Curso Profesional

277
CURSO PROFESIONAL 1 CURSO PROFESIONAL PARA INGENIEROS TÉCNICOS PLATAFORMA DE FORMACIÓN DE COGITI

description

Curso de Ingenieros Técnicos Industriales

Transcript of Curso Profesional

Page 1: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

1

CURSO PROFESIONAL PARA INGENIEROS TÉCNICOS

PLATAFORMA DE FORMACIÓN DE COGITI

Page 2: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

2

1. LEGISLACIÓN Y NORMATIVA APLICABLE A LAS ACTIVIDADES DEL ITI (15 h)

1.1 Introducción al ordenamiento jurídico del Estado (Constitución Española, Leyes Orgánicas, Leyes, Reales Decretos, Decretos, Órdenes,…)

PRELACION DE NORMAS

El artículo 1.2 del Código civil de España establece que carecerán de validez las disposiciones que contradigan otras de rango superior. Esto supone que, necesariamente, debe establecerse una jerarquía de normas que permita distinguir las normas de rango inferior de las de rango superior. Sin embargo, la relación entre normas no se limita a una cuestión de jerarquía, sino que existen también relaciones de competencia entre unas normas y otras.

A tal efecto, la Constitución española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico español, que regula a su vez toda la compleja interrelación entre las distintas normas y sus relaciones de jerarquía y competencia.

Según la misma, la prelación de normas en el Derecho español es la siguiente:

1. La Constitución.

2. El Derecho de la Unión Europea (fundamentalmente, reglamentos y directivas) y el Derecho internacional (los tratados internacionales y demás convenios o acuerdos).

3. La ley en sentido amplio: ley orgánica (que requiere mayoría absoluta, en votación final, del Congreso de los Diputados), ley ordinaria y normas reglamentarias con rango de ley (que son el Real Decreto Ley y el Real Decreto Legislativo).

4. Normas emanadas del poder ejecutivo con la jerarquía derivada del órgano que las promulga: Real Decreto, Decreto, Orden ministerial, etc.

Además de ello, la Constitución establece la competencia de las Comunidades Autónomas en la regulación de ciertas materias, y su capacidad de dictar leyes mediante sus propios Parlamentos. En un trámite conjunto entre el parlamento autonómico y el parlamento nacional se dicta el Estatuto de Autonomía, que se constituye como norma constitutiva y fundamental de la Autonomía. Después de ésta, la prelación normativa en el ámbito de la comunidad está configurada por las leyes aprobadas por el parlamento autonómico en las materias de su competencia y, en un nivel inferior, por los reglamentos dictado por el ejecutivo autonómico.

La relación entre las normas autonómicas y las estatales es competencial, siendo las competencias las que se establecen en la Constitución, en el respectivo Estatuto de Autonomía o en otras disposiciones del Estado.

El Tribunal Constitucional de España es el órgano encargado de decidir si una norma es inconstitucional así como el encargado de resolver los conflictos de competencias entre el Estado, las Comunidades Autónomas y los Entes Locales.

Page 3: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

3

1.2 Ley de Procedimiento Administrativo.

1.2.1 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

1.2.1.1 TÍTULO PRELIMINAR. DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES.

La presente Ley establece y regula las bases del régimen jurídico, el procedimiento administrativo común y el sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas, siendo aplicable a todas ellas.

A. La Administración General del Estado.

B. Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

C. Las Entidades que integran la Administración Local.

Las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas tendrán asimismo la consideración de Administración Pública. Estas Entidades sujetarán su actividad a la presente Ley cuando ejerzan potestades administrativas, sometiéndose en el resto de su actividad a lo que dispongan sus normas de creación.

Principios generales:

1. Las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.

2. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima.

3. Las Administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen por el principio de cooperación y colaboración, y en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.

4. Bajo la dirección del Gobierno de la Nación, de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y de los correspondientes de las Entidades que integran la Administración Local, la actuación de la Administración pública respectiva se desarrolla para alcanzar los objetivos que establecen las leyes y el resto del ordenamiento jurídico.

5. Cada una de las Administraciones públicas actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única.

6. En sus relaciones con los ciudadanos las Administraciones públicas actúan de conformidad con los principios de transparencia y de participación.

1.2.1.2 TÍTULO V. DE LAS DISPOSICIONES Y LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

1.2.2.1 CAPÍTULO I. DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS.

Artículo 51. Jerarquía y competencia.

Page 4: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

4

1. Las disposiciones administrativas no podrán vulnerar la Constitución o las Leyes ni regular aquellas materias que la Constitución o los Estatutos de Autonomía reconocen de la competencia de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

2. Ninguna disposición administrativa podrá vulnerar los preceptos de otra de rango superior.

3. Las disposiciones administrativas se ajustarán al orden de jerarquía que establezcan las leyes.

Artículo 52. Publicidad e inderogabilidad singular.

1. Para que produzcan efectos jurídicos las disposiciones administrativas habrán de publicarse en el Diario oficial que corresponda.

2. Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas tengan igual o superior rango a éstas.

1.2.2.2 CAPÍTULO II. REQUISITOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

Artículo 53. Producción y contenido.

1. Los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose al procedimiento establecido.

2. El contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos.

Artículo 54. Motivación.

1. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho:

a. Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.

b. Los que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos, reclamaciones previas a la vía judicial y procedimientos de arbitraje.

c. Los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos.

d. Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta, así como la adopción de medidas provisionales previstas en los artículos 72 y 136 de esta Ley.

e. Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia o de ampliación de plazos.

f. Los que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa.

2. La motivación de los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

Artículo 55. Forma.

Page 5: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

5

1. Los actos administrativos se producirán por escrito a menos que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión y constancia.

2. En los casos en que los órganos administrativos ejerzan su competencia de forma verbal, la constancia escrita del acto, cuando sea necesaria, se efectuará y firmará por el titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente, expresando en la comunicación del mismo la autoridad de la que procede. Si se tratara de resoluciones, el titular de la competencia deberá autorizar una relación de las que haya dictado de forma verbal, con expresión de su contenido.

3. Cuando deba dictarse una serie de actos administrativos de la misma naturaleza, tales como nombramientos, concesiones o licencias, podrán refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente, que especificará las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado.

1.2.2.3 CAPÍTULO III. EFICACIA DE LOS ACTOS.

Artículo 56. Ejecutividad.

Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 57. Efectos.

1. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.

2. La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior.

3. Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, y, asimismo, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

Artículo 58. Notificación.

1. Se notificarán a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, en los términos previstos en el artículo siguiente.

2. Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente,

3. Las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el apartado anterior surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o resolución, o interponga cualquier recurso que proceda.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente

Page 6: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

6

la notificación que contenga cuando menos el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado.

Artículo 59. Práctica de la notificación.

1. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.

2. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.

3. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud. Cuando ello no fuera posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.

4. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.

5. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento.

6. Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio y en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que se proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó.

7. En el caso de que el último domicilio conocido radicara en un país extranjero, la notificación se efectuará mediante su publicación en el tablón de anuncios del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente.

8. Las Administraciones públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de notificar conforme a los dos párrafos anteriores.

9. La publicación, en los términos del artículo siguiente, sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos en los siguientes casos:

a. Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la notificación efectuada.

b. Cuando se trata de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá

Page 7: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

7

indicar el tablón de anuncios o medios de comunicación donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.

Artículo 60. Publicación.

1. Los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.

2. La publicación de un acto deberá contener los mismos elementos que el punto 2 del artículo 58 exige respecto de las notificaciones. Será también aplicable a la publicación lo establecido en el punto 3 del mismo artículo. En los supuestos de publicaciones de actos que contengan elementos comunes, podrán publicarse de forma conjunta los aspectos coincidentes, especificándose solamente los aspectos individuales de cada acto.

Artículo 61. Indicación de notificaciones y publicaciones.

Si el órgano competente apreciase que la notificación por medio de anuncios o la publicación de un acto lesiona derechos o intereses legítimos, se limitará a publicar en el diario oficial que corresponda una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento.

1.2.2.4 CAPÍTULO IV. NULIDAD Y ANULABILIDAD.

Artículo 62. Nulidad de pleno derecho.

1. Los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

a. Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

b. Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.

c. Los que tengan un contenido imposible.

d. Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

e. Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

f. Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

g. Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.

2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

Page 8: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

8

Artículo 63. Anulabilidad.

1. Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

2. No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.

3. La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.

Artículo 64. Transmisibilidad.

1. La nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero.

2. La nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado.

Artículo 65. Conversión de actos viciados.

Los actos nulos o anulables que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de otro distinto producirán los efectos de éste.

Artículo 66. Conservación de actos y trámites.

El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.

Artículo 67. Convalidación.

1. La Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan.

2. El acto de convalidación producirá efecto desde su fecha, salvo lo dispuesto anteriormente para la retroactividad de los actos administrativos.

3. Si el vicio consistiera en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado.

4. Si el vicio consistiese en la falta de alguna autorización, podrá ser convalidado el acto mediante el otorgamiento de la misma por el órgano competente.

1.2.1.3 TÍTULO VI. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.

1.2.3.1 CAPÍTULO I. INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 68. Clases de iniciación.

Los procedimientos podrán iniciarse de oficio o a solicitud de persona interesada.

Page 9: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

9

Artículo 69. Iniciación de oficio.

1. Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

2. Con anterioridad al acuerdo de iniciación, podrá el órgano competente abrir un período de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.

Artículo 70. Solicitudes de iniciación.

1. Las solicitudes que se formulen deberán contener:

a. Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.

b. Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.

c. Lugar y fecha.

d. Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

e. Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.

2. Cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan un contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar, podrán ser formuladas en una única solicitud, salvo que las normas reguladoras de los procedimientos específicos dispongan otra cosa.

3. De las solicitudes, comunicaciones y escritos que presenten los interesados en las oficinas de la Administración, podrán éstos exigir el correspondiente recibo que acredite la fecha de presentación, admitiéndose como tal una copia en la que figure la fecha de presentación anotada por la oficina.

4. Las Administraciones Públicas deberán establecer modelos y sistemas normalizados de solicitudes cuando se trate de procedimientos que impliquen la resolución numerosa de una serie de procedimientos. Los modelos mencionados estarán a disposición de los ciudadanos en las dependencias administrativas. Los solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan.

Artículo 71. Subsanación y mejora de la solicitud.

1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.

Page 10: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

10

2. Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.

3. En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla. De ello se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento.

Artículo 71 bis. Declaración responsable y comunicación previa.

1. A los efectos de esta Ley, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

2. Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable.

3. A los efectos de esta Ley, se entenderá por comunicación previa aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1.

4. Las declaraciones responsables y las comunicaciones previas producirán los efectos que se determinen en cada caso por la legislación correspondiente y permitirán, con carácter general, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.

5. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la comunicación podrá presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad cuando la legislación correspondiente lo prevea expresamente.

6. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable o comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

7. Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.

Page 11: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

11

8. Las Administraciones Públicas tendrán permanentemente publicados y actualizados modelos de declaración responsable y de comunicación previa, los cuales se facilitarán de forma clara e inequívoca y que, en todo caso, se podrán presentar a distancia y por vía electrónica.

Artículo 72. Medidas provisionales.

1. Iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolverlo, podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficiente para ello.

2. Antes de la iniciación del procedimiento administrativo, el órgano competente, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia y para la protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptar las medidas correspondientes en los supuestos previstos expresamente por una norma de rango de Ley. Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda.

3. En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.

4. No se podrán adoptar medidas provisionales que puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación a los interesados o que impliquen violación de derechos amparados por las leyes.

5. Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción.

6. En todo caso, se extinguirán con la eficacia de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente.

Artículo 73. Acumulación.

El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno.

1.2.3.2 CAPÍTULO II. ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

Artículo 74. Impulso.

1. El procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites.

2. En el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia. El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria del infractor o, en su caso, será causa de remoción del puesto de trabajo.

Artículo 75. Celeridad.

1. Se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan una impulsión simultánea y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.

Page 12: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

12

2. Al solicitar los trámites que deban ser cumplidos por otros órganos, deberá consignarse en la comunicación cursada el plazo legal establecido al efecto.

Artículo 76. Cumplimiento de trámites.

1. Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días a partir de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto.

2. Cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, la Administración lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo.

3. A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente; sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 77. Cuestiones incidentales.

Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, salvo la recusación.

1.2.3.3 CAPÍTULO III. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 78. Actos de instrucción.

1. Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán de oficio por el órgano que tramite el procedimiento, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos.

2. Los resultados de los sondeos y encuestas de opinión que se incorporen a la instrucción de un procedimiento deberán reunir las garantías legalmente establecidas para estas técnicas de información así como la identificación técnica del procedimiento seguido para la obtención de estos resultados.

Artículo 79. Alegaciones.

1. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio. Unos y otros serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución.

2. En todo momento podrán los interesados alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto. Dichas alegaciones podrán dar lugar, si hubiere razones para ello, a la exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria.

Page 13: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

13

3. SECCIÓN II. PRUEBA

Artículo 80. Medios y período de prueba.

1. Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho.

2. Cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, el instructor del mismo acordará la apertura de un período de prueba por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes.

3. El instructor del procedimiento sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada.

Artículo 81. Práctica de prueba.

1. La Administración comunicará a los interesados, con antelación suficiente, el inicio de las actuaciones necesarias para la realización de las pruebas que hayan sido admitidas.

2. En la notificación se consignará el lugar, fecha y hora en que se practicará la prueba, con la advertencia, en su caso, de que el interesado puede nombrar técnicos para que le asistan.

3. En los casos en que, a petición del interesado, deban efectuarse pruebas cuya realización implique gastos que no deba soportar la Administración, ésta podrá exigir el anticipo de los mismos, a reserva de la liquidación definitiva, una vez practicada la prueba. La liquidación de los gastos se practicará uniendo los comprobantes que acrediten la realidad y cuantía de los mismos

SECCIÓN III. INFORMES

Artículo 82. Petición.

1. A efectos de la resolución del procedimiento, se solicitarán aquellos informes que sean preceptivos por disposiciones legales, y los que se juzguen necesarios para resolver, citándose el precepto que los exija o fundamentando, en su caso, la conveniencia de reclamarlos.

2. En la petición de informe se concretará el extremo o extremos acerca de los que se solicita.

Artículo 83. Evacuación.

1. Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán facultativos y no vinculantes.

2. Los informes serán evacuados en el plazo de diez días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor.

3. De no emitirse el informe en el plazo señalado, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable de la demora, se podrán proseguir las actuaciones cualquiera que sea el carácter del informe solicitado, excepto en los supuestos de informes preceptivos que sean determinantes para la resolución del procedimiento, en cuyo caso se podrá interrumpir el plazo de los trámites sucesivos.

Page 14: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

14

4. Si el informe debiera ser emitido por una Administración Pública distinta de la que tramita el procedimiento en orden a expresar el punto de vista correspondiente a sus competencias respectivas, y transcurriera el plazo sin que aquél se hubiera evacuado, se podrán proseguir las actuaciones. El informe emitido fuera de plazo podrá no ser tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolución.

SECCIÓN IV. PARTICIPACIÓN DE LOS INTERESADOS

Artículo 84. Trámite de audiencia.

1. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, salvo lo que afecte a las informaciones y datos a que se refiere el artículo 37.5.

2. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

3. Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 85. Actuación de los interesados.

1. Los actos de instrucción que requieran la intervención de los interesados habrán de practicarse en la forma que resulte más cómoda para ellos y sea compatible, en la medida de lo posible, con sus obligaciones laborales o profesionales.

2. Los interesados podrán, en todo caso, actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses.

3. En cualquier caso, el órgano instructor adoptará las medidas necesarias para lograr el pleno respeto a los principios de contradicción y de igualdad de los interesados en el procedimiento.

Artículo 86. Información pública.

1. El órgano al que corresponda la resolución del procedimiento, cuando la naturaleza de éste lo requiera, podrá acordar un período de información pública.

2. A tal efecto, se anunciará en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma, o en el de la Provincia respectiva, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el procedimiento, o la parte del mismo que se acuerde.

3. El anuncio señalará el lugar de exhibición y determinará el plazo para formular alegaciones, que en ningún caso podrá ser inferior a veinte días.

4. La incomparecencia en este trámite no impedirá a los interesados interponer los recursos procedentes contra la resolución definitiva del procedimiento.

Page 15: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

15

5. La comparecencia en el trámite de información pública no otorga, por sí misma, la condición de interesado. No obstante, quienes presenten alegaciones u observaciones en este trámite tienen derecho a obtener de la Administración una respuesta razonada, que podrá ser común para todas aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales.

6. Conforme a lo dispuesto en las Leyes, las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas, medios y cauces de participación de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley en el procedimiento de elaboración de las disposiciones y actos administrativos.

1.2.3.4 CAPÍTULO IV. FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 87. Terminación.

1. Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el Ordenamiento Jurídico, y la declaración de caducidad.

2. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso.

Artículo 88. Terminación convencional.

1. Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al Ordenamiento Jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin.

2. Los citados instrumentos deberán establecer como contenido mínimo la identificación de las partes intervinientes, el ámbito personal, funcional y territorial, y el plazo de vigencia, debiendo publicarse o no según su naturaleza y las personas a las que estuvieran destinados.

3. Requerirán en todo caso la aprobación expresa del Consejo de Ministros, los acuerdos que versen sobre materias de la competencia directa de dicho órgano.

4. Los acuerdos que se suscriban no supondrán alteración de las competencias atribuidas a los órganos administrativos ni de las responsabilidades que correspondan a las autoridades y funcionarios relativos al funcionamiento de los servicios públicos.

SECCIÓN II. RESOLUCIÓN.

Artículo 89. Contenido.

1. La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo.

Page 16: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

16

2. Cuando se trate de cuestiones conexas que no hubieran sido planteadas por los interesados, el órgano competente podrá pronunciarse sobre las mismas, poniéndolo antes de manifiesto a aquéllos por un plazo no superior a quince días, para que formulen las alegaciones que estimen pertinentes y aporten, en su caso, los medios de prueba.

3. En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo procedimiento, si procede.

4. Las resoluciones contendrán la decisión, que será motivada en los casos a que se refiere el artículo 54. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

5. En ningún caso podrá la Administración abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso, aunque podrá resolver la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el Ordenamiento Jurídico o manifiestamente carentes de fundamento, sin perjuicio del derecho de petición previsto por el artículo 29 de la Constitución.

6. La aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma.

SECCIÓN III. DESISTIMIENTO Y RENUNCIA.

Artículo 90. Ejercicio.

1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos.

2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquéllos que la hubiesen formulado.

Artículo 91. Medios y efectos.

1. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia.

2. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento.

3. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.

SECCIÓN IV. CADUCIDAD.

Artículo 92. Requisitos y efectos.

Page 17: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

17

1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del mismo. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos pertinentes.

2. No podrá acordarse la caducidad por la simple inactividad del interesado en la cumplimentación de trámites, siempre que no sean indispensables para dictar resolución. Dicha inactividad no tendrá otro efecto que la pérdida de su derecho al referido trámite.

3. La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.

4. Podrá no ser aplicable la caducidad en el supuesto de que la cuestión suscitada afecte al interés general, o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento.

1.2.3.5 CAPÍTULO V. EJECUCIÓN.

Artículo 93. Título.

1. Las Administraciones Públicas no iniciarán ninguna actuación material de ejecución de resoluciones que limite derechos de los particulares sin que previamente haya sido adoptada la resolución que le sirva de fundamento jurídico.

2. El órgano que ordene un acto de ejecución material de resoluciones estará obligado a notificar al particular interesado la resolución que autorice la actuación administrativa.

Artículo 94. Ejecutoriedad.

Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán inmediatamente ejecutivos, salvo lo previsto en los artículos 111 y 138, y en aquellos casos en que una disposición establezca lo contrario o necesiten aprobación o autorización superior.

Artículo 95. Ejecución forzosa.

Las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la ley, o cuando la Constitución o la ley exijan la intervención de los Tribunales.

Artículo 96. Medios de ejecución forzosa.

1. La ejecución forzosa por las Administraciones Públicas se efectuará, respetando siempre el principio de proporcionalidad, por los siguientes medios:

a. Apremio sobre el patrimonio.

b. Ejecución subsidiaria.

c. Multa coercitiva.

Page 18: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

18

d. Compulsión sobre las personas.

2. Si fueran varios los medios de ejecución admisibles se elegirá el menos restrictivo de la libertad individual.

3. Si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado, las Administraciones Públicas deberán obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.

Artículo 97. Apremio sobre el patrimonio.

1. Si en virtud de acto administrativo hubiera de satisfacerse cantidad líquida se seguirá el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva.

2. En cualquier caso no podrá imponerse a los administrados una obligación pecuniaria que no estuviese establecida con arreglo a una norma de rango legal.

Artículo 98. Ejecución subsidiaria.

1. Habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado.

2. En este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado.

3. El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

4. Dicho importe podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.

Artículo 99. Multa coercitiva.

1. Cuando así lo autoricen las leyes, y en la forma y cuantía que éstas determinen, las Administraciones Públicas pueden, para la ejecución de determinados actos, imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, en los siguientes supuestos:

a. Actos personalísimos en que no proceda la compulsión directa sobre la persona del obligado.

b. Actos en que, procediendo la compulsión, la Administración no la estimara conveniente.

c. Actos cuya ejecución pueda el obligado encargar a otra persona.

2. La multa coercitiva es independiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y compatible con ellas.

Artículo 100. Compulsión sobre las personas.

1. Los actos administrativos que impongan una obligación personalísima de no hacer o soportar podrán ser ejecutados por compulsión directa sobre las personas en los casos en que la Ley expresamente lo autorice, y dentro siempre del respeto debido a su dignidad y a los derechos reconocidos en la Constitución.

Page 19: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

19

2. Si, tratándose de obligaciones personalísimas de hacer, no se realizase la prestación, el obligado deberá resarcir los daños y perjuicios, a cuya liquidación y cobro se procederá en vía administrativa.

Artículo 101. Prohibición de interdictos.

No se admitirán a trámite interdictos contra las actuaciones de los órganos administrativos realizadas en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.

1.3 LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL. LEY DE ENJUICIAMIENTO PENAL. RESPONSABILIDADES DEL INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL.

1.3.1 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

El objetivo es instaurar una justicia civil nueva caracterizada por su efectividad que satisfaga la tutela judicial efectiva que consagra el artículo 24 de la Constitución.

La efectividad de la tutela judicial civil debe suponer (según la Exposición de Motivos) un acercamiento de la Justicia al justiciable, que no consiste en mejorar la imagen de la Justicia, para hacerla parecer más accesible, sino en estructurar procesalmente el trabajo jurisdiccional de modo que cada asunto haya de ser mejor seguido y conocido por el Tribunal, tanto en su planteamiento inicial y para la eventual necesidad de depurar la existencia de óbices y falta de presupuestos procesales nada más ineficaz que un proceso con sentencia absolutoria de la instancia, como en la determinación de lo verdaderamente controvertido y en la práctica y valoración de la prueba, con oralidad, publicidad e inmediación.

1.3.2 Ley Enjuiciamiento Penal

La Ley de Enjuiciamiento Criminal es aquella normativa que establece las pautas para el procesamiento de los detenidos.

Responsabilidades:

Los ingenieros técnicos industriales deberán ejercer su profesión personalmente, sin perjuicio de que puedan constituir, en su caso, sociedades, asociaciones o agrupaciones de carácter indefinido o temporal, pudiendo ejercer la profesión en régimen de sociedad civil o mercantil, entre sí, con otros profesionales colegiados y con otras personas físicas o jurídicas.

En cualquier caso, los trabajos serán firmados con su nombre, apellidos y número de colegiado, por el ingeniero técnico industrial responsable de los mismos, pudiendo ser firmados por varios en caso de que dicha responsabilidad sea compartida, en particular, cuando por razón de la especialidad sea necesario.

1.3.3 LEGISLACIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL (LEY DE INDUSTRIA, REGLAMENTOS,...)

1.3.4 Legislación Básica

- Ley 21/1992 de 16 de julio, de Industria B.O.E. Nº 176 publicado el 23/7/92.

- Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. B.O.E. Nº 308 publicado el 23/12/09.

Page 20: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

20

- Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial B.O.E. Nº 32 publicado el 06/2/96.

- Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial B.O.E. Nº 100 publicado el 26/4/97.

- Real Decreto 338/2010, de 19 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de la Infraestructura para la calidad y seguridad industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. B.O.E. Nº 84 publicado el 07/4/10.

- SENTENCIA 2011-06-29 Sentencia TS - No autorización OC

- SENTENCIA RD 338-2010 ANULACIÓN SENTENCIA 84030046842010-1-1-12-1

- Real Decreto 251/1997, de 21 de febrero de 1987, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial B.O.E. Nº 66 publicado el 18/3/97.

- Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. B.O.E. Nº 286 publicado el 24/11/09.

- Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. B.O.E. Nº 125 publicado el 22/5/10. Corrección de errores: BOE Nº 149 de 19/6/10

- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (Reglamentación en materia de Seguridad Industrial)

- Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial B.O.E. Nº 125 publicado el 22/5/10.

- Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal B.O.E. Nº 128 publicado el 30/5/95. Derogado

1.3.5 Legislación sobre Productos

Nota: En este apartado se listan productos sujetos a reglamentación nacional diferente de la legislación comunitaria. Para aquellos productos cuya normativa se deriva directamente de Directivas Europeas, acceda al apartado "Directivas".

- Aerosoles

- Reglamento de Aparatos a Presión. Derogado

- Aparatos elevadores: Reglamento de Aparatos de elevación y manutención (1985)

- Reglamento de Aparatos elevadores (1966)

- Aparatos elevadores de propulsión hidráulica (1974)

- Reglamento de Aparatos Elevadores para Obras (1977)

Page 21: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

21

- Reglamento de Aparatos que utilizan Gas como Combustible

- Reglamento de Equipos a Presión

- Reglamento de Seguridad en las Máquinas

- Productos industriales a los que se aplica reglamentación específica de "homologación":

- Reglamentación General: Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, por el que aprueba el Reglamento general de las actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el campo de la normalización y homologación B.O.E. Nº 263 publicado el 03/11/81.

- Corrección de errores: BOE Nº 285 de 28/11/81

- Real Decreto 105/1988, de 12 de febrero, por el que se complementan, modifican y actualizan determinados preceptos del Reglamento General de las actuaciones del Ministerio de Industria y Energía, en el campo de la normalización y homologación, aprobado por Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre B.O.E. Nº 41 publicado el 17/2/88. Corrección de errores: BOE Nº 54 de 03/3/88 y BOE Nº 95 de 20/4/88

- Real Decreto 1849/2000, de 10 de noviembre, por el que se derogan diferentes disposiciones en materia de normalización y homologación de productos industriales B.O.E. Nº 289 publicado el 02/12/00.

- Real Decreto 683/2003, de 12 de junio, por el que se derogan diferentes disposiciones en materia de normalización y homologación de productos industriales de construcción B.O.E. Nº 153 publicado el 27/6/03.

- Real Decreto 846/2006, de 7 de julio, por el que se derogan diferentes disposiciones en materia de normalización y homologación de productos industriales. B.O.E. Nº 186 publicado el 05/8/06.

- Real Decreto 442/2007, de 3 de abril, por el que se derogan diferentes disposiciones en materia de normalización y homologación de productos industriales B.O.E. Nº 104 publicado el 01/5/07.

- Real Decreto 1220/2009, de 17 de julio, por el que se derogan diferentes disposiciones en materia de normalización y homologación de productos industriales. B.O.E. Nº 187 publicado el 04/8/09.

- Productos de construcción:

o Alambres trefilados lisos y corrugados

o Aparatos sanitarios cerámicos. Derogado parcialmente

o Armaduras activas de acero para hormigón pretensado

o Blindajes transparentes o translúcidos. Derogado

o Candelabros Metálicos (báculos y columnas). Derogado parcialmente

o Cementos

o Chimeneas modulares metálicas. Derogado

Page 22: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

22

o Convectores y Radiadores de calefacción por medio fluido. Derogado

o Detectores de Monóxido de Carbono

o Grifería sanitaria

o Hormigón preparado

o Perfiles extruidos de aluminio. Derogado

o Productos bituminosos para Impermeabilización de cubiertas. Derogado

o Productos de lana de vidrio utilizados como aislante térmico

o Productos de poliestireno expandido para el aislamiento térmico

o Tubos de acero soldado

o Yesos y escayolas para la construcción, prefabricados y productos afines. Derogado

- Otros Productos:

o Artículos de acero inoxidable para servicio de mesa. Derogado

o Artículos plateados para decoración y servicio de mesa. Derogado

o Cables conductores desnudos de aluminio-acero

o Cocinas económicas con paila. Derogado

o Cubertería. Derogado

o Homologación de quemadores para combustibles líquidos en instalaciones fijas. Derogado

o Productos galvanizados en caliente

o Productos Metálicos Básicos. Derogado

o Soldaduras blandas de Estaño/Plata. Derogado

o Tubos de acero inoxidable soldadura

1.3.6 Legislación sobre Instalaciones

Nota: Algunos de los reglamentos relacionados en este apartado han sido modificados por la Ley 25/2009 y el Real Decreto 560/2010 por los que se modifican diversas leyes y normas reglamentarias para adecuarlas a la Ley 17/2009 sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Estas modificaciones no están recogidas en los textos de las disposiciones por los que se aprobaron los reglamentos, pero puede consultar en que son afectados en los textos completos de las Leyes 17/2009 y 25/2009 y el Real Decreto 560/2010 disponibles en el enlace mostrado a continuación.

- Ley 17/2009 sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, Ley 25/2009 y R.D. 560/2010

Page 23: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

23

o Almacenamiento de productos químicos

o Almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con un contenido en nitrógeno igual o inferior al 28 por ciento en masa

o Centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación

o Gases combustibles: Reglamento de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos

o General

o Gases licuados del petróleo. Actividad. Derogado parcialmente

o Gases licuados del petróleo. Botellas. Derogado

o Gases licuados del petróleo. Centros de almacenamiento. Derogado

o Gases licuados del petróleo. Depósitos. Derogado

o Gases licuados del petróleo. Estaciones de suministro a vehículos. Derogado

o Gases licuados del petróleo. Instalaciones en vehículos. Derogado

o Gases licuados del petróleo. Plantas de llenado y trasvase

o Otros combustibles gaseosos. Instalaciones en locales. Derogado

o Otros combustibles gaseosos. Redes y acometidas. Derogado parcialmente

o Instalaciones de protección contra incendios

o Instalaciones petrolíferas

o Líneas eléctricas de alta tensión

o Plantas e instalaciones frigoríficas

o Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (1973). Derogado

o Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (2002)

o Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior

1.3.7 Complementaria

- Código Técnico de la Edificación

- Etiquetado, presentación y publicidad de productos industriales

- Instalaciones térmicas en los edificios

- Metales preciosos

- Prevención de accidentes mayores

Page 24: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

24

- Prevención de riesgos laborales

- Productos sanitarios

- Productos veterinarios

- Registro de Productores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos

- Registro de Productores de Pilas y Acumuladores

- Sector eléctrico

- Seguridad General de los Productos

- Servicio público de gases combustibles

- Estaciones de servicio

1.4 LEY 12/86 SOBRE ATRIBUCIONES DE LOS INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES.

1. Los arquitectos e Ingenieros Técnicos, una vez cumplidos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico, tendrán la plenitud de facultades y atribuciones en el ejercicio de su profesión dentro del ámbito de su respectiva especialidad técnica.

2. A los efectos previstos en esta Ley se considera como especialidad cada una de las enumeradas en el Decreto 148/1969, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones de los graduados en Escuelas Técnicas y las especialidades a cursar en las Escuelas de Arquitectos e Ingeniería Técnica.

Artículo segundo

1. Corresponden a los Ingenieros Técnicos, dentro de su respectiva especialidad, las siguientes atribuciones profesionales:

a. La redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles, en sus respectivos casos, tanto con carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos por su naturaleza y característica en la técnica propia de cada titulación.

b. La dirección de las actividades objeto de los proyectos a que se refiere el apartado anterior, incluso cuando los proyectos hubieren sido elaborados por un tercero.

c. La realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planos de labores y otros trabajos análogos.

d. El ejercicio de la decencia en sus diversos grados en los casos y términos previstos en la normativa correspondiente y, en particular, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

Page 25: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

25

e. La dirección de toda clase de industrias o explotaciones y el ejercicio, en general respecto de ellas, de las actividades a que se refieren los apartados anteriores.

2. Corresponden a los Arquitectos Técnicos todas las atribuciones profesionales descritas en el apartado primero de este artículo, en relación a su especialidad de ejecución de obras; con sujeción a las prescripciones de la legislación del sector de la edificación.

3. La facultad de elaborar proyectos descrita en el párrafo a), se refiere a los de toda clase de obras y construcciones que, con arreglo a la expresada legislación, no precisen de proyecto arquitectónico, a los de intervenciones parciales en edificios construidos que no alteren su configuración arquitectónica, a los de demolición y a los de organización, seguridad, control y economía de obras de edificación de cualquier naturaleza.

4. Corresponden a los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas todas las atribuciones profesionales descritas en el apartado primero de este artículo, en relación a sus especialidades respectivas, con sujeción en cada caso a las prescripciones de la legislación reguladora de las obras públicas.

5. Además de lo dispuesto en los tres primeros apartados de este artículo, los Arquitectos e Ingenieros Técnicos tendrán igualmente aquellos otros derechos y atribuciones profesionales reconocidos en el ordenamiento jurídico vigente, así como las que sus disposiciones reguladoras reconocían a los antiguos Peritos, Aparejadores, Facultativos y Ayudantes de Ingenieros.

6. Las atribuciones profesionales que en la presente Ley se reconocen a los Arquitectos e Ingenieros Técnicos corresponderán también a los antiguos Peritos, Aparejadores, Facultativos y Ayudantes de Ingenieros, siempre que hubieran accedido o accedan a la especialidad correspondiente de la arquitectura o ingeniería técnica conforme a lo dispuesto en la normativa que regula la utilización de las nuevas titulaciones.

Artículo tercero

Las atribuciones a que se refiere la presente Ley se ajustarán en todo caso en su ejercicio a las exigencias derivadas de las directivas de las Comunidades europeas que resulten de aplicación.

Artículo cuarto

Cuando las actividades profesionales incluidas en los artículos anteriores se refieran a materias relativas a más de una especialidad de arquitectura o ingeniería técnicas, se exigirá la intervención del titulado en la especialidad que, por la índole de la cuestión, resulte prevalente respecto de las demás. Si ninguna de las actividades en presencia fuera prevalente respecto de las demás, se exigirá la intervención de tantos titulados cuantas fuesen las especialidades, correspondiendo entonces la responsabilidad a todos los intervinientes.

1.5 CTE Y OTRAS NORMATIVAS Y REGLAMENTOS DE ÁMBITO ESTATAL (RBT, RLAT,…)

1.5.1 Introducción CTE

El Código Técnico de la Edificación (CTE) es el marco normativo que establece las exigencias que deben cumplir los edificios en relación con los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad establecidos en la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de Ordenación de la Edificación (LOE).

Page 26: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

26

Las Exigencias Básicas de calidad que deben cumplir los edificios se refieren a materias de seguridad: seguridad estructural, seguridad contra incendios, seguridad de utilización; y habitabilidad: salubridad, protección frente al ruido y ahorro de energía.

El CTE también se ocupa de la accesibilidad como consecuencia de la Ley 51/2003 de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, LIONDAU.

El CTE pretende dar respuesta a la demanda de la sociedad en cuanto a la mejora de la calidad de la edificación a la vez que persigue mejorar la protección del usuario y fomentar el desarrollo sostenible. El CTE se aplica a edificios de nueva construcción, a obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación y a determinadas construcciones protegidas desde el punto de vista ambiental, histórico o artístico.

El CTE ha sido una herramienta fundamental que ha permitido que la normativa técnica de la edificación pase de ser de uso exclusivo de técnicos y profesionales.

Una de las principales novedades que introduce CTE respecto a la legislación anterior de la edificación en España fue el enfoque por objetivos o prestaciones, que son el conjunto de características objetivas de un edificio que contribuyen a determinar su aptitud para responder a diferentes a las funciones para las que fue diseñado.

Hasta la aprobación del CTE en 2006, la regulación de la edificación había sido de carácter prescriptivo, es decir, establecía los procedimientos aceptados o las guías técnicas que debían seguirse a la hora de construir un edificio. Este tipo de códigos suponen en la práctica una barrera técnica que obstaculiza la aplicación de innovaciones tecnológicas al proceso de edificación.

El CTE se encarga de enunciar los criterios que deben cumplir los edificios pero deja abierta la forma en que deben cumplirse estas reglas. Esta particularidad, que está presente en las regulaciones de la mayor parte de los países de nuestro entorno, permite la configuración de un entorno normativo más flexible.

De esta forma, el CTE favorece el desarrollo de tareas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), así como un aumento del uso de las nuevas tecnologías en el sector de la construcción, al integrar de forma más directa los avances logrados gracias a estas actividades. Así, el enfoque de prestaciones permite la utilización de innovaciones técnicas sin perder de vista los elementos tradicionales del método de la construcción.

El CTE establece las exigencias que deben cumplir los edificios en relación con los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad establecidos en la LOE.

1.5.2 Real Decreto 314/2006

1. El CTE será de aplicación, en los términos establecidos en la LOE y con las limitaciones que en el mismo se determinan, a las edificaciones públicas y privadas cuyos proyectos precisen disponer de la correspondiente licencia a autorización legalmente exigible.

2. El CTE se aplicará a las obras de edificación de nueva construcción, excepto a aquellas construcciones de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva, que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.

Page 27: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

27

3. Igualmente, el CTE se aplicará a las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que se realicen en edificios existentes, siempre y cuando dichas obras sean compatibles con la naturaleza de la intervención y, en su caso, con el grado de protección que puedan tener los edificios afectados. La posible incompatibilidad de aplicación deberá justificarse en el proyecto y, en su caso, compensarse con medidas alternativas que sean técnica y económicamente viables.

4. A estos efectos, se entenderá por obras de rehabilitación aquéllas que tengan por objeto actuaciones tendentes a lograr alguno de los siguientes resultados:

a. La adecuación estructural, considerando como tal las obras que proporcionen al edificio condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.

b. La adecuación funcional, entendiendo como tal la realización de las obras que proporcionen al edificio mejores condiciones respecto de los requisitos básicos a los que se refiere este CTE. Se consideran, en todo caso, obras para la adecuación funcional de los edificios, las actuaciones que tengan por finalidad la supresión de barreras y la promoción de la accesibilidad, de conformidad con la normativa vigente;

c. La remodelación de un edificio con viviendas que tenga por objeto modificar la superficie destinada a vivienda o modificar el número de éstas, o la remodelación de un edificio sin viviendas que tenga por finalidad crearlas.

5. Se entenderá que una obra es de rehabilitación integral cuando tenga por objeto actuaciones tendentes a todos los fines descritos en este apartado.

6. El proyectista deberá indicar en la memoria del proyecto en cuál o cuáles de los supuestos citados se pueden inscribir las obras proyectadas y si éstas incluyen o no actuaciones en la estructura preexistente; entendiéndose, en caso negativo, que las obras no implican el riesgo de daño citado en el artículo 17.1.a) de la LOE.

7. En todo caso deberá comprobarse el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE cuando pretenda cambiarse el uso característico en edificios existentes, aunque ello no implique necesariamente la realización de obras.

8. La clasificación de los edificios y sus zonas se atendrá a lo dispuesto en el artículo 2 de la LOE, si bien, en determinados casos, en los Documentos Básicos de este CTE se podrán clasificar los edificios y sus dependencias de acuerdo con las características específicas de la actividad a la que vayan a dedicarse, con el fin de adecuar las exigencias básicas a los posibles riesgos asociados a dichas actividades. Cuando la actividad particular de un edificio o zona no se encuentre entre las clasificaciones previstas se adoptará, por analogía, una de las establecidas, o bien se realizará un estudio específico del riesgo asociado a esta actividad particular basándose en los factores y criterios de evaluación de riesgo siguientes:

a. Las actividades previstas que los usuarios realicen.

b. Las características de los usuarios.

c. El número de personas que habitualmente los ocupan, visitan, usan o trabajan en ellos.

d. La vulnerabilidad o la necesidad de una especial protección por motivos de edad, como niños o ancianos, por una discapacidad física, sensorial o psíquica u otras que puedan

Page 28: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

28

afectar su capacidad de tomar decisiones, salir del edificio sin ayuda de otros o tolerar situaciones adversas.

e. La familiaridad con el edificio y sus medios de evacuación.

f. El tiempo y período de uso habitual.

g. Las características de los contenidos previstos.

h. El riesgo admisible en situaciones extraordinarias

i. El nivel de protección del edificio.

1.5.3 Parte I con modificaciones del RD 410/2010

Capítulo 2 Condiciones técnicas y administrativas

Artículo 5. Condiciones generales para el cumplimiento del CTE

5.1. Generalidades

5.2. Conformidad con el CTE de los productos, equipos y materiales

Artículo 6 Condiciones del proyecto

6.1. Generalidades

6.2. Control del proyecto

Artículo 7 Condiciones en la ejecución de las obras

7.1. Generalidades

7.2. Control de recepción en obra de productos, equipos y sistemas

7.3. Control de ejecución de la obra

7.4. Control de la obra terminada

Artículo 8 Condiciones del edificio

8.1. Documentación de la obra ejecutada

8.2. Uso y conservación del edificio

Capítulo 3 Exigencias básicas

Artículo 9 Generalidades

Artículo 10 Exigencias básicas de seguridad estructural (SE)

10.1. Exigencia básica SE 1: Resistencia y estabilidad

10.2. Exigencia básica SE 2: Aptitud al servicio

Page 29: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

29

Artículo 11 Exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI)

11.1. Exigencia básica SI 1: Propagación interior

11.2. Exigencia básica SI 2: Propagación exterior

11.3. Exigencia básica SI 3: Evacuación de ocupantes

11.4. Exigencia básica SI 4: Instalaciones de protección contra incendios

11.5. Exigencia básica SI 5: Intervención de bomberos

11.6. Exigencia básica SI 6: Resistencia estructural al incendio

Artículo 12 Exigencias básicas de seguridad de utilización y accesibilidad (SUA)

12.1. Exigencia básica SUA 1: Seguridad frente al riesgo de caídas

12.2. Exigencia básica SUA 2: Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento

12.3. Exigencia básica SUA 3: Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento

12.4. Exigencia básica SUA 4: Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada

12.5. Exigencia básica SUA 5: Seguridad frente al riesgo causado por situaciones con alta ocupación

12.6. Exigencia básica SUA 6: Seguridad frente al riesgo de ahogamiento

12.7. Exigencia básica SUA 7: Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento

12.8. Exigencia básica SUA 8: Seguridad frente al riesgo relacionado con la acción del rayo 1

Código Técnico de la Edificación Parte I

12.9 Exigencia básica SUA 9: Accesibilidad

Artículo 13 Exigencias básicas de salubridad (HS)

13.1. Exigencia básica HS 1: Protección frente a la humedad

13.2. Exigencia básica HS 2: Recogida y evacuación de residuos

13.3. Exigencia básica HS 3: Calidad del aire interior

13.4. Exigencia básica HS 4: Suministro de agua

13.5. Exigencia básica HS 5: Evacuación de aguas

Artículo 14 Exigencias básicas de protección frente al ruido (HR)

Artículo 15 Exigencias básicas de ahorro de energía (HE)

15.1. Exigencia básica HE 1: Limitación de demanda energética

Page 30: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

30

15.2. Exigencia básica HE 2: Rendimiento de las instalaciones térmicas

15.3. Exigencia básica HE 3: Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación

15.4. Exigencia básica HE 4: Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria

15.5. Exigencia básica HE 5: Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica

Anejo I Contenido del proyecto

Anejo II Documentación del seguimiento de la obre

Anejo III Terminología

1.5.4 Documentos básicos

1.5.4.1 Seguridad Estructural

Este Documento Básico (DB) tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permitan cumplir las exigencias básicas de seguridad estructural.

DB SE Seguridad estructural

DB SE-AE: Acciones de la edificación

DB SE-C Cimientos

DB SE-A: Acero

DB SE-F: Fábrica

DB SE-M: Madera

1.5.4.2 Seguridad Caso de Incendio

Este Documento Básico (DB) tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio.

DB SI: Seguridad en caso de incendio con modificaciones del RD 173/2010

DA DB-SI / 1 - Justificación de la puesta en obra de productos de construcción en cuanto a sus características de comportamiento ante el fuego

DA DB-SI / 2 - Normas de ensayo y clasificación de las puertas resistentes al fuego y sus herrajes y mecanismos de apertura

DA DB-SI / 3 - Mantenimiento de puertas peatonales con funciones de protección contra incendios reguladas por el DB SI

1.5.4.3 Seguridad de Utilización y Accesibilidad

Este Documento Básico (DB) tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de seguridad de utilización y accesibilidad.

Page 31: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

31

DB-SUA: Seguridad de utilización y accesibilidad con modificaciones del RD 173/2010

DA DB-SUA / 1 - Clasificación de los vidrios según sus prestaciones frente a impacto y su forma de rotura según la norma UNE-EN 12600:2003

DA DB-SUA / 2 - Criterios para la utilización de elementos y dispositivos mecánicos

1.5.4.4 Salubridad

Este Documento Básico (DB) tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de salubridad.

DB HS: Salubridad

1.5.4.5 Protección frente al Ruido

Este Documento Básico (DB) tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de protección frente al ruido.

DB HR: Protección frente al Ruido

1.5.4.6 Ahorro de Energía

Este Documento Básico (DB) tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de ahorro de energía.

DB HE: Ahorro de energía

DA DB-HE / 1 Zonificación climática en función de la radiación solar global media diaria anual

1.5.5 Introducción al Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, REBT

El Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, REBT, es un reglamento que prescribe las condiciones de montaje, explotación y mantenimiento de instalaciones de baja tensión mediante diferentes instrucciones a cumplir.

ITC-BT-01 Terminología.

ITC-BT-02 Normas de referencia en el Reglamento Electrotécnico de baja tensión.

ITC-BT-03 Instaladores autorizados y empresas instaladoras autorizadas.

Modificada según:

Corrección de errores del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. (BOE 207 26-8-2010)

REAL DECRETO 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso

Page 32: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

32

a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

ITC-BT-04 Documentación y puesta en servicio de las instalaciones.

Modificada según:

REAL DECRETO 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

ITC-BT-05 Verificaciones e inspecciones.

ITC-BT-06 Redes aéreas para distribución en baja tensión.

ITC-BT-07 Redes subterráneas para distribución en baja tensión.

ITC-BT-08 Sistemas de conexión del neutro y de las masas en redes de distribución de energía eléctrica.

ITC-BT-09 Instalaciones de alumbrado exterior.

ITC-BT-10 Previsión de cargas para suministros en baja tensión.

ITC-BT-11 Redes de distribución de energía eléctrica. Acometidas.

ITC-BT-12 Instalaciones de enlace. Esquemas.

ITC-BT-13 Instalaciones de enlace. Cajas generales de protección.

ITC-BT-14 Instalaciones de enlace. Línea general de alimentación.

ITC-BT-15 Instalaciones de enlace. Derivaciones individuales.

ITC-BT-16 Instalaciones de enlace. Contadores: Ubicación y sistemas de instalación.

ITC-BT-17 Instalaciones de enlace. Dispositivos generales e individuales de mando y protección. Interruptor de control de potencia.

ITC-BT-18 Instalaciones de puesta a tierra.

ITC-BT-19 Instalaciones interiores o receptoras. Prescripciones generales.

ITC-BT-20 Instalaciones interiores o receptoras. Sistemas de instalación.

ITC-BT-21 Instalaciones interiores o receptoras. Tubos y canales protectoras.

ITC-BT-22 Instalaciones interiores o receptoras. Protección contra sobreintensidades.

ITC-BT-23 Instalaciones interiores o receptoras. Protección contra sobretensiones.

ITC-BT-24 Instalaciones interiores o receptoras. Protección contra los contactos directos e indirectos.

ITC-BT-25 Instalaciones interiores en viviendas. Número de circuitos y características.

Page 33: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

33

ITC-BT-26 Instalaciones interiores en viviendas. Prescripciones generales de instalación.

ITC-BT-27 Instalaciones interiores en viviendas. Locales que contienen una bañera o ducha.

ITC-BT-28 Instalaciones en locales de pública concurrencia.

ITC-BT-29 Prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas de los locales con riesgo de incendio o explosión.

ITC-BT-30 Instalaciones en locales de características especiales.

ITC-BT-31 Instalaciones con fines especiales. Piscinas y fuentes.

ITC-BT-32 Instalaciones con fines especiales. Máquinas de elevación y transporte.

ITC-BT-33 Instalaciones con fines especiales. Instalaciones provisionales y temporales de obras.

ITC-BT-34 Instalaciones con fines especiales. Ferias y stands.

ITC-BT-35 Instalaciones con fines especiales. Establecimientos agrícolas y hortícolas.

ITC-BT-36 Instalaciones a muy baja tensión.

ITC-BT-37 Instalaciones a tensiones especiales.

ITC-BT-38 Instalaciones con fines especiales. Requisitos particulares para la instalación eléctrica en quirófanos y salas de intervención.

ITC-BT-39 Instalaciones con fines especiales. Cercas eléctricas para ganado.

ITC-BT-40 Instalaciones generadoras de baja tensión.

ITC-BT-41 Instalaciones eléctricas en caravanas y parques de caravanas.

ITC-BT-42 Instalaciones eléctricas en puertos y marinas para barcos de recreo.

ITC-BT-43 Instalación de receptores. Prescripciones generales.

ITC-BT-44 Instalación de receptores. Receptores para alumbrado.

ITC-BT-45 Instalación de receptores. Aparatos de caldeo.

ITC-BT-46 Instalación de receptores. Cables y folios radiantes en viviendas.

ITC-BT-47 Instalación de receptores. Motores.

ITC-BT-48 Instalación de receptores. Transformadores y autotransformadores. Reactancias y rectificadores. Condensadores.

ITC-BT-49 Instalaciones eléctricas en muebles.

ITC-BT-50 Instalaciones eléctricas en locales que contienen radiadores para saunas.

Page 34: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

34

ITC-BT-51 Instalaciones de sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios.

1.5.6 Introducción al Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión

Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09. REAL DECRETO 223/2008, de 15 de febrero.

Modificado según:

Corrección de errores del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

REAL DECRETO 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Este reglamento tiene por objeto establecer las condiciones técnicas y garantías de seguridad a que han de someterse las líneas eléctricas de alta tensión, a fin de:

- Proteger las personas y la integridad y funcionalidad de los bienes que pueden resultar afectados por las mismas.

- Conseguir la necesaria regularidad en los suministros de energía eléctrica.

- Establecer la normalización precisa para reducir la extensa tipificación que existe en la fabricación de material eléctrico.

- Facilitar desde la fase de proyecto de las líneas su adaptación a los futuros aumentos de carga racionalmente previsibles.

Las disposiciones de este reglamento se aplican a las líneas eléctricas de alta tensión, entendiéndose como tales las de corriente alterna trifásica a 50 Hz de frecuencia, cuya tensión nominal eficaz entre fases sea superior a un kilovoltio. Aquellas líneas en las que se prevea utilizar otros sistemas de transporte o distribución de energía -corriente continua, corriente alterna monofásica o polifásica, etc.-, deberán ser objeto de una justificación especial por parte del proyectista, el cual deberá adaptar las prescripciones y principios básicos de este reglamento a las peculiaridades del sistema propuesto.

El reglamento se aplicará:

- A las nuevas líneas, a sus modificaciones y a sus ampliaciones,

- A las líneas existentes antes de su entrada en vigor que sean objeto de modificaciones con variación del trazado original de la línea, afectando las disposiciones de este reglamento exclusivamente al tramo modificado y

Page 35: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

35

- A las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, en lo referente al régimen de inspecciones que se establecen en el mismo sobre periodicidad y agentes intervinientes, si bien para las líneas aéreas con conductores desnudos, los criterios técnicos aplicables en dichas inspecciones serán los correspondientes a la reglamentación con la que se aprobaron, y para el resto de las líneas se aplicarán los criterios normativos y técnicos en virtud de los cuales resultó aprobado en su día el proyecto de instalación y autorizada su puesta en servicio.

Quedan excluidas de la aplicación de las presentes normas las líneas eléctricas que constituyen el tendido de tracción propiamente dicho -línea de contacto-de los ferrocarriles u otros medios de transporte electrificados.

Las prescripciones de este reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias (en adelante también denominadas ITCs) son de carácter general, unas, y específico, otras. Las específicas sustituirán, modificarán o complementarán a las generales, según los casos.

Las prescripciones de este Reglamento y sus ITC se aplicarán sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la normativa de prevención de riesgos laborales y en particular, en el Real decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico, así como cualquier otra normativa aplicable.

Las líneas eléctricas incluidas en este reglamento se clasificarán, atendiendo a su tensión nominal, en las categorías siguientes:

- Categoría especial: Las de tensión nominal igualo superior a 220 kV y las de tensión inferior que formen parte de la red de transporte conforme a lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

- Primera categoría: Las de tensión nominal inferior a 220 kV y superior a 66 kV

- Segunda categoría: Las de tensión nominal igualo inferior a 66 kV y superior a 30 kV

- Tercera categoría: Las de tensión nominal igualo inferior a 30 kV y superior a 1 kV

Si en la línea existen circuitos o elementos en los que se utilicen distintas tensiones, el conjunto de la línea se considerará, a efectos administrativos, al valor de la mayor tensión nominal. Cuando en el proyecto de una nueva línea se considere necesaria la adopción de una tensión nominal superior a 400 kV, la Administración competente establecerá la tensión que deba autorizarse.

Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 01. TERMINOLOGÍA.

Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 02. NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO.

Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 03. INSTALADORES AUTORIZADOS Y EMPRESAS INSTALADORAS AUTORIZADAS PARA LÍNEAS DE ALTA TENSIÓN.

Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 04. DOCUMENTACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS LÍNEAS DE ALTA TENSIÓN.

Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 05. VERIFICACIONES E INSPECCIONES.

Page 36: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

36

Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 06. LÍNEAS SUBTERRANEAS CON CABLES AISLADOS.

Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 07. LÍNEAS AÉREAS CON CONDUCTORES DESNUDOS.

Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 08. LÍNEAS AÉREAS CON CABLES UNIPOLARES AISLADOS REUNIDOS EN HAZ O CON CONDUCTORES RECUBIERTOS.

Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 09. ANTEPROYECTOS Y PROYECTOS.

1.6 LEGISLACIÓN Y NORMATIVA SOBRE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE.

1.6.1 Urbanismo

Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo.

REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2008, DE 20 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO.

1.6.1.1 Legislación y Leyes – Comunidad Valenciana

Ley 16/2005 Urbanística Valenciana

Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje

1.6.1.2 Legislación y Leyes – Murcia

Ley 4/1992, de 30 de julio, de ordenación y protección del territorio de la Región de Murcia.

1.6.1.3 Legislación y Leyes – Andalucía

Ley 1/1994, de 11 de enero, de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Ley 7/2002, de 17 diciembre. Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía

1.6.1.4 Legislación y Leyes – Extremadura

LEY 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

1.6.1.5 Legislación y Leyes – Islas Canarias

Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

1.6.1.6 Legislación y Leyes – Castilla la Mancha

Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre de 2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla La Mancha

1.6.1.7 Legislación y Leyes – Comunidad de Madrid

LEY 7/2000, DE 19 DE JUNIO, DE REHABILITACIÓN DE ESPACIOS URBANOS DEGRADADOS Y DE INMUEBLES QUE DEBAN SER OBJETO DE PRESERVACIÓN

Page 37: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

37

Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo

Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

1.6.1.8 Legislación y Leyes – Castilla y León

Ley 5/1999, de 8 abril, de Urbanismo de Castilla y León

LEY 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

1.6.1.9 Legislación y Leyes – Galicia

Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia.

Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 6/2007, de 11 de mayo, de Medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral.

1.6.1.10 Legislación y Leyes – Asturias

Decreto Legislativo 1/2004 del Principado de Asturias, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo

1.6.1.11 Legislación y Leyes -Cantabria

Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

1.6.1.12 Legislación y Leyes – País Vasco

LEY 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

Ley 4/1990 de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco.

LEY 11/1998, de 20 de abril, de Modificación de la Ley por la que se determina la Participación de la Comunidad en las Plusvalías generadas por la Acción Urbanística. País Vasco

1.6.1.13 Legislación y Leyes – La Rioja

1.6.1.14 Legislación y Leyes – Navarra

Ley Foral 35/2002, de 20 de Diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Navarra

1.6.1.15 Legislación y Leyes – Aragón

Ley 4/2009, de 22 de Junio, de Ordenación del Territorio de Aragón

1.6.1.16 Legislación y Leyes – Cataluña

LEY 3/2012, del 22 de febrero, de modificación ley urbanismo, aprobado Decreto legislativo 1/2010

Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto

LEY 1/1995, DE 16 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN TERRITORIAL GENERAL DE CATALUÑA.

Page 38: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

38

LEY 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial.

LEY 23/1983, DE 21 DE NOVIEMBRE, DE POLÍTICA TERRITORIAL de CATALUÑA

1.6.1.17 Legislación y Leyes – Islas Baleares

Ley 1/1991, de 30 de enero, de Espacios Naturales y de Régimen Urbanístico de las Áreas de Especial Protección de las Islas Baleares.

Ley 1/1994, de 23 de marzo, sobre condiciones para la reconstrucción en suelo no urbanizable de edificios e instalaciones afectados por obras públicas o declaradas de utilidad pública y ejecutada por el sistema de expropiación forzosa.

Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares.

Ley 8/1988, de 1 de julio, sobre edificios e instalaciones fuera de ordenación.

Ley 10/1990, de 23 octubre Disciplina urbanística de las Islas Baleares

Ley 10/1989, de 2 noviembre Sustitución de Planeamiento Urbanístico Municipal en las Islas Baleares

LEY 14/2000, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial. ISLAS BALEARES

1.6.2 Medio ambiente

Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental

Esta Ley regula la responsabilidad de los operadores de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales, de conformidad con el artículo 45 de la Constitución y con los principios de prevención y de que quien contamina paga.

El artículo 45 de la Constitución reconoce el derecho de los ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente adecuado como condición indispensable para el desarrollo de la persona, al tiempo que establece que quienes incumplan la obligación de utilizar racionalmente los recursos naturales y la de conservar la naturaleza estarán obligados a reparar el daño causado con independencia de las sanciones administrativas o penales que también correspondan.

1. Daño medioambiental:

a. Los daños a las especies silvestres y al hábitat, es decir, cualquier daño que produzca efectos adversos significativos en la posibilidad de alcanzar o de mantener el estado favorable de conservación de esos hábitats o especies. El carácter significativo de esos efectos se evaluará en relación con el estado básico, teniendo en cuenta los criterios expuestos en el anexo I.

Los daños a las especies y al hábitat no incluirán los efectos adversos previamente identificados, derivados de un acto del operador expresamente autorizado al amparo de lo establecido en las siguientes normas:

1. El artículo 6.3 y 4 o el artículo 13 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Page 39: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

39

2. La normativa, estatal o autonómica, en materia de montes, de caza y de pesca continental, en el marco de lo establecido por el artículo 28 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.

b. Los daños a las aguas, entendidos como cualquier daño que produzca efectos adversos significativos tanto en el estado ecológico, químico y cuantitativo de las masas de agua superficiales o subterráneas, como en el potencial ecológico de las masas de agua artificiales y muy modificadas.

A tales efectos se estará a las definiciones que establece la legislación de aguas.

No tendrán la consideración de daños a las aguas los efectos adversos a los que le sea de aplicación el artículo 4.7 de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

c. Los daños a la ribera del mar y de las rías, entendidos como cualquier daño que produzca efectos adversos significativos sobre su integridad física y adecuada conservación, así como también aquéllos otros que impliquen dificultad o imposibilidad de conseguir o mantener un adecuado nivel de calidad de aquélla.

d. Los daños al suelo, es decir, cualquier contaminación del suelo que suponga un riesgo significativo de que se produzcan efectos adversos para la salud humana o para el medio ambiente debidos al depósito, vertido o introducción directos o indirectos de sustancias, preparados, organismos o microorganismos en el suelo o en el subsuelo.

2. Daños: El cambio adverso y mensurable de un recurso natural o el perjuicio de un servicio de recursos naturales, tanto si se produce directa como indirectamente.

Quedan incluidos en el concepto de daño aquellos daños medioambientales que hayan sido ocasionados por los elementos transportados por el aire.

3. Riesgo: Función de la probabilidad de ocurrencia de un suceso y de la cuantía del daño que puede provocar.

4. Especies silvestres: Las especies de la flora y de la fauna que estén mencionadas en el artículo 2.3 a de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales o que estén protegidas por la legislación comunitaria, estatal o autonómica, así como por los Tratados Internacionales en que España sea parte, que se hallen en estado silvestre en el territorio español, tanto con carácter permanente como estacional. En particular, las especies incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas o en los catálogos de especies amenazadas establecidos por las comunidades autónomas en sus respectivos ámbitos territoriales.

Quedan excluidas de la definición anterior las especies exóticas invasoras, entendiéndose por tales aquéllas introducidas deliberadas o accidentalmente fuera de su área de distribución natural y que resultan una amenaza para los hábitats o las especies silvestres autóctonas.

5. Hábitat: Las zonas terrestres o acuáticas diferenciadas por sus características geográficas, abióticas y bióticas, y que estén mencionadas en el artículo 2.3.b de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales, o que estén protegidas por otras normas comunitarias, por la legislación estatal o autonómica, o por los Tratados Internacionales en que España sea parte.

6. Estado de conservación:

Page 40: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

40

a. Con respecto a un hábitat, la suma de influencias que actúan sobre él y sobre sus especies típicas que puedan afectar a largo plazo a su distribución natural, a su estructura y a sus funciones, así como a la supervivencia a largo plazo de sus especies típicas en el área de distribución natural de ese hábitat en el territorio español.

El estado de conservación de un hábitat se considerará favorable cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

1. Que su área de distribución natural y las zonas que abarque esa extensión sean estables o estén en crecimiento.

2. Que concurran la estructura específica y las funciones necesarias para su mantenimiento a largo plazo y sea probable que éstas vayan a seguir concurriendo en un futuro previsible.

3. Que el estado de conservación de sus especies típicas sea favorable, tal como se define en la letra b.

b. Con respecto a una especie, la suma de influencias que actúan sobre ella que puedan afectar a su distribución a largo plazo y a la abundancia de sus poblaciones en el área de distribución natural de esa especie en el territorio español.

El estado de conservación de una especie se considerará favorable cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

1. Que los datos de dinámica de población para la especie de que se trate indiquen que se está manteniendo a largo plazo como componente viable de sus hábitats.

2. Que el área de distribución natural de esa especie no se esté reduciendo ni sea probable que vaya a reducirse en un futuro previsible.

3. Que exista un hábitat suficientemente amplio como para mantener a sus poblaciones a largo plazo y sea probable que vaya a seguir existiendo.

7. Aguas: Todas las aguas continentales, tanto superficiales como subterráneas, costeras y de transición definidas en el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, así como los restantes elementos que forman parte del dominio público hidráulico.

