Ley Resident Ado 2013 Peru

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    Proyecto de Ley N G Q 3 / : Z 0JJ-C RCONGR ESO DE LA REP BUCAA R E A D e T R A M IT S D O C U M E t - l T A R I Q

    PROYECTO DE LEYEI Grupo Parlamentario Gana Peru, a iniciativa del Congresista de la RepublicaCesar Elmer Yrupailla Montes. en usa de la facultad de iniciativa legislativa que Ieconfiere el articulo 107 de la Constituci6n Politlca del Peru y 9 1 articulo 22 delReglamenta del Congreso de la Republica propane el siguiente Proyecto de Ley:

    LEY MARCO DEL RESIDENTADO MEDICO

    I. E XP O S1C I6N D E MOTIVOSRecogiendo la opinion de diversos sectores Profesionales, Colegio Medicodel Peru y Organizacianes de la Sociedad Civil hemos sistematizado lasiguiente argumentaci6n.

    ANTECEDENTES:~ La Ley N 29158, Ley Orqanlca del Poder Ejecutivo, en su Articulo III, del

    titulo preliminar, establece que el Poder Ejecutivo afirma los derechosfundamentales de las personas y el ejercicio de sus responsabilidades,procurando inclusion y equidad; asimismo, seriala en su articulo 4, delcapltulo II, del Titulo I, que es el responsable de diseriar y supervisar polfticasnacionales y sec1oriales, las cuales consideran los intereses generales delEstado y la clversldad de las realidades regionales ylocales, concordandocan el caracter unitario y descentralizado del gobierno de la Republica y ensu articulo ( )O , precisa que Ie corresponds reglamentar las leyes, evaluar suaplicaclon y supervisar su cumplimiento.

    - La Ley N 26842, Ley General de Salud, en su Tftulo Preliminar, numeral II,establece que la proteccion de la safuc es de lnteres publico y que par tanto,es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

    ~ La Ley N 27657, Ley del Ministerio de Salud, en su Articulo 5, establece,entre otros abjetivos funcionales, la conducci6n y planeamiento estrategicosectorial de salud, asf como la formaci6n, asignaci6n y supervision de lacalidad de los recursos humanos en salud;

    - EI Reglamenta de la Ley N 27657, establece que el Desarrollo de RecursosHumanos es un proceso sectorial e institucional, tiene como objetivoFuncional generallograr el desarrollo de los recursos humanos en el Semar

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    CONGRi!S O DE L A R EP UB LIC ASaluc a traves de, entre otros, los subprocesos de Proqramacion Estrategicade Reoursos Humanos; Formacion y Especializaci6n de Recursos Humanosy Regulacion de Recursos Humanos. A I respecto, el Reglamento deOrqanizaclon y Funclones del Ministerio de Salud en su Articulo 67~A, entreotras funciones, establece, que ta Direcci6n General de Gesti6ndelDesarrollo de Recursos H um anas debe conduclr la planrtlcaclon estra tegicadela formaci6n yespaclallzacion de los recursos humanos para el SistemaNacional de Salud.Decreta Supremo 008-88-SA que aprueba las Normas Baslcas del SistemaNacional de Hesidsntado Medico y su rrrodificatoria con Decreta Supremo N010-2011-SA Y su R e glamento a pro ba do por Hesolucicn Suprema N 002-2006-SA; las que establecen los fines, objetlvos y funciones del sistema, as!comolasfunciones claramente definidas para cada uno de los integrantes delsistema, generandose niveles organizat ivos: el Comite Nacional y losComites Hospitalarios.Decreto Supremo N 010-2011-SA: modifica el Decreta Supremo N 008~88SA~ medianteel cual se ellmina ta altemancia enla prestdenea delCONAREME, sequn el dstalle:

