o comisionista, deberá acreditar,lo con contrato de arrendamiento o de comisión, autorizado ante notario público, individualizando las respectiva~

máquinas de acuerdo a la letra d).

ARTICULO 11°: A la Dirección de Obras Municipales le corresponderá certificar que un local comercial, se encuentra en condiciones de atender a los consumidores en general. Esto sucederá cuando existan las condiciones mínimas de seguridad para las personas concurrentes al local, considerando especialmente la adecuada instalación y funcionamiento de sistemas o circuitos eléctricos. Para corroborar lo anterior el interesado deberá presentar, conjuntamente con la solicitud de informe técnico de la Dirección de Obras Municipales, el Anexo TE1, debidamente aprobado, por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles" para la instalación eléctrica proyectada, que contemple la instalación de las mencionadas máquinas. Los locales deberán contar con condiciones de aireamiento, luz natural o artificial y baños independientes parar hombres y mujeres. No podrán instalarse nuevos negocios de máquinas de habilidad o destreza a una distanci~

inferior a 150 mts. del eje medio de la entrada principal de establecimientos educacionales de enseñanza básica y media. Todo local con patente comercial para este tipo de máquinas deberá rotular claramente en su exterior que se prohíbe el ingreso de estudiantes con uniforme entre las 8.00 hrs. y 20.00 hrs. Asimismo, que está prohibido el ingreso de menores en cualquier horario. . Además, en locales en los que existan más de 20 máquinas, deberá existir un empleadC!> destinado exclusivamente a la vigilancia del mantenimiento del orden en el interior del local.

ARTíCULO 12°: la Dirección de Administración y Finanzas, a través del Departamento de Rentas, concederá la patente respectiva, cuando corresponda, previo los informes favorables de Dirección de Obras y Departamento de Inspecciones, procediendo a su enrolamiento b registro. La patente provisoria en su caso no podrá otorgarse mientras la actividad no haya sido calificada como lícita.

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El municipio .omo. todo.

ARTíCULO 13: Todo comerciante o representante de éste que explote la actividad comercial objeto de esta Ordenanza, deberá estar siempre en posesión de su Cédula Nacional de Identidad, y de las facturas, si es dueño de las máquinas; si sólo es arrendatario o comisionista, deberá acreditarlo con contrato de arrendamiento o de comisión, autorizado ante notari,o público, individualizando las respectivas máquinas. Dichos documentos deberá exhibirlos cada vez que sean solicitados por la autoridad competente, Inspectores Municipales o Carabineros de Chile. La negativa a este requerimiento podrá ser causal suficiente para la revocación del permiso.

TITULO 11: DEL FUNCIONAMIENTO

ARTíCULO 14°: Los encargados de estos locales y responsables de las máquinas de habilidad, destreza y juegos similares deberán ser mayores de edad.

ARTICULO 15°: Las máquinas de habilidad, destreza y juegos similares no podrán ser instaladas en veredas, vías de circulación peatonal o vehicular o espacios púb1licos en general.

ARTíCULO 16°: Aquellos locales de explotación de máquinas de habilidad, destreza y juegos similares, con más de 6máquinas en su interior, deberán curnplir con las siguientes exigencias: - Contar con vanos, que entreguen iluminación natural, equivalentes al 10% y con iluminació~

artificial que entregue un mínimo de 150 lux. - Contar con condiciones que eviten ruidos molestos al exterior. - Contar con puertas tipo mamparas que abran hacia el exterior. - Poseer dos extintores de incendios, de una capacidad mínima de ocho kilogramos cada uno, conteniendo elementos químicos que permitan extinguir siniestros producidos por la energía eléctrica, instalados en lugares visibles y de fácil acceso y debidamente certificados.

TITULO 111: DE lA FISCALlZACION y DE lAS SANCIONES.

ARTíCULO 17°: La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza corresponderá a los Inspectores Municipales y a Carabineros de Chile, sin perjuicio de la$ acciones fiscalizadoras propias y exclusivas que le competan a la Autoridad Sanitaria, como fuentes fijas emisoras de ruidos y/o condiciones sanitarias.

ARTíCULO 18°: Las infracciones serán denunciadas al Juzgado de Policía Local de Pedro Aguirre Cerda y sancionadas con multas de una hasta cinco unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, la multa ascenderá al duplo de lo pagado en la primera infracciónl Para estos efectos, se considerarán las infracciones cometidas dentro los 24 meses anteriores a la última denunciada.

ARTICULO 19°: El Alcalde (sa) dispondrá la clausura de los negocios sin patente o cuyos propietarios no enteren oportunamente las multas que le fueren impuestas en conformidad con los artículos precedentes y las leyes vigentes.

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somo. todos

ARTICULaS TRANSITORIOS

ARTICULO 1°: Todas aquellas maquinas en actual funcionamiento en la comuna deberán ser sometidas a un proceso de re acreditación de su condición de máquinas de habilidad y destreza, de conformidad a las exigencias dispuestas en esta Ordenanza. En tal sentido los titulares de las patentes comerciales de otro giro que las amparan deberán entregar los informes técnicos que reúnan los requisitos señalados en el artículo 8° dentro de los 45 días siguientes a la publicación de esta Ordenanza y si así no lo hicieren, sin causa justificada, se procederá a cursarles denuncia a la Justicia de Policía Local, la que aplicará una multa no inferior a 2 UTM ni superior a 5 UTM, atendida la cantidad de máquinas que se exploten, pudiendo llegarse a decretar la clausura del establecimiento que las ampara por ilicitud de la actividad o a algu~a de las sanciones contempladas en la Ley de Rentas Municipales. En este proceso la Municipalidad se coordinará con la Superintendencia de Casinos y Juegos.

ARTICULO 2°: La presente Ordenanza y sus modificaciones se publicarán en el Diario OfiCial ly

• 51" Comisaria de Carabineros de Chile. • Carabineros de Chile Tenencia La Victoria. • Carabineros de Chile Tenencia Carlos Valdovinos. • Carabineros de Chile Tenencia Pedro Aguirre Cerda . • Secretaría Municipal. • SECPLAN. • Juzgado de Policia Local. • Dirección de Control. • Dirección de Administración y Finanzas (2) . • -.Dirección Juridica. r¿ • Dirección de Desarrollo Económico. • Departamento de Inspecciones. • Departamento de Rentas. • Tesoreria Municipal. • Ventanilla Única. • Secretaria Municipal (Concejo). • Oficina de Partes.

en la página web del Municipio.

ANÓTESE, COMUNíQUESE, CÚMPLASE Y HEC

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• Alcaldía • Sres. Concejales (8) • Intendencia Región Metropolitana.