8. Ribera del mar y de las rías: Los bienes de dominio público marítimo-terrestre regulados en el artículo 3.1 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

9. Suelo: La capa superior de la corteza terrestre, situada entre el lecho rocoso y la superficie, compuesto por partículas minerales, materia orgánica, agua, aire y organismos vivos y que constituye la interfaz entre la tierra, el aire y el agua, lo que le confiere capacidad de desempeñar tanto funciones naturales como de uso. No tendrán tal consideración aquellos permanentemente cubiertos por una lámina de agua superficial.

10. Operador: Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que desempeñe una actividad económica o profesional o que, en virtud de cualquier título, controle dicha actividad o tenga un poder económico determinante sobre su funcionamiento técnico. Para su determinación se tendrá en cuenta lo que la legislación sectorial, estatal o autonómica, disponga para cada actividad sobre los titulares de permisos o autorizaciones, inscripciones registrales o comunicaciones a la Administración.

Page 41: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

41

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 14.1.b, no quedan incluidos en este concepto los órganos de contratación de las Administraciones públicas cuando ejerzan las prerrogativas que les reconoce la legislación sobre contratación pública en relación con los contratos administrativos o de otra naturaleza que hayan suscrito con cualquier clase de contratista, que será quien tenga la condición de operador a los efectos de lo establecido en esta Ley.

11. Actividad económica o profesional: Toda aquélla realizada con ocasión de una actividad de índole económica, un negocio o una empresa, con independencia de su carácter público o privado y de que tenga o no fines lucrativos.

12. Emisión: La liberación en el medio ambiente, derivada de actividades humanas, de sustancias, de preparados, de organismos o de microorganismos.

13. Amenaza inminente de daños: Una probabilidad suficiente de que se produzcan daños medioambientales en un futuro próximo.

14. Medida preventiva o medida de prevención: Aquélla adoptada como respuesta a un suceso, a un acto o a una omisión que haya supuesto una amenaza inminente de daño medioambiental, con objeto de impedir su producción o reducir al máximo dicho daño.

15. Medida de evitación de nuevos daños: aquélla que, ya producido un daño medioambiental, tenga por finalidad limitar o impedir mayores daños medioambientales, controlando, conteniendo o eliminando los factores que han originado el daño, o haciendo frente a ellos de cualquier otra manera.

16. Medida reparadora o medida de reparación: Toda acción o conjunto de acciones, incluidas las de carácter provisional, que tenga por objeto reparar, restaurar o reemplazar los recursos naturales y servicios de recursos naturales dañados, o facilitar una alternativa equivalente a ellos según lo previsto en el anexo II.

17. Recurso natural: Las especies silvestres y los hábitats, el agua, la ribera del mar y de las rías y el suelo.

18. Servicios de recursos naturales: Las funciones que desempeña un recurso natural en beneficio de otro recurso natural o del público.

19. Estado básico: Aquél en que, de no haberse producido el daño medioambiental, se habrían hallado los recursos naturales y los servicios de recursos naturales en el momento en que sufrieron el daño, considerado a partir de la mejor información disponible.

20. Recuperación, incluida la recuperación natural: Tratándose de las aguas y de las especies silvestres y los hábitat, el retorno de los recursos naturales y los servicios de recursos naturales dañados a su estado básico; tratándose de los daños al suelo, además, la eliminación de cualquier riesgo significativo de que se produzcan efectos adversos para la salud humana.

21. Costes: Todo gasto justificado por la necesidad de garantizar una aplicación adecuada y eficaz de esta Ley ante un supuesto de daño medioambiental o de amenaza de daño medioambiental, cualquiera que sea su cuantía. En particular, quedan comprendidos todos los gastos que comporte la correcta ejecución de las medidas preventivas, las de evitación de nuevos daños y las reparadoras; los de evaluación de los daños medioambientales y de la amenaza inminente de que tales daños ocurran; los dirigidos a establecer las opciones de acción posible y a elegir las más adecuadas; los generados para obtener todos los datos pertinentes y los encaminados a garantizar el seguimiento y supervisión. Entendiendo comprendidos, entre

Page 42: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

42

tales gastos, los costes administrativos, jurídicos, y de actividades materiales y técnicas necesarias para el ejercicio de las acciones citadas.

22. Autoridad competente: Aquella encargada de desempeñar los cometidos previstos en la presente Ley, que designen en su ámbito respectivo de competencias la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de esta Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.

23. Público: Cualquier persona física o jurídica, así como sus asociaciones, organizaciones y grupos constituidos con arreglo a la normativa que les sea de aplicación.

1.7 NORMATIVA DE ÁMBITO AUTONÓMICO.

El Estatuto de Autonomía es la norma institucional básica española de una comunidad, reconocida por la Constitución española de 1978 en su artículo 147 y cuya aprobación se lleva a cabo mediante Ley Orgánica, tipo de norma que requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados en una votación final sobre el conjunto del proyecto. En él se recogen, al menos, la denominación de la Comunidad, la delimitación territorial, la denominación, organización y sede de las instituciones autónomas, las competencias asumidas y, si procede, los principios del régimen lingüístico.

1.7.1 Elaboración del Estatuto de Autonomía

Como norma institucional básica de la Comunidad Autónoma, con reconocimiento constitucional y formar parte del ordenamiento jurídico, debe ser aprobada por Ley Orgánica, su contenido es acordado por la Comunidad Autónoma y los representantes del Estado. No es una norma del poder constituyente. Fija las normas básicas de la Comunidad Autónoma, instituciones, competencias. Y Es la norma superior del ordenamiento jurídico en la Comunidad autónoma después de la Constitución.

- Vía Lenta (Art. 146). El proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los diputados y senadores elegidos en ellas y serán elevado a la Cortes Generales para su tramitación como ley orgánica.

- Vía Especial (Art. 151.2). El gobierno convoca a los diputados y a los senadores del territorio para que se constituyan en asamblea para elaborar el proyecto del Estatuto de Autonomía, que se aprobara en mayoría absoluta. El proyecto se remite a la comisión constitucional de Congreso de los Diputados y en el plazo de dos meses se examina, el texto se someterá a referéndum en esas provincias.

- Vía Excepcional (Art. 144). Por motivos de interés nacional el gobierno de España podrá tomar la iniciativa de las corporaciones locales, elaborando un proyecto de Estatuto de Autonomía que debe ser aprobado por las Cortes Generales.

Las competencias no exclusivas del Estado pueden ser asumidas por las comunidades autónomas, aquellas que no son exclusivas del Estado y no son asumidas por las Comunidades deben ser realizadas por el Estado.

Page 43: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

43

1.7.2 Delegación de legislación.

Las Cortes Generales pueden atribuir a las Comunidades Autónomas la competencia en legislación sobre materia, Las Cortes Generales darán unas directrices de legislación a través de las leyes marcos, que establece los controles que se ejercerán las Cortes Generales.

1.7.3 Delegación de competencias.

El estado delega competencias en la Comunidad autónoma, a través de la Ley de Transferencia que es una Ley orgánica, que preverá el control de la competencia y medios financieros de ejecución.

1.7.4 Ley de armonización.

Cuando las Comunidades Autónomas tienen competencias legislativas, el estado puede dictar leyes que armonicen las distintas legislaciones.

1.7.5 Conflicto de competencias.

El Tribunal constitucional conocerá de los conflictos de competencias entre el Estado y las Comunidades autónomas o los conflictos de estas entre sí. Art. 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) El Tribunal Constitucional conocerá de los conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones asignadas por la Constitución, los Estatutos, Ley orgánica u ordinarias. Art. 60 LOTC los conflictos de competencia que opongan al Estado con una Comunidad o estas entre sí, podrán ser suscitadas por el gobierno o el gobierno de Comunidad por persona física o jurídica.

Conflicto positivo entre el Estado y la Comunidad o entre dos Comunidades, por invasión de competencias, Cuando una Administración cree que otras le han invadido su competencia, en el plazo de 2 meses desde el comienzo de la intromisión. La primera Administración realizará un requerimiento para que se desista esta actuación. La segunda administración debe anular su actuación en el plazo de 1 mes, sino lo realizase, la primera Administración podrá presentar ante el Tribunal Constitucional el conflicto positivo de competencias.

Page 44: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

44

2. EL INGENIERO EN LA EMPRESA (10 h)

2.1 ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN INDUSTRIAL.

2.1.1 INTRODUCCION

Toda estrategia empresarial debe constar, al menos, de cuatro elementos. En primer lugar, debe incluir una serie de objetivos a largo plazo, lo que podemos establecer como la misión de la empresa, es decir sus propósitos. La misión de empresa puede adoptar formas muy diversas, pero en el fondo subyacen las intenciones que definen la orientación estratégica general de la empresa: “dominar el mercado”, “ser líder tecnológico”, “ofrecer los mejores precios” y “ofrecer el producto de mayor calidad”. En segundo lugar, debe establecer el ámbito de actuación de la empresa, es decir, los productos que piensa ofrecer, los mercados que desea abordar y las áreas de actividad en las que desea tomar parte. Este tipo de decisiones corresponde al ámbito de la estrategia corporativa. En tercer lugar, la estrategia debe especificar la forma en que la empresa piensa alcanzar una posición ventajosa en cada negocio o mercado en el que opere. Más concretamente, la empresa debe determinar su estrategia competitiva o estrategia de negocio, es decir, la forma en que piensa afrontar la competencia en cada uno de los negocios en los que está presente.

De este modo se distinguen los tres niveles jerárquicos de la estrategia empresarial:

2.1.2 ESTRATEGIA CORPORATIVA:

Consiste en la toma de decisiones de largo alcance sobre el ámbito de actuación de la empresa. Estas decisiones se configuran en torno a las tres dimensiones siguientes: vertical, horizontal y geográfica. La dimensión vertical comprende las fases productivas sucesivas que deben llevarse a cabo para obtener el producto final que compra el consumidor. Las decisiones estratégicas en esta dimensión deben determinar cuáles de esas fases son llevadas a cabo por la empresa y cuáles no. La dimensión horizontal se refiere al número de negocios distintos en los que está presente la empresa. La empresa diversifica su ámbito horizontal de actividad a medida que entra en nuevos negocios. La dimensión geográfica hace referencia a la presencia espacial de las actividades de la empresa, pudiendo ser local, regional, nacional, internacional y global. A estas tres dimensiones puede añadirse una cuarta dimensión, relativa al establecimiento de acuerdos de cooperación con otras empresas para desarrollar proyectos conjuntos.

a. Dimensión vertical:

Integración vertical: agrupación dentro de la misma empresa de varios procesos productivos consecutivos, aunque tecnológicamente separables, necesarios para la producción de un bien o servicio. La producción de cualquier bien o servicio requiere la realización de un conjunto de actividades sucesivas que comienzan con la obtención de las materias primas y finaliza con la distribución de los bienes terminados. Ventajas: mejor calidad, puntualidad, aprovechamiento de equipo, espacio, competencias personales y con alto volumen de especialización y eficiencia. En cuanto a la orientación de la integración:

- Integración vertical hacia atrás (aguas arriba): realización de actividades de la cadena vertical previas a la actividad esencial o principal de la empresa, como plantearse si debería gestionar directamente sus propias fuentes de materias prima, etc.

- Integración vertical hacia delante (aguas abajo): realización de actividades de la cadena vertical posteriores a la actividad principal de la empresa, como plantearse si deberían disponer de una red propia de distribución de sus productos, etc.

Page 45: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

45

b. Dimensión horizontal:

Diversificación: representa la cartera de negocios de una empresa, es decir, la variedad de sectores en que está presente y la variedad de productos que ofrece dentro de cada sector. Ventajas: simplificación en gestión, claridad de objetivos, imagen única, mejor conocimiento; desventajas: mayor riesgo empresarial ante modificaciones del entorno, menor flexibilidad y adaptación. Se distinguen dos tipos:

- Diversificación relacionada: existe algún tipo de relación entre los negocios.

- Diversificación no relacionada: no existe ninguna relación entre los negocios.

- Dimensión geográfica:

Internacionalización: ofrecer bienes y servicios a mercados nuevos, concibiendo ofertas apropiadas, atractivas, completas y rentables. Desde el punto de vista del mercado es buscar clientes y consumidores para los productos y servicios de la empresa en el exterior. Los procesos de internacionalización empresarial tienden a fomentar el desarrollo de todos los países que se ven involucrados, puesto que cada uno de ellos aporta determinados recursos al proceso.

2.1.2.1 Estrategia competitiva:

Los resultados económicos de una empresa no solo dependen de las condiciones estructurales de la industria, sino también de su habilidad específica para crear valor de cara al consumidor, y en esto consiste la estrategia competitiva, en determinar cómo crear y reforzar la competitividad del negocio a largo plazo. La actividad competitiva en el mercado se materializa en la variedad de ofertas realizadas por los distintos competidores con la finalidad de atraer a los consumidores. Cada producto ofrecido lleva un excedente del consumidor asociado de manera implícita. El consumidor trata de elegir aquella oferta que le proporciona un mayor excedente. La creación de valor es el elemento fundamental de la estrategia competitiva. Tener una ventaja competitiva implica poder crear más valor que los competidores. Al crear más valor, la empresa es capaz de proporcionar al consumidor un excedente equivalente o superior al de los competidores, al tiempo que obtiene un mayor beneficio. Las variables relacionadas con la creación de valor son el coste y el beneficio percibido por el consumidor. Ambas variables determinan las dos formas en que la empresa puede crear valor y obtener una ventaja competitiva: reduciendo costes o incrementando el beneficio percibido por el consumidor.

- Estrategia de liderazgo en costes: cuando una empresa es capaz de proporcionar al consumidor un excedente comparable al resto de sus competidores pero con un coste sensiblemente inferior. Normalmente, la empresa que posee una ventaja en costes ofrece un producto con un beneficio percibido inferior al de sus competidores, es decir suministra a un precio más bajo un producto o servicio similar al de los competidores.

- Estrategia de diferenciación: cuando una empresa es capaz de crear más valor que los competidores ofreciendo un producto de mayor beneficio percibido, incurriendo en un coste superior. Normalmente, la empresa que posee una ventaja en diferenciación ofrece un producto a un precio superior al de los competidores, pero con unas características diferenciadas por las que el consumidor está dispuesto a pagar ese sobreprecio.

- Estrategia de concentración: La empresa centra sus productos en un segmento del mercado (nicho), de forma que pueda conseguir un volumen de ventas continuado y creciente en cada uno

Page 46: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

46

de ellos. Busca satisfacer las necesidades del segmento, mejor que los competidores que se dirigen a todo el mercado. Esta estrategia permite obtener una alta participación en el segmento elegido pero baja a nivel del mercado total.

2.1.2.2 Estrategia funcional:

Se centra en cómo utilizar y aplicar los recursos y habilidades dentro de cada área funcional de cada negocio o unidad estratégica, con el fin de maximizar la productividad de dichos recursos. Una empresa necesita una estrategia funcional para cada actividad de negocios importante y para cada unidad organizacional, por lo cual un negocio necesita tantas estrategias funcionales como número de actividades principales tenga. La estrategia funcional, aun cuando tiene una esfera de acción más limitada que la del negocio, le añade detalles pertinentes a su plan de acción general. Pretende establecer o reforzar las competencias específicas y las habilidades competitivas calculadas para mejorar su posición de mercado. Al igual que la estrategia competitiva, la estrategia funcional debe apoyar la estrategia general de la compañía, así como su enfoque competitivo. La responsabilidad principal de concebir estrategias para cada uno de los diversos procesos y funciones de negocios por lo común se delega en los jefes de los respectivos departamentos funcionales y en los administradores de las actividades. Las áreas funcionales más caracterizadas son: producción, comercialización, financiación, recursos humanos, tecnología y compras.

ANALISIS GESTION

El análisis DAFO o también llamado DAFO, FODA o matriz del análisis DAFO es una herramienta analítica visual iniciadora del pensamiento estratégico que te permite preparar y elaborar el plan que se necesita para ver cuál es el presente de la empresa y cómo será el futuro y por ello provocó una revolución en el campo de la estrategia empresarial. Pues bien en esta herramienta se realiza un análisis de las Debilidades de la empresa, Amenazas del mercado hacia la empresa, Fortalezas de la empresa y Oportunidades que se pueden dar en el sector.

Es también llamado SWOT que corresponde con las mismas siglas pero en inglés (Strengths o fortalezas, Weaknesses o debilidades, Oportunities u oportunidades, Threats o amenazas). Para construir un DAFO se tiene que realizar un análisis de cómo se encuentra la empresa y cómo se encuentra el mercado sobre estos conceptos.

Las debilidades, también son los conocidos como puntos débiles. Son aspectos que limitan o reducen la capacidad de desarrollo efectivo de la estrategia de la empresa, constituyen una amenaza para la organización y deben, por tanto, ser controladas y superadas.

Las fortalezas, también llamadas puntos fuertes. Son capacidades, recursos, posiciones alcanzadas y, consecuentemente, ventajas competitivas que deben y pueden servir para explotar oportunidades.

Las amenazas se definen como toda fuerza del entorno que puede impedir la implantación de una estrategia, o bien reducir su efectividad, o incrementar los riesgos de la misma, o los recursos que se requieren para su implantación, o bien reducir los ingresos esperados o su rentabilidad.

Las oportunidades son todo aquello que pueda suponer una ventaja competitiva para la empresa, o bien representar una posibilidad para mejorar la rentabilidad de la misma o aumentar la cifra de sus negocios.

No existe un número determinado de oportunidades o amenazas que debamos enumerar. Pero nos tenemos que dar cuenta de que los análisis DAFO no son atemporales por lo que convendría realizar varios a lo largo del año de manera que se puedan ver las nuevas oportunidades que presenta el mercado, las nuevas fortalezas de la empresa…

Page 47: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

47

Únicamente para realizar un DAFO nos tenemos que hacer una serie de preguntas para cada uno de los conceptos que serían del tipo y responderlas con la máxima objetividad, ya que el DAFO al no ser un sistema evaluable ni cuantificable puede presentar los errores propios de la subjetividad:

Oportunidades: ¿a qué buenas oportunidades se enfrenta la empresa?; ¿de qué tendencias del mercado se tiene información?; ¿existe una coyuntura en la economía del país?; ¿qué cambios de tecnología se están presentando en el mercado?; ¿qué cambios en la normatividad legal y/o política se están presentando?; ¿qué cambios en los patrones sociales y de estilos de vida se están presentando?

Amenazas: ¿a qué obstáculos se enfrenta la empresa?; ¿qué están haciendo los competidores?; ¿se tienen problemas de recursos de capital?; ¿puede algunas de las amenazas impedir totalmente la actividad de la empresa?

Fortalezas: ¿qué ventajas tiene la empresa?; ¿qué hace la empresa mejor que cualquier otra?; ¿a qué recursos de bajo coste o de manera única se tiene acceso?; ¿qué percibe la gente del mercado como una fortaleza?; ¿qué elementos facilitan obtener una venta?

Debilidades: ¿qué se puede mejorar?; ¿que se debería evitar?; ¿qué percibe la gente del mercado como una debilidad?; ¿qué factores reducen las ventas o el éxito del proyecto?

Concluyendo el análisis DAFO tiene las ventajas de que este análisis facilita la estrategia a seguir de acuerdo con la propia evolución de la empresa y la evolución del mercado externo, pero también las desventajas de no poder clasificar una determinada característica bajo un concepto u otro.

2.2 GESTIÓN DE LA CALIDAD.

La Norma ISO 9001 especifica los requisitos para los sistemas de gestión de la calidad aplicables a toda organización que necesite demostrar su capacidad para proporcionar productos que cumplan los requisitos de sus clientes y los reglamentarios que le sean de aplicación, con el objetivo de aumentar la satisfacción del cliente.

Los ocho principios de la gestión de calidad son:

2.2.1.1 Enfoque en el cliente:

Dado que las organizaciones dependen de sus clientes, deben comprender sus necesidades actuales y futuras, satisfacer las mismas y luchar para superar las expectativas de los clientes. La organización debe ver al cliente no sólo como un consumidor sino, particularmente, como el usuario de los productos y servicios producidos por la organización y debe asegurarse de que esto se ajuste a los objetivos de la compañía. Por lo tanto, debe establecerse un sistema centrado en el cliente, de manera que la organización pueda tener un mejor panorama de las necesidades y expectativas del cliente para poder satisfacerlas de la mejor manera posible. Además, debe evaluarse regularmente la satisfacción del cliente, de modo que se puedan identificar las oportunidades y/o riesgos tan pronto como sea posible.

2.2.1.2 Liderazgo:

Los directores de la organización definen coherentemente los objetivos y la orientación de la organización. Deben crear y mantener la atmósfera interna adecuada para que los empleados se sientan totalmente comprometidos en el logro de los objetivos de la organización. El objetivo de este principio es asegurar que se tomen en cuenta las necesidades de todos los participantes en el momento de definir y formalizar una

Page 48: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

48

visión clara para el futuro de la organización estableciendo objetivos que satisfagan a todos. Deben crearse valores compartidos, de manera a reemplazar los posibles temores por una relación de confianza.

2.2.1.3 Compromiso de las personas:

Los empleados de todos los niveles constituyen la esencia de una organización. Al involucrar a todos, las aptitudes de cada individuo trabajan para la organización. Los empleados deben comprender que juegan un rol importante en la organización y deben involucrase en el proceso de establecer objetivos motivadores para sí mismos. Las habilidades del empleado deben evaluarse regularmente y deben implementarse planes de capacitación para ayudar a los empleados a evolucionar en su trabajo. A la inversa, también puede resultar útil permitir que los empleados evalúen el estilo de gestión de sus superiores y su relación de trabajo. En ese contexto, cada empleado se inclinará cada vez más a mejorar sus habilidades para lograr sus objetivos personales y, por lo tanto, para compartir su experiencia y conocimientos.

2.2.1.4 Enfoque del proceso:

Un resultado esperado se logra con más eficacia cuando se administran las acciones y los recursos correspondientes como procesos. Por lo tanto, las actividades necesarias para lograr un resultado deben identificarse claramente como procesos y cada persona debe hacerse responsable de uno de estos procesos. La identificación de actividades puede resultar más fácil si se compromete a las partes involucradas. Sobre esta base, es posible evaluar el desempeño de cada proceso y analizar el modo en que puede ser mejorado para satisfacer mejor los objetivos estratégicos de la compañía.

2.2.1.5 Enfoque del sistema de administración:

Identificar, comprender y administrar un sistema de procesos interdependientes para objetivos específicos permite que las organizaciones mejoren su efectividad y eficacia. La idea de este principio es considerar que el acto de estructurar y documentar claramente las acciones que contribuyen a los objetivos de la organización permite mejorar su efectividad y eficacia. Para esto, la organización primero debe identificar las dependencias existentes para reducir los conflictos entre procesos y el trabajo repetido. Esto debe llevar a la formalización de un sistema de gestión de calidad claramente documentado. Capacitar o informar a los participantes necesarios puede ser esencial para asegurar que todos cumplan con este paso.

2.2.1.6 Mejoras continuas:

Mejorar de manera continua debe ser uno de los objetivos permanentes de la organización. Se deben controlar los diferentes procesos y analizar su rendimiento cíclicamente para sugerir e implementar mejoras. Esto se puede llevar a cabo a través de una revisión de administración regular y con auditorías internas y externas. Es muy importante saber cómo detectar mejoras y hacer que todos las conozcan.

2.2.1.7 Enfoque de toma de decisiones basado en hechos:

Las decisiones eficaces se basan en el análisis de datos e información tangible. Este principio consiste en tomar decisiones basadas en el análisis fáctico de información corroborada por la experiencia y la intuición. Según este enfoque, después del hecho es más fácil argumentar sobre una decisión bien fundada refiriéndose a documentos disponibles. Esto brinda los medios para que todas las personas involucradas entiendan el modo en que se toman las decisiones.

Page 49: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

49

2.2.1.8 Relaciones con proveedores de beneficio mutuo:

Una organización y sus proveedores son interdependientes y una relación de beneficio mutuo mejora su capacidad para crear valores. La relación con los proveedores se debe pensar de modo de conciliar logros a corto plazo con consideraciones futuras. Para lograr esto, una organización debe comprender los intereses de sus socios, definir claramente sus obligaciones en un contrato y evaluar regularmente su desempeño. Cuando este principio se aplica correctamente, una organización puede mejorar notablemente su relación con los proveedores con respecto al tiempo de respuesta y, por lo tanto, al costo total.

2.2.1.9 Estructura de ISO 9001:2008

Cap.1 al 3: Guías y descripciones generales.

Cap.4 Sistema de gestión: contiene los requisitos generales y los requisitos para gestionar la documentación.

Cap.5 Responsabilidades de la Dirección: contiene los requisitos que debe cumplir la dirección de la organización, tales como definir la política, asegurar que las responsabilidades y autoridades están definidas, aprobar objetivos, el compromiso de la dirección con la calidad, etc.

Cap.6 Gestión de los recursos: la Norma distingue 3 tipos de recursos sobre los cuales se debe actuar: RR.HH., infraestructura, y ambiente de trabajo. Aquí se contienen los requisitos exigidos en su gestión.

Cap.7 Realización del producto/servicio: aquí están contenidos los requisitos puramente de lo que se produce o brinda como servicio (la norma incluye servicio cuando denomina "producto"), desde la atención al cliente, hasta la entrega del producto o el servicio.

Cap.8 Medición, análisis y mejora: aquí se sitúan los requisitos para los procesos que recopilan información, la analizan, y que actúan en consecuencia. El objetivo es mejorar continuamente la capacidad de la organización para suministrar productos y/o servicios que cumplan con los requisitos. El objetivo declarado en la Norma, es que la organización busque sin descanso la satisfacción del cliente a través del cumplimiento de los requisitos.

2.3 DISEÑO Y GESTIÓN DE PROCESOS DE PRODUCCIÓN.

2.3.1.1 Introducción

Un proceso de fabricación es el conjunto de operaciones unitarias necesarias para modificar las características de las materias primas. Dichas características pueden ser de naturaleza muy variada tales como la forma, la densidad, la resistencia, el tamaño o la estética. Se realizan en el ámbito de la industria.

Para la obtención de un determinado producto serán necesarias multitud de operaciones individuales de modo que, dependiendo de la escala de observación, puede denominarse proceso tanto al conjunto de operaciones desde la extracción de los recursos naturales necesarios hasta la venta del producto como a las realizadas en un puesto de trabajo con una determinada máquina/herramienta.

En el ámbito industrial se suelen considerar convencionalmente los procesos elementales que se indican, agrupados en dos grandes familias:

Tecnología mecánica:

- Moldeo Fundición

Page 50: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

50

- Pulvimetalurgia

- Moldeo por inyección

- Moldeo por soplado

- Moldeo por compresión

- Conformado o deformación plástica. Laminación

- Forja

- Extrusión

- Estirado

- Conformado de chapa

- Encogimiento

- Calandrado

- Procesos con arranque de material Mecanizado Torneado

- Fresadora

- Taladrado

- Electroerosión

Tratamiento térmico:

- Templado

- Revenido

- Recocido

- Nitruración

- Sinterización

Tratamientos superficiales;

- Acabado Eléctricos Electropulido

- Abrasivos Pulido

Tecnología química

Procesos físicos

Procesos químicos Tratamientos superficiales Pasivado

Page 51: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

51

2.3.1.2 Gestión de proyectos.

La gestión de proyectos contiene los siguientes apartados:

- Planificación, programación y control de proyectos. Diagrama de Gantt

- Programación y control de proyectos por el método del camino crítico. El método PERT

- Programación final: diagrama de Gantt obtenido a partir del PERT

- La planificación de la producción y la gestión de los materiales....

- Modelos de gestión de materiales. El sistema MRP. El plan maestro de producción PMP

- Previsión de la demanda. Métodos basados en las series temporales

- La gestión del stock

- La importancia de los materiales: Diagrama ABC

- Clasificación del stock

- Estrategia logística y distribución. El servicio al cliente

- La cadena de suministro y la gestión en el entorno Just in Time

2.4 INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN (I+D+I) EN LA EMPRESA.

Los Sistemas de Gestión de la I+D+i permiten a empresas y organismos, independientemente de su tamaño o del sector económico al que pertenezcan, mejorar de manera sistemática sus actividades de I+D+i, sin encorsetarlas en reglas fijas que coarten la imaginación e inteligencia emocional de los investigadores, proporcionando directrices útiles para organizar y gestionar eficazmente este tipo de actividades.

La norma UNE 166002 contiene requisitos y directrices prácticas para la formulación y el desarrollo de políticas de I+D+i, para el establecimiento de objetivos acordes con las actividades, productos y servicios específicos de cada organización, para la identificación de tecnologías emergentes o nuevas tecnologías no aplicadas en su sector, cuya asimilación y posterior transferencia proporcionarán la base para generar proyectos, potenciar sus productos, procesos o servicios y mejorar su competitividad.

La Certificación del Sistema de Gestión de la I+D+i permite a las empresas:

- Sistematizar sus actividades de I+D+i e integrarlas en la gestión general de la empresa.

- Planificar, organizar y controlar las unidades de I+D+i, así como la cartera de productos generados.

- Establecer la interacción de la I+D+i con otros departamentos o divisiones.

- Demostrar la transparencia de las actividades de I+D+i.

- Aportar un valor añadido de confianza en la actividad de I+D+i de la empresa, mejorando su imagen empresarial y su competitividad.

- Compatibilidad con otros sistemas de gestión.

Page 52: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

52

El proceso de la gestión de la I+D+i es el conjunto de actividades que interaccionadas transforman ideas en resultados de I+D+i.

Las principales características del proceso de I+D+i son:

- Uso continuo de información.

- Uso de vigilancia y previsión tecnológica.

- Gestión de riesgo e incertidumbres.

- Gestión de la propiedad intelectual.

- Estructura multidisciplinar de la Unidad I+D+I.

- Larga duración en el tiempo.

Las principales ventajas que aportan los SGIDi a las organizaciones son las siguientes:

- Fomento de las actividades I+D+I.

- Directrices para organizar y gestionar eficaz y eficazmente la I+D+i en una organización.

- - Permite no perder actividades I+D+I.

- Potencia la I+D+I dentro de la organización como un factor diferencial.

- Perfectamente integrable con otros Sistemas de Gestión Empresarial tipo ISO.

2.4.1 GENERALIDADES

La organización debe establecer, documentar, implantar y mantener un sistema de gestión I+D+I:

Identificar las actividades I+D+I

Secuencia e interacción de actividades I+D+I.

Criterios y métodos necesarios.

Disponibilidad de recursos e información.

Seguimiento, medición y análisis.

Acciones para conseguir los resultados.

Protección y explotación de los resultados.

2.4.1.1 Documentación

La documentación del SGIDi de constar de los siguientes elementos:

a) Política y objetivos de I+D+I.

b) Procedimientos requisitos por la norma.

Page 53: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

53

c) Documentos necesarios para asegurar la eficacia.

d) Registros

e) Elaboración, revisión, aprobación de documentos.

f) Actualización de documentos.

g) Distribución de las versiones apropiadas en puntos de utilización.

h) Documentación y registros legibles, identificables y accesibles.

i) Prevenir el uso de documentación obsoleta.

2.4.1.2 Responsabilidad de la Dirección

Los requisitos incluidos en este punto de la Norma UNE 166002 son:

- Compromiso de la dirección.

- Enfoque a las partes interesadas.

- Política de I+D+i.

- Planificación de Objetivos de I+D+i.

- Responsabilidad, autoridad y comunicación

- Revisión por la Dirección.

Las principales diferencias con el estándar internacional de calidad son:

- En lugar de enfocar el calidad, está enfocado a la I+D+i y no únicamente a la satisfacción del cliente.

- El compromiso de la dirección debe incluir la aprobación y revisión de presupuestos dirigidos a I+D+i.

- La política debe incluir la protección y explotación de los resultados.

- Las partes interesadas no son únicamente los clientes, sino también accionistas, suministradores, colaboradores, el mercado y la sociedad.

- Establecer criterios de nivel de riesgo.

- Aparecen las figuras de Unidad de Gestión de I+D+i y de Unidad de I+D+i, siendo la primera encargada de labores de control y seguimiento y la segunda de ejecución.

2.4.1.3 Gestión de recursos

En relación a los recursos humanos los requisitos van dirigidos a garantizar:

- La motivación del personal.

- La competencia

Page 54: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

54

- La toma de conciencia

- La formación.

La organización debe proporcionar y mantener la infraestructura y equipos necesarios para garantizar que el proceso de I+D+i se desarrolla de un modo eficaz.

El ambiente de trabajo también debe ser propicio para alcanzar los objetivos de las actividades de I+D+i.

2.4.2 ACTIVIDADES DE I+D+I

Las actividades de I+D+i son aquellos procesos desarrollados por la Unidad de I+D+i para ejecutar proyectos y desarrollar tecnología y las que realiza la Unidad de Gestión de I+D+i para gestionar el SGIDi.

Para el desarrollo y aplicación de estas actividades se emplean herramientas o métodos tradicionalmente empleados como herramientas de calidad, tales como:

- Benchmarking.

- AMFE.

- Matriz DAFO.

- Histogramas.

- Brainstorming (Tormenta de ideas)

- Diagrama de Ishikawa.

- Diagrama de Pareto.

- QFD.

- Diagramas de árbol.

- Vigilancia tecnológica.

Objetivo: Obtener información acerca de las nuevas tecnologías que aparecen en el mercado y que la empresa puede incorporar a sus procesos para elaborar productos y servicios. Se debe conseguir que la información adecuada esté en el momento preciso y a disposición de quienes la necesitan para lograr reducir riesgos, anticiparse a los cambios, innovar, cooperar y progresar.

Entradas: Fuentes de información internas y externas a la empresa.

Salidas: Bases de datos, ideas, informes de eficacia de SVT.

2.4.2.1 Vigilancia Tecnológica

La Vigilancia Tecnológica es el proceso organizado, selectivo y sistemático, para captar información del exterior y de la propia organización, sobre ciencia y tecnología, seleccionarla, analizarla, difundirla y comunicarla, para convertirla en un conocimiento con el fin de tomar decisiones con menor riesgo y poder anticiparse a los cambios.

Page 55: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

55

La vigilancia tecnológica es una de las herramientas más importantes para garantizar la continuidad de la I+D+i en las organización, tanto que actualmente existe una norma experimental, la UNE 166006:06, donde se describen los requisitos para implantar un Sistema de Vigilancia Tecnológica.

Objetivo: Promover la reflexión para detectar nuevas ideas que permitan el desarrollo de productos, procesos y servicios y analizar e identificar problemas y oportunidades.

Entrada: Herramientas I+D+I e información externa.

Salida: Informe de previsión tecnológica.

2.4.2.2 Creatividad.

Proceso mental que ayuda a generar nuevas ideas.

Ejemplo: Brainstorming. Pensar de forma distinta a la habitual para llegar a nuevas ideas que resuelvan problemas.

Para el desarrollo de la creatividad es preciso que en la empresa exista un clima adecuado, confianza entre las partes, una buena comunicación y unos procedimientos.

La creatividad no está en contraposición con las reglas establecidas, pero si estas son muy rígidas y existe un control exhaustivo sobre los procesos, generalmente por falta de confianza, es difícil que las mentes creadoras puedan desarrollarse.

2.4.2.3 Análisis interno.

Objetivo: Establecer la sistemática para llevar a cabo el análisis interno como instrumento para valorar las ideas innovadoras.

Analizar la estructura actual: Inventariar RR.HH. y materiales, catalogar habilidades y conocimientos, factores de éxito y fracaso, funciones básicas.

Entrada: Información recogida con otras herramientas IDI.

Salidas: Informe de análisis interno.

2.4.2.4 Análisis externo.

Objetivo: Establecer la sistemática para llevar a cabo el análisis externo como instrumento para valorar ideas innovadoras, comparando estas con la realidad exterior.

Entrada: Resultados de otras herramientas

Salidas: Informe de análisis externo

2.4.2.5 Identificación y análisis de problemas y oportunidades.

Sistemática para analizar los problemas y oportunidades que se presentan, considerando los resultados de I+D+i de interés en el mercado que son propios de la organización.

Las principales actividades que se deben desarrollar para cumplir con este requisito de norma son:

Page 56: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

56

- Analizar los resultados científicos y tecnológicos

- Seguir los resultados para adelantarse a los cambios

- Identificar barreras y definir plan.

- Identificar colaboraciones externas.

- Probabilidades de éxito.

- Metodología para calcular costes.

- Analizar la coherencia entre organización y proyectos I+D+i.

2.4.3 ANÁLISIS Y SELECCIÓN DE IDEAS DE I+D+I.

Objetivo: Recoger, evaluar y seleccionar ideas para adoptar y desarrollar.

Entradas: Ideas sugeridas por el personal.

Salidas: Proyectos IDI, listado de ideas y proyectos en desarrollo.

En el proceso de análisis y selección de ideas se deben tratar los siguientes aspectos.

- Escenarios de evolución.

- Recursos necesarios.

- Impacto en términos de coste, contribución a los objetivos I+D+I y posición en el mercado.

- Factores de riesgo.

- Probabilidad de éxito.

- Beneficios esperables.

- Planificación, seguimiento y control de la cartera de proyectos.

Para cumplir con este requisito de norma deben tener llevar se a cabo los siguientes procesos.

- Revisión y aprobación de proyectos.

- Propuesta de prioridades.

- Supervisión del progreso global y revisiones periódicas.

- Búsqueda fuentes de financiación.

- Búsqueda de colaboraciones externas.

- Valoración del impacto del estado del arte relacionado con otros proyectos.

Page 57: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

57

2.4.4 TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA.

Objetivo: Mantener y documentar un Sistema de Transferencia Tecnológica propia y ajena en la empresa.

Entradas: Ideas del personal y otras ideas.

Salidas: Contratos, alianzas para explotar la tecnología propia o ajena.

La transferencia tecnológica debe contar con los siguientes aspectos:

- Propiedad intelectual e industrial.

- Contratos de adquisición y venta de tecnología.

- Asistencia técnica.

- Cooperación y alianzas.

- Joint-ventures. Aventura conjunta entre varias organizaciones para asumir riesgos y costes. Búsqueda de sinergias.

- Colaboración con Universidades y otros Centros de I+D+i

2.4.5 PRODUCTO DE I+D+I

Una vez definido el proyecto, se debe planificar y desarrollar, con la finalidad de obtener el producto de I+D+i planteado como objetivo.

Para la obtención del producto de I+D+i se deben seguir una serie de etapas secuenciales con la finalidad de mantener en todo momento el control y aproximarse lo máximo posible a los objetivos planteados y ser capaces de responder adecuadamente ante posibles desviaciones.

Estas etapas secuenciales para conseguir el producto I+D+i son:

- Diseño básico.

o Descripción del diseño y perfilado de características.

o Planificación de recursos.

o Planos preliminares.

- Diseño detallado.

o Descripción del diseño.

o Elementos de apoyo o infraestructura.

o Equipo de diseño.

o Estructura de comunicaciones.

o Como se implanta el diseño.

Page 58: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

58

- Prueba piloto.

o Descripción de la situación real de trabajo.

o Procedimientos para adaptar y actualizar los cambios.

o Procedimientos para validar el prototipo.

- Rediseño, demostración y producción

o En función de los resultados del prototipo se debe volver a una etapa anterior.

o Tras la demostración definitiva se comenzará la fase de producción del producto de I+D+I.

- Comercialización

o Puesta en el mercado.

- Control de cambios

o Cambios documentados.

o Aprobación de los cambios

2.4.6 COMPRAS

Requisito similar al descrito en la Norma ISO 9001.08. Los aspectos a tener en cuenta para cumplir con este punto de la norma son:

Proceso de compras, incluidas las subcontrataciones. Se deben seleccionar a proveedores y subcontratistas capaces de cumplir con las necesidades del proyecto. Es fundamental una buena organización del proceso de compras.

Información de las compras. Requisitos para la aprobación de compras y cualificación del personal subcontratado.

Verificación o inspección de las compras.

En los procesos de I+D+i son muy frecuentes las estrechas colaboraciones con subcontratistas y es de suma importancia un correcto control de los mismos.

2.4.7 RESULTADOS DEL PROCESO DE I+D+I

Los resultados los SGIDi deben contar con una metodología para informar de los resultados a las partes interesadas.

Esta información debe cubrir los siguientes aspectos.

- Informes finales donde se describan los resultados del proyecto.

- Protecciones sobre los resultados obtenidos.

- Diagramas, esquemas, dibujos, planos, etc.

Page 59: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

59

- Problemas y soluciones.

- Evaluaciones del proyecto.

2.4.8 SEGUIMIENTO Y MEDICIÓN

Se debe establecer un sistema de seguimiento y medición de los resultados del proceso de I+D+i, tanto en las etapas intermedias como al final del mismo.

Este seguimiento y medición debe contar con:

- Criterios de revisión, selección y aprobación de resultados (inspecciones).

- Dispositivos de seguimiento y medición.

- Acciones correctivas.

- Aparición de nuevas ideas que puedan mejorar la evolución y el resultado final del proceso.

De todos los seguimiento y mediciones realizados sobre el proceso de I+D+i se debe dejar evidencia, es muy frecuente el uso de programas informáticos que en los que se pueden establecer hitos, plazos y responsables, y dejarse evidencia de la revisión de cada fase del proceso.

Protección y explotación de los resultados de las actividades de I+D+i

Cuando un proceso de I+D+i ha concluido, generalmente en forma de un producto I+D+i deben cumplirse una serie de requisitos para que el fruto de la actividad innovadora obtenga el máximo aprovechamiento.

En esta fase se tendrán en cuenta:

- Transferencia tecnológica, tanto interna como externa.

- Alternativas para proteger los resultados.

- Patentes sobre los nuevos descubrimientos.

- Establecer niveles de confidencialidad.

2.4.9 MEDICIÓN, ANÁLISIS Y MEJORA

Apartado de la norma con los mismos requisitos que la ISO 9001:08, pero adaptados las actividades de I+D+i.

En este apartado de la norma se contemplan los siguientes requisitos:

- Seguimiento de la satisfacción y cumplimiento de expectativas de las partes interesadas.

- Auditorías internas.

- Seguimiento y medición del proceso de I+D+i.

- Seguimiento y medición de los resultados del proceso de I+D+i, es decir de los productos I+D+i.

- Control de desviaciones.

Page 60: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

60

- Análisis de datos.

- Acciones correctivas.

- Acciones preventivas.

2.4.10 CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA I+D+I

El proceso de certificación es equivalente al que se desarrolla para certificar sistemas de gestión tipo ISO.

Los beneficios que reporta a una empresa la certificación de su SGIDi son los siguientes:

- Ventaja competitiva respecto a otras organizaciones.

- Mejora de la imagen.

- Mayor control de los recursos para lograr los objetivos de las actividades de I+D+i.

- Mayor aprovechamiento del conocimiento interno de la empresa (know-how).

- Mantenerse al día en el avance de nuevas tecnologías y descubrimiento científicos que puedan afectar a su sector.

- Mejora la explotación de los resultados de su innovación.

- Identificación de oportunidades de mejora.

- Mayor facilidad en la preparación de proyectos de I+D+i con deducciones fiscales.

- Mayor control y seguimiento de las actividades innovadoras desarrolladas en la organización.

- Facilidad en la integración con otros sistemas de gestión y otras áreas de la empresa.

- Mayor motivación de los empleados.

2.5 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

2.5.1 LA PREVENCIÓN. TÉCNICAS PREVENTIVAS Y NORMATIVA DE PRL

Ley 31/1995 tiene por objeto desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la determinación de garantías y responsabilidades para establecer un adecuado nivel de protección frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo al reconocer el derecho de los trabajadores en el ámbito laboral a la protección de su salud e integridad, la Ley establece las diversas obligaciones que, en el ámbito indicado, garantizarán este derecho.

Al insertarse esta Ley en el ámbito específico de las relaciones laborales, se configura como una referencia legal mínima en un doble sentido: el primero, como Ley que establece un marco legal a partir del cual las normas reglamentarias irán fijando y concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas; y, el segundo, como soporte básico a partir del cual la negociación colectiva podrá desarrollar su función específica. En este aspecto, la Ley y sus normas reglamentarias constituyen legislación laboral, conforme al artículo 149.1.7. a) de la Constitución.

Page 61: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

61

Pero, al mismo tiempo -y en ello radica una de las principales novedades de la Ley-, esta norma se aplicará también en el ámbito de las Administraciones públicas, razón por la cual la Ley no solamente posee el carácter de legislación laboral sino que constituye, en sus aspectos fundamentales, norma básica del régimen estatutario de los funcionarios públicos, dictada al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18. a) de la Constitución.

Con ello se confirma también la vocación de universalidad de la Ley, en cuanto dirigida a abordar, de manera global y coherente, el conjunto de los problemas derivados de los riesgos relacionados con el trabajo, cualquiera que sea el ámbito en el que el trabajo se preste.

En consecuencia, el ámbito de aplicación de la Ley incluye tanto a los trabajadores vinculados por una relación laboral en sentido estricto, como al personal civil con relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones públicas, así como a los socios trabajadores o de trabajo de los distintos tipos de cooperativas, sin más exclusiones que las correspondientes,

2.5.2 CONDICIONES LABORALES

Morales: Un empleado no debería correr riesgos de sufrir accidentes en el trabajo, ni tampoco otras personas relacionadas con la actividad laboral.

Económicas: Muchos gobiernos aceptan que las malas condiciones de trabajo redundan en un mayor costo para el estado, por el costo del pago del seguro social para los discapacitados y del tratamiento médico, y la disminución de la fuerza laboral. Las organizaciones también pueden sufrir desventajas económicas, tales como los costos burocráticos, la disminución de la producción, y la pérdida de la imagen positiva ante los restantes empleados, los consumidores y el público en general.

Legales: Los requerimientos mínimos de salud y seguridad en las condiciones de trabajo suelen estar tipificados en el Derecho penal o el Derecho civil; suele considerarse que sin la presión legal las organizaciones podrían no sentirse obligadas a afrontar los costos de mejorar las condiciones de trabajo sólo por las razones morales o de ganancia a largo plazo.

2.5.3 FUNCIONES

Para desempeñar las funciones relacionadas con la prevención de riesgos laborales será preciso contar con una titulación universitaria oficial y poseer una formación mínima acreditada por una universidad con el contenido especificado en el programa a que se refiere el anexo VI del Real Decreto 39/1997, cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a seiscientas horas y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida en el anexo citado.

Las funciones correspondientes al nivel superior son las siguientes:

a. Promover, con carácter general, la prevención en la empresa y su integración en la misma.

b. Realizar evaluaciones de riesgos, salvo las específicamente reservadas al nivel superior.

c. Proponer medidas para el control y reducción de los riesgos o plantear la necesidad de recurrir al nivel superior, a la vista de los resultados de la evaluación.

d. Realizar actividades de información y formación básica de trabajadores.

e. Vigilar el cumplimiento del programa de control y reducción de riesgos y efectuar personalmente las actividades de control de las condiciones de trabajo que tenga asignadas.

Page 62: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

62

f. Participar en la planificación de la actividad preventiva y dirigir las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios.

g. Colaborar con los servicios de prevención, en su caso.

h. La realización de aquellas evaluaciones de riesgos cuyo desarrollo exija:

1. El establecimiento de una estrategia de medición para asegurar que los resultados obtenidos caracterizan efectivamente la situación que se valora, o

2. Una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación.

i. La formación e información de carácter general, a todos los niveles, y en las materias propias de su área de especialización.

j. La planificación de la acción preventiva a desarrollar en las situaciones en las que el control o reducción de los riesgos supone la realización de actividades diferentes, que implican la intervención de distintos especialistas.

k. La vigilancia y control de la salud de los trabajadores

2.5.4 ESPECIALIZACIONES

2.5.4.1 Seguridad en el trabajo:

a. Concepto y definición de seguridad: técnicas de seguridad.

b. Accidentes de trabajo.

c. Investigación de accidentes como técnica preventiva.

d. Análisis y evaluación general del riesgo de accidente.

e. Norma y señalización en seguridad.

f. Protección colectiva e individual.

g. Análisis estadístico de accidentes.

h. Planes de emergencia y autoprotección.

i. Análisis, evaluación y control de riesgos específicos: máquinas; equipos, instalaciones y herramientas; lugares y espacios de trabajo; manipulación, almacenamiento y transporte; electricidad; incendios; productos químicos.

j. Residuos tóxicos y peligrosos.

k. Inspecciones de seguridad e investigación de accidentes.

l. Medidas preventivas de eliminación y reducción de riesgos.

Page 63: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

63

2.5.4.2 Higiene industrial:

a. Conceptos y objetivos.

b. Agentes químicos. Toxicología laboral.

c. Agentes químicos. Evaluación de la exposición.

d. Agentes químicos. Control de la exposición: principios generales; acciones sobre el foco contaminante; acciones sobre el medio de propagación. Ventilación; acciones sobre el individuo: equipos de protección individual: clasificación.

e. Agentes físicos: características, efectos, evaluación y control: ruido, vibraciones, ambiente térmico, radiaciones no ionizantes, radiaciones ionizantes.

f. Agentes biológicos. Efectos, evaluación y control.

2.5.4.3 Medicina del trabajo:

a. Conceptos básicos, objetivos y funciones.

b. Patologías de origen laboral.

c. Vigilancia de la salud.

d. Promoción de la salud en la empresa.

e. Epidemiología laboral e investigación epidemiológica.

f. Planificación e información sanitaria.

g. Socorrismo y primeros auxilios.

2.5.4.4 Ergonomía y psicosociología aplicada:

a. Condiciones ambientales en ergonomía.

b. Concepción y diseño del puesto de trabajo.

c. Carga física de trabajo.

d. Carga mental de trabajo.

e. Factores de naturaleza psicosocial.

f. Estructura de la organización.

g. Características de la empresa, del puesto e individuales.

h. Estrés y otros problemas psicosociales.

i. Consecuencias de los factores psicosociales nocivos y su evaluación.

j. Intervención psicosocial.

Page 64: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

64

2.5.5 ACTUACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

1. Formación:

a. Análisis de necesidades formativas.

b. Planes y programas.

c. Técnicas educativas.

d. Seguimiento y evaluación.

2. Técnicas de comunicación, información y negociación:

a. La comunicación en prevención, canales y tipos.

b. Información. Condiciones de eficacia.

3. Técnicas de negociación.

2.5.6 GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

a. Aspectos generales sobre administración y gestión empresarial.

b. Planificación de la prevención.

c. Organización de la prevención.

d. Economía de la prevención.

e. Aplicación a sectores especiales: construcción, industrias extractivas, transporte, pesca y agricultura.

2.5.7 TÉCNICAS AFINES.

a. Seguridad del producto y sistemas de gestión de la calidad.

b. Gestión medioambiental.

c. Seguridad industrial y prevención de riesgos patrimoniales.

d. Seguridad vial.

Page 65: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

65

3. DICTÁMENES, PRESCRIPCIONES Y REDACCIÓN DE PROYECTOS (20 h)

3.1 INFORMES PERICIALES, VALORACIONES, TASACIONES Y JUDICIALES

De entre los campos de actuación destacables de nuestra profesión, en este capítulo haremos mención a los Informes periciales o peritaciones, dictámenes técnicos, tasaciones y valoraciones y los informes judiciales con toda la regulación al respecto.

Informe Pericial es una estructura formal de presentación de resultados periciales, adecuada para su comprensión e interpretación por parte de lectores que no son especialistas en la materia peritada. Es decir, el técnico dictamina acerca de su parecer en una materia en la que debe ser experto e informar a personas que requieren su asesoramiento y que necesitan saber de manera clara acerca de algo que ellos mismos no conocen.

Este es el fin último de todo informe, peritación o dictamen en Ingeniería y un campo en el que cada vez más los técnicos son requeridos por particulares, abogados, juzgados, compañías aseguradoras y en definitiva usuarios y consumidores en general.

La tasación, técnicamente denominada como informe de valoración, es un documento que suscribe un profesional competente para hacerlo y que tiene como objetivo el establecer de forma justificada el valor de un bien, de acuerdo con unos criterios previamente establecidos y desarrollando una metodología adecuada al fin propuesto.

El valor de tasación se refleja en un certificado oficial, que puede contener observaciones, advertencias o condicionantes si existen aspectos sobre los que conviene hacer un comentario, documentación pendiente o cuestiones que deben resolverse definitivamente para que el valor calculado sea firme para la finalidad concreta para la que se emite el informe de valoración.

Hay dos diferencias entre tasación y valoración:

1. La primera es que en la tasación hay una inspección visual del bien, realizada por el técnico, que no existente en la valoración.

2. La otra diferencia es que la valoración carece de validez legal ante cualquier organismo.

Diferencias entre tasación y peritación: aunque mantienen coincidencias, un perito puede concluir un dictamen pero que no tiene porqué establecer una valoración económica.

Por la gran importancia que tiene y por qué sus condicionantes son aplicables a los informes, nos centraremos ampliamente en los Informes Judiciales.

3.1.1 INTRODUCCIÓN. DEL INFORME PERICIAL. FORMA Y CONTENIDO

Cada vez tiene más importancia en los Tribunales la prueba pericial. Importancia que es muy probable que se vea acrecentada con la nueva ley de contrato de seguro.

Vamos a hacer un pequeño resumen de lo que entendemos debe ser un informe pericial, en cuanto a su contenido, etc., y posteriormente la legislación aplicable a la prueba pericial en cada jurisdicción.

Page 66: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

66

Entrando en lo que debe contener un informe pericial, vamos a distinguir lo que es la elaboración de un dictamen, a lo que es la elaboración del mismo en el ámbito judicial, ya que de lo contrario deberemos referirnos simplemente a un informe técnico o a un dictamen técnico. Dicho esto, y ya dentro del ámbito judicial debemos diferenciar si nuestro dictamen será para presentar una demanda, para contestar a una demanda o si la actuación es como perito judicial. Esta diferenciación es más normal que otra cosa porque habitualmente un informe técnico acaba convirtiéndose en un dictamen pericial.

Desde el punto de vista de la ética profesional no deben existir diferencias de criterio a la hora de evaluar los daños o los defectos existentes, aunque desde el punto de vista de la metodología si existen claras diferencias, toda vez que no es lo mismo elaborar argumentos que criticarlos o cuestionarlos. No puede ser igual un informe pericial encargado para reclamar unos daños que para atacar el contenido de otro informe.

El informe pericial es la expresión de un estudio previo y la aplicación de unas técnicas relacionadas en un área concreto; puede ser expresado por la escritura, la imagen o el sonido o una mezcla de varias, aprovechando las nuevas tecnologías.

El informe ha de ser escueto, concreto y claro; cuanto más largo sea un informe, con más dificultad será leído y debe ayudar a las partes y al juez a dictaminar sobre una controversia.

Hay veces que si un informe es entendido por las partes genera acuerdos previos que hacen innecesario el juicio.

Está sujeto a un “código deontológico”, en nuestro caso el de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial y comporta sanciones incluso penales a las que puede estar sometido el perito según el ordenamiento actual. A grandes rasgos, se exige compromiso de veracidad, Colaboración con los tribunales de Justicia, formación técnica e independencia de criterio.

Respecto al contenido del informe, y sin perjuicio de los mínimos establecidos en la UNE 197001, entendemos la estructura básica de cualquier informe atendería al siguiente esquema:

– Antecedentes (Solicitante. Encargo profesional o tipo de trabajo. Situación. Redactor)

– Promesa de decir verdad al amparo de lo dispuesto en el art.335.2 de la LEC

– Documentos facilitados, recopilados y examinados (Proyectos, expedientes administrativos, contratos, cartas de reclamaciones, burofax, escrituras, datos registrales, etc.)

– Inspecciones realizadas (Visuales, calicatas, mediciones, pruebas del tipo requerido en función del material a analizar y del tipo de daño a valorar)

– Metodología del informe (Se expondrán los criterios que se han seguido para su elaboración)

– Relación de lesiones (Se expondrá una relación detallada de todos los defectos existentes y motivo del informe y que serán posteriormente analizados. Deberá ser ordenada y clara, diferenciando las lesiones en base a su situación y al elemento afectado)

– Análisis de las lesiones o daños (Se iniciará indicando la localización, su aspecto visual y su características físicas y las posibles afecciones sobre otros elementos próximos. Posteriormente y en base a las pruebas realizadas se concretará su denominación, es decir, se definirá o diagnosticará.

Page 67: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

67

– Posteriormente se deberá determinar su origen o la causa que la ha generado. Este aspecto es determinante ya que si no se llega a conocer la causa, difícilmente podremos aplicar el siguiente paso: el tratamiento. A continuación deberá exponerse el tipo de reparación o tratamiento, acompañándolo de un presupuesto desglosado. Por último y en base a todas las consideraciones señaladas se podrá determinar caso de la construcción- si el defecto se debe a fallos relacionados con el proyecto y del diseño del edificio, con el control de ejecución o simplemente con defectos puntuales de ejecución. Aunque pueden darse situaciones, donde por una razón u otra el defecto puede estar vinculado a más de un origen.)

– Partes intervinientes. Se debe recopilar, a los efectos de una posible corresponsabilidad que personas o empresas han podido intervenir en la producción de los daños.

– Valoración de los daños. En el caso de que sea posible, habrá que valorar desde un punto de vista económico y de la forma más aproximada posible el coste del siniestro. Hay que indicar que tipo de precios, tablas, presupuestos, se han utilizado para llegar a esa cuantificación.

– Por último, deberá completarse el dictamen con el apartado de conclusiones, que recogerá de modo resumido los aspectos más determinantes del trabajo.

– Anexos. Compondrá este apartado los diferentes documentos obtenidos de nuestras investigaciones: fotografías, resultados de los análisis, documentación obtenida y relevante como prueba, catálogos de productos aplicados en la reparación propuesta, normativa infringida, etc.)

Por último hay que tener muy presente lo importante que resulta ser meticuloso y ordenado tanto en la fase de elaboración del análisis, como en la elaboración del documento y sobre todo entender que irá dirigido a jueces y abogados, por lo que el lenguaje, sin dejar de ser técnico debe ser comprensible y sobre todo muy didáctico

3.1.2 LA PRUEBA PERICIAL EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO

La actividad pericial o pericia es la actividad desarrollada por los peritos con la finalidad de verificar todo tipo de datos pudiendo abarcar las más diversas áreas del saber y consistir en las más diversas actividades.

El resultado de la pericia se manifiesta habitualmente a través del dictamen que emite el perito dando la información aplicable al problema que se le ha planteado.

La pericia jurídica no se realiza siempre dentro del proceso, sino que en ocasiones, de hecho habitualmente, se comienza la pericia ante el conocimiento de laguna reclamación o daño efectuado a un tercero, con el fin de evaluar , tanto las causas como la cuantificación del citado daño y en la Ley de Procedimiento Laboral (en adelante LPL) tenemos el ejemplo claro del examen de libros y cuentas, que puede realizarse por un perito, pero que no es una actuación dentro del proceso, sino preparatoria del mismo.

En otros casos, la pericia se realiza en el proceso, pero no siempre es actividad probatoria, como sucede con los peritos tasadores (art. 259 LPL).

Finalmente, el perito puede desarrollar su trabajo dentro de la fase probatoria del proceso y entonces esa actividad es calificada como medio de prueba. El concepto de dictamen de peritos como medio de prueba o dictamen pericial podemos expresarlo como la información que proporcionan los peritos sobre principios

Page 68: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

68

de su ciencia, arte o práctica, en relación con hechos o circunstancias controvertidas de influencia en el proceso.

3.1.3 LA PRUEBA PERICIAL EN LA JURISDICCIÓN CIVIL

En cuanto a la naturaleza jurídica de la pericia la misma puede considerarse como medio de prueba (así se recoge en la Exposición de motivos de la LEC- apartado. 11 de su preámbulo):

“Esta ley se inclina coherentemente por entender el dictamen de peritos como medio de prueba en el marco de un proceso, en el que no se impone y no se responsabiliza al Tribunal de la investigación y comprobación de la veracidad de los hechos relevantes en que se fundamenten las pretensiones de las partes, sino que es sobre éstas sobre las que recae la carga de alegar y probar”.

Este reconocimiento viene a resolver, al menos desde un punto de vista teórico, las antiguas discusiones doctrinales acerca de la naturaleza de la actividad pericial, con dos corrientes tradicionales: por un lado la que consideraba a los peritos como auxiliares del juez, no aportando hechos sino conocimientos para una mejor valoración de los hechos, y por otro lado aquellos que consideraban el dictamen como medio de prueba, donde la actividad del perito complementa la del juez intentando obtener la certeza o convicción judicial de afirmaciones de hecho efectuadas por las partes.

Insistimos en que esto es teoría porque en la práctica seguimos encontrándonos muchos juzgados que no valoran la pericial de parte como prueba independiente.

La normativa básica actual a la que se remiten las distintas leyes procesales es la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de Enero de 2000, que entró en vigor al año de su publicación, regulando el dictamen de peritos en la sección 5ª, arts. 335 a 352 y en los arts. 900, 100.2, 105 y 124 a 128 que regulan la recusación.

El sistema probatorio aportó importantes novedades como la práctica de la prueba en unidad de acto y bajo inmediación judicial, registrándose en soporte apto para su grabación y reproducción para lo cual se utilizan video cámaras que están instaladas en Las Salas de juicios pudiéndose proporcionar copias de las grabaciones a las partes.

También debe destacarse como innovación la regulación de un sistema abierto de prueba. El art. 299 LEC recoge los medios de prueba tradicionales, entre ellos el dictamen de peritos y asimismo da cabida a las nuevas tecnologías y en su última cláusula admite cualquier otro medio del que pudiera obtenerse la certeza sobre hechos relevantes para el procedimiento.

Los medios de prueba reseñados son: interrogatorio de las partes, documentos públicos, documentos privados, dictamen de perito, reconocimiento judicial, interrogatorio de testigos, medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas y por último cualquier otro medio no expresamente previsto del que pudiera obtenerse certeza sobre hechos relevantes al Tribunal, a instancia de parte.

Otra novedad importante es la regulación de la figura, inexistente hasta ahora, del testigo–perito. En este sentido, cuando un testigo posea asimismo conocimientos científicos, artísticos o prácticos sobre la materia a que se refieran los hechos del interrogatorio, el Tribunal admitirá las manifestaciones que en virtud de esos conocimientos haga el testigo (art. 370.4 LEC).

Asimismo mencionar la posibilidad que ofrece el art. 356 de la LEC cuando hayan sido admitidas las pruebas pericial y de reconocimiento judicial y el Tribunal lo considere pertinente y útil, bien de oficio o a petición de parte, de practicar en un solo acto el reconocimiento judicial y el pericial. Es muy interesante

Page 69: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

69

que el perito de parte acuda a ese reconocimiento judicial, puesto que es el apoyo técnico que puede tener un abogado.

Por último, resulta también muy importante la introducción en la nueva LEC como medio de prueba de los dictámenes periciales extrajudiciales.

El art. 335 LEC establece “cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar en los casos previstos en la ley que se emita dictamen por un perito designado por el Tribunal”.

Por tanto, la principal característica de la regulación civil es el doble sistema:

– Por un lado la novedosa posibilidad de presentación del dictamen pericial de parte.

– Por otro el ya conocido sistema de designación de perito por el Juzgado, si bien introduciendo algunas modificaciones en su regulación.

Otras de las cuestiones más interesantes es que ambos sistemas no son incompatibles y pueden ser utilizados por la misma parte.