    Artfcuro go.- EI ComlUt Naclonal de Residentado Medico IS 91 maximo organismo del SistemaNacional de Residenlado Medic o, y esta integrado por:a) 'Instituci6n Hectora: El Director General de Ia Diraoci6n General de Gestion del Desarrollo de Recursos Humanos delMinisterio de Salud, qulsn preside y tiene vote dlnrnente,b) Instituciones Formadoras en Residentado M9dico:" 01 representante de cada una de las cuatro Unillersidades Publicas can mayor numare demedicos y residentes matrioulados en el ano inmedialo anterior.- 01 representante de caoa una de las dos Universidades Privadas can mayor nurnero de medicosresidentes matr iculados en el af ioinmediato amsrtor,oj Instiiluciones Prestadoras de Servicios de Salud;- 02 rapresentantes de las Sedes Docentes de EsSalud." 01 represenlante de las Sedes Docentes del MINSA.- 01 representante de las Sedes Docentes de los Gobiernos Regionales de Salud, acreditado por laSecretaria 6jecutiva del Comita Intergubemamentat de Salud eGls.- 01 representante de las sedes Docentes de las Sanldades del Minlsterio del Interior,- 01 representante de las seces Docentes de las Sanidades del Minlsterlo de DefellS8.d l InstitucionesRepresenlatillas:- 01 rapresentants dela Asociacl6nP,eruana de Facultades de Medicina - A S P E F AM .01 Representante del Coleglo Medico del Peru .- 01 Representante de 1 8"A s oc ia ci6 n N a c io na l de Medicos Residentes del Peru .ArticulQ 10".,- Oe r ogado por el Articulo 4G, del Dsereto Supremo W 01 O.2011SA.

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    .1'"p;:I\~ ..w 'ONGRISO DE LA ItEFtmUCA

    1. Cuando se aprobo e! Decreta Supremo N 008~88~SA existiaen 91 ComltaNacional de! Residentado Medico un equilibria entre las lnstltuclones tormadorasy prestadoras, toda vsz que en el ambito nacional exlsnan aproximadamente seisFacultades de Medicina que formaban espeo la lls tas en medicina humana y losprestadores de servicios de salud e ra n un numsro iguaLE n la actualload se na incrementadoexponencialmente la s FacultadesdeMedio in a que forman especialistas, conllevando a un desequilibrio enla. toma dedecisiones entre las instituciones tormadoras ylas tnstituciones prestadoras deserv ic io s de saJud, a favor de las primeras, que no necesariamente se identifieancon las priorldades establecidas por el Ministerio de Salud, organa rector y quetiende a agravarse a medida que mas universidades empiecen a ofrecerprogramas de segunda. especialidad en medicina.D e 1 0 expuesto se puede concluir que existe una crisis normativa que esnecesario corregir a traves de una ley que estab le zca un sistema de residentadomedico, par el eual se preclsan los conceptos , competenc ias , funciones y crea unespacio de articulacion y coo rd in aci6 n d e la entidades formadoras y deinstituclones prestadoras de servicios de salud a fin de garantizar la generacionde lo s recursos humanos especiallzados ouya final.idad es coadyuvar a laimplementar la polftica naclonal de salud.EI Ministeria de Salud como ante rector, conduce el Sistema Nacional deResidentado Medico, garantizando de este modo que la planittcaclon delatormaclon de especiallstas S8 oriente a atendsr las necesidades nacionales, yregionales ..DIAGNOSTICO DE LAfllBECHA DE MEDICOS ESPECIAUSTAS.De acuerdo a estudios recientes exlste un grave deficit de recursosespecializados de medicos en periuiclo de las regiones en las distintasinstituciones que forman parte del sistema de salud.En el MINSA existe una oterta total de 6,074 medicos especialistas el 61.5%pertenece a lasespecialidades cHnicas yel 33.2%a las especialidadssquirurgicas, eI4 ..9% a lasespedalidades de apovo al dia.gnostico y tratarniento yel 0.4 % a salud pub lic a. L a re9'ion Llma Metrcpolitana con centra el 56% de losmedicos especiaUstas.En cuanto a la demanda total sa requieren 11,176 medicos especialistas, 7,174 alas especialidades clfnica.s 3,131 a las especialidades qulrurqlcas 737 a lasespeclalidades de apoy o y 134 a gestion y salud publica.

