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MANI MIX

LUIS GABRIEL TORRES RODRIGUEZ

LIZETH KATERINE RAMOS PINILLA

ANGELICA YANNETH ROJAS RODRIGUEZ

JHONNATAN STIVEN ACOSTA ROMERO

INSTITUCIÓN EDUCATIVA MUNICIPAL CUNDINAMARCA

ÁREA DE GESTIÓN EMPRESARIAL, TECNOLOGÍA E INFORMÁTICA

ZIPAQUIRÁ, 2012

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MANI MIX

LUIS GABRIEL TORRES RODRIGUEZ

LIZETH KATERINE RAMOS PINILLA

ANGELICA YANNETH ROJAS RODRIGUEZ

JHONNATAN STIVEN ACOSTA ROMERO

Proyecto presentado como requisito para optar el título de Bachiller Técnico

En Gestión Empresarial

ASESOR DE TEORÍA Y PRÁCTICA EMPRESARIAL

Lic. CARLOS DURÁN

ASESORDE DISEÑO PUBLICITARIO EMPRESARIAL E INFORMATICA

Lic. WILDER BANOY

ASESOR DE PRÁCTICA EMPRESARIAL

Lic. CARLOS DURÁN

INSTITUCIÓN EDUCATIVA MUNICIPAL CUNDINAMARCA

ÁREA DE GESTIÓN EMPRESARIAL, TECNOLOGÍA E INFORMÁTICA

ZIPAQUIRÁ, 2012

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Nota de aceptación

______________________________________

______________________________________

______________________________________

______________________________________

______________________________________

______________________________________

Firma presidente del jurado

______________________________________

Firma jurado

______________________________________

Firma jurado

Zipaquirá, 06/11/2012

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DEDICATORIA

Este proyecto está dedicado a Dios por brindarnos bienestar tanto física como

espiritual, así mismo lo dedicamos a nuestros padres quienes con su comprensión

y ayuda nos han sido de mucha fortaleza, que hoy nos son de gran ayuda para el

desarrollo del si mismo.

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AGRADECIMIENTOS

Agradecerles de una manera espacial a nuestros padres y profesores del área empresarial, Lic. Wilder Banoy asesor de diseño publicitario empresarial e informática, Lic. Rosa Orduz asesora en visión empresarial. Por el tiempo a escuchar nuestras propuestas, por el acompañamiento que han brindado durante el desarrollo de nuestras actividades, aconsejándonos y orientándonos. A su vez a las entidades, como la institución educativa municipal Cundinamarca, el SENA, la Universidad de la sabana, y la Universidad minuto de Dios, por la ayuda prestada, aportando conocimientos y las bases para llevar a cabo esta empresa.

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CONTENIDO

Pág.

INTRODUCCIÓN 14

1. GENERACIÓN DE LA IDEA DE NEGOCIO 15

1.1 LLUVIA DE IDEAS DE NEGOCIO 16

1.2 VALORACIÓN DE LAS IDEAS DE NEGOCIO 17

1.3 DESCRIPCIÓN DE LAS IDEAS DE NEGOCIO 18

1.4 SELECCIÓN Y CONCLUSIÓN DE LA IDEA 19

2. MARCO DE REFERENCIA 22

2.1 MARCO CONTEXTUAL 22

2.2 MARCO TEÓRICO – CONCEPTUAL 23

2.2.1Marco histórico 23

2.3MARCO LEGAL 30

3. PLAN DE NEGOCIO 32

3.1 RESUMEN EJECUTIVO 32

3.1.1 Visión 32

3.1.2 Misión 32

3.1.3 Objetivos 33

3.1.3.1 Objetivo General 33

3.1.3.2 Objetivos Específicos 33

3.1.4 Justificación 33

3.2 PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA 33

3.2.1 Análisis del entorno 33

3.2.1.1 Análisis del Macro-entorno 34

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3.2.1.2 Análisis del Micro-entorno 35

3.2.1.2.1 Análisis de la demanda 37

3.2.1.2.2 Análisis del sector 37

3.2.1.2.3 Análisis de la competencia 37

3.2.2 Análisis de la Empresa 38

3.2.2.1 Ventajas competitivas y propuestas de valor 38

3.2.2.2 Potencial del mercado en cifras 38

3.2.3 Análisis DOFA 38

3.2.4 Concepto del Producto o Servicio 40

3.2.5 Elaboración y aplicación de la segunda encuesta 40

3.2.5.1Determinación del tamaño de la muestra 40

3.2.5.2 Tabulación de datos 41

3.2.5.3 Análisis y conclusiones 42

3.2.6 Estrategias de distribución 43

3.2.7 Estrategias de precio 45

3.2.8 Estrategias de Promoción 45

3.2.9 Estrategias de Comunicación 45

3.2.10 Estrategias de Servicio 46

3.2.11 Estrategias de aprovisionamiento 46

3.2.12 Presupuesto de la Mezcla de Mercadeo 47

3.2.13 Políticas de Cartera 47

3.3 PLAN OPERATIVO 47

3.3.1 Estructura organizacional 47

3.3.2 Costos Administrativos 49

3.3.2.1 Gastos de personal 50

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3.3.2 Cronograma de Actividades 50

3.3.3 Clúster o cadena productiva 53

3.3.4 Diagrama de flujo 53

3.3.5 Diagrama de procesos 54

3.3.6 Necesidades y requerimientos 55

3.3.7 Descripción del proceso de producción 55

3.3.8 Buenas prácticas de Manufactura 58

3.3.9 El impacto ambiental generado por el proyecto 58

3.3.10 Plan de producción 59

3.3.11 Plan de compras 59

3.3.11.1costos de producción 59

3.3.11.2 Infraestructura 59

3.3.11.3 Parámetros técnicos especiales. 60

3.3.11.4Organismos de apoyo 60

3.4PLAN DE COMERCIALIZACIÓN 60

3.4.1 Análisis del Mercado 60

3.4.2 Estrategia de Mercado 60

3.4.3 Ficha técnica del producto o servicio 61

3.4.4 Proyecciones de ventas 62

3.5 FINANZAS 62

3.5.1 Presupuesto para la puesta en marcha 62

3.5.2 Estados financieros 63

3.5.2.1 Balance General 65

3.5.2.2 Estado de Pérdidas y Ganancias 66

3.5.2.3 Estado de Flujo de Caja 67

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3.5.2.4 Notas a los Estados Financieros 68

3.5.3 Análisis financiero 68

3.5.3.1índices o razones financieras 68

3.5.3.2 Capital de trabajo. 69

3.5.3.3 Margen de Contribución 70

3.5.3.4 Punto de Equilibrio 71

3.5.4 Fuentes de financiación 71

3.5.5 Conclusiones financieras y evaluación de viabilidad 71

4. CONCLUSIONES 72

5. RECOMENDACIONES 73

BIBLIOGRAFIA 74

CIBERGRAFIA 75

ANEXOS 76

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LISTA DE TABLAS

Pág.

Tabla No 1. Lluvia de idea de negocio 16

Tabla No2. Matriz para la maduración de ideas de negocio 17

Tabla No 3. Descripción de la idea de negocio 18

Tabla No 4. Selección y conclusión dela idea de negocio 19

Tabla No 5. Competencia indirecta 38

Tabla No 6. Competencia directa 38

Tabla No 7. DOFA 39

Tabla No 8. Productos del maní de azúcar 40

Tabla No 9. Productos del maní de sal 41

Tabla No 10. Productos delas habas 47

Tabla No 11. Tabulación de datos 50

Tabla No 12.presupuesto dela mezcla de mercado 54 Tabla No 13. Diagrama de GATT 58

Tabla No 14. El impacto ambiental 61

Tabla No 15. Plan de producción 62

Tabla No 16. Ficha técnica del producto 64 Tabla No 17. Proyección de ventas 64 Tabla No 18. Cuadro de apertura 65 Tabla No 19. Balance general 66

Tabla No 20. Pérdidas y ganancias 70

Tabla No 21.flujo de caja

Tabla No 22.capital de trabajo

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LISTA DE FIGURAS

Pág.

Figura 1.mapa de Zipaquirá 25

Figura 2. Mapa de Colombia 27

Figura 3. Azúcar 27

Figura 4. Uvas pasas 29

Figura 5. La sal 30

Figura 6. El agua 34

Figura 7. El aceite 35

Figura 8. Las habas 43

Figura 9. Mapa de Colombia 43

Figura 10. Mapa de Zipaquirá 44

Figura 11dofa 46

Figura 12productos del maní de dulce 53

Figura 13. Productos del maní de sal 54

Figura 14. Productos delas habas 55

Figura 15necesidades o preferencias del producto 56

Figura 16. Calidad del producto 56

Figura 17como le gusta adquirir el producto 57

Figura 18. Etiqueta de la empresa 57

Figura 19. Clúster o cadena productiva 58

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Figura 20. Diagrama de flujo

Figura 21.diagrama de procesos

Figura 22. Implementos de producción

Figura 23. Se agrega el maní ala paila

Figura 24. Se tosta el maní

Figura 25. Se retira del fuego

Figura 26. Se agrega el agua

Figura 27. Se agrega el azúcar

Figura 28. Se pone a fuego hasta que el azúcar quede en el maní

Figura 29. Se retira en una bandeja

Figura 30. Se deja enfriar

Figura 31. Se empaca se sella se etiqueta

Figura 32. Se ofrece al cliente

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LISTA DE ANEXOS

Pág.

Anexo A. clasificación de empresas 76

Anexo B. Ley 1014 Del 2006 76

Anexo C. DECRETO 3075 DE 1997

Anexo D. Elaboración de la Encuesta

Anexo E. Graficas de Tabulación

Anexo F. Publicidad

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INTRODUCCION

Este documento contiene información muy importante acerca de cómo se ha

desarrollado el proyecto desde su creación.

En este se podrá encontrar desde la generación de la idea de negocio que fue la

manera encontrada por sus socios y creadores de saber que el proyecto sería

viable, pasando por el marco de referencia donde se encuentran toda la

información en las que se ha basado el desarrollo de esta microempresa , luego

se podrá encontrar el capítulo más grande e importante del proyecto como lo es el

plan operativo donde se encuentra la parte donde todos los inversionistas se

fijaran FINANZAS y como último encontraran conclusiones y recomendaciones .

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1. GENERACION DE LA IDEA DE NEGOCIO

A continuación se muestra la forma en que se definió la idea de negocio

Cuando este año lectivo comenzó las estudiantes y socias de la empresa

iniciaron un proceso con sus compañeros de curso guiado por sus maestros del

área empresarial los cuales les brindaron conocimientos valiosos que les han

sido de mucha ayuda y les han guiado en este proceso

A continuación se nombrara los aspectos históricos de la empresa

Esta empresa se fundó el día 08 de junio de 2011 con una inversión inicial de Los fundadores o socios iníciales fueron Angélica Yanneth Rojas Rodríguez, Luis Gabriel torres Rodríguez, jhonnatan Steven acosta romero. El nombre se eligió de una selección grande pero de defino este porque al preguntar a las personas les llamaba más la atención La empresa ha alcanzado una popularidad alta puesto que al vender los productos se caracteriza por su buena presentación y por su sabor La empresa ha cambiado a lo largo de este tiempo en su entorno porque ya no solo se vende a los familiares de sus socias sino al público en general. El mayor obstáculo que esta empresa ha tenido que superar es la ubicación porque es difícil encontrar el lugar indicado Esta empresa ha crecido principalmente en sus primeras semanas de venta de productos y hasta hoy no ha tenido periodos de enfriamiento.

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1.1 LLUVIA DE IDEAS DE NEGOCIO

Aquí se describirá cada una de las veinte ideas que se escogieron.

Tabla N 1. Lluvias de idea de negocio

No. IDEA DE NEGOCIO

1 joyería

2 Ferretería

3 Textiles

4 Zapatería

5 Restaurante

5 Yogurt

6 Comidas Rápidas

7 Empanadas

8 Bisutería

9 Huevos

10 Pollos

11 Tarjetería

12 Maní

13 Eventos

14 Postres

15 Estampados

16 Papelería

17 Panadería

18 Heladería

19 Pulpa de fruta

20 Dulcería

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1.2 VALORACION DE LAS IDEAS DE NEGOCIO

Estas ideas fueron escogidas por medio de una matriz que contiene 15 filtros de

los cuales escogimos 10 y de ahí salieron estas ideas para nuestro negocio.

Tabla N 2Matriz para la maduración de ideas de negocio

MATRIZ PARA LA MADURACIÓN DE IDEAS DE NEGOCIO

FILTROS

PERSONALES MERCADO RECURSOS

ME

GU

STA

LA ID

EA

TEN

GO

INFO

RM

AC

IÓN

TEN

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CRITERIOS DE EVALUACIÓN

0. NADA

1 A 2. SUFICIENTE

3 A 4. POCO

5 A 6. NORMAL

7 A 8. NOTABLE

9 A 10. SOBRESALIENTE

SELECCIONA LOS FILTROS X X X X X X X X X X VALORACIÓN

ESTABLECE UNA PONDERACION 20% 10% 5% 10% 5% 20% 5% 10% 10% 5% TOTAL 100%

ESCRIBE LAS IDEAS

Joyería 5 4 6 5 6 7 7 5 6 8 4.8

Ferretería 8 2 8 4 3 5 6 8 6 7 6.8

Textiles 8 6 7 5 4 6 6 8 6 5 6.4

Zapatería 4 5 3 3 3 6 5 7 8 8 505

Restaurante 2 1 0 4 7 2 5 7 6 9 3.65

Yogurt 1 1 2 3 4 3 6 5 6 6 3.5

Comidas Rápidas 3 0 6 3 6 1 6 2 5 3 3.05

Empanadas 2 4 3 5 3 7 4 7 6 7 39.6

Bisutería 9 5 7 6 6 8 5 9 6 8 7.3

Huevos 8 6 7 6 4 8 5 7 9 5 6.95

Pollos 2 1 3 5 5 3 6 4 3 4 3.7

Tarjetería 1 1 4 4 4 6 6 7 5 5 3.8

Maní 5 2 3 5 6 4 2 2 6 6 4.45

Eventos 4 2 3 8 2 3 1 5 4 7 3.8

Postres 0 3 2 2 3 1 3 5 5 5 2.75

Estampados 0 0 0 9 5 0 6 3 5 2 2.25

Papelería 5 0 6 0 2 2 4 3 2 2 3.02

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Panadería 3 2 2 3 3 5 7 4 3 8 9.9

Heladería 10 1 9 4 9 5 10 8 8 5 8.95

Pulpa de fruta 3 9 1 8 5 3 1 1 2 5 2.3

Dulcería 9 3 5 3 2 4 4 4 3 3 3 3.65

De acuerdo con los datos obtenidos con la operación realizada, seleccionamos las

cinco ideas con los mayores puntajes

1.3 DESCRIPCION DE LAS IDEAS

Se tomaron las cinco ideas con mayor promedio y se hizo el siguiente análisis.

Tabla N 3. Descripción de la ideas

PRODUCTO O SERVICIO

MATERIA PRIMA MAQUINARIA O EQUIPOS

CAPACITACIONES

Postres Frutas, Gelatina, azúcar etc.…

Ollas, Estufa, Cucharas, etc…

buenas prácticas de manufactura

Papelería Carpetas, Cuadernos,

Esferos, lápices etc...

Vitrinas, muebles, Estantes, etc…

Mercadeo y ventas

Huevos Huevos Vitrinas, muebles, Estantes, etc…

buenas prácticas de manufactura

Ferretería Puntillas, Tornillos, Tuercas

etc…

Vitrinas, muebles, Estantes, etc…

Mercadeo y ventas

Maní Maní, Sal, Azúcar, etc…

Bolsas, Ollas, Cucharas etc…

buenas prácticas de manufactura

Page 20: Mani mix 3

1.4 SELECCIÓN Y CONCLUSION DE LA IDEA

Se escogió el maní como idea de negocio porque según todos los estudios y

nuestro objetivo es la más innovadora y confiable para desempeñar.

Tabla N 4. Selección y conclusión de idea

IDEAS Postres Papelería Huevos Ferretería Maní

pregunta

¿Cree que es viable o factible?

3 2 3 3 4

¿La inversión corre un mínimo riesgo?

2 3 4 3 4

¿Posee valor agregado?

2 2 2 2 3

¿Cuenta con la asesoría suficiente?

1 3 2 1 4

¿Conoce los proveedores?

3 2 4 1 5

¿Tiene suficiente potencial de mercado?

2 2 2 4 4

¿Es mejor que el de la competencia?

2 3 2 1 3

¿Conoce la competencia?

3 3 4 1 4

¿Tiene calculado un precio a su producto o servicio?

3 2 2 1 4

¿Puede mejorar sus ganancias?

3

2 4 2 3

¿Cuenta con los recursos necesarios?

1 4 4 1 5

¿Conoce cuanto capital 3 2 4 1 4

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de inicio necesita?

¿El negocio es legal?

5 5 5 5 5

¿Dispongo de tiempo? 2 3 4 1 4

La idea con mayor votación fue la elaboración de maní.

Estos filtros permitieron la correcta elección dela idea donde los socios

encontraron que tenían más conocimientos sobre el tema delo que ellos creían.

Lo que permitió saber que esta empresa sería viable.

.

Page 22: Mani mix 3

2 MARCO DE REFERENCIA

En este capítulo se muestra teórica y gráficamente los diferentes productos que

comercializa la empresa incluyendo las definiciones de los productos que se van a

ofrecer.

2.1 MARCO CONTEXTUAL.

En este capítulo se hace referencia al entorno donde se desarrollará el proyecto.

En esta aparte se hace descripción de la localización geográfica, aspectos

socioeconómicos, culturales, educativos, ambientales, ecológicos, institucionales,

etc., y de la zona donde se va a desarrollar la empresa. También la Información

específica sobre recursos técnicos, logísticos y humanos con los cuales se cuenta

para la ejecución del proyecto.

La micro empresa MANI MIX está ubicada en la vereda empalizado a 23 km del

centro de Zipaquirá. El lugar donde está ubicada la empresa es la vivienda de dos

de los socios. Este lugar fue seleccionado porque tiene una población aproximada

de 2000 habitantes de los estratos 1, 2,3, lo que permitiría su buen desempeño.

Zipaquirá es un municipio de Colombia, en el departamento de Cundinamarca.

Limita con los municipios de Tausa y Cogua al Norte; Nemocón, Gachancipa y

Sopo al Oriente; Cajica y Tabio al Sur; Subachoque y pacho al occidente. Su

cabecera municipal está a 50 kilómetros de Bogotá. Pertenece a la provincia de

sabana centro. Goza de un clima de montaña por estar ubicado aproximadamente

a 2.600 sobre el nivel del mar, lo que genera en la ciudad una temperatura

promedio a 11.5°C que es clasificado como clima frio de altitud, al estar ubicado

en un altiplano, es golpeada por los vientos que son arrastrados por el rio Bogotá y

que chocan fuertemente con la falda de la montaña sobre la cual se ubica la

ciudad.

Page 23: Mani mix 3

Figura 1. Mapa de Zipaquirá

Page 24: Mani mix 3

2.2 MARCO HISTORICO CONCEPTUAL.

En este capítulo se desarrolla el grupo central de teorías que se utilizaron para

formular y desarrollar el proyecto, también constituye el conjunto de información

en torno al cual gira y se soporta el proyecto.

2.2.1 marco histórico. Antecedentes históricos relevantes relacionados con la

empresa, (Historia del Producto o Servicio), historia de sus procesos y sus

productos en el contexto como tal y la forma en que estos antecedentes

influenciaron la decisión para la generación de la empresa.

Maní:

Características: El maní pertenece a la familia de las leguminosas y a la

subfamilia papilionoideae. Es una planta herbácea anual que alcanza un

crecimiento de 20 a 60cm de altura. Según la variedad el desarrollo de

los brotes laterales puede ser recto, extendido o más rastero,

alcanzando una longitud de 30-80 cm. El brote principal presenta en lo

general un crecimiento recto. La raíz pivotante penetra hasta una

profundidad de 90 - 120 cm y forma en las capas superficiales del suelo

ramificaciones colonizadas por rhizobios y mycorhizas. No existen

formas silvestres de Arachis hypogaea, las formas silvestres del mismo

género son perennes. Las flores abren en la mañana después de haber

ocurrido ya mayormente la autopolinización. El período de floresencia

inicia ya a las 3-4 semanas después de la siembra y puede prolongarse

hasta más de 2 meses. Todos los géneros son geocarpo, quiere decir

que introducen la infrutescencia (carpóforo) después de la floración al

suelo, haciendo madurar luego el fruto dentro de la tierra.

Propiedades:

El cacahuate, un aliado en la lucha contra el colesterol. El cacahuate es una

semilla que nos ofrece una variedad importante de nutrientes que la mayoría de

las personas desconocemos. Se decía que como contiene mucha grasa era

dañino para la salud. Sin embargo, la grasa del cacahuate no es peligrosa pues

75% de la grasa que contiene es de tipo mono insaturado, es decir, una forma de

grasa que ayuda a disminuir el colesterol en la sangre, lo que nos protege contra

las enfermedades cardiacas y el endurecimiento de las arterias.En nuestro

organismo hay dos tipos de colesterol: el “bueno”, que nos protege de tener

infartos, y el malo, que endurece las arterias y aumenta el riesgo de sufrir infartos.

Page 25: Mani mix 3

Recientemente, encontraron que el cacahuate contiene casi 30 veces más

resveratrol que las uvas; se sabe que tomar una copa de vino tinto al día es bueno

para evitar problemas cardiacos debido a que la cáscara de la uva contiene dicha

sustancia. El resveratrol ayuda a combatir las enfermedades cardiovasculares

gracias a que disuelve el colesterol sanguíneo, por lo tanto, el cacahuate se

convierte en aliado en la lucha contra el colesterol.

El cacahuate también contiene arginina, la cual es un compuesto químico que

combate la hipertensión y la formación de coágulos al evitar los depósitos de

colesterol en las arterias. Además contiene folatos, un compuesto derivado del

ácido fólico. Los folatos evitan problemas neurológicos en los recién nacidos como

la espina bífida (malformación en la que no se cierra la espina dorsal) y la

anencefalia (donde la parte superior del tubo neural no alcanza a cerrar y no hay

huesos en la bóveda craneal).

El cacahuate contiene minerales como el fósforo y calcio que ayudan a formar

huesos fuertes y sanos, también posee magnesio que es otro elemento esencial

en la formación de huesos, en contracciones musculares, en la transmisión de

impulsos nerviosos y en la activación de numerosas enzimas. Con una dosis diaria

de 25 gramos de cacahuate se obtiene casi la mitad de las 13 vitaminas y la

tercera parte de los 20 minerales necesarios para mantener un desarrollo

saludable.

El cacahuate también puede ser un alimento valioso contra la diabetes, gracias a

que tiene un índice glucémico (IG) muy bajo. Este tipo de alimentos con IG bajo

son digeridos y absorbidos lentamente en el flujo sanguíneo, al consumirlos no se

eleva de manera inmediata la cantidad de azúcar en la sangre, por lo que son

excelentes alimentos para una persona diabética. Por todos los nutrientes que

aporta el cacahuate y por su delicioso sabor, es necesario incorporarlo a nuestra

alimentación diaria.

Dichas propiedades y beneficios, estudios científicos determinan que El maní es

un alimento muy nutritivo, con alto contenido en proteína, rico en vitaminas y

minerales.

Esta oleaginosa puede brindar beneficios saludables para mejorar la calidad de

vida y mantener sano el sistema cardiovascular.

Sólo el consumo de 50 grs de maní es posible reducir el colesterol, además de

aportar proteínas, vitaminas y minerales.

Actúa como antioxidante, gracias a su contenido en vitamina e, esta vitamina

debilita la acción de los radicales libres, evitando su acción.

Page 26: Mani mix 3

Gracias a su aporte de ácidos grasos omega 3 y omega 6, el maní o cacahuete

aumenta la síntesis de colesterol bueno y reduce la formación de colesterol malo

Por su contenido en fibra, ayuda a captar y eliminar el exceso de colesterol y

sustancias tóxicas del organismo.

Sus ácidos grasos colaboran para reducir el peligro de sufrir infartos y distintos

tipos de problemas cardiovasculares.

• tienen un alto contenido en potasio y magnesio.

• También, contienen altos niveles de fósforo y magnesio y favorecen el correcto

funcionamiento del cerebro. Tienen mucha vitamina e y eso les otorga la

propiedad de nutrir la piel porque es antioxidante “por sus propiedades

energéticas, las semillas constituyen un alimento excelente para llevar una dieta

balanceada y equilibrada, la calidad de sus ácidos grasos ayudan a disminuir el

riego de sufrir problemas circulatorios y cardiovasculares.

Grasas vegetal. La mayoría de grasas vegetales extraídas y utilizadas en el

comercio mundial aproximadamente el 80%provienen de cuatro tipos de

vegetales soja, palma, colza y girasol En los últimos años, el interés por las grasas

mono insaturadas ha hecho que se hayan seleccionado variedades de aceites que

tienen contenidos especialmente altos en ácido oleico, reduciéndose la presencia

de saturados o de poliinsaturados. El girasol es una planta originaria de América,

Las semillas contienen alrededor del 40% de aceite y del 25%de proteína, El

aceite tal como se extrae contiene algo menos del 4% de lípidos polares

(fosfolípidos) El aceite de girasol es muy rico en ácido linóleo, y

consecuentemente, fácilmente oxidable

Page 27: Mani mix 3

EL MERCADO DEL MANÍ EN COLOMBIA

Figura 2. Mapa de Colombia

Colombia, un país rico en agricultura, también se ha ocupado tradicionalmente

de cultivarlo, aunque no en grandes cantidades, ya que su cultivo representa

bastante menos del 1% de los cultivos conocidos cono transitorios. Con más

investigación de la cual ya se está encargando el Instituto Colombiano

Agropecuario, y desarrollo se podría incrementar, ya que es un cultivo que tiene

muchísimas aplicaciones. Todavía en Colombia falta explotar mucho los usos que

se le pueden dar; ya que del maní y sus derivados se puede obtener arena

higiénica para gatos, papel, detergente, grasa para mecánicos, crema de afeitar,

tinta y aceites. O sea que hay muchos campos totalmente descuidados, y que

retiene el crecimiento, usándose más que nada para el consumo local personal y

familiar.

Page 28: Mani mix 3

En Medellín hay empresas que se encargan de procesar y producir y comercializar

el maní, aunque es un mercado concentrado en pocos compradores que están

bien Y en la zona de Santa Fe de Antioquia se están experimentando con buen

resultado algunos genotipos que podrán mejorar la producción de la industria

Manisera de Colombia.

2.2.2 Marco Conceptual. Es el desarrollo central de los términos y/o conceptos

que están implícitos en la producción o elaboración del producto.

Nuestro producto se basa en los bienes delas personas y la satisfacción del cliente

a continuación los conceptos de los siguientes materiales.

El azúcar es un negocio productivo que desarrolla una estrategia social, desarrolla fuentes renovables de recursos naturales de manera sostenible que genera impacto positivo en el ámbito social y ambiental. El azúcar ha sido el producto insignia del Grupo Empresarial reconocido por consumidores y por la industria como un producto de alta pureza y calidad.

Figura 3.azucar

Origen genera progreso y bienestar con productos ejemplares con el aprovechamiento racional sostenible delos recursos naturales

Page 29: Mani mix 3

Las uvas pasas a las que mucha gente desprecia y no consume. Es importante

que sepamos los beneficios que éstas tienen para nuestro organismo, que son

muchas. Las uvas pasas, como su nombre indica, son uvas pasadas, secas,

deshidratadas, ya que simplemente se dejan a secar hasta que se queda un fruto

dulce y de color oscuro. Este tipo de fruto mucha gente lo asocia con los frutos

secos, aunque en esencia no dejan de ser una fruta y conservar parte de los

beneficios que nos brindan las uvas.