3.1.3.1 Designación de peritos.

La LEC parte de la posibilidad de que las partes aporten pruebas periciales o que pidan al tribunal que designe uno, estableciéndose un procedimiento para la designación de perito judicial, que además solo puede ser uno por cuestión (art. 335 y ss. LEC).

3.1.3.2 Control de la imparcialidad de los peritos.

A modo de introducción de este apartado caber decir que los artículos 124 y siguientes LEC contemplan la recusación de los peritos designados por el tribunal mediante y aclara que los peritos propuestos por las partes no serán recusables pero podrán ser objeto de tacha.

La presencia de los peritos en el seno de un procedimiento civil, se produce de dos modos, como perito de parte o como perito designado por el tribunal. Desde que se confecciona dictamen para la parte, o se acepta el cargo, por haber sido designado de la lista, entran en funcionamiento los mecanismos de CONTROL DE LA IMPARCIALIDAD a través de diferentes vías:

– Si es perito de parte a mediante la tacha.

– Si es perito judicial a través de la abstención y de la recusación.

3.1.3.3 Tacha de los peritos.

Una de las novedades más interesantes de la LEC, es el especifico régimen que se establece en relación a los peritos designados por las partes enfrentadas en un determinado litigio, es decir, aquellos peritos, que han sido buscados y contratados por los litigantes, con el fin de que elaboren un informe, que sustente y justifique, el acontecimiento que constituye el supuesto de hecho del efecto jurídico pretendido; es lo que la LEC denomina TACHA de peritos, y se encuentra regulada en los arts. 343 y 344. Frente a la recusación (arts. 105 y 124 al 128 de la LEC), que promovida impide que el perito -que es posible que debiera haberse abstenido-, designado por el tribunal en alguna de las formas a que se refiere el art. 339 de la LEC, emita el informe, la tacha, no produce este efecto, (impedir que se efectúe la valoración), sino que implica, un

Page 70: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

70

procedimiento para valorar y cuestionar no el dictamen emitido por un perito de parte, sino su interés en el pleito o su vinculación con las partes, con el fin de poner de manifiesto su falta de parcialidad o/y objetividad, y que, de progresar, determinará que la valoración o dictamen emitido por el perito de parte, no debe ser tenido en cuenta a efectos de resolver la controversia.

Podemos decir que mientras la tacha es posterior a la existencia de la pericial, la recusación evita la pericial en sí.

La tacha del perito, se configura, así como un medio para evidenciar la falta de capacidad técnica del perito o su falta de idoneidad para la realización de un informe o valoración que sea decisiva para la resolución del pleito, en la medida, en que se ponga de manifiesto circunstancia que determine su falta de objetividad, y/o, desvele el “interés” del perito en que la parte que le ha solicitado el informe salga favorecida en el procedimiento.

La importancia de la tacha como medio de control de la capacidad y de la parcialidad de los peritos, adquiere relevante importancia, cuando el art. 343.1.5º de la LEC admite como causa de tacha“...cualquier otra circunstancia, debidamente acreditada, que les haga desmerecer en el concepto profesional”.

CAUSAS de la tacha. Se regulan en el art. 343 de la LEC, (parentesco, interés, relación de dependencia, amistad o enemistad) abriéndose la posibilidad de alegar y probar otras no expresamente previstas en el mencionado precepto, precisamente, con fundamento en el punto 1.5º (al que ya antes se ha hecho mención), por lo que no puede ser considerada la enumeración de la LEC como un “numerus clausus” (cerrada), sino como una relación abierta, que exige que se pruebe la certeza de la causa que se alega, y, que determina importantes consecuencias, para el caso de que se haya alegado una causa con carácter temerario, y se haya menoscabado, la consideración personal o profesional del perito designado por la parte (art. 344 LEC.).

MOMENTO de la tacha (arts. 343.2 LEC), deberán ser en todo caso propuestas en el juicio nunca con posterioridad.

LEGITIMACIÓN, podrá ser alegada causa de tacha respecto del o de los peritos de parte, los que sean contraparte en el litigio, sea cual sea la condición con la que hayan comparecido en el procedimiento (demandante, demandado, tercero interviniente, etc...),

PRUEBA de la causa de la tacha que se haya alegado, el art. 343.2 LEC, exige que la misma se proponga en el mismo momento en que se alegue, pero limitándose las pruebas admisibles para acreditar la falta de capacidad o de imparcialidad, a cualquiera de las admitidas en derecho, excepto la testifical.

La tacha temeraria encuentra su encuadre positivo en el art. 344 de la LEC, el cual por lo nuevo de su regulación, merece una mención aparte. El art. 344 establece que:

“1. Cualquier parte interesada podrá dirigirse al tribunal a fin de negar o contradecir la tacha, aportando los documentos que consideren pertinentes a tal efecto. Si la tacha menoscabara la consideración profesional o personal del perito, podrá este solicitar del tribunal que, al término del proceso, declare, mediante providencia, que la tacha carece de fundamento.

2. Sin más trámites, el tribunal tendrá en cuenta la tacha y su eventual negación o contradicción en el momento de valorar la prueba, formulando en su caso mediante providencia, la declaración de falta de fundamento de la tacha prevista en el apartado anterior. Si apreciase temeridad o deslealtad procesal en la tacha, a causa de su motivación o del tiempo en que se formulara, podrá imponer a la parte responsable, con previa audiencia una multa de diez mil a cien mil pesetas”.

Page 71: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

71

En definitiva del precepto, se puede decir que:

– Se deja para el momento de la valoración de la prueba que se debe llevar a cabo en la sentencia, el de la admisión o no de la causa de tacha alegada. Y por lo tanto, es en ese momento, cuando hay que decidir si se tiene en cuenta o no, a efectos de resolver el litigio, el dictamen o valoración del perito de parte.

– La contradicción o negación de la tacha, puede ser efectuada por “cualquier parte interesada”, como ya anteriormente se señaló (demandante, demandado, interviniente...), e incluso, y aunque el precepto no lo recoge expresamente, por el propio perito tachado, y ello por cuanto que, en ese momento, podrá el perito solicitar la declaración de la falta de fundamento de la tacha, aunque, cabe, que solicite la declaración de temeridad o deslealtad en escrito.

– La posibilidad, que el art. 344 de la LEC, prevé acerca de que se pueda declarar la temeridad o deslealtad de la tacha, introduce un sistema de garantías en cuanto a la reputación y prestigio personal o profesional del perito, ya que permite la imposición de multas por parte del tribunal, a aquella de las partes que actuó con tal carácter. La petición de la declaración de temeridad o deslealtad se hará por el perito en el acto del juicio de forma oral.

3.1.3.4 Abstención y recusación de los peritos designados por el órgano judicial.

Los peritos judiciales, a diferencia de los peritos de parte pueden ser objeto de recusación. La recusación tiene como finalidad poner de manifiesto aquellas circunstancias personales del perito que reflejen su falta de objetividad e imparcialidad, y todo ello con carácter previo a la actuación del perito y para impedir que emita su dictamen.

Además de las causas de recusación recogidas con carácter general en la Ley Orgánica del Poder Judicial (arts. 219 y ss. que básicamente recogen causas por vínculo matrimonial o parentesco con las partes o sus letrados y procuradores, interés directo o indirecto en el pleito, tener enemistad manifiesta, etc...), el art. 124 recoge algunas causas específicas:

1. Haber dado anteriormente sobre el mismo asunto dictamen contrario a la parte recusante, dentro o fuera del proceso.

2. Haber prestado servicios como tal perito al litigante contrario o ser dependiente o socio del mismo.

3. Tener participación en la sociedad o empresa que sea parte del proceso.

La abstención (art. 105 LEC) es la obligación que tiene el perito de apartarse del procedimiento si concurre alguna de las causas expuestas.

Condición de los peritos.

Los arts. 340 y 341de la LEC regulan las condiciones exigibles a los peritos, así conforme al primero: “Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste. Si se tratare de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias”.

Una de las afortunadas diferencias con la antigua LEC es que ya no se exige que los peritos sean del partido judicial donde hayan de emitir el dictamen, porque se prima la especialización sobre la localización.

Page 72: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

72

La Ley exige formalmente que estén en posesión del título oficial correspondiente.

Continúa el art. 340. 2 señalando que: “Podrá asimismo solicitarse dictamen de Academias e Instituciones culturales y científicas que se ocupen del estudio de las materias correspondientes al objeto de la pericia. También podrán emitir dictamen sobre cuestiones específicas las personas jurídicas legalmente habilitadas para ello”.

En este caso el mismo precepto aclara que la institución designará la persona encargada de emitir el dictamen expresando a la mayor brevedad su nombre, siendo ésta la obligada a prestar el juramento o promesa exigido en el art. 335.2 LEC.

Las periciales emitidas por estas entidades están al mismo nivel que la pericia individual tanto en el aspecto de la proposición y designación, como de emisión y ratificación, no siendo precisos conocimientos científicos especiales admitiéndose incluso el de “personas jurídicas legalmente habilitadas para ello”. Por tanto, cualquier persona jurídica privada podría emitir dictamen siempre que esté capacitada para ello y tenga los medios técnicos adecuados.

3.1.3.5 Momento en que se solicita la prueba pericial

La LEC impone la necesidad de que la demanda o, en su caso, el escrito de contestación incorpore ya la solicitud de la prueba pericial por la parte actora o demandada, lo que a tenor de la propia ley resulta preciso para todo supuesto en el que el litigante desee servirse de este tipo de prueba (art. 339 LEC), tanto para el caso en que pretenda la designación judicial de peritos para su celebración o práctica en la vista del juicio como para la incorporación de dictámenes elaborados a instancia de parte (Art. 265.1 4º LEC).

Lógicamente se produce una quiebra con la aplicación automática de este plazo y es la inferioridad en la que queda quien debe contestar a una demanda, precisamente ante el escaso tiempo (20 días).

Para ello la Ley establece la posibilidad de anunciar el informe, junto a la contestación (art. 337) siempre y cuando lo aporten al menos 5 días antes de la celebración de la audiencia previa. Para la práctica diaria, lo habitual es aportar junto a la contestación un escrito del perito en el que tras aceptar el encargo, indique que dada la complejidad del asunto, no podrá tenerlo en plazo. Dicho escrito se acompaña como documento junto a la contestación, y sirve como acreditación del encargo del mismo.

Cabe también la aportación de informes con posterioridad a la contestación a la demanda o a la propia demanda, siempre que el objeto de los mismos verse sobre las mismas.

3.1.3.6 Tramite de Juramento o promesa

1. Perito de parte.

Al emitir el dictamen el perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes y que conoce las sanciones en que podría incurrir si incumple su deber como perito. Dicha manifestación la hará normalmente de forma escrita en el mismo dictamen o bien en el momento de ratificarse en el acto del juicio oral que recordemos será obligatorio en el juicio laboral ya que es aquí cuando por primera vez conocerá la otra parte de su existencia.

2. Perito por designación judicial.

Page 73: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

73

En el plazo de 5 días desde la designación el Juzgado comunicará ésta al perito requiriéndole para que dentro de otros 5 días manifieste si acepta el cargo. El número de peritos que debe designar el Tribunal dependerá del número de asuntos que deba ser objeto de la pericia y de que correspondan o no a áreas distintas de conocimiento.

El perito designado deberá comparecer en el Juzgado correspondiente y hacer dicha manifestación, si acepta se efectuará el nombramiento y el perito hará el juramento o promesa del cargo normalmente en ese mismo momento y ante el Secretario Judicial. Si el designado no acepta deberá alegar justa causa que a juicio del juez o Tribunal sea suficiente y en este caso será sustituido por el siguiente que corresponda de la lista ya que no se hace una designación de perito suplente.

Aceptado el cargo, efectuado el nombramiento y hecho el juramento o promesa antes expuesto para los peritos de parte, se entregarán al perito en esa misma comparecencia todos los datos que necesite y que figuren en el expediente judicial para emitir su dictamen, advirtiéndole asimismo del plazo que tiene para emitirlo.

Si el perito acepta el cargo surge entre éste y la parte una serie de derechos y obligaciones, se trata de una relación jurídica de naturaleza pública (a diferencia de la pericial de parte, donde estaríamos ante un arrendamiento de servicios profesionales) impuesta por el ordenamiento procesal, que obliga al perito a emitir su dictamen en plazo y como contraprestación obtener la debida retribución económica.

3.1.3.7 Práctica de la prueba

La parte que quiera utilizar en el proceso este medio de prueba debe presentándose el dictamen pericial por escrito, junto a la contestación a la demanda. La ratificación y defensa de la prueba se hará en el acto del Juicio Oral. En el acto de la vista las partes podrán formular, al perito cualesquiera preguntas que consideren necesarias para la mejor defensa de sus intereses. Las preguntas en cada caso deberán ser consideradas por el tribunal o por el juez como pertinente y útil. En la práctica de no decir nada expresamente el tribunal, se entiende que la misma es procedente, y, en los casos en que así no sea, la declaración de impertinencia o inutilidad, se efectuará en el acto por el tribunal o por el Juez.

Podrá solicitarse al perito, la exposición del dictamen, que lo puede ser en su totalidad o en parte o partes del mismo. La exposición, cuando es solicitada en su totalidad, se deberá generalmente, a que sea preciso que se lleven a cabo otras operaciones complementarias a que se refiere el art. 336.2 de la LEC: documentos, instrumentos, o materiales necesarios para la adecuada exposición del dictamen, e incluso, porque el perito se deba servir de medios de reproducción o grabación del sonido y la imagen.

En relación con el CONTENIDO DEL DICTAMEN (art. 347 de la LEC) deberá comprender como mínimo los siguientes extremos:

La identificación de quien hace el dictamen, y, su cualificación profesional.

La identificación del procedimiento en el seno del cual se hace el dictamen, la aceptación del cargo con la fecha y el plazo para realizarlo. Las cuestiones sobre las que ha de versar el dictamen, con separación de cada una de ellas, y las conclusiones que en su caso deban ser obtenidas.

– Los antecedentes documentales que se han tenido en cuenta, tanto procesal como extraprocesal.

Page 74: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

74

– Las actuaciones de comprobación de lugares, cosas y personas, y las partes que asistieron a las mismas, y cuál fue su intervención.

– Las operaciones de comprobación de datos, y de análisis para la obtención de resultados.

– Las respuestas a cada una de las cuestiones que se la han efectuado y las conclusiones a las que pueda haber llegado.

– Cuando alguna cuestión, no pueda ser contestada, así mismo lo hará constar.

– Si las partes así lo solicitaron, las medidas para la resolución del litigio, la valoración de los daños o del importe de la reparación, o del resarcimiento de los perjuicios.

– En los dictámenes los peritos se abstendrán de efectuar valoraciones que no hayan sido solicitadas, ni hacer referencia a hipótesis.

3.1.3.8 El Careo de peritos

El careo de peritos como tal no está contemplado en la Ley, que solo lo contempla para los testigos. Realmente bajo la figura del careo, lo que realmente se busca es la ratificación conjunta de todos los peritos.

En construcción y cada vez más, muchos jueces aprueban la llamada “pericial conjunta”. Incluso comunidades autónomos, como la valenciana, a través de resoluciones de sus juntas de magistrados, establecen esta forma de ratificación y defensa de la pericial como prioritaria.

Para que el careo tenga una mínima utilidad lo habitual es que el juez determine:

– Que hechos son controvertidos y cuales no lo son. Se evita así entrar reiteraciones y se centra el debate en las discrepancias que los diferentes informes tengan.

– Debe establecer una forma racional de preguntas. Habitualmente se analiza cada discrepancia con un turno de preguntas de cada letrado a cada perito, y uno posterior de repreguntas.

– Se puede y debe solicitar a cada perito que determine porque no está de acuerdo con las conclusiones del otro (discrepancias de hecho, técnicas, etc.)

Para que esta forma de prueba funcione se necesita algo obvio, como que el juez, que es quien va a arbitrar la misma, tenga un conocimiento extenso de la Litis lo que le permitirá centrar los hechos y preguntas.

Asimismo este tipo de prueba potencia al perito que es didáctico en sus exposiciones, más que académico, porque en definitiva, se trata de convencer en el acto a quien debe tomar la decisión, de que mi planteamiento es el valido, y no el del perito que está junto a mí.

3.1.3.9 Honorario de los peritos

Sobre los honorarios de los peritos designados por las partes nada se dice en la LEC a diferencia de los peritos judiciales. Normalmente el perito cobrará de la parte que le haya encargado el dictamen contra la entrega del mismo. El problema se plantea al considerar si este abono es repercutible luego a la parte que haya sido condenada en costas. El art. 241.1.4º LEC tampoco arroja ninguna luz sobre la inclusión o no en

Page 75: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

75

las costas de estos honorarios ya que puede cuestionarse que dichos peritos hayan intervenido en el proceso dado que muchas veces su intervención tiene un carácter previo.

Sin embargo, a Juicio de alguna jurisprudencia, todo gasto que haya tenido que soportar alguna de las partes al verse obligada a ir a juicio tienen la consideración de costas repercutible a terceros si hay condena en costas, y entre dichos gastos estarían los honorarios de los peritos. En definitiva que la Jurisprudencia está haciendo una interpretación amplia del citado artículo, en consonancia con el espíritu de la nueva legislación que está primando la aportación al procedimiento de dictámenes de parte, y considerar que estos honorarios tienen el concepto de costas y, por tanto, sí que podrían incluirse en la tasación.

3.1.3.10 Valoración de la prueba pericial.

En cuanto al resultado de la pericia que se manifiesta a través del dictamen que emite el perito debe reflejar la especialidad de que se trate y, sobre todo, con parámetros técnicos y científicos para que no sea una mera opinión personal.

El art. 348 LEC establece que:

“El tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica”.

Que es una forma elegante de decir que el juez valorará libremente la prueba, con las consecuencias que esto acaba teniendo.

De hecho el tribunal a la hora de dictar sentencia, no está vinculado por el dictamen pericial, sino que deberá valorarlo según la terminología legal de acuerdo con “las reglas de la sana crítica”, teniendo en cuenta todas las pruebas practicadas en el procedimiento, haciendo una valoración conjunta de todas ellas.

El informe pericial no es vinculante para el Juez, que puede apreciarlo libremente, dado que en principio no acredita un hecho de modo irrefutable, sino más bien el juicio personal de quien lo emite. Ahora bien, la libre valoración no implica arbitrariedad, la jurisprudencia exige al Magistrado que motive o exponga el razonamiento seguido para no aceptar o para rechazar las conclusiones a las que ha llegado el perito. De hecho la Ley impone al juez la obligación de motivar los hechos que declara probados, lo que no significa una limitación a la valoración conjunta de la prueba sino que exige al Juez explicar el porqué de su convicción.

3.1.4 LA PERICIAL EN LA JURISDICCIÓN PENAL

Pero sin duda es en la jurisdicción penal donde la figura del perito alcanza el lugar más destacado, con medio centenar de artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal referidos a los mismos y con el Capítulo VII del Título V del Libro II (“Del Sumario”) dedicado exclusivamente al informe pericial.

Esto es lógico si tenemos en cuenta que en el ámbito penal de la instrucción, corresponde al juez recoger e inventariar todos los datos favorables o adversos (y velar por su custodia y permanencia) que habrán de utilizarse en el momento del juicio oral para determinar o no la existencia del delito y su causante, frente a los procedimiento civiles y de otros órdenes en que son las partes las encargadas de alegar y probar sus alegaciones.

Page 76: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

76

Como en la Jurisdicción civil la pericial en sede penal puede ser de parte o judicial. Hasta hace poco tiempo era realmente difícil ver una pericial para el tipo de delitos instruidos a ingenieros, etc., y que básicamente son delitos contra la seguridad en el trabajo, delitos de tipo urbanístico y delitos contra el medio ambiente.

Sin embargo cada vez se entiende que también en el ámbito penal es necesario llevar como sustento de una defensa una pericial que pueda determinar la ausencia de responsabilidad penal de un técnico, en asunto, que en muchas ocasiones no dejan de ser técnicos también. Si por ejemplo se produce un accidente por un corrimiento de tierras, que da lugar a un procedimiento penal, no está de más poder determinar el tipo de terreno, la forma en que se excavo, y esto lo debe hacer un perito.

Respecto a la pericial judicial el art. 456 LEC restablece que el Juez acordará el informe pericial cuando, para conocer de algún hecho o circunstancia importante en el sumario, fuesen necesarios o convenientes conocimientos científicos o artísticos.

Este llamamiento ha de hacerse por el juzgador con preferencia hacia los peritos que posean título oficial reglamentado por la Administración frente a aquellos otros que, aun teniendo conocimientos especiales de la ciencia o arte en cuestión, carezcan de tal título.

Por otra parte, resulta preceptivo, salvo supuestos excepcionales, que sean siempre como mínimo dos los peritos que intervengan (al margen de los que puedan ser llevados por las partes) y éstos no podrán negarse a realizar la pericia salvo por causas legítimamente justificadas, pudiendo ser multados hasta con 5.000,00 euros en caso de producirse tal inasistencia injustificada.

Son muchas las diferencias que, por las características de la jurisdicción penal, distinguen la figura del perito en el proceso penal del resto de los órdenes jurisdiccionales.

A modo de ejemplo el artículo 356 LECr recoge, dentro del ámbito de los peritos, la figura especial de los “Profesores”, en referencia a los Doctores o Licenciados en Medicina, en Farmacia, en Ciencias Fisicoquímicas, o Ingenieros que se hayan dedicado a la especialidad química, y que actuarán siempre con la condición de peritos titulares.

Asimismo, persiste en el orden penal la posibilidad de recusar a los peritos intervinientes (por parentesco, interés o amistad o enemistad) frente a la simple tacha del ordenamiento civil.

3.1.5 LA PERICIAL EN LA JURISDICCIÓN SOCIAL

De nuevo en Jurisdicción social nos encontramos con que es la LEC la norma supletoria a la que se remite en la mayoría de las ocasiones, si bien por la propia especialidad de la jurisdicción laboral, existen algunas diferencias.

Por ejemplo la pericial no se realiza siempre dentro del proceso, y tenemos el ejemplo claro del examen de libros y cuentas, que puede realizarse por un perito, pero que no es una actuación dentro del proceso, sino preparatoria del mismo. En otros casos, la pericia se realiza en el proceso, pero no siempre es actividad probatoria, como sucede con los peritos tasadores (art. 259 LPL).

3.1.5.1 Principios

Así podemos observar que los principios de inmediación, oralidad, concentración y celeridad que caracterizan la LEC no son ninguna novedad en el proceso laboral puesto que ya se recogían en la LPL (art. 74) con anterioridad a que lo contemplara la norma civil. Lo mismo sucede con las notas que definen y regulan la prueba pericial, por ejemplo, la admisión de los peritos de parte y las facultades del Juez y de los

Page 77: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

77

litigantes en el interrogatorio a los peritos en el acto del juicio que son ampliamente conocidas en el proceso social mucho antes de que lo regulara la vigente norma civil.

Como puede observarse con estos ejemplos no sería descabellado afirmar que la LEC ha copiado más de la LPL que a la inversa. Por tanto, como primera conclusión se puede afirmar que la aplicación de la LEC en el ordenamiento procesal social es bastante limitada especialmente en materia de prueba pericial.

Así, nos encontramos

Declaración genérica de “prohibición de la insaculación” recogida en el art. 93.1 LPL y hoy se traduce en la interdicción del sorteo a que se alude en el art. 341 de la vigente LEC.

Periciales impropias, recogidas en el art. 95 LPL regula la prueba pericial impropia antes llamada prueba de asesores y que se trata de una figura específica del proceso laboral de carácter de auxiliar del Juez al aportar ciertos conocimientos especializados pero que a diferencia de los peritos no fijan los hechos debatidos en el pleito sino que se limitan a facilitar su interpretación y posterior valoración por el Juez.

Dictamen de Expertos: El art.95.1 LPL establece que: “Podrá el Juez o Tribunal, si lo estima procedente, oír el dictamen de una o varias personas expertas en la cuestión objeto del pleito, en el momento del acto del juicio o, terminado éste, para mejor proveer”.

3.2 PROYECTOS

3.2.1 QUE ES UN PROYECTO

RAE.- Conjunto de escritos, cálculos y dibujos que se hacen para dar idea de cómo ha de ser y lo que ha de costar una obra de arquitectura o de ingeniería.

WIKIPEDIA.- En el campo de la Ingeniería, un Proyecto Técnico es el conjunto de planos, esquemas y textos explicativos utilizados para definir (en papel, digitalmente, en maqueta o por otros medios de representación) las condiciones de una obra, fabricación, montaje, instalación o máquina.

3.2.2 PARA QUE SIRVE UN PROYECTO

El objetivo del proyecto es estudiar e investigar si es o no posible de realizar la tarea propuesta, tanto desde el punto de vista técnico, funcional o normativo.

Además de lo anterior, es necesario para legalizar ante los distintos organismos oficiales, las actividades, licencias, instalaciones, etc. así como su autorización o registro administrativo de las mismas.

3.2.3 DEFINICIONES

Anteproyecto o proyecto básico: Conjunto de documentos, en soporte físico, lógico u otro, que define las características generales de un producto, obra, instalación, servicio o software (soporte lógico), sin entrar en el detalle de las características de cada uno de los elementos de que se compone.

Apartado: Dentro de los documentos de un Proyecto, recibirá el nombre de apartado aquél que venga precedido por un número que, según el sistema de numeración utilizado, es de segundo o mayor nivel.

Autor: Es la persona legalmente responsable del contenido total o parcial del Proyecto.

Page 78: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

78

Capítulo: Dentro de los documentos de un Proyecto, recibirá el nombre de capítulo aquél que venga precedido por un número que, según el sistema de numeración utilizado, es de primer nivel.

Dato de partida: Cualquier cantidad, magnitud, característica, relación, parámetro, criterio, hipótesis o requisito empleado en los documentos técnicos del Proyecto, externo a él y cuyo conocimiento y aplicación es necesario y obligatorio para el desarrollo del Proyecto.

Documento: Información registrada que puede considerarse como una unidad en un proceso de documentación.

Documento básico: Cualquiera de los documentos principales que constituyen un Proyecto. En el caso más general serán: Índice General, Memoria, Anexos, Planos, Pliego de Condiciones, Estado de Mediciones, Presupuesto y, cuando proceda, Estudios con Entidad Propia.

Documento unitario: Cada uno de los documentos en que puede descomponerse un documento básico.

Estudios previos: Investigaciones y análisis preliminares necesarios para establecer las diferentes alternativas de Proyecto que permitan un ulterior desarrollo.

Número o código de identificación del documento: Conjunto de caracteres alfanuméricos que identifican un documento. Existirá una correspondencia unívoca entre el código y el documento correspondiente de manera que no pueda haber en un mismo Proyecto otro documento que tenga el mismo código.

Número o código de identificación del Proyecto: Conjunto de caracteres alfanuméricos que identifican un Proyecto. Existirá una correspondencia unívoca entre el código y el Proyecto correspondiente de manera que no pueda haber en una misma entidad otro Proyecto que tenga el mismo código.

Proyecto: Véase Proyecto ejecutivo o constructivo.

Proyecto administrativo: Documento que forma parte o que se constituye a partir del contenido de un Proyecto, y cuyo objeto es justificar los aspectos legales para obtener la autorización o registro por parte de la Administración, de un producto, obra, instalación, servicio o software (soporte lógico).

Proyecto ejecutivo o constructivo: Conjunto de documentos, modelos o maquetas, en soporte físico, lógico u otro, que tiene como objeto la definición y la valoración de las características de un producto, obra, instalación, servicio o software (soporte lógico), que se requieren en función de su fin o destino.

Los proyectos deberán estar desarrollados en forma concisa, concreta y con suficiente amplitud para que queden determinados todos los aspectos que interesan al destinatario del mismo, de tal forma que quien deba desarrollarlo o materializarlo pueda hacerlo sin necesidad de solicitar al autor aclaraciones, sin las cuales no sea posible su interpretación.

3.2.4 REQUISITOS GENERALES DE UN PROYECTO

Todo lo desarrollado en este punto, es con independencia de la existencia de normativa específica y de obligado cumplimiento en distintas Comunidades Autónomas.

3.2.4.1 Título y Portada

Todo Proyecto debe de tener un título que ha de expresar de forma clara e inequívoca el producto, obra, instalación, servicio o software (soporte lógico) objeto del mismo. Este irá en la Portada del proyecto que además deberá contener los siguientes datos:

Page 79: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

79

- Ubicación de la obra objeto del proyecto, con dirección completa.

- Titular de la obra con datos fiscales

- Peticionario del proyecto con datos fiscales

- Autor del proyecto, nº colegiado y datos de contacto

3.2.4.2 Documentos

- El Proyecto constará de los siguientes documentos básicos: Índice General, Memoria, Anexos, Planos, Pliego de Condiciones, Estado de Mediciones, Presupuesto y, cuando proceda, Estudios con Entidad Propia, presentados en el orden indicado.

- Dichos documentos básicos podrán estar agrupados en distintos volúmenes o en uno sólo. Dependiendo del tipo de Proyecto, será o no necesario incluir la totalidad de los mismos.

- En la portada de cada uno de los volúmenes y en la primera página de cada uno de los documentos básicos constará:

o número del volumen;

o título del Proyecto;

o tipo de documento unitario ( “Índice general”, “Memoria”, “Anexos”, “Planos”, “Pliego de condiciones”, “Estado de Mediciones”, “Presupuesto” o “Estudios con entidad propia”);

o organismo o cliente para el que se redacta el Proyecto y;

o la identificación y los datos profesionales de cada uno de los autores del Proyecto;

o y, cuando corresponda, los de la persona jurídica que ha recibido el encargo de su elaboración.

- Cada uno de estos documentos básicos se descompondrá en documentos unitarios, desarrollados normalmente por uno o varios profesionales. A estos documentos unitarios se les denominará en adelante documentos.

- Cada una de las páginas de los documentos básicos y cada uno de los planos contendrá la siguiente información:

o Número de página o de plano.

o Título del Proyecto o Número o código de identificación del Proyecto.

o Título del documento básico a que pertenece.

o Número o código de identificación del documento.

o Número de edición y, en su caso, fecha de aprobación.

Page 80: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

80

- Todos los documentos han de tener una presentación cuidadosa, limpia y ordenada. Estarán estructurados en forma de capítulos y apartados, que se numerarán de acuerdo con lo indicado en la Norma UNE 50132.

- El Proyecto deberá estar redactado de forma que pueda ser interpretado correctamente por personas distintas de sus autores. Se requerirá un lenguaje claro, preciso, libre de vaguedades y términos ambiguos, coherente con la terminología empleada en los diferentes capítulos y apartados de los diferentes documentos del Proyecto y con una mínima calidad literaria. La primera vez que se utilice un acrónimo o abreviatura en el texto se presentará, entre paréntesis, detrás de la palabra o texto completo al que en lo sucesivo reemplazará. El uso del tiempo futuro indicará requisitos obligatorios.

- Las sugerencias o propuestas no obligatorias se expresarán mediante la utilización del tiempo condicional o subjuntivo.

- Cuando proceda indicarlo se considerarán los requisitos relacionados con la propiedad intelectual del Proyecto considerando los relacionados con el autor o con las competencias de los colegios profesionales de acuerdo, si procede, con la legislación vigente.

3.2.5 ESTRUCTURA DE UN PROYECTO

3.2.5.1 Índice General

El Índice General constituye uno de los documentos básicos del Proyecto. Tiene como misión la localización fácil de los distintas partes en las que se divide el Proyecto y contendrá todos y cada uno de los índices de los diferentes documentos básicos del Proyecto.

3.2.5.2 Memoria

La Memoria es uno de los documentos básicos que constituyen el Proyecto y asume la función fundamental de nexo de unión entre todos ellos.

Tiene como misión justificar las soluciones adoptadas y, conjuntamente con los planos y pliego de condiciones, describir de forma unívoca el objeto del Proyecto.

La Memoria deberá ser claramente comprensible, no sólo por profesionales especialistas sino por terceros, en particular por el cliente, especialmente en lo que se refiere a los objetivos del Proyecto, las alternativas estudiadas, sus ventajas e inconvenientes, y las razones que han conducido a la solución elegida. La Memoria consta de las siguientes partes:

– Hojas de identificación

Una primera hoja en la que figurará:

o El título del Proyecto y su código identificador. En el caso en que el objeto del Proyecto contemple un emplazamiento geográfico concreto, se definirá dicho emplazamiento y, si procede, sus coordenadas UTM (Universal Transverse Mercator).

o Razón social de la persona física o jurídica que ha encargado el Proyecto y su C.I.F., nombre y apellidos de su representante legal y su D.N.I., dirección profesional, teléfono, fax, correo electrónico y cualquier otro identificador profesional que pueda aparecer o existir, salvo aquéllos cuya publicidad no sea legalmente procedente.

Page 81: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

81

o Nombre y apellidos, titulación, colegio a que pertenece, número de colegiado, D.N.I., dirección profesional, teléfono, fax, correo electrónico y cualquier otro identificador profesional que pueda aparecer o existir, salvo aquéllos cuya publicidad no sea legalmente procedente, de cada uno de los autores del Proyecto, y de los responsables de su verificación, revisión y validación.

o Razón social de la entidad o persona jurídica que ha recibido el encargo de elaborar el Proyecto así como su C.I.F., dirección, teléfono, fax, correo electrónico y cualquier otro identificador profesional que pueda aparecer o existir, salvo aquéllos cuya publicidad no sea legalmente procedente.

o Fecha y firma de los anteriormente mencionados.

– Hoja índice de la Memoria.

Dicho índice hará referencia a cada uno de los documentos, a sus capítulos y apartados, que componen la Memoria, con el fin de facilitar su utilización.

– Objeto

En este capítulo de la Memoria se indicará el objetivo del Proyecto y su justificación.

– Alcance

En este capítulo de la Memoria se indicará el ámbito de aplicación del Proyecto.

– Antecedentes

En este capítulo de la Memoria se enumerarán todos aquellos aspectos necesarios para la comprensión de las alternativas estudiadas, y la solución final adoptada.

– Normas y referencias

En este capítulo de la Memoria se relacionarán sólo los documentos citados en los distintos apartados de la misma.

o Disposiciones legales y normas aplicadas

En este apartado se contemplará el conjunto de disposiciones legales (leyes, reglamentos, ordenanzas, etc.) y las normas de no obligado cumplimiento que se han tenido en cuenta para la realización del Proyecto.

o Bibliografía

En este apartado se contemplará el conjunto de libros, revistas u otros textos que el autor considere de interés para justificar las soluciones adoptadas en el Proyecto

o Programas de cálculo

En este apartado se contemplará la relación de programas, modelos u otras herramientas utilizadas para desarrollar los diversos cálculos del Proyecto.

o Plan de gestión de la calidad aplicado durante la redacción del Proyecto

Page 82: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

82

En este apartado se enunciarán los procesos específicos utilizados para asegurar la calidad durante la realización del Proyecto.

o Otras referencias

En este apartado se incluirán aquellas referencias que, no estando relacionadas en los apartados anteriores, se consideren de interés para la comprensión y materialización del Proyecto.

– Definiciones y abreviaturas

En este capítulo de la Memoria se relacionarán todas las definiciones, abreviaturas, etc. que se han utilizado y su significado.

– Requisitos de diseño

En este capítulo de la Memoria se describirán las bases y datos de partida establecidos por:

o el cliente, y

o los que se derivan de:

– la legislación, reglamentación y normativa aplicables;

– el emplazamiento, y su entorno socio-económico y ambiental;

– los estudios realizados encaminados a la definición de la solución adoptada;

– los interfaces con otros sistemas, elementos externos al Proyecto u otros que condicionan las soluciones técnicas del mismo.

– Análisis de soluciones

En este capítulo de la Memoria se indicarán las distintas alternativas estudiadas, qué caminos se han seguido para llegar a ellas, ventajas e inconvenientes de cada una y cuál es la solución finalmente elegida y su justificación.

– Resultados finales

En este capítulo de la Memoria se describirá el producto, obra, instalación, servicio o software (soporte lógico) según la solución elegida, indicando cuáles son sus características definitorias y haciendo referencia a los planos y otros elementos del Proyecto que lo definen.

– Planificación

En este capítulo de la Memoria, y en relación al proceso de materialización del objeto del Proyecto, se definirán las diferentes etapas, metas o hitos a alcanzar, plazos de entrega y cronogramas o gráficos de programación correspondientes.

– Orden de prioridad entre los documentos básicos

En este capítulo de la Memoria el autor del Proyecto, frente a posibles discrepancias, deberá establecer el orden de prioridad de los documentos básicos del Proyecto.

Page 83: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

83

Si no se especifica, el orden de prioridad será el siguiente:

1. Planos

2. Pliego de Condiciones

3. Presupuesto

4. Memoria.

3.2.5.3 Anexos

Los anexos constituyen uno de los documentos básicos del Proyecto.

– Índice

El documento básico Anexos se iniciará con un índice que hará referencia a cada uno de los documentos, a sus capítulos y apartados que los componen, con el fin de facilitar su utilización.

– Contenido

Está formado por los documentos que desarrollan, justifican o aclaran apartados específicos de la memoria u otros documentos básicos del Proyecto. Este documento contendrá los anexos necesarios (según proceda en cada caso) correspondientes a:

o Documentación de partida. Este anexo incluirá aquellos documentos que se han tenido en cuenta para establecer los requisitos de diseño.

o Cálculos. Este anexo tiene como misión justificar las soluciones adoptadas y, conjuntamente con los Planos y el Pliego de condiciones, describir de forma unívoca el objeto del Proyecto. Contendrá las hipótesis de partida, los criterios y procedimientos de cálculo, así como los resultados finales base del dimensionado o comprobación de los distintos elementos que constituyen el objeto del Proyecto.

Contendrá todos los cálculos necesarios para la justificación técnica de las soluciones adoptadas, tanto los obligados por normativas como los que creamos necesarios como proyectistas y utilizaremos no solo las disposiciones legales sino normas o documentación que no sea de obligado cumplimiento.

Se incluirán en su caso:

Cálculos eléctricos

Cálculos de estructuras

Cálculos mecánicos

Cálculos térmicos

Etc…

o Anexos de aplicación en el ámbito del Proyecto, distintos de los indicados en el apartado “anexos con entidad propia” tales como:

Page 84: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

84

Seguridad.

Medio ambiente.

Emplazamiento del Proyecto, Geotécnicos, Hidráulicos, Hidrológicos, Pluviométricos, etc.

o Otros.

Otros documentos que justifiquen y aclaren conceptos expresados en el Proyecto. Se podrán incluir:

Catálogos de los elementos constitutivos del objeto del Proyecto.

Listados.

Información en soportes lógicos, magnéticos, ópticos u otros.

Maquetas o modelos.

Otros documentos que se juzguen necesarios.

3.2.5.4 Planos

Los Planos constituyen uno de los documentos básicos del Proyecto y son esenciales para su materialización.

Tienen como misión, junto con la Memoria, definir de forma unívoca el objeto del Proyecto.

– Índice

El documento que contiene los planos se iniciará con un índice que hará referencia a cada uno de ellos, indicando su ubicación, con el fin de facilitar su utilización.

– Contenido

Contendrán la información gráfica, alfanumérica, de códigos y de escala, necesaria para su comprensión.

Deberán incluir un cajetín con la siguiente información:

o Número de página o de plano.

o Título del Proyecto o Número o código de identificación del Proyecto.

o Título del documento básico a que pertenece.

o Número o código de identificación del documento.

o Número de edición y, en su caso, fecha de aprobación.

Los planos y la documentación técnica, en cuanto a principios generales de representación, cajetines, indicaciones, escritura, rotulación, acotación, símbolos gráficos, plegado, listas de elementos, escalas,

Page 85: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

85

métodos de proyección, formatos y presentación de los elementos gráficos y gestión de la información técnica asistida por ordenador, tendrán en cuenta, salvo indicación en contra del autor del proyecto, lo indicado en las Normas:

UNE 1027, UNE 1032, UNE 1035, UNE 1039, UNE 1089-1, UNE 1089-2, UNE 1135, UNE 1166-1, UNE-EN ISO 3098-0, UNE-EN ISO 3098-2, UNE-EN ISO 3098-3, UNE-EN ISO 3098-4, UNE-EN ISO 3098-5, UNE-EN ISO 3098-6, UNE-EN ISO 5455, UNE-EN ISO 5456-1, UNE-EN ISO 5456-2, UNE-EN ISO 5456-3, UNE-EN ISO 5457, UNE-EN ISO 6433, UNE-EN ISO 10209-2, UNE-EN ISO 11442-1, UNE-EN ISO 11442-2, UNE-EN ISO 11442-3, UNE-EN ISO 11442-4, UNE-EN ISO 81714-1.

3.2.5.5 Pliego de Condiciones

El Pliego de Condiciones constituye uno de los documentos básicos del Proyecto.

Tiene como misión establecer las condiciones técnicas, económicas, administrativas y legales para que el objeto del Proyecto pueda materializarse en las condiciones especificadas, evitando posibles interpretaciones diferentes de las deseadas.

– Índice

El Pliego de Condiciones se iniciará con un índice que hará referencia a cada uno de los documentos, a sus capítulos y apartados que los componen, con el fin de facilitar su utilización. Contendrá:

– Contenido

o Las especificaciones de los materiales y elementos constitutivos del objeto del Proyecto, incluyendo:

Un listado completo de los mismos.

Las calidades mínimas a exigir para cada uno de los elementos constitutivos del Proyecto, indicando la norma (si existe) que contemple el material solicitado.

Las pruebas y ensayos a que deben someterse, especificando:

- La norma según la cual se realizarán.

- Las condiciones de realización.

- Los resultados mínimos a obtener.

o La reglamentación y la normativa aplicables incluyendo las recomendaciones o normas de no obligado cumplimiento que, sin ser preceptivas, se consideran de necesaria aplicación al Proyecto a criterio del autor.

o Aspectos del contrato que se refieran directamente al Proyecto y que pudieran afectar a su objeto, ya sea:

En su fase de materialización.

En su fase de funcionamiento.

Page 86: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

86

Y deberán incluir:

Documentos base para la contratación de su materialización. Los trabajos a realizar quedarán definidos en:

- Los Planos.

- El Estado de Mediciones.

- La Memoria.

- Las Especificaciones mencionadas anteriormente de los materiales y elementos constitutivos del objeto del Proyecto

Limitaciones en los suministros, que especifiquen claramente donde empieza y dónde termina la responsabilidad del suministro y montaje.

Criterios de medición y abono.

Criterios para las modificaciones al Proyecto original, especificando el procedimiento a seguir para las mismas, su aceptación y cómo deben quedar reflejadas en la documentación final.

Pruebas y ensayos, especificando cuales y en qué condiciones deben someterse los suministros según las especificaciones antes mencionadas.

Garantía de los suministros, indicando el alcance, duración y limitaciones.

Garantía de funcionamiento, indicando el alcance, duración y limitaciones.

3.2.5.6 Estado de mediciones y presupuesto

El Estado de Mediciones y presupuestos constituyen uno de los documentos básicos del Proyecto.

Tienen como misión definir y determinar las unidades de cada partida o unidad de obra que configuran la totalidad del producto, obra, instalación, servicio o software (soporte lógico) objeto del Proyecto y determinar el coste económico del objeto del proyecto.

Deben incluir el número de unidades y definir las características, modelos, tipos y dimensiones de cada partida de obra o elemento del objeto del Proyecto.

Preferentemente se utilizará el sistema internacional de unidades conforme a la Norma UNE 82100 (partes 0 a 13).

Se utilizará el concepto de partida alzada en aquellas unidades de obra en que no sea posible desglosar, en forma razonable, el detalle de las mismas.

– Índice

El Estado de Mediciones se iniciará con un índice que hará referencia a cada uno de los documentos, a sus capítulos y apartados que los componen, con el fin de facilitar su utilización y servirá de base para la realización del Presupuesto.

Page 87: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

87

– Contenido

Contendrá un listado completo de las partidas de obra que configuran la totalidad del Proyecto.

Se subdividirá en distintos apartados o subapartados, correspondientes a las partes más significativas del objeto del Proyecto.

Servirá de base para la realización del Presupuesto.

El Presupuesto se iniciará con un índice que hará referencia a cada uno de los documentos, a sus capítulos y apartados que los componen, con el fin de facilitar su utilización.

El Presupuesto contendrá:

- Un cuadro de precios unitarios de materiales, mano de obra y elementos auxiliares que componen las partidas o unidades de obra.

- Un cuadro de precios unitarios de las unidades de obra, de acuerdo con el Estado de Mediciones y con la descomposición correspondiente de materiales, mano de obra y elementos auxiliares.

- El presupuesto propiamente dicho que contendrá la valoración económica global, desglosada y ordenada según el Estado de mediciones.

El Presupuesto establecerá el alcance de los precios, indicando claramente si incluyen o no conceptos tales como:

- gastos generales y beneficio industrial;

- impuestos, tasas y otras contribuciones;

- seguros;

- costes de certificación y visado;

- permisos y licencias; y

- cualquier otro concepto que influya en el coste final de materialización del objeto del Proyecto.

3.2.5.7 Estudios con entidad propia

Los Estudios con Entidad Propia constituyen uno de los documentos básicos del Proyecto.

Tienen como misión incluir los documentos requeridos por exigencias legales.

– Índice

El documento básico Estudios con Entidad Propia se iniciará con un índice que hará referencia a cada uno de los documentos, a sus capítulos y apartados que los componen, con el fin de facilitar su utilización.

– Contenido

Page 88: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

88

Dicho documento básico contendrá todos aquellos estudios que deban incluirse en el Proyecto por exigencias legales.

Comprenderán, entre otros y sin carácter limitativo, los relativos a:

o Prevención de Riesgos Laborales.

o Impacto Ambiental.

o Residuos según R.D. 105/2008.

o Otros solicitados por cualquier administración.

3.2.6 PROYECTOS TIPO

3.2.6.1 Requisitos específicos para la elaboración de proyectos de instalaciones eléctricas de baja tensión

1.1) DEFINICIONES

Circuito: Un circuito es un conjunto de materiales eléctricos (conductores, aparamenta, etc.) de diferentes fases o polaridades, alimentados por la misma fuente de energía y protegidos contra las sobreintensidades por el o los mismos dispositivos de protección.

Quedan fuera de esta definición los circuitos que formen parte de los aparatos de utilización o receptores.

Contactos indirectos: Los contactos de las personas con masas puestas accidentalmente bajo tensión.

Empresa instaladora: Aquella empresa legalmente establecida que, incluyendo en su objeto social las actividades de montaje y reparación de instalaciones eléctricas de baja tensión, según las disposiciones legales está habilitada por la Administración correspondiente para ejercer las actividades mencionadas.

Empresa de mantenimiento: Aquella empresa legalmente establecida que, incluyendo en su objeto social las actividades de mantenimiento y reparación de las instalaciones eléctricas de baja tensión, según las disposiciones legales está habilitada por la Administración correspondiente para ejercer las actividades mencionadas.

Instalación eléctrica: Conjunto de aparatos y de circuitos asociados, en previsión de un fin particular: producción, conversión, transformación, transmisión, distribución o utilización de la energía eléctrica.

Instalador autorizado: Persona física o jurídica que, según las disposiciones legales, está en posesión de la acreditación que garantiza que posee los conocimientos necesarios sobre instalaciones eléctricas de baja tensión para tener la citada calificación.

Mantenedor autorizado: Persona física o jurídica que, según las disposiciones legales, está en posesión de la acreditación que garantiza que posee los conocimientos necesarios sobre instalaciones eléctricas de baja tensión para tener la citada calificación.

Receptor: Aparato o máquina eléctrica que utiliza la energía eléctrica para un fin particular.

Page 89: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

89

Técnico competente: Persona física responsable del proyecto y/o de la Dirección de Obra, titulado en ingeniería en escuela técnica de grado superior o medio, con formación suficiente en el campo electrotécnico, con conocimientos adecuados sobre diseño, dimensionado, montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión, así como de equipos, materiales y sistemas utilizados en las mismas y además cumple las disposiciones legales exigidas para ejercer la actividad correspondiente.

Tensión nominal o asignada: Valor convencional de la tensión con la que se denomina un sistema o instalación y para el que ha sido previsto su funcionamiento y aislamiento. Para los sistemas trifásicos se considera como tal la tensión compuesta.

Tierra: Masa conductora de la tierra o todo conductor unido a ella por una impedancia despreciable.

Titular: Persona física o jurídica responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de las instalaciones de acuerdo con las condiciones de seguridad requeridas y las disposiciones legales vigentes.

1.2) GENERALIDADES

Todos lo desarrollado en este punto, es con independencia de la existencia de normativa específica y de obligado cumplimiento en distintas Comunidades Autónomas, sirvan como ejemplo: Castilla La Mancha y Canarias.

Título

Todo Proyecto debe tener un título que debe expresar de forma clara e inequívoca la instalación eléctrica objeto del mismo.

Documentos

- El Proyecto debe constar de los siguientes documentos básicos: Índice General, Memoria, Anexos, Cálculos, Planos, Pliego de Condiciones, Estado de Mediciones, Presupuesto y, cuando proceda, Estudios con Entidad Propia, presentados en el orden indicado.

- Dichos documentos básicos pueden estar agrupados en distintos volúmenes o en uno sólo. Dependiendo del tipo de Proyecto, es o no necesario incluir la totalidad de los mismos.

- En la portada de cada uno de los volúmenes y en la primera página de cada uno de los documentos básicos debe constar:

o el número del volumen;

o el título del Proyecto;

o el tipo de documento básico (Índice general, Memoria, Anexos, Cálculos, Planos, Pliego de condiciones, Estado de Mediciones, Presupuesto o Estudios con entidad propia.)

o el organismo o cliente para el que se redacta el Proyecto y;

o la identificación y los datos profesionales de cada uno de los autores del Proyecto;

o y, cuando corresponda, los de la persona jurídica que ha recibido el encargo de su elaboración.

Page 90: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

90

- Cada uno de estos documentos básicos se descompone en documentos unitarios, desarrollados normalmente por uno o varios profesionales. A estos documentos unitarios se les denomina en adelante documentos.

- Cada una de las páginas de los documentos básicos y cada uno de los planos debe contener la siguiente información:

o número de página o de plano;

o título del Proyecto o número o código de identificación del Proyecto;

o título del documento básico a que pertenece;

o número o código de identificación del documento;

o número de edición o fecha de aprobación.

- Todos los documentos deben tener una presentación cuidadosa, limpia y ordenada. Deben estar estructurados en forma de capítulos y apartados, que se deben numerar de acuerdo con lo indicado en la Norma UNE 50132.

- El Proyecto debe estar redactado de forma que pueda ser interpretado correctamente por personas distintas de sus autores. La primera vez que se utilice un acrónimo o abreviatura en el texto se debe presentar, entre paréntesis, detrás de la palabra o texto completo al que en lo sucesivo reemplazará. El uso del tiempo futuro o el término "debe" indica requisitos obligatorios. Las sugerencias o propuestas no obligatorias se expresan mediante la utilización del tiempo condicional o subjuntivo, o el término "debería".

1.3) ESTRUCTURA

1.3.1 Índice general

El Índice General constituye uno de los documentos básicos del Proyecto. Tiene como misión la localización sencilla de los distintos contenidos del mismo y debe contener todos y cada uno de los índices de los diferentes documentos básicos del Proyecto.

1.3.2 Memoria

La Memoria es uno de los documentos básicos que constituyen el Proyecto de una instalación eléctrica y asume la función de nexo de unión entre todos ellos.

Tiene como misión justificar las soluciones adoptadas y, conjuntamente con los planos y el pliego de condiciones, describir de forma unívoca la instalación eléctrica objeto del Proyecto.

Debe ser claramente comprensible, no sólo por profesionales especialistas sino por terceros, en particular por el cliente. Consta de las siguientes partes:

- Hojas de identificación

Una primera hoja en la que debe figurar:

Page 91: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

91

o El título del Proyecto y su código identificador. Debe contemplar un emplazamiento geográfico concreto, se debe definir dicho emplazamiento y, si procede, sus coordenadas UTM.

o Razón social de la persona física o jurídica que ha encargado el Proyecto y su Código de Identificación Fiscal (C.I.F.), nombre y apellidos de su representante legal y su Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), dirección profesional, teléfono, fax, correo electrónico y cualquier otro identificador profesional que pueda aparecer o existir, salvo aquéllos cuya publicidad no sea legalmente procedente.

o Nombre y apellidos, titulación, colegio a que pertenece, número de colegiado, D.N.I., dirección profesional, teléfono, fax, correo electrónico y cualquier otro identificador profesional que pueda aparecer o existir, salvo aquéllos cuya publicidad no sea legalmente procedente, de cada uno de los autores del Proyecto.

o Razón social de la entidad o persona jurídica que ha recibido el encargo de elaborar el Proyecto así como su C.I.F., dirección, teléfono, fax, correo electrónico y cualquier otro identificador profesional que pueda aparecer o existir, salvo aquéllos cuya publicidad no sea legalmente procedente.

o Fecha y firma de los anteriormente mencionados.

- Hoja índice de la memoria

Dicho índice debe hacer referencia a cada uno de los documentos, capítulos y apartados, que componen la Memoria, con el fin de facilitar su utilización.

- Objeto

En este capítulo de la Memoria se debe indicar el objetivo de la instalación eléctrica y su justificación.

- Alcance

En este capítulo de la Memoria se debe indicar el ámbito de aplicación de la instalación eléctrica objeto del Proyecto.

- Antecedentes

En este capítulo de la Memoria se deben enumerar todos aquellos aspectos necesarios para la comprensión de las alternativas estudiadas, junto con la solución final adoptada.

- Normas y referencias

En este capítulo de la Memoria se deben relacionar únicamente los documentos citados en los distintos apartados de la misma.

o Disposiciones legales

En este apartado se debe contemplar el conjunto de disposiciones legales (leyes, reglamentos, ordenanzas, normas, etc.) de obligado cumplimiento que se han tenido en

Page 92: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

92

cuenta para la realización del Proyecto y han de ser tenidas en cuenta en la realización de la instalación eléctrica.

o Normas aplicadas

En este apartado se debe contemplar el conjunto de normas de no obligado cumplimiento que se han tenido en cuenta en la realización del Proyecto y han de ser tenidas en cuenta en la materialización o construcción de la instalación eléctrica. Asimismo, si procede, se deben incluir las normas particulares de la empresa distribuidora.

o Bibliografía

En este apartado se debe contemplar el conjunto de libros, revistas u otros textos que el autor considera de interés para justificar las soluciones adoptadas en el Proyecto.

o Programas de cálculo

En este apartado se debe contemplar la relación de programas, modelos u otras herramientas utilizadas para desarrollar los diversos cálculos del Proyecto.

o Otras referencias

En este apartado se deben incluir aquellas referencias que, no estando relacionadas en los apartados anteriores, se consideren de interés para la comprensión y materialización del Proyecto.

- Definiciones y abreviaturas

En este capítulo de la Memoria se deben relacionar todas las definiciones, abreviaturas, etc. que se han utilizado y su significado.

- Requisitos de diseño.

En este capítulo de la Memoria se deben describir las bases y datos de partida establecidos por:

o el cliente, y

o los que se derivan de:

o la legislación, reglamentación y normativa aplicables,

o el emplazamiento, y su entorno socio-económico y ambiental si procede,

o los estudios realizados encaminados a la definición de la solución adoptada.

- Análisis de soluciones

En este capítulo de la Memoria se deben indicar las distintas alternativas estudiadas, los caminos que se han seguido para llegar a ellas, ventajas e inconvenientes de cada alternativa y cuál es la solución finalmente elegida junto con su justificación.

- Descripción de la instalación eléctrica objeto del Proyecto

Page 93: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

93

En este capítulo de la Memoria se debe describir la instalación eléctrica según la solución elegida, indicando cuáles son sus características definitorias y haciendo referencia a los planos y otros elementos del Proyecto que la definen.

- Planificación

En este capítulo de la Memoria, y en relación al proceso de materialización de la instalación eléctrica objeto del Proyecto, se deben definir las diferentes etapas, metas o hitos a alcanzar, plazos de entrega y cronogramas o gráficos de programación correspondientes.

- Orden de prioridad entre los documentos básicos

En este capítulo de la Memoria el autor del Proyecto, debe establecer el orden de prioridad de los documentos básicos del Proyecto, que prevalecerá frente a posibles discrepancias.

Si no se especifica otra cosa, el orden de prioridad debe ser el siguiente:

1. Planos

2. Pliego de Condiciones

3. Cálculos

4. Presupuesto

5. Memoria.

- Resumen del presupuesto

Con independencia de la existencia del documento Presupuesto, en la Memoria se debe incluir un resumen del mismo. En este capítulo de la Memoria se debe incluir el coste de ejecución material del Proyecto, y se deben excluir:

o gastos generales y beneficio industrial,

o impuestos, tasas y otras contribuciones,

o seguros,

o costes de certificación y visado,

o permisos y licencias,

o y cualquier otro concepto que influya en el coste final de materialización del objeto del Proyecto.

1.3.3 Anexos

Los anexos constituyen uno de los documentos básicos del Proyecto.

- Índice

Page 94: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

94

Se debe iniciar con un índice que haga referencia a cada uno de los documentos, a los capítulos y apartados que los componen, con el fin de facilitar su utilización.

- Contenido

Está formado por los documentos que desarrollan, justifican o aclaran apartados específicos de la memoria u otros documentos básicos del Proyecto. Este documento debe contener los anexos necesarios (según proceda en cada caso) correspondientes a:

o Documentación de partida

Este anexo debe incluir aquellos documentos que se han tenido en cuenta para establecer los requisitos de diseño así como, en el caso de instalaciones de ampliación o reforma, la documentación, justificación o registro de las instalaciones y equipos existentes afectados por la instalación eléctrica y sujetos a reglamentación específica de seguridad.

o Otros documentos que justifiquen y aclaren conceptos expresados en el Proyecto

Se pueden incluir:

catálogos de los elementos constitutivos del objeto del proyecto;

listados;

información en soportes lógicos, magnéticos, ópticos u otros;

maquetas o modelos;

otros documentos que se juzguen necesarios.

1.3.4 Cálculos

Los Cálculos constituyen uno de los documentos básicos del Proyecto. Este documento tiene como misión dimensionar y justificar las soluciones adoptadas.

Contenido

El documento básico Cálculos se debe iniciar con un índice que haga referencia a cada uno de los documentos, a los capítulos y apartados que los componen, con el fin de facilitar su utilización.

Debe contener las hipótesis de partida, los criterios y procedimientos de cálculo, así como los resultados finales base del dimensionado o comprobación de los distintos elementos que constituyen la instalación eléctrica objeto del Proyecto.

Los cálculos deben incluir:

• Hipótesis de partida

− Tensión nominal

− Caída máxima de tensión admisible

− Fórmulas utilizadas

Page 95: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

95

− Potencia total instalada

− Potencia máxima admitida

− Niveles lumínicos

− Régimen de neutro

− Cos. φ supuesto.

• Procedimientos utilizados

− Fórmulas utilizadas

− Programas utilizados

• Cálculos

− Luminotécnicos

− De sección de cables

Densidad de corriente

Caídas de tensión

Intensidad de cortocircuito

− De protección

Intensidad máxima admisible

Intensidad de cortocircuito

− De contactos indirectos

Conductores

Protecciones diferenciales

Tomas de tierra

Otros sistemas alternativos

− De canalizaciones

− Necesarios según el tipo de instalación en función de los materiales, sistemas de instalación y tecnologías empleados.

1.3.5 Planos

Los Planos constituyen uno de los documentos básicos del Proyecto. Tienen como misión, junto con los otros documentos básicos del Proyecto, definir de forma unívoca la instalación eléctrica objeto del Proyecto.

Page 96: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

96

Contenido

El documento que contiene los planos se debe iniciar con un índice que haga referencia a cada uno de ellos, indicando su ubicación, con el fin de facilitar su utilización.

Debe contener la información gráfica, alfanumérica, de códigos y de escala, necesaria para su comprensión.

Los planos deben incluir un cajetín con la información indicada en el apartado 4.2.5 de esta norma y una leyenda que refleje la simbología empleada.

Los planos y la documentación técnica, en cuanto a principios generales de representación, cajetines, indicaciones, escritura, rotulación, acotación, símbolos gráficos, plegado, listas de elementos, escalas, métodos de proyección, formatos y presentación de los elementos gráficos y gestión de la información técnica asistida por ordenador, deben tener en cuenta, salvo indicación en contra del autor del Proyecto, lo indicado en el apartado 8.2 de la Norma UNE 157001 y las Normas UNE 21405, UNE-EN 60617 y UNE-EN 61082.

Para el caso de cables de tensión asignada no superior a 450/750 V deben emplearse los símbolos prescritos en la Norma UNE 20434. En otros casos deben emplearse los símbolos expuestos en las normas de producto aplicables.

Como mínimo los Planos deben contemplar:

• Emplazamiento y situación

• Planta general, con clasificación de áreas cuando proceda

• Trazado de canalizaciones

• Situación de cuadros y receptores

• Esquema unifilar indicando:

a) Cuadros y subcuadros

b) Descripción de circuitos

1. Identificación del circuito

2. Potencias

3. Longitudes

4. Secciones

5. Características de los conductores

6. Características de los dispositivos de protección

• Simbología utilizada

1.3.6 Pliego de condiciones

Page 97: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

97

El Pliego de Condiciones constituye uno de los documentos básicos del Proyecto.

Tiene como misión establecer las condiciones técnicas, económicas, administrativas y legales para que la instalación eléctrica objeto del Proyecto se realice en las condiciones especificadas, evitando posibles interpretaciones diferentes de las deseadas.

- Índice

El Pliego de Condiciones se debe iniciar con un índice que haga referencia a cada uno de los documentos, a sus capítulos y apartados que los componen, con el fin de facilitar su utilización.

- Contenido

Debe contener:

a) Las especificaciones de los materiales y elementos constitutivos de la instalación eléctrica objeto del Proyecto, incluyendo:

un listado completo de los mismos;

las calidades mínimas a exigir para cada uno de los elementos constitutivos de la instalación eléctrica, indicando las normas o documentos normativos específicos que les sean de aplicación;

las pruebas y ensayos a que deben someterse, a juicio del autor del proyecto, especificando:

- la norma según la cual se deben realizar;

- las condiciones de realización;

- los resultados mínimos a obtener.

b) La reglamentación y la normativa aplicables al Proyecto y a la realización de la instalación, incluyendo las recomendaciones o normas de no obligado cumplimiento que, sin ser preceptivas, se consideran de necesaria aplicación a criterio del autor;

c) Los aspectos del contrato que se refieran directamente al Proyecto y que pudieran afectar a la instalación eléctrica objeto del mismo, ya sea:

en su fase de materialización;

en su fase de funcionamiento.

