Ley de transito del ecuador

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LEY DE TRANSITO DEL ECUADOR Trabajo de ntics

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LEY DE TRANSITO DEL

ECUADOR

Trabajo de ntics

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Que, la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres,

publicada en el Registro Oficial No. 1002 de agosto

de 1996, ha sido objeto de varias reformas, y

presenta una serie de disposiciones contradictorias e

inconsistentes;

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Que, ha existido una proliferación desordenada de

operadores por cuanto no existe un marco jurídico

que organice, regule y controle la actividad del

transporte terrestre a nivel nacional

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Que, existen deficiencias en la determinación de

funciones y el establecimiento de responsabilidades

para cada uno de los organismos que intervienen en

la actividad del transporte terrestre, lo que ha

ocasionado que la ley no pueda aplicarse

adecuadamente

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La presente Ley tiene por objeto la

organización, planificación, fomento, regulación, modernización y control

del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con el fin de proteger

a las personas y bienes que se trasladan de un lugar a otro por la red vial

del territorio ecuatoriano, y a las personas y lugares expuestos a las

contingencias de dicho desplazamiento, contribuyendo al desarrollo socio-

económico del país en aras de lograr el bienestar general de los

ciudadanos.

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La presente Ley se fundamenta en los siguientes

principios generales: el derecho a la vida, al libre tránsito

y la movilidad, la formalización del sector, lucha contra la

corrupción, mejorar la calidad de vida del

ciudadano, preservación del ambiente, desconcentración

y descentralización

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El Estado garantizará que la prestación del

servicio de transporte público se ajuste a los

principios de seguridad, eficiencia, responsabilidad,

universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad,

con tarifas socialmente justas

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El Estado promoverá la capacitación integral,

formación y tecnificación del conductor profesional

y no profesional e impulsará un programa nacional

de aseguramiento para los conductores

profesionales

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En caso de que se declare estado de emergencia o se decrete

el establecimiento de zonas de seguridad, los organismos y

autoridades de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial,

por disposición del Presidente de la República, podrán

restringir o cerrar temporalmente la circulación en las vías

públicas que sean necesarias.

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Los peatones, conductores, pasajeros,

automotores y vehículos de tracción humana, animal

o mecánica podrán circular en las carreteras y vías

públicas del país, sujetándose a las disposiciones de

esta Ley, su reglamento, resoluciones y regulaciones

técnicas vigentes

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El Estado fomentará la participación ciudadana

en el establecimiento de políticas nacionales de

transporte terrestre, tránsito y seguridad vial que

garanticen la interacción, sustentabilidad y

permanencia de los sectores público, privado y

social.

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El Consejo Consultivo de Transporte Terrestre, Tránsito y

Seguridad Vial, es un organismo de consulta del Directorio de la

Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad

Vial, cuyas recomendaciones no tendrán carácter vinculante. Se

reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente por

convocatoria de su Presidente. Su funcionamiento será definido en el

Reglamento a esta Ley.

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El Ministro del sector podrá convocar al

Consejo Consultivo cuando lo requiera

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La Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y

Seguridad Vial estará administrada por un Director Ejecutivo, de libre

nombramiento y remoción, quien deberá ser ecuatoriano y reunir

requisitos de idoneidad, conocimiento y experiencia en materia del

transporte terrestre, tránsito y seguridad vial. Será designado por el

Directorio de una terna presentada por su Presidente.

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Cumplir y hacer cumplir la presente Ley, sus

reglamentos y los convenios internacionales

legalmente suscritos por el Ecuador en materia de

transporte terrestre, tránsito y seguridad

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ECUADOR

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Elaborar las regulaciones y normas técnicas para

la aplicación de la presente Ley y su Reglamento

y, someterlos a la aprobación del Directorio de la

Comisión Nacional de Transporte

Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

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Jorge Solis

II Derecho paralelp «A»

Tutor: Fernando Abril