Una gran fuente de energía, ya que contienen altas dosis de hidratos de carbono. Por este motivo es muy recomendable su consumo en deportistas y personas que mantienen una alta actividad.

Figura 4. Uvas pasas

ORIGEN: Las uvas pasas más apreciadas se obtienen de las variedades sin semillas, de acidez baja y ricas en azúcares. En la actualidad se producen pasas similares en distintas zonas del mundo, sobre todo en California. Las pequeñas pasas de Corinto proceden de unas uvas negras sin semillas, nativas de los alrededores de la ciudad homónima en Grecia. Se identifican por su color oscuro, su pronunciado aroma, carecen de pepitas y son mucho más pequeñas que el resto. Las pasas sultanas más reconocidas se obtienen de las uvas blancas sin semillas que crecen en los alrededores de la ciudad de Esmirna, en Turquía. Son uvas pasas de color claro, sin semillas y extraordinariamente dulces, por lo que son las más empleadas

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en repostería y pastelería. Aunque ambas variedades se producen hoy día en muchos otros lugares, todavía prevalecen con sus antiguas denominaciones. En España, las uvas de Málaga poseen Denominación de Origen, son de gran calidad, proceden de la uva Moscatel y son grandes, dulces y con pepitas. La sal su importancia para la vida delas personas es la que ha marcado el desarrollo de la historia en diversas fases como las económicas actualmente el mayor productor mundial de sal es china La sal proporciona a los alimentos uno de los sabores básicos, el saladopudiéndolo percibir debido a que en la lengua poseemos receptoresespecíficos para su detección

Figura 5. LA SAL

ORIGEN La sal es un producto de origen milenario, que ha marcado la evolución de distintas civilizaciones. No extraña que en la actualidad sea el condimento más utilizado en la mayor parte de las culturas culinarias mundiales, que tenga una importancia vital en la industria conservera o que se utilice para otros usos alejados del alimenticio. La sal es un ingrediente básico en todas las cocinas, capaz de alegrar recetas e intensificar sabores. Pocas veces aparece de una forma tan clara una curiosa dicotomía: un ingrediente tan común en los hogares y del que tanto se ignora. La

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mayor parte de las recetas de cocina incluyen un toque de sal pero el consumidor, a menudo, desconoce aspectos como la necesidad saludable de su consumo moderado, la importancia económica de la industria salinera en España Que las sales artesanales han ganado en los últimos años. El agua es el principal e impredecible componente del cuerpo humano. El ser

humano no puede estar sin beberla más de cinco o seis días sin poner en peligro

su vida. El cuerpo humano tiene un 75% de agua al nacer y cerca de 60% en la

edad adulta. Aproximadamente el 60% de esta agua se encuentra en el interior

delas células el resto de agua es la que circula en la sangre y baña los tejido. En

las reacciones de combustión delos nutrientes que tiene lugar en el interior de las

células para obtener energía se producen pequeñas cantidades de agua. Esta

formación de agua es mayor al oxidar las grasas -1gr de agua por cada gr de

grasa que los almidones -0,6gr por gr el agua producida en la respiración celular

se llama agua metabólica y es fundamental para los animales adaptados a

condiciones desérticas.

Figura 6.El agua

ORIGEN

Page 32: Mani mix 3

El agua en la superficie por lo general ya está regulada por el hombre las represas

pueden almacenarla y así complementar sus caudales en épocas de sequía

gestiona de forma sostenible e impedir que pidamos al medio natural más delo

que nos puede dar.

EL ACEITE:

Las sustancias a partir de las cuales se producen los aceites son semillas o frutos.

En realidad, todas las semillas y frutos contienen aceite, pero sólo los llamados

oleaginosos sirven para la producción industrial de aceite. Entre las semillas de

plantas cultivadas por su aceite, las más conocidas son: el cacahuete, la colza, el

ricino, la soja y el girasol. A estas se deben agregar las plantas cultivadas para la

producción de fibras textiles y en segundo lugar aceite: algodón y lino

principalmente. En cuanto a los frutos oleaginosos, estos provienen principalmente

del cocotero (copra), del nogal, de la palma de aceite (palma y palmito) y del olivo

(aceitunas).

FIGURA 7. EL ACEITE

Page 33: Mani mix 3

ORIGEN

La composición química de los aceites vegetales corresponde en la mayoría de los

casos a una mezcla de 95% de triglicéridos y 5% de ácidos grasos libres, de

esteroles, ceras y otros componentes minoritarios. Los triglicéridos son triesteres

formados por la reacción de ácidos grasos sobre las tres funciones como alcohol

del glicerol.

Clasificación:

Los aceites vegetales pueden dividirse en cuatro grandes grupos:

• Los aceites saturados: índices de yodo de 5-50

o Lóricos: copra, palmito, babasú (etc.)

o Palmíticos: palma

o Esteáricos: karité

• Los aceites monoinsaturados: índices de yodo de 50-100

o Oleicos: aceituna, cacahuete, colza, sésamo, jatropha curcas.

• Los aceites biinsaturados: índices de yodo de 100-150

o Linoleico: girasol, algodón, maíz, soja, etc.

• Los aceites triinsaturados: índices de yodo > 150

Desde el punto de vista “calidad” del carburante, mientras más saturado es el

aceite, mejor es. Sin embargo, estos aceites saturados son sólidos a temperaturas

elevadas.

Las habas

Las habas son más conocidas hoy por sus propiedades alimenticias, que son

muchas, que por las de la salud, pese a que desde la Edad de Hierro se le

consideraba un vigorizante sexual depurativo, diurético , diurético, antirreumático

y, actualmente, es una de las alternativas para contrarrestar el colesterol, la

diabetes y prevenir el mal de Alzheimer. Entre los minerales que aporta con

abundancia figuran el calcio, fósforo y potasio. También es importante el aporte de

beta carotenos, especialmente lecitina y colina, que, a través de la creación de

vitamina A, protegen al organismo contra el cáncer de pulmón y piel, y previenen

el envejecimiento prematuro y las y las enfermedades del corazón. Tienen un

Page 34: Mani mix 3

alto contenido en las vitaminas B1 (que ayuda a obtener energía a partir de los

hidratos de carbono), B2 y C, potente antioxidante que protege al organismo

contra la anemia o el escorbuto; además, refuerza el sistema inmunológico y sirve,

por tanto, de prevención contra la gripe. Secas, son unas de las legumbres de

mayor contenido en proteínas y hierro. Su importante aporte de fibra, procedente

de la piel (hollejos), y evita la retención fecal en el organismo. Tienen un índice

glucémico bajo, lo que significa que después de ingerirlas aumenta poco el nivel

de glucosa en sangre y gracias al elevado aporte de fibra el paso de la glucosa a

sangre es lento, lo que es aconsejable para las personas diabéticas.

Figura 8. Las habas tostadas

Se trata de uno de los cultivos más antiguos del mundo, ya que existen

testimonios de su domesticación en el periodo Neolítico -6.000 años a.C.-. Las

habas eran ya conocidas por los antiguos egipcios, griegos y romanos, que la

consumían seca, como grano verde y como vaina.

Otro lugar de origen conocido del haba es el continente americano. De allí llegó la

variedad Phaseolus vulgares L., derivada de una especie silvestre procedente de

Mesoamérica y Los Andes, desde donde se extendió a diversos lugares. La forma

silvestre, en un proceso inicial de domesticación, sufrió ciertos cambios en sus

características físicas, morfológicas y genéticas, que dieron lugar a la judía común

que conocemos actualmente.

Los restos más antiguos que se conocen proceden de la zona andina y datan de

8.000 años a.C. Los hallazgos correspondientes a la zona mesoamericana son de

6.000 años a.C.

Os restos más antiguos que se conocen proceden da zona andina e datan de

8000 anos a.C. Os achádegos correspondientes á zona mesoamericana son de

6000 anos a.C.

Page 35: Mani mix 3

http://www.mific.gob.ni/LinkClick.aspx?fileticket=lyXaVYR3mTg%3D&tabid=339&language=en-US

http://www.naturland.de/fileadmin/MDB/documents/Publication/Espanol/mani_2005.pdfhttp://ww

w.colombiaguias.com/agricultura-cacahuate.html

2.3 Marco legal.

En este marco, se da a conocer las normas vigentes que la empresa “MANI MIX”,

sociedad limitada (Ltda.); debe tener como requisitos, entre los cuales están:) el

acta de constitución de la empresa, y la ley 1014 del 2006 (de fomento a la cultura

del emprendimiento). Los requisitos anteriormente mencionados, hacen que la

empresa tenga un mejor desempeño en sus actividades y de esta manera, no

tener ninguna dificultad con la comunidad de Zipaquirá. (Ver Anexo A, B)

ESTATUTOS DE LA EMPRESA

Si se retira un socio de la empresa la mitad de su capital invertido será

devuelto

Si ingresa un nuevo socio tendrá que invertir el mismo capital que los

demás socios invirtieron para la creación de la empresa

En caso de alguna liquidación los bienes de la empresa serán repartidos en

partes iguales entre los socios

En caso de alguna perdida se investigara el porqué de lo sucedido hasta

llegar a una conclusión lógica y verdadera para no tener inconvenientes.

.

Clasificación de las empresas y sociedades

SOCIEDADA LIMITADA: En la que cada socio responde hasta por el valor de su aporte, pero es posible pactar para todos o algunos de los socios una responsabilidad mayor. Se constituye desde dos a veinticinco personas.

La empresa Maní Mix cuenta con los siguientes requisitos para la manipulación y

el cuidado del producto, entre ellos el decreto 3075 donde están claramente

especificados los parámetros que se deben seguir para la elaboración de un

producto como lo son las buenas prácticas de manufactura empaque y etiquetas

entre otros.

Page 36: Mani mix 3

3. PLAN DE NEGOCIO

Una vez realizados los dos capítulos anteriores se da inicio al plan que se

desarrollará para que la idea de negocio se convierta en realidad.

Es el capítulo más grande, el más importante del proyecto.

3.1 RESUMEN EJECUTIVO

La empresa MANIMIX es ser rentable en el mercado del maní, es inclusive llegar

a demostrar que este producto es uno de los de a corto plazo más estratégicos ya

que el valor agregado nos induce a ser uno de los más aprovechados a nivel

municipal.

Este proyecto está dirigido a crear, planificar y desarrollar una empresa para su

mantenimiento y crecimiento a nivel empresarial, con base a uno de los productos

más utilizado como es el maní. Lo cual sirve para responder al mercado nacional y

a las oportunidades de mercado que este sector representa para Cundinamarca

en este momento.

. Estado actual: Maní Mix ha demostrado una etapa favorable en la investigación

y desarrollo de este producto. Cuenta con sitios específicos para su venta como lo

son:

-Colegios

-Barrios

-tiendas etc.

. Productos y servicios: Esta empresa ofrece distintos precios, acomodándolos

al bolsillo del cliente. A demás cuenta con una puntualidad de entrega del producto

ofreciendo en él, calidad y el reflejo de nuestra empresa en el manejo del maní.

Para más sugerencias [email protected].

. Empresa: La presente empresa se basa en otorgar el servicio de la venta del

maní, ya que nuestro público objetivo es de (12 a 30 años), lo cual brindamos a la

Page 37: Mani mix 3

comunidad un producto de buena calidad y una buena forma de calmar uno que

otro antojo.

. Planes de financiamiento: Se llevó a cabo una inversión de parte de los socios

$66.600 de capital inicial para un total de $199.800, gracias a eso podemos dar a

conocer la suma de $266.400 aportando la misma suma a finales de cada mes.

. Características diferenciadoras: Consiste en ofrecer maní de dulce, maní de

sal, y el valor agregado es vender junto a él, habas que permiten destacarnos de

la competencia.

. Datos básicos: Se encuentra ubicado en la vereda el palizado vía pacho.

Ofreciendo el maní como una fuente de alimento y figura especial de satisfacer

algunos antojos de nuestros clientes.

Los socios empezaron la creación de la empresa el 8 de junio del 2011, como una

distribuidora dedicada a la elaboración y comercialización de maní. Sus socios

son: Luis Gabriel Torres, Angélica Rojas, Jhonnatan Steven Acosta Romero.

Pero a comienzos del año 2012, entra a la empresa una nueva socia que se llama

Lizeth Katherine Ramos, que se unió porque le gustó la idea de negocio de maní y

a la vez por tener conocimiento de esto.

El nombre de la empresa se escogió de la siguiente manera, realizando una lluvia

de ideas, de las cuales se escogieron cinco de ellas, y por medio de una

tabulación se eligió la que más rentabilidad y productividad tuviera.

Luego de escoger la mejor idea se procedió a elegir el nombre y también su

slogan el cual debía ser de fácil entendimiento y pronunciación para que se

recordara fácilmente, finalmente escogimos MANÍ MIX y claro el slogan quedo

“calma tus antojos”

En este año la empresa maní mix fue traslada de la concepción a la vereda

empalizado, porque se vio una mejor efectividad en la venta del producto.

Nombre empresa Mani mix

Estos nombres y slogans fueron analizados detenidamente llegando a seleccionar

el siguiente nombre y slogan:

Slogan Calma tus antojos

Page 38: Mani mix 3

En el entorno de la empresa maní mix no se han presentado cambios notables.

Sus adquisiciones más importantes fueron:

Compramos lo que necesitábamos para la empresa como la estufa, ollas,

cucharones, y otros implementos necesarios para la empresa.

3.1.1. Misión: La empresa MANIMIX tiene como misión Ofrecer maní habas de

óptima calidad, que contribuyen a la salud y bienestar de nuestros clientes,

mediante el esfuerzo conjunto de los miembros activos de la organización

haciendo énfasis permanente en el crecimiento personal, empresarial y social.

3.1.2. Visión: En el año 2014 la empresa MANIMIX se destacará, se reconocerá

en ofrecer y vender maní, habas nutritivos y saludables en el mercado colombiano

con actual presencia, garantizando el crecimiento en el mercado, logrando el

desarrollo integral de sus accionistas, colaboradores, proveedores, orientando

bajo la responsabilidad social.

3.1.3. Objetivos: El objetivo de esta empresa es convertirse en el 2014 uno de

los líderes en el mercado y distribución del maní, llegando a satisfacer al cliente a

nivel municipal.

3.1.3.1. Objetivo General: Lograr la correcta elaboración de maní, teniendo en

cuenta estándares de calidad y correcto procesamiento.

3.1.3.2. Objetivos Específicos: A continuación se plantaran objetivos los cuales

nos servirán de base para el éxito de la empresa.

- Reconocer las diferentes interferencias y errores que se pueden presentar en

la producción de un alimento para el manejo de dicho producto.

- Analizar cuantitativamente los diferentes gastos y costos que existen en el

mercado del maní para el buen funcionamiento del mismo.

- Se piensa incrementar el consumo del maní un 80% entre público objetivo

produciendo en ellos gran satisfacción y obteniendo una diferencia competitiva.

Page 39: Mani mix 3

- Al ofrecer el producto se demostrara un resultado eficaz que nos lograra

mantener en un buen nivel económico y al cliente a nuestra vanguardia, además

se presentara una muy buena oportunidad la cual se basa en buscar más de los

proveedores que harán participe en la venta de por mayor, dándole un gran

cambio a la venta de maní.

3.1.4. Justificación: La empresa “MANI MIX” realiza el presente proyecto, con el

fin de aportar ideas innovadoras al municipio de Zipaquirá, sorprendiendo a las

personas con los productos que la empresa produce, para así adquirir nuevos

clientes en la población, ya que el producto no ha sido trabajado por muchas

personas, y la empresa posee un precio cómodo para el Target Group, para

personas de 12-30 años.

A continuación veamos las justas razones:

Razones que justifican este negocio son:

- Por ser un producto fácil de elaboración y A demás es factible y rentable.

- El público opto por esta idea, por lo cual aprovechando el maní se puede

apreciar que de él se puede ofrecer variedades de dicho producto.

Ofrecemos diferentes promociones con el propósito de cubrir las necesidades del

cliente, con precios cómodos y buena calidad.

Esta idea de negocio MANI MIX fue creada por un grupo de personas para la

revolución del mercado agricultura con una idea innovadora con respecto a su

elaboración, decimos que maní mix es el producto o consecuencia que nos lleva a

pensar en un producto de agricultura que será lanzado al mercado de Zipaquirá.

Se destacara en ser un producto de buena calidad y buena presentación al público

Contaremos con personal capacitado y especializado en la instalación,

mantenimiento y servicio técnico, para darle un trato eficiente y de calidad a

cualquier inconveniente que se pueda presentar, solucionarlo en el menor tiempo

posible y también ofreciendo confianza, calidad y eficacia en el trabajo que se

desempaña en Solución del producto.

Tendremos a disposición del cliente todo lo que necesita de servicios o procesos

de la empresa.

Page 40: Mani mix 3

3.2. Planificación Estratégica: La empresa al hacer creada por sus socios, tuvo

en cuenta varios aspectos como lo son

- Buena manipulación del maní al elaborarlo.

- Excelente presentación del producto, establecimiento y socios.

- fabulosos precios para la comodidad del cliente.

- A demás cuenta con una ejemplar atención al cliente.

- Presupuesto para la inversión, de tal manera que al comprar la materia prima no

se obtengan perdidas.

- Satisfacer las necesidades del cliente, no solo con la calidad del producto,

también con un precio estable, que le permite tener mejoras en su económica.

3.2.1. Análisis del Entorno:

En el artículo 150 de la constitución política de Colombia se dice que el congreso

podrá revestir al presidente hasta por seis meses..

Premezclado en saco, bastante común en EEUU, no se mostró viable, de

momento, en Colombia debido a su menor tiempo de vida útil en comparación con

el saco de cemento...

El maní es una importante fuente de aceite vegetal en las zonas tropicales y

subtropicales. Es nativo de la parte tropical de América del sur, probablemente

Brasil. Aun cuando en algunos países asiáticos, principalmente China e India,

producen cerca de las dos terceras partes de la cosecha mundial, en la actualidad

el maní es una fuente importante de aceite para cocinar en los trópicos

americanos, ocupando solamente el segundo lugar respecto a la palma de aceite

en África.

En Córdoba se ha comprobado que produce casi la totalidad del maní que se

cosecha en Argentina. El país ya es el segundo exportador mundial de la

oleaginosa. Lo cual su industrialización permite agregar gran valor en el consumo

global eso a nivel universal.

Page 41: Mani mix 3

3.2.1.1. Análisis del Macro-entorno

Figura 9. Mapa de Colombia

Page 42: Mani mix 3

En Colombia de acuerdo con el Anuario Estadístico del Sector Agropecuario 2007,

publicado recientemente por el ministerio de Agricultura, Tolima es el primero en el

país en producción de arracacha con una participación del 56,7%;le sigue el maní

con 46,1% sigue el arroz riego con 44,2% y sorgo el 42,8%. El maní, una

leguminosa para muchos exótica y que se asocia especialmente con las golosinas

o pasantes de bebidas, se siembra muy cerca de la capital tolimense, en chicoral,

a donde llego a comienzos de los años 90 para convertir al municipio de Espinal

en el principal productor. Fue por esos años que la compañía Agroindustrial de

norte, con sede en Mariquita, y que por 30 años se ha dedicado al cultivo del

maní, considero que la zona de chic oral tenía las condiciones óptimas para que

se diera este producto: suelos franco arenosos, una altura sobre el nivel del mar

aproximadamente de 500 m y la temperatura ideal entre 18y 30 grados. Por ese

motivo su cultivo está en la existencia de un distrito de riesgos.

“Comenzamos a buscar lotes para cultivar “. Llegamos a tener mil 300 hectáreas

por semestre” Comenzamos a buscar lotes para cultivar. Llegamos a tener mil

hectáreas por semestre. El área ha bajado, ahora podemos hablar de 600 a 800

hectáreas por semestre", aseguró William Arenas, ingeniero agrónomo

especialista en maní.

Page 43: Mani mix 3

3.2.1.2. Análisis del Micro entornó:

Figura 10. Mapa de Zipaquirá

Page 44: Mani mix 3

El maní se cultiva principal mente en la región sur, noroeste y norte; su cultivo representa un factor de gran importancia socioeconómica para esas zonas debido al derivado número de productores que dependen de él para el ingreso.

En el cuadro se representa el detalle de la producción nacional de maní en los

últimos años. Según puede observarse avenido registrándose un descenso

progresivo tanto en las áreas sembradas como en la productividad, y por lo tanto

el producción nacional del grano.

Variable política:

Asumir con responsabilidad los derechos y deberes del ciudadano, para construir una ciudad que brinde grandes posibilidades de progreso con niveles de vida dignos.

Fortalecer la legitimidad institucional, incrementando la transparencia y eficiencia en la administración de todos y cada uno de los recursos del municipio.

Los servidores públicos serán responsables por infringir la Constitución, las leyes, por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

De esta manera la empresa MANI MIX se verá beneficiada ya que la toma de decisiones no solamente estará a cargo de un solo grupo, sino de todos los ciudadanos, garantizando así mayores oportunidades de desarrollo, empleo, convivencia, etc.

Variable económica.

Aumentar el ingreso de las familias y el fortalecimiento de las finanzas de la ciudad, brindando oportunidades que permitan promover el crecimiento de la economía local, para afianzar el desarrollo humano integral, de esta manera reduciendo la pobreza en Zipaquirá.

Promocionar el crecimiento económico sostenible, la generación de empleo a través del fortalecimiento de los diversos renglones productivos del municipio, posicionándolo dentro de la perspectiva de integración regional.

Variable social:

Construir equidad social, con el apoderamiento de una ciudadanía democrática, ambiental, cultural, política y económica, con enfoque en la promoción de los derechos humanos garantizando la dignidad social.

Page 45: Mani mix 3

Las actuaciones de la Administración serán de conocimiento público y accesible para todos los ciudadanos.

Generadora de un riguroso sistema de gestión y calidad, resultados y evaluación de los diferentes programas y proyectos propuestos, con el fin de que la ciudadanía sea la principal beneficiada.

Lo anterior contribuye al mejoramiento de la empresa, puesto que habrá un mayor manejo de información respecto a la toma de decisiones por parte de la Administración todo esto al acceso de los ciudadanos.

Variable tecnológica:

Garantizar que la población de Zipaquirá tenga acceso oportuno, continuo y cualificado tanto a los servicios públicos como a nuevas tecnologías y comunicaciones que conlleven a su crecimiento y atención integral.

Promover el acceso al uso de las tecnologías en las localidades más pobres para que haya un mayor crecimiento de información a nivel municipal.

Mejorar la conectividad municipal, que garantice una mayor cobertura de la Internet, mejorando el acceso a nuevas tecnologías de comunicaciones, a bajos costos, mediante redes inalámbricas, interconectando los diferentes planteles educativos, instituciones públicas del municipio.

3.2.1.2.1. Análisis de la demanda.

El tamaño de mercado que la empresa tiene es de 12 a 30 años de edad porque la

mayoría de la población adquiere el producto para uno u otro antojo, de modo que

se generan posibilidades de acceder a mercados amplios, debido a esto va

aumentando su crecimiento para qué las empresas mejoren sus producciones.

“La posición argentina es muy buena en el mercado internacional e inclusive están creciendo las exportaciones” manifestó el especialista.

El principal destino de los productos en base a maní es Holanda y desde allí se distribuye a Europa. Otro de los mercados importantes es China y Estados Unidos

Page 46: Mani mix 3

e inclusive está creciendo la venta en países latinoamericanos, mercados más cercanos para las empresas pequeñas.

A su turno Marcela Carignani comentó que las “Buenas Prácticas Agrícolas” apuntan a una gestión adecuada del proceso de producción, cosecha y almacenamiento que colaboran en la producción sustentable y sostenible de esta oleaginosa.

3.2.1.2.2 análisis del sector. El sector privado, público y organizaciones dela sociedad civil para que realicen un análisis constructivo dela situación actual y con un enfoque en las distintas instalaciones.

El artículo hace una caracterización del desarrollo de la salina de Zipaquirá como unidad de explotación económica en las postrimerías del sistema colonial y su transición a inicios de la República. Propone un modelo de estudio que se sustenta en tres elementos de análisis: las fuentes salinas de la Nueva Granada hacía finales del siglo XVIII, para determinar la importancia del estanco en el marco de la economía colonial; la empresa minera y el crecimiento de la producción, para calcular el tipo de desarrollo del ramo; y, por último, los tipos de eslabonamientos que generaría la actividad salinera en el altiplano.

3.2.1.2.3 Análisis dela competencia

En esta parte del proyecto damos a conocer las empresas que son competencia

directa tal como:

Tabla No 5. Competencia indirecta

Empresa Producto Competencia indirecta

vendedores públicos Venta de maní X

Almacenes Venta de maní X

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Competencia directa.

La empresa maní mix no tiene competencia en el sector donde se encuentra ubicada por lo cual tiene una buena oferta para vender y ofrecer el producto a los clientes que le gusta el producto, y así es como la empresa tiene buenas ventas y es de buena calidad

3.2.2 análisis de la empresa.

A continuación mostramos como está la empresa o todo lo que se ha realizado

desde su funcionamiento.

3.2.2.1 ventajas competitivas y propuestas del valor. La empresa maní mix Ofrece apoyo a los diferentes equipos de trabajo para que puedan Realizar sus actividades Recordar que quien emprende un proceso De mejoramiento puede estar seguro de Que progresará. Aceptar y dar cabida a las manifestaciones de resistencia de los grupos. Es normal las Recomendaciones generales para todas las etapas del proceso de mejoramiento las personas vivan, en diferente medida, períodos de incertidumbre o incredulidad ante los objetivos y metas propuestas. Reconocer los logros obtenidos por los diferentes equipos y personas que trabajan en el establecimiento educativo La empresa “MANI MIX” tiene puntos a favor frente a la competencia, ya que esta

ofrece productos de alta calidad, sitios de contacto en la Web o Internet, una gran

variedad del producto, el buen servicio al cliente que los socios presentan y su

valor agregado que es dar un paquete de habas y realizar por sus socios haciendo

que la competencia tenga que superar sus estrategias ante, la empresa.

Page 48: Mani mix 3

3.2.2.2 potenciales del mercado en cifras. Se muestra con cifras el potencial de mercados regionales, nacionales y el público

objetivo de la empresa.

-Personas entre los 12 años hasta 30 años

-El producto tiene un buen mercado gracias a la diversidad de precios el cual varía

entre $500 hasta $1.000 pesos.

-Al cabo de los primeros cuatro meses del 2012 la empresa maní mix crecieron un 21% respecto al mismo período de la gestión 2011, que indujo un crecimiento en el precio promedio de comercialización totales en el 2012.

3.2.3 análisis DOFA

. El análisis contiene la relación de Debilidades, Oportunidades, Fortalezas y Amenazas que se identifican en el producto

Este completo perfil FODA de Maní, ofrece un análisis estratégico en profundidad

de los negocios de la compañía y las operaciones. El perfil ha sido elaborado por

la empresa maní mix para llevar una clara y una visión imparcial de los puntos

fuertes de la compañía y las debilidades y las oportunidades y las amenazas

potenciales. El perfil le ayuda a formular estrategias que aumenten su negocio por

lo que le permite entender a los, clientes y competidores mejor.

Page 49: Mani mix 3

Tabla No 11.DOFA

DOFA

OPORTUNIDADES - Necesidades del Mercado: el

sector donde está ubicada no tiene competencia. - Venta por domicilio: mostrar el interés por un producto de contenido.

AMENAZAS - Saturación del mercado: El sector produzca una competencia que pueda ganar en calidad del producto y nos produzca menos clientes. - Local comercial y la ubicación: la falta de un local comercial, ya que está alejado del sector central.

FORTALEZAS

- Propuesta de valor:

FORTALEZAS Se origina en Zipaquirá Cundinamarca vereda empalizado vía pacho La producción de maní es de 100 paquetes - Conocimiento del mercado: El contenido de nutrientes que posee es de 33% de proteínas y 54% de aceite .