Deben incluir:

Los documentos base para la contratación de su materialización. Los trabajos a realizar deben quedar definidos en:

- los Planos;

- el Estado de mediciones;

Page 98: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

98

- la Memoria;

- las especificaciones mencionadas en el apartado a).

las limitaciones en los suministros de los materiales, que especifiquen claramente donde empieza y donde termina la responsabilidad del citado suministro y montaje;

los criterios de medición y abono;

los criterios para las modificaciones al Proyecto original, especificando el procedimiento a seguir para las mismas, su aceptación y cómo deben quedar reflejadas en la documentación final;

las pruebas y ensayos de la instalación, especificando cuales y en qué condiciones deben realizarse;

las garantías de los materiales y equipos, indicando el alcance, duración y limitaciones;

las garantías de funcionamiento, indicando el alcance, duración y limitaciones;

una indicación explícita de que la instalación eléctrica objeto del Proyecto debe ser realizada por un instalador debidamente autorizado;

las recomendaciones y especificaciones relacionadas con el uso, conducción, gestión, mantenimiento e inspecciones periódicas, cuando proceda, para la totalidad o las partes de la instalación afectadas;

cuando la entidad del Proyecto lo requiera, se debe indicar la documentación a entregar con la instalación.

las especificaciones exigibles de control de calidad a verificar a la llegada de los materiales a obra.

los criterios de aceptación y rechazo de los materiales y equipos.

las medidas de seguridad.

los seguros, indicando el alcance, dirección y limitación.

1.3.7 Estado de mediciones y presupuesto

El Estado de mediciones constituye uno de los documentos básicos del Proyecto.

Tiene como misión definir y determinar las unidades de cada partida o unidad de obra que configuran la totalidad de la instalación eléctrica, objeto del Proyecto.

Debe incluir el número de unidades y definir las características, modelos, tipos y dimensiones de cada partida de obra o elemento de la instalación eléctrica objeto del Proyecto.

Preferentemente se debe utilizar el sistema internacional de unidades conforme a la Norma UNE 82100 (partes 0 a 13).

Page 99: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

99

Se debe utilizar el concepto de partida alzada en aquellas unidades de obra en que no sea posible desglosar, en forma razonable, el detalle de las mismas.

- Contenido de mediciones

El Estado de Mediciones se debe iniciar con un índice que haga referencia a cada uno de los documentos, a los capítulos y apartados que los componen, con el fin de facilitar su utilización.

Debe contener un listado completo, listado maestro o lista base, de las partidas que configuran la totalidad de la instalación eléctrica objeto del Proyecto.

Se debe subdividir en distintos apartados o subapartados, correspondientes a las partes más significativas de la instalación eléctrica objeto del Proyecto.

Este documento sirve de base para la realización del presupuesto.

El Presupuesto constituye uno de los documentos básicos del Proyecto. Tiene como misión determinar el coste económico de la instalación eléctrica objeto del Proyecto.

Se basa en el Estado de mediciones y debe seguir su misma ordenación.

- Contenido de presupuesto

El Presupuesto se debe iniciar con un índice que haga referencia a cada uno de los documentos, a sus capítulos y apartados que los componen, con el fin de facilitar su utilización.

El presupuesto debe contener:

o un cuadro de precios unitarios de materiales, mano de obra y elementos auxiliares que componen las partidas o unidades de obra.

o un cuadro de precios unitarios de las unidades de obra, de acuerdo con el Estado de mediciones y con la descomposición correspondiente de materiales, mano de obra y elementos auxiliares.

o el presupuesto propiamente dicho, que debe contener la valoración económica global, desglosada y ordenada según el Estado de mediciones.

- El Presupuesto debe establecer el alcance de los precios, indicando claramente si incluyen o no conceptos tales como:

o gastos generales y beneficio industrial;

o impuestos, tasas y otras contribuciones;

o seguros;

o costes de certificación y visado;

o honorarios profesionales;

o permisos y licencias, y

Page 100: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

100

o cualquier otro concepto que influya en el coste final de materialización o construcción de la instalación eléctrica

o objeto del Proyecto.

1.3.8 Estudios con entidad propia

Los Estudios con entidad propia constituyen uno de los documentos básicos del Proyecto.

Tienen como misión incluir los documentos requeridos por exigencias legales.

– Contenido

El documento básico Estudios con Entidad Propia se debe iniciar con un índice que haga referencia a cada uno de los documentos, a sus capítulos y apartados que los componen, con el fin de facilitar su utilización.

Dicho documento básico debe mantener todos aquellos estudios que deban incluirse en el Proyecto por exigencias legales.

Comprenden, entre otros, y sin carácter limitativo, los relativos a:

o Prevención de Riesgos laborales.

o Impacto ambiental.

1.4) PROPUESTA ESQUEMÁTICA DE ESTRUCTURA

Según la estructura desarrollada anteriormente, podemos indicar que de forma esquemática quedaría así:

1 ÍNDICE GENERAL

Contiene todos y cada uno de los índices de los diferentes documentos básicos del Proyecto.

2 MEMORIA

0. Hojas de identificación

0.1 Hoja de datos

0.2 Hoja índice

1. Objeto

2. Alcance

3. Antecedentes

4. Normas y referencias

4.1 Disposiciones legales

4.2 Normas aplicadas

Page 101: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

101

4.3 Bibliografía

4.4 Programas de cálculo

4.5 Otras referencias

5. Definiciones y abreviaturas

6. Requisitos de diseño

7. Análisis de soluciones

8. Descripción de la instalación eléctrica objeto del Proyecto

9. Planificación

10. Prioridad de documentos

11. Resumen del presupuesto

3 ANEXOS

1. Documentación de partida

2. Otros documentos que justifiquen y aclaren conceptos expresados en el Proyecto

4 CÁLCULOS

5 PLANOS

6 PLIEGO DE CONDICIONES

7 ESTADO DE MEDICIONES

8 PRESUPUESTO

9 ESTUDIOS CON ENTIDAD PROPIA

3.2.6.2 Requisitos específicos para la elaboración de proyectos de protección contra incendios en edificios y en establecimientos.

2.1 DEFINICIONES

Altura de evacuación: Máxima diferencia de cotas entre un origen de evacuación y la salida de edificio que le corresponda.

Carga de fuego: Suma de las energías caloríficas que se liberan en la combustión de todos los materiales combustibles existentes en un espacio (contenidos del edificio y elementos constructivos).

Edificio: Construcción fija, hecha con materiales resistentes, para habitación humana o para albergar otros usos.

Page 102: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

102

Establecimiento: Todo edificio o zona del mismo destinada a ser utilizada bajo una titularidad diferenciada y cuyo proyecto de obras de construcción o reforma, así como el inicio de la actividad prevista, sean objeto de control administrativo.

Producto de la construcción: Aquel que se fabrica para su incorporación permanente en una obra incluyendo materiales, elementos semielaborados, componentes y obras o partes de las mismas, tanto terminadas como en proceso de ejecución.

Promotor: Persona o entidad que decide, impulsa, programa y financia las obras y las instalaciones de protección contra incendios.

Proyectista o autor del proyecto: Persona que redacta y firma el proyecto de protección contra incendios en virtud de las competencias fijadas por la legislación vigente.

Proyecto administrativo: Conjunto de documentos que forma parte o que se constituye a partir del contenido de un proyecto, y cuyo objeto es justificar los aspectos legales para obtener la autorización o registro por parte de la Administración correspondiente.

Proyecto de protección contra incendios: Conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las condiciones de protección contra incendios del edificio o del establecimiento, y en el que se justifican técnicamente las soluciones propuestas de acuerdo con las especificaciones requeridas por la normativa técnica aplicable. Podrá estar integrado en el proyecto general exigido por la legislación vigente para la obtención de los permisos y licencias preceptivas, o ser específico con la necesaria coordinación con el proyecto general.

Proyecto básico de protección contra incendios: Fase del trabajo formado por el conjunto de documentos que definen de modo preciso las características generales de protección contra incendios mediante la justificación de las soluciones adoptadas, sin entrar en el detalle de las características de cada uno de los elementos de que se compone. Su contenido es suficiente para solicitar la licencia municipal u otras autorizaciones administrativas, pero insuficiente para la realización de las obras o de las instalaciones.

Proyecto de ejecución de protección contra incendios: Fase del trabajo formado por el conjunto de documentos que incluye la determinación completa de detalles y especificaciones de todos los materiales, elementos, sistemas constructivos y equipos definiendo la obra o la instalación de protección contra incendios en su totalidad. Su contenido debe ser el necesario para la realización de las obras o de las instalaciones.

Proyecto parcial de protección contra incendios: Conjunto de documentos que desarrollan aspectos concretos referentes a tecnologías específicas o instalaciones de protección contra incendios del edificio o establecimiento, definiendo sus características con suficiente detalle para su ejecución.

Reacción al fuego: Respuesta de un material al fuego medida en términos de su contribución al desarrollo del mismo con su propia combustión, bajo condiciones específicas del ensayo normalizado correspondiente.

Recorrido de evacuación: Recorrido que conduce desde un origen de evacuación hasta una salida de planta, situada en la misma planta considerada o en otra, o hasta una salida del edificio.

Resistencia al fuego: Capacidad de un elemento de construcción para mantener durante un período de tiempo determinado la función portante que le sea exigible, así como la integridad y/o el aislamiento térmico en los términos especificados en el ensayo normalizado correspondiente.

Page 103: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

103

Riesgo de incendio: Medida del alcance del peligro de incendios que representa un evento no deseado.

Sector de incendio: Espacio de un edificio separado de otras zonas del mismo por elementos constructivos delimitadores resistentes al fuego durante un período de tiempo determinado, en el interior del cual se puede confinar (o excluir) el incendio para que no se pueda propagar a (o desde) otra parte del edificio.

Solución técnica equivalente: Cualquier solución que difiera total o parcialmente de las establecidas en la reglamentación. El proyectista debe justificar que dicha solución cumple las exigencias de la reglamentación porque sus prestaciones son, al menos, equivalentes a las que se obtendrían por aplicación directa de las normas.

Uso del edificio o del establecimiento: Actividades que se realizan en un edificio, o en determinadas zonas del mismo, después de su puesta en servicio.

Uso previsto: Uso específico para el que se proyecta y realiza un edificio o un establecimiento y que se debe reflejar documentalmente. El uso previsto se caracteriza por las actividades que se han de desarrollarse en el edificio y por el tipo de usuario.

2.2 GENERALIDADES

Título y Portada

Todo proyecto de protección contra incendios debe de tener un título que debe expresar de forma clara e inequívoca las condiciones de protección contra incendios objeto del mismo. Este irá en la Portada del proyecto que además deberá contener los siguientes datos:

- Ubicación de la obra objeto del proyecto, con dirección completa.

- Titular de la obra con datos fiscales

- Peticionario del proyecto con datos fiscales

- Autor del proyecto, nº colegiado y datos de contacto

Documentos

- El Proyecto debe constar de los siguientes documentos básicos: Índice General, Memoria, Anexos, Planos, Pliego de Condiciones Técnicas, Estado de Mediciones, Presupuesto y, cuando proceda, Estudios con Entidad Propia, presentados en el orden indicado.

- Dichos documentos básicos podrán estar agrupados en distintos volúmenes o en uno sólo. Dependiendo del tipo de Proyecto, será o no necesario incluir la totalidad de los mismos.

- En la portada de cada uno de los volúmenes y en la primera página de cada uno de los documentos básicos debe constar:

o número del volumen;

o título del Proyecto;

o tipo de documento básico (.Índice general., .Memoria., .Anexos., .Planos., .Pliego de condiciones., .Estado de Mediciones y Presupuesto. o .Estudios con entidad propia.);

Page 104: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

104

o organismo o cliente para el que se redacta el Proyecto y;

o la identificación y los datos profesionales de cada uno de los autores del Proyecto;

o y, cuando corresponda, los de la persona jurídica que ha recibido el encargo de su elaboración.

- Cada uno de estos documentos básicos se debe descomponer en documentos unitarios, desarrollados normalmente por uno o varios profesionales. A estos documentos unitarios se les denominará en adelante documentos.

- Cada una de las páginas de los documentos básicos y cada uno de los planos debe contener la siguiente información:

o Número de página o de plano.

o Título del Proyecto o número o código de identificación del Proyecto.

o Título del documento básico a que pertenece.

o Número o código de identificación del documento.

o Número de edición y, en su caso, fecha de aprobación.

- Todos los documentos deben tener una presentación cuidadosa, limpia y ordenada. Deben estar estructurados en forma de capítulos y apartados, que se deben numerar de acuerdo con lo indicado en la Norma UNE 50132.

- El Proyecto deberá estar redactado de forma que pueda ser interpretado correctamente por personas distintas de sus autores. Se requiere un lenguaje claro, preciso, libre de vaguedades y términos ambiguos, coherente con la terminología empleada en los diferentes capítulos y apartados de los diferentes documentos del Proyecto y con una mínima calidad literaria. La primera vez que se utilice un acrónimo o abreviatura en el texto se debe presentar, entre paréntesis, detrás de la palabra o texto completo al que en lo sucesivo reemplazará. El uso del "debe" o del tiempo futuro indica requisitos obligatorios. Las sugerencias o propuestas no obligatorias se expresan mediante la utilización del "debería" o del tiempo condicional o subjuntivo.

2.3 ESTRUCTURA

2.3.1 Índice general

El índice General constituye uno de los documentos básicos del Proyecto y tiene como misión la localización fácil de los distintos contenidos del Proyecto. El Índice General debe contener todos y cada uno de los índices de los diferentes documentos básicos del Proyecto.

2.3.2 Memoria

La Memoria es uno de los documentos básicos que constituyen el Proyecto de las medidas de protección contra incendios y asume la función de nexo de unión entre todos ellos.

Tiene como misión justificar las soluciones adoptadas y, conjuntamente con los planos y pliego de condiciones, describir de forma unívoca las medidas de protección contra incendios objeto del Proyecto.

Page 105: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

105

Debe estar estructurada en forma de capítulos y apartados con su correspondiente índice al inicio de la misma.

En los puntos siguientes se indica el número, título y contenido de los capítulos y apartados en los que debe descomponerse la memoria.

- Hojas de identificación

Debe contener las siguientes hojas:

o Hoja de datos

Debe contener la siguiente información:

El título del Proyecto y su código identificador. En el caso en que el objeto del Proyecto contemple un emplazamiento geográfico concreto, se debe definir dicho emplazamiento y, si procede, sus coordenadas UTM (Universal Transverse Mercator).

Razón social de la persona física o jurídica del promotor y su Código de Identificación Fiscal (C.I.F.), nombre y apellidos de su representante legal y su D.N.I., dirección profesional, teléfono, fax, correo electrónico y cualquier otro identificador profesional que pueda aparecer o existir, salvo aquéllos cuya publicidad no sea legalmente procedente.

Nombre y apellidos de cada uno de los autores del Proyecto, y de los responsables de su verificación, revisión y validación, titulación, colegio a que pertenece, número de colegiado, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), dirección profesional, teléfono, fax, correo electrónico y cualquier otro identificador profesional que pueda aparecer o existir, salvo aquéllos cuya publicidad no sea legalmente procedente.

Razón social de la entidad o persona jurídica que ha recibido el encargo de elaborar el Proyecto así como su C.I.F., dirección, teléfono, fax, correo electrónico y cualquier otro identificador profesional que pueda aparecer o existir, salvo aquéllos cuya publicidad no sea legalmente procedente.

Fecha y firma de los anteriormente mencionados.

o Hoja índice de la memoria

Debe contener el índice general de la memoria con la misión de la localización fácil de los distintos documentos que esta contiene.

- M 1 Objeto

En este capítulo se debe describir el objeto del proyecto indicando cuál es su objetivo u objetivos globales: la seguridad de las personas frente al fuego, la protección de los bienes, la continuidad de las operaciones y/o la limitación del mínimo impacto ambiental.

- M 2 Alcance

Page 106: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

106

En este capítulo de la Memoria se debe indicar el ámbito de aplicación de las medidas de protección contra incendios del edificio o del establecimiento objeto del Proyecto.

- M 3 Antecedentes

En este capítulo de la Memoria se deben enumerar todos aquellos aspectos necesarios para la comprensión de las alternativas estudiadas, si procede, y la solución final adoptada.

- M 4 Normas y referencias

En este capítulo de la Memoria se deben relacionar sólo los documentos citados en los distintos apartados de la misma:

o Disposiciones legales

En este apartado se deben especificar el conjunto de disposiciones legales (leyes, reglamentos, ordenanzas, etc.) que se han tenido en cuenta para la realización del proyecto.

En cualquier caso se deben especificar:

la normativa de seguridad contra incendios;

las normativas sectoriales aplicables;

las normas de disciplina urbanística;

las ordenanzas municipales, edificabilidad, funcionalidad, etc.

o Normas aplicadas y documentos de referencia

En este apartado se debe especificar el conjunto de documentos técnicos (normas, códigos, reglas técnicas, guías y manuales, así como otros documentos de referencia) de no obligado cumplimiento, que se han tenido en cuenta en la elaboración del Proyecto de protección contra incendios y especialmente, para justificar las distintas soluciones técnicas equivalentes a las exigidas en las disposiciones legales.

o Bibliografía

En este apartado se debe contemplar el conjunto de libros, revistas u otros textos que el autor considera de interés para justificar las soluciones adoptadas del Proyecto.

o Programas de cálculo

En este apartado se debe contemplar la relación de programas, modelos u otras herramientas utilizadas para desarrollar los diversos cálculos del Proyecto.

o Otras referencias

En este apartado se deben incluir aquellas referencias que, no estando relacionadas en los apartados anteriores, se consideren de interés para la comprensión y materialización del Proyecto.

- Definiciones y abreviaturas

Page 107: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

107

En este capítulo de la Memoria se deben relacionar todas las definiciones, abreviaturas y similares que se han utilizado y su significado.

- Información general

En este capítulo de la Memoria se deben indicar aquellos datos de carácter general necesarios para el posterior diseño de las medidas de protección contra incendios, tales como:

o datos del emplazamiento y del entorno físico;

o datos del edificio en caso de rehabilitación, reforma o ampliación. Informes realizados;

o descripción general del edificio o del establecimiento: programa de necesidades, uso característico del edificio y otros usos previstos, relación con el entorno, altura, superficie útil, número de plantas sobre y bajo rasante, accesos, cimentación, sistema estructural, sistema de compartimentación, sistema envolvente, sistema de acabados, sistema de acondicionamiento ambiental y de servicios.

- Requisitos de diseño

En este capítulo de la Memoria se deben describir las bases y datos de partida establecidos en el encargo del proyecto y los que se derivan de: la legislación, reglamentación y normativa aplicables; los estudios realizados encaminados a la definición de la solución adoptada; a instancias de la propiedad o de las aseguradoras.

o Parámetros de evaluación del riesgo de incendio asociado al edificio o establecimiento

El proyectista debe considerar, para la evaluación del riesgo, los parámetros que se enumeran a continuación:

Usos previstos del edificio o establecimiento y/o clasificación del establecimiento industrial.

El número de personas que habitualmente los ocupan, visitan, usan o trabajan el edificio o establecimiento.

La vulnerabilidad o la necesidad de una especial protección por motivos de edad, como a niños o a ancianos, o por una discapacidad física, sensorial o psíquica u otras que puedan afectar su capacidad de tomar decisiones, para salir del edificio sin ayuda de otros o tolerar situaciones adversas.

La familiaridad con el edificio y sus medios de evacuación.

El tiempo y período de uso habitual.

Las características de los contenidos previstos.

El riesgo admisible en situaciones extraordinarias.

El nivel de protección del edificio.

La altura de evacuación.

Page 108: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

108

La carga de fuego y nivel de riesgo intrínseco de incendio según el apartado A.7.1.

La configuración del edificio (existencia de atrios, cajas de escaleras, subterráneos, etc...).

Otros aspectos a considerar:

la singularidad del edificio, como por ejemplo, si está incluido en el catálogo de patrimonio histórico-artístico;

la protección de activos;

la garantía de continuidad de operaciones.

o Descripción del riesgo asociado al entorno

Se debe detallar y describir el emplazamiento del edificio respecto a su entorno, la proximidad a áreas forestales, la proximidad a edificios o establecimientos representativos y/o peligrosos que puedan afectar o quedar afectados en caso de incendio, como viales de acceso, y medios exteriores de protección (hidrantes, fuentes de abastecimiento).

o Estudios específicos de evaluación de riesgo según el apartado anterior

Se deben detallar y describir aquellos estudios específicos de evaluación de riesgos cuyos cálculos justificativos se encuentren en el apartado anterior.

- Análisis de las soluciones adoptadas

En este capítulo de la Memoria se deben justificar las soluciones adoptadas en base a los requisitos de diseño establecidos y según los siguientes puntos:

o Condiciones de accesibilidad y de entorno

Este punto debe incluir lo siguiente:

- Características de los viales: anchura, altura, capacidad portante, separación al edificio, pendiente y otros.

- Características del espacio exterior seguro.

- Condiciones de la instalación de hidrantes exteriores.

- Condiciones de las fachadas accesibles: número y características.

- Condiciones de situación relativa respecto a áreas forestales.

o Condiciones del edificio o del establecimiento que limitan la extensión del incendio

En este punto se deben describir las protecciones pasivas de prevención contra incendios, teniendo en cuenta los materiales constructivos, la decoración y el mobiliario.

- Estructura

Page 109: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

109

Este punto debe incluir lo siguiente:

• Descripción de la estructura.

• Valores establecidos por la legislación vigente o las normas que sean de aplicación para la resistencia al fuego de los elementos estructurales.

• Justificación de la resistencia al fuego de la estructura.

- Compartimentación

Este punto debe incluir lo siguiente:

• Criterios de compartimentación.

• Definición de los sectores de incendios indicando para cada uno, superficie, uso y resistencia al fuego.

• Descripción de los elementos constructivos que intervienen en la limitación de la propagación del incendio.

• Justificación de la resistencia al fuego de los elementos constructivos.

• Condiciones para garantizar la permanencia de la sectorización en: pasos y patinillos de instalaciones, encuentros con fachadas, medianeras, cubiertas, patios interiores, elementos de evacuación, puertas, y otros.

- Materiales

Este punto debe incluir lo siguiente:

• Descripción de los materiales, para cada uno de los sectores de incendio y su clasificación de la reacción al fuego en:

- revestimiento de paredes, techos y suelos;

- aislamiento térmico y acústico;

- conductos y canalizaciones;

- decoración y mobiliario fijos;

- acabado exterior de fachadas y cubiertas;

- instalaciones eléctricas.

- justificación de la reacción al fuego de los materiales y productos de construcción.

o Condiciones de evacuación de ocupantes

Este punto debe incluir lo siguiente:

Page 110: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

110

- Ocupación del edificio o del establecimiento.

- Criterios de evacuación.

- Elementos de evacuación:

- número y tipo de salidas;

- longitud de los recorridos de evacuación;

- dimensionado de los elementos de evacuación;

- características de puertas, pasillos, escaleras y rampas.

- Señalización de los medios de evacuación:

- ubicación de señales de salida y del sentido de recorrido de evacuación;

- características y definición del tamaño en función de la distancia de observación.

- Iluminación de los medios de evacuación:

- definición de los recorridos de evacuación y de la señalización asociada a estos recorridos que han de disponer de alumbrado de emergencia.

o Instalaciones de protección contra incendios

En este apartado de la Memoria se deben justificar las soluciones adoptadas en las instalaciones de protección contra incendios en base a los requisitos de diseño del proyecto, las condiciones de accesibilidad y entorno y las condiciones constructivas del edificio o establecimiento.

Se deben enumerar las instalaciones que forman parte del proyecto, para cada sector o uso, del edificio o establecimiento.

A continuación se indican las instalaciones de protección contra incendios que podrían formar parte de un proyecto de protección contra incendios:

- Detección y alarma:

• detección automática;

• alarma manual y/o automática;

• comunicación de alarma.

- Sistemas fijos de extinción:

• Por agua:

- rociadores automáticos;

- agua pulverizada;

Page 111: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

111

- agua nebulizada;

- espuma;

- bocas de incendios equipadas;

- hidrantes;

- columna seca;

- abastecimiento de agua;

- por agentes gaseosos;

- por polvo;

- otros sistemas de aplicación específica o nuevas tecnologías.

- Extintores

- Sistemas de control de humos y calor

- Ascensor de emergencia

- Alumbrado de emergencia

Teniendo en cuenta la complejidad o el alcance del proyecto, se debe desarrollar el correspondiente proyecto parcial de las instalaciones de protección contra incendios.

- M 9 Planificación

En este apartado se debe hacer una referencia explícita al calendario previsto del proyecto del edificio o de la actividad en relación a la protección contra incendios.

- M 10 Orden de prioridad entre los documentos básicos

En este capítulo de la Memoria el autor del proyecto de protección contra incendios, frente a posibles discrepancias, debe establecer el orden de prioridad de los documentos básicos del proyecto en coherencia con el proyecto del edificio o de la actividad.

Si no se especifica otra cosa, el orden de prioridad debe ser el siguiente:

1 Planos

2 Pliego de condiciones técnicas

3 Presupuesto

4 Memoria

2.3.3 Anexos

- Cálculo de la carga de fuego y determinación del riesgo intrínseco

Page 112: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

112

- Estudios específicos de riesgo

- Dimensionado del espacio exterior seguro

o Asignación de ocupantes a la salida del edificio;

o Distancias al vial de intervención;

o Superficie.

- Justificación de la resistencia al fuego de la estructura y de los elementos constructivos

o Mediante contraste con valores establecidos por la legislación vigente o las normas que sean de aplicación;

o Mediante métodos de cálculo establecidos por la legislación vigente o las normas que sean de aplicación;

o Mediante los ensayos que justifiquen los parámetros exigidos por la legislación vigente o las normas que sean de aplicación;

o Mediante métodos de cálculo teórico experimental (programas, modelos u otras herramientas).

- Justificación de la reacción al fuego de los materiales y productos de construcción

o Mediante contraste con valores establecidos por la legislación vigente o las normas que sean de aplicación;

o Mediante los ensayos que justifiquen los parámetros exigidos por la legislación vigente o las normas que sean de aplicación.

- Cálculo de la ocupación máxima

o Determinación de ocupantes por recinto, planta o sector;

o Asignación de ocupantes a cada salida teniendo en cuenta la hipótesis de bloqueo.

- Dimensionado de los elementos de evacuación

o Salidas, pasillos, escaleras y rampas;

o Mediante métodos de cálculo establecidos por normativa;

o Mediante métodos de cálculo teórico experimental (programas informáticos sobre simulación y otros).

- Contenidos mínimos de las soluciones adoptadas en las instalaciones de protección contra incendios

Los contenidos mínimos de las soluciones adoptadas deben seguir los siguientes puntos:

o Objetivo

Page 113: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

113

o Reglamentación y normas técnicas específicas de diseño

o Características del riesgo que determinan la instalación de los sistemas de protección contra incendios

o Criterios de diseño

- Dotación y ubicación;

- Parámetros: caudal, presión, autonomía, área de vigilancia y otros.

o Descripción de las instalaciones de protección contra incendios

- Funcionamiento de la instalación;

- Características de los componentes de la instalación.

o Dimensionado de las instalaciones de protección contra incendios

o Señalización de las instalaciones de protección contra incendios

- Dotación y ubicación;

- Características de las señales y definición del tamaño en función de la distancia de observación.

2.3.4 Planos

Los Planos constituyen uno de los documentos básicos del proyecto y son esenciales para su materialización.

Tienen como misión (junto con la Memoria) definir de forma unívoca el objeto del proyecto. Los planos del proyecto deben contener la información necesaria para la adecuada definición del mismo.

El documento que contiene los planos se debe iniciar con un índice que debe hacer referencia a cada uno de ellos con el fin de facilitar su utilización.

Debe contener la información gráfica, alfanumérica, de códigos y de escala, necesaria para su comprensión, las coordenadas de localización requeridas y su orientación. Los planos deben ser de tamaño normalizado. Las características de los elementos de protección se deben especificar en una leyenda complementaria para su mejor comprensión. Se debe utilizar simbología normalizada.

Deben incluir un cajetín con la información indicada en el apartado 4.2.

Los planos, en cuanto a cajetines, indicaciones y plegado deben cumplir lo indicado en las Normas UNE 1027, UNE 1032, UNE 1039, UNE 1135.

Los planos de planta, de alzado, de sección y de detalle, esquemas, deben tener como mínimo los siguientes contenidos:

– Planos de accesibilidad y entorno del edificio:

Page 114: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

114

o Evacuación al exterior del edificio o establecimiento: salidas del edificio y espacio exterior seguro;

o Accesibilidad de los servicios de intervención;

o Acceso al edificio y fachadas accesibles;

o Viales;

o Espacio de maniobra;

o Hidrantes de incendios en vía pública;

o Entorno del edificio: edificaciones, establecimientos vecinos y zonas forestales.

– Planos de limitación de la extensión del incendio:

o Sectores de incendio y su superficie;

o Característica de:

La resistencia al fuego de la estructura;

Los elementos de compartimentación;

La reacción al fuego de los materiales, si se considera adecuado.

– Planos de evacuación de ocupantes:

o Uso y ocupación teórica de los recintos;

o Capacidad de los elementos de evacuación así como número de ocupantes asignados en condiciones normales y según la hipótesis de bloqueo más desfavorable;

o Recorridos de evacuación desde el origen más desfavorable teniendo en cuenta la distribución del mobiliario;

o Señalización e iluminación de emergencia y altura de evacuación ascendente y descendiente.

– Planos de las instalaciones de protección contra incendios:

o Ubicación de los componentes;

o Trazado de las canalizaciones;

o Esquemas de principio;

o Planos de detalle.

2.3.5 Pliego de condiciones

Page 115: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

115

El Pliego de Condiciones Técnicas constituye uno de los documentos básicos del Proyecto, complementando al pliego de condiciones general del edificio o del establecimiento en aquellos aspectos de protección contra incendios que no estén incluidos en el mismo.

Debe contener:

– Las especificaciones de los productos, elementos constructivos, equipos y sistemas de protección contra incendios constitutivos del objeto del Proyecto, incluyendo:

o Un listado completo de los mismos.

o Los marcados, certificaciones y aprobaciones exigibles.

o Las calidades mínimas a exigir para cada uno de los elementos constitutivos del objeto del Proyecto, indicando la norma (si existe) que contemple el material solicitado.

o Las pruebas y ensayos a que deben someterse, especificando:

o La norma según la cual se deben realizar.

o Las condiciones de realización.

o Los resultados mínimos a obtener.

o Garantías de calidad y controles de recepción que deban realizarse (certificados finales de instalaciones, productos e inspecciones).

o Criterios de uso, conservación y de mantenimiento.

– La reglamentación y la normativa aplicables incluyendo las recomendaciones o normas de no obligado cumplimiento que, sin ser preceptivas, se consideran de necesaria aplicación al Proyecto a criterio del autor.

2.3.6 Estado de mediciones y presupuesto

El Estado de Mediciones y presupuesto constituye uno de los documentos básicos del Proyecto, complementando al estado de mediciones general del edificio o del establecimiento en aquellos aspectos de protección contra incendios que no estén incluidos en el mismo.

Tiene como misión definir y determinar las unidades de cada partida o unidad de obra que configuran la totalidad del producto, obra, instalación, servicio o sistema de información del Proyecto.

Debe incluir el número de unidades y definir las características, modelos, tipos y dimensiones de cada partida de obra o elemento del objeto del Proyecto.

Preferentemente se debe utilizar el sistema internacional de unidades conforme a la Norma UNE 82100 (partes 0 a 13). Se debe utilizar el concepto de partida alzada exclusivamente en aquellas unidades de obra en que no sea posible desglosar, de forma razonable, el detalle de las mismas.

Debe contener un listado completo de las distintas partidas que configuran el Proyecto de protección contra incendios incluyendo las no contempladas en el estado de mediciones del edificio o del establecimiento.

Page 116: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

116

Se debe subdividir en distintos apartados o subapartados, correspondientes a las partes más significativas del Proyecto. Debe servir de base para la realización del Presupuesto.

El Presupuesto tiene como misión determinar el coste económico del objeto del Proyecto. Se debe basar en el Estado de mediciones y seguir su misma ordenación.

El Presupuesto debe contener:

– Un cuadro de precios unitarios de materiales, mano de obra y elementos auxiliares que componen las partidas de la instalación.

– Un cuadro de precios unitarios de las unidades de obra, de acuerdo con el Estado de Mediciones y con el desglose correspondiente de materiales, mano de obra y elementos auxiliares.

– El presupuesto propiamente dicho que debe contener la valoración económica global, desglosada y ordenada según el Estado de mediciones.

El Presupuesto debe establecer el alcance de los precios, indicando claramente si incluyen o no conceptos tales como:

– Gastos generales y beneficio industrial;

– Impuestos, tasas y otras contribuciones;

– Seguros;

– Costes de certificación y visado;

– Costes de los estudios con entidad propia (seguridad, etc...);

– Permisos y licencias;

– Cualquier otro concepto que influya en el coste final de materialización del objeto del Proyecto.

2.3.7 Estudios con entidad propia

Los Estudios con Entidad Propia constituyen uno de los documentos básicos del Proyecto. Tienen como misión incluir los documentos requeridos por exigencias legales.

Deben comprender, entre otros y sin carácter limitativo y cuando proceda, los relativos a:

– Prevención de Riesgos Laborales.

– Plan de Autoprotección

– Instrucciones de uso y mantenimiento de la protección contra incendios que formarán parte del Libro del Edificio.

– Impacto ambiental.

Page 117: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

117

3.2.7 ESTRUCTURA PROPUESTA PARA DISTINTOS TIPOS DE PROYECTOS

Como propuesta de estructura para los distintos tipos de proyectos, basándonos en lo anterior y modificando y desarrollando aspectos de distintos puntos, se pueden proponer las que se indican a continuación, teniendo en cuenta que son solo propuestas que no están reguladas por normativa de obligado cumplimiento:

2.7.1. Instalaciones eléctricas de baja tensión (locales y viviendas)

2.7.2. Protección contra incendios en edificios y en establecimientos

2.7.3. Agua caliente sanitaria

2.7.4. Actividades

2.7.5. Cámaras frigoríficas

2.7.6. Canalizaciones de gas

2.7.7. Climatización

2.7.8. Centros de transformación

2.7.9. Fontanería

2.7.10. Garajes

2.7.11. Líneas de media tensión aéreas

2.7.12. Líneas de media tensión subterráneas

2.7.13. Construcción de naves industriales

2.7.14. Instalación de productos petrolíferos

2.7.15. Instalación de redes aéreas de baja tensión

2.7.16. Redes subterráneas de baja tensión

2.7.17. Reforma de importancia de vehículos

2.7.18. Instalaciones de talleres de automóviles

3.3 VISADO COLEGIAL

3.3.1 INTRODUCCIÓN

El artículo 13 de la Ley de Colegios Profesionales, en su redacción por la Ley 25/2.009, establece, por lo que aquí interesa, lo siguiente:

“1. Los Colegios de profesiones técnicas visarán los trabajos profesionales en su ámbito de competencia únicamente cuando se solicite por petición expresa de los clientes, incluidas las Administraciones Públicas

Page 118: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

118

cuando actúen como tales, o cuando así lo establezca el Gobierno mediante Real Decreto, previa consulta a los colegiados afectados, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Que sea necesario por existir una relación de causalidad directa entre el trabajo profesional y la afectación a la integridad física y seguridad de las personas.

b) Que se acredite que el visado es el medio de control más proporcionado. En ningún caso, los Colegios, por sí mismos o a través de sus previsiones estatutarias, podrán imponer la obligación de visar los trabajos profesionales.

• El objeto del visado es comprobar, al menos:

a) La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello los registros de colegiados previstos en el artículo 10.2.

b) La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate.

En todo caso, el visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando qué extremos son sometidos a control e informará sobre la responsabilidad que, de acuerdo con lo previsto en el apartado siguiente, asume el Colegio. En ningún caso comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación queda sujeta al libre acuerdo entre las partes, ni tampoco comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional.

• En caso de daños derivados de un trabajo profesional que haya visado el Colegio, en el que resulte responsable el autor del mismo, el Colegio responderá subsidiariamente de los daños que tengan su origen en defectos que hubieran debido ser puestos de manifiesto por el Colegio al visar el trabajo profesional, y que guarden relación directa con los elementos que se han visado en ese trabajo concreto.

• Cuando el visado colegial sea preceptivo, su coste será razonable, no abusivo ni discriminatorio. Los Colegios harán públicos los precios de los visados de los trabajos, que podrán tramitarse por vía telemática.”

El visado profesional es un mecanismo complejo de comprobación y seguridad general para aquellos proyectos, documentos, certificaciones y trabajos profesionales ligados a la seguridad y que conlleva asumir un alto grado de responsabilidades profesionales civiles y penales. Está directa y unívocamente asociado a la seguridad de las personas y la integridad de las mismas.

Ciertamente, el visado otorgado o practicado por los Colegios cubre los elementos determinados por el apartado 2 del artículo 13 dado que, mediante el visado, se acredita la identidad del autor del proyecto y la habilitación de dicho autor, comprobando la colegiación, titulación y la no incursión del autor en inhabilitación penal o disciplinaria o en causa legal de incompatibilidad y se comprueba igualmente la autenticidad documental e integridad formal de la documentación del proyecto, verificando que incluye todos los documentos exigidos por la normativa aplicable, en la forma determinada por la misma, que el profesional y el trabajo visado está respaldado por un seguro de responsabilidad civil adecuado a la envergadura del mismo, mediante pólizas colectivas cuyo tomador es el Colegio profesional o mediante pólizas contratadas directamente por los colegiados a través de otras empresas. Se comprueba igualmente la observancia de la normativa aplicable, ajustándose en esa comprobación, en relación con cualquier clase de proyectos, a las exigencias reglamentarias aplicables en cada caso.

Page 119: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

119

Pero es que además, estos Colegios no se limitan para otorgar el visado a comprobaciones meramente formales sino que, en desarrollo y aplicación de las respectivas previsiones, realizan un visado de acreditación de calidad de cada proyecto, en interés de los consumidores y usuarios y de los propios clientes, viniendo a cumplir así la función de control documental y técnico aludida en la nueva disposición adicional quinta de la Ley de Colegios Profesionales

3.3.2 OBJETO

1. El visado es un acto de control colegial que tiene por objeto comprobar, al menos:

a. La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, para lo que se podrán utilizar los registros de colegiados.

b. La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable del trabajo del que se trate.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en las normativas autonómicas y disposiciones locales.

3. El visado no comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional.

4. En el ejercicio del visado los Colegios velarán, en todo caso, por la observancia de la deontología y demás reglas de una correcta práctica profesional

3.3.3 ALCANCE

1. La comprobación de la identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, comportará la verificación de aspectos tales como reconocimiento de firma del autor del trabajo, titulación, colegiación, ausencia de impedimentos inhabilitantes para el ejercicio profesional, incluyendo régimen de incompatibilidades y los demás extremos propios determinantes de la plena habilitación profesional.

2. La comprobación de la corrección e integridad formal del trabajo profesional objeto del visado.

3. El visado no podrá extenderse a aspectos que corresponden a la intervención facultativa del técnico proyectista.

3.3.4 NORMATIVA

– Ley 2/1974 sobre Colegios Profesionales y sus modificaciones.

– Ley 10/2003 reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

– Ley 17/2009 sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

– Ley 25/2009 de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

– Real Decreto 1000/2010 sobre visado colegial obligatorio.

– Estatutos de los Colegios Oficiales y del Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial, aprobados.

Page 120: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

120

– Estatutos del Consejo

– Normativa autonómica que deriva de la anterior (Por ejemplo: instrucciones de la Junta de Andalucía)

3.3.5 REQUISITOS

3.3.5.1 Requisitos para los trabajos

1. Es requisito para la admisión a visado de los trabajos profesionales la presentación del mismo al Colegio respectivo, en el que se especificarán los datos del técnico/s autor/es, la identificación del/los cliente/s, situación o localización del trabajo y título.

2. La admisión de trabajos a visado requiere la colegiación del/los técnico/s autor/es del trabajo correspondiente, o bien su acreditación ante el mismo si pertenecen a otros Colegios.

3. El Colegio podrá, conforme a su normativa propia, formular reparos sobre cualquiera de los aspectos a que se refiere el visado y que puedan afectar en su día al otorgamiento de éste.

4. Los trabajos sometidos a visado deberá incorporar los datos referidos al trabajo profesional objeto del mismo que cada Colegio solicite con fines estadísticos. Éstos incluirán los datos básicos definidos por los Consejos y los datos complementarios definidos por cada Colegio, sea con fines estadísticos y de conocimiento de la actividad como por convenio con alguna Administración Pública, o normativa autonómica o local sin perjuicio de lo que establece la legislación sobre Protección de datos personales.

3.3.5.2 Requisitos generales para los técnicos

1. Requisito imprescindible, estar inscrito en el Colegio cuya circunscripción territorial tenga el ingeniero técnico industrial, su domicilio profesional único o principal y estar al corriente del pago de las cuotas colegiales. Para iniciar su actividad profesional y someter sus trabajos al visado, el ingeniero técnico industrial deberá presentar anualmente en el Colegio.

2. Declaración Jurada de no presentar ninguna incompatibilidad, debiendo adquirir el compromiso de comunicar al Colegio cualquier cambio posterior de esta situación.

3.3.5.3 Requisitos particulares para los técnicos

Anualmente se presentará en el Colegio correspondiente, además de lo establecido en las condiciones generales, la documentación que justifique que se está al corriente de las obligaciones derivadas de las situaciones administrativas que a continuación se indican:

Requisitos para el ejercicio individual

Todo ingeniero técnico industrial, para poder someter a visado sus trabajos, deberá presentar en el Colegio, además de los requisitos generales, la siguiente documentación:

a) Certificado actual de Hacienda de la actividad profesional correspondiente a la ingeniería técnica industrial, cuyo epígrafe es 321. (En el caso de inicio de la actividad, bastará con el impreso de alta en el Censo de dicha actividad, debidamente sellado por Hacienda).

Page 121: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

121

b) Fotocopia del pago del Seguro de Responsabilidad Civil para riesgos en trabajos de ingeniería. (En caso de inicio de la actividad, presentar la solicitud de adhesión al seguro, y recibo de pago cuando sea cargado en su cuenta). O adhesión a póliza de Seguro de Responsabilidad Civil colectiva del Colegio.

c) Último recibo de cuota de autónomos o Mutua autorizada. (Alta en caso de inicio de actividad).

Requisitos para el ejercicio de sociedades profesionales

Todo ingeniero técnico industrial perteneciente a una Sociedad Profesional, para poder someter a visado sus trabajos, deberá presentar en el Colegio, además de los requisitos generales, la siguiente documentación:

a) Certificado actual de Hacienda de la actividad profesional en el epígrafe 843.1 correspondiente a Servicios Técnicos de Ingeniería. (En caso de inicio de actividad, bastará el alta en el Censo de Hacienda).

b) Fotocopia del pago del Seguro de Responsabilidad Civil de cada colegiado que pretenda visar, para riesgos en trabajos de ingeniería. (Alta en caso de inicio de actividad).

c) En el caso de asalariados, los seguros sociales en la página que aparezca el colegiado. En caso de empresa propia, recibo de la cuota de autónomos o de Mutua autorizada.

Requisitos para el ejercicio como vinculados a empresas

Todo ingeniero técnico industrial vinculado por una relación laboral a una Empresa, para poder someter a visado sus trabajos, siempre con su propia firma e identificación colegial, deberá presentar en el Colegio, además de los requisitos generales, la siguiente documentación:

a) Recibo correspondiente a la liquidación del Impuesto de Actividades Económicas de la Empresa (salvo que exista exención de pago, en cuyo caso habrá de justificar el alta y epígrafe, mediante certificado actual expedido por Hacienda). El epígrafe fiscal de la sociedad debe corresponderse a actividades en las que se precise intervención profesional de ingeniería, en las que se incluyan proyectos, direcciones de obra, etc.

b) Recibo de anualidad del Seguro de Responsabilidad Civil de la empresa o del colegiado, para riesgos en los trabajos de ingeniería recogidos en el epígrafe en que la empresa figure en Hacienda y fotocopia de las condiciones de la póliza (si no las ha entregado con anterioridad).

c) Cuota de la Seguridad Social del ingeniero técnico industrial colegiado (fotocopia del TC1 Y TC2). En caso de que la contratación sea muy reciente y aún no se figure en los Seguros Sociales, fotocopia del contrato).

d) Certificado emitido por la empresa, en el que acredite que está dado de alta como ingeniero técnico industrial, NO percibe honorarios facultativos por los trabajos por él suscritos y visados por el Colegio.

3.3.6 PROCEDIMIENTO DE VISADO

El visado de trabajos se puede realizar de dos formas Diferentes: manualmente (en papel) y electrónicamente

Page 122: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

122

3.3.6.1 Visado manual:

Hay que hacer llegar impresas al Colegio el nº de copias que se necesiten del trabajo que se vaya a visar. Se podrán entregar personalmente, mediante alguien Autorizado o por mensajería. Una vez registradas estas copias se produce el sellado del trabajo por los/as compañeros/as administrativos/as y el visado del mismo por la Secretaría Técnica.

Una vez abonadas las tasas de visado (posibilidad de pago aplazado), se puede retirar el trabajo. Al igual que para la entrega, puede ser personalmente, por alguien autorizado o por mensajería. Las posibles incidencias de registro o de visado se comunican por email u otra vía de similar agilidad, una vez recibida esta comunicación el colegiado podrá resolverlas para continuar el proceso de visado. En el caso de las incidencias detectadas por la secretaría técnica, se verán con los Secretarios Técnicos la forma de resolverlas.

3.3.6.2 Visado electrónico:

Hay que estar en posesión del certificado digital de clase 2 de la FNMT, lo tramita el colegio bajo petición del colegiado. El colegiado procederá a subir los trabajos, mediante la herramienta que cada Colegio tenga habilitada (correo electrónico, plataformas, entornos web, etc…), con los condicionantes que marque el manual realizado para tal fin.

Una vez recibido el trabajo en el colegio, se registra por los/as compañeros/as administrativos/as y se pasa a la Secretaría Técnica para su visado. Una vez visado el trabajo, el colegiado dispone del mismo mediante email o descargándoselo de la correspondiente aplicación (imprescindible pago aplazado) las incidencias de registro o de visado se comunican también por email u otra vía de similar agilidad y para resolverlas se tiene que volver a subir el trabajo completo corregido.

3.3.6.3 Precio del visado colegial:

1. Los Colegios, a través de sus Juntas de Gobierno u órgano competente según sus Estatutos particulares, fijarán el precio del visado de los trabajos profesionales que preceptivamente deben someterse al mismo. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.4 de la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 25/2009, el precio del visado obligatorio será público y su coste será razonable, no abusivo ni discriminatorio.

2. Los precios de los visados de los trabajos se harán públicos por los Colegios a través de sus páginas Web, en las que también

3.3.7 GARANTÍAS Y BENEFICIOS

El Visado Colegial ofrece una serie de garantías y beneficios para nuestro colectivo y para la sociedad en general:

– Garantiza de que la titulación, capacitación, titulación y habilitación del profesional autor del trabajo son acordes a la envergadura del mismo.

– Garantiza que el trabajo visado está respaldado por un seguro de responsabilidad civil adecuado a la envergadura del mismo, del que, en muchos casos, el tomador es el Colegio profesional.

– Garantiza la autenticidad documental y la corrección formal de los documentos presentados.

Page 123: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

123

– Garantiza que se ha tenido en cuenta la normativa en vigor en los ámbitos europeos, estatales, autonómicos y municipales.

– Garantiza el archivo e integridad de los trabajos profesionales visados y públicos.

3.4 RESPONSABILIDAD CIVIL EN INGENIERÍA

3.4.1 INTRODUCCIÓN

Este documento está dirigido a todos aquellos Ingenieros que desarrollan su actividad profesional y por tanto, en el ejercicio de la misma están expuestos al riesgo de causar involuntariamente daños y/o perjuicios a terceros y verse por tanto obligados a resarcirles de los mismos.

Su objetivo es concienciar a los Ingenieros de los riesgos y responsabilidades que corremos y adquirimos desarrollando nuestra actividad profesional, así como de la necesidad y posibilidad de protegernos frente a los mismos mediante los Seguros de Responsabilidad Civil Profesional.

Es fundamental, que estéis informados de los preceptos por los cuales se rige el desarrollo de esta profesión a los que debemos ajustarnos en todo momento para evitar, en la medida de lo posible, la materialización de cualquier daño personal o material a terceros.

3.4.2 ¿QUÉ ES LA RESPONSABILIDAD CIVIL?

La Responsabilidad civil es la figura legal que permite indemnizar al tercero perjudicado los daños que ha sufrido como consecuencia de la conducta negligente de una persona física o jurídica.

El que causa un perjuicio, pérdida o daño a un tercero, tiene la obligación de “repararlo”, es decir, dejarlo exactamente igual que estaba antes de producirse el mencionado daño o en su caso resarcir al tercero perjudicado por el daño causado.

Tipos de responsabilidad civil:

Responsabilidad Civil Contractual

Artículo 1101 Código Civil (C.C.):

La responsabilidad contractual supone establecer que:

“Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.”

Es exigible durante 15 AÑOS

Responsabilidad Civil Extracontractual

Artículo 1902

“El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.”

Artículo 1903

Page 124: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

124

“La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.”

Es exigible durante 1 AÑO.

3.4.3 TIPOS DE RESPONSABILIDAD QUE AFECTAN AL INGENIERO

3.4.3.1 La responsabilidad del artículo 1.591 del Código Civil. “El contratista de un edificio que se arruinase por vicios de la construcción, responde de los daños y perjuicios si la ruina tuviere lugar dentro de los diez años contados desde que concluyó la construcción; igual responsabilidad y por el mismo tiempo tendrá el Arquitecto que la dirigiese, si se debe la ruina a vicio del suelo o la dirección.”

El Tribunal Supremo ha llegado a admitir la “RUINA FUNCIONAL” como aquella que por exceder de las imperfecciones corrientes hagan inútil la obra para el fin que le es propio o supongan una violación del cumplimiento contractual de tal naturaleza que el propietario no tiene el deber jurídico de soportar.

NOCIÓN DE EDIFICIO: El concepto se amplia a cualquier tipo de obra humana unida permanentemente al suelo. Se admite la aplicación de l1.591 a obras parciales como son la reparación de un tejado, la construcción de un muro, etc.

Es una obligación de CARÁCTER SOLIDARIO de todos los intervinientes en el proceso constructivo cuando no sea posible individualizar el grado de responsabilidad de cada uno de ellos.

3.4.3.2 Responsabilidad civil profesional

La que contraen o se atribuye a aquellas personas que en el ejercicio de su quehacer profesional y, precisamente por eso, incurren en un ilícito o infringen un precepto que produce consecuencias perjudiciales para una persona y de cuyas consecuencias deben responder.

La Responsabilidad Civil Profesional es una responsabilidad asegurable y afecta al "quantum" económico con el que el Ingeniero o su aseguradora deban responder.

La responsabilidad civil profesional se encuadra en mayor medida dentro de la responsabilidad civil extracontractual por los siguientes motivos:

- Los daños pueden afectar a terceros que no tienen ninguna relación con el ingeniero; es decir pueden verse afectados por daños o perjuicios derivados de la actividad profesional del ingeniero sin ser clientes o sin tener relación alguna con el profesional.

En algunas ocasiones las obligaciones por las que debe responder el ingeniero son genéricas y no se recogen en ningún contrato: “realizar de forma adecuada los cálculos estructurales, dar las instrucciones correctas en una dirección de obra…..etc), en definitiva pueden resumirse estas obligaciones genéricas por las que debe responder el ingeniero en “Obrar con la diligencia debida de un Buen Profesional”

Un aspecto muy importante a reseñar y a tener en cuenta en un proceso de determinación de una posible responsabilidad profesional de un ingeniero, es que si la Responsabilidad Civil Profesional, se encuentra encuadrada en mayor medida en el ámbito de la responsabilidad civil extracontractual,

Page 125: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

125

ante un perjuicio o daño causado a un tercero ¿sería necesario probar la existencia de culpa o negligencia del ingeniero afectado para apreciar la existencia responsabilidad del ingeniero?:

La teoría parece ser que así lo indica; pero la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (podríamos decir “la práctica”), y aún más en lo referente a Accidentes de Trabajo, determina la existencia de lo que se denomina “INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA”: esto quiere decir que es el profesional, que en teoría han causado el daño o perjuicio, el que debe probar que adoptó las medidas necesarias para evitar el daño, es decir que mantuvo la diligencia debida según las personas, tiempo y lugar, en definitiva, existe una PRESUNCIÓN DE CULPA del profesional salvo que pueda demostrar lo contrario (DILIGENCIA DEBIDA).

Este aspecto de la responsabilidad civil profesional anteriormente reseñado, ya de porsi preocupante para los profesionales, se agudiza en mayor medida, con la tendencia actual de la OBJETIVIZACIÓN DEL DAÑO –RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA- ,“la obligación dereparar el daño sin entrar en consideración de culpa o negligencia”, lo cual poco a poco se está instaurando en la jurisprudencia en asuntos de CONSTRUCCION y otros campos laborales (Indemnizar al perjudicado en cualquier caso).

3.4.3.3 Responsabilidad Penal

Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivasen daños o perjuicios. Si son dos o más los responsables de un delito o falta los Jueces o Tribunales señalarán la cuota de que deba responder cada uno.

La exención de la responsabilidad criminal, no comprende la de la responsabilidad civil.

La Responsabilidad Penal no es asegurable salvo en lo que se refiere a la defensa y fianzas exigibles Este tipo de responsabilidades adquiere especial importancia en los delitos llamados "de riesgo". Ha de tenerse en cuenta que en nuestro Código Penal, además de los delitos de lesión, surgen otros llamados de peligro.

Para comprender la dinámica de ciertos delitos, sobretodo contra los derechos de los trabajadores, es preciso partir de la noción de lo que se denomina delito de peligro.

El peligro es un estado de cosas que, conforme a la ley de la experiencia (concepto abstracto) es regular mente causa de lesión, sin que la no producción de la misma pueda explicarse mediante una especial ley de imposibilidad.

Para su existencia, el legislador exige tan sólo el peligro del mismo, esdecir, la probabilidad o amenaza de su destrucción o menoscabo. Se trata de evitar la destrucció no perjuicio de los bienes

Page 126: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

126

jurídicos esenciales a través de una actuación preventiva anterior a la acción lesiva: el de la acción peligrosa.

La esencia del delito de peligro es la violación de una norma de cuidado en actividades o actuaciones peligrosas, es decir, en una actuación imprudente. Se considera que ciertas conductas son intolerables por su sola peligrosidad y esas conductas hay que castigarlas.

La muerte de un trabajador en la obra, puede suponer para el Ingeniero verse imputado en un Procedimiento Penal, consolicitud por parte del Fiscal de pena de cárcel e inhabilitación profesional,ante el presunto delito de Homicidio Involuntario.

El accidente con resultado de trabajador que queda tetrapléjico, puede representar para el Ingeniero una condena de elevado quantum económico.

EN LAS RESPONSABILIDADES PENALES han de considerarse las siguientes referencias normativas:

1) DE LOS DELITOS ESPECÍFICOS.

Artículo 316 CP.:

“Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a1 2 meses".

Artículo 316 CP.: Este es un supuesto peculiar de concurso de delitos referente a:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 316, incurrirán en las penas previstas en el artículo anterior los que en la apertura de pozos o excavaciones, en la construcción o demolición de edificios, presas, canalizaciones u obras análogas o, en su conservación, acondicionamiento o mantenimiento, infrinjan las normas de seguridad establecidas cuya inobservancia pueda ocasionar resultados catastróficos, y pongan en concreto peligro la vida, la integridad física de las personas o el medio ambiente".

2) RESPONSABILIDADES PENALES POR DAÑOS DE ORIGEN LABORAL.

2.1.-El Homicidio.

Artículo 138 C.P: Comisión dolosa del delito de homicidio.

"El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de 10 a1 5 años".

Artículo 142.1 C.P: Comisión culposa del delito de homicidio.

“El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de 1 a 4 años".

Artículo 142.3 C.P: Comisión por imprudencia profesional.

Page 127: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

127

En cuyo caso, se impondrá, además, la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por periodo de 3 a 6 años".

2.2.- El delito de lesiones

Artículo 147.1 C.P: El delito doloso de lesiones.

"El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro una lesión que menos cabe su integridad corporal o salud física o mental, será castigado como reo de delito de lesiones con la pena de prisión de 6 meses a 3 años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considera tratamiento médico".

Artículo 152.3 C.P: El delito de lesiones por imprudencia profesional.

"El que por imprudencia grave causa alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado: Con la pena de prisión de 6 meses a 2 años si se trata de las lesiones del artículo 150".

3.4.4 RESPONSABILIDAD CIVIL DEL INGENIERO EN LA CONSTRUCCIÓN

3.4.4.1 Responsabilidad Civil de los ingenieros industriales derivada de su intervención en las obras de construcción según la Ley 38/99 de Ordenación de la Edificación.

Objeto de la ley:

“Regular en sus aspectos esenciales el proceso de edificación, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en dicho proceso”.

Excepción: Art.1.2 LOE:

“...el legislador ha renunciado explícitamente a regular las obligaciones y responsabilidades relativas a la prevención de riesgos laborales en las obras de edificación que se regirán por su regulación específica”

Facultades de los ingenieros e ingenieros técnicos según la LOE:

Los ingenieros e ingenieros técnicos están facultados para realizar el Proyecto, llevar a cabo la dirección de la obra y la dirección de la ejecución de la obra en aquellas edificaciones cuyo uso principal sea el aeronáutico, agropecuario, de la energía, de la hidráulica, minero, de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones), del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo, forestal, industrial, naval, de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación, o cualquier otra obra cuyo uso principal sea distinto al administrativo, sanitario, residencial, religioso, docente o cultural.

Excepción: Si el director de la obra es un Arquitecto entonces el director de la ejecución de la obra debe ser un arquitecto o aparejador.

Titulación académica:

Page 128: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

128

Ingeniero, ingeniero técnico o arquitecto, determinada por las disposiciones vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus especialidades y competencias específicas.

Exigencias de los agentes profesionales que se rigen por códigos deontológicos:

1. Desarrollar su trabajo con la competencia profesional que le corresponda.

2. Actuar con la debida diligencia, atención y cautela, tanto en la seguridad de la obra como para evitar daños a las personas o bienes implicados o ajenos a la obra.

3. Cumplir y ordenar que se cumplan las prescripciones normativas establecidas, así como las estipulaciones contractuales en las que hubiere intervenido y le afecten.

3.4.4.2 La Responsabilidad Civil del proyectista.

Concepto:

El agente que por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto. (ART.10.1)

Puede ser una persona física o jurídica.

Responsabilidades:

Persona jurídica: La responsabilidad de la redacción del proyecto ha de recaer siempre en un técnico persona física con titulación profesional habilitante (el técnico redactor del Proyecto).

En el caso de equipos de técnicos la responsabilidad les corresponde a todos los miembros del equipo de manera solidaria, aún en el supuesto de que se contraten proyectos parciales en los que otros técnicos asumen la titularidad de tan sólo una parte del proyecto, estando en este caso coordinados por el proyectista general o principal.

El proyectista principal cumplidor aun que es responsable de los daños que puedan derivarse de la insuficiencia, incorrección o inexactitud de los cálculos, estudios, dictámenes, instalaciones, etc., encargados a otros profesionales puede reclamar en repetición al responsable parcial si se puede individualizar la culpa.

3.4.4.3 El director de la obra.

Concepto:

Es el agente que, formando parte de la dirección facultativa de la obra, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos, técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el Proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto.

Obligaciones:

a. Poseer la titulación académica y profesional habilitante.

b. Verificar el replanteo e idoneidad de la cimentación.

Page 129: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

129

c. Resolver contingencias, interpretar el Proyecto y cubrir y cubrir el libro de órdenes y asistencias.

d. Hacer las modificaciones al Proyecto que sean necesarias.

e. Suscribir la documentación de la obra ejecutada para entregarla a su promotor.

Responsabilidades:

Responde con el resto de agentes intervinientes por los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o instalaciones que hagan inhabitable el edificio (por tres años). Responde igualmente con el resto de los agentes intervinientes por los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de la cimentación, estructura que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio, por un plazo de 10 años.

3.4.4.4 El director de la ejecución de la obra.

Concepto:

Es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.

Obligaciones:

- Poseer la titulación académica y profesional habilitante.

- Verificar la recepción en obra de los productos de construcción, ordenando la realización de ensayos y pruebas precisas.

- Dirigir la ejecución material de la obra, de acuerdo con el proyecto de edificación y con las instrucciones del director de la obra.

- Suscribir la documentación. Correspondiente RESPONSABILIDADES:

- Las mismas que las del director de la obra.

A efectos de regular el proceso de edificación, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en dicho proceso, encontramos como normativa aplicable al ejercicio profesional del ingeniero:

- Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación

- Código Técnico de la edificación.

El ámbito de aplicación es el proceso de edificación, entendiendo por tal el resultado de construir un edificio de carácter permanente se consideran comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al edificio.

Las responsabilidades que determina la LOE para los agentes intervinientes en el proceso de edificación son las siguientes:

Page 130: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

130

A. La responsabilidad decenal por los defectos estructurales y por vicios de cimentación (cfr.Art. 17, núm. 1, apdo. a, LOE).

Unos ejemplos de vicioso defectos estructurales pueden ser:

- La omisión en el proyecto de los cálculos estructurales (STS 12 jun.1989);

- la carencia de aislamiento térmico alrededor de los pilares y forjados del edificio (S.20 ene.1997,Sección2ª, AP Santander);

- defectos en el proyecto de la construcción de un diseño del forjado de la cubierta con dimensiones inferiores a las que procedía (S.14 oct.1999,Sección4ª, AP Granada);

- no prever la realización del drenaje perimetral del edificio (STS 27 jun.2002).

Sin olvidar que los vicios del suelo debe entenderse en sentido amplio como vicios del proyecto (SS18oct.1996y15 jul.2000).

Cuando el ingeniero se hubiere limitado a ejecutar la estructura de un edificio – práctica usual en la construcción por fases y por empresas especializadas – las deficiencias u omisiones en que hubiera podido incurrir, por un erróneo cálculo de las estructuras (por ejemplo), no eximen de responsabilidad al director de obra, dadas u obligación de rectificar el proyecto, teniendo también el deber profesional de conocer y valorar (SS5dic.1981y22dic.1993, TSJ Navarra).

Así lo establece expresamente la LOE al decir en su art.17.7.2:

"Quien acepta la dirección de una obra cuyo proyecto no haya elaborado él mismo asumirá las responsabilidades derivadas de las omisiones, deficiencias o imperfecciones del proyecto, sin perjuicio de la repetición que pudiere corresponderle frente al proyectista".

La reserva que se hace del derecho de repetición frente al proyectista lleva a la conclusión, de que el director de la obra, en este supuesto, se coloca frente al propietario y posteriores adquirentes en la misma situación que el proyectista, asumiendo la responsabilidad de éste frente aquéllos; no se trata de una ampliación de los sujetos responsables por razón de esos daños, sino de una propia sustitución del proyectista por el director de la obra; en otro caso no tendría sentido la reserva del derecho de repetición que se establece. Por lo anterior el propietario y los posteriores adquirentes no tendrán acción contra el proyectista sino sólo frente al director de la obra.

Y ello con independencia de la responsabilidad contractual pues ésta surge

"cuando un contratante deje de cumplir aquello a lo que se comprometió, y no cabe duda que en el presente caso el arrendamiento de obra quedó incumplido, ante la deficiente realización de la estructura del edificio; y no resiste a la lógica más elemental pretender finalizar la construcción, sin antes reparar o sustituir el deficiente material empleado en la estructura, poner otra cosa sería tanto como edificar con vocación de ruina".