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    $to ,JC"!>t. :IiONGKESO DE LA REPUBLIC."

    Segun el perfil epldernioloqlco y dernoqrafico la demanda de medicosespecialistas es de 11,738 medicos de los cuales 8,065 son de especialidadescllnlcas y 3,252 a especialidades quirUrglcas.En cuanto a las brechas par regiones las especialidades basicas son las quepresentan mayor brecha sequn la norma de categorizaci6n son Ancash - 653.La Libertad -631, Cuzco -561, Lima - 477 Y Junin 473 las mas afectadas.Segun el perfil eptdemioloqlco y demoqratlco las regiones con mayor deficit sonLima -1367, La Ubertad -567, Lima Provincias - 426, Plura - 413 Y Puna -388:siendo las mas necesitadas en arnbas metodologias Cuzca y la Ubertad.En ESSALUD existe deficit de especialistas en las regianes sabre todo de lasespecialidades baslcas y en Lima deficit de sub especialidades.En la Sanidad de la Marina exists deficit de especialidades como Endocrinologfa,Hematologfa Medlcina de Emergencias y Desastres sin embargo existe sabreoferta en algunas especialicades clfnicas.De manera similar en la Sanidad de la Fuerza Aerea y del Ejercito en la Sanidadde la Palicia Nacional existe deficit de especialistas en general.

    De 1 0 expresado se puede ooncluir que la brecha generada entre la oferta y lademanda pone en grave rlesgo el funclonamiento del Sistema de Salud por 1 0que as necesario impulsar una potltlca nacional de formaci6n de medicosespecialistas y aumentar el numero de plazas de medicos residentes.

    En la actualidad el Estado financia aproximadamente el 99 % de las plazas delResidentado Medico en cumplimiento de dotar de medicos especialistas, deacuerdo a las neoesidades prloritarias del Pars, garantizando atenci6n de calidad,equidad con inclusi6n social par 1 0 que debe el Ministerio de Salud canducir elSistema Nacional del Residentado Medico:

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    CONGRESO DE LA REPUBLIC"'

    Como una forma de retribuci6n solidaria al Estado. Los medicos residentes aIculminar su programa de residentado medico acceden de manera voluntariaal servicio civil especializado de salud, para ejercer su especialidad en lasregiones, 10 que Ie da derecho a un estimulo especial. E I reglamentodetermina las caracteristicas del programa aSI como las condiciones yesttrnutos.

    II. EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACI6NNACIONALL a presente Ley se encuentra en concordancia con 10 establecido en laConstituci6n Polftica del Peru y deja sin efecto 1 0 dispuesto en el DecretaSupremo 008-88 SA Normas Basicas del Sistema Nacional de ResidentadoMedico y su reglamento aprobado por Hesolucion Suprema N 002-2006 SAY sus modificatorias.

    III. ANAuSIS COSTO BENEFICIOLa implementaci6n de la presente ley no ocasionara gastos adicionales alestado ya que actual mente el sistema del residentado medico funciona concargo a los presupuestos de las instituciones que forman el sistema de saludy de los ingresos propios, asf como el aumento de las plazas a que serefieran la disposicion transitoria y final debera ser prevista con cargo arecursos ordinarios y 0 determinados dentro de los presupuestosinstitucionales.EI beneficio es evidente ya que permmra reducir de manera progresiva labrecha del deficit de medicos especialistas en beneficia de la salud de lapoolacion y par ende del desarrollo nacional, regional y local.

    IV. FORMULA LEGAL

    EI Congreso de la Republica;Ha dado la Ley siguiente:

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    LEY M ARCO DEL. RESIDENTADO MED I COA r ticu lo10 .. .Objeto de la ley.La presente ley crea, norma y requla, el funcionamiento y desarrollo del SistemaNacional de Residentado Medico.Articulo 20...Ambito.Su ambito de apllcaelon es todo el territorio nacional y comprende a todas loscomponentes y miembros que corrlorrnan el Sistema. Nacional de ResidentadoMedico.Articulo 30...Del Residentado MedicoSon estudios universitarios de Post grado, Segunda EspedaHzaci6n en MedicinaHumana los cualos se reaazan bajo Ia m odalidadde docencia en servicio en lasinstituciones prestadoras de servicios de salud, autortzadas y acreditadas comosedes oocentss. Se rige par la presente ley y per la ley del trabajo medico.Articulo 4.- Del Sistema Nacional de Resldentado Medi.co (SINAREME) ..Esel conjunto de princlploanorrnas, procedimientos, instituciones, organizaciones.,y recursos comprometidosen el proceso de fo rmaci6n de medicos espec ia lis ta s.S u f lnaHdad es coordinar el proceso de to rmaclo n de e spec ia llsta s med ico s a nive!nacional, bajo la modaHdad de Residentado Medico, para el desarrollo de politicasnacionales de salud.Sa estruotura y funolona de manera descentraiizada baio la direcci6n del Ministeriod e S a lud como ente re cto r d el s is tema de salud.E s ta form ado por:

    1.- EI Ministerio de S a lud2.- L as U n iversida des con programas de Segunda Espe ciaHz8 ci.6 n e n Medic in aHumana.

    3.- Las Instituciones P restado ras de servicios de Salud que cuenten co n c amposc lfn ic os acreditados para 91desarro llo del re siden tado medico.4.- E I C o leqio Me dico del Peru5.- La. Asoc ia cio n Nacio na l d e Medic os Re sid en te s.

    Articulo 5.- Objetlvos del Sistema Nacional del Resldentado Medico.1. G a ran1izar que la torm acton espsclalizada del medico residente, perrnita ellogro de las competencias requeridas para cada una de la s especlalidades

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    CONGRESO DE LA REPUBLICArnedlcas, sequn estancares de calload y de acuerdo a las prtondades ynecesidades de saJud del pais.

    2..Brindar al Medico Residente un conocimlento integral de la realidad sanitaria,con particular enfasis en 1 0 referenteasu especialidad, promoviendo enelprafesional una profunda disposicion y compromiso de servlclo a lacomunidad.

    3.. Garantizar a traves del organa competente, el! cumpllmiento de losestandarss de torrnaclon,4, Promover que tanto las Instituciones del Sector Salud como las entidades

    formadoras oompartan responsabilidades y planifique el usa raeional y optlrnode los recursos de ambas.

    Articulo SO.-Funciones del Sistema Nacional del Resldentado Medico.1.- Promover la participacion y establecer ta coorc lnac ion de lo s integrantes2,-PI'anificar y dirigirlas actividades de implementacion del Sistema Naclonal del

    Residentada Medico.3.- Establecer las prloridades as! como los campos de especiaHzaci6n de

    acuerdo a las necesidades nacionaJes, regionales y locales del pals,4.- Ganerar, gestionar y adrninistrar los recursos.5.- Realizar la evaluaci6n yel monitoreo permanente del sistema.6.- Evaluar perm anen temen te los cam pos cllnlco s y de espeo la tlzaclon .7.- Crear el Registro Nacional de Medicos Residentes.

    Articulo P.- Del Consejo Na.clonal de Residentado Medico (CONAREME).EI Consejo Nacional de Residantado Medico as el organa directivo del SistemaNacional de Residentado Medico,. esta formado por.

    1. Un representante del Ministerlo de Salud ..2. Un representants de cada escuela a facultad' de rnedlclna que cuante conprogram a de segunda especializaci6n.3. Un representante de cada una de las instituciones prestadoras de serviciosde salud en conde sa desarrolle 81 Residentado Medico.4, U n re prese ntan te de l C o le gio Medico del P eru,5.. Un representante de laAsociaci6n Nacional de Medicos Residentes.

    Los representantes son designados por un periodo improrrogable de dos anos.El representante del Ministerio de Salud preside 81 Consejc Nacional deResidentado Medico.

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    CQN(iRESO DE LA REPOBUCA

    Articulo 8._Funciones del Consejo Nacional de Residentado Medico.Las funciones son:f-Vetar par 9 1 adecuado cumplimiento de la ley y el reg!amento.2.AAprobar el plan de trabajo as! como aprobar la memorlaanual.3.-Establecer los requisitos para la autorizaci6n de funcionamiento del

    Residentado Medico.4.- Planificar, organizar y dirigir el proceso de adrnision al Residentado Medico.5.- Determinar el numero de vacantes de acuerdo a las priorldades establecidas

    par la autaridad sanitaria nacional y regional.6.- Supervisar y orientar 9 1 tuncionamiento de las sedes docentes del residentadomedico

    Articulo go .- Del Comite DirectivoEs el 6rgano ejecutivo del CONAREME, esta conformado por:1.- EI presidente del CONAREME2.- Cuatro representantes de las Instituciones Prestadoras de los servicios de

    salud4.- Cuatro representantes de las instituciones formadoras de la cuales unarepresenta a las universidades privadas

    5.- Un representante de la Asociaci6n Nacional de Medicos Residentes.6.- Un representante del Colegio Medico del Peru.

    Los requisites y mecanismos de desiqnacion los senala el reglamento.El Cornite Directivo ejecuta los acuerdos del CONAREME y da cuenta de susaceiones las funciones la precisa el reglamento.Articulo 100.- De la Secretaria Tecnica.Es el 6rgano tecnico de asesoramiento y apayo del comite directive. Es designadopar el Ministerio de Salud a partir de una terna propuesta par el CONAREME.Articulo 11.~De los Comites de Sede Docente.En cada lnstltucion Prestadora de Servicios de salud en donde se desarrolle elResidentado Medico se constituye un Comite como 6rgano articulador y coordinadorentre CONAREME, las universidades y la sede docente, para propiciar, supervisar,coordinar y apoyar las actividades docentes, de investigaci6n y de servicio. Suestructura y tunciones las define el reglamento.Esta formado per:

    1.- E! Director de la instituci6n 0 su representante quien la presldira.2 .p Un representante de cada universidad designado anua!mente.3.p Los representantes de los departamentos asistenciales.4.p Un representante de los medicos residentes.

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    CONGRJI.SO OE LA REPUBLICI\.

    Articulo 1~.- Oel Ingreso al Sistema Nacional de Residentado MedicoEI ingreso al Residentado Medico se realiza a traves de un Concurso Nacional deAdmision en un proceso unico, anual, slmuitaneo y descentralizado, el cual esdirigido y organizado por el CONAREME. EI proceso comprende el examen escritountco y la evaluacion curricular.Son requisitos de postutaclon:

    1.- Titulo profesional de Medico Cirujano.2.- Estar Colegiado y habilitado por el Colegio Medico del Peru.3.- Haber realizado 9 1 SERUMS.5.- Alcanzar vacante en 91 cuadro de merito.

    EI Examen escrlto es 9 1 60% Y la evaluacion curricular el 40% de la nota final.Los postulantes discapacitados tienen una bonificaclon de 15% sobre el puntajefinal de acuerdo a ley.La evaluaci6n curricular comprende: el orden de msrlto en pre grado, trabajo en elprimer nivel de atenoion, publicaciones cientfficas y una bonificaci6n por haberrealizado el S E R UM S 0 SECIGRA (hasta del 10%), sequn 10 establezca elreglamento.

    Articulo 13.- De la modaJidad de las vacantes.Las vacantes S8 pueden ser modalidad libre, cautiva y destaque. Las condiciones seestablecen reglam entariamente.Articulo 14 . . Del Servicio Civil Especializado de Salud.En retribuci6n solidaria al Estado, los medicos especialistas pod ran aecedervoluntariamente a un programa especial de servicio especializado de salud par elperiodo minimo de un ana para la modalidad libre. Los medicos de las modalidadescautiva y destaque deberan ejercerlo en la regi6n de origen, en concordancia canlas prioridades regionales previamente establecidas.EI periodo minimo de perrnansncia sera par 10 menos el mismo tiempo de laduraclon del destaque el incumplimiento inhabilita el ejercido de funcion publico bajocualquier modalidad por 10 anos .en las condiciones que sonata el reglamento.Los estfmulos y beneficios a quienes participan al servicio civil especializado desalud se definen reglamentariamente y comprende entre otros hasta 10% de puntajetotal adicional para los concursos de nombramiento en el sector publico.Articulo 15.- Oeberes y derechos y sancionesEI Medico residente esta sujeto a los siguientes deberes y derechos:

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    i~CONGftESO DE LA REPQBLICA

    Deberes:1, Cumplir con la ley, su reglamento y la s norrna s em i.tida s par 61 Ministerio deSalud.2.- Cumplir con las normas de la Universidad y dela lnstituclon prestadora deservtcio de salud en donee realize el Hesidentado Medico.

    3.- Cumpllr con 91 Servicio Civil Especializado d e S a lud.4.- Ot ros que seriate e l reg lamentoOerechos:1.- G azer de los derechos laborales establecidos en la L ey del Trabajo Medico ya

    recihir una remuneraci6n equivalente aI primer nivel de la carrara profeslonald e med ic o cirujano.2.-Recibir una educaci6n de caudae que cumpla los est anoares es tab lec idos y ap artlc ip ar e n la s a ctiv id ad es a sis te nc ia le s y de capacitacion de la lnsntuclon enla que d esa rron a el Re s id en ta do Medic o.3.~ N o puede ser cam blado, ni ob ligado a curnp lir funciones diferentes a las de suprograma de especializaci6n, excepto en casas de em ergencia sanitaria 0desastre naclonal.

    Sanciones:L os m edicos residentes son paslbles d e s an cio ne s par el incumplimiento de lasnorm as del R e sidenta do M edico.L as sanciones pueden ser a ca de rn ic as , Ia bo ra le s, c etlc as y son ejercidos perlasuniversidades, sedes docentes oel Col.egio MedIco del Peru,respectivamente ..Sedefinen reglamentariamente.Articulo 16...Del FinanciamientoLa imp lementac i6n y ejecuci6n de la presente norma se rsatlza can cargo a losp re su pu es to s in stitu cio na le s d e lo s p !ie go s in vo lu cra do s (MINSA, E SS ALU D , FFA A ,P .N .P .) Y los recursos directam ente recaudados par CONAREME. D e las fuentes derecursos ordinarios y determinados ..Articulo 1-,o.~RegJamentacl6nEI P oderejecutivo a traves del Ministerio de S alud, reglamenta la presente ley en elp lazo de 90 otas contados a pa rtir de la vigencia de la ley .Articulo 18

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    CONGRESO DE LA REPU8UCA

    La presente Ley entrara en vigenda al si uiente de su prornulqacion quedandosin efecto las disposiciones que se n

    Dr. CESARELMER PAILLAMONTES(1)Congreslst de la Republica

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    CONGRESOOE LA REPUB t JC Q q d .I...UI\D ..l ,""". z . .Ima, . .. .. . ,. .. .. .. . e ."."t" . ."",tI"lufnuln\if1 ...t~\i~..

    S e g u n l a c o n s u l t a mUndi, d e conformld~f1,:.;