- la empresa implementara nuevas ideas desarrolladas según el consumo en la que se encuentre al cliente. - nuevas técnicas de distribución de los productos como de puerta a puerta o por internet.

- la empresa establecerá un punto de venta donde se venderá al detal y al por mayor. - la empresa maní mix establecerá el punto de venta en una zona comercial u algún centro comercial en donde la competencia.

DEBILIDADES - Capacidad de producción:

Preocupación que el producto no sea vendido por no cumplir el pedido debido y nos puede ocasionar perdidas -

Desconocimiento de la marca: Como la empresa está en una fase introductoria, actualmente la marca no está posicionada en el mercado, siendo esta una debilidad ante su competencia. - Capacidad Financiera: La empresa en el momento no cuenta con un respaldo económico fuerte, que la apoye a realizar las acciones que la pueden ubicar en una buena posición en el mercado.

- Es necesario adquirir nueva

idea de producción que favorezcan al aumento de la producción de manera que se cubran las necesidades de más del 50% de la población zipaquireña. - la empresa creara nuevas ideas de promoción las cuales aumenten la producción y por tanto utilizara la internet y volantes para su promoción

- la empresa publicara cartas con las diferentes líneas del momento cada semestre lo cual permita cubrir los gastos y dar tiempo para la utilidad de la línea en los clientes - maní mix se encarga de tener los ingresos necesarios para tener su propio local lo cual beneficia la producción de los productos y los costos de los mismos se reducirán.

Page 50: Mani mix 3

3.2.4 Concepto del Producto o Servicio.

Se hace la descripción básica, especificaciones o características, aplicación/ uso del producto.

Tabla No 12. ´productos del maní de dulce

´productos del maní de dulce

1.azucar

2.agua

Tabla No 13. Productos del maní de sal

Productos del maní de sal

1.aceite

2.sal

Tabla No 14. Productos de las habas

productos de las habas

1. Agua

2. aceite

3. sal

EL MANIEs aquel que por sus Características dará origen, previo proceso de selección, al maní confitería. Se destina a la extracción de aceite y subproductos. Sus características de limpieza, sanidad y homogeneidad, adquiridas a través del proceso de selección, están en Condiciones de consumo humano., Y se presenta partido en mitades de grano.

3.2.5 Elaboración y aplicación de la segunda encuesta En este capítulo

encontraras la segunda encuesta realizada, con el fin de saber si a los clientes les

agrada el producto y la atención prestada, por la empresa Maní Mix. Para conocer

con mayor claridad la opinión que los consumidores o clientes tienen con respecto

Page 51: Mani mix 3

al producto que ofrece la empresa “MANI MIX”, Y donde se realizaron diferentes

preguntas de selección múltiple, para que así, a los clientes encuestados se les

facilitara el desarrollo de la misma (VER ANEXO C)

3.2.5.1 Determinación del tamaño de la muestra: Se describe la forma en la que

se obtuvo el tamaño del producto por medio de una fórmula aplicada.

N: Marco poblacional

n: Tamaño de la muestra

Z: Intervalo de confianza

P: Probabilidad de éxito

Q: Probabilidad de fracaso

3,84* (0.5) (0.5)*250

_________________________

250*5 + 3,84 (0.5) (0.5)

240

_____________

1,250

n= 100 encuestas realizadas

qpZNd

qpZNn

*)1(*

**22

2

Page 52: Mani mix 3

3.2.5.2 Tabulación de datos.

Tabla No 11. Tabulación de datos

Resultado Pregunta

A

B

C

D

Si

No

No respondieron

Total

No. % No. % No. % No. % No. % No.

% No. %

1 50 49%

30 30%

20 20%

0 0%

100

2 15 18%

10 12%

57 69%

5 1%

100

3 50 70%

5 7% 15 21%

0 0%

100

4 40 40%

45 45%

15 15%

0 0%

100

5 20 21%

10 10%

65 68%

5 1%

100

6 35 35%

40 40%

25 25%

0 0%

100

7 60 95%

3 5%

100

8 65 68%

20 21%

10 10%

5 1%

100

9 30 31%

45 47%

20 21%

5 1%

100

10 20 21%

25 26%

50 52%

5 1%

100

Page 53: Mani mix 3

3.2.5.3 Análisis y conclusiones.

Aquí se muestran las gráficas de cada pregunta con su respectivo análisis.

Figura 15. El producto que usted consume satisface el gusto y necesidades de

alimentación.

Figura 16 el servicio que usted acude comprando en otras empresas es calidad

¿El producto que usted consume satisfacen el gusto, preferencias y/o necesidades de

alimentación?

si 75 %

no 25 %

en relación con la calidad del servicio de

alimentación ofrecido por el establecimiento al que usted acude, comparando con el …

bueno 49 %

excelente 37 %

regular 9 %

malo 5 %

pesimo 0 %

Page 54: Mani mix 3

Figura 17. Que empresas venden el producto selo entregan como lo hacemos.

Después de observar las gráficas anteriores podemos llegar a la conclusión de cuál es el sitio más adecuado para poner la empresa, si el negocio es rentable o no, y como le gustaría adquirir a los clientes el producto ofrecido. Si para los socios es beneficial o no el negocio, y si puede ser de ayuda para la comunidad.(Ver Anexo D) 3.2.9 Estrategias de distribución. Se especifican las alternativas de penetración,

alternativas de producción, distribución física nacional o internacional.

La distribución de nuestro producto se dará a conocer por medio de un punto de

venta para mayor comodidad, también contamos con el servicio de venta puerta a

puerta, lo podemos hacer llegar por medio de la distribución física también les

ofreceremos conocer el producto por medio de volantes, páginas web, tarjetas.

Entre otros.

¿Qué canales de distribución utiliza usted?

Utilizamos el punto de venta y el servicio puerta a puerta si en alguna ocasión lo

llegan a necesitar.

En que comparación con otras empresas que venden este mismo tipo de producto, usted considera que el maní que a usted le venden

son entregadas en forma:

normal 61 %

rapido 18%

lento 17 %

no sabe o no responde 4 %

Page 55: Mani mix 3

3.2.7 Estrategia de Precio. Aquí presentamos un análisis competitivo de precios,

de lanzamiento, punto de equilibrio, condiciones de pago, seguros necesarios,

tácticas relacionadas con precios, posible variación de precios para resistir guerra

de precios.

El precio varía ya que depende del tamaño, del producto y lo más importante la calidad

Va de acuerdo al volumen de ventas, investigación de mercado y análisis

estadístico.

El precio se define por medio de un porcentaje dependiendo del tamaño y dela

calidad

¿Qué precio pagan actualmente y cuanto estarían dispuestos a pagar?

El precio que pagan actualmente es entre 500 y 1000 pesos, y estaría dispuesto

a pagar el precio justo por el producto que en este caso es maní.

3.2.8 Estrategia de promoción.

Explicamos o describimos la estrategia de promoción dirigida a clientes y

canales.

La promoción que hacemos al cliente es, por la compra del producto a mayor de 10000 se le obsequia un paquete de habas. Y si el cliente compra mayor a 40 paquetes (no importa si es maní o habas )se le hará un descuento del 4%. Los clientes van aumentando favorablemente; ya que la promociones ofrecidas

son agradables para ellos y es una satisfacción para la empresa ya que hace que

la demanda aumente.

3.2.9 Estrategia de Comunicación. En este punto damos a conocer los distintos

medios que tenemos para dar a conocer nuestro producto.

Nuestra estrategia o nuestros medios principales de comunicación son las tarjetas

de presentación, los volantes, el pendón, afiches, las redes sociales, sitios web,

los cuales ayudaran a conocer la empresa, por tal razón, se lograra un aumento

de la demanda. Dependiendo de las fechas especiales también se harán

promociones. (Ver Anexo F)

Page 56: Mani mix 3

¿Qué medio de comunicación utiliza usted?

En la empresa se utiliza el medio de comunicación de voz a voz de publicidad, y

de las redes sociales.

Figura 18. Etiqueta de la Empresa

3.2.10 Estrategia de Servicio. A continuación se da a conocer como la empresa

maní mix calma tus antojos presta el servicio a sus clientes.

La empresa maní mix calma tus antojos ofrece a sus clientes con respeto y

responsabilidad, así mismo ofrece varios productos de gran calidad teniendo un

punto de venta y dando beneficio a ellos los cuales son un medio de fianzas de

pago como pueden ser, pagar durante 3 días después de que adquieran el

producto. Los clientes compran el producto a la empresa puesto que producto es

de buena calidad, y tiene un buen precio para la comodidad de los clientes. Por

otro lado nuestro servicio es diferente al de la competencia ya que se hace que los

clientes se sientan satisfechos con la buena atención que manejamos, con las

buenas promociones, y el cliente siempre tenga la razón.

3.2.11 Estrategia de aprovisionamiento. Los sitios de compra de la empresa

están situados en la bola roja y en las alacenas a la cual asistimos cada vez que

se realice el producto cada 8 días. Ofrecen descuentos por volumen ya que

compramos por mayor. Pagamos de contado puesto que no dan la posibilidad de

pagar a plazos. El producto llega al establecimiento por uno de los socios que la

conforman.

3.2.12 Presupuesto de la mezcla de mercado. A continuación se mostrara el

capital utilizado para la compra de producto

Page 57: Mani mix 3

Tabla No 12. Presupuesto de la mezcla de mercado

ARTICULO VALOR

Transportes $8.000

Publicidad $75.000

3.2.13 Política de Cartera. En este punto se definen las condiciones del mercado

que se requieren otorgar a crédito de los clientes. La empresa maní mix les brinda

a los clientes fijos los cuales son aquellos que compran a menudo en nuestra

empresa el producto, la oportunidad de poder pagar a cuotas pero si es mayor a

10000 pesos y es de un plazo de 3 días.

3.1 PLAN OPERATIVO

Aquí se podrá observar todo lo relacionado con los cargos y gastos que se

efectúan ante el personal que está contribuyendo con el desarrollo de la empresa.

3.3.1. Estructura organizacional A continuación daremos a conocer los cargos

respectivos de cada uno de los socios de la empresa.

Page 58: Mani mix 3

¿Cuántas personas estarán dedicadas a la venta?

En la empresa MANI MIX hay cuatro socios las cuales asumen un cargo pero

para ser más equitativo todos trabajamos en equipo.

El cargo de Gerente general está asignado a Angélica Yanneth Rojas Sus

funciones son planificar, organizar, dirigir, controlar, coordinar, analizar, calcular y

deducir el trabajo de la empresa, además de contratar al personal adecuado,

efectuando esto durante la jornada de trabajo.

Sus actividades regulares son:

• Planificar los objetivos generales y específicos de la empresa a corto y largo plazo. • Organizar la estructura de la empresa actual y a futuro; como también de las funciones y los cargos.• Dirigir la empresa, tomar decisiones, supervisar y ser un líder dentro de ésta.

El cargo gerente de finanzas está asignado a Angélica Yanneth Rojas. Una firma

puede visualizar, en un determinado tiempo como una agregación de fondos que

proviene de diversas fuentes: inversionistas que compran acciones, acreedores

que le otorgan créditos y utilidades acumuladas en ejercicios fiscales anteriores.

GERENTE GENERAL

GERENTE DE

FINANZAS

GERENTE DE

MERCADEO

GERENTE DE VENTAS

Page 59: Mani mix 3

Tiene múltiples funciones:

En activos fijos para la producción de bienes y servicios.

En inventarios para garantizar la producción y las ventas.

Otros en cuentas por cobrar y en cajas o en valores negociables, para

asegurar las transacciones y la liquidez necesaria.

El cargo de gerente de mercadeo está asignado a jhonnatan estiven acosta

romero desarrolla estrategias que deben fundamentar la orientación que

deseamos darle a un producto o servicio con los objetivos de rentabilidad y de

asignación eficiente de los recursos. En éste proceso debemos evaluar

cuidadosamente el impacto que puede tener para nuestras empresas sus

fortalezas, debilidades, oportunidades, amenazas y ventajas competitivas.

El cargo gerente de ventas está asignado a licet Katherine ramos pinilla es la

persona encargada de dirigir, organizar y controlar un cuerpo o departamento de

ventas.

El buen gerente de ventas debe agrupar todas las cualidades de un verdadero

líder, como es la honestidad, ser catalizador, tomar decisiones, ejecutarlas, en fin

un gerente deber ser muchas cosas, para muchas personas.

Dentro de sus funciones, tenemos las siguientes:

Preparar planes y presupuestos de ventas, de modo que debe planificar sus

acciones y las del departamento, tomando en cuenta los recursos necesarios y

disponibles para llevar a cabo dichos planes.

Establecer metas y objetivos. Es importante aclarar que las metas son a largo

plazo o sea, son más idealistas, es como decir que la meta puede ser, llegar

ser el número uno en un mercado determinado, mientras que los objetivos son

más precisos y a plazos más cortos. Un objetivo sería vender diez millones en

el próximo trimestre.

3.3.2 Costos Administrativos. A continuación se presentaran los principales

gastos que la empresa tiene que asumir, al adquirir nuevas materias primas, y el

salario de sus empleados.

A continuación se registran los pagos estimados por concepto de salarios.

La empresa actualmente no está pagando un salario, ya que este dinero está

siendo invertido para la compra de más materia prima, y así al finalizar el año

Page 60: Mani mix 3

actual, habrá más ganancias y esta se liquidara repartiéndose en parte iguales

para cada socio.

3.3.2.1. Gastos de personal. Actualmente la empresa no puede costear ninguno

de los gastos que estén relacionados con el grupo de operarios y empleados,

puesto que la empresa está en la etapa de crecimiento y no tiene el suficiente

capital para los costos; esto quiere decir que los socios no reciben ningún tipo de

tributación por la ayuda en el desarrollo de la misma.

3.3.2 cronograma de actividades. A continuación se muestra como es en verdad

el inicio del producto desde la compra de la materia prima hasta la venta de este.

Tabla No 13. Diagrama de GATT.

EMPRESA: Maní Mix AÑO:2012

ACTIVIDADES

FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV

1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

VISIÓN EMPRESA

RIAL

1.

2.

3.

4.

5.

TEORÍA EMPRESA

RIAL

1.

2.

3.

4.

5.

PRÁCTICA EMPRESA

RIAL

1.

2.

3.

4.

5.

DISEÑO PUBLICIT. EMPRES.

1.diseño del sitio web de la empresa

Page 61: Mani mix 3

2.diseño MIVC

3.diesño planos de la empresa

4.diseño de la presentación final

5.

TEC. E INFORMÁT

ICA

1.Creacion de sitio web de la empresa plataforma wix

2.Cracion de MIVC en corel y su publicación

3.Elaboracion de los planos gracias a la herramienta de la nube

4.Desarrollo de la presentación final en prezi

5.Proyecto de grado

6.Implemetacion de la estrategia de comunicación y promoción desde las diferentes plataformas

Page 62: Mani mix 3

3.3.3 Clúster o cadena productiva

La cadena productiva que se maneja en la empresa maní mix es compleja porque

todos los componentes y eslabones están interactuando de la siguiente manera.

Figura 19. Clúster o cadena productiva

Esta imagen representa la salida del almacén del producto hasta la producción luego es distribuido a diferentes partes

3.3.4 Diagrama de flujo productivo. En el presente diagrama se da a conocer el proceso para la obtención del producto hasta su venta.

La representación gráfica de la secuencia de pasos que se realizan para obtener un cierto resultado. Operación Inspección

Demora Almacenaje Transporte

Page 63: Mani mix 3

Figura 20. Diagrama de flujo

3.3.5 Diagrama de procesos. A continuación hacemos una representación gráfica de los pasos que se siguen en toda una secuencia de actividades.

Figura 21. Diagrama de procesos

Page 64: Mani mix 3

El tiempo empleado del procedimiento realizado es de 1hora y 55 min, los

equipos y muebles que se requieren para la empresa son vitrinas, mesas, ollas un

cucharon y estufa. En el cual se necesita un espacio cómodo en condiciones

adecuadas con la limpieza y el orden por donde transites varias personas.

El negocio está localizado en la vereda empalizado vía pacho ya que en la vereda

no se encuentra competencia, los elementos y suministros que se necesitan para

vender el producto son empaque etiqueta sellador , las cantidades utilizadas para

el producto 100empaques (depende de cuanto sea) sellador 1 etiqueta (depende

cuantos productos sean) Los materiales que anteriormente se mencionaron se

compran en Zipaquirá en los establecimientos donde se adquiere los elementos

para la manipulación de alimentos.

3.3.6 Necesidades y requerimientos. A continuación se encuentra la descripción de la respectiva materia prima e insumos con su debido presupuesto. Maní: Es una oleaginosa cuya semilla o fruto se puede consumir de diferentes maneras, para la elaboración del maní dulce o salado, es necesario tener 1Lb. Sal: es un cloruro sódico o cloruro de sodio, que es utilizado para el acompañamiento del maní, para este es necesario 1Lb. Azúcar: se obtiene de la caña de azúcar y esta es utilizada para acompañar el maní de azúcar, es requerido 1Lb de este. Agua: componente más abundante de la superficie terrestre, y más o menos puro que forma ríos, lagunas, mares y ayuda a sobrevivir a los organismos vivos de las naturaleza, utilizado para realizar una mezcla homogénea con el azúcar. Uvas pasas: son uvas deshidratadas, las cuales se manejan en el maní con uvas. Habas: son leguminosas las cuales aportan vitaminas al cuerpo humano

3.3.7 Descripción del proceso de producción. En la siguiente encontraras el proceso de producción de la empresa.

Page 65: Mani mix 3

Figura 22. Se alistan los implementos para la producción

Figura 23.se agrega el maní ala paila

Figura 24. Se empieza a tostar

Page 66: Mani mix 3

Figura 25. Despues de estar bien tostado se retira del fuego

Figura 26. Luego se le agrega agua

Figura 27. Se le agrega el azucar

Page 67: Mani mix 3

Figura 28. Se pone al fuego asta que el azucar quede al mani

Figura 29. Despues de estar se retira del fuego y se saca a una bandeja

Figura 30. Luego se deja enfriar ala temperatura del dia

Page 68: Mani mix 3

Figura 31. Se empaca, se sella y se etiqueta.

figura 32. Luego de estar listo se ñe ofrece al cliente.

3.3.9 Buenas prácticas de Manufactura. Para el debido proceso de producción se siguen las respectivas normas de higiene, donde el personal fue capacitado (por el Sena y la secretaria de salud) para manipular alimentos y algunos de estos son:

Page 69: Mani mix 3

- Lavar muy bien las manos - Utilizar tapabocas, Guantes, bata, gorro - Tener el lugar de producción en perfectas condiciones, limpio y ordenado - Refrigerar muy bien el producto - Mantener alejado el producto de sustancias químicas que pueda

contaminar el producto.

3.3.9 El impacto ambiental generado por el proyecto. Entre los impactos que

produce la empresa pueden mencionar:

Tabla No 14 el impacto ambiental generado por el proyecto

Elementos de impacto ambiental

Las bolsas plásticas:

Las bolsas tiradas son antiestéticas y pueden crear un peligro para la vida

animal. Se están realizando esfuerzos para controlar el exceso de consumo,

reducir la basura y para aumentar la reutilización y el reciclaje. Tirar basura

es a menudo un problema mayor en los países en desarrollo, donde la

infraestructura de recolección de basura es menos desarrollada, que en los

países desarrollados.

Los plásticos y los materiales sintéticos son los dos tipos de basura marina

más común y son responsables de la mayor parte de los problemas que

sufren los animales y aves marinas. Se conocen al menos 267 especies

diferentes que se han enredado o han ingerido restos plásticos, entre ellas se

cuentan aves, tortugas, focas, leones marinos, ballenas y peces. El lecho

marino, especialmente cerca de las regiones costeras, también está

contaminado, sobre todo con bolsas de basura. Los plásticos están también

presentes en las playas, desde las regiones más pobladas hasta las costas

de islas remotas y deshabitadas.

Las estrategias utilizadas en la empresa son:

1- Las bolsas son diseñadas para que la guarden o las reutilicen.

2- A los clientes se les dice que las bolsas las reciclen y las boten

adecuadamente.

3- Se trata de elaborar cosas que sean reutilizables.

Page 70: Mani mix 3

3.3.10 Plan de producción. A continuación se muestra la cantidad de maní se elabora semanal, mensual y anualmente.

Tabla No 15 plan de producción

Año semanalmente mensualmente anualmente

2011 100 400 480

2012 170 600 720 2013 300 1200 240

Para el año 2011 se obtuvo presupuestado vender 480 paquetes de maní (sal,

dulce, y habas) finalizando el año se obtuvo lo deseado y así no se generó

ninguna perdida.

Para el año 2012 se ha planteado vender 720 paquetes de maní y se espera q lo

propuesto sede.

3.3.11 Plan de compras. La empresa MANI MIX compra los diferentes productos dependiendo del gusto de los clientes, siempre se compra lo necesario para la producción, la compra del producto se realiza el día en que se observa que el producto se está agotando, se compra para un plazo aproximadamente de dos semanas y tales productos se compran en los sitios de confianza para la empresa como lo son las alacenas la bola rojas ubicados en Zipaquirá. 3.3.11.1 Costos de producción. Los costos dependen de cuanto producto se compre, Los costos de los transportes son de 4000 los precios del maní es de 3900 la libra, el mantenimiento del local no tiene ningún costo porque los socios son las personas encargadas de mantenerlo en perfecto orden. 3.3.11.2 Infraestructura. La empresa solo requiere de dos vitrinas para la exhibición de los productos, No tenemos ningún costo unitario por los enseres Que tiene la empresa, porque son de inversión fija. 3.3.11.3 Parámetros técnicos especiales. A la empresa MANI MIX no le corresponde, ya que nuestro proyecto no va relacionado con animales, con tierra ni cría de ningún tipo de animal. 3.3.11.4Organismos de Apoyo. Las entidades que apoyan el desarrollo del

proyecto son:

Page 71: Mani mix 3

- LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA MUNICIPAL DE CUNDINAMARCA, la cual dio la

asesoría y los conocimientos necesarios para la creación del proyecto

empresarial.

- El SENA, que brinda la asesoría y oportunidades para los proyectos.

- La UNIVERSIDAD LA SABANA, A los asesores los cuales aportan nuevas ideas

para elaborar un excelente proyecto, especialmente en la parte financiera

- LA UNIVERSIDAD UNIMINUTO Por las articulaciones de gestión de mercadeo y

comunicación gráfica.

- LA ALCALDIA MUNICIPAL DE ZIPAQUIRÁ hace posible que la empresa exista y

sea distinguida en la feria empresarial.

3.4 PLAN DE COMERCIALIZACIÓN

En este segmento se expresa como la empresa MANI MIX elabora sus productos

con calidad y éxito.

3.4.1 Análisis del Mercado. Exactamente los cliente son personas de doce (12) a

treinta (30) años de edad, los cuales compran el producto cada que se les facilita

con cantidades que varían, los beneficios que buscan los clientes son encontrar un

producto de muy buena calidad que calmen los antojos, pero también en la

economía.

3.4.2 Estrategia de Mercado. Para que las ventas fueran buenas se hizo una

buena publicidad y excelentes Promociones para el agrado de los clientes, si en

algún momento se llega a vender menos de las ventas presupuestadas habrán

menos ganancias. Lo cual hace que ocurran perdidas que afecten la empresa;

Para poder lograr más clientes se dio a conocer un buen servicio con nuevas

estrategias como buenas promociones para el gusto de la gente, por lo cual la

materia prima y los materiales son comprados en almacenes de buena calidad,

las cantidades compradas por la empresa son a la necesidad de ella, he

incorporado el presupuesto con el que se cuenta.

3.4.3 Ficha técnica del producto o servicio. ¿Qué es concretamente lo que

vende a sus clientes?

Lo que la empresa MANI MIX ofrece es un producto innovador, basado en los gustos de las personas. El tamaño de cada producto depende de su precio y la preferencia del cliente, cuenta con un empaque innovador para la atracción de los clientes, la exhibición del producto es por medio de un punto de venta.

Page 72: Mani mix 3

Tabla No 16. Ficha técnica del producto

Cualidades Producto que es muy utilizado para calmar uno que otro

antojo y de vez encuado calmar un poco el hambre

textura endulzado

Tamaño 20cm x 5cm de diámetro

Tecnología El producto se elabora por medio de estar en un lugar

fresco.

Empaque Hecho de papel plástico

Almacenaje vitrina

Page 73: Mani mix 3

3.4.4 Proyecciones de ventas

Tabla No 17. Proyecciones de ventas.

Mes Cantidad

Enero 12

Febrero 20

Marzo 40

Abril 65

Mayo 60

Junio 73

Julio 60

Agosto 40

Septiembre 60

Octubre 70

Noviembre 100

Diciembre 120

TOTAL= 720/ 12= 60 120+60= 132/2= 66

_____x_____= promedio # Periodos

X= # periodos* promedio

X= 12 * 66

X= 792paquetes de maní

Las unidades que se pueden vender al día en la empresa son 3 paquetes. A la

semana se venden entre quince y dieciocho paquetes. Para no obtener ninguna

pérdida.

Page 74: Mani mix 3

3.5 FINANZAS

A continuación se presenta la rentabilidad pasada, presente y futura, que ha tenido

la empresa “MANI MIX”.

3.5.1 Presupuesto para la puesta en marcha. Para la puesta en marcha de la

empresa fue necesario que cada socio aportará $66600, dinero que se utilizó para

la compra de materia prima e insumos los cuales fueron dos vitrinas, una olla una

paila un cucharon empaques para el producto implementos de aseo (guantes

gorros delantales tapabocas).

3.5.2 Estados financieros. El estado financiero de la empresa sí llena las

expectativas, ya que se vende lo presupuestado; se obtienen buenas ganancias y

se cumple con los objetivos propuestos por la empresa sin tener pérdidas.

Page 75: Mani mix 3

Tabla No 18. Cuadro de Apertura

Cuadro de Apertura

Nombre del socio Tipo de aporte Monto

SOCIO No. 1

Dinero 66600

Especie

Muebles y enseres

Maquinaria y equipos

Capital intelectual

SOCIO No. 2

Dinero 6600

Especie

Muebles y enseres

Maquinaria y equipos

Capital intelectual

SOCIO No. 3

Dinero 66600

Especie

Muebles y enseres

Maquinaria y equipos

Capital intelectual

SOCIO No. 4

Dinero 66600

Especie

Muebles y enseres

Maquinaria y equipos

Capital intelectual

Cantidad de socios 4 Total aportes 266400

Page 76: Mani mix 3

3.5.2.1 Balance General

Firma Gerente General Angélica Yanneth Rojas Rodríguez y Gerente Financiera

Angélica Yanneth Rojas Rodríguez.