Distintos son los supuestos en que los ingenieros son los autores de los proyectos parciales de las distintas instalaciones de un edificio.

B. La responsabilidad trienal protege la habitabilidad.

Page 131: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

131

Durante tres años, contados desde la fecha de la recepción de obra, sin reserva o desde la subsanación de éstas, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos "de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos...de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad…" (Art.17.1.1. LOE).

Aunque el citado párrafo no hace mención expresa a la necesidad de que el vicio o defecto de habitabilidad tenga que ser grave, entiende la doctrina que la gravedad del vicio es un presupuesto que va in sito en la propia naturaleza del defecto cuyo resarcimiento se protege, pues estamos ante vicios que afecten a requisitos básicos de la edificación (art.3LOE).

Los defectos graves de las instalaciones generales del inmueble -calefacción central, agua potable, etc.- inciden en la habitabilidad.

Así serán responsables:

- Cuando la instalación de las tuberías de conducción de aguas deficiente e inadecuada (STS 15 jun. 1990).

- Ausencia de un adecuado aislamiento de la calefacción (STS 20 jun.1995).

- Hay cierta jurisprudencia (S 20 dic, 2002, Secc. 2ª AP Lleida) que considera la calefacción como una de las instalaciones básicas y fundamentales de la edificación, de tal manera que no es concebible la habitabilidad del mismo sin un correcto sistema de calefacción; declarando la responsabilidad del arquitecto, aparejador y empresa instaladora del sistema de calefacción.

3.4.4.5 Tiempo de garantía y prescripción de las acciones de responsabilidad civil.

Acción de responsabilidad civil extracontractual:

Art. 1968.2 CC: Un año desde que el agraviado tuvo conocimiento de los daños.

El conocimiento por parte del perjudicado no pocas veces, sólo puede conseguirse merced a los informes o dictámenes técnicos en cuyo caso son la emisión o la entrega de los mismos los actos que determinan el comienzo del plazo de la prescripción.

La acción de responsabilidad civil extracontractual por daño corporal empieza a computarse desde que el perjudicado ha sanado y puede iniciar las acciones judiciales.

3.4.4.6 Ingenieros integrados en la administración pública.

Ya se trate de Ingenieros–funcionarios o contratados temporalmente, la responsabilidad extra contractual de las AA.PP. se regula en los arts.139-146 LRJ- PAC.

Las características de esta responsabilidad son:

- Sistema unitario, aplicable a todas las Administraciones.

- De alcance general: comprende todo tipo de acciones y o misiones de la Administración.

Page 132: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

132

- Protege a cualquier sujeto lesionado, incluyendo al propio personal al servicio de las Administraciones o a una determinada Administración frente a otra Administración

- Es una responsabilidad objetiva, al margen de la culpa, por lo tanto surge tanto en los supuestos de funcionamiento normal como en los de funcionamiento a normal de los servicios públicos.

El daño: art.139.1LRJ-PAC los particulares tienen derecho a ser indemnizados de “toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos”. Es necesario que el daño sea “efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas”.

Es necesario además que se trate de daños que el perjudicado no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley (art.141.1).

Un ejemplo de estos daños nos lo proporciona la STS (Sala3ª) de1 de julio de 2003, en la que los demandantes pretendían que se les indemnizase por la construcción de una vía pública en las inmediaciones del inmueble que habitaban. El TS declara que “no existe daño o perjuicio exigido para que concurra responsabilidad patrimonial de la Administración”, entendiendo que los perjuicios entran dentro del concepto de “cargas generales que los administrados deben soportar como miembros de la colectividad”.

Los daños han de ser daños derivados del funcionamiento de los servicios públicos (art.139.1). Este concepto, según la jurisprudencia, hay que entenderlo de modo amplio, incluyendo cualquier actividad que lleve a cabo la Administración, incluso actividades privadas de prestación que se consideren de interés general reguladas por el Derecho administrativo y controladas por la Administración. Ej. Concesiones administrativas.

Según el 145 LRJ –PAC la exigencia de responsabilidad ha de dirigirse directamente frente la Administración a que pertenezca el responsable del daño. No obstante, una vez que la Administración ha satisfecho la indemnización ésta puede dirigirse envía de regreso contra el sujeto que tiene a su servicio, y si éste no se conforma tendrá que recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Para que proceda esa exigencia de responsabilidad por la Administración frente al personal a su servicio es necesario que el causante del daño pueda ser individualizado y siempre y que la Administración pruebe que éste actuó con dolo, culpa o negligencia graves (art.145.2).

Prescripción de la acción.

El derecho a exigir el reconocimiento de responsabilidad civil de la Administración prescribe por el transcurso de un año contado desde el momento en que se haya producido el hecho o el acto que la motive o se manifiesten sus consecuencias lesivas (art.142.5LRJ-PAC) Se trata de un plazo de prescripción, por lo que puede ser interrumpido mediante reclamación extrajudicial, como consecuencia de la incoación del procedimiento administrativo ad hoc o como consecuencia de cualquier acto de reconocimiento de deuda por la propia Administración.

Cuando el daño esté ligado a la comisión de un ilícito penal, mientras no prescriba éste tampoco prescribe la acción de responsabilidad civil, por lo que la vía penal puede servir para intentar obtener una indemnización cuando ya haya prescrito la acción de responsabilidad civil por haber trascurrido el plazo del año previsto en el art.145.2LRJ-PAC (p.1632).

Page 133: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

133

En cuanto a la acción de responsabilidad civil contractual: el plazo será el general de 15 años para las obligaciones personales.

La responsabilidad decenal: 10 años.

Para muchos autores se trata de un plazo de garantía, es decir, los vicios o defectos deben manifestarse durante ese periodo de tiempo si bien el perjudicado tiene a partir de entonces 15 años para ejercitar la acción de responsabilidad.

3.4.5 LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL PROCESO CONSTRUCTIVO. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS INTERVINIENTES

Dentro de los diferentes aspectos que pueden afectar a la RESPONSABILIDAD PENAL del ingeniero vamos a centrarnos en algo que la triste realidad nos impone:

- Los delitos contra los derechos de los trabajadores. A estos efectos es determinante:

- Ley de prevención de riesgos laborales

- Relación de intervinientes en el proceso constructivo a efectos de responsabilidad en materia de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud.

3.4.5.1 Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Objeto de la LPRL.

Con el carácter de derecho necesario tiene por objeto:

"promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo".

La Ley fija como principios generales:

"la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva y salud, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva".

La Ley, para cumplimiento de sus fines, regula la actuación de:

- las Administraciones Públicas (a través de sus funcionarios administrativos y técnicos),

- empresarios, los trabajadores y sus organizaciones representativas.

El art. 14.2 de la LPRL, al tratar del derecho a la protección frente a los riesgos laborales dice que

"En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo...mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes:

Page 134: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

134

- Plan de prevención de riesgos laborales,

- evaluación de riesgos,

- información, consulta, y

- participación y

- formación de los trabajadores y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el cap. IV de esta Ley".

El derecho a la protección proclama en este artículo la necesidad de desarrollo en lo referente a la "constitución de una organización y medios necesarios" en el art. 30 de la Ley bajo el epígrafe SERVICIOS DE PREVENCIÓN.

Dice, esquemáticamente el art. 30:

"...el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de la protección y prevención de riesgos profesionales...constituirá un servicio de prevención o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa..."

La complejidad del sistema de prevención, variable en cada empresa según su organización técnica y administrativa, determina que la Ley regule principalmente:

- Que la garantía de efectividad y cumplimiento del deber de prevención tenga dos modalidades organizativas: designación de trabajadores y la asunción directa por el propio empresario.

- Concierto con un servicio de prevención ajeno o contratación con entidad especializada ajena a la empresa

3.4.5.2 Relación de intervinientes en el proceso constructivo a efectos de responsabilidad en materia de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud.

Promotor.

Cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra.

Proyectista.

Autor o autores por encargo del promotor de la totalidad o parte del proyecto de obra.

Ha de estar colegiado, toda vez que el proyecto ha de ser visado por el Colegio profesional correspondiente.

Para que sea visado, el proyecto ha de incluir el preceptivo Estudio de Seguridad y Salud, en su caso, Estudio Básico de Seguridad y Salud que ha de estar suscrito por técnico habilitado, si él mismo no lo está.

La inclusión de uno u otro estudio es, además, requisito para que se expida la correspondiente licencia municipal de obra, así como las demás autorizaciones y trámites que hayan de ser expedidos

Page 135: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

135

por las diferentes Administraciones públicas intervinientes.

El proyectista ha de tomar en consideración los principios generales de prevención en materia de seguridad y salud en las fases de concepción, estudio y elaboración del proyecto de la obra y, en particular:

- Al tomar las decisiones constructivas, técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases del trabajo que se desarrollarán simultánea o sucesivamente.

- Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases del trabajo.

- Igualmente deben de tener en cuenta los estudios de seguridad y salud que pudieran existir y las previsiones e informaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores.

Para la específica actividad de edificación, el proyectista ha de estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, según corresponda y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión.

Esta titulación les habilita para el desempeño de la función de coordinador de seguridad y salud. Si quien asume la elaboración del proyecto es una sociedad o persona jurídica, ha de designar un técnico redactor que tenga la titulación profesional habilitante.

Junto al autor del proyecto, otros técnicos pueden redactar proyectos parciales o partes que lo complementen, de forma coordinada con aquél, En este caso cada proyectista asumirá la titularidad de su proyecto.

Contratista.

Durante la fase de ejecución de la obra, asume un papel relevante en lo que respecta a la prevención de los riesgos laborales.

En el sector de la construcción no existe como tal la figura del empresario principal de la que trata la LPRL. Su papel, en lo que a seguridad y salud se refiere, es asumido en la fase de elaboración por el promotor, y en la fase de ejecución por el contratista, sin que desaparezca en esta última fase la responsabilidad de aquél, muy especialmente en lo que a coordinación de los contratista se refiere.

El contratista, a efectos de prevención de riesgos laborales, tiene legalmente la consideración de empresario, por lo que tiene las obligaciones generales que para éstos vienen establecidas en la normativa que regula esta materia respecto de sus trabajadores.

Respecto al Plan de Seguridad y Salud, tiene las siguientes obligaciones:

- elaborarlo, sobre la base del Estudio de Seguridad y Saludo, en su caso, del Estudio Básico de Seguridad y Salud.

Es una infracción grave el incumplimiento de la obligación de elaborar el PSS en cada proyecto de edificación y obra pública, así como su incumplimiento en fraude de ley, mediante alteraciones ficticias en el volumen de obra o en el número de trabajadores.

Page 136: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

136

Este plan ha de someterlo a la aprobación de la dirección facultativa de la obra o, caso de existir, del coordinador de seguridad y salud en la fase de ejecución.

- proponer posteriormente las modificaciones que sean procedentes según se desarrolle el curso de la obra.

- Mantenerlo y conservarlo en la obra, a disposición de la dirección facultativa, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en las Administraciones Públicas competentes, así como de los demás intervinientes en la ejecución de la obra para que puedan presentar por escrito y de forma razonada las sugerencias y alternativas que estimen oportunas.

- Facilitar una copia del mencionado plan de seguridad a los representantes de los trabajadores, a efectos de su conocimiento y seguimiento.

- Cumplir y hacer cumplir al personal bajo su control lo establecido en el plan de seguridad y salud.

- Comunicar a la autoridad competente la apertura del centro de trabajo, incluyendo en la comunicación el plan de seguridad y salud. Su incumplimiento es falta leve.

- Aplicar los principios de la acción preventiva y, en particular, las tareas establecidas para el sector de la construcción.

- En el supuesto de que concurra con otros en la ejecución de la obra, coordinarse para la prevención de los riesgos laborales.

- Respecto de los trabajadores autónomos, debe informarles y proporcionarles instrucciones adecuadas sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra.

- Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones de la dirección facultativa o, en su caso, del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

A efectos de la responsabilidad, el contratista responde directamente de sus obligaciones en materia de prevención, así como de las de los trabajadores autónomos por ellos contratados.

En cuanto a la subcontratación para obras o servicios de la propia actividad, el contratista tiene la misma consideración que la LPRL otorga al empresario principal, imponiéndole la obligación de vigilar el cumplimiento por dichos subcontratistas de la normativa de prevención ya que responde solidariamente, durante el tiempo de vigencia de la subcontrata, de las obligaciones impuestas por la ley en relación con los trabajadores que aquellos desplacen a la obra, siempre que la infracción se produzca en la misma. Y es que las responsabilidades de los coordinadores, de la dirección facultativa y del promotor no les eximen a los contratistas de las suyas.

Subcontratista.

Persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista, empresario principal, el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución.

Page 137: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

137

Tiene la consideración de empresario a los efectos de la normativa de prevención de riesgos laborales, por lo que es sujeto de las obligaciones y responsabilidades que para los empresarios se derivan de tal normativa.

Los subcontratistas de la construcción tienen las mismas obligaciones de los contratistas de ajustar su actividad y la de sus trabajadores a los principios de la acción preventiva:

- Comunicar a la autoridad competente la apertura del centro de trabajo, incluyendo en la comunicación el PSS.

- Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el PSS.

- Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales y, particularmente, las disposiciones mínimas de seguridad y salud establecidas para el sector de la construcción.

- En el supuesto que concurra con otros en la ejecución de la obra, coordinarse para la prevención de riesgos laborales.

- Informar y proporcionar instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra.

Coordinador en materia de seguridad y salud.

A.-Durante la elaboración del proyecto.

Técnico competente designado por el promotor para coordinar, en la fase del proyecto, la aplicación de los principios de acción preventiva derivada de los preceptos de las normas preventivas.

Cuando sean varios los proyectistas que intervengan en la elaboración del proyecto de la obra, al técnico encargado por el promotor de coordinar las tareas de aquellos le corresponde elaborar el Estudio de Seguridad y Salud o, en su caso, Estudio Básico de Seguridad y Salud o bien hacer que se elabore bajo su responsabilidad.

Durante la elaboración del proyecto de obra, ha de coordinar la aplicación de los principios generales de prevención en materia de seguridad y salud, en su concepción, estudio y realización.

En las actividades de edificación el coordinador puede ser uno de los proyectistas, ya que éstos están habilitados para dichas funciones.

B.-Durante la ejecución de la obra.

Técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las obligaciones de organización y coordinación durante la ejecución de la obra.

Cuando haya varios contratistas interviniendo en la ejecución de la obra, el promotor, antes del inicio de los trabajos, o tan pronto se constate dicha circunstancia, ha de designar un coordinador en materia de seguridad y salud que debe estar integrado en la dirección facultativa.

En las actividades de edificación el coordinador puede ser uno de los proyectistas, ya que éstos están habilitados para dichas funciones.

Funciones del coordinador durante la ejecución de la obra.

Page 138: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

138

- Aprobar el preceptivo Plan de Seguridad y Salud que elabore el contratista, así como las modificaciones que se introduzcan.

- Coordinar las actividades de la obra para garantizar que el contratista, subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de acción preventiva durante la ejecución de la obra y, en particular, las tareas que para el sector de la construcción están establecidas.

- Coordinar la aplicación de dichos principios cuando se vayan a tomar decisiones técnicas u organizativas sobre la planificación de las actividades o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultáneamente o sucesivamente; así como a la hora de estimar la duración de las mismas.

- Organizar la coordinación de las actividades de las empresas que concurran en el mismo espacio físico o lugar de trabajo.

- Coordinar las acciones y funciones de control sobre la correcta aplicación de los métodos de trabajo.

- Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas tengan acceso a la obra.

- Paralizar los trabajos de ejecución de los tajos o de toda la obra cuando se produzcan circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud.

- Mantener en su poder el libro de incidencias.

Coordinador de seguridad del proyecto.

Cuando sean varios los proyectistas que intervengan en la elaboración del proyecto de la obra, al técnico encargado por el promotor de coordinar las tareas de aquellos le corresponde elaborar el Estudio de Seguridad y Salud o, en su caso, Estudio Básico de Seguridad y Salud, o bien hacer que se elabore bajo su responsabilidad.

Durante la elaboración del proyecto de obra, ha de coordinar la aplicación de los principios generales de prevención en materia de seguridad y salud, en su concepción, estudio y realización.

En las actividades de edificación el coordinador puede ser uno de los proyectistas, ya que éstos están habilitados para dichas funciones.

Director facultativo.

Dirección facultativa: el técnico o técnicos competentes designados por el promotor, encargados de la dirección y del control de la ejecución de la obra.

Esta figura es exigible en las obras con proyecto.

En las obras de edificación existe tradicionalmente la figura de la dirección facultativa, que según determina la Ley de Ordenación de la Edificación está formada por el director de obra y el director de la ejecución de la obra. Su equivalente en obra civil se corresponde con el término dirección de obra, dirección de ejecución o dirección técnica.

Se considera conveniente que la dirección facultativa posea conocimientos preventivos, a fin de facilitar un adecuado desarrollo de las obligaciones que se le asignan en el RD 1627/1997.

Page 139: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

139

Libro de incidencias.

En cada centro de trabajo de una obra de construcción, existirá con fines de control y seguimiento del plan de seguridad y salud un libro de incidencias que constará de hojas por duplicado, habilitado al efecto.

El libro de incidencias será facilitado por:

- El Colegio profesional al que pertenezca el técnico que haya aprobado el plan de seguridad y salud.

- La Oficina de Supervisión de Proyectos u órgano equivalente cuando se trate de obras de las Administraciones públicas.

El libro de incidencias, que deberá mantenerse siempre en la obra, estará en poder del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no fuera necesaria la designación de coordinador, en poder de la dirección facultativa. A dicho libro tendrán acceso la dirección facultativa de la obra, los contratistas y subcontratistas y los trabajadores autónomos, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la obra, los representantes de los trabajadores y los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en el trabajo de las Administraciones públicas competentes, quienes podrán hacer anotaciones en el mismo.

Efectuada una anotación en el libro de incidencias, el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no sea necesaria la designación de coordinador, la dirección facultativa, estarán obligados a remitir, en el plazo de veinticuatro horas, una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que se realiza la obra. Igualmente deberán notificar las anotaciones en el libro al contratista afectado y a los representantes de los trabajadores de éste.

3.4.5.3 LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS INGENIEROS

Sanciones por infracción de la normativa sobre prevención de riesgos (Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).

Sujetos responsables de las infracciones.

El Ingeniero puede ser sujeto responsable, en tanto que asuma, por delegación de la empresa, las funciones de prevención y control en la ejecución de los trabajos.

Algunas de las obligaciones cuya inobservancia constituye infracción, grave o muy grave (arts.11-13).

- Comunicara la autoridad laboral competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia, o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o cumplimentar.

- Llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y, en su caso, sus actualizaciones y revisiones, así como los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores que procedan conforme a la normativa sobre prevención de riesgos. Realizar aquellas actividades de prevención que hicieran necesarias los resultados de las evaluaciones.

Page 140: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

140

- Formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores acerca de los riesgos del puesto de trabajo susceptibles de provocar daños para la seguridad y salud y sobre las medidas preventivas aplicables.

- Controlar que los trabajadores no superen los límites de exposición a los agentes nocivos que, conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, origine riesgo de daños graves para la seguridad y salud de los trabajadores, sin adoptar las medidas preventivas adecuadas.

- Designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de las actividades de protección y prevención en la empresa o no organizar o concertar un servicio de prevención cuando él lo sea preceptivo.

Prescripción de las infracciones

- En materia de prevención de riesgos laborales (art.4):

- Leves 1 año.

- Graves 3 años.

- Muy graves 5 años.

3.4.6 SOCIEDADES PROFESIONALES: Responsabilidades y su aseguramiento

La evolución en el tiempo de las actividades profesionales, cada vez más complejas y sofisticadas, ha dado lugar a un proceso continuo de sustitución de la actividad profesional aislada a labores de equipo entre profesionales de cada vez mayor complejidad de cara a aprovechar las ventajas que se derivan de la especialización y división del trabajo.

Este proceso tendente a la colectividad en el ámbito de los servicios profesionales, a su vez cada vez ha ido adquiriendo una mayor difusión, complejidad y escala siendo en la actualidad la práctica habitual organizar el ejercicio de profesiones colegiadas a través de sociedades.

La Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales nace con la idea de ofrecer importantes ventajas a los profesionales y a los ciudadanos entre las que se encuentran:

- En primer lugar articular una fórmula adecuada, para la mejor organización de los profesionales en general (mayor protagonismo del profesional, estructuras organizativas más flexibles…)

- En segundo lugar, de modo indirecto, se configura como un instrumento legal para la defensa de los intereses de los ciudadanos, al posibilitar desde ahora, la distinción entre las Sociedades Profesionales y las Sociedades Mercantiles, en base a la configuración de un especial marco de responsabilidad. Las sociedades profesionales van ofrecer más garantías económicas.

3.4.6.1 Concepto y características esenciales de las Sociedades Profesionales.

Las Sociedades Profesionales son entidades que tendrán por objeto el ejercicio en común de una actividad profesional

A. Ejercicio en común

Page 141: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

141

Podemos definir el ejercicio en común como aquellos actos profesionales ejecutados directamente bajo la razón o denominación social de la Sociedad Profesional.

Las Sociedades Profesionales son entidades cuyo objeto social exclusivo, es el ejercicio en común de actividades profesionales, bien directamente o a través de otras sociedades profesionales.

• Pueden ejercer varias actividades profesionales (multidisciplinar) siempre que su desempeño no se haya declarado incompatible reglamentariamente.

La sociedad profesional asume todos los derechos y obligaciones con sus clientes o usuarios y además todos los actos propios de la actividad profesional se desarrollan directamente bajo la razón o denominación social, por la propia Sociedad Profesional. Este objeto social exclusivo, nos permite distinguir claramente a las nuevas Sociedades Profesionales de las denominadas Sociedades de Medios, que tienen un objeto social más limitado, al circunscribirse a compartir infraestructura de medios materiales y distribuir sus costes entre los socios.

También permite diferenciar a las Sociedades Profesionales, de las conocidas Sociedades de Intermediación, cuyo objeto social es gestionar los medios necesarios para facilitar el ejercicio individual de la profesión. Éstas se relacionan directamente con sus clientes, aunque el ejercicio de la actividad profesional se desarrolle por profesionales, vinculados a la empresa como asalariados o como socios.

Finalmente también nos permite delimitar las Sociedades Profesionales respecto de las Sociedades de Comunicación de Ganancias cuyo objeto social, se limita a la simple distribución de los beneficios entre sus socios o partícipes.

B. Actividad Profesional

Para el ejercicio de la misma requiere estar en posesión de una Titulación universitaria oficial (ingeniero, registrador, notario, abogado, médico…) así como la colegiación en el correspondiente Colegio Profesional

Composición de las sociedades profesionales:

Las sociedades profesionales pueden estar compuestas por:

A. Socios no profesionales-socios capitalistas-

B. Socios profesionales:

• Que reúnan los requisitos necesarios para el ejercicio de la profesión

• Que ejerzan la actividad en el seno de la sociedad

C. Sociedades profesionales

¿En qué medida tienen los socios profesionales un mayor dominio de la Sociedad Profesional? La participación de los socios profesionales en la sociedad debe venir determinada de la forma siguiente:

A. Capital y derechos de voto: ¾ partes del capital y derechos de voto en manos de socios profesionales

Page 142: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

142

B. Órgano de administración: ¾ de los miembros deben ser socios profesionales, si el órgano fuese unipersonal o existen consejeros delegados estas funciones han de ser desempeñadas por un socio profesional

Creación e Inscripción de las sociedades profesionales:

• Escritura pública: además de las menciones exigidas por la forma social que se adopte se recogerá:

• Identificación de los otorgantes, indicando si son o no socios profesionales.

• Colegio profesional y número de colegiado.

• Actividad profesional de la SP.

• Identificación de los órganos encargados de la administración

• Inscripción en el registro mercantil: determina la atribución de personalidad jurídica de la sociedad

• Inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional que corresponda a su domicilio.(Las sociedades multidisciplinares se inscribirán en cada uno de los colegios de cada profesión)

Régimen de responsabilidad de la sociedad profesional y de los profesionales:

En garantía de los terceros que requieran los servicios profesionales se establece junto a la responsabilidad societaria, la personal de los profesionales, socios o no, que hayan intervenido en la prestación del servicio, respecto de las deudas que en ésta encuentren su origen.

Por tanto:

• De las deudas sociales responderá la sociedad con todo su patrimonio.

• De las deudas sociales que se deriven de los actos profesionales propiamente dichos responderán solidariamente la sociedad y los profesionales, socios o no, que hayan actuado en la prestación del servicio

Este régimen de responsabilidad se extiende en la disposición adicional segunda a todos aquellos supuestos en que se produce el ejercicio por un colectivo de la actividad profesional, se amparen o no en formas societarias, siempre que sea utilizada una denominación común o colectiva

Por tanto:

• Aquellos supuestos en que dos o más profesionales desarrollen colectivamente una actividad profesional sin constituirse en sociedad profesional con arreglo a esta Ley. (Bajo una denominación común o colectiva, o se emitan documentos, facturas, minutas o recibos bajo dicha denominación).Se determinará una responsabilidad solidaria de deudas y responsabilidades que tengan origen en el ejercicio de una actividad profesional

Page 143: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

143

3.4.6.2 El Seguro de Responsabilidad Civil Profesional y las Sociedades Profesionales

La nueva Ley establece la obligatoriedad para las sociedades profesionales de suscribir un seguro que cubra la responsabilidad de los profesionales que la integran y en la que éstas pueden incurrir en el desarrollo de su objeto social.

En la actualidad en el mercado asegurador nos encontramos con diferentes posibilidades de aseguramiento de sociedades profesionales:

A. A través del Seguro Colectivo del Colegio Profesional:

¿Cubre la RCP de las sociedades profesionales?

Se da cobertura a Sociedades Profesionales Mono disciplinares: Si todos los socios profesionales y resto de profesionales integrantes de la Sociedad profesional están colegiados y asegurados en la póliza colectiva suscrita por el colegio:

“Se garantizarán las reclamaciones formuladas contra la sociedad por los actos profesionales de los que deban ser responsables de forma solidaria la sociedad y los profesionales sean socios o no, que hayan actuado en la prestación del servicio”

Las Sociedades Profesionales Multidisciplinares: En estos el objeto social puede incluir varias actividades profesionales sujetas a colegiación es en cada una de las entidades profesionales que correspondan. Este supuesto queda por tanto fuera de la cobertura de la póliza colectiva suscrita por el colegio, ya que la póliza colectiva se limitará a dar cobertura a la responsabilidad del socio colegiado y asegurado.

B. A través de un Seguro de Responsabilidad Civil Profesional para Sociedades:

En estos casos el tomador es la Sociedad y los asegurados son tanto la SLP como los profesionales que la integran y los colaboradores profesionales que pudiesen intervenir en los trabajos realizados por esa sociedad.

Esta fórmula de aseguramiento es perfectamente válida para sociedades monodisciplinares y multidisciplinares ya que la actividad objeto de cobertura es aquella que se define en el objeto social de la Sociedad Profesional.

3.4.6.3 Tramitación de documentación

Una vez visado el trabajo profesional por el Colegio correspondiente, viene la siguiente pregunta. ¿Y ahora qué hago?

Lo necesito para:

• Licencias de obras

• Licencias de apertura

• Licencias de primera ocupación

• Autorizaciones medioambientales

Page 144: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

144

• Solicitud de subvenciones

• Puesta en funcionamiento de actividades

• Puesta en funcionamiento de instalaciones

• Petición de nuestro cliente

• Autorizaciones de organismos no principales (separatas)

• Licitación de obras

Organismos receptores:

A. Administración Central

B. Administración Autonómica

C. Administración Local

D. Administración Judicial

A. Administración Central

• La mayoría de las competencias están transferidas a las autonomías

• Trámites de Autorización cruces de carreteras estatales (separatas líneas Aéreas y Subterráneas de A.T.)

• Telecomunicaciones. Proyectos de infraestructuras comunes de telecomunicaciones.

B. Administración Autonómica.

Estas administraciones tienen transferidas la mayoría de las competencias en materia de Industria y Energía, materias en las que los Ingenieros Técnicos Industriales suelen realizar la mayoría de sus trabajos.

Ponemos el ejemplo de la Estructura Autonómica de Andalucía pero todas y cada una de las autonomías disponen de una similar. Incluso los trámites los tienen a través de Empresas Auxiliares a las que han concedido capacidad para ello (caso de Madrid).

• Consejería de empleo, economía, innovación y ciencia de la junta de Andalucía.

• Consejería de medio ambiente

• Consejería de educación

• Consejería de empleo

• Consejería de cultura

• Consejería de agricultura y pesca

Page 145: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

145

• Consejería de obras públicas y vivienda

• Consejería de igualdad y bienestar social

• Resto de Consejerías siempre que les pueda afectar

• En otras comunidades serán las que correspondan

Se hace a través de las delegaciones provinciales de dichas Consejerías.

La que mayor influencia puede tener en nuestra profesión es la de Empleo, Economía, Innovación y Ciencia ya que es la competente para la puesta en servicio de las instalaciones y registro industrial.

Consejería de Empleo, Economía, Innovación y Ciencia

Se subdivide en varios departamentos

1. Industria

• Actividades sometidas a la Ley de Industria, ley 21/92. ver definición art. 3.

• Requieren registro industrial.

• El proyecto comprendería todas las instalaciones necesarias para la actividad cumpliendo toda la normativa que le afecte.

• Se presenta toda la documentación (decreto 59/2005 y sus desarrollos en Andalucía) incluso de las empresas instaladoras y se solicita la puesta en servicio total.

• Se obtiene la documentación necesaria para la contratación de suministros, electricidad, agua, gas, etc…

2. Energía

• Puesta en servicio de todas las instalaciones sometidas a reglamentación industrial que no se tramiten por el departamento de industria.

• Se tramitan independientemente. Proyecto independiente o separata del completo.

• Necesitan la figura de empresa instaladora.

• Se presenta toda la documentación (decreto 59/2005 y sus desarrollos en Andalucía) incluso de las empresas instaladoras y se solicita la puesta en servicio de la instalación.

• Se obtiene la documentación necesaria para la contratación de suministros, electricidad, agua, gas, etc…

3. Minas

• No tenemos competencias en materia de minas.

• Posibilidad de proyectos compartidos entre distintos profesionales con diferentes competencias.

Page 146: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

146

4. S.A.C. Servicio de Atención al Ciudadano donde asesoran, informan y asisten en las relaciones con la Consejería.

C. Administración Local

- Ayuntamientos

Los Ayuntamientos son los competentes para determinados trámites administrativos en las siguientes materias:

• Licencias de obras

• Licencias de aperturas

• Licencias de primera ocupación

• Trámites medioambientales. Los que determine la normativa autonómica.

- Diputaciones provinciales

Las Diputaciones colaboran en la gestión de la actividad municipal en aquellos municipios de menos habitantes, tienen carácter territorial y su función es gestionar los intereses económico-administrativos de las provincias. También gestionan subvenciones a estos municipios.

D. Administración Judicial

• Peticiones de peritos para dictámenes, informes, tasaciones, valoraciones.

• Muchos Colegios envían listados a todos los juzgados con los que pertenecen a peritos judiciales dentro de nuestro turno de oficio.

Page 147: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

147

4. DIRECCIÓN DE OBRA (10 h)

4.1 DIRECCIÓN FACULTATIVA DE OBRA

Se entiende por dirección facultativa al técnico o técnicos competentes designados por el promotor, encargados de la dirección y del control de la ejecución de la obra.

Esta figura es exigible en las obras con proyecto.

En las obras de edificación existe tradicionalmente la figura de la dirección facultativa, que según determina la Ley de Ordenación de la Edificación está formada por el director de obra y el director de la ejecución de la obra. Su equivalente en obra civil se corresponde con el término dirección de obra, dirección de ejecución o dirección técnica.

Se considera conveniente que la dirección facultativa posea conocimientos preventivos, a fin de facilitar un adecuado desarrollo de las obligaciones que se le asignan en el Real Decreto 1627/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

4.1.1 DIRECCION DE OBRA

Según la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, se define en el artículo 12 la figura del director de obra y sus obligaciones y responsabilidades.

1. El director de obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto.

2. Podrán dirigir las obras de los proyectos parciales otros técnicos, bajo la coordinación del director de obra.

3. Son obligaciones del director de obra:

a) Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, según corresponda y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión. En caso de personas jurídicas, designar al técnico director de obra que tenga la titulación profesional habilitante.

Cuando las obras a realizar tengan por objeto la construcción de las edificaciones indicadas en el grupo a) del apartado 1 del artículo 2 (administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural), la titulación académica y profesional habilitante será la de arquitecto.

Cuando las obras a realizar tengan por objeto la construcción de las edificaciones indicadas en el grupo b) del apartado 1 del artículo 2, ( aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones, del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación), la titulación habilitante, con carácter general, será la de ingeniero, ingeniero técnico o arquitecto y vendrá determinada por las disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus especialidades y competencias específicas.

Page 148: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

148

Cuando las obras a realizar tengan por objeto la construcción de las edificaciones indicadas en el grupo c) del apartado 1 del artículo 2, (todas las demás edificaciones cuyos usos no estén expresamente relacionados en los casos anteriores), la titulación habilitante será la de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico y vendrá determinada por las disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus especialidades y competencias específicas.

b) Verificar el replanteo y la adecuación de la cimentación y de la estructura proyectada a las características geotécnicas del terreno.

c) Resolver las contingencias que se produzcan en la obra y consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas para la correcta interpretación del proyecto.

d) Elaborar, a requerimiento del promotor o con su conformidad, eventuales modificaciones del proyecto, que vengan exigidas por la marcha de la obra siempre que las mismas se adapten a las disposiciones normativas contempladas y observadas en la redacción del proyecto.

e) Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como conformar las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas, con los visados que en su caso fueran preceptivos.

f) Elaborar y suscribir la documentación de la obra ejecutada para entregarla al promotor, con los visados que en su caso fueran preceptivos.

g) Las relacionadas en el artículo 13, en aquellos casos en los que el director de la obra y el director de la ejecución de la obra sea el mismo profesional, si fuera ésta la opción elegida, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.a) del artículo 13.

4.1.2 DIRECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE OBRA

Según la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, se define en el artículo 13 la figura del director de ejecución de la obra y sus obligaciones y responsabilidades.

1. El director de la ejecución de la obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.

2. Son obligaciones del director de la ejecución de la obra:

a) Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión. En caso de personas jurídicas, designar al técnico director de la ejecución de la obra que tenga la titulación profesional habilitante.

Cuando las obras a realizar tengan por objeto la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo a) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante será la de arquitecto técnico. Será ésta, asimismo, la titulación habilitante para las obras del grupo b) que fueran dirigidas por arquitectos.

Page 149: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

149

En los demás casos la dirección de la ejecución de la obra puede ser desempeñada, indistintamente, por profesionales con la titulación de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico.

b) Verificar la recepción en obra de los productos de construcción, ordenando la realización de ensayos y pruebas precisas.

c) Dirigir la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, los materiales, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del director de obra.

d) Consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas.

e) Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como elaborar y suscribir las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas.

f) Colaborar con los restantes agentes en la elaboración de la documentación de la obra ejecutada, aportando los resultados del control realizado.

4.2 CERTIFICACIONES

El anejo II del Código Técnico de la Edificación (CTE) según Real Decreto 314/2006, se determina la documentación del seguimiento de la obra, entre la que se encuentra el Certificado Final de Obra.

Con carácter indicativo y sin perjuicio de lo que establezcan otras Administraciones Públicas competentes, el contenido de la documentación del seguimiento de la ejecución de la obra, tanto la exigida reglamentariamente, como la documentación del control realizado a lo largo de la obra.

Documentación obligatoria del seguimiento de la obra.

1. Las obras de edificación dispondrán de una documentación de seguimiento que se compondrá, al menos, de:

a) El Libro de Órdenes y Asistencias.

b) El Libro de Incidencias en materia de seguridad y salud, según el Real Decreto 1627/1997.

c) El proyecto, sus anejos y modificaciones debidamente autorizados por el director de obra.

d) La licencia de obras, la apertura del centro de trabajo y, en su caso, otras autorizaciones administrativas; y

e) El certificado final de la obra.

2. En el Libro de Órdenes y Asistencias el director de obra y el director de la ejecución de la obra consignarán las instrucciones propias de sus respectivas funciones y obligaciones.

3. El Libro de Incidencias se desarrollará conforme a la legislación específica de seguridad y salud. Tendrán acceso al mismo los agentes que dicha legislación determina.

4. Una vez finalizada la obra, la documentación del seguimiento será depositada por el director de la obra en el Colegio Profesional correspondiente o, en su caso, en la Administración Publica

Page 150: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

150

competente, que aseguren su conservación y se comprometan a emitir certificaciones de su contenido a quienes acrediten un interés legítimo.

CERTIFICADO FINAL DE OBRA

1. En el certificado final de obra, el director de la ejecución de la obra certificará haber dirigido la ejecución material de las obras y controlado cuantitativa y cualitativamente la construcción y la calidad de lo edificado de acuerdo con el proyecto, la documentación técnica que lo desarrolla y las normas de la buena construcción.

2. El director de la obra certificará que la edificación ha sido realizada bajo su dirección, de conformidad con el proyecto objeto de licencia y la documentación técnica que lo complementa, hallándose dispuesta para su adecuada utilización con arreglo a las instrucciones de uso y mantenimiento.

3. Al certificado final de obra se le unirán como anejos los siguientes documentos:

a) Descripción de las modificaciones que, con la conformidad del promotor, se hubiesen introducido durante la obra, haciendo constar su compatibilidad con las condiciones de la licencia

b) Relación de los controles realizados durante la ejecución de la obra y sus resultados.

A modo de ejemplo se adjunta un modelo de Certificado de Dirección Técnica.

LIBRO DE ÓRDENES Y ASISTENCIAS

Con la finalidad de que los responsables de la Dirección Facultativa de Obra dispongan de un instrumento para reflejar las órdenes, incidencias, indicaciones y modificaciones que se producen a lo largo de la ejecución de una obra, se utiliza el denominado Libro de Órdenes y Asistencias.

El Libro de Órdenes y Asistencias será facilitado y diligenciado por el Colegio Oficial del Ingeniero Técnico Industrial que asume la Dirección de Obra del Proyecto a solicitud del propio Ingeniero Técnico Industrial.

En la Parte I del Código Técnico de la Edificación , el Anexo II -Documentación del seguimiento de la obra- se detalla, con carácter indicativo y sin perjuicio de lo que establezcan otras Administraciones Públicas competentes, el contenido de la documentación del seguimiento de la ejecución de la obra, tanto la exigida reglamentariamente como la documentación del control realizado a lo largo de la obra, entre la que se encuentra el propio Libro de Órdenes y Asistencias, incluyéndose, según se indica en el apartado II.1, 1a y 2, como documentación obligatoria exigida reglamentariamente, según el Decreto 462/1971.

Se recomienda su uso en todo tipo de obras dada la importancia que pudiera tener lo reflejado en el mismo a la hora de defender los intereses de los I.T.I. que ejercen como Dirección Facultativa, especialmente para aquellos casos en que sea de aplicación el CTE y como justificación del cumplimiento del mismo.

INSTRUCCIONES DE USO DEL LIBRO DE ÓRDENES Y ASISTENCIAS

1º) El libro habrá de conservarse en todo momento en la obra a disposición de la Dirección Facultativa.

2º) En el Libro de Órdenes y Asistencias la Dirección Facultativa consignará las instrucciones propias de sus respectivas funciones y obligaciones. Cada orden o autorización deberá ser extendida con la

Page 151: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

151

fecha que se dicte y firmada por el Ingeniero Técnico director, consignándose a continuación el “enterado” con la firma del contratista/s, o persona que lo represente en ese momento en la obra.

3º) Una vez transcrita la orden, la hoja correspondiente quedará formando parte del libro. La primera copia quedará en poder de la Dirección Facultativa. La segunda copia será enviada por el contratista, a la mayor brevedad posible, al titular de la obra o a su representante legal.

4º) Las órdenes consignadas en el Libro de Órdenes y Asistencias por la Dirección Facultativa prevalecerán sobre los documentos del Proyecto siempre que se adapten a la legislación vigente.

5º) Las obras de construcción se llevarán a cabo con sujeción al Proyecto y sus modificaciones autorizadas por el Director de Obra, previa conformidad del promotor, a la legislación aplicable, a las normas de la buena práctica constructiva y a las instrucciones del Director de Obra y/o del Director de Ejecución de la obra.

Se adjunta un modelo de Libro de Órdenes y Asistencias.

OTRA DOCUMENTACIÓN PROPIA DE LA DIRECCIÓN DE OBRA

1. El control de calidad de las obras realizado incluirá el control de recepción de productos, los controles de la ejecución y de la obra terminada. Para ello:

a) El director de la ejecución de la obra recopilará la documentación del control realizado, verificando que es conforme con lo establecido en el proyecto, sus anejos y modificaciones.

b) El constructor recabará de los suministradores de productos y facilitará al director de obra y al director de la ejecución de la obra la documentación de los productos anteriormente señalada, así como sus instrucciones de uso y mantenimiento, y las garantías correspondientes cuando proceda

c) La documentación de calidad preparada por el constructor sobre cada una de las unidades de obra podrá servir, si así lo autorizara el director de la ejecución de la obra, como parte del control de calidad de la obra.

2. Una vez finalizada la obra, la documentación del seguimiento del control será depositada por el director de la ejecución de la obra en el Colegio Profesional correspondiente o, en su caso, en la Administración Pública competente, que asegure su tutela y se comprometa a emitir certificaciones de su contenido a quienes acrediten un interés legítimo

4.3 LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA DIRECCIÓN DE OBRA

Según la Ley de Ordenación de la Edificación, son agentes de la edificación, es decir sujetos que intervienen en el proceso constructivo, además del promotor, constructor, suministrador del producto, propietario y usuario, las siguientes personas con titulación técnica: Proyectista, Director de obra y Director de la ejecución de la obra.

En el artículo 17 de la citada Ley se determina la Responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación:

1. Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, de los siguientes

Page 152: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

152

daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas:

a) a) Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.

b) Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3.

c) El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año.

2. La responsabilidad civil será exigible en forma personal e individualizada, tanto por actos u omisiones propios, como por actos u omisiones de personas por las que, con arreglo a esta Ley, se deba responder.

3. No obstante, cuando no pudiera individualizarse la causa de los daños materiales o quedase debidamente probada la concurrencia de culpas sin que pudiera precisarse el grado de intervención de cada agente en el daño producido, la responsabilidad se exigirá solidariamente. En todo caso, el promotor responderá solidariamente con los demás agentes intervinientes ante los posibles adquirentes de los daños materiales en el edificio ocasionados por vicios o defectos de construcción.

4. Cuando el proyecto o la Dirección de obra haya sido contratada conjuntamente con más de un técnico, los mismos responderán solidariamente.

Los proyectistas que contraten los cálculos, estudios, dictámenes o informes de otros profesionales, serán directamente responsables de los daños que puedan derivarse de su insuficiencia, incorrección o inexactitud, sin perjuicio de la repetición que pudieran ejercer contra sus autores.

5. El director de obra y el director de la ejecución de la obra que suscriban el certificado final de obra serán responsables de la veracidad y exactitud de dicho documento.

Quien acepte la dirección de una obra cuyo proyecto no haya elaborado él mismo, asumirá las responsabilidades derivadas de las omisiones, deficiencias o imperfecciones del proyecto, sin perjuicio de la repetición que pudiere corresponderle frente al proyectista.

Cuando la dirección de obra se contrate de manera conjunta a más de un técnico, los mismos responderán solidariamente sin perjuicio de la distribución que entre ellos corresponda.

4.4 COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD

El artículo 3 del Real Decreto 1627/1997, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, considera la designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud.

Page 153: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

153

3.1. En las obras incluidas en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, cuando en la elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas, el promotor designará un coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra.

La designación de la figura de coordinador es una exigencia que el promotor no puede delegar ni transmitir, tan siquiera por contrato, al contratista o a terceros.

3.2. Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

Para determinar cuando en una obra se dan las circunstancias aludidas en este artículo 3, apartado 2, en el cuadro siguiente se especifican las situaciones más habituales que pueden darse y su equivalencia al respecto.

(*) Trabajador autónomo: la persona física distinta del contratista y del subcontratista, que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume contractualmente ante el promotor, el contratista o el subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra.

Cuando el trabajador autónomo emplee en la obra a trabajadores por cuenta ajena tendrá la consideración de contratista o subcontratista a efectos del Real Decreto 1627/1997.

A los efectos de este Real Decreto la figura “promotor - constructor” (o su sinónimo “promotor – contratista”), se contabiliza como una sola empresa cuando toda la plantilla pertenece a una única razón social. En el caso de que la plantilla de esta figura perteneciera a dos o más razones sociales, ello equivaldría a dos o más empresas.

Existen casos en los que es el contratista quien propone al coordinador para su designación por el promotor, llegando incluso a abonar a su cargo los honorarios profesionales del mismo. Esta práctica es contraria a lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, al ser ésta una obligación exclusiva del promotor.

Tal y como se especifica en este Real Decreto, no es obligada la designación de coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra si en la misma interviene una sola empresa. Esta posibilidad es poco frecuente dado que en la mayoría de las obras son ejecutadas por más de una empresa o una empresa y trabajadores autónomos.

No obstante, si se produjera una modificación en el planteamiento inicial de la obra dándose el hecho de que en ésta intervengan más de una empresa o sus equivalentes señalados en el cuadro anterior, se actualizará el aviso previo y se designará dicho coordinador.

3.3. La designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra y durante la ejecución de la obra podrá recaer en la misma persona.

3.4. La designación de los coordinadores no eximirá al promotor de sus responsabilidades.

El promotor debe respaldar las acciones y decisiones tanto de los coordinadores, como de la dirección facultativa.

Page 154: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

154

El mero hecho de la designación formal de los coordinadores no exime al promotor de la responsabilidad de asegurarse de que éstos desarrollan efectivamente las funciones establecidas en los artículos 8, 9,13 y 14 del citado Real Decreto.

LIBRO DE INCIDENCIAS

El artículo 13 del Real Decreto 1627/1997 considera el Libro de incidencias, determinando:

13.1. En cada centro de trabajo existirá con fines de control y seguimiento del plan de seguridad y salud un libro de incidencias que constará de hojas por duplicado, habilitado al efecto.

Se puede entender como control y seguimiento del plan de seguridad y salud en el trabajo de la obra la comprobación periódica del cumplimiento de las previsiones contenidas en el mismo.

El libro de incidencias debe ser un instrumento de utilización habitual en las obras dado que, además de los fines del mismo especificados en el artículo 14, apartado 1 del RD 1627/1997 relativos a que en el precitado libro se han de reflejar los incumplimientos de las medidas de seguridad y salud, tiene los correspondientes al control y seguimiento del plan señalados en este artículo.

Se deberá disponer de un único ejemplar de libro por obra. En caso de agotarse las hojas de éste se habilitarán los libros sucesivos que sean necesarios.

Como el libro de incidencias es facilitado por los colegios profesionales (obras de carácter privado) o por las oficinas de supervisión de proyectos u órgano equivalente de las Administraciones públicas (obras de carácter público), es necesario que exista un control sobre su expedición. Por ello, deberá estar debidamente numerado y constar en un registro.

13.2. El libro de incidencias será facilitado por:

a) El Colegio profesional al que pertenezca el técnico que haya aprobado el plan de seguridad y salud.

b) La Oficina de Supervisión de Proyectos u órgano equivalente cuando se trate de obras de las Administraciones públicas.

13.3. El libro de incidencias, que deberá mantenerse siempre en la obra, estará en poder del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no fuera necesaria la designación de coordinador, en poder de la dirección facultativa. A dicho libro tendrán acceso la dirección facultativa de la obra, los contratistas y subcontratistas y los trabajadores autónomos, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la obra, los representantes de los trabajadores y los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en el trabajo de las Administraciones públicas competentes, quienes podrán hacer anotaciones en el mismo, relacionadas con los fines que al libro se le reconocen en el apartado 1.

El texto legal cuando especifica que “el libro de incidencias deberá mantenerse siempre en obra” lo hace en un sentido genérico y extenso. Por tanto, es preciso que el coordinador o la dirección facultativa, en su caso, informe a todos los que tienen capacidad para acceder al repetido libro del lugar destinado para su ubicación en la obra.

Igualmente, para hacer viable el requerimiento de este Real Decreto relativo a que “el libro de incidencias estará en poder del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, cuando no sea necesaria la designación de coordinador, en poder de la dirección facultativa”, el mencionado coordinador o la dirección facultativa, en su caso, deberá determinar el procedimiento que

Page 155: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

155

garantice el acceso al libro, dándolo a conocer a todas las personas a las que el RD 1627/1997 autoriza a realizar anotaciones en el mismo.

Además, para que el coordinador o la dirección facultativa, cuando sea menester, tenga conocimiento de las anotaciones que se produzcan en el libro de incidencias durante la ejecución de la obra, será necesario que el referido coordinador o la dirección facultativa, en su caso, determine el procedimiento que le permita estar informado de dichas anotaciones en un plazo suficiente para que uno u otro (coordinador o dirección facultativa), según proceda, pueda hacer efectivo lo establecido en el artículo 13, apartado 4 del RD 1627/1997.

Por otra parte, cuando este Real Decreto señala que: “a dicho libro tendrán acceso la dirección facultativa de la obra, los contratistas y subcontratistas y los trabajadores autónomos, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la obra, los representantes de los trabajadores y los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en el trabajo de las Administraciones públicas competentes”, refleja el derecho que asiste a cada representante de los colectivos enunciados a anotar en el mismo las incidencias que estime oportunas, siempre que tales anotaciones se refieran a los fines de seguimiento y control del plan señalados en el artículo 13, apartado 1 del RD 1627/1997.

13.4. Efectuada una anotación en el libro de incidencias, el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no sea necesaria la designación de coordinador, la dirección facultativa, estarán obligados a remitir, en el plazo de veinticuatro horas, una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que se realiza la obra. Igualmente deberán notificar las anotaciones en el libro al contratista afectado y a los representantes de los trabajadores de éste.

La remisión en el plazo de veinticuatro horas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en la que se realiza la obra de una copia de la anotación, supone que el plazo de tiempo que debe transcurrir entre tal anotación y el acto de remisión de la misma por el coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o por la dirección facultativa, en su caso, no podrá ser superior a la cifra establecida.

Para que quede constancia expresa de tal remisión tanto a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como al contratista afectado y a los representantes de los trabajadores de éste, se podrá utilizar cualquier procedimiento que permita acreditar el mencionado envío. Las formas de remisión pueden ser, entre otras:

- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

- En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezcan a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

- En las oficinas de correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

Dado que no se ha regulado reglamentariamente un modelo de libro de incidencias, se adjunta a modo de ejemplo el siguiente modelo.

Page 156: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

156

5. ÁMBITOS PROFESIONALES (10 h)

5.1 Introducción

El objetivo de este capítulo es ofrecer una amplia visión de las diferentes salidas profesionales o campos de actuación de los titulados. Para ello es conveniente, con carácter previo, analizar las atribuciones y competencias que nos otorga esta titulación.

En primer lugar, y en lo que respecta al marco normativo, éste se encuentra recogido de modo principal en la Ley 12/1986, de 1 de abril, por la que se regulan las atribuciones profesionales de Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos, y en el Real Decreto-Ley 37/77, de 13 de junio, sobre facultades y competencias profesionales de los Peritos Industriales, extensivas a los Ingenieros Técnicos Industriales, amén del Decreto 148/1969 de 13 de febrero, relativo a las especialidades de Arquitectos e Ingeniería Técnica, así como Decreto de 18 de septiembre de 1.935.

El artículo 1 de la LEY 12/86 señala que los Ingenieros Técnicos....tendrán LA PLENITUD DE FACULTADES Y ATRIBUCIONES EN EL EJERCICIO DE SU PROFESIÓN DENTRO DEL ÁMBITO DE SU RESPECTIVA ESPECIALIDAD.

Resulta fundamental mencionar con detalle las facultades que la LEY 12/86, en su artículo 2.1., concede a los Ingenieros Técnicos:

a) La redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles, en sus respectivos casos, tanto con carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de cada titulación.

b) La dirección de las actividades objeto de los proyectos a que se refiere el apartado anterior, incluso cuando los proyectos hubieren sido elaborados por un tercero.

c) La realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios informes, plantes de labores y otros trabajos análogos.

d) El ejercicio de la docencia en sus diversos grados en los casos y términos previstos en la normativa correspondiente.

e) La dirección de toda clase de industrias o explotaciones y el ejercicio, en general respecto de ellas, de las actividades a que se refieren los apartados anteriores.

Esta plenitud de facultades y atribuciones en el ejercicio de su profesión, dentro del ámbito de su respectiva especialidad técnica...” (Ya sea ésta la mecánica, eléctrica, química o textil), viene relacionada con el citado Decreto 148/69 que dispone, en su artículo 3.5:

INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL: a) Especialidad mecánica La relativa a fabricación y ensayo de máquinas, la EJECUCIÓN DE ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES, SUS MONTAJES, INSTALACIONES Y UTILIZACIÓN, así como a procesos metalúrgicos y su utilización.- b) Especialidad: Eléctrica.- La relativa a la fabricación y ensayo de máquinas eléctricas, centrales eléctricas, líneas de transporte y redes de distribución, dispositivos de automatismo, mando, regulación y control electromagnético y electrónico para sus aplicaciones industriales, así como los montajes, instalaciones y utilización respectivos.- c) Especialidad: Química Industrial.- La relativa a instalaciones y procesos químicos y a su montaje y utilización.- d) Especialidad: Textil.- La relativa a instalaciones y procesos de industria textil, su montaje y utilización.

Page 157: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

157

En lo que respecta a los Peritos Industriales habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 37/1.977, al señalar éste que los Peritos Industriales tendrán

“...idénticas facultades que los Ingenieros Industriales, incluso las de formular y firmar proyectos, limitadas a las industrias o instalaciones mecánicas, químicas o eléctricas, cuya potencia no exceda de doscientos cincuenta HP, la tensión de quince mil voltios y su plantilla de cien personas, excluidos administrativos, subalternos y directivos”. (Este parámetro de tensión se eleva a sesenta y seis mil voltios cuando se trata de líneas de distribución o estaciones transformadoras).

Las facultades de los Ingenieros Industriales a las que se refiere el RDL 37/77 son las establecidas en el Decreto (Orden) de 18 de septiembre de 1935, publicada en la Gaceta de Madrid nº 263 de 20-09-1935 cuyo artículo 1º establece “El título de Ingeniero Industrial... confiere a sus poseedores capacidad plena para proyectar, ejecutar y dirigir toda clase de instalaciones y explotaciones comprendidas en las ramas de la técnica industrial química, mecánica y eléctrica y de economía industrial (entre las que deberán considerarse: la siderurgia y metalurgia en general, transformaciones químico-inorgánicas y químico–orgánicas, industrias de alimentación y del vestido, tintorerías, curtidos y artes cerámicas, industrias fibronómicas, manufacturas y tratamientos de productos, naturales, animales y vegetales, industrias silicotécnicas, artes gráficas, hidrogenación de carbones, industrias de construcción metálica, mecánica y eléctrica, de precisión, construcciones hidráulicas y civiles, defensas fluviales y marítimas, ferrocarriles, tranvías, transportes aéreos y obras auxiliares, Industrias de automovilismo y aerotécnicas, astilleros y talleres de construcción naval, industrias cinematográficas, calefacción, refrigeración, ventilación, iluminación y saneamiento; captación ya aprovechamiento de aguas públicas para abastecimientos, riegos o industrias; Industrias relacionadas con la de defensa civil de poblaciones; generación, transformación, transportes y utilización de la energía eléctrica en todas sus manifestaciones; comunicaciones a distancia y en general, cuanto comprende el campo de la telecomunicación, incluidas las aplicaciones e industrias acústicas, ópticas y radioeléctricas.

Y el Art. 2 señala que Asimismo los Ingenieros Industriales de las Escuelas civiles del estado están especialmente capacitados para actuar, realizar y dirigir toda clase de estudios, trabajos y organismos en la esfera económica, industrial, estadística, social y laboral.

La verificación, análisis y ensayos químicos, mecánicos y eléctricos de materiales, elementos e instalaciones de todas clases.

La intervención en materias de propiedad intelectual.

La realización de trabajos topográficos, aforos y actuaciones técnicas en asuntos judiciales, oficiales y particulares.

La construcción de edificaciones de carácter industrial y sus anejos.

Aplicaciones industriales auxiliares en la construcción urbana.

Cuantos trabajos les encomiendo en cada momento la legislación vigente y sus tarifas de honorarios.

Esto es, se reconoce que los Ingenieros Técnicos Industriales, además de la plenitud de atribuciones que se les otorga en el ámbito de la especialidad respectiva, y a las que anteriormente se ha hecho referencia, TAMBIÉN poseen las facultades y competencias que venían siendo reconocidas a los Peritos Industriales, o dicho de otra manera el Ingeniero Técnico Industrial tiene facultades ilimitadas en su especialidad y facultadas limitadas por el RDL 37/77 en las otras especialidades que no le son propias.

Page 158: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

158

Expuesto de otra manera: El Ingeniero Técnico Industrial tiene facultades ilimitadas en su especialidad, y limitadas de conformidad a los contenidos del RDL 37/77 en las demás especialidades de la Ingeniería Técnica Industrial.

En este sentido se pronuncia, entre otras muchas, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de julio de 2002 que estimando el recurso de casación planteado por el Colegio oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Segovia, entre otros aspectos, declara: LO CUAL SUPONE DAR LA RAZÓN A LOS RECURRENTES DE CASACIÓN QUE JUNTO AL NUEVO SISTEMA DE PLENITUD DE FACULTADES DENTRO DE CADA ESPECIALIDAD, SUBSISTEN LAS ANTIGUAS FACULTADES GENÉRICAS CON LIMITES CUANTITATIVOS, y la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears de fecha 30 de abril de 2004.

La Ley 38/1999 de Ordenación de la edificación ha venido a refrendar las amplias atribuciones de los Ingenieros Técnicos Industriales en el ámbito de la construcción:

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1) Esta Ley es de aplicación al proceso de la edificación, entendiendo por tal la acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente, público o privado, cuyo uso principal esté comprendido en los siguientes grupos:

a. Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural.

b. Aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones); del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación.

c. Todas las demás edificaciones cuyos usos no estén expresamente relacionados en los grupos anteriores.

2) Tendrán la consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, y requerirán un proyecto según lo establecido en el artículo 4, las siguientes obras:

a. Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.

b. Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.

c. Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.

3) Se consideran comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al edificio.

Page 159: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

159

Artículo 10. El proyectista.

1) El proyectista es el agente que, por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto.

Podrán redactar proyectos parciales del proyecto, o partes que lo complementen, otros técnicos, de forma coordinada con el autor de éste.

Cuando el proyecto se desarrolle o complete mediante proyectos parciales u otros documentos técnicos según lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de esta Ley, cada proyectista asumirá la titularidad de su proyecto.

2) Son obligaciones del proyectista:

a. Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, según corresponda, y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión. En caso de personas jurídicas, designar al técnico redactor del proyecto que tenga la titulación profesional habilitante.

Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo a) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante será la de arquitecto.

Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo b) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante, con carácter general, será la de ingeniero, ingeniero técnico o arquitecto y vendrá determinada por las disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus respectivas especialidades y competencias específicas.

Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios comprendidos en el grupo c) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante será la de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico y vendrá determinada por las disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus especialidades y competencias específicas.

Idénticos criterios se seguirán respecto de los proyectos de obras a las que se refieren los apartados 2.b) y 2.c) del artículo 2 de esta Ley.

En todo caso y para todos los grupos, en los aspectos concretos correspondientes a sus especialidades y competencias específicas, y en particular respecto de los elementos complementarios a que se refiere el apartado 3 del artículo 2, podrán asimismo intervenir otros técnicos titulados del ámbito de la arquitectura o de la ingeniería, suscribiendo los trabajos por ellos realizados y coordinados por el proyectista. Dichas intervenciones especializadas serán preceptivas si así lo establece la disposición legal reguladora del sector de actividad de que se trate.

b. Redactar el proyecto con sujeción a la normativa vigente y a lo que se haya establecido en el contrato y entregarlo, con los visados que en su caso fueran preceptivos.

c. Acordar, en su caso, con el promotor la contratación de colaboraciones parciales.

Page 160: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

160

Los Ingenieros Técnicos Industriales tiene pues competencias para proyectar y dirigir nuevas construcciones, reformas, rehabilitaciones, ampliaciones, deconstrucciones de carácter industrial (artº 2.1b) o aquellas cuyos usos formen parte de sus atribuciones profesionales (2.1c)

No tendrán competencias para proyectar nuevas construcciones, reformas, rehabilitaciones en los supuestos del punto 1 del artº 2 de la LOE que atribuye de momento dicha competencia exclusiva a los Arquitectos en relación a los usos: administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural; si bien en estos casos y a sensu contrario si podrán los Ingenieros Técnicos Industriales proyectar y dirigir obras que no supongan nueva construcción, ampliación, modificación, reforma o rehabilitación en los términos definidos en el artº 2.2b de la LOE.

Las competencias en esta materia constructiva serán ilimitadas para los ITI mecánicos, y sujetas a los límites del RDL para el resto de especialidades, existiendo algunas sentencias que en estos últimos casos (especialidad no mecánica) se ha requerido la acreditación del uso o destino de la construcción, no aceptando la indeterminación del mismo.

Una vez establecidas las atribuciones y competencias en base a la normativa vigente cabe destacar que para ejercer estas competencias se deberán cumplir unos requisitos formales de ámbito laboral.

El desempeño de la profesión se puede realizar principalmente de dos maneras, por cuenta propia y por cuenta ajena.

• Para hacerlo por cuenta propia se precisa:

a. Alta en Hacienda, en el censo IAE (modelo 036) con el epígrafe 321.

d. Alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o alta en la MUPITI (como alternativa al RETA).

e. Declaración de que no estás incurso en causa de incompatibilidad según modelo que te facilita tu Colegio.

f. Seguro de Responsabilidad Civil. Hay comunidades Autónomas donde es obligatorio. En el resto es absolutamente recomendable pues un profesional responde de las consecuencias e indemnizaciones que puedan derivarse de su trabajo con su patrimonio personal presente y futuro. Las Pólizas colectivas que ofrecen los Colegios suelen ser las más competitivas.

• Para trabajar por cuenta ajena sí que las funciones van vinculadas con el ejercicio libre de la profesión, será necesario estar contratado con una categoría laboral de Ingeniero Técnico o nivel 2 o 1. A parte de esto, la empresa deberá tener por objeto la ingeniería en alguna de sus modalidades.

LOS CAMPOS DE ACTUACIÓN SE PUEDEN AGRUPAR DE LA SIGUIENTE MANERA:

5.2 PERITACIONES Y ACTUACIONES JUDICIALES

El “PERITO" es un experto, o persona con conocimientos especializados en una material que suministra una información u opinión fundada, denominada dictamen, sobre la misma con el objetivo habitualmente de resolver una controversia.

Atendiendo a las materias tratadas cabría distinguir varias divisiones:

Page 161: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

161

• Perito de Seguros en Incendios y Riesgos Diversos

• Perito Judicial en Valoraciones de Contenido (Bienes Muebles)

• Perito Judicial en Catástrofes y Grandes Riesgos

• Perito Judicial en Investigación de Accidentes Laborales

• Perito Judicial en Piratería Intelectual e Industrial

• Perito Judicial Inmobiliario

• Perito Tasador en Accidentes de Tráfico

• Perito en Medio Ambiente

La actuación como perito, en el ámbito de la Ingeniería Técnica Industrial podrá manifestarse en varias formas:

a. Ingeniero Técnico Industrial que trabaja contratado por una aseguradora, o por un gabinete pericial para emitir dictámenes en relación con los siniestros reclamados o denunciados por los asegurados

b. Ingeniero Técnico Industrial Libre ejerciente de la profesión, que es requerido por una empresa o particular para que emita un informe pericial con un ámbito o destino diferente a la Administración de Justicia (ejemplos: se requiere un dictamen para presentar en el Ayuntamiento a los efectos de acreditar el cumplimiento de la legislación sobre barreras arquitectónicas; vecino de una Comunidad de Propietarios que solicita un informe para presentar en la Junta de Copropietarios a los efectos de interesar una reparación de instalaciones)

c. Ingeniero Técnico Industrial que es requerido para que emita un informe pericial que ha de causar efectos en un proceso judicial, ya sea civil, penal, laboral administrativo, etc...

Dentro de este apartado podemos distinguir dos categorías:

- Perito designado a instancia de Parte: El demandante o el demandado encargan un informe pericial para presentar con la demanda o contestación a la misma.

- Perito Judicial: Designado por el Juzgado o Tribunal (puede ser que la designación se efectúe a petición de una de las Partes)

El artº 335.1 de la LEC señala

Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las Partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta Ley, que se emita dictamen por perito designado por el Tribunal

El artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla que los Peritos Judiciales pueden ser o no titulares, estableciendo:

Page 162: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

162

"Son peritos titulares los que tienen título oficial de una ciencia o arte cuyo ejercicio esté reglamentado por la Administración".

"Son peritos no titulares los que, careciendo de título oficial, tienen, sin embargo, conocimientos o práctica especiales en alguna ciencia o arte".

La función principal del perito es suministrar al juez el peritaje u opinión fundada en determinadas ramas del conocimiento que el juez no está obligado a dominar, a efectos de proporcionar argumentos o razones para la formación de su convencimiento.

En la práctica, esta documentación podrá ser aportada en base a los meros conocimientos del perito, o bien a través de la aplicación de los conocimientos propios en la evaluación de una determinada prueba.

Cabe destacar la responsabilidad del perito en la etapa de la investigación de los hechos, siendo determinante su actuación para establecer el valor probatorio en el curso del proceso judicial.

Las actuaciones enmarcadas dentro de la práctica judicial pueden extenderse a toda clase de pleitos civiles, penales, mercantiles, laborales,… tanto como perito judicial como perito de parte.

PROCEDIMIENTO Y ACTUACIÓN PROFESIONAL.

Como Perito de parte o Privado:

1. El Abogado o su Cliente contactará con el Perito a efectos de elaborar un informe pericial que sostenga la defensa de sus intereses.

2. El perito formulara el dictamen por escrito empleando el castellano o la lengua que sea oficial en la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan lugar las actuaciones judiciales (Art. 336.2 LEC).

Al emitir su dictamen, todo perito deberá manifestar bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y que actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliese su deber como perito, que describe el Art. 458 del código penal.

1. El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses.

2. Si el falso testimonio se diera en contra del reo en causa criminal por delito, las penas serán de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si a consecuencia del testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria, se impondrán las penas superiores en grado.

El juramento o promesa deberá prestarse incluido en el dictamen.

Llegado el juicio, las partes pueden pedir la concurrencia de los peritos, de parte o judiciales, al acto y podrán requerir la explicación del dictamen, preguntar y objetar al perito sobre el método, premisas, conclusiones y demás circunstancias del dictamen y cuestionar el dictamen de la parte contraria a través de la argumentación de su perito.

El Perito designado judicialmente podrá ser objeto de recusación, los peritos no recusables podrán ser objeto de tacha cuando concurran las causas previstas en el artº 343 de la LEC, que en líneas generales se

Page 163: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

163

refieren a aquellos supuestos en los que mantenga una vinculación con las partes o se dude de su objetividad e imparcialidad.

Por último señalar que el perito tendrá derecho al cobro de sus honorarios, a la solicitud de una provisión de fondos regulada expresamente en el proceso civil, pero igualmente podrá ser requerido para presentar la correspondiente factura por lo que deberá reunir los requisitos fiscales y sociales establecidos en la legislación vigente.

EL DICTAMEN PERICIAL.

Tras efectuar las verificaciones precisas se emitirá por escrito el dictamen, reflejándose en este el objeto de dictamen, las verificaciones, el resultado de las mismas y las conclusiones obtenidas. Este se presentará en el juzgado requirente con el número de ejemplares originales necesario según la causa y partes actuantes. Es en este momento y si no se nos ha comunicado con anterioridad donde interesaremos si nuestra presencia va a ser necesaria durante el proceso.

5.3 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

La actuación de los Ingenieros técnicos industriales en el campo de la Salud Laboral tiene dos grandes vertientes que son la de Técnico de Prevención y la de Coordinador de seguridad en obras de construcción.

El término Salud es definido por la Organización Mundial de la Salud como el caso de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. La salud laboral se construye en un medio ambiente de trabajo adecuado, con condiciones de trabajo justas, donde los trabajadores y trabajadoras puedan desarrollar una actividad con dignidad y donde sea posible su participación para la mejora de las condiciones de salud y seguridad.

A parte de las posibles consideraciones positivas que el trabajo puede tener en general (autoestima, salario, nivel de actividad vital,…), también existen una serie de riesgos concernientes a la salud física, psíquica o emocional, dependiendo de cómo sean las condiciones sociales y materiales del lugar de trabajo.

Así pues los cometidos principales, tanto del Prevencionista como del Coordinador de Seguridad, se pueden resumirse en:

• Planificar la acción preventiva

• Desarrollar la gestión de la prevención.

• Conocer y vigilar la legislación aplicable para evitar accidentes laborales, y enfermedades profesionales así como las sanciones para la empresa.

• Controlar las condiciones de trabajo y planificar las actuaciones ante de emergencias.

EL PREVENCIONISTA.

La profesión del también denominado Prevencionista deriva de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) o ley 31/1995 y el Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997) y posteriores modificaciones.

Puede desarrollarse la tarea preventiva desde dentro de la empresa, como trabajador contratado y asignado específicamente al departamento o servicio propio de Prevención o a través de medios externos,

Page 164: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

164

los llamados Servicios de Prevención de Riesgos Laborales (REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, Capítulo III).

Teniendo en cuenta la legalidad vigente no se contempla la figura del Prevencionista como trabajador autónomo.

En RD 39/97, Anexo VI: Contenido mínimo del programa de formación, para el desempeño de las funciones de nivel superior, se detalla el programa formativo adicional para alcanzar la titulación de Técnico Superior en PRL.

El perfil más demandado es el de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales con las tres especialidades técnicas (condición habilitante para el puesto). Una experiencia profesional entre 1 y 6 años en un Servicio de Prevención o en consultoría y auditoría reglamentaria, siendo imprescindible el conocimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y de seguridad industrial.

EL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD

La profesión del Coordinador de Seguridad y Salud viene regulada por el REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción y posteriores modificaciones.

Al igual que la faceta del Prevencionista, puede desarrollarse la tarea preventiva desde dentro de la empresa (Constructora, Promotora, Ingeniería,…), como trabajador contratado y asignado específicamente al departamento o servicio propio de Prevención o a través de medios externos, empresas especializadas en la Coordinación, o a diferencia del anterior, de manera autónoma o como Libre Ejerciente.

Cabe destacar que en el ejercicio libre de la profesión y de manera más concreta cuando se actúa como Técnico Director de Obra, si el promotor o su representante no designa específicamente un Coordinador de Seguridad y Salud en la fase de ejecución, o no se delimita el alcance de los servicios prestados, atendiendo a la legalidad vigente, automáticamente se asume esta figura de Coordinador, con las responsabilidades consabidas.

5.4 ORGANIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN INDUSTRIAL.

La planificación y organización de la industria es un proceso por el cual cada departamento asigna recursos y tiempo con el objetivo de conseguir el mayor beneficio posible para la empresa o industria.

Pueden existir diferentes esquemas de organización funcional con la variable temporal como principal argumento de decisión y adicionalmente con las políticas y restricciones de la empresa.

Dada la complejidad y el número de variables asignadas a un proceso industrial es muy difícil la automatización de la toma de decisiones, problemática común a todas las empresas.

La función principal del planificador no es la planificación en sí misma, sino la capacidad de identificar, interpretar y reaccionar a los cambios en las variables de proceso.

Tipos de Planificación.

Atendiendo a la variable temporal de los procesos, podemos establecer dos grandes categorías, que son:

Page 165: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

165

• Planificación estratégica: Tiene un horizonte temporal de entre 1 y 3 años. Afecta a las decisiones estratégicas de la Industria, el lanzamiento de nuevos productos o servicios, o la incorporación de tecnología novedosa.

• Planificación agregada: Tiene un horizonte temporal de entre 1 y 12 meses. Asigna la producción, el stock y la mano de obra requeridos para satisfacer la demanda del periodo seleccionado. Es muy común este tipo de planificación en lo concerniente a la asignación de los recursos humanos.

FUNCIONES Y REQUERIMIENTOS.

El Técnico titulado, dependiendo de factores como la experiencia o el entorno laboral, se puede encontrar, a grandes rasgos, con las siguientes funciones como Responsable de Planificación.

Forma parte de la Dirección y sus funciones operativas son:

• El establecer los planes de producción de acuerdo con las previsiones.

• Controlar estado de los trabajos de producción.

• Gestionar los stocks asegurando la disponibilidad en tiempo, calidad y cantidad.

• Supervisar la disponibilidad de equipos y medios de producción.

• Colaboración otros departamentos (Mantenimiento, Calidad, RR.HH,..)

• Análisis de costes (aprovisionamiento, operación,…).

• Proponer mejoras operativas y productivas.

El dominio de las herramientas de planificación es indispensable así como la facilidad para las tareas de gestión empresarial y la facilidad para la comunicación.

Es imprescindible el conocimiento de la operación global de la fábrica/empresa desde el encargo hasta la entrega del producto.

5.5 DIRECCIÓN Y GESTIÓN DE EMPRESAS.

La acepción general del termino Empresa se percibe como una unidad económica que reúne una serie de recursos (capital, tecnología, personas,..) con el fin de producir bienes y/o servicios y rendimiento económico.

Atendiendo a su estructura podemos diferenciar diferentes elementos tales como el Sistema de producción (transforma los bienes de entrada en otros consumibles), Sistema comercial (analiza necesidades, diseña productos, determina su precio, y selecciona los canales de distribución y la publicidad), y Sistema directivo (organiza, conjunta y complementa los sistemas anteriores).

PERFIL PROFESIONAL.

Es habitual en los puestos Directivos de las empresas que a la titulación de Ingeniería la complemente una formación de post-grado específica relacionada con el puesto (Finanzas, MBA, Dirección General,…) existiendo una muy variada oferta de estas.

Page 166: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

166

Suele ser una persona con experiencia sólida en puestos de responsabilidad, de procedencia interna (por ascenso) o externa (similares sectores de actividad). Es imprescindible poseer dotes de comunicación, personalidad dinámica y capaz de dirigir los equipos de trabajo. El dominio de al menos un idioma adicional, preferentemente Ingles, es indispensable.

RESPONSABILIDADES DIRECTIVAS.

De un modo ilustrativo, estos son los principales cometidos de los puestos de dirección o gestión de la empresa, pudiendo conjuntarse o dividirse en función del tamaño u organización interna.

• Fijar la estrategia de la unidad productiva y la planificación necesaria para la consecución de los objetivos propuestos.

• Asumir la organización de los medios técnicos y humanos disponibles en función del presupuesto asignado.

• Conjuntar y complementar las unidades de producción (internas o externas).

• Procesar la información suministrada por los departamentos de producción, logística, calidad, compras y el de I+D, para convertirla en argumentos de decisión.

• Representar institucionalmente a la empresa en los diferentes ámbitos sociales y administrativos. Así como ante los medios de comunicación.

• Rendir cuentas ante la propiedad de la empresa o accionariado.

5.6 INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

El término “Investigación y Desarrollo”, I+D o en inglés R&D, hace referencia a la investigación en ciencias aplicadas o ingeniería que persigue un progreso tecnológico en aras de conseguir una mejora de producto o servicio, mayor y mejor venta de este y el consiguiente.

Atendiendo a su campo de aplicación, se pueden vislumbrar cuatro áreas, si bien en algunos casos no están bien delimitadas, estas son:

INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS BÁSICAS.

Su cometido es obtener resultados y experiencias independientemente de la utilidad práctica de estos. Sirve para ampliar el horizonte del conocimiento partiendo de la formulación y comprobación de teorías e hipótesis, formulando de leyes que servirán de base para futuras investigaciones aplicadas. A la vista de la universalidad de los resultados, suele ser difícil fijar o delimitar la propiedad de estos y a efectos prácticos no suele darse en la empresa privada siendo más bien típica del ámbito académico.

DESARROLLO TECNOLÓGICO

Su misión es la obtención y posterior desarrollo de un área de conocimiento y capacidades técnicas, enfocado a la solución de problemas reales y concretos. Se nutre de los resultados de la investigación en ciencias básicas, de la experimentación y experiencias previas. El objetivo es la creación y mejora de prestaciones tecnológicas que permitan las aplicaciones prácticas directas.

PRE-DESARROLLO

Page 167: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

167

Es el paso previo a la producción masiva del producto y tiene el enfoque hacia el mercado. Analiza las demandas del producto, su adaptación a los procesos de producción a escala y se generan prototipos funcionales para verificar que se cumplan las prescripciones iniciales, minimizando el riesgo de rechazo. Hay autores que señalan que la “gestión de la innovación” se produce en este estadio.

DESARROLLO DE PRODUCTOS Y PROCESOS

En este último estadio se produce la aplicación práctica de los conocimientos y habilidades adquiridas anteriormente enfocadas a la producción masiva del producto especificado y su posterior distribución y venta que generarán unos rendimientos económicos.

El papel del Ingeniero puede localizarse en cualquiera de las cuatro áreas descritas dadas su versatilidad funcional y polivalencia formativa, siendo especialmente apreciado en las tres últimas. Este estará incorporado, generalmente, en equipos multidisciplinares. Su papel puede variar desde el perfil de investigador al de jefe de proyecto o coordinador de equipos.

5.7 GESTIÓN DE LA PRODUCCIÓN

Las industrias actuales con el fin de conseguir ventajas competitivas han llevado a cabo la exploración todas las posibilidades en áreas como la de producción y el marketing, estando estas ya muy desarrolladas. El interés actual de la empresa se concentra en la mejora de la gestión logística, siendo esta un característica diferencial de la competencia.

Así estamos asistiendo a la forja de nuevos términos en la gestión de la cadena de suministro.

El concepto de gestión engloba tres elementos diferenciados a saber, planificación, organización y control.

La Planificación es el acto de establecer los objetivos y las líneas de acción para alcanzarlos. La Organización es la estructuración de tareas, distribución de responsabilidades y coordinación de esfuerzos para dirigirlos hacia la consecución de los objetivos. El Control son las acciones requeridas para garantizar los resultados y los rendimientos, requiriéndose acciones correctoras ante desviaciones significativas.

Las industrias productivas actuales utilizan, en mayor o menor grado, la modelación matemática como herramienta en la toma de decisiones, partiendo de la representación de los sistemas productivos a partir de variables matemáticas. La mayoría de autores en la materia consideran la existencia de una nueva ciencia llamada "investigación de operaciones", siendo su uso en la industria el detonante de la mejora en los resultados de los sistemas logísticos.

SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA PRODUCCIÓN.

• MRP I, Planificación de Requerimientos Materiales. Proporciona un programa de la producción y de los abastecimientos, de acuerdo con los pronósticos de ventas, los estándares de producción y los tiempos de entrega de los proveedores

• JIT (JUST IN TIME): Técnica de origen Japonés que se basa en la producción, compra, y entrega de pequeños lotes, cuando se necesitan, en la cantidad que se necesita, ajustando la producción al consumo.

• OPT (OPTIMIZED PRODUCTION TECNOLOGY): Es una aplicación informática que se implanta sobre un sistema productivo y que sirve para hacer la programación de recursos críticos. El objetivo del OPT es aumentar el producto en curso y a la vez disminuir las existencias y los gastos operativos.

Page 168: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

168

• TOC (THEORY OF CONSTRAINTS). Sistema de gestión integral de la empresa a través de la identificación y utilización de sus recursos críticos. Propone un plan director basado en previsiones, un programa maestro basado en pedidos confirmados, una planificación agregada y una planificación operativa.

El rol del Ingeniero puede ir desde Director o Responsable de Producción hasta miembro del equipo técnico del Departamento de Producción.

El Director de producción forma parte de la Dirección de industria, rindiendo cuentas al Director General. Sus responsabilidades pasan por la organización y optimización de las herramientas productivas. Supervisa el volumen de producción atendiendo a las posibles desviaciones del Plan fijado por la Dirección. Atiende a los parámetros de coste, calidad y plazos de entrega, proponiendo mejoras sobre los anteriores. Controla que las operaciones de mantenimiento se adecuen a los requerimientos. Gestiona los RR. HH. asignados.

El perfil más demandado coincide con un ingeniero con cierta experiencia profesional, habilidades tanto directivas como técnicas, proactivo, capaz de trabajar con cierta autonomía y una fuerte implicación.

5.8 GESTIÓN DE MANTENIMIENTO.

A grandes rasgos, podemos definir el término como todas aquellas acciones llevadas a cabo para los bienes materiales se encuentren en una condición idónea, incluyéndose acciones de inspección, comprobación, clasificación o reparación. Incluimos en la definición a las rutinas recurrentes requeridas para mantener unas instalaciones en las condiciones prefijadas para posibilitar su uso de forma eficiente.

TIPOS DE MANTENIMIENTO:

1. Mantenimiento de conservación: Compensa el desgaste sufrido por el uso, la meteorología u otros agentes. Tipos:

(1) Correctivo. Corrige los defectos o averías producidos. Puede ser Inmediato o Diferido, dependiendo si se repara al momento o se dilata en el tiempo.

(2) Preventivo. Garantiza la fiabilidad de equipos en funcionamiento antes de se produzca una avería por deterioro. Distinguimos el Programado del Predictivo dependiendo si se basa en intervalos de servicio o en la estadística de uso respectivamente.

(3) De oportunidad. Aprovecha periodos de inactividad para realizar las operaciones de mantenimiento, las revisiones o reparaciones necesarias para garantizar la fiabilidad.

2. Mantenimiento de actualización: El propósito es compensar la obsolescencia tecnológica o las nuevas demandas no contempladas en la instalación inicial pero que en la actualidad son críticas.

SOFTWARE DE GESTIÓN DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN.

El software de gestión de mantenimiento es una herramienta al servicio de los profesionales enfocada a reducir costes, tiempos de reparación y materiales a la vez que mejora la fiabilidad y operatividad. Gestiona información de productos, recursos, proveedores y clientes, por lo tanto este tipo de programas deben permitir la integración con diferentes tipos de software empresarial (EAM, ERP, SCM, CRM).

Destaca la capacidad de planificación de proyectos logísticos, pudiendo identificar los elementos críticos que deben ser llevados a cabo (inspección, diagnóstico, localización de piezas y servicio) y el cálculo de tiempos de respuesta.

Page 169: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

169

Otras tareas que este software puede gestionar son la gestión de la ejecución de proyectos, la gestión de activos (partes, herramientas e inventario de equipos) y la gestión documental (histórico de mantenimiento, identificación de elementos, datos de fiabilidad, métodos y garantías comerciales)

Este ámbito profesional demanda habitualmente a nuestros Titulados para asumir los puestos de responsabilidad. El perfil típico es el de Técnico de especialidad mecánica o eléctrica sin descartar otras. Se está incrementando la demanda de conocimientos en informática industrial y comunicaciones en estos puestos.

5.9 ENSEÑANZA

Otra salida profesional que aquí se contempla es el de la enseñanza en dos de sus vertientes, sea media o universitaria. Si bien hay una serie de requerimientos comunes de carácter estatal, cada Comunidad Autónoma establece sus requisitos legales para el ejercicio. Solo reflejamos aquí los de carácter genérico.

SALIDAS PROFESIONALES.

Además de nuestra titulación, se requiere el haber cursado un Master contemplado en la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, que capacita y habilita para ejercer profesionalmente en centros de educación secundaria, bachillerato, formación profesional y escuelas de idiomas, tanto públicos como privados (Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, LOE).

ACCESO A LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS.

La función pública docente se ordena en los siguientes cuerpos:

a) Catedráticos de Enseñanza Secundaria (incluidos catedráticos de Educación Física, Música y Dibujo).

b) Profesores de Enseñanza Secundaria (incluidos profesores de Educación Física, Música y Dibujo). Los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria desempeñarán sus funciones en la educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional, así como las funciones de orientación en todo el sistema educativo.

c) Profesores Técnicos de Formación profesional. El Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional desempeñará sus funciones en la formación profesional y, excepcionalmente, en las condiciones que se establezcan, en la educación secundaria obligatoria.

d) Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.

e) Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. Los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas desempeñarán sus funciones en las enseñanzas de idiomas.

REQUISITOS PARA EL INGRESO EN LOS CUERPOS DOCENTES.

Para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas será necesario estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes, a efectos de docencia y superar el correspondiente proceso selectivo.

Para el ingreso en los Cuerpos de Profesores Técnicos de Formación Profesional, será necesario estar en posesión de la titulación de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grado

Page 170: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

170

correspondiente u otros títulos equivalentes, a efectos de docencia y superar el correspondiente proceso selectivo.

Además, será requisito la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación sin perjuicio de los requisitos adicionales que establezca la propia convocatoria de la oposición.

5.10 FUNCIÓN PÚBLICA.

Fuente: COGITI-Europa.

“LOS INGENIEROS TECNICOS INDUSTRIALES EN LA ADMINISTRACION PUBLICA ESPAÑOLA Y EUROPEA.”

CONSIDERACIONES PREVIAS:

Desde un punto de vista meramente superficial, puede parecer que la forma como nuestra carrera se integre en la Administración Pública, es un problema secundario dentro de los numerosos que soporta nuestra profesión, dada la escasa proporción de profesionales que trabajan en este sector en comparación con los que dedican su actividad al ejercicio libre, empresas, docencia, etc.

Nada más engañoso, porque la situación de nuestros profesionales en la Administración es un fiel reflejo de la consideración oficial de nuestra carrera, no es un asunto baladí que las Ingenierías Técnicas se integren en la Función Pública en un nivel u otro, o se les permita llegar a unos determinados niveles. Podremos tener muchas capacidades y un alto nivel de cualificación profesional pero si estos no son considerados a nivel oficial, tal hecho repercutirá igualmente en los restantes ámbitos donde se ejerce la profesión. De esta forma el nivel de integración de nuestra Carrera en los Cuerpos Administrativos, es el que valora oficialmente la misma. Si oficialmente se les considera de Grupo II, Grupo B o de nivel inferior al de otras, tarde o temprano esta consideración se extenderá a todos los demás ámbitos profesionales.

Previamente también convendría remarcar que en España, los Títulos Académicos, habilitan directamente para el ejercicio profesional, sin otra condición que la de inscribirse en el correspondiente Colegio Oficial, lo cual configura un binomio nivel académico alcanzado- nivel profesional máximo alcanzable. Es decir no se considera oficialmente otra fuente de adquisición y reconocimiento de saber profesional que la académica. La experiencia dice por el contrario, que el joven recién titulado tiene unos escasos conocimientos profesionales, aunque si es verdad, que posee destrezas y capacidades para poder aprender la profesión mediante la práctica de la misma.

Por tanto aquí existe la primera de las disfunciones del Sistema, porque oficialmente las profesiones se enseñan en las Universidades, pero en la vida real el aprendizaje se realiza en las fábricas, oficinas y en con el contacto diario de la realidad profesional, de forma que influye más en la brillantez y preparación de un profesional no tanto, donde o qué estudió, sino como, donde y cuanto trabajó. Es decir, la especialización y preparación profesional se adquieren principalmente fuera de la Universidad; las capacidades y destrezas se adquieren dentro de ella.

Lo anterior quiere decir que cuando un titulado universitario ha adquirido las destrezas básicas para el ejercicio profesional en un número mínimo de años, puede competir con ventaja y en igualdad con otros titulados. Es decir, que lo importante es la troncalidad, la formación básica, la adquisición de técnicas para adquirir conocimientos, porque la especialización, tanto más en el ámbito de la Técnica, resulta muy difícil de impartir en las Universidades, por su variedad, por su rápida evolución y por las cerradas estructuras del profesorado y su reclutamiento endogámico. En la Universidad prima lo teórico, incluso como base de funcionamiento, por la incompatibilidad de los funcionarios docentes para simultanear su docencia con

Page 171: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

171

cargos en empresas, y por la supervaloración de la actividad investigadora, ante la experiencia profesional. Cuando la Universidad intenta dar conocimientos especializados “Master”, recurre a profesionales, normalmente de fuera, con experiencia profesional, que aportan su saber derivado de la práctica profesional.

Podríamos recurrir al símil atlético: Si no existe una preparación previa mínima un atleta no podrá competir, ni ganar, pero un mayor tiempo de preparación física no asegurará de forma fehaciente unos resultados superiores en la competición a otro que haya dedicado menos tiempo pero de forma más eficiente y adaptada a la modalidad de competición. Por tal razón, los países más avanzados potencian las carreras de duración en torno a tres-cuatro años, porque están convencidos que mayor tiempo no mejora la formación básica, debiendo incorporarse a su terminación, a la adquisición de experiencia: bien por el trabajo, la formación especializada “Master” o la investigación “Doctorado”. Por tanto las empresas, buscan no tanto el título como la experiencia concreta en algo: “Se necesita Ing. /Ing. Técnico con experiencia de dos años en…. Es necesario que estos parámetros de la vida civil se introduzcan por racionalidad en la Administración Española, para una profesionalización de la misma.

ADMINISTRACIÓN CIVIL ESPAÑOLA.

Cuando nos referimos a la Administración Civil nos referimos a la administración Central, Autonómica y Local, no entrando en la Educativa y Militar, donde los Ingenieros Técnicos aun compartiendo problemas comunes con sus colegas la Administración Civil, poseen unos estatutos diferentes y unas problemáticas diferenciales.

Siempre es obligado la reseña histórica cuando se inicia algún planteamiento profesional o cuando se aborda cualquier consideración con una perspectiva de pasado y futuro, sin embargo en aras a la brevedad exigida a un artículo, indicaremos brevemente que en la España Pre-Democrática, los Ingenieros Técnicos se encuadraban en los llamados “Cuerpos Especiales” de los Ministerios, algunos llamados cuerpos de “Ayudantes” tales como Industriales, de Obras Públicas, etc. Es de reseñar que este matiz de subordinación no solo jerárquica, sino incluso personal, se hizo insostenible con la llegada de la Democracia a España, cambiando su nombre al de Cuerpos de Ingenieros Técnicos de la titulación correspondiente y Ministerio al que se adscribían. En la actualidad reciben genéricamente el nombre de Ingenieros Técnicos del Estado.

Las Comunidades Autónomas siguieron en parte el modelo estatal, sin embargo muchas de ellas suprimieron los Cuerpos Especiales integrándose los Ingenieros como funcionarios especializados dentro de su correspondiente grupo funcionarial, sin ostentar una denominación singular, sino genérica tal como “Cuerpo Técnico”

La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública en su art. 25 Indicaba: Los Cuerpos, Escalas, Clases y Categorías de funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas se agruparán, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso, en los siguientes grupos: Grupo A. Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. Grupo B. Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente.

Esto ocasionaba un problema de adscripción, ya que aquella época no existía la titulación de Diplomado en las Universidades Españolas, ni nadie sabía lo que era tal titulación. Tampoco se impartía, ni nunca se impartió la Formación Profesional de Tercer Grado. Existían además de las Licenciaturas e Ingenierías, carreras cortas todas ellas de menor densidad de estudios y grado de dificultad que las Ingenierías Técnicas, tales como Marino Mercante, Periodismo, Graduado Social, Enfermería, Turismo, Magisterio, etc.

Por ese afán de homogeneizar estudios de carácter diverso el Ministro Moscoso, adicionó una disposición Transitoria Quinta que pude decirse sin errar que es el germen de todas las diplomaturas:

Page 172: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

172

“A efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considerará equivalente al título de Diplomado universitario el haber superado tres cursos completos de licenciatura.”

Con esta disposición, necesaria para que hubiera suficientes opositores en aquellos años al grupo B, que no fueran maestros o ingenieros técnicos, se creó el precedente de admitir como funcionarios titulados a personas con carreras no concluidas sin titulación, ni atribuciones profesionales en la vida civil y lo que es peor, se desnaturalizaron las carreras de Ingeniería Técnica asimilándolas a este grupo administrativo, confuso y heterogéneo, cuya denominador común era “Todo estudio superior al Bachiller que no sea Licenciado, Ingeniero o Arquitecto”.

Lógicamente cualquier planteamiento de los Ingenieros Técnicos que en la Administración Central y Municipal, actuaban con total autonomía técnica y plena capacidad, de mayores conquistas sociales o adquisición de jefaturas o puestos decisorios, perecía ante el razonamiento de “la dificultad de otorgar responsabilidad a un grupo al que podían pertenecer personas sin titulación final o titulación no universitaria...”

La Ley 12/86, sobre las atribuciones profesionales de Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos, promulgada por el Parlamento para la integración plena de los Ingenieros Técnicos Españoles en las mismas condiciones que sus homólogos Europeos, indicaba en su Art. 1º. 1. indicaba: Los Arquitectos e Ingenieros Técnicos, una vez cumplidos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico, tendrán la plenitud de facultades y atribuciones en el ejercicio de su profesión dentro del ámbito de su respectiva especialidad técnica.

Asimismo indicaba en su Disposición Adicional: Lo establecido en la presente ley no será directamente aplicable a los arquitectos e ingenieros técnicos vinculados a la administración pública por una relación de servicios de naturaleza jurídica administrativa, los cuales se regirán por sus respectivas normas estatutarias.

Es decir, el propio legislador ya preveía que esta Ley tendría alguna aplicación indirecta, ya que la plenitud de atribuciones sentaba las bases de que los ingenieros técnicos desempeñarían sus funciones en la Administración como de hecho lo hacen, sin limitaciones legales ni técnicas, lo cual debería llevar inevitablemente a un grupo funcional superior, al de otros funcionarios que no tienen esta facultad profesional.

Actualmente cientos de ingenieros técnicos que revisan y aprueban cada día miles de proyectos de Ingenieros, Arquitectos y otros titulados, tienen reconocido un nivel funcionarial inferior al el de los firmantes de estos proyectos a los que frecuentemente les piden anexos y modificaciones. Es un principio constitucional el derecho a percibir el mismo salario por el mismo trabajo, condición que hoy no se cumple en la Administración Civil Española, aunque si en la Militar y Educativa, donde pueden existir discriminaciones en el acceso pero nunca en el grupo, ya que se integran todos los titulados en un determinado grupo por la función desempeñada; que no por el Título, lo que agrava más este anacronismo que persiste a través del tiempo dimanante de una legislación anticuada que hunde sus raíces en una época donde España iniciaba una andadura democrática y su integración en Europa no estaba consolidada como en la actualidad.

Por tanto, se hace necesario exigir a los legisladores a través de nuestras instituciones, que por una simple cuestión de equidad y sentido común se ponga fin a una situación irracional y evidentemente injusta para estas profesiones, motivada un trato desigual a nuestros titulados en las diversas Administraciones Públicas cuya causa es una anticuada y obsoleta legislación del siglo pasado aplicable a un entorno social y económico diferente del existente actualmente.

Page 173: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

173

FUNCIÓN PÚBLICA EUROPEA.

A continuación transcribimos la información facilitada desde las páginas Web de la propia U.E. por http://europa.eu.int/en/comm/dg09/career/es/desc-a.htm “Todos los candidatos deben ser súbditos de uno de los Estados miembros. El perfil de los candidatos varía de acuerdo con la categoría del puesto de trabajo que se pretende lograr en la Comisión. Una tabla muestra los diferentes tipos de títulos académicos requeridos para las categorías A, B, C y D en todos los Estados miembros figura como Anexo I.

Los poseedores de un título universitario pueden aprobar una oposición para entrar en la Comisión sin experiencia profesional (en el grado A8) o con un mínimo de dos años de experiencia profesional (en el grado A7/A6). En algunas oposiciones A7/A6, a veces, se exige a los candidatos que posean un título determinado, en Derecho, Economía, Contabilidad o Estadística, y que tengan una experiencia profesional adecuada.

Las oposiciones se desarrollan generalmente en tres etapas. Los candidatos han de superar cada etapa para poder ser admitidos a la siguiente. La primera etapa consiste en unas pruebas de preselección. La segunda etapa consiste en unas pruebas escritas. Las dos primeras etapas generalmente se desarrollan en distintos lugares de los Estados miembros. La tercera etapa, que es una prueba oral, suele llevarse a cabo en Bruselas. Los aprobados se incluyen en una lista de reserva y posteriormente son nombrados en los puestos que haya que cubrir, pero no tienen una garantía absoluta de ser nombrados, puesto que la selección depende del número de puestos vacantes.

Los candidatos a un puesto de trabajo de categoría B deben poseer una formación completa del nivel de Bachiller Superior o B.U.P., avalada por un título o diploma que dé acceso a la enseñanza superior. También deben contar con dos años de experiencia profesional adecuada en el campo de actividad en el que solicitan el puesto. Los ámbitos en los que se celebran los concursos son muy variados y la Comisión organiza ocasionalmente concursos para generalistas.

Los funcionarios de categoría B, que están fundamentalmente encargados de tareas de ejecución, participan en todos los ámbitos de actividad de la UE.

Los funcionarios de las categorías B, C o D que reúnan ciertas condiciones, por ejemplo, de antigüedad de grado, pueden acceder a la categoría superior mediante una oposición interna. También es posible una promoción más rápida, mediante una oposición externa, si entretanto se han adquirido las cualificaciones necesarias.

Por tanto no se entiende por qué no se admite a los Ingenieros Técnicos en la U.E. salvo por una falta de presión e interés de nuestros representantes en Bruselas. DADO QUE SON TITULADOS UNIVERSITARIOS Y NO BACHILLERES.

Al mismo tiempo la Directiva 89/48 CEE sobre reconocimiento de títulos, de 21 de diciembre de 1998, reconoce a la Ingeniería técnica Industrial, como titulación superior como el resto de las Ingenierías e Ingenierías Técnicas Españolas. Directiva Posteriormente desarrollada por R.D. 25 de octubre de 1991. sobre “Reconocimiento de títulos de enseñanza superior de nacionales de estados miembros de la comunidad europea que exijan una formación mínima de tres años”.

En la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de Cualificaciones Profesionales, 2002/0061, que regulará, entre otras, las profesiones Sanitarias y Arquitectura se observa, nuevamente la política coherente y claramente decidida de Alemania, contraria a la seguida por España, a favor de las carreras de ciclo corto, que ha conseguido en el art. 43 de la citada Directiva, el reconocimiento de los arquitectos de tres años de sus "Fachhochschulen", completadas con un periodo de cuatro años de

Page 174: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

174

experiencia profesional. Asimismo se reconoce la posibilidad de acceder a un título de arquitecto por la convalidación de la experiencia profesional, por un examen de nivel universitario. Establece cinco niveles de formación siendo el cuatro y cinco de nivel universitario, según la duración de la carrera sea duración inferior o superior a cuatro años. No obstante, este proyecto no interfiere en nada a lo anteriormente expuesto ya que cita y confirma la directiva 89/48 CEE sobre reconocimiento de nuestros títulos, opinando que esta distinción se hace en base a discriminar los niveles de estudios de arquitectura y medicina que trata de regular la propuesta o proyecto de la citada directiva. 2002/0061, y quizás no sea ajena a la misma el regular la singularidad de la arquitectura técnica española y sus escasas competencias en materia de proyectos, y que no son reconocidos como arquitectos en el citado proyecto o propuesta de Directiva.

RESUMEN.

La Ley 12/86, sobre las atribuciones profesionales de Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos, promulgada por el Parlamento para la integración plena de los Ingenieros Técnicos Españoles en las mismas condiciones que sus homólogos Europeos, debe aplicarse ya en todas sus aspectos integrando a los Ingenieros Técnicos, en los niveles de las Administraciones Públicas que corresponden a la plenitud de facultades y atribuciones en el ejercicio de su profesión, reconocidas por la Ley, lo que los ubica en las escalas universitarias de la más alta responsabilidad, es decir el Grupo A.

Respecto a la política de selección de personal para las Instituciones Europeas, no existen en principio obstáculos legales a tal integración, simplemente la Comisión se atiene a lo que el propio Gobierno Español y los propios euro-funcionarios españoles interpretaron en su día, para mantener en Europa una distinción similar a la existente en el interior de España donde los titulados universitarios se fraccionan en dos niveles dentro de la Administración Española, con el fatal resultado de impedir la libre circulación de trabajadores al no admitir a los I.T. como tales dentro de las Instituciones Europeas, no reconociendo sus carreras y relegándolos a la simple categoría de Bachilleres, con desigualdad de trato respecto a otros países, tales como Francia, Inglaterra, Alemania, Irlanda, etc., cuyos titulados de ciclo corto no tienen dificultad alguna en ser admitidos, incluso con títulos profesionales de carácter no universitario.

Por último, debe configurarse en España un sistema de reconocimiento de cualificación profesional y de saberes, basada en el reconocimiento de la experiencia laboral, con la colaboración de los Colegios Profesionales, que permita a los titulados, la adquisición de un grado o titulación profesional, que les habilite para participar en pruebas y concursos de carácter oficial, en paralelo a la Académica, o lo que es lo mismo: el reconocimiento oficial de que la experiencia es una fuente válida, y en algunos casos única, de adquisición de saberes y capacitación profesional, similarmente a lo dispuesto en otros países u organizaciones internacionales (FEANI).

5.11 INSPECCIÓN VERIFICACIÓN Y CONTROL.

Tradicionalmente, la labor de Inspección y Control Reglamentario de Instalaciones venía realizándose por las OCAS (Organismos de Control) auspiciadas por el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial REAL DECRETO 2200/1995, de 28 de Diciembre de 1995, que aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, que complementa al REAL DECRETO 2584/1981, de 18 de Septiembre de 1981. BOE núm. 32 de 6 de febrero.

En esta reglamentación se indicaba el papel de la ENAC, Entidad Nacional de Acreditación como habilitante. En su procedimiento PE-ENAC-OC/02 únicamente contemplaba a las “personas jurídicas”.

Tras la aprobación de la Ley Ómnibus, 25/2009 de 22 de diciembre, (de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio) en su artículo 13 se

Page 175: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

175

modificaba la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en la que en su artículo 15, y respecto a los Organismos de Control, se incluye la terminología "persona natural".

Como consecuencia de la denuncia presentada por el Consejo General de Ingenieros Técnicos Industriales, COGITI, en el seno de la Comisión Europea, los ingenieros técnicos industriales pueden realizar inspecciones como profesionales tras lograr la inclusión de “persona natural” en la definición de los Organismos de Control Autorizados.

Los ORGANISMOS DE CONTROL se constituyen con la finalidad de verificar el cumplimiento de carácter obligatorio de las condiciones de seguridad de productos e instalaciones industriales, establecidas por los Reglamentos de Seguridad Industrial, mediante actividades de certificación, ensayo, inspección o auditoría.

Las actividades de la entidad y de su personal son incompatibles con cualquier vinculación técnica, comercial, financiera o de cualquier otro tipo que pudiera afectar a su independencia e influenciar el resultado de sus actividades de control reglamentario y que llevará a cabo sus funciones con solvencia técnica y financiera, para lo cual deberá cumplir las siguientes condiciones y requisitos:

• Demostrar estar en disposición de la solvencia técnica necesaria para la realización de las actividades para las que solicita su acreditación, mediante el cumplimiento de los requisitos que se hallen establecidos para ello en los reglamentos correspondientes.

• Disponer de los medios materiales necesarios, así como de personal con la adecuada formación profesional, técnica y reglamentaria para el desempeño de las actividades para las que se le acredita.

• Su organización deberá separar los aspectos técnicos de los de gobierno y representación, debiendo estar estructurados los primeros de manera que la imparcialidad de sus actuaciones esté garantizada respecto a intereses de grupo.

• Mantener un sistema que permita demostrar en cualquier momento su solvencia financiera, así como que dispone de los recursos económicos requeridos para la continuidad de las actividades para las que se acredite.

• Las actividades de la entidad y de su personal son incompatibles con cualquier vinculación técnica, comercial, financiera o de cualquier otro tipo que pudiera afectar a su independencia e influenciar el resultado de sus actividades de control reglamentario.

Por tanto este ámbito profesional puede ser desarrollado por Técnicos contratados en OCAS o también a título individual si cumplen los requisitos de acreditación fijados por la ENAC. Cabe mencionar que esta tramitación es idéntica que la que deben seguir las personas jurídicas.

5.12 TÉCNICO COMERCIAL.

Es un agente de ventas o también denominado ingeniero de ventas con una formación especializada y conocimientos técnicos de base en los productos o servicios que se pretenden comercializar. La tendencia actual es la de confiar estas labores a titulados con una especialidad pareja al servicio o producto ofrecido, siendo también común el poseer una formación específica en “ventas” proveída o no por el empleador en función del perfil requerido.

A grandes rasgos:

Page 176: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

176

• Debe conocer el producto o servicio.

• Utiliza sus conocimientos técnicos para asesorar en la venta.

• El procedimiento de aprendizaje tanto de empresa como de producto es generalmente rápido debido a sus estudios previos.

• Debe tener en mente que el objetivo principal es la venta, no el asesoramiento técnico.

• Debe ser capaz tanto de mantener la cartera comercial como de hacer clientes nuevos.

En general, los clientes pertenecen al área técnica o de mantenimiento de organizaciones que no se dediquen a la reventa al por menor tales como fábricas, proveedores de servicios, administraciones, hostelería y sector sanitario.

Sus interlocutores naturales son otros técnicos de las organizaciones que visita en departamentos como I+D+I, Compras, Producción o Calidad, así como con los niveles más altos de gerencia.

Sus cometidos en el seno de la organización son:

• Búsqueda de nuevos clientes.

• Comprensión de los requerimientos y necesidades de los clientes.

• Realización de presupuestos

• Negociación de contratos y condiciones comerciales

• Cierre de ventas mediante el acuerdo de términos y condiciones

• Proveer servicio y soporte post venta

• Mantener las cuentas de los clientes actuales.

• Analizar costos y ventas.

• Preparar informes comerciales la Dirección.

• Cumplir los objetivos asignados.

• Dar soporte a otras actividades de Marketing (Ferias, conferencias, sesiones técnicas)

• Interactuar con otros miembros del grupo de ventas y otros expertos técnicos.

• Resolver los problemas de los clientes.

• Contribuir al diseño los productos que se fabriquen a la medida sobre pedido

• Formar técnicamente y redactar material de soporte para otros miembros del grupo de ventas.

Las capacidades personales más demandadas suele ser que tenga una titulación universitaria relevante con el producto a comercializar, conocimientos de ofimática a nivel usuario, conocimientos de inglés además

Page 177: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

177

de otros idiomas en función del ámbito laboral, capaz de llevar negociaciones con distinto nivel de interlocución, facilidad para las relaciones públicas y ser buen comunicador.

5.13 EJERCICIO PROFESIONAL EN OTROS PAÍSES.

El paso previo al ejercicio profesional en otros países es averiguar si el ámbito profesional a ejercer como foráneo está regulado. Existen acuerdos de reconocimiento de titulaciones o experiencia profesional entre países o espacios comunes. Un ejemplo es la tarjeta profesional ENGCARD con el objetivo de facilitar la movilidad de los ingenieros en Europa.

Existen hoy, proyectos similares como Eures, CV Europass, Jobdays… pero según la FEANI, es ENGCARD la herramienta que permitirá a los 4 millones de ingenieros europeos el acceso libre a más oportunidades de trabajo. Solo el 12'5% tiene regulada su cualificación profesional frente al 85% que no se les reconoce, según los datos estadísticos de Eurostat, y siendo movilidad total de un 2'5%. Con esta iniciativa se pretende llegar a un 25% de movilidad en los estimados 10 a 20 años necesarios para su definitiva implantación europea.

Otro ejemplo a nivel europeo es la más reciente Acreditación DPC, creada y patrocinada por el COGITI. Es un certificado oficial emitido por el COGITI que acredita el Desarrollo Profesional Continuo de una persona (Experiencia y formación a lo largo de la vida profesional), validando y certificando la competencia profesional del ITI bajo 4 niveles que son, Junior, Senior, Advance y Expertise.

Al desplazarse al extranjero por motivos laborales, es conveniente asesorarse sobre la cobertura del Seguro de Responsabilidad Civil Profesional ya que la mayoría de pólizas requieren un aseguramiento específico y coberturas adicionales para el ejercicio profesional.

Por otra parte debe valorarse, en caso de estar contratado por una empresa cuales son las prestaciones garantizadas (contrato laboral, desempleo, sanidad, pensiones,…) que nación las hará efectivas y si hay convenio de colaboración ente España y este destino.

Page 178: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

178

6. INTRODUCCIÓN AL EMPRENDIMIENTO Y LA CREACIÓN DE EMPRESAS (10 h)

6.1 INTRODUCCIÓN

A todos los que leéis esto se os habrá pasado por la cabeza crear vuestra propia iniciativa, pero seguramente muchos habréis pensado ¿Cómo empiezo? ¿Cuál es el primer paso? ¿Qué tengo que hacer? Pues bien, el objetivo de este capítulo es precisamente orientar al emprendedor en las cuestiones importantes que debe de contemplar a fin de que tenga meditados y previstos los puntos esenciales para su futura empresa.

Lógicamente, cada emprendedor es un mundo y cada iniciativa también, por ello, es necesario dejar claros ciertos aspectos. Para comenzar, no hay soluciones estándar, lo que es bueno para unos puede ser nefasto para otros y las estrategias adecuadas en un determinado momento y para una iniciativa concreta, pueden resultar inadecuadas para otros. Conclusión, no hay una fórmula mágica del éxito. Las acciones y elecciones se deben tomar tras un análisis de la situación individual, si no es así, se comienza mal a caminar.

Por otro lado, ser emprendedor puede ser una experiencia muy satisfactoria. Crear y hacer crecer algo propio, con nuestras decisiones y esfuerzo, puede resultar muy enriquecedor y, a medio plazo, rentable, pues lógicamente tenemos que mantenernos y vivir. Para ello, lo ideal es que el emprendedor tenga un espíritu vocacional y sea eso lo que le guíe a lo largo de su aventura empresarial. Emprender por cuenta propia porque no queda más remedio siempre es peor lugar de salida que emprender porque es lo que uno verdaderamente desea.

El emprendedor precisa de un carácter especial donde la ilusión sea el impulso principal de la iniciativa, sin ella, no habrá recompensa, ni personal ni de otro tipo. Si uno emprende porque “no tiene otro remedio” entonces debe cambiar su forma de pensar, debe ver su futura iniciativa no como la última salida sino como una estupenda oportunidad de hacer lo que quiere hacer y de tener algo propio que perdure y sea el producto de su esfuerzo y su capacidad. Si la ilusión es la base, cuando vengan los tiempos duros el edificio aguantará.

Hay que considerar esta como la primera lección y probablemente la más importante.

6.2 IMPORTANCIA SOCIAL Y ECONÓMICA DE LA CULTURA EMPRENDEDORA

Las empresas buscan el crecimiento a través de distintas estrategias. La posibilidad de obtener economías de escala y otras ventajas hace que las empresas sean más competitivas cuanto mayor es su tamaño. De hecho, en ciertas actividades, la empresa ha de ser grande desde su creación (banca y seguros, petroquímicas o fabricantes de coches), ya que se requiere una gran inversión inicial. Sin embargo, ello no quiere decir que las empresas pequeñas y medianas estén condenadas a desaparecer, ya que existen múltiples circunstancias que aconsejan una menor dimensión.

Con esto quiero decir que en todas las economías del mundo, las PYMES son de gran importancia. En Europa, por ejemplo, se estima que un 97% de todas las empresas son PYMES.

Las Micros y Pequeñas Empresas cumplen un rol fundamental, pues con su aporte ya sea produciendo y ofertando bienes y servicios, demandando y comprando productos, constituyen un eslabón determinante en el encadenamiento de la actividad económica y la generación de empleo.

Page 179: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

179

En aquel sentido, gracias a que estas emplean a una gran cantidad de personas con menores costes salariales por trabajador, aportan cierta estabilidad al mercado laboral (muchos empleados ubicados en muchas empresas, en lugar de concentrados en unas pocas empresas grandes).

Como bien se puede observar en la tabla, la Pequeña y Mediana Empresa (PYME) representa un gran porcentaje de las entidades asentadas en dicho territorio. El cuadro 1.1. recoge las relaciones de participación de las empresas, clasificadas según su dimensión, en los principales países de la Europa de los doce. Las unidades económicas de tamaño reducido son las que mayor presencia poseen en toda Europa concentrando un 99,9% y absorbiendo el 71,89% del empleo, para España las cifras son algo superior, las PYMES representan un 99,6% del total de empresas y un 91,5% del total de mano de obra, en este sentido se observa que España es el país donde más dependencia se tiene de las pequeñas entidades. Ante estas contundentes cifras no es extraño que la PYME desempeñe una labor estratégica en la economía de muchos países.

Existen oportunidades en el mercado que la gran empresa no explota debido a su falta de adaptabilidad y que son aprovechadas por las PYMES, tales como:

- Actividades muy afectadas por la moda y, en general, actividades de demanda muy inestable, como sucede en el sector turístico.

- Actividades artesanales en las que es más importante la habilidad y destreza del factor humano que la mecanización.

- Sectores de tecnología punta (por ejemplo, electrónica avanzada) que requieren personal altamente cualificado, o actividades donde la creatividad es esencial.

- Actividades en las que es importante el contacto directo con el cliente y el trato personalizado.

- Actividades nuevas en las que es casi exclusiva la presencia de las PYMES, ya que hasta que los mercados no se consolidan, con una demanda suficiente y estable, no aparece la gran empresa. Así ha ocurrido, por ejemplo, con la microinformática.

La cultura emprendedora es el conjunto de valores y cualidades personales que impulsan proyectos e ideas tratando de inyectar un desarrollo positivo a las diversas sociedades. Ser emprendedor es poner en marca algo jugándose el crédito personal con la intención de ganar.

Como consecuencia del elevado desempleo y reducción del empleo público, esta visión y las formas de trabajo están cambiando, aparecen soluciones nuevas como el desempeño simultáneo de varias actividades profesionales o la actividad profesional independiente.

Así pues, a pesar de que la inquietud emprendedora todavía representa un movimiento reducido en la enseñanza media, en la universidad y en la sociedad en general, el interés por el fenómeno del emprendimiento y de la creación de empresas va creciendo. Cada vez se valoran más las iniciativas empresariales, entre ellas el autoempleo, como un factor clave en la creación de empleo, en la mejora de la competitividad y del crecimiento económico del país.

Para que crezca el número de iniciativas de este tipo, hay que fomentar la inquietud emprendedora en nuestra sociedad. Hay que procurar que se cree una cultura emprendedora desde los más jóvenes, para que aprendan a desarrollar capacidades de responsabilidad y cambio y de esta manera puedan reaccionar con mayor apertura y flexibilidad, lo cual les va a ser de utilidad en la vida cotidiana y en el desempeño de cualquier actividad profesional.

Page 180: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

180

¿Qué es la cultura emprendedora?

La cultura emprendedora es el conjunto de cualidades, conocimientos y habilidades necesarias que posee una persona, para gestionar un proyecto concreto o su rumbo profesional.

La cultura emprendedora está ligada a la iniciativa y acción.

El tenerla, ayuda:

o por un lado, a saber lanzar nuevos proyectos propios con autonomía, con capacidad de asumir riesgo, con responsabilidad, con intuición, con capacidad de proyección al exterior y con capacidad de reaccionar y resolver los problemas;

o por otro lado, a saber llevar a cabo proyectos de otros con el mismo espíritu de innovación, responsabilidad y autonomía.

La falta de educación emprendedora es una de las causas de que no exista cultura emprendedora. Por lo que para promover el espíritu emprendedor, y de esta manera las actitudes, habilidades y, por lo tanto, dicha cultura emprendedora, debemos, desde la educación primaria, enseñar a emprender.

La creación de una empresa propia no repercute sólo en quien la emprende, creando su propio puesto de trabajo, sino que además influye en el crecimiento económico de la zona, generando un tejido empresarial, y por lo tanto en la creación de nuevos puestos de trabajo y bienestar social.

Un emprendedor puede “nacer” pero también “se puede hacer”. Hay personas que nacen con una capacidad emprendedora, pues desde temprana edad muestran su capacidad de innovar y de asumir el riesgo probando cosas nuevas o de manera diferente. Pero si no se tiene esa aptitud de forma innata, se puede llegar a formar y fomentar una actitud empresarial entre aquellas personas predispuestas a ello.

Se pueden fomentar determinadas competencias como: la capacidad de resolver problemas, de analizar, planificar, evaluar y tomar decisiones, de asumir responsabilidades, de cooperar, de trabajar en equipo, de comprometerse en nuevos papeles, de desarrollar la confianza en uno mismo, de aprender a pensar de modo crítico e independiente, de ser más creativo e innovador y con más iniciativa personal, de preparase para asumir el riesgo.

La educación emprendedora debe trabajar en el desarrollo del talento emprendedor, porque a pesar de que las personas presentan una predisposición innata, el emprendedor y/o intraemprendedor, en cierta medida, “se hace”.

Con la capacitación adecuada y un entorno propicio las personas pueden adquirir el sentido del riesgo y de la responsabilidad, así como la iniciativa que se requiere para comenzar una aventura empresarial dentro o fuera de la empresa.

La educación emprendedora debe convertirse en un elemento transversal en la formación profesional para el empleo. Ya que puede ayudar a sensibilizar a los estudiantes a que consideren que el trabajo por cuenta propia puede ser otra opción profesional, además de ser empleado o funcionario, se puede ser empresario.

Page 181: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

181

6.3 LA CREATIVIDAD Y LA INNOVACIÓN COMO CLAVES DEL EMPRENDIMIENTO

La creatividad es un aspecto que no es innato: puede trabajarse y desarrollarse a partir de técnicas. La innovación debe ser una prioridad para las empresas y el camino hacia las nuevas ideas empieza a nivel organizacional.

Una idea creativa y sustentable suele ser el rasgo diferencial en mercados cada vez más competitivos. Innovar requiere de un grupo de personas trabajando colaborativamente, un espacio donde la confianza y fluidez en la comunicación permitan crear valor y soluciones capaces de mejorar nuestro día a día.

Entre otras situaciones, el camino del emprendimiento sustentable se caracteriza por una motivación dirigida, que supone la creación de un clima motivador para potenciar el esfuerzo innovador dentro de una empresa. En ese proceso también entra en juego la creatividad, es decir la gestión del conocimiento que permite arribar a ideas novedosas que, después, se constituyen en proyectos viables.

Cuatro conceptos útiles:

• La motivación dirigida: supone crear y maximizar los beneficios de un clima motivador, focalizándolo en el esfuerzo innovador.

• La creatividad: invita a gestionar el conocimiento para arribar a ideas novedosas y útiles que puedan convertirse en proyectos factibles.

• La experimentación: para establecer la viabilidad es preciso reunir la información pertinente, gestionar el factor humano como motor de la implementación y elaborar un prototipo para reducir riesgos y optimizar resultados. Además, por mejor que sea la idea, habrá que saber venderla.

• La mejora continua: pilar básico de cualquier proyecto en marcha, la constante implementación de mejorías es imprescindible. Para ello es necesario conocer a quiénes se les está suministrando valor y qué es lo que precisan. Nada mejor que una observación minuciosa acompañada de diálogo. La comunicación fluida resulta en mayor eficiencia y satisfacción de los usuarios, lo cual a su vez genera un aumento de la rentabilidad.

Creativo no se nace, se hace

La creatividad es un aspecto que no es innato: puede trabajarse y desarrollarse a partir de técnicas. La habilidad de generar ideas novedosas es muy necesaria en una época donde hay cambios constantes. La innovación debe ser una prioridad para las empresas y el camino hacia las nuevas ideas empieza a nivel organizacional. Destinar recursos, espacio y tiempo a la activación de ideas, fomentar el diálogo y facilitar el clima colaborativo.

Algunos conceptos básicos sobre innovación son los siguientes:

1. Toda la innovación es estratégica. Requiere un alto grado de compromiso personal, inversión de recursos y persistencia en el tiempo.

2. Hay cuatro tipos de innovación: (a) Incremental (o de perfeccionamiento); (b) implementación de una nueva tecnología; (c) Creación de un nuevo producto o servicio; y (d) Diseño de una nueva forma de organización.

Page 182: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

182

3. Mientras más demore en innovar, peores irán las cosas, porque los competidores estarán innovando y porque los clientes y usuarios no están dispuestos a esperar.

4. La innovación es un arte que se realiza con la interacción entre personas, dentro y fuera de la organización, que participan en el perfeccionamiento de la idea inicial.

5. La innovación deber ser realizada con metodología y sistematicidad, evitando caer en las improvisaciones que generalmente tienen alta probabilidad de fracasar.

6. Todos los puntos de vista son necesarios para la innovación: Desde arriba hacia abajo (top-down), desde abajo hacia arriba (bottom-up), opinión externa, acuerdo entre pares.

7. Las grandes innovaciones comienzan con la identificación de necesidades insatisfechas. No existe un negocio u organización que no satisfaga una necesidad específica.

8. La innovación exitosa requiere ser focalizada con precisión, porque las posibilidades son variadas y se requiere invertir mucho tiempo y dinero.

9. Para que sea exitosa, la innovación debe ponerse en práctica antes que los competidores o antes que se escapen los clientes o usuarios.

10. La innovación sólo es posible bajo un liderazgo positivo, manifestado por las palabras y acciones que apoyen y mejoren los esfuerzos de innovación y, al mismo tiempo, trabaje para eliminar los obstáculos que impidan o anulen la creatividad.

En resumen, un buen conocimiento de los factores que favorecen la creatividad, junto con la comprensión de los elementos condicionantes de la innovación, son el punto de partida en la creación de la mentalidad emprendedora.

Según dijo Peter Drucker, emprender es “Donde hay una empresa exitosa, alguien tomo alguna vez una decisión valiente”.

Tomas Alva Edison “Los que aseguran que es imposible, no deberían interrumpir a quienes estamos intentándolo”.

El último ejemplo al respecto, es la frase que dijo Abraham Lincoln “Recuerda siempre que tu propia resolución de triunfar, es más importante que cualquier otra cosa”.

Emprender es comenzar un proyecto con un objetivo determinado. Un emprendedor puede ser cualquier persona del mundo que tenga una serie de elementos imprescindibles para ello, los cuales son:

- Valentía

- Iniciativa

- Creatividad

Un emprendedor no deja sus ideas en el papel, y deja que ahí se diluyan. Las lleva a la realidad. Intentando por todos los medios ponerlas en marcha y constituirlas.

Page 183: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

183

Siendo atrevido por naturaleza, innovador por excelencia, sus grandes ideas provienen de su inconformidad con el mundo actual. Y lo más importante, el miedo al fracaso no les presenta ningún obstáculo.

Los emprendedores se organizan y buscan la manera de impactar en el mundo, de la manera más espectacular posible e innovadora, para que su idea de negocio cause un furor inaudito y tenga éxito.

6.4 LA COMUNICACIÓN COMO HERRAMIENTA DEL EMPRENDEDOR

“Una onza de reputación, vale más que mil libras de oro.”

Reza un proverbio italiano, y algo que valga más de mil libras de oro debería ser de interés para cualquier persona, en especial para un emprendedor, que cada día hace milagros con la liquidez.

¿Qué es la comunicación?

Comunicar es, etimológicamente, poner en común.

Crear una idea en la mente de otro.

¿Cómo tener éxito?

Transmitiendo de manera coherente una serie de valores y una determinada visión del mundo.

Nadie confía en quien no conoce. Sin complicidad no hay comunicación. No hay complicidad sin valores comunes.

Predictibilidad y certeza

Vivimos en un mundo tan lleno de estímulos que ya no se compite por llamar la atención, sino por una oportunidad de ser escuchados. La novedad no funciona. Es necesario construir una relación de confianza.

Hemos de ser predecibles. La gente construye una imagen de nosotros y solo nos atenderá si respondemos a la misma.

Todo comunica

Los gestos, los silencios, nuestra forma de vestir, las tarjetas de presentación… contribuyen a la imagen que nuestro interlocutor se hace de nosotros.

¿Queremos controlar esta información o no?

Lo inteligente es intentarlo controlar. Construir nosotros mismos los esquemas que nos van a hacer predecibles ante los otros.

La imagen que queremos ofrecer influye directamente sobre el funcionamiento de nuestras empresas.

¿Qué diferencia Evian de Fontvella?

¿Por qué fracasó Kodak?

Algunos trucos fáciles

Page 184: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

184

- Presentaciones en congresos y foros especializados.

- Nada funciona mejor que el boca a boca.

- Comunicación 2.0.

- Listas de distribución para mantener informados a nuestros contactos.

- Difusión de vídeos.

- Alianzas estratégicas con empresas no directamente competidoras con las que compartimos público objetivo.

¿Cómo hacer presentaciones?

- Tenemos cinco minutos para lograr la atención de nuestro interlocutor.

- La apariencia del producto es importante.

- Debe avanzar su utilidad y su funcionamiento.

- Use el lenguaje de su interlocutor.

- Explique siempre su proyecto cómo si se dirigiese a un niño. Su interlocutor raramente conocerá el tema sobre el que usted es experto.

Más que un producto, lo que usted vende son expectativas de futuro.

- Las ventas de una empresa dependen de su capacidad de transmitir confianza al cliente. No es suficiente con la capacidad técnica.

- Es necesario tener creada una reputación y ser capaz de transmitirla. Aún más de mantenerla intacta.

Hablar no es lo mismo que comunicar

El director general de un banco se preguntaba por qué González, su mejor empleado, comenzaba a demorarse durante los medios días. Para comprobar que estaba metido en ningún problema contrató un detective que al cabo de pocos días volvió para informarle.

-Verá, González sale normalmente al mediodía, toma su coche, va a su casa, se sienta en su mesa, se acuesta con su mujer, se fuma uno de sus puros y vuelve al despacho.

-Eso me tranquiliza-, dice el director general.

-¿Puedo tutearle?- Responde el detective.

-Sí, claro.

-González sale normalmente al mediodía, toma tu coche, va a tu casa, se sienta en tu mesa, se acuesta con tu mujer, se fuma uno de tus puros y vuelve al despacho.

Lo que importa no es lo que decimos, es lo que nuestro interlocutor entiende.

Page 185: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

185

La comunicación requiere expertos

Consejo: A poco que pueda su empresa debería tener un departamento de comunicación propio encargado de llevar las relaciones con la prensa, mantener la presencia en las redes sociales, gestionar las relaciones con el público interno de la propia empresa.

Es necesario conocer los entresijos y la mentalidad de la empresa para poder comunicar eficazmente.

¿Qué sentido tienen entonces las empresas de comunicación?

- Los responsables de comunicación de una empresa pueden dibujar las estrategias de comunicación, pero estas exigen un tiempo y un personal de que no siempre se dispone.

- Aprender de los demás siempre es bueno. Las empresas tienen experiencia en múltiples industrias y aquello que aplican puede ser novedoso para nosotros, pero no para ellas.

- 1.000 contactos son mejores que 100. Los contactos de las empresas son nuestros mientras las tengamos contratadas.

- Ofrecen una visión en perspectiva de las cosas.

- Pueden decir verdades incómodas.

- Externalizar parte de la comunicación siempre resulta económico.

- Son un gasto variable que se adapta a nuestras necesidades del momento y a las posibilidades económicas del cliente.

6.5 LA LOCALIZACIÓN Y LOS SERVICIOS NECESARIOS PARA LA PUESTA EN MARCHA DE INICIATIVAS EMPRESARIALES

La creación y puesta en marcha de una empresa requiere dar una serie de pasos que vamos a estudiar (ver gráfico). Mediante el desarrollo de estos pasos iremos confeccionando la documentación necesaria para la constitución y puesta en marcha de la empresa, así como otros datos de interés que necesitaremos cuando comencemos la actividad de la empresa.

6.5.1 DEFINICIÓN DEL PRODUCTO O SERVICIO

Vamos a decidir cuál va a ser la actividad de nuestra empresa. Se tratará preferentemente de una empresa comercial, de pequeño o mediano tamaño, que cuente con una oficina administrativa donde se desempeñen las tareas de administración.

Para crear una empresa debes seguir los siguientes pasos:

1. Propón una actividad comercial.

2. Esta será el objeto social de nuestro negocio.

3. Localiza la empresa. El lugar donde está ubicada es muy importante, ya que se trata de una decisión a largo plazo que requiere una inversión considerable y que no es fácil de corregir. Lo primero que hay que haces es decidir si comprar o alquilar el local.

Esto dependerá principalmente de la capacidad económica de que dispongamos.

Page 186: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

186

Para decidir el lugar de ubicación, hemos de tener en cuenta una serie de factores que serán diferentes dependiendo del tipo de empresa de que se trate. Si se trata de una empresa comercial o de servicios, hay que tener en cuenta los factores que aparecen en la tabla

6.5.2 ELECCIÓN DE LA FORMA JURÍDICA

La normativa legal establece una gran variedad de formas jurídicas para las empresas. El empresario debe elegir la que mejor se adapte a sus intereses entre todas ellas.

Para elegir una forma jurídica deberías realizar los siguientes pasos:

1. Determinar el importe del capital social

2. Debemos determinar cuál es la forma jurídica que más se adapta a nuestros intereses

3. Escoger el nombre de la empresa o razón social

6.5.3 DETERMINACIÓN DE LA SITUACIÓN PATRIMONIAL INICIAL

Con el capital aportado los socios tendrán que adquirir aquellos elementos de Activo que sean necesarios para el comienzo de su actividad empresarial. Incluso puede darse la situación de que el capital aportado no sea suficiente y se vean obligados a acudir a financiación ajena: créditos de proveedores, préstamos, líneas de crédito, etc. Es importante que el empresario haga una buena planificación de su situación patrimonial y prevea todos los gastos que se ocasionarán.

6.5.4 TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN

La constitución de una empresa exige seguir una serie de pasos previos y una serie de trámites administrativos. Estos trámites son distintos según la forma jurídica adoptada:

• Si se trata de un empresario individual, la personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular y no necesita proceso previo de constitución.

• Si se trata de una sociedad, adquiere personalidad jurídica con la constitución, después de realizar los trámites correspondientes.

6.5.5 CONTRATACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS

Además de los trámites de constitución se han de realizar otros trámites y contratos que también son necesarios antes de comenzar toda actividad empresarial o comercial. Los contratos que vamos a realizar son los siguientes:

1. Contrato de arrendamiento del local

2. Contratos de suministros y servicios: luz, agua, gas, teléfono, línea ADSL, suscripciones a publicaciones de interés, transportes y otros.

3. Contrato de apertura de cuenta corriente bancaria. Con los datos de la entidad financiera con la que nuestra empresa va a realizar sus operaciones bancarias hemos de confeccionar la ficha de datos.

Page 187: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

187

6.5.6 ASPECTOS LEGALES Y FISCALES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

Estructura legal

Una de las primeras cosas que debe hacer quien decide afrontar una actividad empresarial, es decidir cuál es la forma legal adecuada para el desarrollo de la misma.

Cuestiones como los límites de la responsabilidad, el compromiso de los bienes previos al inicio de la actividad, la fiscalidad del negocio, el cumplimiento del mayor o menor número de requisitos, la necesidad de financiación externa, etc., son todos ellos factores que deben tenerse en cuenta a la hora de esa elección.

La estructura legal de la empresa se puede categorizar, básicamente, en dos grandes grupos:

• Persona física, que se caracteriza porque el empresario asume el riesgo directamente y dirige la empresa, no existiendo diferencias entre el patrimonio social e individual, lo que supone una responsabilidad ilimitada.

• Persona jurídica, en la que el patrimonio de la sociedad se diferencia del individual, quedando limitada la responsabilidad del empresario frente a terceros a la aportación de capital.

Ser Autónomo: significa que eres un empresario individual que ejerce la actividad por cuenta propia, no hay distinción entre empresa y empresario y no hay distinción entre patrimonio de la empresa y del empresario, lo cual resulta uno de los grandes inconvenientes del autónomo ya que la responsabilidad ante acreedores en caso de no poder pagar una deuda es ilimitada y éstos podrán tirar de nuestro patrimonio personal (presente y futuro) e incluso, según qué casos, el de un posible cónyuge.

Ventajas: facilidad y rapidez para constituirse (de un día para otro ya se puede ejercer como autónomo) menos obligaciones en cuanto a llevar libros de cuentas, no precisa capital inicial, menor presión fiscal para beneficiarios reducidos.

Inconvenientes: responsabilidad ilimitada ante terceros, presión fiscal alta para beneficios muy elevados, inseguridad jurídica (pues no tiene ley propia y es difícil saber a qué se debe atener un autónomo).

Crear una Sociedad Limitada: Una de las principales ventajas de crear una sociedad es que la responsabilidad en caso de deudas será, como máximo, la cantidad de capital de la empresa

Ventajas: responsabilidad limitada, capital necesario poco elevado (unos 3000 euros).

Inconvenientes: más gastos y trámites de constitución, mayor presión fiscal para beneficios pequeños.

El cuadro adjunto resume las principales características de las diferentes formas jurídicas que puede adoptar la empresa:

La Sociedad Limitada Nueva Empresa, SLNE, es una especialidad de las sociedades limitadas, especialmente pensada para emprendedores y autónomos que quieran expandir o consolidar su actividad.

Una ventaja de este tipo de sociedad es que se puede constituir en un plazo de 48 horas, pudiéndose realizar los trámites por vía telemática, mediante el Documento Único Electrónico (DUE), que permite la

Page 188: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

188

reducción del número de trámites administrativos y del número de visitas a administraciones, notarios, etc.

El número de socios máximo que puede haber es de cinco, debiendo ser personas físicas.

El capital no puede ser inferior a 3.012 euros, ni superior a 120.202 euros. En todo caso, la cifra de capital mínimo de 3.012 euros, sólo podrá estar compuesta por aportaciones dinerarias.

Es obligatorio que los administradores de la Sociedad (que pueden ser uno o varios) sean socios de la SLNE, y la razón social estará formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico junto a la indicación "Sociedad Limitada Nueva Empresa" o su abreviatura "SLNE".

Si con posterioridad, el socio cuyo nombre y apellidos figuran en la denominación social, perdiera dicha condición, deberá modificarse la denominación de modo que esté formada por el nombre y apellidos de uno de los socios. Más allá de esta información necesaria, los criterios a considerar para optar por una u otra forma jurídica son, entre otros, los siguientes:

• El número de promotores.

• El tamaño de la empresa.

• La responsabilidad que los promotores están dispuestos a asumir.

• Las necesidades de financiación.

• El tratamiento fiscal.

• El tipo de actividad.

La forma de empresario individual supone asumir la gestión y administración directa, ya que no hay forma jurídica que se interponga entre la sociedad y el empresario. El riesgo es también el más alto que puede encerrar una forma societaria: patrimonio personal y social se confunden en uno. Con estos principios, la figura del empresario privado no resulta el tipo de sociedad más aconsejable, pero todo depende de cada caso en concreto.

En el caso de pequeñas y medianas empresas, lo más aconsejable es la sociedad limitada.

Su tipología puede ser interesante para aquellas sociedades que no se planteen acudir a financiación pública, que pretendan mantener una estructura de socios familiar o cerrada y que persigan los mínimos costes en la gestión. También será interesante para aquellas sociedades que prevean la realización de aportaciones no dinerarias.

6.5.7 GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA Y ASPECTOS FISCALES

PLAN ECONÓMICO FINANCIERO

Debe recoger toda la información de carácter económico y financiero referente al proyecto, para determinar su viabilidad económica. Se trata de analizar, partiendo del estudio realizado en el resto de los planes específicos de este documento empresarial, si el proyecto reúne la rentabilidad, solvencia y liquidez necesarias para llevarlo a cabo.

Page 189: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

189

Se trata en definitiva de establecer un posible modelo de desarrollo económico-financiero. Para ello, se ha optado por utilizar la estructura formal de la legislación contable vigente. Esto facilitará la lectura por parte de cualquier lector, así como el posterior contraste de dicho Plan con la contabilidad del proyecto.

El Plan económico-financiero es de vital importancia a la hora de pedir financiación, ya que deberá demostrar que el negocio es viable y que generará fondos suficientes para reintegrar la deuda y satisfacer los intereses de la financiación.

EL PROCESO DE PLANIFICACIÓN

El proceso de planificación económica-financiera permitirá elaborar las cuentas previsionales de la empresa.

Se ha fijado un marco temporal de cinco años para dicho estudio, ya que un período menor ofrecería una visión temporal demasiado reducida, y un período mayor no daría datos demasiado fiables para períodos posteriores al quinto año.

El presupuesto de ventas es el origen de todo el proceso de planificación económica financiera, ya que reflejará los objetivos de ventas fijados en el plan de marketing, expresados en unidades vendidas y precio de venta.

Todo el proceso de planificación económica financiera descansará sobre las previsiones de ventas. Según las previsiones de ventas que se realicen para los primeros años del negocio, variarán los ingresos, los gastos y será necesario dimensionar la capacidad productiva del negocio.

Por eso, es importante ser prudentes en las previsiones y hasta un poco pesimistas, ya que una de las principales causas de fracaso de los emprendedores es realizar estimaciones de ventas excesivamente optimistas.

Dada su notable influencia en el proceso de planificación financiera es recomendable que la previsión de ventas se realice durante el primer año de actividad mes a mes.

Seguidamente se elaboran los presupuestos para los distintos departamentos de la empresa.

A los efectos de elaboración de las cuentas anuales previsionales distinguiremos principalmente tres tipos de presupuesto que reflejarán, por un lado, los costes y, por otro, la inversión necesaria:

• Presupuesto de producción.

• Presupuesto de comercialización.

• Presupuesto de departamentos soporte.

A partir del presupuesto de inversión de los distintos departamentos de la empresa elaboraremos el plan de inversiones. Dentro del plan de inversiones distinguimos dos grandes bloques:

• Inversiones en activo no corriente.

Inmovilizado.

• Inversiones en activo corriente.

Page 190: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

190

En función del presupuesto de venta, la política de aprovisionamientos y el plazo de cobro a clientes determinaremos las necesidades de inversión en almacenes, créditos a clientes y tesorería.

6.5.8 GESTIÓN COMERCIAL

Una vez que tenemos claro nuestro posicionamiento en el sector, conclusión a la que llegamos cuando hemos analizado el entorno y el mercado, debemos comenzar a plantear las estrategias que nos van a permitir cumplir los objetivos en cuanto a ventas y cuota de mercado, que deben de ser coherentes, medibles, realistas, motivadores y temporales.

Estrategias de Marketing

Para alcanzar estos objetivos definiremos una estrategia genérica, que se verá influenciada por la concentración de empresas existentes y por el ciclo de vida del producto.

Existen tres estrategias genéricas que se construyen combinando las siguientes variables:

Seguidamente, determinaremos la ventaja competitiva que explotará la empresa.

Básicamente se puede optar entre dos alternativas:

Es necesario definir una cartera equilibrada de productos y servicios que la empresa va ofrecer al mercado, de forma que garantice tanto la generación de fondos a corto plazo como la supervivencia a largo plazo.

Así mismo, es necesario segmentar el mercado al que la empresa se va a dirigir, lo que conlleva identificar grupos de clientes que comparten una serie de características comunes con la finalidad de adaptar las decisiones de marketing a cada uno de estos grupos.

A partir de la segmentación del mercado, la empresa puede plantearse su estrategia de posicionamiento, es decir, la manera en que la empresa quiere que sus productos sean percibidos por el mercado.

El Plan de Marketing suele ser una de las partes más importantes y también de las más obviadas por las pequeñas iniciativas.

Considere antes de nada lo siguiente:

- Da igual lo bueno que uno sea o lo excelente que sea el producto, si nadie lo conoce no sirve de nada, porque nadie lo comprará.

- Es necesario invertir en marketing, aunque a corto plazo parezca un gasto no lo es, es una inversión.

- Hay que tener en cuenta una ley esencia del marketing. Toda acción de Marketing tendrá resultado a plazo, es decir, que será el largo plazo el que proporcione los resultados. El tiempo es algo muy importante en marketing, debe considerarse siempre que el marketing no es algo puntual sino un proceso que debe continuar y mantenerse en el tiempo.

Dicho esto se debe diseñar el marketing meditando sobre tres puntos esenciales:

- El precio. El precio es un elemento fundamental de compra y debe decidir cuál será su estrategia de precio. Además, si opta por un precio alto porque ha visto que su público es gente de alto nivel que aprecia la calidad y no le importa pagar más, toda su imagen de empresa y marketing deben estar

Page 191: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

191

acordes (es decir que no dé la impresión de ser barato o cutre). Sepa donde quiere posicionarse y tenga en cuenta siempre cómo lo hace la competencia.

- La promoción. Debe diseñar acciones de promoción y valorar no sólo cuánto le costarán, sino lo que obtendrá con ellas, controlar lo que obtenemos con determinadas acciones de marketing (el análisis tendrá que ser a posteriori) ayudará a enfocar la inversión de marketing en lo más rentable. Utilice una técnica similar a la que usó para definir las alternativas estratégicas. Que sea acorde con la filosofía de la empresa y su público.

- El producto. Su producto debe estar acorde con su público objetivo, su estrategia y el resto de acciones de marketing, no transmita una imagen y tenga un producto que en realidad es de otra manera.

Para que el plan de marketing de la PYME tenga éxito es esencial incluir dentro del mismo, estrategias de marketing on-line. La importancia que ha adquirido el marketing en la web ha hecho que surjan nuevos modelos teóricos sobre esta vertiente de marketing. Pero el marketing digital no parte desde cero, ya que se pueden tener en cuenta una serie de enseñanzas off-line aplicables a la comunicación online.

En la siguiente serie de artículos encontrarás toda la información básica que necesitas para conocer todas las claves del marketing digital:

• La importancia del marketing online

• Ventajas del marketing on-line

• Herramientas y técnicas del marketing online

• Las 4 efes del marketing online

EL POSICIONAMIENTO WEB.

Uno de los elementos principales en la creación de la página web de la PYME. La optimización web o posicionamiento web (SEO son sus siglas en inglés) es una técnica que consiste en mejorar la visibilidad de un sitio web en los resultados orgánicos de los diferentes buscadores.

Es muy difícil que de la noche a la mañana tu página web aparezca en la primera página de búsqueda de Google. Sin embargo, existen una serie de recomendaciones que puedes seguir para mejorar la visibilidad de la misma.

REDES SOCIALES PARA PYMES

Contar con una presencia activa en la red es y adaptarse a las nuevas formas de comunicación y a lo que esperan los clientes de ti. Encontrar Pymes en Twitter y Facebook es cada vez más común y forma parte de la nueva tendencia en marketing digital. Pero, ¿Qué red social elegir? ¿Es conveniente estar presente en todas las redes sociales?

En el artículo Marketing en redes sociales o social media para Pymes, encontrarás toda la información que necesitas para gestionar la tu estrategia de marketing en la web, la figura profesional de community manager o consejos de uso de las mismas.

Page 192: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

192

6.5.9 GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

La gestión de los recursos humanos se encarga de obtener y coordinar a las personas de una organización, de forma que consigan las metas establecidas. Para ello es muy importante cuidar las relaciones humanas.

Las fases por las que ha pasado la gestión de los RR.HH. son cuatro:

1. Administrativa: Es puramente burocrático y actúa sobre la disciplina y las remuneraciones.

Las medidas a adoptar son de tipo reactivo.

2. Gestión: Se empieza a considerar las necesidades de tipo social y sociológico de las personas. Las medidas a adoptar son de tipo proactivo.

3. Desarrollo: Se busca la conciliación entre las necesidades de los trabajadores y las necesidades económicas de la empresa. Se considera que las personas son elementos importantes para la empresa y se busca su motivación y eficiencia.

4. Gestión estratégica de los RR.HH.: La gestión de los RR.HH. está ligada a la estrategia de la empresa. Los trabajadores son la fuente principal de la ventaja competitiva de la empresa.

Esta evolución ha sido protagonizada por:

- TAYLOR: Organización científica del trabajo. El hombre es un ser tonto que se motiva a través del interés económico.

- MATRIMONIO GILBRETH: Estudiaron los análisis de tareas y tiempos. Su meta era eliminar los tiempos y movimientos innecesarios.

- HENRY FORD: Ingeniero. Creo la primera cadena de montaje para así poder abastecer de automóviles a las clases medias.

- ELTON MAYO: Creo la escuela de relaciones humanas. Experimentando para poder demostrar la influencia de los agentes físicos en el trabajo, descubrió que no eran los agentes físicos sino otras motivaciones.

FUNCIONES DE LA GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Con independencia del tamaño de la empresa y de su actividad, tenemos unas funciones a realizar, ya sea por una sola persona, un departamento o una subcontrata externa (consultora).

1. Función empleo: Proporciona a la empresa en todo momento el personal necesario, tanto cuantitativo como cualitativo, para desarrollar óptimamente los procesos de producción con un criterio de rentabilidad económica. Pueden ser aditivos (adicionar personal a la empresa) o sustractivos (disminuir personal de la organización).

2. Función de administración de personal: Encargada del manejo burocrático desde que una personal ingresa en la empresa hasta que la abandona.

3. Función de retribución: Se trata en conseguir buscar una estructura de salarios que cumpla 3 condiciones:

Page 193: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

193

• Motivador

• Internamente Equitativo

• Externamente competitivo

4. Función de dirección y desarrollo de RR.HH.: Se refiere a la necesidad de que los individuos crezcan dentro de la organización.

5. Función de relaciones laborales: Tiene que ver con el tratamiento de conflictos.

6. Función de servicios sociales: Consiste en el establecimiento de unas medidas voluntarias por parte de la empresa para la mejora del clima laboral.

OBJETIVOS DE LA GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

• Atraer a los candidatos al puesto de trabajo que estén potencialmente cualificados

• Retener a los mejores empleados

• Motivar a los empleados

• Ayudar a los empleados a crecer y desarrollarse en la organización

• Aumento de la productividad

• Mejorar la calidad de vida en el trabajo

• Cumplimiento de la normativa y legislación.

En cuanto a los objetivos a largo plazo el de intentar conseguir la rentabilidad y competitividad de la empresa a lo largo del tiempo. En caso de no lucrativas el de supervivencia o ser capaces de hacer lo mismo con menos recursos.

A medida que la empresa crece y se vuelve más compleja, la gestión de los RR.HH. también lo hace, y adquirirá mayor importancia aunque el propósito sea el mismo. En la pequeña empresa rara vez tiene una estructura formal y/o especialista en RR.HH. A medida que esta crece empieza a tener una función separada para coordinar la gestión de RR.HH. Nombrándose para ello un gerente al frente del departamento. Si crece aún más se establece en el nivel de STAFF, siendo un socio estratégico de la dirección general.

El trabajo lo podemos definir como un conjunto de tareas que comprenden las labores desempeñadas por un empleado y que contribuyen a la elaboración de un producto o prestación de un servicio. El diseño de los puestos de trabajo ha incrementado su importancia en los últimos años, debido fundamentalmente a dos motivos:

• Mayor atención a los temas relacionados con la calidad.

Page 194: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

194

• La cambiante naturaleza de los trabajos y los lugares en que se desarrollan.

El análisis de puestos de trabajo supone un punto de partida fundamental en la dirección de RR.HH.

DISEÑO Y ANÁLISIS DE PUESTOS DE TRABAJO

- DISEÑO DEL PUESTO DE TRABAJO

Lo que se pretende con el diseño de puestos de trabajo es desarrollar unas asignaciones de trabajo que satisfagan a la organización y la tecnología, y que cumplan con los requisitos personales del trabajador. La clave está en compatibilizar las exigencias de la empresa con las de los titulares de los puestos de trabajo.

- ANÁLISIS DEL PUESTO DE TRABAJO

Con el análisis del puesto de trabajo deberán quedar perfectamente definidas las características y demandas de trabajo, tanto desde el punto de vista técnico como humano. Sabremos con el análisis qué se hace, cómo se hace y en qué condiciones. El análisis sirve para comprobar si el diseño ha sido acertado. Puede sé que a raíz del análisis se vuelva a diseñar el puesto.

- ESTUDIO DE MÉTODOS DE TRABAJO

Los distintos métodos utilizados para analizar los puestos de trabajo, pretenden descubrir si el trabajo se está haciendo de una forma adecuada o no, con el objetivo de mejorar o adaptar los puestos de trabajo ya existentes, para ver si todas las tareas son necesarias o si por el contrario se necesita incluir otras, o modificas las formas de hacerlas.

Normalmente se utiliza unos gráficos para ilustrar la manera en que se realiza el trabajo, son los llamados:

• Diagramas de flujo de procesos.

• Diagrama de Operaciones.

• Diagrama trabajador-maquina.

• Diagrama de actividades.

• Estudio de movimientos.

LA PLANIFICACIÓN DE RECURSOS HUMANOS

La planificación de RR.HH. se define como el proceso que permite situar el adecuado número de personas cualificadas en el puesto adecuado y momento adecuado.

Page 195: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

195

El éxito a largo plazo de una empresa depende en gran medida de que se cuente con las personas más adecuadas en cada uno de los puestos, por tanto tenemos que hacer una planificación tanto cuantitativa como cualitativa. Es importante tener en cuenta el desfase temporal que existe entre el reconocimiento de la necesidad y la incorporación de la persona hallada para tal desempeño. También es necesario para ayudarnos a reducir la rotación de personal y a mantener informados a los trabajadores de sus posibilidades de carrera dentro de la empresa.

Vamos a planificar:

• Necesidades de personal en el futuro.

• Procesos de reclutamiento y selección.

• Promociones y planes de carrera.

• Formación para cubrir carencias.

• Gastos de personal.

PASOS PARA EL PARA EL PROCESO DE LA PLANIFICACIÓN DE RR.HH.

1º DETERMINAR LOS OBJETIVOS DE LA EMPRESA

Los planes de RR.HH. deben basarse en los planes estratégicos de la organización, es decir, los objetivos de la empresa serán los que condicionen las necesidades de RR.HH. que tengamos.

Primero la cúspide de la empresa ha de declarar la misión, posteriormente se elaborarán estrategias a largo y corto plazo; y se dividirán por departamentos. Esto es lo que se llama método en cascada.

2º DETERMINAR LA DEMANDA DE RR.HH.

En esta fase se trata de determinar las habilidades y capacidades necesarias para que se puedan cumplir los objetivos. Esto se traducirá finalmente en el número y tipo de RR.HH. que se necesitan.

Existen unos métodos para realizar la previsión de demanda de RR.HH. Pueden ser de dos tipos:

• Carácter estimativo: Estimaciones basándose en la experiencia realizada por parte del grupo de gerencia o por parte de un grupo de expertos. Se divide en Estimación de gerencia y Delphis.

• Base matemática: Métodos más complejos basados en informaciones históricas externas e internas. Pueden ser Estadísticos o Modelización.

Page 196: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

196

Método Delphi: Es un procedimiento para obtener una previsión de un grupo de personas expertos en algún aspecto del fenómeno a pronosticar. Se sigue un procedimiento formal y sistemático, en el que las diferencias de opiniones no son discutidas abiertamente, evitando así confrontaciones e influencias psicológicas.

Las etapas características son:

1. Respuesta anónima: Los participantes expresan sus opiniones y evalúan en cuestionarios o formularios anónimos.

2. Interacción y retroacción controlada: Los participantes conocen en esta etapa las opiniones de los demás y formulan nuevas estimaciones.

3. Representación estadística del grupo: La opinión del grupo, en la ronda final, es una agregación de las opiniones individuales. En este caso se utiliza la media como mejor estimación de grupo.

3º DETERMINACIÓN DE LAS NECESIDADES NETAS DE RR.HH.

Una vez que ya sabemos el número y el tipo de personas que necesitamos, tendremos que contrastar esta información con los RR.HH. actuales. Para ello haremos un análisis del personal actual (inventario de habilidades) y una previsión de los cambios esperados.

Un inventario de habilidades trata de reunir información básica sobre los recursos humanos de la empresa. Principalmente buscamos las capacidades y aptitudes, lo que nos permitirá evaluar de forma rápida y precisa las capacidades disponibles en la empresa y nos servirá para la gestión de ascensos, traslados, formación, etc.

En cuanto a los cambios de personal existe unos que son fáciles de prever como las jubilaciones, o traslados y ascensos, en cambio como los despidos, dimensiones o abandonos voluntarios son más difíciles de predecir.

4º PUESTA EN MARCHA DE PLANES DE ACCIÓN

Si las necesidades netas son positivas se procedería a los procesos de reclutamiento y selección. Si las necesidades netas son negativas, tenemos varias opciones:

• Recurrir al desgaste natural de la empresa mediante las jubilaciones o fallecimientos.

• Suspensión del contrato (salida temporal de la empresa).

• Extinción de contratos (no renovación).

Page 197: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

197

• Incentivos a la jubilación anticipada o abandono voluntario.

• Reclasificación de puestos.

• Traslados.

• Reparto del trabajo.

FORMULACIÓN DE LA SOLICITUD DE LOS CANDIDATOS.

Cuando un departamento descubre que necesita cubrir uno o más puestos lo primero que hará será solicitar a RR.HH. que proceda al reclutamiento de candidatos para que después se seleccione al más indicado.

Cuando RR.HH. recibe una solicitud de este tipo lo primero que tendrá que hacer será verificar si esa necesidad es real. En caso positivo se elaborará un perfil psicoprofesional de la persona que estamos buscando.

PROCESO DE RECLUTAMIENTO

El reclutamiento es el proceso por el que se trata de conseguir una cantidad suficiente de candidatos, que en un principio reúnan las condiciones establecidas para el perfil psicoprofesional. Tenemos como fuentes de reclutamiento:

• INEM.

• Anuncios de prensa.

• Internet.

• Cursos formación.

• Archivo de solicitudes.

• Agencias de colocación.

• Ferias y presentaciones.

• Centros de FP.

• Universidad.

• Agencias de colocación.

EL PROCESO DE SELECCIÓN

1º EL FORMULARIO DE SOLICITUD: LA PRESELECCIÓN.

Page 198: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

198

En este punto vamos a analizar los distintos currículos o formularios de solicitud que hayamos recoger viendo el grado de adecuado de los candidatos al perfil deseado. Para ello clasificaremos los datos en excluyentes, valorables o ponderables e indicativos.

2º PRUEBAS DE SELECCIÓN

Son unas operaciones por medio de las cuales se juzgan las cualidades y el valor de cada candidato en relación con el puesto que se quiere cubrir. Estas pruebas tienen un carácter prospectivo en el sentido en que tratan de predecir el comportamiento futuro de una persona interpretando y extrapolando los resultados de las pruebas. Tenemos pruebas profesionales, en las que se simulan las condiciones reales de trabajo; pruebas psicotécnicas, otras pruebas son juegos de empresas, ejercicios dinámicos de grupo, grafología, etc.

3º LA ENTREVISTA DE SELECCIÓN

En primer lugar hay que determinar la preparación del entrevistador y seleccionarlo. Hay que programarse la entrevista, y decidir los objetivos perseguidos con la misma. Hay que crear un ambiente apropiado, y citar a los candidatos, generalmente por teléfono, y hacer que no coincida en la sala de espera. Conocimiento del puesto a cubrir y del perfil ideal. Hay que reconocer a cada candidato

6.5.10 ORGANISMOS Y ENTIDADES DE APOYO AL EMPRENDIMIENTO

Numerosas entidades de carácter público o privado se dedican al apoyo a los empresarios con carácter no lucrativo con el objetivo de acompañarles en la creación y desarrollo de sus iniciativas.

Según sus fines, ofrecen servicios muy variados: desde oficinas a bajo coste, formaciones, asesoramiento, reuniones y eventos para ampliar tu red de contactos, etc.

Define muy bien cuáles son tus necesidades y qué tipo de organismos de tu Comunidad y Provincia pueden serte de mayor utilidad:

6.5.10.1 VIVEROS DE EMPRESAS

Los Viveros de Empresas son edificios destinados a favorecer la puesta en marcha y el desarrollo de las empresas que están comenzando su actividad. Gestionados en su mayoría por entidades públicas o privadas con una óptica no lucrativa, pone a disposición de los emprendedores locales con una infraestructura física y una serie de servicios enfocados a la asistencia de los nuevos empresarios.

De esta forma, se ofrece a los emprendedores despachos equipados y orientados a cubrir las necesidades comerciales y de gestión de las PYMES.

Los viveros, normalmente disponen de un servicio de información empresarial en subvenciones y en líneas de financiación, cursos de formación, ferias y misiones comerciales, legislación, información y noticias de interés para el emprendedor.

En el caso de los Viviros o Incubadoras de Empresa de base Tecnológica, pueden operar dentro o fuera de un Parque Tecnológico. Esta es una opción que puede ser utilizada por todas las universidades interesadas en investigación y desarrollo.

Page 199: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

199

Los objetivos de los Viveros de Empresas son:

- Favorecer la creación y la consolidación de nuevas empresas

- Favorecer la creación de empleo

- Ofrecer una estructura física y de servicios que no incremente las posibilidades competitivas y de supervivencia de la empresa sin “lastrar” sus costes.

- Incrementar el tejido productivo local

6.5.10.2 AGENCIAS DE DESARROLLO REGIONAL

Las Agencias de Desarrollo Económico son entidades creadas para promover el desarrollo de la actividad económica y el sistema productivo de las diferentes regiones españolas. Como aliadas de la empresa, su objetivo es mejorar el tejido empresarial e industrial de una región.

Una Agencia de Desarrollo Regional es una organización autónoma sin ánimo de lucro pero con naturaleza de tipo empresarial que, entre otras funciones, ayuda a los emprendedores a crear y desarrollar sus proyectos.

Cada Comunidad Autónoma tiene la suya y su misión es promover, apoyar y prestar servicios en asuntos de interés colectivo para el desarrollo de un territorio determinado a partir de asociaciones significativas entre organizaciones locales y regionales y entre los sectores público y privado.

Entre los servicios que ofrecen se encuentra la organización de bancos de iniciativas, el inventario permanente de ofertas y demandas de bienes y servicios, la promoción de las PYMES y el apoyo a los emprendedores en la creación de una nueva empresa.

6.5.10.3 PARQUES CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS

Un parque tecnológico es una organización gestionada por profesionales especializados cuyo objetivo fundamental es promover la cultura de la innovación y la competitividad de las empresas e instituciones instaladas en el parque o asociadas a él.

Los emprendedores cuyas iniciativas están relacionadas con la tecnología y la innovación son uno de los objetivos potenciales de los gestores de parques tecnológicos.

Estos parques son un proyecto, generalmente asociado a un espacio físico, que mantiene relaciones con universidades, centros de investigación y otras instituciones para alentar la formación y el crecimiento de empresas y organizaciones basadas en el conocimiento y pertenecientes al sector terciario, según la definición de la Asociación de Parques Tecnológicos de España (APTE).

Los parques también disponen de un organismo estable de gestión que impulsa la transferencia de tecnología y fomenta la innovación entre las empresas y organizaciones usuarias: universidades, organismos públicos de investigación y centros tecnológicos.

Las relaciones entre compañías e instituciones actúan en una doble dirección: propician un mejor uso por parte de las empresas del conocimiento científico existente, aumentando su competitividad, y encauzan la capacidad emprendedora de las instituciones académicas y de investigación públicas, acercándolas al sector productivo.

Page 200: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

200

Un parque es el equivalente a un polígono industrial en el que las entidades que se instalan, públicas y privadas, se dedican a la investigación y concentran la I+D privada de las regiones donde se ubican.

6.5.10.4 JUNIOR EMPRESAS

Una Junior Empresa es una asociación sin ánimo de lucro, creada y gestionada por estudiantes universitarios.

Su objetivo es complementar la enseñanza teórica de los universitarios con la realización de proyectos para empresas, públicas o privadas.

Las Junior empresas están formadas por estudiantes de diversas especialidades académicas bajo la coordinación de la Confederación Española de Junior Empresas (CEJE) que, a su vez, se integra en una confederación europea, JADE. Estas junior empresas ofrecen servicios tanto a la universidad como a otras empresas.

En la universidad organizan cursos de formación con la finalidad de complementar y reforzar la preparación académica de los estudiantes. La oferta varía según los criterios de cada junior empresa.

Más allá de la universidad, establecen relaciones profesionales con distintas empresas con el apoyo de los profesores tutores.

Para montar una Junior Empresa tienes que tener en cuenta:

1. Requisitos para formar una Junior Empresa

2. Pasos a seguir para crear una Junior Empresa

3. Ventajas de ser Junior Empresario

6.5.10.5 ASOCIACIONES DE JÓVENES EMPRESARIOS

Las Asociaciones de Jóvenes Empresarios promueven la unión entre los emprendedores a nivel tanto nacional como internacional y ofrecen asesoramiento y formación a sus miembros con el objetivo de fomentar su competitividad.

La Confederación Española de Asociaciones de Jóvenes Empresarios (CEAJE) concreta las inquietudes de las asociaciones de las asociaciones de las distintas Comunidades Autónomas que la conforman y define su función como la de motivar, orientar y canalizar las iniciativas de los jóvenes emprendedores españoles.

Su finalidad es potenciar la presencia de empresarios bien formados, competitivos, capaces de diseñar estrategias de eficacia económica, de aprovechar las sinergias y de afrontar con garantías el marco competitivo europeo.

La CEAJE se constituye como nexo de unión y plataforma de colaboración entre las diferentes asociaciones de jóvenes empresarios así como un vehículo para la defensa de sus intereses. Los emprendedores interesados pueden encontrar los datos de contacto de la asociación de su Comunidad en el buscador de CEAJE:

1. Objetivos fundamentales

2. Presencia internacional

Page 201: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

201

6.5.10.6 CÁMARAS DE COMERCIO

Las Cámaras de Comercio son órganos consultivos y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin dejar de lado los intereses privados que persiguen, que son la promoción del comercio y de la industria en sus áreas territoriales. Su estructura y funcionamiento deben ser democráticos.

La finalidad de las Cámaras de Comercio es la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y la navegación, y la prestación de servicios a dichas empresas. La afiliación a las mismas y el pago de las cuotas es obligatoria por parte de los empresarios, según la normativa recogida en la Ley 3/1993.

Las Cámaras actúan como puente con la Administración a la hora de realizar una serie de trámites burocráticos y ofrecen a los emprendedores, entre otros servicios, asesoramiento, formación e información. Una vez cumplidas sus obligaciones normativas, las cámaras están autorizadas para desarrollar actividades que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio.

El Consejo Superior de Cámaras de Comercio aglutina a todas las Cámaras de Comercio de España y las representa ante todas las instituciones estatales e internacionales.

6.5.10.7 COLEGIOS PROFESIONALES

El ejercicio de ciertas profesiones requiere estar colegiado y pagar las cuotas de afiliación al colegio profesional correspondiente. El emprendedor o, en su caso, sus empleados están obligados a afiliarse si sus actividades están incluidas en la normativa vigente sobre dichos Colegios.

Los requisitos para afiliarse son disponer de la titulación requerida, reunir las condiciones requeridas según los estatutos de cada Colegio pagar las cuotas de afiliación al colegio profesional correspondiente.

Los colegios profesionales son corporativos de Derecho Públicos cuyos fines esenciales son la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación exclusiva de las mismas y la defensa de los intereses de los colegiados. La obligación de pertenencia o no a ellos está regulada por ley.

La actividad dentro de las profesiones colegiadas se realiza en régimen de libre competencia y está sujeta, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la Ley sobre Defensa de la Competencia y a la Ley sobre Competencia Desleal, según recoge la Ley 2/1974.

Los colegios profesionales son corporaciones que defienden los intereses privados de sus miembros pero también cumplen una finalidad pública, lo que les obliga a ejercer ciertas funciones propias de las Administraciones territoriales y permite a estas últimas recabar su colaboración en tareas burocráticas, según se desprende de la Sentencia del Tribunal Constitucional 20/1998.

Para contactar con el Colegio Profesional que te corresponde puedes consultar el Directorio de Colegios Profesional.

6.5.10.8 VENTANILLA ÚNICA EMPRESARIAL

La Ventanilla Única Empresarial tiene por objeto el apoyo a los emprendedores en la creación de nuevas empresas, mediante la prestación de servicios integrados de tramitación y asesoramiento empresarial.

La Ventanilla Única pone a tu disposición:

- Centros presenciales de tramitación y de asesoramiento integral al emprendedor.

Page 202: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

202

- El Portal Ventanilla Única Empresarial Virtual, que ofrece información general sobre creación de empresas, una herramienta de orientación personalizada y autorizada sobre los trámites de cada proyecto empresarial, así como un sistema de seguimiento individualizado de los trámites que se realicen para la puesta en marcha de una empresa.

Se trata de una iniciativa conjunta de todas las Administraciones Públicas y las Cámaras de Comercio.

6.5.10.9 CENTROS DE NEGOCIOS

Una de las primeras cosas que necesitas para empezar a trabajar es una ubicación, un lugar donde colocar tu despacho y realizar el trabajo diario.

Los Centros de Negocios son edificios que ponen a tu disposición oficinas, salas de reunión y servicios profesionales (secretariado, recepción, recepción de correo, Internet, teléfono, fax, etc.) que te permitirán desarrollar tus actividades profesionales por un coste inferior al que asumirías si alquilaras por tu cuenta una oficina y contrataras a una secretaria.

Su precio oscila entre los 500 euros al mes por una oficina con los servicios mínimos hasta los miles de euros si contratas varias oficinas, con acceso a salas de reunión, servicios de secretariado, etc.

Page 203: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

203

7. INSERCIÓN EN EL MERCADO LABORAL (5 h) a. Condicionamiento y preparación psicológica para la búsqueda de empleo.

b. Elaboración y envío del Currículum Vitae (estructura, información y tipos).

c. Técnicas de búsqueda de empleo (convencionales y virtuales).

d. La entrevista de trabajo (preparación, desarrollo, cierre, seguimiento).

e. Búsqueda de empleo en otros países

(Objetivos: Capacitar a los colegiados para enfrentarse a la búsqueda de empleo).

7.1 CONDICIONAMIENTO Y PREPARACIÓN PSICOLÓGICA PARA LA BÚSQUEDA DE EMPLEO.

Al iniciar la búsqueda de empleo nos solemos encontrar perdidos, por eso queremos ayudarte. Si estás preparado para buscar empleo es importante que tomes en cuenta los siguientes pasos que te proponemos en esta guía para facilitarte el camino hacia el empleo de forma autónoma.

Espero que sea útil para afrontar en las mejores condiciones emocionales un trayecto tan duro como puede ser el proceso de búsqueda laboral, auténtica prueba de resistencia para nuestra confianza, autoestima, paciencia y seguridad personal.

Antes de enfrentarnos con el proceso de búsqueda y, por ende, con los de selección, sería importante realizar una reflexión previa lo más completa posible sobre:

- Quiénes somos (más que el producto final, se trata de realizar un dibujo general, un boceto sobre cómo nos vemos y cómo nos ven los demás. Generar el marco que va a contener la obra maestra pictórica “de y sobre” alguien muy importante en nuestra vida, nosotros, nos facilita el camino para llegar a completar el puzle complejo y genial que es nuestra persona. Para aportar a los demás, no sólo hay que tener, sino ser muy consciente de que tenemos, lo que tenemos y de que nos lo merecemos.

- En qué punto de nuestra vida y carrera profesional estamos: reflexión sobre el camino recorrido. Nos aporta un punto de partida claro. ” ¿Dónde estoy?” como complemento a la cuestión “¿hacia dónde voy?”

- Cuáles son nuestros valores y creencias: nos ayudan o limitan. Muy importante ser consciente de ellos, ya que son el entramado que sustenta la acción, las ideas, la adopción de una actitud reactiva o proactiva…

- Qué buscamos: los objetivos están estrechamente relacionados con nuestros valores y nuestra manera de ver el mundo. Significan tener un destino para nuestro viaje, un criterio que, si lo hemos definido bien, nos permitirá evaluar en todo momento nuestro proceso de búsqueda y actuará como faro cuando dudemos o nos sintamos desfallecer.

- Perfil profesional: ¿Qué puedo hacer? Se trata de realizar un inventario personal que te permita reflexionar sobre tus posibilidades respecto a los puestos que más te interesan. Sería conveniente analizar las habilidades, competencias, formación y experiencia laboral que posees para así, poder obtener tu perfil.

Page 204: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

204

Para ayudarte a obtener el perfil te facilitamos este pequeño cuadro donde debes tener en cuenta tus preferencias en cuanto al tipo de trabajo que estás dispuesto a buscar y determinar prioridades sobre los perfiles, más acordes con los empleos que buscas. Solo aparecen algunos de los aspectos relevantes a tener en cuenta para tu inventario.

Añade todos los que creas que son importantes para tu autoconocimiento.

Una vez que conozcas tu perfil profesional es importante que veas si se ajusta a los posibles puestos de trabajo que ofrece el mercado laboral al que quieres acceder.

- Qué aportamos: si se realiza un buen análisis, nos centra en los aspectos más positivos de nuestra candidatura y nos permite aprender de los menos fuertes en vez de temerlos. A su vez, se genera una predisposición a enfocar este aspecto bajo un criterio de utilidad “¿qué hay de útil en cada uno de los elementos analizados, ya sean fortalezas o debilidades?”.

- Por qué razones nos merecemos eso que tanto nos motiva: es un aspecto en el que conviene hacer hincapié, ya que puede contener las respuestas que nos demos ante preguntas como “¿y por qué sigo luchando si no estoy consiguiendo lo que quiero?”, “esto es muy duro, ¿por qué no abandono?”. Si no tenemos una respuesta sólida…

Todo esto, en consecuencia, potencia nuestra convicción de que vamos a conseguirlo, lo que es una buena armadura ante lo que tenemos que llevar a cabo con posterioridad.

Desde aquí, contamos con un conjunto de criterios que nos ayudan en el proceso de afrontamiento de la realidad. De este modo, aumentan tanto la seguridad en nosotros mismos como en nuestros objetivos. Esto nos permite adaptarnos mejor a las circunstancias de la búsqueda y afrontar las consecuencias con una mentalidad y actitud más positivas y flexibles.

7.2 ELABORACIÓN Y ENVÍO DEL CURRÍCULUM VITAE (ESTRUCTURA, INFORMACIÓN Y TIPOS)

7.2.1 ¿QUÉ ES UN CURRICULUM VITAE?

Los profesionales dedicados a la contratación de personal esperan que el Curriculum Vitae sea la expresión clara y concisa de informaciones sobre los datos personales, la formación y la experiencia profesional de la persona que aspira a un empleo.

Page 205: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

205

RECUERDA

El primer objetivo que buscas a la hora de preparar tu Curriculum Vitae es obtener una entrevista.

El Curriculum Vitae cumple una triple función:

• Presentarte a tu futuro empleador.

• Concentrar la atención durante la primera entrevista sobre los aspectos más importantes de tu personalidad y de tu recorrido académico y laboral.

• Después de la entrevista, recordar a tu futuro empleador los datos que mejor hablan de ti.

De los puntos fuertes de tu biografía, tu Curriculum Vitae debe resaltar los que están en perfecta adecuación con la función que debes desempeñar en la empresa, pero sin mentir. Esto significa que a lo mejor debes modificar tu Curriculum dependiendo del puesto de trabajo al que te presentes.

7.2.2 CÓMO ESTRUCTURAR TU CURRICULUM VITAE

Primero es preciso darle un título: "Curriculum Vitae" de (nombre y apellidos de la persona), o solamente "Curriculum Vitae".

A continuación, vienen las diferentes partes que un Curriculum Vitae siempre debe tener, distribuidas de la siguiente manera:

Datos personales: Nombre y apellidos, lugar y fecha de nacimiento, estado civil, dirección personal, número de teléfono de contacto, dirección de correo electrónico, etc.

Formación académica: Estudios que has realizado, indicando fechas, centro, y lugar donde han sido realizados.

Otros Títulos y Seminarios: Estudios realizados complementarios a los universitarios que mejoran tu formación universitaria, indicando las fechas, el Centro y el lugar donde fueron realizados.

Experiencia Profesional: Experiencia laboral relacionada con los estudios universitarios o que puedan ser de interés para la empresa que desea contratarte. No olvides señalar las fechas, la empresa dónde trabajaste y las funciones y tareas llevadas a cabo.

Idiomas: En este apartado mencionarás los idiomas que conoces y tu nivel. Si obtuviste algún título reconocido, como por ejemplo el 'First Certificate' en Inglés, que acredite tus conocimientos en estos ámbitos, indícalo.

Informática: Señala aquellos conocimientos informáticos que poseas: sistemas operativos, procesadores de texto, hojas de cálculo, bases de datos, diseño gráfico, Internet, etc.

Otros Datos de Interés: En este último apartado señala todos aquellos aspectos que no han sido incluidos todavía, tales como: Carné de conducir, disponibilidad, etc.

Estos son algunos consejos que pueden ser útiles para que el efecto producido por tu CV sea el deseado:

Sé simple

Page 206: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

206

Utiliza el currículum para llamar la atención sobre tus potencialidades. No seas detallista, tendrás tiempo de dar las explicaciones necesarias cuando te llamen para realizar una entrevista.

Cuida su Estilo e Imagen

Utiliza papel de calidad. Recurre a verbos activos (iniciar, administrar, realizar, ser responsable, dirigir, etc.) Utiliza palabras positivas y realiza una presentación ligera, que facilite la lectura.

Inversión cronológica

Empieza por tu empleo actual y retrocede cronológicamente. Esto tiene la ventaja de resaltar tus experiencias más recientes, que son las que interesan a las personas responsables de contratarte.

No olvides poner...

...el nombre de las empresas, la fecha de inicio y fin de actividad, tu cargo y una breve descripción de las funciones que hayas desempeñado en cada puesto.

Personaliza tu CV para cada empresa

Resalta aquellas características de tu cv que tengan más afinidad con el empleo al que pretendes optar.

Sé honesto

Mentir puede suponerte la perdida de una nueva oportunidad.

Sé breve

Intenta escribir tu CV en una sola página (pero sin reducir el tamaño de la letra, ya que esto podría dificultar su lectura).

Pon atención a la ortografía

Los errores gramaticales podrían hacer que tu currículum se rechazara automáticamente.

Fotografía reciente

Si te piden que adjuntes una fotografía, esta tiene que ser reciente y de tamaño carné.

Referencias

Las solicitudes de referencias por parte de las empresas ganan cada vez más terreno. Confirma tus referencias antes de añadirlas al Curriculum. Otra alternativa es usar la fórmula "Referencias, serán facilitadas en caso de ser requeridas".

Vocabulario

No emplees dos palabras para lo que puedas decir en una. Por ejemplo, en lugar de poner: “Mi función como Administrativo", escribe: "Administrativo". No escribas frases desarrolladas que no aportan información relevante, ni frases hechas y redundantes.

Fechar el currículum

Page 207: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

207

Es conveniente que feches el currículum ya que le otorga una referencia en el tiempo. Esto cobra todavía más importancia cuando es una candidatura espontánea y no responde a una oferta concreta.

Tienes diferentes opciones para presentar tu información. Podemos hablar de 3 formatos de currículum:

7.2.3 CURRÍCULUM VITAE CRONOLÓGICO

Presenta la formación académica y la experiencia profesional en orden cronológico. Es el formato más usado.

Es la mejor manera de estructurar el currículum cuando queremos resaltar nuestra trayectoria profesional destacando nuestra progresiva escalada profesional por diferentes empresas y cargos. Este tipo de currículum se centra más en los puestos desempeñados que en las habilidades adquiridas.

Debes usar este modelo de currículum: si tienes una buena experiencia profesional, si no tienes periodos de tiempo sin trabajar, si no has cambiado mucho de trabajo, si buscas un puesto de trabajo en la misma línea o dentro del mismo sector o si has trabajado en una importante empresa.

• Inconvenientes: Al leerse de forma rápida, puede mostrar más fácilmente la falta de reciclaje o formación y los períodos de inactividad laboral.

7.2.4 CURRÍCULUM VITAE FUNCIONAL

El desarrollo de este currículum distribuye la información por temas, la forma más usual de organizarlo es agrupando las experiencias en bloques. El objetivo de este tipo de currículum es el de resaltar las habilidades desarrolladas y los logros obtenidos para desempeñar un puesto de trabajo.

Es la forma ideal de resaltar el currículum para aquellas personas que no han seguido una trayectoria profesional lineal, que se han pasado de un puesto a otro sin un objetivo definido, ya que permite hablar de habilidades, intereses, motivaciones y logros que no siempre usas en tu trabajo pero que pueden ser útiles.

Aconsejamos usar este formato de currículum si buscas tu primer empleo, si tienes una corta experiencia laboral, si quieres destacar tus habilidades profesionales por encima de la duración de tu experiencia laboral, si has tenido muchos periodos de paro o demasiados cambios de trabajo, si deseas hacer un giro o cambio radical en tu trayectoria profesional, si piensas que tu edad puede ser una barrera, si has trabajado como free-lance o cuando quieres volver a incorporarte al mercado laboral después de un largo periodo de inactividad.

• Inconvenientes: No da importancia al periodo de tiempo que se ha estado en cada puesto ni al nombre de la empresa. Limita la descripción del puesto y sus responsabilidades.

7.2.5 CURRÍCULUM VITAE COMBINADO

En este tipo de currículum se realiza una relación de los cargos y las empresas donde se ha trabajado en los últimos años para pasar a detallar las áreas de cada experiencia, los logros y éxitos obtenidos en el desempeño de cada uno de esos puestos; es decir, se inicia con el formato funcional y termina con el cronológico.

Es más difícil de redactar y complejo pero tiene la ventaja de destacar la experiencia y habilidades que presenta el candidato en función del puesto al que opta. Puedes incluir el apartado "objetivos

Page 208: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

208

conseguidos". Permite flexibilidad y creatividad. Es ideal para aquellos profesionales que cuentan con una dilatada experiencia profesional.

Es conveniente usar este tipo de modelo siempre y cuando muestre claro lo que sabes, quieres y puedes hacer.

• Inconvenientes: necesitas un currículum diferente para cada puesto al que optas, porque cada uno tiene un enfoque diferente. Se utiliza para responder a una oferta concreta y no para una candidatura espontánea. Elimina información referente a tus habilidades y experiencia que puedes excluir si estás optando a más de un puesto en la misma compañía.

A continuación te mostramos un ejemplo de cómo puedes estructurar tu Curriculum vitae.

Page 209: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

209

Page 210: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

210

7.3 TÉCNICAS DE BÚSQUEDA DE EMPLEO (CONVENCIONALES Y VIRTUALES)

A continuación detallaremos en una lista una serie de técnicas de búsqueda de empleo, en las que se englobarán las convencionales y virtuales:

• Técnica de contactos personales: Es la mejor técnica de empleo. Para algunas profesiones más de la mitad de los empleos se consiguen por medio de las relaciones personales. Informar y estar en contacto con las personas que nos rodean, familiares, amigos y conocidos, aprovechar las nuevas relaciones que nos van surgiendo son actividades eficaces para encontrar empleo.

• Técnica para responder a anuncios de ofertas de empleo: Como propiamente indica su nombre, consiste en presentarse a aquellas convocatorias u ofertas de empleo que aparecen en medios de comunicación o de difusión.

• Técnicas de auto presentación por correo: Consiste en el envío de currículum a empresas por correo postal o por e-mail. No hay que esperar a que haya una oferta de empleo para presentarnos como candidatos en una empresa. Esta candidatura es espontánea.

• Técnica de auto presentación en persona o por teléfono: No hay que esperar a que haya una oferta de empleo, si usamos esta técnica se debe intentar hablar con el responsable de personal o de recursos humanos de la empresa. Para llevarlo a cabo es preciso tener habilidades sociales y obtener previamente información de la empresa que se trate, para ello se puede contar con diferentes recursos de información como son las páginas webs de las empresas.

• Técnica de auto presentación mediante tus propios anuncios: También puedes presentarte a través de medios de comunicación y difusión como un candidato interesado en trabajar. Para ello, puedes anunciarte en prensa, programas de televisión, programas de radio, tablones, revistas especializadas, etc. De esta forma muchas empresas pueden ver la candidatura.

• Técnicas de inscripción en empresas de trabajo temporal (ETT): Son empresas que se dedican a proporcionar a trabajadores a otras empresas. Las contrataciones realizadas por las ETT son cada día mayores y en muchos casos se trata de trabajos poco cualificados y sujetos a contratos de corta duración. Los responsables de ese tipo de empresas piden a las ETT los trabajadores que necesitan dejando de recurrir a sus propios empleados/as, a sus amigos/as y conocidos, para buscar trabajadores es decir, recurren menos a sus contactos personales y más a las ETT. El recurrir al tipo contratación de estas empresas supone una precarización del trabajo.

• Técnica de inscripción en bolsas de trabajo de instituciones públicas: La mayor parte de los organismos públicos abren o convocan bolsas de trabajo para cubrir sus necesidades de personal. En el caso de que se esté interesado en hacer oposiciones, el haber trabajado previamente en ellos será una ventaja.

• Técnica de búsqueda e inscripción en “infoempleos”, bolsas de trabajo y páginas de Internet: En la web www.ciberempleo.info se podrán encontrar numerosas páginas de sitios en Internet en las que se puede acceder a información sobre ofertas de empleo e inscribirse en las mismas para acceder a ellas y recibir información.

• Técnica de inscripción en el Servicio de empleo de la Comunidad Autónoma correspondiente: es importante estar inscrito/a y llevar a cabo la renovación periódica de la demanda de empleo.

Page 211: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

211

• Técnica para la creación de una empresa propia: Ser emprendedor/a y crear la propia empresa sería lo ideal, pero debe tenerse en cuenta que depende de las habilidades del emprendedor/a, los aspectos económicos y financieros, etc. Por todo ello, no es aconsejable pensar en crear una empresa por el mero hecho de estar desempleado/a.

• Técnicas de preparación a oposiciones: Es una de las más populares, por desgracia las oposiciones sólo las aprueban un número muy reducido de personas, por ello cuando se acceda a esta técnica se recomienda llevar a cabo una efectiva planificación de la jornada de estudio y pensar en la posibilidad de no aprobar.

Cuando se quiere acceder a una oferta de empleo determinada, sin importar su procedencia, lo primero que se debe hacer es analizar y examinar dicha oferta de una forma exhaustiva.

Para ello es recomendable seguir una serie de pasos que a continuación se exponen:

• Encabezamiento: parte superior, en la que por regla general suele estar dedicado a describir la actividad de la empresa u organismo correspondiente.

• Características del puesto: debajo del encabezamiento suele ir este apartado, en el cual se especifica el puesto de trabajo a ocupar, aspectos positivos del mismo, requerimientos de las personas candidatas. En ciertos casos también aparece el salario ofrecido.

• Contacto: aparece en la última parte de la oferta de empleo donde se indican el lugar y el medio por el cual se deben enviar los datos. No se debe indicar en el sobre la referencia que se menciona en el anuncio, de lo contrario puede ocurrir que la candidatura no llegue al destino adecuado.

Una vez que analizada la oferta de empleo se recomienda tener en cuenta los siguientes consejos prácticos:

• Comprobar la fecha de publicación y no tardar mucho en contestar a la oferta.

• Asegurarse de que el perfil se ajusta a los requisitos solicitados.

• No incluir el número de referencia en la carta de presentación.

HERRAMIENTAS PARA LA BÚSQUEDA DE EMPLEO

Para la búsqueda de empleo se utilizan una serie de herramientas con el fin de llevar a cabo una búsqueda de empleo más completa y lograr una mayor accesibilidad a un determinado puesto de trabajo.

Las herramientas más utilizadas a la hora de llevar a cabo la búsqueda de empleo suelen ser la carta de presentación y el currículum vitae que a continuación se exponen.

7.4 LA ENTREVISTA DE TRABAJO (PREPARACIÓN, DESARROLLO, CIERRE, SEGUIMIENTO)

El conseguir llegar a la fase de entrevista es ya un paso importante, pues sólo acceden a ella los candidatos que tienen verdaderas posibilidades de ser contratados. El objetivo será profundizar en la información reflejada en el Curriculum y ampliar y completar datos. También permite conocer el estilo personal del aspirante y si coincide con el propio de la compañía y con el de las personas que han de compartir su trabajo, llegado el caso.

Page 212: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

212

Es la última parte del proceso de selección donde, de forma personal y directa, tienes la ocasión de convencer al entrevistador de que tú eres la persona más idónea para el puesto. Es por ello que es necesario qué aspectos se valoran en las distintas entrevistas. Se valora positivamente que el candidato sea desenvuelto, tolerante al exceso de trabajo, agradable, tolerante a la tensión, capaz de organizarse y planificar, capaz de resolver problemas y soluciones, tener iniciativas, confíe en sí mismo, sea flexible mentalmente, etc. Se valora negativamente que el candidato sea pasivo, indiferente. Que tenga una preparación inadecuada al nivel que se exige. Que no sepa estar, prestar poca atención, desprender torpeza. Ser problemático conflictivo. Apariencia descuidada. Presentar ansiedad, nerviosismo, evadirse. Desprender aire de arrogancia o excesiva confianza. No mirar al interlocutor, estar a la defensiva. Interesarse más por el sueldo que por el trabajo en sí mismo. No realizar preguntas sobre las características del trabajo, funciones, tareas, empresa, etc.

7.4.1 OBJETIVOS DE LA ENTREVISTA

Podemos diferenciar entre los objetivos del entrevistador y los del entrevistado.

Objetivos por parte del entrevistador:

• Averiguar si eres adecuado o idóneo para el puesto.

• Descubrir si puedes, sabes y quieres ocupar el puesto.

• Predecir tu rendimiento en el mismo.

Objetivos por parte del entrevistado:

• Demostrar que se cumple el perfil del puesto de trabajo ofertado.

• Transmitir la competencia laboral requerida para el puesto.

• Probar que se está realmente interesado.

• Causar una impresión positiva en el entrevistador.

7.4.2 TIPOS DE ENTREVISTAS

Dependiendo del desarrollo del diálogo podemos encontrar entrevistas:

- Directiva, estándar o formalizada:

El entrevistado pregunta datos concretos con un esquema de preguntas preestablecido, intentando abarcar todos aquellos aspectos que interesa conocer del candidato. Las contestaciones deberán ser escuetas sin ir más allá. Esta entrevista suele plantear pocas dificultades, ya que deja poco margen a la improvisación, y por lo tanto a las dudas.

- Abierta o informal:

El entrevistador intenta sondear informaciones subjetivas (estado de ánimo, sentimientos, opiniones sobre diferentes temas, etc.). En esta entrevista hay que estar seguro de lo que se está diciendo, sin entrar en contradicciones, por lo tanto, es una entrevista difícil, y en la que el grado de sinceridad debe ser alto.

- Semidirectiva:

Page 213: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

213

En este caso, que suele ser el más frecuente, se mezclan los dos tipos anteriores.

- Dinámica de grupo:

En este tipo se reúne a los candidatos en grupos más o menos numerosos a los que el entrevistador introduce en un tema propuesto, de actualidad, negocios, empresa, sociales, etc., para que el grupo discuta, mientras tanto, el observador verá el papel que cada candidato asume en esta discusión, sobre su iniciativa, su capacidad de razonamiento, de convencer, de comunicar con los demás, etc.

- Entrevista "no formal":

En determinados sectores de la actividad productiva el proceso de selección para los puestos de trabajo consiste exclusivamente en una entrevista personal. Este tipo de entrevista no tiene reglas fijas y se da con mayor frecuencia en sectores relacionados con la construcción, hostelería y en la pequeña empresa.

Recomendaciones a la hora de acudir a una entrevista "no formal"

• Cuidar la forma de abordar al entrevistador (la forma de "entrarle")

• El entrevistador tiene tendencia a acortar la entrevista todo lo posible, sobre todo cuando la respuesta es negativa. Sin embargo, sin hacernos pesados debemos intentar obtener información útil para nosotros: otras empresas del sector en las cercanías, posibilidades futuras de contratación, etc.

• Es frecuente que la entrevista suceda mientras el entrevistador sigue realizando su trabajo. Debemos ser pacientes y esperar a que nos preste un poco de atención. A veces tendremos la sensación de ser ignorados. Hay que intentar llamar su atención sin ser pesados.

• Si la entrevista se realiza en la cafetería que eviten tomar bebidas alcohólicas y excitantes, que no fumen.

• Recopilen en la medida de lo posible información de las características de la empresa y su evolución.

• Tal vez el entrevistador no nos pregunte por nuestras capacidades profesionales. En ese caso debemos, de forma breve demostrar que nuestras aptitudes hacia la actividad laboral ofertada son las idóneas.

• Que están dispuestos a trabajar en el horario y en el lugar que el empresario estime oportuno.

7.4.3 FASES DE LA ENTREVISTA

La entrevista que de modo más general nos vamos a encontrar comprende las siguientes fases:

- Saludos:

Es la primera impresión que el seleccionador va a tener del candidato. Por ello el solicitante ha de esperar a que el entrevistador se dirija a él. Es importante que no lleve la iniciativa y que se presente con naturalidad.

- Comentario introductorio:

Page 214: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

214

Estos serán iniciados por el entrevistador, normalmente es una charla sobre temas de carácter general, intranscendente, cuyo objetivo es romper el hielo y ayudar a rebajar la tensión que en estos momentos acumula el candidato.

- Sobre el puesto de trabajo:

En esta fase se hacen las preguntas directamente relacionadas con el perfil del puesto, referidas a: datos personales, formación, experiencia profesional, expectativas profesionales, funciones y tareas del puesto, objetivos personales, adecuación del Curriculum vitae y de las características al perfil del puesto, etc. Es interesante aprovechar el momento en el que hayan terminado las preguntas para indagar sobre aquellas cuestiones relacionadas con el puesto, la empresa, las condiciones de trabajo o el proceso de selección.

- Despedida:

Es la última parte de la entrevista, en la que el objetivo fundamental deberá ser asegurar el siguiente contacto dentro del proceso de selección. La despedida ha de ser cordial, ya que desde el principio hasta el final de la entrevista todo cuenta, por lo que el entrevistado ha de cuidar su imagen, de modo que debe despedirse cordialmente y no intentar forzar al entrevistador a que se pronuncie en cuanto a la decisión que tomará. Es importante que tome nota sobre el tiempo estimado en que les comunicaran su decisión por si tuviese que efectuar un posterior contacto.

7.4.4 PREPARACIÓN DE LA ENTREVISTA

Es siempre conveniente realizar prácticas antes de realizar la entrevista con familiares o amigos que nos ayudarán a responder con agilidad a preguntas similares a las que nos encontraremos después. Por eso es aconsejable su preparación siguiendo los siguientes consejos:

• Presentarse de un modo natural, sin intentar dar la impresión de ser lo que no es, ya que el entrevistador detectará inmediatamente si se muestra de modo forzado, lo que le llevará a desconfiar, y esto es un mal comienzo para una entrevista.

• Debe tener en cuenta que no le van a preguntar nada que no pueda contestar, ya que se van a atener a lo manifestado en el Curriculum. En cualquier caso deberá contestar siempre sincera y sencillamente a cualquier pregunta, sin intentar forzar una buena imagen. Esta será la mejor manera de darla.

7.4.5 RECOMENDACIONES GENERALES

Se debe acudir a la cita con puntualidad, con buena presencia.

• Una vez hecha la presentación deje que sea el entrevistador el que inicie el diálogo y que evite aparentar confianza o amistad.

• Es necesario llevar una copia del Curriculum por si el entrevistador la hubiera perdido o extraviado momentáneamente.

• Pensar bien las preguntas, pero sin caer en pausas largas que induzcan dudas.

• Realizar preguntas referentes a las posibilidades de promoción en la empresa, tipo de contrato, horarios, etc., dejando que sea el empresario el que aborde el tema salarial, siendo flexible en este punto, para que no parezca que el único interés es el económico.

Page 215: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

215

• Es de utilidad enviar una carta a la persona que se encargó de realizar la entrevista, agradeciéndole el trato y la cortesía, a la vez que se expresa el deseo de conseguir el trabajo.

• No perder la naturalidad cuando acuda a una entrevista

Recomendaciones durante la entrevista:

• Hay que dejar bien patente a lo largo de la conversación que el puesto interesa.

• Al exponer los puntos en que coincide su formación y su experiencia con las exigencias del puesto, el candidato debe mostrarse positivo.

• Puede manifestarse de forma cordial y agradable, pero siempre manteniendo el tono profesional, sin permitirse bromas ni confianzas.

• Mirar a su interlocutor, pero no de manera fija ni constantemente. En todo ha de mostrar naturalidad.

• Mira al interlocutor de frente y procura sonreír levemente, ten en cuenta que la mayor parte del tiempo de la entrevista vas a mirar al entrevistador.

Más recomendaciones:

• Hablar con claridad, procurando vocalizar bien, sin exageraciones y no muy rápidamente.

• Sobre todo evitar mentir. Le será fácil al entrevistador comprobar este extremo y redundaría en perjuicio del entrevistado.

• Cuidar el aspecto, utilizando una forma de vestir correcta, sin estridencias ni detalles que intenten llamar la atención.

• No se debe preguntar nunca el motivo de la pregunta.

• Tampoco se debe hablar de la cuestión salarial al principio de la entrevista. Más vale dejarlo para el final o para una entrevista posterior.

• Es preciso escuchar atentamente al entrevistador para contestar correctamente.

• Cuidar de sentarse en buena postura, ni demasiado relajado ni con rigidez. La expresión corporal también se valora.

• La expresión facial. Puede indicar el estado de ánimo, por lo que se ha de procurar que concuerde con el estado de ánimo adecuado.

• La sonrisa. Conviene sonreír de vez en cuando para comunicar la imagen de persona agradable.

• La postura. Conviene adoptar una postura cómoda que permita resistir la entrevista sin estar cambiando continuamente. Además se han de evitar posturas abatidas o de decaimiento y desprender una impresión de energía y vitalidad.

Page 216: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

216

• Las manos. Podemos utilizarlas como herramientas a la hora de ilustrar ideas o acciones difíciles de verbalizar, evitaremos movimientos excesivos o aparatosos que puedan restar credibilidad a nuestros argumentos.

• Las manías. Dan la impresión de inseguridad y nerviosismo, (tocarse el pelo, la nariz, rascarse, jugar con objetos, tics, etc.) por lo que trataremos de evitarlos en la medida de lo posible.

• La distancia. Siempre que dialogan dos personas hay un espacio de intimidad que no debemos invadir, por tanto deberemos situarnos a una distancia prudencial de la mesa de entrevista, sin apoyarnos nunca en ella.

7.5 BÚSQUEDA DE EMPLEO EN OTROS PAÍSES

Trámites burocráticos, permisos de trabajo, organismos que publican vacantes... La búsqueda de un trabajo fuera de España exige la consulta de numerosas fuentes de información y sobre todo saber a qué país se desea ir y qué perfiles se demandan para ajustar ese rastreo.

Decidido, dejo España y me busco la vida lejos de aquí”. Esta frase ha sido pronunciada por muchos españoles en los últimos meses, dada la pésima situación del mercado laboral patrio. En concreto, la población nacional residente en el extranjero ha aumentado un 6,7% respecto a enero de 2011 y ya alcanza cerca de los dos millones. La intención de salir del país también crece: del 69% de españoles que estaría dispuesto a moverse de su ciudad por motivos laborales, un 48% cambiaría de país, según datos de Randstad. De ellos, un 20,29% optaría por un destino dentro de la Unión Europea; un 3,4% elegiría estados europeos de habla inglesa, y el 3,86% escogería Latinoamérica o los países emergentes.

Una vez tomada la decisión, ¿qué se debe hacer?, ¿qué trámites hay que cumplimentar? Cabe preguntarse si son necesarios los permisos de trabajo. En general, ¿dónde y cómo se busca trabajo en el extranjero? Los expertos recomiendan elegir el destino de acuerdo con los idiomas que se dominan. Si sólo habla español, es mejor focalizar la búsqueda de empleo en Latinoamérica. Lo siguiente será seleccionar el territorio según los puestos de trabajo que oferten y los perfiles demandados.

La información sobre las vacantes se puede consultar en los portales de empleo internacionales, en sitios web especializados del propio destino y en los servicios públicos de empleo del país. Para trabajar en Europa una de las mejores opciones es comenzar por la Red Eures. Esta herramienta conecta los servicios públicos de empleo de 31 Estados europeos, lo que permite conocer las necesidades laborales de cada país, posibilita colgar el currículo y ofrece información sobre las condiciones de vida y de trabajo de los distintos miembros de la Unión Europea.

Las embajadas del país de destino pueden ser otras fuentes de información. No sólo indican los perfiles solicitados y las vacantes, sino también los requisitos y permisos necesarios para trabajar. Las consejerías de trabajo de las embajadas españolas también difunden ofertas de empleo y ferias a las que acuden empresas en busca de perfiles concretos.

También es conveniente hacer uso de las redes sociales y de los foros para contactar con personas que ya están trabajando en el destino elegido, y hacer una lista de las empresas españolas que tienen presencia internacional para indagar cuáles son sus necesidades. Lo siguiente será elaborar el currículo de acuerdo a las características de cada país. Y siempre es recomendable tener disponible una versión en lengua inglesa.

Dónde están las ofertas de trabajo:

1. www.trabajo-ya.net.

Page 217: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

217

Este blog ofrece información relacionada con la vida laboral en Alemania, similitudes y diferencias culturales y todos los factores que puedan alentar, o no, a un español a emigrar. La intención de Alfredo Tarre y Andreas Bersch, autores de la bitácora, es crear una plataforma informativa para tender puentes entre parados españoles y empresarios alemanes. Aunque no es una bolsa de empleo, los creadores publican datos sobre las diferentes oportunidades laborales que se han abierto en territorio germano.

2. Mundo Spanish.

Esta plataforma, que conecta a españoles y empresas nacionales, estén donde estén, y a negocios extranjeros vinculados con el mercado español, dispone de un boletín de empleo internacional propio que recopila ofertas de trabajo que solicitan castellano o están relacionadas con el mercado español.

3. Enviroo.com.

Este portal de empleo está especializado en medio ambiente y pretende conectar el ‘talento verde’ con las empresas, allá donde estén. Su creador, Agustín Valentín-Gamazo, afirma que “Latinoamérica es un destino que se debe tener en cuenta. Países como Perú, México, Colombia o Chile buscan perfiles de todo tipo, desde ingenieros o abogados hasta profesores”. Este sitio web realiza además la preselección para las empresas que publican sus ofertas de empleo.

4. www.spaniards.es.

Esta plataforma pone en contacto a los españoles que están en el extranjero. Los expatriados ofrecen todo tipo de información, también sobre empleo.

- Para viajar a un país fuera de la Unión Europea en búsqueda de empleo las condiciones pueden variar, por ello siempre será importante ponerte en contacto con la embajada de España en el país correspondiente para conocer los requisitos y la documentación exigida para trabajar en él.

- Para encontrar una primera in primera in primera información acerca de los requisitos para r formación acerca de los requisitos para residir y/o residir y/o trabajar en los diferentes países (tanto de la UE como de fuera de ella) puedes acudir a la página del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Seleccionando y clicando en el país, en la parte izquierda de la pantalla aparece un menú con diferentes opciones, entre ellas vivir/residir y trabajar en el mismo.

Al llegar al país de Destino

- Una persona que va a vivir de manera permanente vivir de manera permanente vivir de manera permanente en otro país debe inscribirse en el Registro de Matrícula Consular en el Consulado o Embajada Española en el país de destino.

- Además, pasados tres meses de la estancia en el país de destino, pueden exigir que te registres y obtengas un permiso para tu estancia en estancia en el país estancia en el país. Generalmente esto se hace en el país con los Ayuntamientos o Policía. Si no lo tienes no pueden expulsarte, pero sí podrían multarte.

Page 218: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

218

8. MOVILIDAD INTERNACIONAL DE INGENIEROS (10 h)

8.1 ESTRATEGIA EL DESARROLLO DE UNA CARRERA INTERNACIONAL (2H)

Objetivo didáctico:

Los alumnos podrán adquirir las habilidades necesarias para la planificación de una carrera internacional que les permita, no solo adquirir un puesto de trabajo en el extranjero, sino también posicionarse en el marcado laboral y explotar las competencias adquiridas.

Introducción:

El fenómeno de la globalización empresarial ha provocado que la internacionalización profesional se haya convertido una modalidad importante en la planificación de la carrera profesional de un ingeniero.

Comenzar una vida laboral fuera de nuestro país no es tarea fácil. En primer lugar, la búsqueda exige la consulta de numerosas fuentes de información y, sobre todo, elegir muy bien el país de destino, el tipo de empresa, función, etc. Los requisitos son diferentes según el Estado, así como sus necesidades laborales, puestos ofertados y perfiles demandados. También, las empresas globales necesitan contar profesionales que tengan “habilidades globales”, habilidades para trabajar en entornos “hostiles” y explotar en casa lo aprendido fuera.

a) El atractivo de una carrera profesional internacional

Las pautas de movilidad de los profesionales cambiarán de forma significativa: valorarán más el interés de la oportunidad profesional que la retribución, sin necesidad de volver a casa hasta el final de su carrera. Los traslados internacionales crecerán un 50% para el año 2020 y aún más en la siguiente década. Por otro lado, la entrada de empresas en nuevos territorios producirá una creciente colaboración entre en el mundo empresarial y los gobiernos y se clarificará la tributación de cada actividad. Todo ello implicará que se unificará globalmente la retribución de algunas funciones con similar experiencia y habilidad comercial.

Las empresas multinacionales siguen apostando a la expatriación de sus profesionales. Estos programas, pueden ser planteados a largo plazo o a corto plazo. La idea de crecer profesionalmente a nivel internacional, es la principal impulsora para que los Jóvenes Profesionales tomen la gran decisión de vivir en otro país durante un plazo determinado. La opinión de la familia, la remuneración, y la posibilidad de participar en un nuevo desafío profesional son las principales cuestiones que tienen en cuenta.

Son miles y miles las personas que trabajan en el mundo alejadas de sus lugares de origen. Personas que han dejado su tierra, su casa, su gente, para lanzarse a la aventura de desarrollar sus carreras en una cultura extraña.

¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir un profesional para acceder a trabajar en el exterior? ¿Qué cosas debe resignar en el camino? ¿Cómo es la vuelta a casa después de un período de cambio profundo? Son varias de las preguntas que muchos deben hacerse.

Las razones para que un profesional acepte trabajar en el exterior son varias. Una carrera con proyección internacional, nuevos contactos y el conocimiento de nuevas culturas, entre otros.

La mayoría de los expatriados reconoce que lo más importante de su incursión en otro país es el contacto con su cultura, con su gente, con hábitos diferentes. Adquirir una nueva perspectiva, una nueva visión para

Page 219: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

219

resolver problemas empresariales o profesionales es otra de las experiencias que más se valora, al igual que la creatividad que supone tratar con nuevos clientes o con un nuevo equipo de trabajo.

Generalmente, las razones para que una empresa decida expatriar a un profesional son la puesta en marcha de un nuevo negocio o la necesidad de crecimiento en alguna de sus filiales. El rango del personal que puede “candidatearse” o ser seleccionado por la Compañía para trabajar en el exterior es muy amplio y varía según la empresa. En la mayoría de los casos, son profesionales que tienen algún puesto directivo o gerencial, pero en otras ocasiones pueden ser profesionales al inicio de sus carreras.

Por ejemplo, Repsol-YPF, al no contar con yacimientos petrolíferos en España, envía al exterior a profesionales de larga trayectoria, para enseñar y dirigir, o a profesionales que recién comienzan para adquirir nuevos conocimientos.

Todo profesional de Repsol-YPF sabe que es posible que lo envíen al exterior en cualquier momento de su carrera; aceptar o no, está en sus manos.

La duración de la expatriación varía según cada empresa y también según el puesto que se ocupe. Puede que un directivo esté en su puesto en otro país por veinte años. Como así también existen empresas que rotan a sus trabajadores por distintos países en períodos que no superan los 2 ó 3 años.

La opción de expatriar a sus trabajadores por períodos cortos y abocarlos a funciones o tareas específicas parece ser la más utilizada por las empresas.

b) La aventura de irse.

Como ya mencionamos, la expatriación comporta ventajas que son muy apreciadas por los trabajadores, pero también hay desventajas que en muchos casos suelen pesar más a la hora de tomar la decisión final.

Una de las razones con más peso por la cual los profesionales rechazan las ofertas de expatriación son las cuestiones familiares. Muchas veces las empresas no tienen políticas de expatriación que incluyan a la familia lo cual suscita el rechazo por parte de algunos empleados.

La falta de planificación, la improvisación o el desconocimiento de los planos personales y familiares, la falta de planificación de la carrera profesional de un empleado, el desconocimiento de sus necesidades, puede hacer fallar el éxito del programa y puede conllevar a la falta de interés o rechazo por parte de los profesionales.

Al decidir marcharse a otro país, el trabajador (generalmente y más aún si posee un alto cargo) debe pautar de antemano las condiciones de su ida y su regreso: negociar un salario superior (observar la conversión de la moneda de su país de origen con las del país receptor) negociar un bonus o plus de salario por expatriación y sobre todo plan de carrera al retorno, entre otras cosas.

Generalmente, un trabajador expatriado implica a la empresa un costo varias veces superior al de un empleado local. Generalmente las empresas asumen el gasto de vivienda y si el costo de vida del país de destino es más elevado, la empresa compensa esa diferencia.

c) La planificación de una carrera profesional internacional:

La planificación de la carrera profesional no implica adivinar el futuro del profesional, sino que es un proceso estrictamente racional.

Las preguntas que demos responde y valorar son las siguientes:

Page 220: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

220

¿Cuáles son mis objetivos profesionales?

¿Cuál es el primer paso que debo dar?

¿Adónde quiero llegar?

¿Qué tengo que dejar atrás si opto por trabajar en el extranjero?

¿Tengo las capacidades lingüísticas necesarias para trabajar en país donde no hablan mi lengua?

¿Deseo regresar a mi país de origen y cuándo?

¿Cuál es el potencial de retorno a mi país de origen? (Por ejemplo, Si desarrollo una trabajo relacionado con la extracción de crudo, ¿puedo trabajar en sector petroquímico en España?)

Una sincera respuesta a estas preguntas constituye la clave del proceso de planificación.

Ante todo, jamás ha de perderse de vista que la responsabilidad de planificar una carrera profesional corresponde al interesado. Un departamento de recursos humanos puede contribuir a resolver algunas dudas y ayudar a marcar un camino, pero en último término corresponde al individuo la elección de a dónde quiere llegar.

8.2 PRINCIPALES FUENTES PARA LA BÚSQUEDA DE EMPLEO EN EL EXTRANJERO (HEAD HUNTERS, JOBSITES, EURES, CENTROS DE EMPLEO NACIONALES, ETC.) (3H)

Objetivo didáctico:

En este módulo el objetivo será dar una visión de donde se encuentran las fuentes para la búsqueda de empleo en el extranjero y las estrategias que haga efectivo el envío de un Curriculum vitae. (Portales de internet, jobsites, head hunters, etc.).

Nota: esta sección implica la navegación por los diferentes portales de empleo con el objeto de conocer las particularidades de cada uno, los formularios requeridos para el envío de documentos, etc.

Introducción:

Buscar trabajo en otros países no es una tarea fácil porque requiere tiempo, dedicación, y persistencia. Por otro lado, son numerosísimas las fuentes donde se publicitan las ofertas de empleo y lo que implica que la información está muy fragmentada.

Puede decirse que el desconocimiento de mecanismos para conseguir empleo, así como la falta de aplicación simultánea de distintas estrategias, son algunas de las razones por las cuales la búsqueda de empleo internacional tarda tanto tiempo para muchos ingenieros.

La intención de salir del país también crece: del 69% de españoles que estaría dispuesto a moverse de su ciudad por motivos laborales, un 48% cambiaría de país, según datos de Randstad. De ellos, un 20,29% optaría por un destino dentro de la Unión Europea; un 3,4% elegiría estados europeos de habla inglesa, y el 3,86% escogería Latinoamérica o los países emergentes.

Page 221: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

221

Cualquier persona Europea puede desplazarse a otro país de la Unión Europea para trabajar. Una persona desempleada puede desplazarse a otro país de la Unión Europea para buscar empleo “por un periodo razonable” que deberá consultar ya que varía en función del país aunque suele ser de unos 6 meses.

a) EURES

Eures es una red de cooperación para el empleo y la libre circulación de las personas trabajadoras en Europa. Su misión es facilitar la movilidad y colocación de los trabajadores y trabajadoras pudiendo acceder a las ofertas de empleo que se publiquen en los países que la forman. Facilita información sobre diferentes cuestiones relacionadas con el empleo y ofrece vacantes en 31 países europeos.

A la hora de solicitar empleo, podemos acceder a las ofertas publicadas desde internet, presentar nuestro currículo y abrir una cuenta en la propia página web. http://ec.europa.eu/eures/home.jsp?lang=es

Otra de las opciones que nos ofrece y puede sernos de utilidad es el acceso es el acceso a las condiciones de vida y trabajo por países. De esta manera podemos obtener información acerca los posibles destinos a los que queremos dirigirnos:

http://ec.europa.eu/eures/main.jsp?acro=lw&lang=es&catId=2648&parentId=0

De manera presencial, podemos acudir a los Corresponsales Eures que existen en las diferentes provincias, quienes pueden prestarnos ayuda para la búsqueda de empleo en Europa y gestionan algunas de las ofertas y procesos de selección.

http://ec.europa.eu/eures/main.jsp?lang=es&acro=eures&catId=3

También puedes encontrar guías informativas en el Servicio Público de Empleo (SEPE) sobre las condiciones de vida y condiciones laborales en los diferentes países de la Unión Europea, la mayoría de ellas en español o en inglés.

http://www.sepe.es/contenido/empleo_formacion/eures/info_trabajadores/eu0103.html

b) Principales jobsites sectoriales para ingenieros

Un reciente estudio de Ranstad asegura que los profesionales más demandados del mercado son los comerciales, administrativos, médicos e ingenieros.

En el último caso, hablamos de un campo que tiene un papel cada vez más importante en el mercado laboral y, de hecho, la ingeniería industrial es una de las carreras más polivalentes del momento, al poder trabajar tanto en el sector servicios como en el departamento de producción.

A continuación presentamos una lista de los mejores jobsites de ingeniería de ámbito internacional:

1. Engineering Jobs Directory

http://directory.engineeringdaily.net/jobs/home/page/1#Title

2. Engineer.net

http://www.engineer.net/

4. EngineerJobs.com

Page 222: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

222

http://www.engineerjobs.com/

5. Engineering Central

http://www.engcen.com/engineering.asp

6. iHireEngineering

http://www.ihireengineering.com/

7. Monster

http://jobsearch.monster.com/engineering_4

8. Techonojobs.co.uk

http://www.technojobs.co.uk/jobs/engineering

9. us.jobs

http://us.jobs/

10. engineeringjobs.net

http://engineeringjobs.net/

c) Principales jobsites para trabajar en el extranjero

1. www.trabajo-ya.net.

Este blog ofrece información relacionada con la vida laboral en Alemania, similitudes y diferencias culturales y todos los factores que puedan alentar, o no, a un español a emigrar. La intención de Alfredo Tarre y Andreas Bersch, autores de la bitácora, es crear una plataforma informativa para tender puentes entre parados españoles y empresarios alemanes. Aunque no es una bolsa de empleo, los creadores publican datos sobre las diferentes oportunidades laborales que se han abierto en territorio germano.

2. Mundo Spanish.

Esta plataforma, que conecta a españoles y empresas nacionales, estén donde estén, y a negocios extranjeros vinculados con el mercado español, dispone de un boletín de empleo internacional propio que recopila ofertas de trabajo que solicitan castellano o están relacionadas con el mercado español.

3. Enviroo.com

Este portal de empleo está especializado en medio ambiente y pretende conectar el ‘talento verde’ con las empresas, allá donde estén. Su creador, Agustín Valentín-Gamazo, afirma que “Latinoamérica es un destino que se debe tener en cuenta. Países como Perú, México, Colombia o Chile buscan perfiles de todo tipo, desde ingenieros o abogados hasta profesores”. Este sitio web realiza además la preselección para las empresas que publican sus ofertas de empleo.

4. www.spaniards.es

Page 223: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

223

Esta plataforma pone en contacto a los españoles que están en el extranjero. Los expatriados ofrecen todo tipo de información, también sobre empleo.

5. http://internacional.universia.net/verano/trabajar/index.htm

Información detallada para universitarios que quieran trabajar en el extranjero, clasificada por continente y país. Incluye trámites concretos y direcciones de búsqueda de ofertas.

6. http://www.jovenmania.com/empleo/

La dirección general de Juventud del Gobierno de Cantabria tiene publicada una guía con enlaces muy interesantes sobre la búsqueda de trabajo en el extranjero por países y zonas geográficas. ¡Fundamental!

7. http://www.eurojobs.com

Este portal paneuropeo de empleo permite buscar trabajo en 42 países europeos en función del país o del sector. Presente su CV introduciendo sus datos en el formulario en línea

8. http://www.eurobrussels.com

Prácticas en instituciones radicadas en el área de Bruselas, posibilidad de buscar en otras ciudades europeas

9. www.summerjobs.com

Este sitio te ofrece las oportunidades de empleo en Europa y en todo el mundo. Ejemplos de empleos en campamentos, parques, centros turísticos, hoteles y otras actividades estacionales. Información útil sobre cómo empezar, recursos y consejos.

10. www.bolsadetrabajo.com

Ofertas de trabajo en cualquier país del mundo. El único requisito que te piden es que te abras una cuenta de usuario.

11. www.irishjobs.ie

Búsqueda de empleo en Irlanda. Página en Inglés.

12. http://www.eurograduate.com

Versión electrónica de Eurograduate, la publicación sobre ocupaciones para titulados más prestigiosa de Europa. Incluye múltiple información con informes sobre países, sectores o empresa

13. http://www.iagora.com/iwork/index.html

Trabajos para recién titulados en toda Europa y otros países del mundo

15. http://www.4icj.com

Recursos para buscar empleo en casi cualquier país del mundo (bolsas de trabajo, directorios de empresas, direcciones oficiales, etc.)

16. http://www.anyworkanywhere.com

Page 224: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

224

Trabajos de cualquier tipo en cualquier lugar del mundo

17 Iagora.com

Ofertas de empleo y prácticas formativas en el Extranjero

8.3 RECONOCIMIENTO DE LAS CUALIFICACIONES PROFESIONES EN LA UE PARA LOGRAR LA MOVILIDAD INTERNACIONAL. (1H)

Objetivo didáctico:

El objetivo de este módulo es ayudar a entender el sistema de reconocimiento de cualificaciones profesionales para trabajar en la UE.

Introducción:

La normativa comunitaria de reconocimiento profesional tiene como base los artículos del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea que regulan la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios. Con objeto de hacer efectiva esta libertad, se han aprobado un conjunto de disposiciones que desarrollan esas previsiones del Tratado y que configuran un sistema de reconocimiento de cualificaciones profesionales entre los Estados miembros de la Unión.

Los efectos de este reconocimiento son exclusivamente profesionales, es decir, conducen a la autorización de ejercicio de una profesión concreta en el Estado de acogida.

La finalidad del reconocimiento profesional de los títulos es la superación de los obstáculos, especialmente los referidos a titulación, que el ciudadano de un Estado puede encontrar para acceder al ejercicio de una determinada actividad profesional en otro. Los principales beneficiarios del mismo son, por consiguiente, los profesionales.

Para encontrar una primera información acerca de los requisitos para residir y/o trabajar en los diferentes países (tanto de la UE como de fuera de ella) puedes acudir a la página del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Seleccionando y clicando en el país, en la parte izquierda de la pantalla aparece un menú con diferentes opciones, entre ellas vivir/residir y trabajar en el mismo.

http://www.empleo.gob.es/es/mundo/consejerias/index.htm

Para poder ejercer tu profesión puede que tengas que homologar tu título para trabajar en otro país europeo, pero todo depende del país de destino, el tipo de trabajo que realizarás, las exigencias de tus funciones, etc.

a) Que es el reconocimiento de las cualificaciones profesionales

La normativa comunitaria de reconocimiento profesional tiene como base los artículos del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea que regulan la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios. Con objeto de hacer efectiva esta libertad, se han aprobado un conjunto de disposiciones que desarrollan esas previsiones del Tratado y que configuran un sistema de reconocimiento de cualificaciones profesionales entre los Estados miembros de la Unión.

Esta normativa en España se concreta en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005 y la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre de

Page 225: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

225

2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.

Los efectos de este reconocimiento son exclusivamente profesionales, es decir, conducen a la autorización de ejercicio de una profesión concreta en el Estado de acogida.

La finalidad del reconocimiento profesional de los títulos es la superación de los obstáculos, especialmente los referidos a titulación, que el ciudadano de un Estado puede encontrar para acceder al ejercicio de una determinada actividad profesional en otro. Los principales beneficiarios del mismo son, por consiguiente, los profesionales y no los estudiantes.

Este reconocimiento de títulos se aplica a los nacionales de los 27 estados miembros de la Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Luxemburgo, Lituania, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia. Los 3 estados signatarios del acuerdo sobre Espacio Económico Europeo: Noruega, Islandia, Liechtenstein. Suiza, en virtud de un acuerdo bilateral con la Unión Europea.

b) Tipos de reconocimiento y características

Reconocimiento de tipo académico

- Este procedimiento se recomienda cuando el interés principal del solicitante sea continuar estudios en otro país (si la institución en la que quieran proseguir estudios se lo solicita previamente).

- Se recomienda también cuando no existe posibilidad de solicitar un reconocimiento de tipo profesional, es decir, la profesión no está regulada en el país de acogida o el solicitante o su cualificación son de un país de fuera de la UE (EEE o Suiza).

- Este tipo de reconocimiento puede facilitar también la continuación de estudios en el país de acogida, o bien acceder al ejercicio de su profesión en países de fuera de la UE.

- Si la intención del solicitante es ejercer su profesión en otro país europeo en el que dicha profesión esté regulada, se recomienda que se solicite el RECONOCIMIENTO PROFESIONAL según la Directiva 2005/36/CE.

- A este procedimiento se le denomina en España “homologación”.

- Quiero homologar un título extranjero en España

- Quiero obtener el reconocimiento académico de un título español en otros países

Reconocimiento de tipo profesional

- Tanto el solicitante como su titulación son europeos.

- La profesión tiene que estar regulada según la Directiva 2005/36/CE, al menos en el país de acogida.

- Soy ciudadano/a español/a (o de otro estado de la UE, Espacio Económico Europeo o Suiza), mi título es español y quiero ejercer una profesión regulada en otro país de la UE, EEE o Suiza

c) Como realizar el reconocimiento de mis cualificaciones profesionales

Page 226: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

226

Para recibir información sobre la homologación de tu título puede serte útil la Red Naric. En caso de tener que homologar tendrías que dirigirte al corresponsal correspondiente en el país en que quieres que sea homologado, el corresponsal español podría servirte como intermediario.

Para obtener información sobre el país de destino:

NARIC España:

Ministerio de Educación. SG de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones.

Responsable: Isabel Barrios

Paseo del Prado, 28 - 28014 Madrid. Teléfono: 00 34 91 506 55 93.

E-mail: [email protected]

http://ec.europa.eu/spain/jovenes/movilidad/homologacion_es.htm

8.4 EL CURRICULUM VITAE INTERNACIONAL. TUTORIAL SOBRE EL CURRICULUM EUROPASS Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS. (2H)

Objetivo didáctico:

Este módulo ayudará a los estudiantes a la preparación de su Curriculum que permita presentar su candidatura en diferentes países y sectores. El modulo también ayudará a elaborar el Curriculum en formato Europass así como la documentación complementaria con el fin de lograr un dosier de presentación personal de éxito para futuros procesos de selección y entrevistas de trabajo.

Introducción:

Un Curriculum vitae tiene que adoptar ciertas particularidades según queramos presentar nuestra candidatura a un puesto de trabajo en diferentes países. Tu Curriculum es una de las primeras herramientas que deberás tener correctamente adaptada para la ocasión:

- Idioma local: es fundamental que el CV esté redactado en el idioma local y sin errores de ortografía o gramática. ¡Asesórate si tienes dudas al respecto!

- Atractivo: en promedio, los empleadores dedican 30 segundos a hojear los currículos. Brevedad, claridad e impacto son las reglas básicas para elaborarlos. Incluye palabras siempre positivas, que expresen dinamismo y efectividad.

- Infórmate sobre las “costumbres locales”: cada país tiene formalidades distintas. En algunos países es común incluir la firma del candidato pero no su fotografía, mientas que en otros, como Alemania, esta última es altamente valorada por los empleadores y debe tener buena calidad, estética y definición.

- Carta de presentación: no es un detalle menor y puede ser determinante para conseguir el puesto de empleo deseado. Procura redactarla teniendo en cuenta todos los requisitos de costumbre: dirigirla a la persona a cargo, considerar todas las condiciones para el puesto y cuidar meticulosamente la ortografía y la gramática. En internet podrás encontrar modelos por países. ¡No dejes de aprovechar esta herramienta!

Page 227: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

227

- Europass: el CV Europass es de uso gratuito y está reconocido en 32 países de Europa e incluso fuera del continente, lo que te permitirá presentar tu formación y trayectoria en un estilo normalizado.

El Europass:

Europass es un dossier de documentos que ayuda a los ciudadanos a comunicar de manera clara y sencilla sus aptitudes, titulaciones y certificaciones adquiridas a lo largo de la vida, tanto entre países como entre sectores.

Su objetivo principal es facilitar la movilidad de los estudiantes y los trabajadores a través de los Estados Miembros de la UE, los países del Área Económica de Libre Comercio/Espacio Económico Europeo y los países candidatos, siempre que se desee buscar trabajo o solicitar la admisión en algún programa educativo o formativo.

Europass no es un sencillo currículo, sino que es un documento completo donde reflejar toda nuestra experiencia. Tanto es así que consta de otros cuatro documentos complementarios:

- El Pasaporte de Lenguas

- El documento de Movilidad

- Un suplemento al título o certificado

- Un suplemento a título superior

a) Europass

Europass consiste en cinco documentos para presentar las capacidades y cualidades en Europa. El objetivo de Europass es facilitar la movilidad entre países de la Unión Europea. Dos de los cinco documentos puedes elaborarlos tú (Curriculum vitae Europass y pasaporte de lenguas) y los otros tres deberán solicitarse y serán expedidos por la autoridad educativa (documento de movilidad y suplementos al título).

- Curriculum Vitae Europass: a través de la página web de Europass en España se pueden acceder a plantillas, ejemplos de Curriculum y realizarlo on-line siguiendo las instrucciones en la pantalla.

http://europass.cedefop.europa.eu/es/documents/curriculum-vitae

- Pasaporte de Lenguas:

Consiste en una herramienta para evaluar las capacidades lingüísticas y lo realiza la persona interesada. Al igual que en el caso del Curriculum, en la página web de Europass puedes obtener plantillas, ejemplos y realizarlo online para luego guardarlo.

http://europass.cedefop.europa.eu/es/documents/language-passport

- Suplemento Europeo al Título: Es un documento adjunto a un título Universitario o de formación Profesional o certificado de profesionalidad donde se describen los conocimientos y capacidades del profesional. Es un documento útil para la movilidad y forma parte de los documentos Europass, de los que hablaremos a continuación.

Page 228: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

228

- Documento de movilidad Europass: consiste en un documento para registrar los conocimientos y destrezas adquiridas en otro país Europeo (por ejemplo voluntariado, prácticas, etc.) Son necesarias dos organizaciones, una en el país de origen y otra en el de destino para su expedición.

Centros Nacionales Europass

En cada país de la Unión Europea, existe un Centro Nacional Europass, que es el encargado de coordinar todas las actividades referentes a este programa, y funcionar como intermediario entre las administraciones europeas y tú.

http://www.oapee.es/oapee/inicio/iniciativas/europass.html

Estrategia de elaboración de tu cv Europass:

- Un CV debe ser breve: en la mayoría de los casos, dos páginas bastarán para resaltar un perfil personal; tres páginas pueden ser ya demasiadas en muchos países, incluso si la experiencia laboral es excelente;

- Cuando la experiencia profesional sea aún breve (si acaba Ud. de salir del sistema educativo), describa primero la educación y la formación recibidas y mencione después sus periodos de prácticas o de formación en centros de trabajo;

- Concéntrese en los datos esenciales que favorezcan particularmente su candidatura: pueden omitirse las experiencias de trabajo y las formaciones antiguas o irrelevantes para el puesto al que se aspira.

- Respete el tipo de letra y el formato propuestos;

- No subraye ni marque frases enteras con negritas o mayúsculas: eso perjudica la legibilidad del CV;

- Evite que una sección (por ejemplo la lista de cursos de formación) quede repartido entre dos páginas (utilice para ello la función «salto de página» disponible en su sistema de tratamiento de texto);

- Las casillas que contienen las diferentes secciones no aparecerán al imprimirse el documento.

- Utilice frases cortas;

- Concéntrese en los elementos relevantes de su formación y de su experiencia profesional;

- Justifique las interrupciones en sus estudios o en su carrera profesional.

- Elimine simplemente toda sección sobre la que no tenga nada relevante que decir (p. ej. si no tiene ‘Capacidades y competencias artísticas’ o si considera que dichas capacidades no enriquecen particularmente su candidatura, borre toda esta sección utilizando la orden de “cortar” o “suprimir” en su sistema de tratamiento de texto.

8.5 PROGRAMAS EUROPEOS DE PRÁCTICAS EN EMPRESAS E INSTITUCIONES. STAGES EN LAS INSTITUCIONES EUROPEAS, ERASMUS PARA EMPRENDEDORES, BECAS ARGO, BECAS LEONARDO DA VINCI, ETC. (1H)

Objetivo didáctico:

Page 229: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

229

El objetivo de este módulo es presentar los diferentes programas de prácticas y empleo existentes a nivel europeo y ayudar a los alumnos a elaborar una candidatura de éxito, el dossier de admisión y formular estrategias para la obtención de la beca deseada.

Introducción:

Las Instituciones Europeas organizan todos los años dos cursillos de Stages para licenciados universitarios que trabajan en el sector público, procedentes de todos los Estados miembros de la Unión Europea y para candidatos de países que no pertenecen a la UE. Estos períodos de formación proporcionan experiencia laboral y pueden solicitarse en diferentes Unidades de la Comisión Europea, el Parlamento Europea, El Consejo de Europa, etc. Todos los cursillistas pueden obtener una beca. La mayoría de ellos reciben una beca y el reembolso de sus gastos de viaje (hasta una cierta cantidad). La edad límite del candidato está establecida en 30 años.

Adicionalmente existen programas de becas para trabajar en empresas como pueden ser las Becas Argo, Leonardo da Vinci o las Stages para Emprendedores entre otros. Estas becas están dirigidas a estudiantes de últimos cursos de carrera así como a recién licenciados.

8.5.1 Erasmus para jóvenes emprendedores

Se trata de un programa de intercambios transnacionales que ofrece a emprendedores noveles y personas que desean crear una empresa la oportunidad de aprender de empresarios experimentados que dirigen pequeñas empresas en otros países de la Unión Europea.

Los anfitriones se benefician de una nueva perspectiva sobre su negocio y adquieren la oportunidad de cooperar con socios extranjeros o conocer nuevos mercados. La estancia está parcialmente subvencionada por la Unión Europea.

Lo primero que tienes que hacer es inscribirte y rellenar un formulario, presentar tu CV y un plan de negocio (en caso de nuevos emprendedores).

Posteriormente tendrá que elegir un punto de contacto local. Éste evaluará tu proceso de inscripción. Una vez aceptado podrás comenzar con la búsqueda de un empresario. Asimismo, tendrás que buscar un contacto local en el país de acogida, que te ofrecerá asistencia in situ a los nuevos emprendedores visitantes a lo largo de su estancia.

A partir de ese momento tendrás que ponerte en contacto con un emprendedor o un empresario en el país de acogida. Para ello tienes dos opciones, o bien sugerírselo tú a tu punto de contacto local o elegir uno del catálogo en línea.

El proceso después será acordar con el empresario de acogida los detalles del trabajo y del proyecto de formación y firmar un 'Compromiso de Calidad'. La duración de la estancia puede ser de entre uno y seis meses y pude dividirse en tramos semanales a lo largo de un periodo inferior a 12 meses en total.

http://www.erasmus-entrepreneurs.eu/

8.5.2 Prácticas en las Instituciones Europeas de interés para ingenieros

Parlamento Europeo:

El Parlamento Europeo lanza dos convocatorias al año de sus prácticas Robert Schumann. Hay dos modalidades: la opción general y la opción para periodistas. Estas prácticas están dirigidas a licenciados

Page 230: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

230

universitarios y son remuneradas. El periodo para solicitarlas es del 15 de agosto al 15 de octubre y del 15 de marzo al 15 de mayo.

Además, el Parlamento Europeo ofrece también prácticas para traductores e intérpretes, prácticas no remuneradas y para personas con alguna discapacidad.

http://www.europarl.europa.eu/aboutparliament/en/007cecd1cc/Traineeships.html;jsessionid=D88792080F671099EEC082BD8829E695.node2

Comisión Europea

La Comisión Europea, institución que gestiona y gobierna la UE, ofrece cada año alrededor de 1300 becas para formar jóvenes licenciados y graduados universitarios dentro del funcionamiento de la Unión Europea, en general, y en la Comisión Europea, en particular.

Además, los elegidos podrán adquirir un conocimiento práctico del día a día de los departamentos y servicios de la Comisión trabajando en un entorno multicultural, multilingüe y multiétnico así como de sus direcciones generales.

Esta es una oportunidad única para saber y conocer cómo funciona la UE, pero sobre todo, para participar en la construcción del sueño europeo en primera persona.

Estas 1300 plazas se adjudican en dos convocatorias. La primera es para trabajar del 1 de marzo al 31 de julio y se adjudican alrededor de unas 650 plazas. La segunda, con las otras 650 plazas, para el 1 de octubre al 28 de febrero. La remuneración de estas becas supera los 1000 euros mensuales.

Aunque la Comisión Europea tiene su sede en Bruselas, también hay plazas a cubrir en Luxemburgo, en las representaciones de la Comisión en los distintos estados miembros, incluso en países ajenos a la UE.

Podrán solicitarla todos aquellos que hayan acabo el primer ciclo de estudios universitarios y no haber sido beneficiados con ninguna práctica por parte de las instituciones europeas por más de seis semanas.

Otro de los requisitos es poseer un alto conocimiento de inglés, francés o alemán.

En el caso de las becas para el departamento de traducción, los candidatos deberán poder traducir de una lengua oficial a otras dos también oficiales.

Normalmente, la mayoría de los candidatos tiene estudios en Derecho, Ciencias Políticas, Relaciones Internacionales o Economía pero desde la Comisión también están interesados en informáticos, químicos, auditores, psicólogos o diseñadores.

Los que quieran probar podrán realizar la solicitud en la página de la Comisión hasta el 31 de agosto, día en el que se cierra el plazo.

http://ec.europa.eu/stages/

Consejo de la Unión Europea

El Consejo de la Unión Europea ofrece distintas modalidades de prácticas: para recién licenciados, como parte de un periodo obligatorio de formación para aquellas personas que aún están realizando sus estudios y para funcionarios de las administraciones públicas nacionales.

Page 231: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

231

Comité Económico y Social Europeo

El Comité Económico y Social Europeo convoca periodos de prácticas dos veces al año.

Comité de las Regiones

En el Comité de las Regiones, las prácticas se realizan en dos sesiones: del 16 de febrero al 15 de julio y del 16 de septiembre al 15 de febrero.

8.5.3 Becas Argo

ARGO GLOBAL es un programa de movilidad, promovido por el Ministerio de Educación, cuyo objetivo es impulsar la formación complementaria de los titulados de todas las universidades españolas a través de la realización de prácticas en empresas en el extranjero.

Así, los recién titulados podrán adquirir –con la correspondiente ayuda económica - una primera toma de contacto profesional en una empresa, completar su formación académica, acercarse a la realidad empresarial en un contexto internacional y mejorar su preparación, así como aumentar sus posibilidades de reinserción profesional, y mejorar el idioma del país al que sean destinados.

La beca, además de contemplar las prácticas en una de las empresas participantes, cuenta con una interesante ayuda económica, que varía en función del lugar de destino elegido. Consiste en el pago del billete de ida y vuelta, una mensualidad para cubrir los gastos de manutención y estancia, una póliza de seguros (que cubre accidentes, responsabilidad civil y asistencia en viaje y sanitaria) y los costes de gestión y tramitación de visado (excepto los de expedición ante las autoridades de cada país) en los casos expresamente tasados. Para conocer la cuantía destinada a gastos y viajes de cada país se puede consultar la siguiente página.

Entre 2009 y 2012, se concederán un total de 1100 becas para realizar prácticas formativas con una duración de entre 3 a 12 meses en empresas en Europa, EE.UU., Canadá y en empresas españolas con sede en Asia.

http://becasargo.es

8.5.4 Becas Leonardo Da Vinci

ADEIT gestiona prácticas en empresas europeas a través de las becas europeas Leonardo da Vinci. Por medio de estas becas, jóvenes titulados de cualquier universidad española pueden realizar prácticas en empresas de otro país de la Unión Europea

Número de becas

A lo largo de la convocatoria 2013-2014 se van a conceder un total de 250 becas:

Un mínimo de 100 Becas para titulados de la Universitat de València que cumplan los requisitos establecidos, y

Un máximo de 150 Becas para titulados de cualquier otra Universidad española que cumplan los requisitos establecidos.

Duración

Page 232: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

232

Cada beca tiene una duración de 26 semanas, y se realizarán a jornada completa, de acuerdo con la jornada laboral de la empresa del país de destino.

Solicitudes y Plazos

El plazo para solicitar una Beca Leonardo da Vinci ADEIT será, en primera convocatoria, desde el 02/05/2013 hasta el 16/06/2013, ambos inclusive.

En ese plazo, los solicitantes que cumplan los requisitos deberán realizar la inscripción electrónica y, en el caso de aportar una posible empresa de acogida, presentar la documentación completa descrita en el apartado de esta web SELECCIÓN DE LOS SOLICITANTES.

Dicha documentación requerida se deberá remitir para su evaluación a [email protected]

Las prácticas solicitadas en esta primera convocatoria podrán comenzar entre el 16/09/2013 y el 31/01/2014.

Si en esta primera convocatoria no se agotaran las 250 becas disponibles, se abrirá un segundo período de inscripción a partir del mes de octubre de 2013, para prácticas que comiencen a partir del mes de febrero de 2014.

Objetivos de estas becas

Estas becas ofrecen a los jóvenes universitarios:

Una experiencia profesional acorde a su titulación de 26 semanas en una empresa europea.

Cualificaciones y habilidades profesionales complementarias a la formación adquirida en las universidades.

Mejores oportunidades de acceso al mundo laboral.

Perfeccionamiento de los conocimientos lingüísticos.

Conocimiento de otras realidades socioculturales

http://www.adeituv.es/becas-de-movilidad-europea/

8.6 OPORTUNIDADES PROFESIONALES PARA INGENIEROS EN EL ÁMBITO DE LA INVESTIGACIÓN. EURAXESS. (1H)

Objetivo didáctico:

El objetivo de este módulo es presentar EURAXESS y analizar conjuntamente con los alumnos las posibilidades que ofrece el portal, los centros de investigación y las oportunidades abiertas para trabajar como investigador en Europa.

Introducción:

Iniciar una carrera en el campo de la investigación puede ser una alternativa formativa y laboral muy interesante, especialmente para los recién licenciados.

EURAXESS http://ec.europa.eu/euraxess/ es una red integrada por más de 200 centros ubicados en 35 países europeos que facilita a los investigadores europeos los trámites relativos al traslado y a la ocupación

Page 233: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

233

de un puesto de trabajo en otro país, empezando por su país de origen y concluyendo hasta que se encuentran perfectamente instalados en su nuevo hogar junto con sus familia. EURAXESS persigue igualmente el objetivo de constituirse en una plataforma de ayuda a las instituciones y organismos de investigación.

Este servicio libre y personalizado tiene por objeto ofrecer amplia y actualizada información sobre empleos vacantes y posibilidades de financiación en cualquier ámbito de estudio, en toda Europa. También funciona como primer punto de acceso a información sobre tus derechos, así como la referida a las instituciones de financiación e investigación, y ofrece diversos enlaces para brindarle ayuda tanto antes como después del traslado.

Si es un investigador español que va a desplazarse fuera de nuestro país, puede acceder a los puntos de contacto “Centros de Servicios Euraxess” en el resto de países europeos a través del Portal Europeo de Movilidad (http://ec.europa.eu/euraxess).

En el apartado Redes de este portal hallará información sobre trámites administrativos a tener en cuenta cuando se desplace fuera de España. Tendrá además la oportunidad de seguir en contacto con colegas investigadores también en el extranjero y seguir vinculado al sistema nacional de I+D+i.

Servicios ERAXESS:

EURAXESS ofrece cuatro secciones: empleos, servicios, derechos y enlaces.

- EURAXESS Jobs (Empleos) Funciona como centro de empleo donde se publican constantemente puestos de trabajo para investigadores por toda Europa.

Como investigador, puede acceder a una gran cantidad de información actualizada sobre vacantes internacionales, convocatorias y oportunidades de financiación. Además, tiene la posibilidad de introducir tu CV en esta base de datos europea de manera sencilla y rápida, que podrá ser consultada por un gran número de entidades.

- EURAXESS Services (Servicios), que antes se llamaba ERA-MORE Network, ayuda a los investigadores y sus familias a organizar su estancia en otro país.

Estos dos documentos, dirigidos tanto a los investigadores como a los empleadores y/o entidades financiadoras tanto del sector público como privado, son elementos clave en la política de la Unión Europea para hacer más atractiva la carrera de los investigadores y para estimular el crecimiento de la economía y del empleo.

La Carta Europea del Investigador reúne una serie de principios y exigencias generales que especifican el papel, las responsabilidades y los derechos de los investigadores y de las entidades que emplean y/o financian investigadores.

El objetivo de la Carta es garantizar que la naturaleza de la relación entre los investigadores y los financiadores o empleadores propicie la generación, transferencia, distribución y difusión de conocimientos y avances tecnológicos, así como el desarrollo profesional de los investigadores.

Asimismo, la Carta reconoce el valor de todas las formas de movilidad como medio para ampliar el desarrollo profesional de los investigadores.

Page 234: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

234

- EURAXESS Rights (Derechos) expone los derechos y las obligaciones de los investigadores y de las entidades que les emplean, basándose en la Carta Europea del Investigador y el Código de Conducta para la Contratación de Investigadores.

- EURAXESS Links (Enlaces) es un medio para establecer contactos que va dirigido a investigadores europeos que trabajan fuera de Europa.

Euraxess Links (Redes), se facilita información sobre investigación en Europa, política científica europea, así como sobre instrumentos de financiación, posibilidades de colaboración internacional y movilidad transnacional.

La sección Redes del Portal Español EURAXESS se concibe como un instrumento de conexión entre los investigadores españoles que realizan su labor científica en el extranjero y nuestro sistema nacional de I+D+I.

La Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), como centro coordinador nacional de la Red, considera necesario estimular la comunicación fluida entre nuestra comunidad de científicos en el exterior y el sistema nacional de ciencia, tecnología y empresa, fomentando así el posible retorno y reincorporación al sistema productivo español de nuestro talento innovador.

Además, en esta sección se tienen en cuenta las necesidades de los investigadores que desean desplazarse al extranjero.

Page 235: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

235

9. “HABILIDADES BLANDAS” O “SOFT SKILLS” (10 h)

9.1 GESTIÓN DEL TIEMPO

9.1.1 INTRODUCCIÓN

El buen rendimiento depende en gran medida de una adecuada gestión y organización del tiempo. Saber planificar el trabajo, aplicar buenas técnicas, estar motivado y tener confianza es esencial. La gestión eficaz del tiempo permite obtener buenos resultados y evita los temidos momentos de agobio.

Es imprescindible llevar una agenda para controlar que se van cumpliendo los plazos previstos en el plan de trabajo. La organización inicial se mejorará a medida que avance la experiencia y se conozca con mayor precisión el ritmo de cada tarea, su nivel de dificultad, los días definitivos de las entregas, etc.

Agobiarse no es malo, siempre y cuando se cuente con tiempo suficiente para reaccionar.

En el núcleo de la gestión del tiempo hay una importante cuestión de enfoque:

CONCÉNTRATE EN LOS RESULTADOS, no en estar ocupado/a. Mucha gente gasta los días en un frenesí de actividad, pero consigue muy poco, porque no concentra sus esfuerzos en las cosas que realmente importan.

9.1.1.1 Leyes o Reglas aplicadas en la Gestión del tiempo

Principio de Pareto o la regla 80:20

Generalmente el 80% de esfuerzos desenfocados genera sólo el 20% de los resultados. Esto significa que el 80% restante de resultados se consiguen con sólo el 20% del esfuerzo. Mientras el ratio no es siempre 80:20, este amplio patrón de resultados de una pequeña proporción de actividad general es tan frecuente que es la norma en muchas situaciones.

Al aplicar consejos y habilidades de GT puedes optimizar tus esfuerzos para asegurarte que concentrarás el grueso de tu tiempo y energía en las tareas más rentables. Así lograrás los mayores beneficios posibles con la cantidad de tiempo limitada disponible.

Ley de Parkinson

Todo trabajo se dilata indefinidamente hasta ocupar todo el tiempo disponible para su completa realización.

Leyes de Murphy

- 1ª ley: Nada es tan sencillo como parece al principio.

- 2ª ley: Todo lleva más tiempo del que se pensaba al principio.

- 3ª ley: Si algo puede ir mal irá mal.

Leyes de Acosta

- 1ª ley: El tiempo que requiere una tarea crece cuando la interrumpimos y la reanudamos.

- 2ª ley: Para una tarea corta siempre hay un minuto, para una larga nunca hay tiempo.

Page 236: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

236

- 3ª ley: Lo perfecto no resulta rentable.

- 4ª ley: La excelencia requiere dedicar cuatro veces menos tiempo a lo que sólo es urgente para poder dedicar cuatro veces más tiempo a lo que sólo es importante.

Preguntas Nunca Pocas veces

A veces

A menudo

Casi siempre

¿Son de alta prioridad las tareas que te ocupan la mayoría de la jornada de trabajo?

1 2 3 4 5

¿Te encuentras finalizando tareas en el último minuto, o pidiendo prórrogas?

1 2 3 4 5

¿Sabes cuánto tiempo utilizas en las diferentes tareas que realizas?

1 2 3 4 5

¿Con qué frecuencia tienes interrupciones en tu trabajo? 1 2 3 4 5

¿Utilizas el establecimiento de objetivos para decidir en qué tareas debes trabajar?

1 2 3 4 5

¿Sabes si las tareas que realizas son de valor alto, medio o bajo?

1 2 3 4 5

¿Cuándo te dan una nueva tarea, analizas su importancia y prioridad?

1 2 3 4 5

¿Estás estresada con los plazos y los compromisos adquiridos?

1 2 3 4 5

¿Las distracciones te apartan de tus tareas clave? 1 2 3 4 5

¿Te llevas trabajo a casa para poder terminar a tiempo? 1 2 3 4 5

¿Trabajas con herramientas de planificación de tareas? 1 2 3 4 5

¿Revisas regularmente tus prioridades? 1 2 3 4 5

Antes de aceptar una tarea, ¿analizas que los resultados merecen el tiempo que vas a invertir? ®Mind Tools Ltd, 1995-2009

1 2 3 4 5

SUMA DE PUNTUACIONES ________________

RESULTADOS

De 46 a 75 31 a 45 15-30

Page 237: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

237

Eres muy bueno/a gestionando tu tiempo! Pero como bien sabes,

siempre se pueden hacer las cosas aún mejor. Quizás no le has sacado todo el partido a tus habilidades.

Eres bueno/a en algunos aspectos, pero hay margen para mejorar.

Incorpora alguna de las herramientas de esta guía y verás que el trabajo no

tiene por qué ser tan estresante.

Las buenas noticias es que has decidido darte una oportunidad para

mejorar tu eficacia en tu trabajo y, por qué no, en el resto de tu vida. Sé paciente. Comprender la técnica no significa dominarla. El éxito requiere

constancia.

9.1.2 PERDER EL TIEMPO

9.1.2.1 ¿Por qué Perdemos el Tiempo?

En una palabra, cuando se evitan tareas en las que nos deberíamos centrar en este momento, por lo general a favor de hacer algo más agradable o con lo que nos sentimos más cómodos. Las y los afectados de PdT trabajan tantas horas al día como las demás personas (y a menudo incluso más) pero invierten su tiempo en las tareas equivocadas. En ocasiones se debe a no entender la diferencia entre urgente e importante, y se tiran continuamente hacia tareas urgentes aunque realmente no sean importantes.. De cualquier modo, al hacer esto les queda poco tiempo para las tareas importantes, a pesar de las consecuencias negativas que esto les acarrea.

Otra causa común de la PdT es sentirse abrumado por la tarea. No sabes por dónde empezar. O puedes dudar si tienes las habilidades o recursos que se necesitan para realizarla. Uno se siente cómodo realizando las tareas que sabe que es capaz de hacer.

Otras causas son:

- Esperar al momento adecuado para abordar la tarea.

- Miedo al fracaso o al éxito (¡!).

- Habilidades mejorables de toma de decisiones.

- Falta de habilidades organizativas.

- Perfeccionamiento (No tengo las habilidades o recursos para hacerlo perfecto, así que no hago nada. O medalla de oro o no juego).

Sean cuales sean las razones, debemos identificarlas, trabajar sobre ellas y controlarlas antes que perder oportunidades o tu carrera descarrilará.

Paso 1. Reconocer que lo haces

Algunos indicadores útiles que te ayudarán a detectar rápidamente cuando empiezas a Perder Tiempo incluyen:

- Rellenar tu agenda del día con tareas de baja prioridad de tu Lista de tareas.

Page 238: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

238

- Sentarse en tu despacho para empezar una tarea de alta importancia, y casi inmediatamente levantarte a por un café o a revisar los emails

- Dejar arrinconado un elemento de tu Lista de tareas, aunque sepas que es importante.

- Decir frecuentemente SI a tareas poco importantes que otros te piden y rellenar tu tiempo con ellas en lugar de ponerte con las tareas importantes que ya están en tu lista.

Paso 2. ¿Por qué?

Las causas más comunes a menudo pueden reducirse a dos principales:

- Encuentras la tarea desagradable.

- Te sobrepasa la tarea.

Paso 3. Afrontarlo

Si arrinconas algo porque no quieres hacerlo y realmente no puedes delegar en nadie ese trabajo...necesitas encontrar modos de motivarte para empezar. Los siguientes enfoques pueden ser útiles:

- Establece recompensas.

- Pide a alguien que te revise. La presión amigable funciona!

- Identifica las consecuencias desagradables de no hacer la tarea.

Si estás esquivando un proyecto porque sientes que te sobrepasa, necesitas un enfoque diferente:

- Desmenuza el proyecto en pequeños pasos más manejables. Puede serte útil crear un Plan de acción.

- Comienza con algunas tareas pequeñas y fáciles, aunque no sean por lógica las primeras. Sentirás que has conseguido algo y quizás el proyecto completo ya no te parezca tan abrumador.

- Si realmente te sobrepasa en tus habilidades o tus conocimientos, busca ayuda.

9.1.3 REGISTROS DE ACTIVIDAD

9.1.3.1 Analiza en qué ocupas realmente tu tiempo

¿Cuánto tiempo pasas al día en cosas sin importancia? Cosas que no contribuyen a tu éxito en el trabajo? ¿SABES realmente cuánto tiempo pasas contestando mails, hablando con colegas, tomando cafés o comiendo? Y cuantas veces has pensado “lo hubiera conseguido si hubiera tenido media hora más”. Mucha gente encuentra que funcionan a diferentes niveles de eficacia a distintas horas del día de acuerdo a sus variaciones de energía. Tu energía puede variar por la cantidad de azúcar en sangre, el tiempo transcurrido desde tu último descanso, distracciones rutinarias, estrés, o una larga lista de factores.

Y en cualquier caso, hay que apuntar que existen dos tipos de personas:

• Búhos: personas de despertar lento y laborioso, que por la noche tardan en sentir sueño. Su rendimiento aumenta a lo largo del día.

Page 239: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

239

• Alondras: se despiertan con facilidad y entran pronto en fase de alto rendimiento, para decaer al final de la jornada laboral.

Para poder con todo, generalmente optamos por la solución más fácil (y peor): alargar la jornada. Sin tener en cuenta si somos alondras o búhos, si hacemos descansos, nuestra salud o nuestra vida familiar y personal. En vez de analizar nuestra gestión del tiempo y de nuestra energía.

Los registros de actividad son herramientas útiles para auditar el modo en que usamos nuestro tiempo. Pueden ayudarnos también a detectar los cambios de energía, nivel de alerta y efectividad a lo largo del día y ajustar así nuestras tareas a estos periodos. Al analizar tu registro de actividad serás capaz de identificar y eliminar pérdidas de tiempo o reubicar o eliminar trabajos de poco valor.

9.1.3.2 Matriz URGENTE /IMPORTANTE

Tenemos que diferenciar bien entre:

- Importante, que te lleva al logro de objetivos.

- Urgente, que requiere atención inmediata.

La matriz Urgente/Importante es una herramienta imprescindible para pensar en prioridades. Ayuda a minimizar la tendencia natural que hace que nos centremos en las actividades urgentes y permite “liberar” tiempo para concentrarnos en lo realmente importante. Así, podemos pasar de la posición de “apagafuegos” a una posición de “estratega”, mucho más eficaz.

¿Cómo utilizarla?

1) Lista todas tus tareas (Si has realizado tus listas de tareas, ya lo tienes).

2) Asigna importancia (de 1 a 5)

3) Evalúa la urgencia (de 1 a 5)

Ubica las actividades en la matriz de acuerdo a los puntos que le has dado.

Page 240: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

240

• Las actividades Urgentes/Importantes: Siempre las primeras de la lista. Puedes encontrar dos tipos: las imprevistas y las que has dejado para el último minuto. Para las primeras, el enfoque más útil suele ser asumir que existen los imprevistos, y que lo más sensato es dejar “huecos” libres en tu agenda. Y para las segundas, evita la tendencia a dejarlas pendientes.

• Las actividades urgentes/no importantes: La fuente generalmente son las demás personas de tu empresa. Te detienen en tu camino de lograr tus objetivos y dificultan terminar el trabajo. Para ello, apunta dos tácticas:

1) Decir Ahora no, delegar… (Ajá, ahora es un buen momento para repasar la primera parte de esta guía).

2) Programar espacios de encuentro para tratar con los demás. Al menos, agruparás y elegirás tú los momentos de interrupción de tu trabajo por sacar adelante lo importante.

¿Ocuparán menos de 2 minutos? Según David Allen y su propuesta GDT, Si una tarea ocupa menos de dos minutos, hazla inmediatamente y deshazte de ella.

• Las actividades no urgentes/importantes. Son tareas que te ayudan a conseguir tus objetivos personales y profesionales. Asegúrate de asignar tiempo para ellas y evitar que se conviertan en urgentes

• Las actividades no urgentes/no importantes: Distracciones. Evítalas en lo posible. Algunas pueden pasar directamente a la papelera. Otras son actividades que los demás quieren que hagas, pero que no contribuyen en nada a TUS objetivos (A menos que tu objetivo último en la vida sea cumplir las peticiones de otra persona…). Di NO educada y firmemente. Si la gente comienza a ser consciente de la claridad de tus objetivos, a menudo irán disminuyendo sus peticiones o la urgencia de las mismas.

La priorización es una habilidad esencial para sacar el mayor partido de nuestro tiempo y de nuestro esfuerzo. Con una buena priorización, tú puedes ordenar el caos, reducir el estrés y dirigirte hacia el éxito

Page 241: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

241

en la tarea. Sin ella, faltan horas y siempre quedan flecos que arrastras dentro y fuera de tu tiempo de trabajo.

9.1.4 LADRONES DE TIEMPO

¿Qué o quién es un ladrón de tiempo?

Es toda aquella persona o actividad que no lleva al logro de ninguno de tus objetivos y que consume un tiempo que deberías estar empleando en otra actividad.

9.1.5 BIBLIOGRAFÍA

• Ballenato, G.: Gestión del tiempo. En busca de la eficacia. Pirámide.

• Varios: Gestión del tiempo. Una guía para directivos Ocupados. Harvard Business Essentials. DEUSTO

• