Ens Lineamientos Generales

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Subdirección de Articulación Educativa e Intersectorial Lineamientos generales para los programas de formación complementaria de las ENS Paipa – Marzo 19 y 20 de 2009

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Subdirección de Articulación Educativa e IntersectorialLineamientos generales para los programas de formación complementaria de las ENSPaipa – Marzo 19 y 20 de 2009

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::: Ley 115 de 1994

Corresponde a las universidades y a las demás instituciones de educación superior que posean una facultad de educación u otra unidad académica dedicada a la educación, la formación profesional, la de postgrado y la actualización de los educadores.

PARAGRAFO. Las escuelas normales debidamente reestructuradas y aprobadas, están autorizadas para formar educadores en el nivel de preescolar y en el ciclo de educación básica.

Art. 112. Instituciones formadoras de educadores

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::: Ley 115 de 1994

Con el fin de mantener un mejoramiento continuo de la calidad de los docentes, todo programa de formación de educadores debe estar acreditado en forma previa, de acuerdo con las disposiciones que fije el Consejo Nacional de Educación Superior – CESU – o el Ministerio de Educación Nacional, para el caso de las Normales Superiores.

Art. 113. Programas de formación de educadores

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::: Ley 115 de 1994

Para ejercer la docencia en el servicio educativo estatal se requiere título de licenciado en educación o de postgrado en educación, expedido por una universidad o por una institución de educación superior nacional o extranjera, o el título de normalista superior expedido por las normales reestructuradas, expresamenteautorizadas por el Ministerio de Educación Nacional.

PARAGRAFO PRIMERO. Para ejercer la docencia en educación primaria, el título de educación a que se refiere el presente artículo, deberá indicar, además, el énfasis en un área del conocimiento de las establecidas en el artículo 23 de la presente Ley.

Art. 116. Título exigido para el ejercicio de la docencia

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::: Decreto 3020 de 2002

La definición de la planta de personal docente de la educación básica secundaria y media de las Escuelas Normales Superiores, incluirá las necesidades de formación del ciclo complementario de los normalistas superiores de acuerdo con las áreas o núcleos del saber establecidos en el Decreto 3012 de 1997.

Art. 15. Docentes de las Escuelas Normales Superiores

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::: Decreto 1278 de 2002

Son profesionales de la educación las personas que poseen título profesional de licenciado en educación expedido por una institución de educación superior, los profesionales con título diferente, legalmente habilitados para ejercer la función docente de acuerdo con lo dispuesto en este decreto, los normalistas superiores.

Art. 3. Profesionales de la educación

GRADO 1. Ser normalista superior y superar el concurso

Art. 21. Requisitos para inscripción y ascenso en el escalafón docente

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MatrículaENS Departamento

237

10117

101067334534332311212111111

Total Escuelas Normales Superiores (ENS): 137 Total estudiantes matriculados (2007): 209.146Estudiantes matriculados en programa de formación (2007): 10.879Número de municipios con ENS: 127ENS Oficiales: 129ENS Privadas: 8

516969861.3721.5131.7632.2982.5382.6293.2913.3313.5523.8054.5384.6114.8085.1505.8077.102

8.7058.9399.69210.290

11.82112.69512.755

14.24016.16717.440

26.561

VichadaVaupes

PutumayoRisaraldaCasanareAraucaCesar

CaquetaGuajiraQuindio

AmazonasBogotá

MagdalenaBolivarMeta

Norte SantanderCordobaCaucaTolimaHuilaSucreChocoNariñoCaldasBoyacá

AtlanticoCundinamarca

SantanderValle del Cauca

Antioquia

::: Total Matrícula

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Matrícula programa de formación complementaria:

10.879

::: Total Matrícula

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Énfasis No. ENS

Lengua Castellana 48

Lengua Castellana e Inglés 10

Inglés 1

Ciencias Naturales y Educación Ambiental 30

Ciencias Sociales 7

Informática 10

Educación Artística 10

Ética y Valores 4

Matemáticas 2

Educación Física 5

Sin énfasis 10

Total 137

::: Énfasis de las Escuelas Normales Superiores

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Establecer las condiciones básicas de calidad para la organización y el funcionamiento del programa de formación complementaria de educadores para el nivel de preescolar y el ciclo de básica primaria que puede ofrecer una escuela normal superior.

La organización y el funcionamiento del programa de formación complementaria ofrecido por la escuela normal superior responderán a su proyecto educativo institucional y estará regido por la Ley 115 de 1994, la Ley 715 del 2001 y su normas reglamentarias.

::: Objeto del decreto 4790 de 2008

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1. La educabilidad. El programa de formación complementaria debe estar fundamentado en la concepción integral de la persona humana, sus derechos, deberes y posibilidades de formación y aprendizaje.

2. La enseñabilidad. La formación complementaria debe garantizar que el docente sea capaz de diseñar y desarrollar propuestas curriculares pertinentes para la educación preescolar y básica primaria.

3. La pedagogía. Entendida como la reflexión del quehacer diario del maestro a partir de acciones pedagógicas que favorezcan el desarrollo equilibrado y armónico de las habilidades de los educandos.

4. Los contextos. Entendidos como un tejido de relaciones sociales, económicas, culturales, que se producen en espacios y tiempos determinados.

::: Principios pedagógicos

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::: 3012 de 1997 – 4790 de 2008

Grados 10 y 11 (formación inicial) que equivale a un semestre de profundización en pedagogía.

¿QUÉ SE MODIFICA EN ESTE NUEVO DECRETO?

Ciclo complementario por Programa de formación complementaria.

Distribución curricular por áreas y asignaturas disciplinares en el ciclo complementario por áreas o unidades de formación interdisciplinar por créditos académicos en la formación complementaria.

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::: 3012 de 1997 – 4790 de 2008

Convenios con las universidades para ofrecer el programa por convenios con universidades para reconocer saberesde las ENS.

¿QUÉ SE MODIFICA EN ESTE NUEVO DECRETO?

Acreditación de calidad y desarrollo de la institución por Verificación de condiciones de calidad del programa de formación complementaria.

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::: 3012 de 1997 – 4790 de 2008

¿QUÉ SE MODIFICA EN ESTE NUEVO DECRETO?

Autofinanciación del ciclo complementario por financiación por el SGP con la ubicación de docentes y directivos docentes de nómina en la formación complementaria de las ENS oficiales.

Énfasis en una de las área contempladas en el artículo 23 de la Ley 115 del 94 en el ciclo complementario, por Formación para ser docentes de preescolar y básica primaria en la formación complementaria.

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::: 3012 de 1997 – 4790 de 2008

¿QUÉ SE MODIFICA EN ESTE NUEVO DECRETO?

Título de Normalista Superior con énfasis en el ciclo complementario, por Título de Normalista Superior en la formación complementaria.

Seis semestres de formación para bachilleres no egresados de una Escuela Normal Superior en el ciclo complementario, por Cinco semestres de formación normalista para bachilleres no egresados de una Escuela Normal en la formación complementaria.

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::: 3012 de 1997 – 4790 de 2008

¿QUÉ SE MODIFICA EN ESTE NUEVO DECRETO?

Documentos presentados en forma física al Ministerio de Educación en el ciclo complementario por Documentos colgados en plataforma anexa a SACES con sala anexa a CONACES y visita de pares académicos para verificar las condiciones de calidad del programa de formación complementaria en un proceso de articulación con Educación Superior para el aseguramiento de la calidad de la formación profesional.

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GG

¡GRACIAS!