MANIMIX

NIT

BALANCE GENERAL DEL 11 DE MARZO A AGOSTO 30 DEL 2012

Tabla No 19. Balance General

ACTIVO

ACTIVOS CORRIENTES

Caja 20350

Bancos 1 0 0

Cuentas por cobrar a clientes 2 0 0

inventarios 3 0 1000

TOTAL ACTIVOS CORRIENTES 0 30350

ACTIVOS FIJOS

Muebles y enseres 4 0 75000

Maquinaria y Equipo 5 0 0

TOTAL ACTIVOS FIJOS 0 75000

TOTAL DE ACTIVOS 0 105350

PASIVO

PASIVOS CORRIENTES

Proveedores 6 0 0

Cuentas por pagar 7 0 0

TOTAL PASIVOS CORRIENTES 0 0

TOTAL DE PASIVOS 0 0

PATRIMONIO

Aporte de Socios 8 0 266400

Resultado del Ejercicio 0 335600

TOTAL PATRIMONIO 0 602000

TOTAL PASIVO + PATRIMONIO 0 602000

Page 77: Mani mix 3

3.5.2.2 Estado de Pérdidas y Ganancias. Presentamos a continuación que ingresos y ganancias ha tenido la empresa Estado de pérdidas y ganancias

MANI MIX LTDA. Nit………………………

ESTADO DE RESULTADO DEL 11 DE MARZO A AGOSTO 30 DEL 2012

Tabla No 20. Pérdidas y ganancias

INGRESOS

INGRESOS OPERACIONALES

Ventas 1 0 3209000

- Devoluciones 0 0

- Costo de ventas 2 0 9900

Utilidad bruta en ventas 0 3199100

- GASTOS

Operacionales de Administración

De personal 3 0 0

Servicios 4 0 0

Mantenimiento y reparaciones 5 0 0

Publicidad 6 0 0

Diversos (Feria empresarial) 7 0 0

Operacionales de Ventas

Empaques 12 0 13000

Papelería 0 0

Publicidad 0 94000

Diversos 0 0

Transporte 0 4000

Gastos de Representación 0 5900

Ingresos no Operacionales 0 0

Utilidad Operacional 0 40800

Utilidad en ventas de inversión 0 0

Resultado del ejercicio 0 335600

Page 78: Mani mix 3

3.5.2.3 Estado de Flujo de Caja: Es un estado financiero básico que muestra el efectivo generado y utilizado en las actividades de operación, inversión y financiación.

MANIMIX LTDA FLUJO DE CAJA

DEL 11 DE MARZO A AGOSTO 30 DEL 2012

Tabla No 21. Flujo de caja

ACTIVIDADES DE OPERACIÓN

Recaudo de clientes 0 0

Pagos por salarios y prestaciones 0 0

Pagos de gastos financieros 0 0

Pagos de impuestos 0 0

Flujo de efectivo neto en actividades de operación

0 0

ACTIVIDADES DE INVERSIÓN

Compra de propiedades, planta y equipo

0 0

Flujo de efectivo neto en actividades de inversión

0 0

ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN

Pago de obligaciones financieras 0 0

Pago de utilidades 29100

Incremento de aportes 266400

Flujo de efectivo neto en actividades de financiación

0

Aumento neto en efectivo 0

Page 79: Mani mix 3

3.5.2.4 Notas a los Estados Financieros. Con lo siguiente pudimos desarrollar

las tablas y sabiendo el precio de cada unidad.

maní desde 500 a 1000.

Además se realizaron los distintos estados financieros, sabiendo que la empresa

tuvo ganancias y pérdidas, durante este periodo de tiempo y obteniendo a través

de las tablas la información necesaria para realizar los estados financieros, como

el capital que aporto cada socio, los gastos mensuales; sea en la compra de la

materia prima o herramientas.

3.5.3 Análisis financiero. Con base a los estados financieros es correcto afirmar que la empresa es totalmente rentable, puesto que en sus comercializaciones y ventas, no posee perdida alguna que la afecte, tanto financiera como la del mismo producto. Además, los ingresos que la empresa genera son del 40%aprox, los cuales son destinados a la compra de insumos y mejoras de la empresa. Para finalizar el análisis, se hace referencia al libro contable, facturas de ingresos y egresos, implementos de gran importancia, en el momento de realizar nuevos estados financieros, ya que sin estos implementos, la empresa sería un caso total, que no tendría solución a sus problemas, cuando tuviera perdidas, e incluso llegara al punto de estar en quiebra, sin saber por qué sucedió.

3.5.3.1 Índices o Razones financieras. Son aquellas que pueden medir en un alto grado la eficacia y comportamiento de la empresa. Estas presentan una perspectiva amplia de la situación financiera, puede precisar el grado de liquidez, de rentabilidad, el apalancamiento financiero, la cobertura y todo lo que tenga que ver con su actividad1

.

Índice de Solvencia = Activo Corriente

Pasivo Corriente

La empresa maní mix no realiza índices de solvencia ya q no tiene cuentas por

pagar (pasivos), así que si se realiza la ecuación el resultado obtenido va ser cero

(0), Puesto que el todo número dividido por cero es cero.

Prueba Ácida = Activo Corriente -Inventario

Pasivo Corriente

La empresa maní mix no realiza prueba ácida porque activo corriente menos

inventario divido entre pasivo corriente el resultado es cero (0), puesto que no se

tiene cuentas por pagar. Y todo numero divido por cero es cero.

1http://www.gerencie.com/razones-financieras.html

Page 80: Mani mix 3

Razón de Endeudamiento = Pasivo Total

Activo total

La empresa maní mix no realiza la razón de endeudamiento por lo anteriormente

dicho en los diferentes índices de solvencia.

Capital Neto de Trabajo = Activo Corriente -Pasivo Corriente

Capital Neto de Trabajo = 28350-0

Capital Neto de Trabajo = 28350

El resultado obtenido nos da a conocer que el dinero que ingresa a la empresa es

utilizado para la misma, puesto que no tenemos que pagar servicios ni arriendo ya

que el pasivo es cero (0).

3.5.3. Capital de trabajo. La empresa se basa en los activos corrientes o

circulantes (balance general), para realizar de una manera satisfactoria todas sus

actividades, especialmente durante el año lectivo. Las cuentas que la empresa

trabaja en los activos circulantes son:

Efectivo o caja

Clientes

Documentos por cobrar

Inventarios

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.Tabla No 22.Capital de trabajo

% $

Socios:

Licet Katherine ramos 25,00% 66600

Angélica Yanneth rojas 25,00% 66600

Luis Gabriel torres 25,00% 66600

Jhonnatan Steven acosta 25,00% 66600

Total Socios 100,00% 266400

Préstamo Bancario Corto Plazo

0

Préstamo Bancario Largo Plazo

0

Total Préstamos Bancarios

0

TOTAL $266400

3.5.3.3 Margen de Contribución. Este dinero parte de la venta del producto que

se destina para pagar los costos

Margen de contribución Mediante la siguiente formula se determina el Margen de Contribución (M.C), el

cual indica la utilidad de un producto determinado.

MC=PV-CV

MC=350000-28350

MC=321650

%= MC

PV

%= 321650* 100

350000

%=91.9

El 91.9% obtenido, son las utilidades que el producto le proporciona a la empresa.

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3.5.3.4 Punto de Equilibrio. La empresa maní mix no realiza punto de equilibrio

ya que no tenemos costos fijos, puesto que no se paga arriendo ni ninguna clase

de servicios así que el resultado obtenido sería cero (0).

3.5.4 Fuentes de financiación. La fuente de financiación principal fue dada por los padres de cada socio, la cual fue de una suma de $66600 por cada uno dando un total de $266400 3.5.5 Conclusiones financieras y evaluación de viabilidad: La empresa de maní mix financieramente es factible y sostenible -Se reconoce que la empresa tiene mayor demanda cuando las personas viajan.

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4 CONCLUCIONES Para situar a la innovación como un arma competitiva y un motor de crecimiento de la empresa, es importante aprovechar la capacidad estratégica de sus recursos tecnológicos potenciando el liderazgo. El esfuerzo de definir la estrategia de innovación tecnológica se hace especialmente necesario para potenciar la atención a las tecnologías de medio y largo plazo, para la planificación de nuevos productos y procesos, y para enmarcar el desarrollo de las colaboraciones estratégicas.

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4 RECOMENDACIONES *Se recomienda que las empresas tengan en mente siempre una visión a futuro del negocio y mediante la implementación de la propuesta, desarrolle una estrategia de innovación del producto, el cual implique a los socios en el futuro de la organización y les aliente a formar parte de la formación e implementación. *Para de este modo obtener a largo plazo los resultados deseados, en vez de pensar en curas para solucionar problemas momentáneos. *Para optimizar el desarrollo de productos es necesario partir de una buena definición y estructuración del proceso, la cual debe incluir la utilización de un fuerte liderazgo del jefe de proyecto, el seguimiento y apoyo cercano de la Gerencia General. *La empresa ha de contar con ventanas permanentemente abiertas para el análisis de productos. *La empresa al querer evolucionar ha de cuidar el desarrollo de las capacidades personales de gestión y liderazgo, de interpretación de las señales del mercado y de relación en un entorno complejo en lo cultural.

Page 85: Mani mix 3

BIBLIOGRAFIA http://www.mific.gob.ni/LinkClick.aspx?fileticket=lyXaVYR3mTg%3D&tabid=339&language=en-US

http://www.naturland.de/fileadmin/MDB/documents/Publication/Espanol/mani_2005.pdfhttp://ww

w.colombiaguias.com/agricultura-cacahuate.html

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http://www.naturland.de/fileadmin/MDB/documents/Publication/Espanol/mani_2005.pdfhttp://ww

w.colombiaguias.com/agricultura-cacahuate.html

1http://www.gerencie.com/razones-financieras.html

Page 86: Mani mix 3

CIBERGRAFIA

ENCICLOPEDIA HISPÁNICA - EncyclopaediaBritannicaPublishers Inc. - Kentucky, USA, 1992

ENCICLOPEDIA MICROSOFT ENCARTA 98 - Microsoft Corporation, 1998

MARCH, G.J. - Enfermedades del maní - www.INTA.gov.ar - consultado el 20/6/99

COLLINO, Daniel J. - Tolerancia a sequía en maní - www.INTA.gov.ar - consultado el 20/6/99

MANFREDI, E.E.A. - Mani: rendimiento, comercialización, enfermedades y tecnología aplicada a su cultivo - www.INTA.gov.ar - consultado el 20/6/99

Golden PeanutCompany - www.goldenpeanut.com/shelled_inshell.htm - consultado el 17/6/99

PRATTS KRIKUN, Sergio D. / PRIMO FONTANA, Humberto - Elaboración del té - www. INTA.gov.ar - consultado el 23/6/99

YI, Sabina / JUMEAU LABOND, Jaques / WOLF, Michael - El libro del amante del té - Jos'e J. De Olamiete editor - España, 1986

BURGUESS, Anthony - The book of tea - Editorial Flammarion - Italia, 1995

Nueva Enciclopedia El Mundo - Tomo 27 - Instituto lexicográfico Durvan - España, 1993

Anuario de la Argentina 1996/97 - INDEC

TEMA: cultivos: rosa, té, algodón, maní

CURSO: 5º Año

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ANEXOS

Anexo A. Clasificación de las empresas y sociedades

SOCIEDAD ANÒNIMA: En la que los accionistas suministran y conforman un fondo social. La responsabilidad se da por el valor de cada aporte. SOCIEDAD EN COMANDITA: Puede responder a dos tipos diferentes de acuerdo con lo que pacten los socios en la escritura de constitución: Sociedad en comandita simple y Sociedad en comandita por acciones.

EMPRESA UNIPERSONAL: A través de la cual una persona debe afectar o destinar una parte específica a la realización de una o varias actividades mercantiles concretas, operaciones de riesgo aquella parte de su patrimonio que se interese preservar.

Anexo B. Ley 1014 Del 2006

De fomento a la cultura del emprendimiento.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°. Definiciones

a) Cultura: Conjunto de valores, creencias, ideologías, hábitos, costumbres y normas, que comparten los individuos en la organización y que surgen de la interrelación social, los cuales generan patrones de comportamiento colectivos que establece una identidad entre sus miembros y los identifica de otra organización;

b) Emprendedor: Es una persona con capacidad de innovar; entendida esta como la capacidad de generar bienes y servicios de una forma creativa, metódica, ética, responsable y efectiva;

c) Emprendimiento: Una manera de pensar y actuar orientada hacia la creación de riqueza. Es una forma de pensar, razonar y actuar centrada en las oportunidades, planteada con visión global y llevada a cabo mediante un liderazgo equilibrado y la gestión de un riesgo calculado, su resultado es la creación de valor que beneficia a la empresa, la economía y la sociedad;

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d) Empresarialita: Despliegue de la capacidad creativa de la persona sobre la realidad que le rodea. Es la capacidad que posee todo ser humano para percibir e interrelacionarse con su entorno, mediando para ello las competencias empresariales;

e) Formación para el emprendimiento. La formación para el emprendimiento busca el desarrollo de la cultura del emprendimiento con acciones que buscan entre otros la formación en competencias básicas, competencias laborales, competencias ciudadanas y competencias empresariales dentro del sistema educativo formal y no formal y su articulación con el sector productivo;

f) Planes de Negocios. Es un documento escrito que define claramente los objetivos de un negocio y describe los métodos que van a emplearse para alcanzar los objetivos.

La educación debe incorporar, en su formación teórica y práctica, lo más avanzado de la ciencia y de la técnica, para que el estudiante esté en capacidad de crear su propia empresa, adaptarse a las nuevas tecnologías y al avance de la ciencia, de igual manera debe actuar como emprendedor desde su puesto de trabajo.

Artículo 2°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto:

a) Promover el espíritu emprendedor en todos los estamentos educativos del país, en el cual se propenda y trabaje conjuntamente sobre los principios y valores que establece la Constitución y los establecidos en la presente ley;

b) Disponer de un conjunto de principios normativos que sienten las bases para una política de Estado y un marco jurídico e institucional, que promuevan el emprendimiento y la creación de empresas;

c) Crear un marco interinstitucional que permita fomentar y desarrollar la cultura del emprendimiento y la creación de empresas;

d) Establecer mecanismos para el desarrollo de la cultura empresarial y el emprendimiento a través del fortalecimiento de un sistema público y la creación de una red de instrumentos de fomento productivo;

e) Crear un vínculo del sistema educativo y sistema productivo nacional mediante la formación en competencias básicas, competencias laborales, competencias ciudadanas y competencias empresariales a través de una cátedra transversal de emprendimiento; entendiéndose como tal, la acción formativa desarrollada en la totalidad de los programas de una institución educativa en los niveles de educación preescolar, educación básica, educación básica primaria, educación básica secundaria, y la educación media, a fin de desarrollar la cultura de emprendimiento;

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f) Inducir el establecimiento de mejores condiciones de entorno institucional para la creación y operación de nuevas empresas;

g) Propender por el desarrollo productivo de las micro y pequeñas empresas innovadoras, generando para ellas condiciones de competencia en igualdad de oportunidades, expandiendo la base productiva y su capacidad emprendedora, para así liberar las potencialidades creativas de generar trabajo de mejor calidad, de aportar al sostenimiento de las fuentes productivas y a un desarrollo territorial más equilibrado y autónomo;

h) Promover y direccionar el desarrollo económico del país impulsando la actividad productiva a través de procesos de creación de empresas competentes, articuladas con las cadenas y clúster productivos reales relevantes para la región y con un alto nivel de planeación y visión a largo plazo;

i) Fortalecer los procesos empresariales que contribuyan al desarrollo local, regional y territorial;

j) Buscar a través de las redes para el emprendimiento, el acompañamiento y sostenibilidad de las nuevas empresas en un ambiente seguro, controlado e innovador.

Artículo 3°. Principios generales. Los principios por los cuales se regirá toda actividad de emprendimiento son los siguientes:

a) Formación integral en aspectos y valores como desarrollo del ser humano y su comunidad, autoestima, autonomía, sentido de pertenencia a la comunidad, trabajo en equipo, solidaridad, asociactividad y desarrollo del gusto por la innovación y estímulo a la investigación y aprendizaje permanente;

b) Fortalecimiento de procesos de trabajo asociativo y en equipo en torno a proyectos productivos con responsabilidad social;

c) Reconocimiento de la conciencia, el derecho y la responsabilidad del desarrollo de las personas como individuos y como integrantes de una comunidad;

d) Apoyo a procesos de emprendimiento sostenibles desde la perspectiva social, cultural, ambiental y regional.

Artículo 4°. Obligaciones del Estado. Son obligaciones del Estado para garantizar la eficacia y desarrollo de esta ley, las siguientes:

1. Promover en todas las entidades educativas formales y no formales, el vínculo entre el sistema educativo y el sistema productivo para estimular la eficiencia y la calidad de los servicios de capacitación.

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2. Buscar la asignación de recursos públicos para el apoyo a redes de emprendimiento debidamente registradas en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

3. Buscar la asignación de recursos públicos periódicos para el apoyo y sostenibilidad de las redes de emprendimiento debidamente registradas en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

4. Buscar acuerdos con las entidades financieras para hacer que los planes de negocios de los nuevos empresarios sirvan como garantía para el otorgamiento de créditos.

5. Establecer acuerdos con las entidades financieras para hacer que los planes de negocios de los nuevos empresarios sirvan como garantía para el otorgamiento de crédito, con el aval, respaldo y compromiso de seguimiento de cualquiera de los miembros que conforman la Red Nacional para el Emprendimiento.

6. Generar condiciones para que en las regiones surjan fondos de inversionistas ángeles, fondos de capital semilla y fondos de capital de riesgo para el apoyo a las nuevas empresas.

CAPITULO II

Marco Institucional

Artículo 5°. Red Nacional para el Emprendimiento. La Red Nacional para el Emprendimiento, adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o quien haga sus veces, estará integrada por delegados de las siguientes entidades e instituciones:

1. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo quien lo presidirá.

2. Ministerio de Educación Nacional.

3. Ministerio de la Protección Social.

4. La Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.

5. Departamento Nacional de Planeación.

6. Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología “Francisco José de Caldas”, Colciencias.

7. Programa Presidencial Colombia Joven.

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8. Tres representantes de las Instituciones de Educación Superior, designados por sus correspondientes asociaciones: Universidades (Ascun), Instituciones Tecnológicas (Aciet) e Instituciones Técnicas Profesionales (Acicapi) o quien haga sus veces.

9. Asociación Colombiana de Pequeñas y Medianas Empresas, Acopi.

10. Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco.

11. Un representante de la Banca de Desarrollo y Microcrédito.

12. Un representante de las Asociaciones de Jóvenes Empresarios, designado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

13. Un representante de las Cajas de Compensación Familiar.

14. Un representante de las Fundaciones dedicadas al emprendimiento.

15. Un representante de las incubadoras de empresas del país.

Parágrafo 1°. Los delegados deberán ser permanentes, mediante delegación formal del representante legal de la Institución o gremio sectorial que representa y deberán ejercer funciones relacionadas con el objeto de esta ley.

Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional, podrá una vez se encuentre en funcionamiento y debidamente reglamentada “la Red para el Emprendimiento”, crear una institución de carácter mixto del orden nacional, que en coordinación con las entidades públicas y privadas adscritas, desarrollen plenamente los objetivos y funciones establecidas en los artículos 7° y 8° de esta ley respectivamente.

Artículo 6°. Red Regional para el Emprendimiento. La Red Regional para el Emprendimiento, adscrita a la Gobernación Departamental, o quien haga sus veces, estará integrada por delegados de las siguientes entidades e instituciones:

1. Gobernación Departamental quien lo presidirá.

2. Dirección Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.

3. Cámara de Comercio de la ciudad capital.

4. Alcaldía de la ciudad capital y un representante de los alcaldes de los demás municipios designados entre ellos mismos.

5. Un representante de las oficinas departamentales de juventud.

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6. Un representante de las Instituciones de Educación Superior de la región designado por el Centro Regional de Educación Superior, CRES.

7. Un representante de las Cajas de Compensación familiar del departamento.

8. Un representante de las Asociaciones de Jóvenes Empresarios, con presencia en la región.

9. Un representante de la Banca de Desarrollo y microcrédito con presencia en la región.

10. Un representante de los gremios con presencia en la región.

11. Un representante de las incubadoras de empresas con presencia en la región.

Parágrafo. Los delegados deberán ser permanentes mediante delegación formal del representante legal de la Institución, o gremio sectorial que representa y deberán ejercer funciones relacionadas con el objeto de esta ley.

Artículo 7°. Objeto de las redes para el emprendimiento. Las redes de emprendimiento se crean con el objeto de:

a) Establecer políticas y directrices orientadas al fomento de la cultura para el emprendimiento;

b) Formular un plan estratégico nacional para el desarrollo integral de la cultura para el emprendimiento;

c) Conformar las mesas de trabajo de acuerdo al artículo 10 de esta ley;

d) Ser articuladoras de organizaciones que apoyan acciones de emprendimientos innovadores y generadores de empleo en el país;

e) Desarrollar acciones conjuntas entre diversas organizaciones que permitan aprovechar sinergias y potenciar esfuerzos para impulsar emprendimientos empresariales;

f) Las demás que consideren necesarias para su buen funcionamiento.

Artículo 8°. Funciones de las Redes para el Emprendimiento. Las Redes para el Emprendimiento tendrán las siguientes funciones:

a) Conformar el observatorio permanente de procesos de emprendimiento y creación de empresas “SISEA empresa”, el cual servirá como sistema de seguimiento y apoyo empresarial;

b) Proponer la inclusión de planes, programas y proyectos de desarrollo relacionados con el emprendimiento;

c) Ordenar e informar la oferta pública y privada de servicios de emprendimiento aprovechando los recursos tecnológicos con los que ya cuentan las entidades integrantes de la red;

d) Proponer instrumentos para evaluar la calidad de los programas orientados al fomento del emprendimiento y la cultura empresarial, en la educación formal y no formal;

e) Articular los esfuerzos nacionales y regionales hacia eventos que fomenten el emprendimiento y la actividad emprendedora y faciliten el crecimiento de proyectos productivos;

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f) Establecer pautas para facilitar la reducción de costos y trámites relacionados con la formalización de emprendimientos (marcas, patentes, registros Invima, sanitarios, entre otros);

g) Propiciar la creación de redes de contacto entre inversionistas, emprendedores e instituciones afines con el fin de desarrollar proyectos productivos;

h) Proponer instrumentos que permitan estandarizar la información y requisitos exigidos para acceder a recursos de cofinanciación en entidades gubernamentales;

i) Estandarizar criterios de calidad para el desarrollo de procesos y procedimientos en todas las fases del emprendimiento empresarial;

j) Emitir avales a los planes de negocios que concursen para la obtención de recursos del Estado, a través de alguna de las entidades integrantes de la red.

Artículo 9°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será el instrumento operativo de las redes de emprendimiento encargada de coordinar todas las acciones de tipo administrativo, y deberá cumplir entre otras con las siguientes funciones:

1. Planear y acompañar la implementación de la estrategia prevista para el desarrollo del emprendimiento.

2. Presentar informes mensuales a los integrantes de la red sobre las acciones y programas realizados en torno al emprendimiento.

3. Impulsar el desarrollo de las funciones asignadas a la red.

4. Promover el desarrollo de diagnósticos y estudios sobre el Emprendimiento.

5. Monitorear indicadores de gestión sobre el desarrollo de la actividad emprendedora en la región.

6. Las demás asignadas por la red.

Parágrafo. La Secretaría Técnica de cada red se encargará de su propia financiación, organización e instrumentación de sus respectivas sedes.

Artículo 10. Mesas de trabajo de la red de emprendimiento. Las mesas de trabajo son un espacio de discusión y análisis para que todas las instituciones que conforman la Red, se sientan partícipes y logren desarrollar acciones con base en los lineamientos contemplados por las mismas. Podrán convertirse en interlocutores válidos de las instituciones responsables de la operación.

Artículo 11. Objeto de las mesas de trabajo. Las mesas de trabajo conformadas por las redes de emprendimiento tendrán el siguiente objeto:

1. Sensibilización: Trabajar en el diseño y ejecución de un discurso unificado, orientado a motivar a la gente para que se involucre en el emprendimiento. Lograr masificación del mensaje con una utilización más eficiente de los recursos.

2. Formación: Unificar criterios de formación. Formar Formadores. Extender la Formación a colegios públicos y privados.

3. Pre incubación: (Planes de Negocio): Identificar Oportunidades de Negocio y proponer una metodología de Plan de Negocios orientado a simplificar procesos en la región y adecuarlos a la toma de decisiones de inversionistas y del sector financiero.

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4. Financiación: Impulsar y recoger en un sistema las fuentes de recursos financieros para los emprendimientos que se desarrollan en la región, permitiendo pasar de los estudios de factibilidad a empresas del sector real. Además deben proponer nuevos mecanismos viables de estructuración financiera (capital semilla, capital de riesgo, préstamos, financiación e inversionistas) a nivel nacional e internacional.

5. Creación de Empresas: La iniciación de operaciones de las empresas para que alcancen su maduración en el corto plazo y se garantice su auto sostenibilidad. Buscar mecanismos para resolver problemas de comercialización e incentivar la investigación de nuevos mercados y nuevos productos.

6. Capacitación Empresarial y Sostenibilidad: Diseñar y dinamizar un modelo que diagnostique la gestión de las empresas (mercados, finanzas, técnicos, etc.) y faciliten planes de acción que permitan el mejoramiento continuo de las mismas y su sostenibilidad en el largo plazo.

7. Sistemas de Información: Articular y estructurar toda la información generada en las Mesas de Trabajo en un Sistema de Información, facilitando la labor de las instituciones participantes de la Red y en beneficio de los emprendedores, proporcionando información sobre costos y tiempos de los procesos de emprendimiento por entidad oferente. Esta información será un insumo para los programas de formación de emprendedores.

Parágrafo. Las redes, podrán de acuerdo con su dinámica de trabajo establecer parámetros distintos en cada región e implementar nuevas mesas de trabajo de acuerdo con sus necesidades.

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CAPITULO III

Fomento de la cultura del emprendimiento

Artículo 12. Objetivos específicos de la formación para el emprendimiento. Son objetivos específicos de la formación para el emprendimiento:

a) Lograr el desarrollo de personas integrales en sus aspectos personales, cívicos, sociales y como seres productivos;

b) Contribuir al mejoramiento de las capacidades, habilidades y destrezas en las personas, que les permitan emprender iniciativas para la generación de ingresos por cuenta propia;

c) Promover alternativas que permitan el acercamiento de las instituciones educativas al mundo productivo;

d) Fomentar la cultura de la cooperación y el ahorro así como orientar sobre las distintas formas de asociactividad.

Artículo 13.Enseñanza obligatoria. En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatorio en los niveles de la educación preescolar, educación básica, educación básica primaria, educación básica secundaria, y la educación media, cumplir con:

1. Definición de un área específica de formación para el emprendimiento y la generación de empresas, la cual debe incorporarse al currículo y desarrollarse a través de todo el plan de estudios.

2. Transmitir en todos los niveles escolares conocimiento, formar actitud favorable al emprendimiento, la innovación y la creatividad y desarrollar competencias para generar empresas.

3. Diseñar y divulgar módulos específicos sobre temas empresariales denominados “Cátedra Empresarial” que constituyan un soporte fundamental de los programas educativos de la enseñanza preescolar, educación básica, educación básica primaria, educación básica secundaria, y la educación media, con el fin de capacitar al estudiante en el desarrollo de capacidades emprendedoras para generar empresas con una visión clara de su entorno que le permita asumir retos y responsabilidades.

4. Promover actividades como ferias empresariales, foros, seminarios, macro ruedas de negocios, concursos y demás actividades orientadas a la promoción de la cultura para el emprendimiento de acuerdo a los parámetros establecidos en esta ley y con el apoyo de las Asociaciones de Padres de Familia.

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Parágrafo. Para cumplir con lo establecido en este artículo, las entidades educativas de educación básica primaria, básica secundaria y media vocacional acreditadas ante el ministerio de Educación Nacional, deberán armonizar los Proyectos Educativos Institucionales (PEI) pertinentes de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 General de Educación.

Artículo 14. Sistema de información y orientación profesional. El Ministerio de Educación Nacional en coordinación con el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología, Colciencias, y el sector productivo, establecerá en un plazo máximo de (1) un año, un Sistema de Información y Orientación Profesional, Ocupacional e investigativa, que contribuya a la racionalización en la formación del recurso humano, según los requerimientos del desarrollo nacional y regional.

Artículo 15. Formación de formadores. El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, coordinará a través de las redes para el Emprendimiento y del Fondo Emprender y sus entidades adscritas, planes y programas para la formación de formadores orientados al desarrollo de la cultura para el emprendimiento de acuerdo con los principios establecidos en esta ley.

Artículo 16. Opción para trabajo de grado. Las universidades públicas y privadas y los centros de formación técnica y tecnológica oficialmente reconocidos, podrán establecer sin perjuicio de su régimen de autonomía, la alternativa del desarrollo de planes de negocios de conformidad con los principios establecidos en esta ley, en reemplazo de los trabajos de grado.

Artículo 17. Voluntariado Empresarial. Las Cámaras de Comercio y los gremios empresariales podrán generar espacios para constituir el voluntariado empresarial con sus asociados con el objeto de que sean mentores y realicen acompañamiento en procesos de creación de empresas.

Artículo 18. Actividades de Promoción. Con el fin de promover la cultura del emprendimiento y las nuevas iniciativas de negocios, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Programa Presidencial Colombia Joven y el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, darán prioridad a las siguientes actividades:

1. Feria de trabajo juvenil: Componente comercial y académico.

2. Macro rueda de negocios para nuevos empresarios: Contactos entre oferentes y demandantes.

3. Macro ruedas de inversión para nuevos empresarios: Contactos entre proponentes e inversionistas y sistema financiero.

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4. Concursos dirigidos a emprendedores sociales y de negocio (Ventares).

5. Concursos para facilitar el acceso al crédito o a fondos de capital semilla a aquellos proyectos sobresalientes.

6. Programas de cofinanciación para apoyo a programas de las unidades de emprendimiento y entidades de apoyo a la creación de empresas: Apoyo financiero para el desarrollo de programas de formación, promoción, asistencia técnica y asesoría, que ejecuten las Fundaciones, Cámaras de Comercio, Universidades, incubadoras de empresas y ONG.

Parágrafo. Recursos. El Gobierno Nacional a través de las distintas entidades, las gobernaciones, las Alcaldías Municipales y Distritales, y las Áreas Metropolita más, podrán presupuestar y destinar anualmente, los recursos necesarios para la realización de las actividades de promoción y de apoyo al emprendimiento de nuevas empresas innovadoras.

Los recursos destinados por el municipio o distrito podrán incluir la promoción, organización y evaluación de las actividades, previa inclusión y aprobación en los Planes de Desarrollo.

Artículo 19. Beneficiospor vínculo de emprendedores a las Redes de Emprendimiento. Quienes se vinculen con proyectos de emprendimiento a través de la red nacional o regional de emprendimiento, tendrán como incentivo la prelación para acceder a programas presenciales y virtuales de formación ocupacional impartidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, a acceso preferencial a las herramientas que brinda el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la dirección de promoción y cultura empresarial, como el programa emprendedores Colombia.

De igual manera podrá acceder de manera preferencial a los servicios y recursos manejados a través de las entidades integrantes de las redes.

Artículo 20. Programas de promoción y apoyo a la creación, formalización y sostenibilidad de nuevas empresas. Con el fin de promover el emprendimiento y la creación de empresas en las regiones, las Cámaras de Comercio, las incubadoras de empresas desarrollarán programas de promoción de la empresarialita desde temprana edad, procesos de orientación, formación y consultoría para emprendedores y nuevos empresarios, así como servicios de orientación para la formalización. También las Cámaras facilitaran al emprendedor, medios para la comercialización de sus productos y/o servicios, así como la orientación y preparación para el acceso a las líneas de crédito para emprendedores y de los programas de apoyo institucional público y privado existentes.

Artículo 21. Difusión de la cultura para el emprendimiento en la televisión pública. La Comisión Nacional de Televisión o quien haga sus veces, deberá conceder espacios en la televisión pública para que se transmitan programas que

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fomenten la cultura para el emprendimiento de acuerdo con los principios establecidos en esta ley.

Artículo 22. Constitución nuevas empresas. Las nuevas sociedades que se constituyan a partir de la vigencia de esta ley, cualquiera que fuere su especie o tipo, que de conformidad a lo establecido en el artículo 2° de la Ley 905 de 2004, tengan una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores o activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, se constituirán con observancia de las normas propias de la Empresa Unipersonal, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VIII de la Ley 222 de 1995. Las reformas estatutarias que se realicen en estas sociedades se sujetarán a las mismas formalidades previstas en la Ley 222 de 1995 para las empresas unipersonales.

Parágrafo. En todo caso, cuando se trate de Sociedades en Comandita se observará e requisito de pluralidad previsto en el artículo 323 del Código de Comercio.

Artículo 23. Reglamentación. Se exhorta al Gobierno Nacional para que a través de los Ministerios respectivos, reglamente todo lo concerniente al funcionamiento de las redes para el Emprendimiento, durante los tres (3) meses siguientes a la sanción de esta ley.

Artículo 24. Vigencia. La presente ley entrará a regir a partir de su promulgación.

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ANEXO C: LEY 3075 MANIPULACION DE ALIMENTOS

Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación. La salud es un bien de interés público. En consecuencia las disposiciones contenidas en el presente Decreto son de orden público, regulan todas las actividades que puedan generar factores de riesgo por el consumo de alimentos, y se aplicarán:

a. A todas las fábricas y establecimientos donde se procesan los alimentos; los equipos y utensilios y el personal manipulador de alimentos;

b. A todas las actividades de fabricación, procesamiento preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de alimentos en el territorio nacional;

c. A los alimentos y materias primas para alimentos que se fabriquen, envasen, expendan, exporten o importen, para el consumo humano;

d. A las actividades de vigilancia y controlo que ejerzan las autoridades sanitarias sobre la fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución, importación, exportación y comercialización de alimentos; sobre los alimentos y materias primas para alimentos.

Artículo 2º.- Definiciones. Para efectos del presente Decreto se establecen las siguiente definiciones:

Actividad acuosa. (Aw): en la cantidad de agua disponible en un alimento necesaria para el crecimiento y proliferación de microorganismos.

Alimento: Todo producto natural o artificial, elaborado o no, que ingerido aporta al organismo humano los nutrientes y la energía necesarios para el desarrollo de los procesos biológicos. Quedan incluidas en la presente definición las bebidas no alcohólicas, y aquellas sustancias con que se sazonan algunos comestibles y que se conocen con el nombre genérico de especia.

Alimento adulterado: El alimento adulterado es aquel:

a. Al cual se le hayan sustituido parte de los elementos constituyentes, reemplazándolos o no por otras sustancias;

b. Que haya sido adicionado por sustancias no autorizadas; c. Que haya sido sometido a tratamientos que disimulen u oculten sus

condiciones originales, y d. Que por deficiencias en su calidad normal hayan sido disimuladas u

ocultadas en forma fraudulenta sus condiciones originales.

Alimento alterado: Alimento que sufre modificación o degradación, parcial o total, de los constituyentes que le son propios, por agentes físicos, químicos o biológicos.

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Alimento contaminado: Alimento que contiene agentes y/o sustancias extrañas de cualquier naturaleza en cantidades superiores a las permitidas en las normas nacionales, o en su defecto en normas reconocidas internacionalmente.

Alimento de mayor riesgo en salud pública: Alimento que, en razón a sus características de composición especialmente en sus contenidos de nutrientes, Aw actividad acuosa y pH, favorece el crecimiento microbiano y por consiguiente, cualquier deficiencia en su proceso, manipulación, conservación, transporte, distribución y comercialización, puede ocasionar trastornos a la salud del consumidor.

Alimento falsificado: Alimento falsificado es aquel que:

a. Se le designe o expenda con nombre o calificativo distinto al que le corresponde;

b. Su envase, rótulo o etiqueta contenga diseño o declaración ambigua, falsa o que pueda inducir o producir engaño o confusión respecto de su composición intrínseca y uso, y

c. No proceda de sus verdaderos fabricantes o que tenga la apariencia de caracteres generales de un producto legítimo, protegido o no por marca registrada, y que se denomine como este, sin serlo.

Alimento perecedero: El alimento, que en razón de su composición, características fisicoquímicas y biológicas, pueda experimentar alteración de diversa naturaleza en un tiempo determinado y que, por lo tanto, exige condiciones especiales de proceso, conservación, almacenamiento, transporte y expendio.

Ambiente: Cualquier área interna o externa delimitada físicamente que forma parte del establecimiento destinado a la fabricación, al procesamiento, a la preparación, al envase, almacenamiento y expendio de alimentos.

Autoridad sanitaria competente: Por autoridad competente se entenderá al Instituto Nacional de Vigilancia y Medicamentos y Alimentos, Invima, y a las Direcciones Territoriales de Salud, que, de acuerdo con la ley, ejercen funciones de inspección, vigilancia y control, y adoptan las acciones de prevención y seguimiento para garantizar el cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

Buenas prácticas de manufactura: Son los principios básicos y prácticas generales de higiene en la manipulación, preparación, elaboración, envasado, almacenamiento, transporte y distribución de alimentos para consumo humano, con el objeto de garantizar que los productos se fabriquen en condiciones sanitarias adecuadas y se disminuyan los riesgos inherentes a la producción.

Biotecnología de tercera generación: Es la rama de la ciencia basada en la manipulación de la información genética de las células para la obtención de alimentos.

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Certificado de inspección sanitaria: Es el documento que expide la autoridad sanitaria competente para los alimentos o materias primas importadas o de exportación, en el cual se hace constar su aptitud para el consumo humano.

Desinfección ? descontaminación: Es el tratamiento fisicoquímico o biológico aplicado a las superficies limpias en contacto con el alimento con el fin de destruir las células vegetativas de los microorganismos que pueden ocasionar riesgos para la salud pública y reducir sustancialmente el número de otros microorganismos indeseables, sin que dicho tratamiento afecte adversamente la calidad e inocuidad del alimento.

Diseño sanitario: Es el conjunto de características que deben reunir las edificaciones, equipos, utensilios e instalaciones de los establecimientos dedicados a la fabricación, procesamiento, preparación, almacenamiento, transporte, y expendio con el fin de evitar riesgos en la calidad e inocuidad de los alimentos.

Embarque: En la calidad de materia prima o alimento que se transporta en cada vehículo en los diferentes medios de transporte, sea que, como tal, constituya un lote o cargamento o forme parte de otro.

Equipo: Es el conjunto de maquinaria, utensilios, recipientes, tuberías, vajilla y demás accesorios que se empleen en la fabricación, procesamiento, preparación, envase, fraccionamiento, almacenamiento, distribución, transporte, y expendio de alimentos y sus materias primas.

Expendio de alimentos: Es el establecimiento destinado a la venta de alimentos para consumo humano.

Fábrica de alimentos: Es el establecimiento en el cual se realice una o varias operaciones tecnológicas, ordenadas e higiénicas, destinadas a fraccionar, elaborar, producir, transformar o envasar alimentos para el consumo humano.

Higiene de los alimentos: Son el conjunto de medidas preventivas necesarias para garantizar la seguridad, limpieza y calidad de los alimentos en cualquier etapa de su manejo.

Infestación: Es la presencia y multiplicación de plagas que pueden contaminar o deteriorar los alimentos y/o materias primas.

Ingredientes primarios: Son elementos constituyentes de un alimento o materia prima para alimentos, que una vez sustituido uno de los cuales, el producto deja de ser tal para convertirse en otro.

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Ingredientes secundarios: Son elementos constituyentes de un alimento o materia prima para alimentos, que, de ser sustituidos, pueden determinar el cambio de las características del producto, aunque este continúe siendo el mismo.

Limpieza: Es el proceso o la operación de eliminación de residuos de alimentos u otras materias extrañas o indeseables.

Manipulador de alimentos: Es toda persona que interviene directamente y, aunque sea en forma ocasional, en actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte y expendio de alimentos.

Materia prima: Son las sustancias naturales o artificiales, elaboradas o no, empleadas por la industria de alimentos para su utilización directa, fraccionamiento o conversión en alimentos para consumo humano.

Insumo: Comprende los ingredientes, envases y empaques de alimentos.

Proceso tecnológico: Es la secuencia de etapas u operaciones que se aplican a las materias primas y demás ingredientes para obtener un alimento. Esta definición incluye la operación de envasado y embalaje del producto terminado.

Registro sanitario: Es el documento expedido por la autoridad sanitaria competente, mediante el cual se autoriza a una persona natural o jurídica para fabricar, envasar; e importar un alimento con destino al consumo humano.

Restaurante o establecimiento de consumo de alimentos: Es todo establecimiento destinado a la preparación, consumo y expendio de alimentos.

Sustancia peligrosa: Es toda forma material que durante la fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso pueda generar polvos, humos, gases, vapores, radiaciones o causar explosión, corrosión, incendio, irritación, toxicidad, u otra afección que constituya riesgo para la salud de las personas o causar daños materiales o deterioro del ambiente.

Vigilancia epidemiológica de las enfermedades transmitidas por alimentos: Es el conjunto de actividades que permite la recolección de información permanente y continua; tabulación de esta misma, su análisis e interpretación; la toma de medidas conducentes a prevenir y controlar las enfermedades transmitidas por alimentos y los factores de riesgo relacionados con las mimas, además de la divulgación y evaluación del sistema.

Artículo 3º.- Alimentos de Mayor Riesgo en Salud Pública. Para efectos del presente Decreto se consideran alimentos de mayor riesgo en salud pública los siguientes:

Carne, productos cárnicos y sus preparados.

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Leche y derivados lácteos.

Productos de la pesca y sus derivados.

Productos preparados a base de huevo.

Alimentos de baja acidez empacados en envases sellados herméticamente (pH >4.5).

Alimentos o comidas preparados de origen animal listos para el consumo.

Agua envasada.

Alimentos infantiles.

Parágrafo 1º.- Se consideran alimentos de menor riesgo en salud pública aquellos grupos de alimentos no contemplados en el presente artículo.

Parágrafo 2º.- El Ministerio de Salud de acuerdo con estudios técnicos, perfil epidemiológico y sus funciones de vigilancia y control, podrá modificar el listado de los alimentos de mayor riesgo en salud pública.

Artículo 4º.- Mataderos. Los mataderos se considerarán como fabricas de alimentos y su funcionamiento obedecerá a lo dispuesto en el Título V de la Ley 9 de 1979 y sus decretos reglamentarios, Decreto 2278 de 1982, Decreto 1036 de 1991 y los demás que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

Artículo 5º.- Leche. La producción, procesamiento, almacenamiento, transporte, envase, rotulación, expendio y demás aspectos relacionados con la leche se regirán por la Ley 9 de 1979 y los Decretos reglamentarios 2437 de 1983, 2473 de 1987 y los demás que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

Artículo 6º.- Obligatoriedad de dar Aviso a la Autoridad Sanitaria. Las personas naturales o jurídicas responsables de las actividades reglamentadas en el presente Decreto deberán informar a la autoridad sanitaria competente la existencia y funcionamiento del establecimiento, cualquier cambio de propiedad, razón social, ubicación o cierre temporal o definitivo del mismo para efectos de la vigilancia y control sanitarios.

TÍTULO II

CONDICIONES BÁSICAS DE HIGIENE EN LA FABRICACIÓN DE ALIMENTOS

Artículo 7º.- Buenas Prácticas de Manufactura. Las actividades de fabricación, procesamiento, envase, almacenamiento; transporte, distribución y

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comercialización de alimentos se ceñirán a los principios de las buenas prácticas de manufactura estipuladas en el título II del presente Decreto.

CAPÍTULO I

Edificación e instalaciones

Artículo 8º.- Los establecimientos destinados a la fabricación, el procesamiento, envase, almacenamiento y expendio de alimentos deberán cumplir las condiciones generales que se establecen a continuación:

Localización y accesos.

a. Estarán ubicados en lugares aislados de cualquier foco de insalubridad que represente riesgos potenciales para la contaminación de alimentos;

b. Su funcionamiento no deberá poner en riesgo la salud y el bienestar de la comunidad;

c. Sus accesos y alrededores se mantendrán limpios, libres de acumulación de basuras y deberán tener superficies pavimentadas o recubiertas con materiales que faciliten el mantenimiento sanitario e impidan la generación de polvo, el estacionamiento de aguas o la presencia de otras fuentes de contaminación para el alimento.

Diseños y construcción.

d. La edificación debe estar diseñada y construida de manera que proteja los ambientes de producción, e impida la entrada de polvo, lluvia, suciedades u otros contaminantes, así como del ingreso y refugio de plagas y animales domésticos;

e. La edificación debe poseer una adecuada separación física y/o funcional de aquellas áreas donde se realizan operaciones de producción susceptibles de ser contaminadas por otras operaciones o medios de contaminación presentes en las áreas adyacentes;

f. Los diversos locales o ambientes de la edificación deben tener el tamaño adecuado para la instalación, operación y mantenimiento de los equipos, así como para la circulación del personal y el traslado de materiales o productos. Estos ambientes deben estar ubicados según la secuencia lógica del proceso, desde la recepción de los insumos hasta el despacho del producto terminado, de tal manera que se eviten retrasos indebidos y la contaminación cruzada. De ser requerido, tales ambientes deben dotarse de las condiciones de temperatura, humedad u otras necesarias para la ejecución higiénica de las operaciones de producción y/o para la conservación del alimento;

g. La edificación y sus instalaciones deben estar construidas de manera que se faciliten las operaciones de limpieza, desinfección y desinfestación según lo establecido en el plan de saneamiento del establecimiento;

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h. El tamaño de los almacenes o depósitos debe estar en proporción a los volúmenes de insumos y de productos terminados manejados por el establecimiento, disponiendo además de espacios libres para la circulación del personal, el traslado de materiales o productos y para realizar la limpieza y el mantenimiento de las áreas respectivas;

i. Sus áreas deberán estar separadas de cualquier tipo de vivienda y no podrán ser utilizadas como dormitorio;

j. No se permite la presencia de animales en los establecimientos objeto del presente Decreto.

Abastecimiento de agua.

k. El agua que se utilice debe ser de calidad potable y cumplir con las normas vigentes establecidas por la reglamentación correspondiente del Ministerio de Salud;

l. Deben disponer de agua potable a la temperatura y presión requeridas en el correspondiente proceso, para efectuar una limpieza y desinfección efectiva;

ll) Solamente se permite el uso de agua no potable, cuando la misma no ocasione riesgos de contaminación del alimento; como en los casos de generación de vapor indirecto, lucha contra incendios, o refrigeración indirecta. En estos casos, el agua no potable debe distribuirse por un sistema de tuberías completamente separados e identificados por colores, sin que existan conexiones cruzadas ni sifonaje de retroceso con las tuberías de agua potable;

m. Deben disponer de un tanque de agua con la capacidad suficiente, para atender como mínimo las necesidades correspondientes a un día de producción. La construcción y el mantenimiento de dicho tanque se realizará conforme a lo estipulado en las normas sanitarias vigentes.

Disposición de residuos líquidos.

n. Dispondrán de sistemas sanitarios adecuados para la recolección, el tratamiento y la disposición de aguas residuales, aprobadas por la autoridad competente;

o. El manejo de residuos líquidos dentro del establecimiento debe realizarse de manera que impida la contaminación del alimento o de las superficies de potencial contacto con este.

Disposición de residuos sólidos.

p. Los residuos sólidos deben ser removidos frecuentemente de las áreas de producción y disponerse de manera que se elimine la generación de malos olores, el refugio y alimento de animales y plagas y que no contribuya de otra forma al deterioro ambiental;

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q. El establecimiento debe disponer de recipientes, locales e instalaciones apropiadas para la recolección y almacenamiento de los residuos sólidos, conforme a lo estipulado en las normas sanitarias vigentes. Cuando se generen residuos orgánicos de fácil descomposición se debe disponer de cuartos refrigerados para el manejo previo a su disposición final.

Instalaciones sanitarias.

r. Deben disponer de instalaciones sanitarias en cantidad suficiente tales como servicios sanitarios y vestideros, independientes para hombres y mujeres, separados de las áreas de elaboración y suficientemente dotados para facilitar la higiene del personal;

s. Los servicios sanitarios deben mantenerse limpios y proveerse de los recursos requeridos para la higiene personal, tales como: papel higiénico, dispensador de jabón, implementos desechables o equipos automáticos para le secado de las manos y papeleras,

t. Se deben instalar lavamanos en las áreas de elaboración o próximos a estas para la higiene del personal que participe en la manipulación de los alimentos y para facilitar la supervisión de estas prácticas;

u. Los grifos, en lo posible, no deben requerir accionamiento manual. En las proximidades de los lavamanos se deben colocar avisos o advertencias al personal sobre la necesidad de lavarse las manos luego de usar los servicios sanitarios, después de cualquier cambio de actividad y antes de iniciar las labores de producción;

v. Cuando lo requieran, deben disponer en las áreas de elaboración de instalaciones adecuadas para la limpieza y desinfección de los equipos y utensilios de trabajo. Estas instalaciones deben construirse con materiales resistentes al uso y a la corrosión, de fácil limpieza y provistas con suficiente agua fría y caliente, a temperatura ni inferior a 80ºC.

Artículo 9º.- Condiciones Específicas de las Áreas de Elaboración. Las áreas de elaboración deben cumplir además los siguientes requisitos de diseño y construcción:

Pisos y drenajes:

a. Los pisos deben estar construidos con materiales que no generen sustancias o contaminantes tóxicos, residentes, no porosos, impermeables, no absorbentes, no deslizantes y con acabados libres de grietas o defectos que dificulten la limpieza, desinfección y mantenimiento sanitario;

b. El piso de las áreas húmedas de elaboración debe tener una pendiente mínima de 2% y al menos un drenaje de 10 cm de diámetro por cada 40 m2

de área servida; mientras que en las áreas de baja humedad ambiental y en los almacenes, la pendiente mínima será del 1% hacia los drenajes, se requiere al menos un drenaje por cada 90 m2 de área servida. Los pisos de las cavas de refrigeración deben tener pendiente hacia drenajes ubicados preferiblemente en su parte exterior;

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c. El sistema de tuberías y drenajes para la conducción y recolección de las aguas residuales, debe tener la capacidad y la pendiente requeridas para permitir una salida rápida y efectiva de los volúmenes máximos generados por la industria. Los drenajes de piso deben tener la debida protección con rejillas y, si se requieren trampas adecuadas para grasas y sólidos, estarán diseñadas de forma que permitan su limpieza.

Paredes.

d. En las áreas de elaboración y envasado, las paredes deben ser de materiales resistentes, impermeables, no absorbentes y de fácil limpieza y desinfección. Además, según el tipo de proceso hasta una altura adecuada, las mimas deben poseer acabado liso y sin grietas, pueden recubrirse con material cerámico o similar o con pinturas plásticas de colores claros que reúnan los requisitos antes indicados;

e. Las uniones entre las paredes y entre estas y los pisos y entre las paredes y los techos, deben estar selladas y tener forma redondeada para impedir la acumulación de suciedad y facilitar la limpieza.

Techos.

f. Los techos deben estar diseñados y construidos de manera que se evite la acumulación de suciedad, la condensación, la formación de mohos y hongos, el desprendimiento superficial y además facilitar la limpieza y el mantenimiento;

g. En lo posible, no se debe permitir el uso de techos falsos o dobles techos, a menos que se construyan con materiales impermeables, resistentes, de fácil limpieza y con accesibilidad a la cámara superior para realizar la limpieza y desinfección.

Ventanas y otras aberturas.

h. Las ventanas y otras aberturas en las paredes deben estar construidas para evitar la acumulación de polvo, suciedades y facilitar la limpieza; aquellas que se comuniquen con el ambiente exterior, deben estar provistas con malla antiinsecto de fácil limpieza y buena conservación;

Puertas.

i. Las puertas deben tener superficie lisa, no absorbente, deben ser resistentes y de suficiente amplitud; donde se precise, tendrán dispositivos de cierre automático y ajuste hermético. Las aberturas entre las puertas exteriores y los pisos no deben ser mayores del 1 cm;

j. No deben existir puertas de acceso directo desde el exterior a las áreas de elaboración; cuando sea necesario debe utilizarse una puerta de doble servicio, todas las puertas de las áreas de elaboración deben ser

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autocerrables en los posible, para mantener las condiciones atmosféricas diferenciables deseadas.

Escaleras, elevadores y estructuras complementarias (rampas, plataformas)

k. Estas deben ubicarse y construirse de manera que no causen contaminación al alimento o dificulten el flujo regular del proceso y la limpieza de la planta;

l. Las estructuras elevadas y los accesorios deben aislarse en donde sea requerido, estar diseñadas y con un acabado para prevenir la acumulación de suciedad, minimizar la condensación, el desarrollo de mohos y el descamado superficial;

ll. Las instalaciones eléctricas, mecánicas y de prevención de incendios deben estar diseñadas y con un acabado de manera que impidan la acumulación de suciedades y el albergue de plagas.

Iluminación.

a. Los establecimientos objeto del presente Decreto tendrá una adecuada y suficiente iluminación natural y/o artificial, la cual se obtendrá por medio de ventanas, claraboyas, y lámparas convenientemente distribuidas;

b. La iluminación debe ser de la calidad e intensidad requeridas para la ejecución higiénica y efectiva de todas las actividades. La intensidad no debe ser inferior a:

540 lux (59 bujía ? pie) en todos los puntos de inspección;

220 lux (20 bujía ? pie) en locales de elaboración, y

110 lux (10 bujía ? pie) en otras áreas del establecimiento;

c. Las lámparas y accesorios ubicados por encima de las líneas de elaboración y envasado de los alimentos expuestos al ambiente, deben ser de tipo de seguridad y estar protegidas para evitar la contaminación en caso de ruptura y, en general, contar con una iluminación uniforme que no altere los colores naturales.

Ventilación.

d. Las áreas de elaboración poseerán sistemas de ventilación directa o indirecta, los cuales no deberán crear condiciones que construyan a la contaminación de estas o a la incomodidad del personal. La ventilación debe ser adecuada para prevenir la condensación del vapor, polvo, facilitar la remoción del calor. Las aberturas para circulación del aire estarán

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protegidas con mallas de material no corrosivo y serán fácilmente removibles para su limpieza y reparación;

e. Cuando la ventilación es inducida por ventiladores y aire acondicionado, el aire debe ser filtrado y mantener una presión positiva en las áreas de producción en donde el alimento esté expuesto, para asegurar el flujo de aire hacia el exterior. Los sistemas de ventilación deben limpiarse periódicamente para prevenir la acumulación de polvo.

CAPÍTULO II

Equipos y utensilios

Artículo 10º.- Condiciones Generales. Los equipos y utensilios utilizados en el procesamiento, fabricación, preparación, de alimentos dependen del tipo de alimento, materia prima o insumo, de la tecnología a emplear y de la máxima capacidad de producción prevista. Todos ellos deben estar diseñados, construidos, instalados y mantenidos de manera que se evite la contaminación del alimento, facilite la limpieza y desinfección de sus superficies y permitan desempeñar adecuadamente el uso previsto.

Artículo 11º.- Condiciones Específicas. Los equipos y utensilios utilizados deben cumplir con las siguientes condiciones específicas:

a. Los equipos y utensilios empleados en el manejo de alimentos deben estar fabricados con materiales resistentes al uso y a la corrosión, así como a la utilización frecuente de los agentes de limpieza y desinfección;

b. Todas las superficies de contacto con el alimento deben ser inertes bajo las condiciones de uso previstas, de manera que no exista interacción entre éstas o de éstas con el alimento, a menos que éste o los elementos contaminantes migren al producto, dentro de los límites permitidos en la respectiva legislación. De esta forma, no se permite el uso de materiales contaminantes como: plomo, cadmio, zinc, antimonio, hierra u otros que resulten de riesgo para la salud;

c. Todas las superficies de contacto directo con el alimento deben poseer un acabado liso, no poroso, no obstante y estar libres de defectos, grietas, intersticios u otras irregularidades que puedan atrapar partículas de alimentos o microorganismos que afectan la calidad sanitaria del producto. Podrá emplearse otras superficies cuando exista una justificación tecnológica especifica;

d. Todas las superficies de contrato con el alimento deben ser fácilmente accesibles o desmontables para la limpieza e inspección;

e. Los ángulos internos de las superficies de contacto con el alimento deben poseer una curvatura continua y suave, de manera que puedan limpiarse con facilidad;

f. En los espacios interiores en contracto con el alimento, los equipos no deben poseer piezas o accesorios que requieran lubricación ni roscas de acoplamiento u otras conexiones peligrosas;

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g. Las superficies de contacto directo con el alimento no deben recubrirse con pinturas u otro tipo de material desprendible que represente un riesgo para la inocuidad del alimento;

h. En lo posible los equipos deben estar diseñados y construidos de manera que se evite el contacto del alimento con el ambiente que lo rodeo;

i. Las superficies exteriores de los equipos deben estar diseñadas y construidas de manera que faciliten su limpieza y eviten la acumulación de suciedades, microorganismos, plagas u otros agentes contaminantes del alimento;

j. Las mesas y mesones empleados en el manejo de alimentos deben tener superficies lisas, con bordes sin aristas y estar construidas con materiales resistentes, impermeables y lavables;

k. Los contenedores o recipientes usados para materiales no comestibles y desechos, deben ser a prueba de fugas, debidamente identificados, construidos de metal u otro material impermeable, de fácil limpieza y de ser requerido provistos de tapa hermética. Los mismos no pueden utilizarse para contener productos comestibles;

l. Las tuberías empleadas para la conducción de alimentos deben ser de materiales resistentes, inertes, no porosas, impermeables y fácilmente desmontables para su limpieza. Las tuberías fijas se limpiarán y desinfectarán mediante la recirculación de las sustancias previstas para este fin.

Artículo 12º.- Condiciones de Instalación y Funcionamiento. Los equipos y utensilios requerirán de las siguientes condiciones de instalación y funcionamiento:

a. Los equipos deben estar instalados y ubicados según la secuencia lógica del proceso tecnológico, desde la recepción de las materias primas y demás ingredientes, hasta el envasado y embalaje del producto terminado;

b. La distancia entre los equipos y las paredes perimetrales, columnas u otros elementos de la edificación, debe ser tal que les permita funcionar adecuadamente y facilite el acceso para la inspección, limpieza y mantenimiento;

c. Los equipos que se utilicen en operaciones críticas para lograr la inocuidad de un alimento, deben estar dotados de los instrumentos y accesorios requeridos para la medición y registro de las variables del proceso. Así mismo, deben poseer dispositivos para captar muestras del alimento;

d. Las tuberías elevadas no deben instalarse directamente por encima de las líneas de elaboración, salvo en los casos tecnológicamente justificados y en donde no exista peligro de contaminación del alimento;

e. Los equipos utilizados en la fabricación de alimentos podrán ser lubricados con sustancias permitidas y empleadas racionalmente, de tal forma que se evite la contaminación del alimento.

CAPÍTULO III

Personal manipulador de alimentos

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Artículo 13º.- Estado de Salud.

a. El personal manipulador de alimentos debe haber pasado por un reconocimiento médico antes de desempeñar esta función. Así mismo, deberá efectuarse un reconocimiento médico cada vez que se considere necesario por razones clínicas y epidemiológicas, especialmente después de una ausencia del trabajo motivada por una infección que pudiera dejar secuelas capaces de provocar contaminación de los alimentos que se manipulan. La dirección de la empresa tomará las medidas correspondientes para que al personal manipulador de alimentos se le practique un reconocimiento médico, por lo menos una vez al año;

b. La dirección de la empresa tomará las mediadas necesarias para que no se permita contaminar los alimentos directa o indirectamente a ninguna persona que se sepa o sospeche que padezca de una enfermedad susceptible de transmitirse por los alimentos, o que sea portadora de una enfermedad semejante, o que presente heridas infectadas, irritaciones cutáneas infectadas o diarrea. . Todo manipulador de alimentos que represente un riesgo de este tipo deberá comunicarlo a la dirección de la empresa.

Artículo 14º.- Educación y Capacitación.

a. Todas las personas que han de realizar actividades de manipulación de alimentos deben tener formación en materia de educación sanitaria, especialmente en cuanto a prácticas higiénicas en la manipulación de alimentos. Igualmente deben estar capacitados para llevar las tareas que se les asignen, con el fin de que sepan adoptar las precauciones necesarias para evitar la contaminación de los alimentos;

b. Las empresas deberán tener un plan de capacitación continuo y permanente para el personal manipulador de alimentos desde el momento de su contratación y luego ser reforzado mediante charlas, cursos u otros medios efectivos de actualización. Esta capacitación estará bajo la responsabilidad de la empresa y podrá ser efectuada por esta, por personas naturales o jurídicas contratadas y por las autoridades sanitarias. Cuando el plan de capacitación se realice a través de personas naturales o jurídicas diferentes a al empresa, estas deberán contar con la autorización de la autoridad sanitaria competente. Para este efecto se tendrá en cuenta el contenido de la capacitación, materiales y ayudas utilizadas, así como la idoneidad del personal docente.

c. La autoridad sanitaria en cumplimiento de sus actividades de vigilancia y control, verificará el cumplimiento del plan de capacitación para los manipuladores de alimentos que realiza la empresa;

d. Para reforzar el cumplimiento de las prácticas higiénicas, se han de colocar en sitios estratégicos avisos alusivos a la obligatoriedad y necesidad de su observancia durante la manipulación de alimentos;

e. El manipulador de alimentos debe ser entrenado para comprender y manejar el control de los puntos críticos que están bajo su responsabilidad

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y la importancia de su vigilancia o monitoreo; además, debe conocer los límites críticos y las acciones correctivas a tomar cuando existan desviaciones en dichos límites.

Artículo 15º.- Prácticas Higiénicas y Medidas de Protección. Toda persona mientras trabaja directamente en la manipulación o elaboración de alimentos, debe adoptar las prácticas higiénicas y medidas de protección que a continuación se establecen:

a. Mantener una esmerara limpieza e higiene personal y aplicar buenas prácticas higiénicas en sus labores, de manera que se evite la contaminación del alimento y de las superficies de contacto con éste;

b. Usar vestimenta de trabajo que cumpla los siguientes requisitos: De color claro que permita visualizar fácilmente su limpieza; con cierres o cremalleras y/o broches en lugar de botones u otros accesorios que puedan caer en el alimento; sin bolsillos ubicados por encima de la cintura; cuando se utiliza delantal, este debe permanecer atado al cuerpo en forma segura para evitar la contaminación del alimento y accidentes de trabajo. La empresa será responsable de una dotación de vestimenta de trabajo en número suficiente para el personal manipulador, con el propósito de facilitar el cambio de indumentaria el cual será consistente con el tipo de trabajo que desarrolla;

c. Lavarse las manos con agua y jabón, antes de comenzar su trabajo, cada vez que salga y regrese al área asignada y después de manipular cualquier material u objeto que pudiese representar un riesgo de contaminación para el alimento. Será obligatorio realizar la desinfección de las manos cuando los riesgos asociados con la etapa del proceso así lo justifiquen;

d. Mantener el cabello recogido y cubierto totalmente mediante malla, gorro u otro medio efectivo. Se debe usar protector de boca y en caso de llevar barba, bigote o patillas anchas se debe usar cubiertas para estas;

e. Mantener las uñas cortas, limpias y sin esmalte; f. Usar calzado cerrado, de material resistente e impermeable y de tacón

bajo; g. De ser necesario el uso de guantes, estos deben mantenerse limpios, sin

roturas o desperfectos y ser tratados en el mismo cuidado higiénico de las manos sin protección. El material de los guantes, debe ser apropiado para la operación realizada. El uso de guantes no exime al operario de la obligación de lavarse las manos, según lo indicado en el literal c);

h. Dependiendo del riesgo de contaminación asociado con el proceso será obligatorio el uso de tapabocas mientras se manipula el alimento;

i. No se permite utilizar anillos, aretes, joyas u otros accesorios mientras el personal realice sus labores. En caso de usar lentes, deben asegurarse a la cabeza mediante bandas, cadenas u otros medios ajustables;

j. No está permitido comer, deber o masticar cualquier objeto o producto, como tampoco fumar o escupir en las áreas de producción o en cualquier otra zona donde exista riesgo de contaminación del alimento;

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k. El personal que presente afecciones de la piel o enfermedad infectocontagiosa deberá ser excluido de toda actividad directa de manipulación de alimentos;

l. Las personas que actúen en calidad de visitantes a las áreas de fabricación deberán cumplir con las medidas de protección y sanitarias estipuladas en el presente capítulo.

CAPÍTULO IV

Requisitos higiénicos de fabricación

Artículo 16º.- Condiciones Generales. Todas las materias primas y demás insumos para la fabricación así como las actividades de fabricación, preparación y procesamiento, envasado y almacenamiento deben cumplir con los requisitos descritos en este capítulo, para garantizar la inocuidad y salubridad del alimento.

Artículo 17º.- Materias Primas e Insumos. Las materias primas e insumos para alimentos cumplirán con los siguientes requisitos:

a. La recepción de materias primas debe realizarse en condiciones que eviten su contaminación, alteración y daños físicos;

b. Las materias primas e insumos deben ser inspeccionados, previo al uso, clasificados y sometidos a análisis de laboratorio cuando así se requiera, para determinar si cumplen con las especificaciones de calidad establecidas al efecto;

c. Las materias primas se someterán a la limpieza con agua potable u otro medio adecuado de ser requerido y a la descontaminación previa a su incorporación en las etapas sucesivas del proceso;

d. Las materias primas conservadas por congelación que requieren ser descongeladas previo el uso, deben descongelarse a una velocidad controlada para evitar el desarrollo de microorganismos; no podrán ser recongeladas, además, se manipularán de manera que se minimice la contratación proveniente de otras fuentes;

e. Las materias primas e insumos que requieran ser almacenadas antes de entrar a las etapas de proceso, deberán almacenarse en sitios adecuados que eviten su contaminación y alteración;

f. Los depósitos de materias primas y productos terminados ocuparán espacios independientes, salvo en aquellos casos en que a juicio de la autoridad sanitaria competente no se presenten peligros de contaminación para los alimentos;

g. Las zonas donde se reciban o almacenen materias primas estarán separadas de las que se destinan a elaboración o envasado del producto final. La autoridad sanitaria competente podrá eximir del cumplimiento de este requisito a los establecimientos en los cuales no exista peligro de contaminación para los alimentos.

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Artículo 18º.- Envases. Los envases y recipientes utilizados para manipular las materias primas o los productos terminados deberán reunir los siguientes requisitos:

a. Estar fabricados con materiales apropiados para estar en contacto con el alimento y cumplir con las reglamentaciones del Ministerio de Salud;

b. El material del envase deberá ser adecuado y conferir una protección apropiada contra la contaminación;

c. No deben haber sido utilizados previamente para algún fin diferente que pudiese ocasionar la contaminación del alimento a contener;

d. Deben ser inspeccionados antes del uso para asegurarse que estén en buen estado, limpios y/0 desinfectados. Cuando son lavados, los mismos se escurrirán bien antes de ser usados;

e. Se deben mantener en condiciones de sanidad y limpieza cuando no estén siendo utilizados en la fabricación.

Artículo 19º.- Operaciones de Fabricación. Las operaciones de fabricación deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a. Todo el proceso de fabricación del alimento, incluyendo las operaciones de envasado y almacenamiento deberán realizarse en óptimas condiciones sanitarias, de limpieza y conservación y con los controles necesarios para reducir el crecimiento potencial de microorganismos y evitar la contaminación del alimento. Para cumplir con este requisito, se deberán controlar los factores físicos, tales como tiempo, temperatura, humedad, actividad acuosa (Aw), pH, presión y velocidad de flujo y, además, vigilar las operaciones de fabricación, tales como: congelación, deshidratación, tratamiento térmico, acidificación y refrigeración, para asegurar que los tiempos de espera, las fluctuaciones de temperatura y otros factores no contribuyan a la descomposición o contaminación del alimento;

b. Se deben establecer todos los procedimientos de control, físicos, químicos microbiológicos y organolépticos en los puntos críticos del proceso de fabricación, con el fin de prevenir o detectar cualquier contaminación, falla de saneamiento, incumplimiento de especificaciones o cualquier otro defecto de calidad del alimento, materiales de empaque o del producto terminado;

c. Los alimentos que por su naturaleza permiten un rápido crecimiento de microorganismos indeseables, particularmente los de mayor riesgo en salud pública deben mantenerse en condiciones que se evite su proliferación. Para el cumplimiento de este requisito deberán adoptarse medidas efectivas como:

Mantener los alimentos a temperaturas de refrigeración no mayores de 4ºC (39ºF).

Mantener el alimento en estado congelado.

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Mantener el alimento caliente a temperaturas mayores de 60ºC (140ºF).

Tratamiento por calor para destruir los microorganismos mesófilos de los alimentos ácidos o acidificados, cuando éstos se van a mantener en recipientes sellados herméticamente a temperatura ambiente.

a. Los métodos de esterilización, irradiación, pasteurización, congelación, refrigeración, control de pH, y de actividad acuosa (Aw), que se utilizan para destruir o evitar el crecimiento de microorganismos indeseables, deben ser suficientes bajo las condiciones de fabricación, procesamiento, manipulación, distribución y comercialización, para evitar la alteración y deterioro de los alimentos;

b. Las operaciones de fabricación deben realizarse secuencial y continuamente, con el fin de que no se produzcan retrasos indebidos que permitan el crecimiento de microorganismos, contribuyan a otros tipos de deterioro o a la contaminación del alimento. Cuando se requiera esperar entre una etapa del proceso y la subsiguiente, el alimento debe mantenerse protegido y en el caso de alimentos susceptibles de rápido crecimiento microbiano y particularmente los de mayor riesgo en salud pública, durante el tiempo de espera, deberán emplearse temperaturas altas (>60º) o bajas (<4ºC) según sea el caso;

c. Los procedimientos mecánicos de manufactura tales como lavar, pelar, cortar, clasificar, desmenuzar, extraer, batir, secar etc., se Realizarán de manera que protejan los alimentos contra la contaminación;

d. Cuando se los procesos de fabricación se requiera el uso de hielo en contacto con los alimentos, el mismo debe ser fabricado con agua potable y manipulado en condiciones de higiene;

e. Se deben tomar medidas efectivas para proteger el alimento de la contaminación por metales u otros materiales extraños, intalando mallas, trampas, imanes, detectores de metal o cualquier otro método apropiado;

f. Las áreas y equipos usados para la fabricación de alimentos para consumo humano no deben ser utilizados para elaboración de alimentos o productos para consumo animal o destinados a otros fines;

g. No se permite el uso de utensilios de vidrio en las áreas de elaboración debido al riesgo de ruptura y contaminación del alimento;

h. Los productos devueltos a la empresa por efectos de fabricación, que tengan incidencia sobre la inocuidad y calidad del alimento no podrán someterse a procesos de reempaque, reelaboración, corrección o reesterilización bajo ninguna justificación.

Artículo 20º.- Prevención de la Contaminación Cruzada. Con el propósito de prevenir la contaminación cruzada, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Durante las operaciones de fabricación, procesamiento, envasado y almacenamiento se tomarán medidas eficaces para evitar la contaminación de los alimentos por contacto directo o indirecto con materias primas que se encuentren en las fases iniciales del proceso;

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b. Las personas que manipulen materias primas o productos semielaboradas susceptibles de contaminar el producto final no deberán entrar en contacto con ningún producto final mientras no se cambien de indumentaria y adopten las debidas precauciones higiénicas y medida de protección;

c. Cuando exista el riesgo de contaminación en las diversas operaciones del proceso de fabricación, el personal deberá lavarse las manos entre una y otra manipulación de alimentos;

d. Todo equipo y utensilio que haya entrado en contacto con materias primas o con material contaminado deberá limpiarse y desinfectarse cuidadosamente antes de ser nuevamente utilizado.

Artículo 21º- Operaciones de Envasado. Las operaciones de envasado de los alimentos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a. El envasado deberá hacerse en condiciones que excluyan la contaminación del alimento;

b. Identificación de lotes. Cada recipiente deberá estar marcado en clave o en lenguaje claro, para identificar la fábrica productora y el lote. Se entiende por lote una cantidad definida de alimentos producida en condiciones esencialmente idénticas;

c. Registros de elaboración y producción. De cada lote deberá llevarse un registro, legible y con fecha de los detalles pertinentes de elaboración y producción. Esos registros se conservarán durante un período que exceda el de la vida útil del producto, pero, salvo el caso de necesidad específica, no se conservarán más de dos años.

CAPÍTULO V

Aseguramiento y control de la calidad

Artículo 22º.- Control de la Calidad. Todas las operaciones de fabricación, procesamiento, envase, almacenamiento y distribución de los alimentos deben estar sujetas a los controles de calidad apropiados. Los procedimientos de control deben prevenir los defectos evitables y reducir los defectos naturales o inevitables a niveles tales que no represente riesgo para la salud. Estos controles variarán según el tipo de alimento y las necesidades de la empresa y deberán rechazar todo alimento que no sea apto para el consumo humano.

Artículo 23º.- Sistema de Control. Todas las fábricas de alimentos deben contar con un sistema de control y aseguramiento de la calidad, el cual debe ser esencialmente preventivo y cubrir todas las etapas de procesamiento del alimento, desde la obtención de materias primas e insumos, hasta la distribución de productos terminados.

Artículo 24º.- El sistema de control y aseguramiento de la calidad deberá, como mínimo, considerar los siguientes aspectos:

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a. Especificaciones sobre las materias primas y productos terminados. Las especificaciones definen completamente la calidad de todos los productos y de todas las materias primas con los cuales son elaborados y deben incluir criterios claros para su aceptación y liberación o retención y rechazo;

b. Documentación sobre planta, equipos y proceso. Se debe disponer de manuales e instrucciones, guías y regulaciones donde se describen los detalles esenciales de equipos, procesos y procedimientos requeridos para fabricar productos. Estos documentos deben cubrir todos los factores que puedan afectar la calidad, manejo de los alimentos, del equipo de procesamiento, el control de calidad, almacenamiento y distribución, métodos y procedimientos de laboratorio;

c. Los planes de muestreo, los procedimientos de laboratorio, especificaciones y métodos de ensayo deberán ser reconocidos oficialmente o normalizados con del fin de garantizar o asegurar que los resultados sean confiables;

d. El control y el aseguramiento de la calidad no se limita a las operaciones de laboratorio sino que debe estar en todas las decisiones vinculadas con la calidad del producto.

Artículo 25º.- Se recomienda aplicar el Sistema de Aseguramiento de la calidad sanitaria o inocuidad mediante el análisis de peligros y control de puntos críticos o de otros sistemas que garantice resultados similares, el cual deberá ser sustentado y estar disponible para su consulta por la autoridad sanitaria competente.

Parágrafo 1º.- En caso de adoptarse el Sistema de Aseguramiento de la calidad sanitaria o inocuidad mediante el análisis de peligros y control de puntos críticos, la empresa deberá implantarlo y aplicarlo de acuerdo con los principios generales del mismo.

Parágrafo 2º.- El Ministerio de Salud, de acuerdo con el riesgo de los alimentos en salud pública, desarrollo tecnológico de la industria de Alimentos, requerimientos de comercio internacional, o a las necesidades de vigilancia y control, reglamentará la obligatoriedad de la aplicación del sistema de análisis de peligros y control de puntos críticos para la industria de alimentos en Colombia.

Artículo 26º.- Todas las fábricas de alimentos que procesen, elaboren o envasen alimentos de mayor riesgo en salud pública deberán tener acceso a un laboratorio de pruebas y ensayos, el cual puede ser propio o externo.

Parágrafo 1º.- Corresponde al Invima acreditar los laboratorios externos de pruebas y ensayos de alimentos. Para ello podrá avalar la acreditación de estos laboratorios otorgada conforme al Decreto 2269 de 1993 por el cual se crea el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología.

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Parágrafo 2º.- El Ministerio de Salud establecerá las condiciones y requisitos específicos que deben satisfacer los laboratorios de pruebas y ensayos de alimentos para cumplimiento del presente artículo.

Parágrafo 3º.- El Ministerio de Salud de acuerdo con estudios epidemiológicos o por necesidades de vigilancia y control sanitarios, podrá hacer extensiva la obligatoriedad de tener acceso a un laboratorio de pruebas y ensayos a fábricas que procesen alimentos diferentes a los de mayor riesgo en salud pública.

Artículo 27º.- Las fábricas de alimentos que procesen, elaboren o envasen alimentos de mayor riesgo en salud pública, deberán contar con los servicios de tiempo completo de un profesional o de personal técnico idóneo en las áreas de producción y/o control de calidad de alimentos.

Parágrafo.- El Ministerio de Salud de acuerdo con estudios epidemiológicos o por necesidades de vigilancia y control sanitarios, podrá hacer extensiva la obligatoriedad de contar con los servicios de personal profesional o técnico, a fábricas que procesen alimentos diferentes a los de mayor riesgo en salud pública.

CAPÍTULO VI

Saneamiento

Artículo 28º.- Todo establecimiento destinado a la fabricación, procesamiento, envase y almacenamiento de alimentos debe implantar y desarrollar un Plan de Saneamiento con objetivos claramente definidos y con los procedimientos requeridos para disminuir los riesgos de contaminación de los alimentos. Este plan debe ser responsabilidad directa de la dirección de la Empresa.

Artículo 29º.- El Plan de Saneamiento debe estar escrito y a disposición de la autoridad sanitaria competente e incluirá como mínimo los siguientes programas:

a. Programa de limpieza y desinfección:

Los procedimientos de limpieza y desinfección deben satisfacer las necesidades particulares del proceso y del producto de que se trate. Cada establecimiento debe tener por escrito todos los procedimientos, incluyendo los agentes y sustancias utilizadas así como las concertaciones o formas de uso y los equipos e implementos requeridos para efectuar las operaciones y periodicidad de limpieza y desinfección;

b. Programa de Desechos Sólidos:

En cuanto a los derechos sólidos (basuras) debe contarse con las instalaciones, elementos, áreas, recursos y procedimientos que garanticen una eficiente labor de recolección, conducción, manejo, almacenamiento

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interno, clasificación, transporte y disposición, lo cual tendrá que hacerse observando las normas de higiene y salud ocupacional establecidas con el propósito de evitar la contaminación de los alimentos, áreas, dependencias y equipos o el deterioro del medio ambiente;

c. Programa de Control de Plagas:

Las plagas entendidas como artrópodos y roedores deberán ser objeto de un programa de control específico, el cual debe involucrar un concepto de control integral, esto apelando a la aplicación armónica de las diferentes medidas de control conocidas, con especial énfasis en las radicales y de orden preventivo.

CAPÍTULO VII

Almacenamiento, distribución, transporte y comercialización

Artículo 30º.- Las operaciones y condiciones de almacenamiento, distribución, transporte y comercialización de alimentos deben evitar:

a. La contaminación y alteración del alimento; b. La proliferación de microorganismos indeseables en el alimento; y c. El deterioro o daño del envase o embalaje.

Artículo 31º.- Almacenamiento. Las operaciones de almacenamientos deberán cumplir con las siguientes condiciones:

a. Debe llevarse un control de primeras entradas y primeras salidas con el fin de garantizar la rotación de los productos. Es necesario que la empresa periódicamente dé salida a productos y materiales inútiles, obsoletos o fuera de especificaciones para facilitar la limpieza de las instalaciones y eliminar posibles focos de contaminación;

b. El almacenamiento de productos que requieren refrigeración o congelación se realizará teniendo en cuenta las condiciones de temperatura, humedad y circulación del aire que requiera cada alimento. Estas instalaciones se mantendrá limpias y en buenas condiciones higiénicas, además se llevará a cabo un control de temperatura y humedad que asegure la conservación del producto;

c. El almacenamiento de los insumos y productos terminados se realizará de manera que se minimice su deterioro y se eviten aquellas condiciones que puedan afectar la higiene, funcionalidad e integridad de los mismos. Además se deberán identificar claramente para conocer su procedencia, calidad y tiempo de vida;

d. El almacenamiento de los insumos o productos terminados se realizarán ordenadamente en pilas o estibas con separación mínima de 60 centímetros con respecto a las paredes perimetrales, y disponerse sobre paletas o tarimas elevadas del piso por lo menos 15 centímetros de manera

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que se permita la inspección, limpieza y fumigación, si es el caso. No se deben utilizar estibas sucias deterioradas;

e. En los sitios o lugares destinados al almacenamiento de materias primas, envases y productos terminados no podrán realizarse actividades diferentes a estas;

f. El almacenamiento de los alimentos devueltos a la empresa por fecha de vencimiento caducidad deberá realizarse en un área o depósito exclusivo para tal fin; este deposito deberá identificarse claramente, se llevará un libro de registro en el cual consigne la fecha y la cantidad de producto devuelto, las salidas parciales y su destino final. Estos registros estarán a disposición de la autoridad sanitaria competente;

g. Los plaguicidas, detergentes, desinfectantes y otras sustancias peligrosas que por necesidades de uso se encuentren dentro de la fábrica, deben etiquetarse adecuadamente con un rótulo en que se informe sobre su toxicidad y empleo. Estos productos deben almacenarse en áreas o estantes especialmente destinados para este fin y su manipulación sólo podrá hacerla el personal idóneo, evitando la contaminación de otros productos.

Artículo 32º.- Los establecimientos dedicados al depósito de alimentos cumplirán con las condiciones estipuladas para el almacenamiento de alimentos, señaladas en el presente capítulo.

Artículo 33º.- Transporte. El transporte de alimentos deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a. Se realizará en condiciones tales que excluyan la contaminación y/o la proliferación de microorganismos y protejan contra la alteración del alimento o los daños del envase;

b. Los alimentos y materias primas que por su naturaleza requieran mantenerse refrigerados o congelados deben ser transportados y distribuidos bajo condiciones que aseguren y garanticen el mantenimiento de las condiciones de refrigeración o congelación hasta su destino final;

c. Los vehículos que posean sistema de refrigeración o congelación, deben ser sometidos a revisión periódica, con el fin de que su funcionamiento garantice las temperaturas requeridas para la buena conservación de los alimentos y contarán con indicadores y sistemas de registro de estas temperaturas;

d. La empresa está en la obligación de revisar los vehículos antes de cargar los alimentos, con el fin de asegurar que se encuentren en buenas condiciones sanitarias;

e. Los vehículos deben ser adecuados para el fin perseguido y fabricados con materiales tales que permitan una limpieza fácil y completa. Igualmente se mantendrán limpios y, en caso necesario se someterán a procesos de desinfección;

f. Se prohibe disponer los alimentos directamente sobre el piso de los vehículos. Para este fin se utilizarán los recipientes, canastillas, o

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implementos de material adecuado, de manera que aíslen el producto de toda posibilidad de contaminación y que permanezcan en condiciones higiénicas;

g. Se prohibe transportar conjuntamente en un mismo vehículo alimentos y materia primas con sustancias peligrosas y otras que por su naturaleza represente riego de contaminación del alimento o la materia prima;

h. Los vehículos transportadores de alimentos deberán llevar en su exterior en forma claramente visible la leyenda: Transporte de Alimentos;

i. El transporte de alimentos o materias primas en cualquier medio terrestre, aéreo, marítimo o fluvial dentro del territorio nacional no requiere de certificados, permisos o documentos similares expedidos por parte de las autoridades sanitarias.

Artículo 34º.- Distribución y Comercialización. Durante las actividades de distribución y comercialización de alimentos y materias primas deberá garantizarse el mantenimiento de las condiciones sanitarias de estos. Toda persona natural o jurídica que se dedique a la distribución o comercialización de alimentos y materiales primas será responsable solidario con los fabricantes en el mantenimiento de las condiciones sanitarias de los mismos.

Parágrafo 1º.- Los alimentos que requieran refrigeración durante su distribución, deberán mantenerse a temperaturas que aseguren su adecuada conservación hasta el destino final.

Parágrafo 2º.- Cuando se trate de alimentos que requieren congelación estos deben conservarse a temperaturas tales que eviten su descongelación.

Artículo 35º.- Expendio de Alimentos. El expendio de alimentos deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a. El expendio de los alimentos deberá realizarse en condiciones que garanticen la conservación y protección de los mismos;

b. Los establecimientos que se dediquen al expendio de los alimentos deberá contar con los estantes adecuados para la exhibición de los productos;

c. Deberán disponer de los equipos necesarios para la conservación, como neveras y congeladores adecuados para aquellos alimentos que requieran condiciones especiales de refrigeración y/o congelación;

d. El propietario o representante legal del establecimiento será el responsable solidario con el fabricante y distribuidor del mantenimiento de las condiciones sanitarias de los productos alimenticios que se expendan en ese lugar;

e. Cuando en un expendio de alimentos se realicen actividades de almacenamiento, preparación y consumo de alimentos, las áreas respectivas deberán cumplir con las condiciones señaladas para estos fines en el presente Decreto.

CAPÍTULO VIII

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restaurantes y establecimientos de consumo de alimentos

Artículo 36º.- Condiciones Generales. Los restaurantes y establecimientos destinados a la preparación y consumo de alimentos cumplirán con las siguientes condiciones sanitarias generales:

a. Se localizarán en sitios secos, no inundables y en terrenos de fácil drenaje; b. No se podrán localizar junto a botaderos de basura, pantanos, ciénagas y

sitios que puedan ser criaderos de insectos y roedores; c. Los alrededores se conservarán en perfecto estado de aseo, libres de

acumulación de basuras, formación de charcos o estancamientos de agua; d. Deben estar diseñados y construidos para evitar la presencia de insectos y

roedores; e. Deben disponer de suficiente abastecimiento de agua potable; f. Contarán con servicios sanitarios para el personal que labora en el

establecimiento, debidamente dotados y separados del área de preparación de los alimentos;

g. Deberán tener sistemas sanitarios adecuados, para la disposición de aguas servidas y excretas;

h. Contarán con servicios sanitarios para uso del público, separados para hombres y mujeres, salvo a aquellos establecimientos en donde por razones de limitaciones del espacio físico no lo permita caso en el cual podrá emplearse los servicios sanitarios de uso del personal que labora en el establecimiento y los ubicados en centros comerciales.

Artículo 37º.- Condiciones Específicas del Área de Preparación de Alimentos. El área de preparación de los alimentos, cumplirá con las siguientes condiciones específicas:

a. Los pisos deben estar construidos con materiales que no generen sustancias o contaminantes tóxicos, residentes, no porosos, impermeables no absorbentes, no deslizantes y con acabados libres de grietas o defectos que dificulten la limpieza, desinfección y el mantenimiento sanitario;

b. El piso de las áreas húmedas debe tener pendiente mínima del 2% y al menos un drenaje de 10 cm de diámetro por cada 40 cm2 de área servida; mientras que en las áreas de baja humedad ambiental y en los depósitos, la pendiente mínima será del 1% hacia los drenajes, que requiere de al menos un drenaje por cada 90 m2 de área servida;

c. Las paredes deben ser de materiales resistentes, impermeables, no absorbentes y de fácil limpieza y desinfección, además hasta una altura adecuada, las mismas deben poseer acabado liso y sin grietas, pueden recubrirse con material cerámico o similar o con pinturas plásticas de colores claros que reúnan los requisitos antes indicados;

d. Los techos deben estar diseñados de manera que se evite la acumulación de suciedad, la condensación, la formación de hongos, el desprendimiento superficial y además se facilite la limpieza y el mantenimiento;

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e. Los residuos sólidos deben ser removidos frecuentemente del área de preparación de los alimentos y disponerse de manera que se elimine la generación de malos olores, el refugio y alimento para animales y plagas y que no contribuya de otra forma al deterioro ambiental;

f. Deben disponerse de recipientes, locales e instalaciones para la recolección y almacenamiento de los residuos sólidos, conforme a lo estipulado en las normas sanitarias vigentes;

g. Deberá disponerse de recipientes de material sanitario para el almacenamiento de desperdicios orgánicos debidamente tapados, alejados del lugar donde se preparan los alimentos y deberán ser removidos y lavados frecuentemente;

h. Se prohibe el acceso de animales domésticos y la presencia de personas diferentes a los manipuladores de alimentos;

i. Se prohibe el almacenamiento de sustancias peligrosas en la cocina o en las áreas de preparación de los alimentos.

Artículo 38º.- Equipos y Utensilios. Los equipos y utensilios empleados en los restaurantes y establecimientos de consumo de alimentos, deben cumplir con las condiciones establecidas en el capítulo II del presente Decreto.

Artículo 39º.- Operaciones de Preparación y Servido de los Alimentos. Las operaciones de preparación y servido de los alimentos cumplirán con los siguientes requisitos:

a. El recibo de insumos e ingredientes para la preparación y servido de alimentos se hará en lugar limpio y protegido de la contaminación ambiental y se almacenarán en recipientes adecuados;

b. Los alimentos o materias primas crudos tales como hortalizas, verduras, carnes, y productos hidrobiológicos que se utilicen en la preparación de los alimentos deberán ser lavados con agua potable corriente antes de su preparación;

c. Las hortalizas y verduras que se consuman crudas deberán someterse a lavados y desinfección con sustancias autorizadas;

d. Los alimentos perecederos tales como leche y sus derivados, carne y preparados, productos de la pesca deberán almacenarse en recipientes separados, bajo condiciones de refrigeración y/o congelación y no podrá almacenarse conjuntamente con productos preparados para evitar la contaminación;

e. El personal que está directamente vinculado a la preparación y/o servido de los alimentos no debe manipular dinero simultáneamente;

f. Los alimentos y debidas expuestos para la venta deben mantenerse en vitrina, campanas plásticas, mallas metálicas o plásticas o cualquier sistema apropiado que los proteja del ambiente exterior;

g. El servido de los alimentos deberá hacerse con utensilios (pinzas, cucharas, etc.) según sea el tipo de alimento, evitando en todo caso el contacto del alimento con las manos;

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h. El lavado de utensilios debe hacerse con agua potable corriente, jabón o detergente y cepillo, en especial las superficies donde se pican o fraccionan los alimentos, las cuales deben estar en buen estado de conservación e higiene; las superficies para el picado deben ser de material sanitario, de preferencia plástico, nylon, polietileno o teflón;

i. La limpieza y desinfección de los utensilios que tengan contacto con los alimentos se hará en tal forma y con elementos o productos que no generen ni dejen sustancias peligrosas durante su uso. Esta desinfección deberá realizarse mediante la utilización de agua caliente, vapor de agua o sustancias químicas autorizadas para este efecto;

j. Cuando los establecimientos no cuenten con agua y equipos en cantidad y calidad suficientes para el lavado y desinfección, los utensilios que se utilicen deberán ser desechables con el primer uso.

Artículo 40º.- Responsabilidad. El propietario, la administración del establecimiento y el personal que labore como manipulador de alimentos, serán responsables de la higiene y la protección de los alimentos preparados y expendios al consumidor; y estarán obligados a cumplir y hacer cumplir las prácticas higiénicas y medidas de protección establecidas en el capítulo III del presente Decreto.

Parágrafo 1º.- Los manipuladores de alimentos de los restaurantes y establecimientos de consumo de alimentos deben recibir capacitación sobre manipulación higiénica de alimentos, a través de cursos a cargo de la autoridad local de salud, de la misma empresa o por personas naturales o jurídicas debidamente autorizadas por la autoridad sanitaria local. Para este efecto se tendrán en cuenta el contenido de la capacitación, materiales y ayudas utilizadas, así como la idoneidad del personal docente.

Parágrafo 2º.- La autoridad sanitaria competente en cumplimiento de sus actividades de vigilancia y control verificará el cumplimiento de la capacitación para los manipuladores de alimentos a que se refiere este artículo.

TÍTULO III

VIGILANCIA Y CONTROL

CAPÍTULO IX

Registro sanitario

Artículo 41º.- Obligatoriedad del Registro Sanitario. Todo alimento que se expenda directamente al consumidor bajo marca de fábrica y con nombres determinados, deberá obtener registro sanitario expedido conforme a lo establecido en el presente Decreto.

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Se exceptúan del cumplimiento de este requisito los alimentos siguientes:

a. Los alimentos naturales que no sean sometidos a ningún proceso de transformación, tales como granos, frutas, hortalizas, verduras frescas, miel de abejas, y los otros productos apícolas;

b. Los alimentos de origen animal crudos refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a ningún proceso de transformación;

c. Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 4764 de 2005. Los alimentos y materias primas producidos en el país o importados, para utilización exclusiva por la industria y el sector gastronómico en la elaboración de alimentos y preparación de comidas.

Artículo 42º.- Competencia para Expedir Registro Sanitario. El Instituto Nacional de vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, expedirá los registros sanitarios para los alimentos.

Parágrafo.- El Invima podrá delegar en algunas entidades territoriales, la expedición de los registros sanitarios, conforme al resultado de la demostración que hagan los entes territoriales de salud, sobre la correspondiente capacidad técnica y humana con que cuenten para el ejercicio de la delegación.

Artículo 43º.- Presunción de la Buena Fe. El registro sanitario se concederá con base en la presunción de la buena fe del interesado conforme al mandato constitucional.

Artículo 44º.- Vigencia del Registro Sanitario. El registro sanitario tendrá una vigencia de diez años, contados a partir de la fecha de su expedición y podrá renovarse por períodos iguales en los términos establecidos en le presente Decreto.

Artículo 45º.- Solicitud del Registro Sanitario. Para la obtención del registro sanitario el interesado deberá presentar los documentos que se señalan para cada caso:

A. Para alimentos nacionales.

1. Formulario de solicitud de registro sanitario en el cual se consignará la siguiente información:

1. Nombre o razón social de la persona natural o jurídica a cuyo nombre se solicita el registro sanitario y su domicilio.

2. Nombre o razón social y ubicación del fabricante. 3. Nombre y marca (s) del producto. 4. Descripción del producto.

2. Certificado de existencia y representación legal del interesado, cuando se trate de persona jurídica o registro mercantil cuando se trate de persona natural.

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3. Certificado de existencia y representación legal o matrícula mercantil del fabricante, cuando el alimento sea fabricado por persona diferente al interesado.

4. Recibo de pago por derechos de registro sanitario establecidos en la ley.

A. Alimentos importados.

1. formulario de solicitud de Registro Sanitario en el cual se consignará la siguiente información:

1. Nombre o razón social de la persona natural o jurídica a cuyo nombre se solicita el registro sanitario y su domicilio.

2. Nombre o razón social y ubicación del fabricante. 3. Nombre y marca (s) del producto. 4. Descripción del producto.

2. Certificado de existencia y representación legal del interesado, cuando se trate de persona jurídica o matrícula mercantil cuando se trate de persona natural.

3. Certificado expedido por la autoridad sanitaria del país exportador, en el cual conste que el producto está autorizado para el consumo y es de venta libre en ese país.

4. Constancia de que le producto proviene de un fabricante o distribuidor autorizado, salvo cuando el titular del registro sea el mismo fabricante.

5. Recibo de pago por derechos de registro sanitario establecidos en la ley.

Parágrafo.- Para el cumplimiento del presente artículo el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, establecerá un formulario único para la solicitud del registro sanitario.

Artículo 46º.- El formulario de solicitud de registro sanitario deberá estar suscrito por el representante legal cuando se trate de persona jurídica, el propietario del producto cuando se trate de persona natural, o el respectivo apoderado y debe contener una declaración acerca de que la información presentada es veraz y comprobable en cualquier momento y que conoce y acata los reglamentos sanitarios vigentes que regulan las condiciones sanitarias de las fábricas de alimentos del producto para el cual se solicita el registro sanitario.

Artículo 47º.- Los alimentos importados deberán cumplir con las normas técnico ? sanitarias expedidas por el Ministerio de Salud, las oficiales colombianas o en su defecto con las normas del Codex Alimentarius.

Artículo 48º.- Término para la Expedición del Registro Sanitario. Presentada la solicitud de registro sanitario y verificado que el formulado se encuentre debidamente diligenciamiento y con los documentos exigidos, el Invima o autoridad delegada procederá inmediatamente a expedir el respectivo registro, mediante el otorgamiento de un número que se colocará en el formulario, con la firma del funcionario competente. Este número de registro identificará el producto para todos los efectos legales.

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Parágrafo.- Para el cumplimiento de lo señalado en este artículo, el Invima o la autoridad delegada deberán adoptar los procesos de sistematización y mecanismos necesarios y mantener actualizada la información de alimentos registrados.

Artículo 49º.- Rechazo de la Solicitud del Registro Sanitario. Si de la revisión y verificación del formulario de solicitud y de los documentos presentadores se determina que no cumplen los requisitos establecidos en el presente Decreto, el Invima o la autoridad delegada procederá a rechazarla, dejando constancia en el formulario presentado y devolverá la documentación al interesado.

Parágrafo.- Los solicitantes podrán interponer los recursos de reposición o apelación directamente o por medio de apoderado contra los actos administrativos que expidan o nieguen el registro sanitario, conforme lo estipula el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 50º.- Registro Sanitario para Varios Productos. Se deberán amparar los alimentos bajo un mismo registro sanitario en los siguientes casos:

a. Cuando se trate del mismo alimento elaborado por diferentes fabricantes, con la misma marca comercial;

b. Cuando se trate del mismo alimento con diferentes marcas, siempre y cuando el titular y el fabricante correspondan a una misma persona natural o jurídica.

c. Los alimentos con la misma composición básica que sólo difieran en los ingredientes secundarios.

d. El mismo producto alimenticio en diferentes formas físicas de presentación al consumidor.

e. Adicionado art. 1 Decreto Nacional 1270 de 2002

Artículo 51º.- Actualización de la Información del Registro Sanitario. Durante la vigencia del Registro Sanitario, el titular está en la obligación de actualizar la información cuando se produzcan cambios en la información inicialmente presentada.

Parágrafo.- Para el cumplimento del presente artículo el Invima establecerá un formulario único de actualización de la información del Registro Sanitario.

Artículo 52º.- Obligación de Renovar el Registro Sanitario. Al término de la vigencia del registro sanitario se deberá obtener la renovación del mismo.

Para efectos de la renovación del registro sanitario el interesado deberá presentar antes de su vencimiento la solicitud en el formulario que para estos efectos establezca el Invima.

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Los alimentos conservarán el mismo número cuando se renueve el registro sanitario conforme al presente Decreto.

Artículo 53º.- Responsabilidad. El titular del registro, fabricante o importador de alimentos deberá cumplir en todo momento las normas técnico ? sanitarias, las condiciones de producción y el control de calidad exigido, presupuestos bajo los cuales se concede el Registro Sanitario. En consecuencia, cualquier transgresión de las normas o de las condiciones establecidas y los efectos que estos tengan sobre la salud de la población, será responsabilidad tanto del titular respectivo como del fabricante e importador.

Artículo 54º.- Trámites Especiales. A los alimentos obtenidos por biotecnología de tercera generación y/o procesos de ingeniería genética, se les otorgará Registro Sanitario previo estudio y concepto favorable de la Comisión Revisora ? Sala Especializada de Alimentos, conforme a lo establecido en el Decreto 936 de mayo 27 de 1996, o los que los sustituyen, adicionen o modifiquen. El Ministerio de Salud reglamentará los productos que serán cobijados por el presente artículo.

CAPÍTULO X

Importaciones

Artículo 55º.- Los alimentos que se importen al país requerirán de Registro Sanitario previo a la importación, expedido según los términos del presente Decreto.

Todo lote o cargamento de alimentos que se importe al país, deberá venir acompañado del respectivo certificado sanitario o su equivalente expedido por la autoridad sanitaria competente, en el cual conste que los alimentos son aptos para el consumo humano.

Cuando el lote o cargamento de alimentos o materia prima objeto de importación, se efectúe por embarques parciales en diferentes medios de transporte, cada empaque deberá estar amparado por un certificado sanitario por la cantidad consignada correspondiente.

Artículo 56º.- Certificado de Inspección Sanitaria para Nacionalización. Todo lote o cargamento de alimentos o materias primas objeto de importación, requiere para tal proceso del certificado de inspección sanitaria expedido por la autoridad sanitaria del puerto de ingreso de los productos.

Artículo 57º.- Documentación para Expedir el Certificado de Inspección Sanitaria para Nacionalización. Para la expedición del certificado de inspección sanitaria para la nacionalización de alimentos y materias primas para alimentos se requiere:

a. Certificado sanitario del país de origen o su equivalente;

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b. Copia del registro sanitario para aquellos productos que estén sujetos a este requisito según lo establecido en este Decreto;

c. Acta de inspección de la mercancía; d. Resultados de los análisis de laboratorio realizados a las muestras de los

productos.

Parágrafo.- La autoridad sanitaria del puerto de ingreso podrá eximir de análisis de laboratorio a aquellos alimentos que conforme al presente Decreto no se encuentren dentro de los considerandos de mayor riesgo en salud pública y otros alimentos como resultado de las acciones de vigilancia y control en la importación demuestren repetidamente un comportamiento de calidad sanitaria aceptable. En este caso la autoridad sanitaria podrá aceptar certificados de análisis expedidos por laboratorios autorizados o reconocidos por la autoridad sanitaria del país de origen.

Artículo 58º.- Inspección de la Mercancía. La autoridad sanitaria en el lugar donde se adelante el proceso de importación practicará una inspección sanitaria para verificar:

a. La existencia de la mercancía; b. La conformidad de las condiciones sanitarias del alimento o materia prima

con las señaladas en el certificado sanitario del país de origen y en el registro sanitario cuando el producto lo requiera;

c. Las condiciones de almacenamiento, conservación, rotulación y empaque. d. Otras condiciones sanitarias de manejo del producto de acuerdo con su

naturaleza.

De dicha inspección se levantará un acta suscrita por el funcionario que la realiza y por el interesado que participe en ella.

Artículo 59º.- Análisis de Laboratorio. Los análisis de laboratorio a los alimentos o materias primas objeto de importación, se realizarán:

a. En el laboratorio de la Dirección de Salud de lugar de ingreso de los productos al país;

b. En el laboratorio de la Dirección de Salud correspondiente al lugar de nacionalización de los productos, cuando los alimentos o las materias primas objeto de importación no se nacionalicen en los puertos y puestos fronterizos de entrada al país.

Parágrafo.- En caso que los análisis realizados por los laboratorios de las Direcciones de Salud no se consideren técnicamente suficientes o estos laboratorios no están en condiciones de realizarlos, la autoridad sanitaria deberá remitir muestras para análisis al instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima.

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Artículo 60º.- Traslado de Alimentos Previo a la Nacionalización. Los alimentos o materias primas que se importen al país, previo a la nacionalización, podrán ser trasladados del puerto de desembarque a bodegas que cumplan con los requisitos exigidos para el almacenamiento de alimentos, en las cuales permanecerán hasta cuando se emitan los resultados de los análisis de laboratorio.

Artículo 61º.- Expedición del Certificado de Inspección Sanitaria para Nacionalización. La autoridad sanitaria competente del lugar de nacionalización del embarque del alimento o materia prima objeto de importación, con base en los documentos allegados, en el acta de inspección de la mercancía, en el resultado aceptable de los análisis del laboratorio, expedirá el certificado de inspección sanitaria.

En caso de que falte alguno de los documentos exigidos o que en la inspección de la mercancía se detecten situaciones que puedan afectar las condiciones sanitarias de los alimentos o materias primas, la autoridad sanitaria podrá requerir que se complete la información y aplicar las medidas sanitarias preventivas o de seguridad que considere pertinentes, según la naturaleza de los productos.

Si de los resultados de los análisis efectuados por la Dirección de Salud correspondiente se requiere la realización de análisis complementarios y especiales para decidir sobre la aptitud del alimento para el consumo humano deberá acudirse al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA.

En caso de que los resultados de los análisis de laboratorio efectuados, demuestren que los alimentos o materias primas no son aptos para el consumo humano, se negará el certificado de inspección sanitaria y se procederá a aplicar las medidas sanitarias de seguridad pertinentes en los términos de este Decreto.

Artículo 62º.- Los alimentos elaborados o envasados en zona franca se ajustarán a las disposiciones del presente Decreto.

Artículo 63º.- Costo de los Análisis de Laboratorio. Los costos de análisis, transporte de muestras, destrucción o tratamiento, almacenamiento o conservación, por retención o cuarentena de los alimentos, estarán a cargo de los importadores de los mismos.

Artículo 64º.- Autorización para la Importación de Alimentos. El Invima otorgará visto bueno sanitario a la importación de alimentos y materias primas. Para ello determinará los requisitos sanitarios para la aprobación de las licencias de importación, según la naturaleza e implicaciones de orden sanitario y epidemiológico de los alimentos y materias primas y podrá delegar esta facultad a otra entidad pública que cumplan con las condiciones para este fin o las entidades territoriales.

CAPÍTULO XI

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Exportaciones

Artículo 65º.- Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 1175 de 2003 Expedición del Certificado de Inspección Sanitaria. La autoridad sanitaria del puerto de salida expedirá respecto de cada lote o cargamento de alimentos, el certificado de inspección sanitaria para expedición, previa exportación, previa inspección y análisis del cargamento.

Parágrafo.- Los costos de análisis de laboratorio que se requieran para la exportación de alimentos serán asumidos por el exportador.

Artículo 66º.- Modificado por el art. 2, Decreto Nacional 1175 de 2003 Documentación para Expedir Certificado de Inspección Sanitaria para la Exportación de Alimentos. La expedición del certificado de inspección sanitaria para la exportación de alimentos y materias primas, requerirá:

a. Copia del Registro Sanitario, para aquellos alimentos que están sujetos a este requisito según este Decreto;

b. Acta de inspección de la mercancía; c. Resultados de los análisis de laboratorio realizados a las muestras de los

productos, cuando la autoridad sanitaria del país importador lo requiera.

CAPÍTULO XII

Vigilancia sanitaria

Artículo 67º.- Competencia. El Ministerio de Salud establecerá las políticas en materia de vigilancia sanitaria de los productos de que trata el presente Decreto, al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, le corresponde la ejecución de las políticas de vigilancia sanitaria y control de calidad y a las entidades territoriales a través de las Direcciones Seccionales, Distritales o Municipales de Salud ejercer la inspección, vigilancia y control sanitario conforme a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 68º.- Visitas de Inspección. Es obligación de la autoridad sanitaria competente, realizar visitas periódicas para verificar y garantizar el cumplimiento de las condiciones sanitarias y de las buenas prácticas de manufactura establecidas en el presente Decreto.

Artículo 69º.- Actas de Visita. Con fundamento en lo observado en las visitas de inspección, la autoridad sanitaria competente levantará actas en las cuales se hará constar las condiciones sanitarias y las buenas prácticas de manufactura encontradas en el establecimiento objeto de la inspección y emitirá concepto favorable o desfavorable según el caso.

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Parágrafo.- El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, establecerá un formulario único de acta de visita de aplicación nacional, que deberá ser diligenciado por la autoridad sanitaria que practica la visita, en el cual se hará constar el cumplimiento o no de las condiciones sanitarias y las buenas prácticas de manufactura establecidas en el presente Decreto.

Artículo 70º.- Plazos para el Cumplimiento. Si como resultado de la visita de inspección se comprueba que el establecimiento cumple con las condiciones sanitarias y las buenas prácticas de manufactura se procederá a consignar las exigencias necesarias en el formulario correspondiente y se concederá un plazo no mayor de 30 días para su cumplimiento a partir de su notificación.

Parágrafo.- Vencido el plazo mencionado, la autoridad sanitaria deberá realizar visita de inspección para verificar el cumplimiento de las exigencias contenidas en el acta y en caso de encontrar que estas no se han cumplido, deberá aplicar las medidas sanitarias de seguridad y sanciones previstas en el presente Decreto. Si el cumplimiento de las existencias es parcial podrá otorgar un nuevo plazo por un término no mayor al inicialmente concedido.

Artículo 71º.- Notificación del Acta. El acta de visita deberá ser firmada por el funcionario que la practica y notificada al representante legal o propietario del establecimiento de un plazo no mayor de 5 cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de realización de la visita. Copia del acta notificada se dejará en poder del interesado, para los vehículos transportadores de alimentos, las autoridades sanitarias le practicarán una inspección y mediante acta harán constar las condiciones sanitarias del mismo.

Parágrafo.- A solicitud del interesado o de oficio, la autoridad sanitaria podrá expedir certificación en la que conste que el establecimiento visitado cumple con las condiciones sanitarias y las buenas prácticas de manufactura establecidas en el presente Decreto, esta certificación no podrá ser utilizada con fines promocionales, comerciales y publicitarios o similares.

Artículo 72º.- Periodicidad de las Visitas. Es obligación de las autoridades sanitarias de las Direcciones Seccionales y Locales de Salud practicar mínimo dos visitas por semestre a los establecimientos de alimentos de mayor riesgo en salud pública y una visita por semestre para los demás establecimientos de alimentos de menor riesgo objeto del presente Decreto. Estas visitas estarán enmarcadas en las acciones de vigilancia en salud pública y control de factores de riesgo.

Artículo 73º.- Libre Acceso a los Establecimientos. La autoridad sanitaria competente tendrá libre acceso a los establecimientos objeto del presente Decreto en el momento que lo considere necesario, para efectos del cumplimiento de sus funciones de inspección y control sanitarios.

Artículo 74º.- Muestras para Análisis. Las autoridades sanitarias, podrán tomar muestras en cualquiera de las etapas de fabricación, procesamiento, envase,

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expendio, transporte y comercialización de los alimentos, para efectos de inspección y control sanitario. La acción y periodicidad de muestreo estará determinada por criterios tales como: riesgo para la salud pública, tipo de alimento, tipo de proceso, cobertura de comercialización.

Artículo 75º.- Acta de Toma de Muestras. De toda toma de muestras de alimentos, la autoridad sanitaria competente levantará un acta firmada por las partes que intervengan, en la cual se hará constar la forma de muestreo y la cantidad de muestras tomadas y dejará copia al interesado con una contramuestra. En caso de negativa del representante legal o propietario o encargado del establecimiento para firmar el acta respectiva, esta será firmada por un testigo.

Parágrafo.- El Instituto Nacional de Medicamentos y Alimentos, Invima, establecerá un formulario único de aplicación nacional para la diligencia de toma de muestras de alimentos.

Artículo 76º.- Registro de la Información. Las entidades territoriales deberán llevar un registro sistematizado de la información de los resultados de las visitas practicadas a los establecimientos objeto del presente Decreto, toma de muestras, resultados de laboratorio, la cual estará disponible para efectos de evaluación, seguimiento, control y vigilancia sanitarios.

Artículo 77º.- Enfoque del Control y Vigilancia Sanitaria. Las acciones de control y vigilancia sanitaria sobre los establecimientos regulados en el presente Decreto, se enmarcarán en las acciones de vigilancia en salud pública y control de factores de riesgo, estarán enfocadas a asegurar el cumplimiento de las condiciones sanitarias, las buenas prácticas de manufactura y se orientarán en los principios que rigen el Sistema de Análisis de Peligros y Control de Puntos Críticos.

Artículo 78º.- Vigilancia Epidemiológica de las Enfermedades Transmitidas por Alimentos. Será obligación de las Entidades Territoriales tener implementados programas de vigilancia epidemiológica de las enfermedades transmitidas por alimentos presentadas en el área de su jurisdicción.

Parágrafo.- La información y notificación de los casos y brotes de Enfermedades Transmitidas por Alimentos deberá hacerse a través del Sistema Alerta Acción y remitirse a la Oficina de Epidemiología del Ministerio de Salud cuando estos ocurran.

Parágrafo 2º.- La Vigilancia Epidemiológica de las Enfermedades Transmitidas por Alimentos estará sometida a los lineamientos generales que sobre el particular reglamente el Ministerio de Salud.

Parágrafo 3º.- La implantación de la Vigilancia Epidemiológica de las Enfermedades Transmitidas por Alimentos estará soportada en las directrices de

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un Sistema Integrado de Vigilancia Epidemiológica reglamentada por el Ministerio de Salud en coordinación con el Invima.

CAPÍTULO XIII

Revisión de oficio del registro sanitario

Artículo 79º.- Revisión. El Invima podrá ordenar en cualquier momento la revisión de un alimento amparado con registro sanitario, con el fin de:

a. Determinar si el alimento y su comercialización se ajustan a las condiciones del registro sanitario y a las disposiciones sobre la materia;

b. Actualizar las especificaciones y metodologías analíticas, de acuerdo con los avances científicos y tecnológicos que se presentan en el campo de los alimentos;

c. Adoptar las medidas sanitarias necesarias, cuando se conozca información nacional o internacional acerca de un ingrediente o componente del alimento, que pongan en peligro la salud de los consumidores.

Artículo 80º.- Procedimiento para la Revisión. El procedimiento a seguir para la revisión del registro sanitario, será el siguiente:

a. Mediante resolución motivada y previo concepto de la Sala Especializada de Alimentos de la Comisión Revisora, se ordenará la revisión de oficio del registro sanitario del alimento. Esta decisión se comunicará a los interesados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al envío de la citación. En el acto de comunicación se solicitará la presentación de los estudios, justificaciones técnicas, plan de cumplimiento o los ajustes que se consideren del caso, dependiendo de las razones que motiven la revisión, fijándose un término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la comunicación;

b. Si de los motivos que generan la revisión de oficios se desprende que puedan existir terceros afectados o interesados en la decisión, se hará conocer la resolución a estos, conforme lo dispone el Código Contencioso Administrativo;

c. Durante el término que se le fija al interesado para dar respuesta, el Invima podrá realizar los análisis del alimento o de sus componentes, que considere procedentes, solicitar informes, conceptos de expertos en la materia, información de las autoridades sanitarias de otros países o cualquiera otra medida que considere del caso y tenga relación con los hechos determinantes de la revisión.

d. Con base en lo anterior y con la información y documentos a que se refiere el literal a) del presente articulo, el Invima, adoptará la decisión pertinente, mediante resolución motivada, la cual deberá notificar a los interesados;

e. Si de la revisión se desprende que pudieran existir conductas violatorias de las normas sanitarias, el Invima procederá a adoptar las medidas y a iniciar

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los procesos sancionatorios que correspondan, así como, dar aviso a otras autoridades, si fuera el caso.

CAPÍTULO XIV

Medidas sanitarias de seguridad, procedimientos y sanciones

Artículo 81º.- Corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima y a las Entidades Territoriales de Salud adoptar las medidas de prevención y correctivas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto, así como tomar las medidas sanitarias de seguridad, adelantar los procedimientos y aplicar las sanciones que se deriven de su cumplimiento.

Artículo 82º.- Conocimiento de las Disposiciones Sanitarias. Para garantizar el cumplimiento de las normas sanitarias establecidas en el presente Decreto y la protección de la comunidad, las autoridades sanitarias deberán informar sobre la existencia de las disposiciones sanitarias y de los efectos que conlleva su incumplimiento.

Artículo 83º.- Medidas Sanitarias de Seguridad. De conformidad con el artículo 576 de la Ley 9 de 1979 son medidas de seguridad las siguientes:

La clausura temporal del establecimiento que podrá ser parcial o total; la suspensión parcial o total de trabajos; el decomiso de objetos y productos, la destrucción o desnaturalización de artículo o productos si es el caso y la congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos y objetos mientras se toma una decisión al respecto.

Artículo 84º.- Definición de las Medidas Sanitarias de Seguridad. Para efectos del presente Decreto se define las siguientes medidas de seguridad:

Clausura temporal total o parcial. Consiste en impedir temporalmente el funcionamiento de una fábrica, depósito, expendio o establecimiento de consumo de alimentos, o una de sus áreas cuando se considere que está causando un problema sanitario, medida que se adoptará a través de la respectiva imposición de sellos en los que se exprese la leyenda "clausurado temporal, total o parcialmente, hasta nueva orden impartida por la autoridad sanitaria".

- Suspensión total o parcial de trabajos o servicios. Consiste en la orden del cese de actividades cuando con éstas se estén violando las disposiciones sanitarias. La suspensión podrá ordenarse sobre todo o parte de los trabajos o servicios que se adelanten.

- Congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos y objetos. Consiste en el acto por el cual la autoridad sanitaria competente

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impide la venta o empleo de un producto, materia prima o equipo que se presume está originando problemas sanitarios mientras se toma una decisión definitiva al respecto, para ser sometidos a un análisis en el cual se verifique que sus condiciones se ajustan a las normas sanitarias.

De acuerdo con la naturaleza del alimento o materia prima, podrán permanecer retenidos bajo custodia por un tiempo máximo de 30 días hábiles, lapso en el cual deberá definirse sobre su destino final. Esta medida no podrá exceder en ningún caso de la fecha de vencimiento del alimento o materia prima.

Decomiso del producto. Consiste en la incautación o aprehensión del objeto, materia prima, o alimento que no cumple con los requisitos de orden sanitario o que viole normas sanitarias vigentes. El decomiso se hará para evitar que el producto contaminado, adulterado, con fecha de vencimiento expirada, alterado o falsificado, pueda ocasionar daños a la salud del consumidor o inducir a engaño o viole normas sanitarias vigentes. Los productos decomisados podrán quedar en custodia mientras se define su destino final.

Artículo 85º.- Otra Medidas Sanitarias Preventivas. Para efectos del contenido de este Decreto se definen las siguientes medidas sanitarias preventivas:

Aislamiento de personas del proceso de elaboración. Consiste en separar una persona del proceso de elaboración de alimentos, por presentar afecciones de la piel o enfermedades infectocontagiosas; esta medida se prolongará solamente por el tiempo estrictamente necesario para que desaparezca el peligro de contagio.

Vacunación de personas. Consiste en aplicar de manera preventiva vacunas al personal que labora en una fábrica, depósito expendio, o establecimiento de consumo de alimentos, con el fin de inmunización contra las enfermedades infectocontagiosas en caso de epidemia.

Control de Insectos u otra Fauna Nociva o Transmisora de Enfermedades. Consiste en la aplicación de medios físicos, químicos o biológicos tendientes a eliminar los agentes causales de enfermedades o contaminación o destrucción de alimentos o materias primas.

Artículo 86º. - Actuación. Para la aplicación de las medidas sanitarias de seguridad o preventivas, las autoridades sanitarias competentes, podrán actuar de oficio o a petición de parte, por conocimiento directo o por información de cualquier persona.

Artículo 87º.- Aplicación de la Medida Sanitaria de Seguridad. Establecida la necesidad de aplicar una medida sanitaria de seguridad o preventiva, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, o las Entidades

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Territoriales de Salud, con base en la naturaleza del producto, el tipo de servicio, el hecho que origina la violación de las disposiciones sanitarias o en su incidencia sobre la salud individual o colectiva aplicará la medida correspondiente.

Artículo 88º.- Diligencia. Para efectos de aplicar una medida sanitaria de seguridad o preventiva, deberá levantarse un acta por triplicado que suscribirá el funcionario que la práctica y las personas que intervengan en la diligencia, en la cual deberá indicarse la dirección o ubicación del sitio donde se práctica la diligencia, los nombres de los funcionarios intervinientes, las circunstancias que han originado la medida, la clase de medida que se imponga y la indicación de las normas sanitarias presuntamente violadas, copia de la misma se entregará a la persona que atienda la diligencia.

Artículo 89º.- Destino de los Productos Decomisados. Los alimentos o materias primas objeto del decomiso deberán ser destruidos o desnaturalizados por la autoridad sanitaria que lo realiza. Cuando no ofrezcan riesgos para la salud humana podrá ser destinados a una institución de utilidad común sin ánimo de lucro.

Parágrafo.- De la anterior diligencia se levantará acta donde conste la cantidad, características y destino final de los productos. En el evento que los alimentos o materias primas se destinen a una institución de utilidad común sin ánimo de lucro, se dejará constancia en el acta de tal hecho y se anexará la constancia correspondiente suscrita por el beneficiado.

Artículo 90º.- Carácter de las Medidas Sanitarias de Seguridad y Preventivas. Las medidas sanitarias de seguridad y preventivas (Sic). Las medidas sanitarias de seguridad tienen por objeto, prevenir o impedir que la ocurrencia de un hecho o la existencia de una situación atenten contra la salud de la comunidad, son de ejecución inmediata, transitorias y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar. Se levantarán cuando se compruebe que han desaparecido las causas que las originaron y contra ellas no procede recurso alguno.

Artículo 91º.- Consecuencias de la Aplicación de una Medida Sanitaria de S4guridad o Preventiva. Aplicada una medida sanitaria de seguridad o preventiva, se procederá inmediatamente a iniciar el respectivo procedimiento sancionatorio, el cual debe adelantar la oficina jurídica de la entidad territorial correspondiente, con el apoyo técnico si es el caso de la respectiva entidad.

Artículo 92º.- Iniciación del Procedimiento Sancionatorio. El procedimiento sancionatorio se iniciará de oficio a solicitud o información de la autoridad sanitaria competente, por denuncia o queja presentada por cualquier persona o como consecuencia de haberse tomado previamente una medida preventiva o de seguridad.

Parágrafo.- Aplicada una medida preventiva o de seguridad sus antecedentes deberán obrar dentro del respectivo proceso sancionatorio.

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Artículo 93º.-Intervención del Denunciante. El denunciante o quejoso podrá intervenir en el curso del procedimiento para aprobar pruebas o para auxiliar a la autoridad sanitaria competente para adelantar la respectiva investigación, siempre y cuando esta lo requiera.

Artículo 94º.- Obligación de Informar a la Justicia Ordinaria. Si los hechos materia del procedimiento sancionatorio fueren constitutivos de delito, se ordenará ponerlos en conocimiento de la autoridad competente, acompañando copia de las actuaciones surtidas.

Parágrafo.- La existencia de un proceso penal o de otra índole, no dará lugar a la suspensión del proceso sancionatorio.

Artículo 95º.- Verificación de los Hechos. Conocido el hecho o recibida la denuncia o el aviso, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima o las Entidades Territoriales de Salud, ordenarán la correspondiente investigación, para verificar los hechos o las omisiones constitutivas de infracción a las disposiciones sanitarias.

Artículo 96º.- Diligencia para la Verificación de los Hechos. Una vez conocido el hecho o recibida la información según el caso, la autoridad sanitaria competente procederá a comprobarlo y a establecer la necesidad de aplicar una medida sanitaria de seguridad o preventiva, con base en los riesgos que pueda presentar para la salud individual o colectiva. En orden a la verificación de los hechos podrá realizarse todas aquellas diligencias que se consideren necesarias tales como, visitas de inspección sanitaria, toma de muestras, exámenes de laboratorios, pruebas de campo, prácticas de dictámenes periciales y en general todas aquellas que se consideren conducentes.

Artículo 97º.- Cesación del Procedimiento. Cuando el Instituto Nacional de Vigilancia Medicamentos y Alimentos, Invima, o las Entidades Territoriales de Salud, con base en las diligencias practicadas comprueben plenamente que el hecho investigado no ha existido, que el presunto infractor no lo cometió, que las normas técnico ? sanitarias no lo consideran como infracción o que el procedimiento sancionatorio no podía iniciarse o proseguirse, procederá a dictar un auto que así lo declare y ordenará cesar todo procedimiento contra el presunto infractor. Este auto deberá notificarse personalmente al investigado.

Artículo 98º.- Notificación de Cargos. Si de las diligencias practicadas se concluye que existe mérito para adelantar la investigación o por haberse aplicado una medida sanitaria de seguridad o preventiva, se procederá a notificar personalmente al presunto infractor de los cargos que se le formulan.

Parágrafo.- Si no fuere posible hacer la notificación personal, se le enviará por correo certificado una citación a la dirección que aquel haya anotado al intervenir por primera vez en la actuación, o a la nueva que figure en comunicación hecha especialmente para tal propósito. La constancia del envío se anexará al

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expediente. Si no lo hiciere al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se fijará un edicto en la entidad sanitaria competente por el término de diez (10) días con inserción de la parte correspondiente a los cargos, al vencimiento de los cuales se entenderá surtida la anotación.

Artículo 99º.- Término para Presentar Descargos. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación, el presunto infractor, directamente o por medio de apoderado, podrá presentar sus descargos por escrito y aportar y solicitar la práctica de las pruebas que considere pertinentes.

Artículo 100º.- Decreto y Práctica de Pruebas. La autoridad sanitaria competente decretará la práctica de las pruebas que considere conducentes, las que se llevarán a efecto dentro de un término de quince (15) días hábiles, que podrá prorrogarse por un período igual, si en el término inicial no se hubiere podido practicar las decretadas.

Artículo 101º.- Calificación de la Falta e Imposición de las Sanciones. Vencido el término de que trata el artículo anterior y dentro de los diez (10) diez días hábiles posteriores al mismo la autoridad competente procederá a calificar la falta y a imponer la sanción correspondiente de acuerdo con dicha calificación.

Artículo 102º.- Circunstancias Agravantes. Se consideran circunstancias agravantes de una infracción sanitaria las siguientes:

a. Reincidir en la comisión de la misma falta; b. Realizar el hecho con pleno conocimiento de sus efectos dañosos o con la

complicidad de subalternos o con su participación bajo indebida presión; c. Cometer la falta para ocultar otra; d. Rehuir la responsabilidad o atribuírsela a otro u otros; e. Infringir varias disposiciones sanitarias con la misma conducta, y f. Preparar premeditadamente la infracción y sus modalidades.

Artículo 103º.- Circunstancias Atenuantes. Se consideran circunstancias atenuantes de una infracción sanitaria las siguientes:

a. El no haber sido sancionado anteriormente o haber sido objeto de medida sanitaria de seguridad preventiva por autoridad competente;

b. Procurar por iniciativa propia resarcir el daño o compensar el perjuicio causado antes de la sanción;

c. El confesar la falta voluntariamente antes de que se produzca daño en la salud individual o colectiva.

Artículo 104º.- Exoneración de Responsabilidad. Si se encuentra que no se ha incurrido en violación de las disposiciones sanitarias se expedirá una resolución por la cual se declare al presunto infractor exonerado de responsabilidad y se ordenará archivar el expediente.

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Parágrafo.- El funcionario competente que no defina la situación bajo su estudio en los términos previstos en este Decreto, incurrirá en causal de mala conducta.

Artículo 105º.- Formalidad de las Providencias Mediante las cuales se Impongan Sanciones. Las sanciones deberán imponerse mediante resolución motivada, expedida por la autoridad sanitaria competente la cual deberá notificarse personalmente al afectado o a su representante legal dentro del término de los cinco (5) días hábiles posteriores a su expedición.

Parágrafo.- Si no pudiera hacerse la notificación personal se procederá de conformidad con lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 106º.- Recursos. Contra las providencias que impongan una sanción proceden los recursos de reposición y de la apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la respectiva notificación.

Parágrafo 1º.- El recurso de reposición se presentará ante la misma autoridad que expidió la providencia, el de apelación ante la autoridad jerárquica superior.

Parágrafo 2º.- Contra las providencias expedidas por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima solo procede el recurso de reposición.

Parágrafo 3º.- El recurso de apelación solo podrá concederse en el efecto devolutivo.

Artículo 107º.- Clases de Sanción. De conformidad con el artículo 577 de la Ley 9 de 1979 las sanciones podrán consistir en: amonestación, multas, decomiso de productos o artículos, suspensión o cancelación del registro y cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio.

Parágrafo.- El cumplimiento de una sanción no exime al infractor de la ejecución de una obra o medida de carácter sanitario que haya sido ordenada, por la autoridad sanitaria competente.

Artículo 108º.- Amonestación. Consiste en la llamada de atención que se hace por escrito a quien ha violado una disposición sanitaria sin que dicha violación implique riesgo para la salud de las personas, llamada que tiene por finalidad hacer ver las consecuencias del hecho, de la actividad o de la omisión y tendrá como consecuencia la conminación.

En el escrito de amonestación se precisará el plazo que se dará al infractor para el cumplimiento de las disposiciones violadas si es el caso.

Artículo 109º.- Competencia para Amonestar. La amonestación deberá ser impuesta por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos,

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Invima, las Entidades Territoriales de Salud o los entes que hagan sus veces, cuando sea del caso.

Artículo 110º.- Multa. Consiste en la sanción pecuniaria que se impone a un infractor de las normas sanitarias por la ejecución de una actividad contraria a las mismas o por la omisión de una conducta allí prevista.

Artículo 111º.- Valor de las Multas. El Invima y los jefes de las Direcciones Territoriales de Salud de los entes que hagan sus veces, mediante resolución motivada podrán imponer multas hasta una suma equivalente a diez mil (10.000) salarios diarios mínimos legales al máximo valor vigente en el momento de dictarse la respectiva resolución, a los propietarios de los establecimientos que fabriquen, envasen y vendan alimentos a quienes los exporten o importen o a los responsables de la distribución, comercialización y transporte de los mismos, por deficiencias en las condiciones sanitarias de las materias primas, productos alimenticios, o establecimientos según el caso.

Artículo 112º.- Lugar y Término para el Pago de las Multas. Las multas deberán declararse en la entidad que las hubiere impuesto, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la providencia que las impone. El no pago en los términos y cuantías señaladas, podrá dar lugar a la cancelación del registro sanitario o del cierre temporal del establecimiento. La multa podrá hacerse efectiva por jurisdicción coactiva.

Artículo 113º.- Decomiso. Los jefes de las Direcciones Seccionales, Distritales o Locales de Salud, la Secretaría Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá, D.C., o a las entidades que hagan sus veces, o el Invima podrá mediante resolución motivada ordenar el decomiso de los productos cuyas condiciones sanitarias no correspondan a las autorizadas en el respectivo registro sanitario, que violen las disposiciones vigentes o que representen un peligro para la salud de la comunidad.

Artículo 114º.- Procedimiento para Aplicar el Decomiso. El decomiso será realizado por el funcionario designado al efecto y de la diligencia se levantará acta por triplicado que suscribirán el funcionario y las personas que intervengan en la diligencia, una copia se entregará a la persona a cuyo cuidado se encontró la mercancía.

Parágrafo.- Si los bienes decomisados son perecederos en corto tiempo y la autoridad sanitaria establece que su consumo no ofrece peligro para la salud humana, podrá destinarlos a instituciones de utilidad común sin ánimo de lucro.

Artículo 115º.- Suspensión del Registro Sanitario. El registro sanitario será suspendido por el Invima o la autoridad que lo expidió, por las siguientes causales:

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1. Cuando la causa que genera la suspensión de funcionamiento de la fábrica que elabora, procesa o envasa el alimento, afecte directamente las condiciones sanitarias del mismo.

2. Cuando las autoridades sanitarias en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control encuentren que el alimento que está a la venta al público no corresponde con la información y condiciones con que fue registrado.

3. Cuando las autoridades sanitarias en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control encuentren que el alimento que está a la venta al público no cumple con las normas técnico ? sanitarias expedidas por el Ministerio de Salud o las oficiales colombianas u otras que adopte el Ministerio de Salud.

Parágrafo 1º.- La Suspensión del registro sanitario no podrá ser por un término inferior a tres (3) meses, ni superior a un (1) año, lapso en el cual el titular del registro debe solucionar los problemas que originaron la suspensión, en caso que decida continuar fabricando o envasando el alimento al término de la suspensión.

Parágrafo 2º.- La suspensión del registro sanitario del alimento conlleva además al decomiso del alimento y a su retiro inmediato del mercado, por el término de la suspensión.

Artículo 116º.- Cancelación del Registro Sanitario. El registro sanitario será cancelado por el Invima o la autoridad que lo expidió por las siguientes causales:

1. Cuando la autoridad sanitaria en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control encuentre que el establecimiento en donde se fabrica, procesa, elabora o envasa el alimento, no cumple con las condiciones sanitarias y las Buenas Prácticas de Manufactura fijadas en el presente Decreto.

2. Cuando la autoridad sanitaria en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control encuentre que el alimento que está a la venta al público presenta características fisicoquímicas y/o microbiológicas que representen riesgo para la salud de las personas.

3. Cuando por deficiencia comprobada en la fabricación, procesamiento, elaboración, envase, transporte, distribución y demás procesos a que sea sometido el alimento, se produzcan situaciones sanitarias de riesgo para la salud de las personas.

4. Cuando por revisión de oficio del registro sanitario, efectuada por la Sala Especializada de Alimentos de la Comisión Revisora, se compruebe que el alimento es peligroso para la salud o viola las normas sanitarias vigentes.

5. Cuando haya lugar al cierre definitivo del establecimiento que fabrica, procesa, elabora o envasa el alimento.

Parágrafo 1º.- La cancelación del registro sanitario conlleva además, que el titular no pueda volver a solicitar registro sanitario para dicho alimento, durante los cinco (5) años siguientes a la imposición de la cancelación.

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Parágrafo 2º.- La cancelación del registro sanitario lleva implícito el decomiso del alimento y su retiro inmediato del mercado.

Artículo 117º.- Competencia para Ordenar la Suspensión o Cancelación del Registro Sanitario. El Invima o la autoridad que expidió el registro sanitario podrán mediante resolución motivada, decretar la suspensión o cancelación del respectivo registro, con base en la persistencia de la situación sanitaria objeto de las anteriores sanciones, en la gravedad que represente la situación sanitaria o en las causales determinadas en el presente Decreto.

Artículo 118º.- Cierre Temporal o Definitivo de Establecimientos o Edificaciones. Consiste en poner fina a las tareas que en ellos se desarrollan por la existencia de hechos o conductas contraria a las disposiciones sanitarias una vez se hayan demostrado a través del respectivo procedimiento aquí previsto. El cierre podrá ordenarse para todo el establecimiento o edificación o sólo una parte o para un proceso que se desarrolle en él puede ser temporal o definitivo.

Artículo 119º.- Competencia para la Aplicación de Cierre Temporal o Definitivo. El cierre temporal o definitivo será impuesto mediante resolución motivada expedida por el Invima o por los jefes de las Direcciones Seccionales, Distritales o Locales de Salud, o las entidades que hagan sus veces.

Artículo 120º.- Ejecución de la Sanción de Cierre. Las Direcciones Seccionales, Distritales o locales de salud o las entidades que hagan sus veces o el Invima, podrán tomar las medidas pertinentes para la ejecución de la sanción tales como aposición de sellos, bandas u otros sistemas apropiados.

Parágrafo.- Igualmente deberán dar a la publicidad hechos que como resultado del incumplimiento de las disposiciones sanitarias, deriven riesgos para la salud de las personas con el objeto de prevenir a los usuarios, sin perjuicio de la responsabilidad civil penal o de otro orden en que pudiera incurrirse por la violación de la Ley 9 de 1979 y sus normas reglamentarias.

Artículo 121º.- Término de las Sanciones. Cuando una sanción se imponga por un período determinado, este empezará a contarse a partir de la fecha de ejecutoria de la providencia que la imponga y se computará para efectos de la misma, el tiempo transcurrido bajo una medida sanitaria de seguridad o preventiva.

Artículo 122º.- Cuando del incumplimiento del presente Decreto se deriven riesgos para la salud de las personas, deberá darse publicidad a tal hecho para prevenir a los usuarios.

Artículo 123º.- Autoridades de Policía. Las autoridades de policía del orden nacional, departamental o municipal, prestarán toda su colaboración a las autoridades sanitarias en orden al cumplimiento de sus funciones.

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Artículo 124º.- El artículo 6 del decreto 3007 del 19 de diciembre de 1997 quedará así: "Artículo 6º.- Base para el Cálculo del Monto de Rentas Cedidas a Transformar. Para establecer la base de cálculo de las rentas cedidas que debe ser transformado en subsidios a la demanda, se deberán deducir los siguientes conceptos:

a. El monto destinado a garantizar el funcionamiento de los organismos de dirección de salud a nivel departamental;

b. El monto destinado a garantizar el sostenimiento de los tribunales de Etica Médica y Odontológica;

c. El monto destinado a garantizar el pago de la deuda prestacional, de acuerdo con los compromisos adquiridos mediante los convenios de concurrencia suscritos de conformidad con lo establecido por el artículo 33 de la Ley 60 de 1993;

d. El monto destinado anualmente a cubrir las mesadas pensionales del personal asumido directamente por las instituciones de salud, hasta el momento en que se suscriba el convenio de concurrencia mencionado en el numeral anterior;

e. El monto destinado al financiamiento de los laboratorios de salud pública; f. El monto destinado a garantizar la oferta de los servicios de salud mental

no incluidos en el POS ? S y a la población desprotegida de la tercera edad; g. Los recursos destinados a la financiación del Plan de Atención Básica.

Parágrafo.- El monto total autorizado a deducir, de conformidad con lo establecido en el presente artículo, no podrá ser en ningún caso superior a la suma de los valores efectivamente cancelados en la vigencia anterior, a precios constantes, con excepción de lo consagrado en los literales c) y d)".

Artículo 125º.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente los Decreto 2333 de 1982, 1801 d 1985 y 2780 de 1991.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 23 de diciembre de 1997.

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Anexo D. Encuesta

Institución educativa departamental de Cundinamarca

Empresa tienda maní mix

INSTITUCION EDUCATVA DE PARTAMENIAL DE C U N DI NAMARCA ASIGNATURA Práctica

EMPRESARIAL Buenos días (tardes) mi nombre es_____________ y adelanto una investigación para medir la satisfacción del cliente con maní que ofrece alos habitantes del municipio de Zipaquirá. Usted ha sido seleccionado para que nos ayude a lograr el objetivo propuesto. Es tan amable de concedernos unos minutos para responder algunas preguntas?

Nombre y apellido _____________________________________ edad__menor de edad ____de 18 a 25 ___de 25 a 30__de 30 a 45__ más de 45 Ocupación ______________barrio __________teléfono _____________estrato___

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ANEXO E: GRAFICAS

¿ la persona que lo atendió tuvo una actitud cordial y amable al atenderlo?

si 87 %

no 13 %

1- ¿En cuál de los siguientes establecimientos o lugares compra usted el

producto?

supermercados 23 %

tiendas 22 %

negocios 13 %

en un local 8 %

en la calle 17 %

otro 0 %

Page 147: Mani mix 3

1- Teniendo en cuenta la respuesta anterior ¿cada cuánto compra usted el

producto en ese lugar?

una ves por semana 38 %

mas de una ves por semana 25%

cada quince dias 24 %

cada mes 11 %

ocasionalmente 2 %

¿ la persona que lo atendió contaba con las normas mínimas de higiene exigidas para

la manipulación de alimentos? , es decir portaba guantes. tapabocas cofia dental?

no 85 %

si 15 %

Page 148: Mani mix 3

1- El establecimiento donde usted adquiere el producto cuenta con las

instalaciones físicas adecuadas para brindar el servicio de alimentación?

si 75 %

no 25 %

los que consumen el producto

si 99.3%

no 00.7 %

Page 149: Mani mix 3

ANEXO F: PUBLICIDAD

VOLANTE

Info rm e s: te l 3014 147711 - 3014055827Vereda. Em palizado Zipaquirá

MAN

I.MIX

123@

HOTM

AIL.C

OM

TARJETA DE PRESENTACION

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MAM

I.MIX

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GERENTE DE PRODUCCION

LIZETH KATERINE RAMOS PINILLA

Page 150: Mani mix 3

TARJETA DE INVITACION

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mani.

mix12

3@ho

tmail

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PARQUE

LA ESPERANZA 2012NOVIEMBRE

6 - 9

i

PENDON

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MAN

I.MIX

123@

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ail.c

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Page 151: Mani mix 3

ETIQUETA

In form es: t el 3014 14 77 11 - 3012775224Vereda . Em pa l izado Z ipaqu irá

calma

tusa

ntojo

sman

i@ho

tmail

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AZUCAR, SAL, ACEITE,

MANI Y HABAS

INGREDIENTES

FECHA DE VENCIMIENTO: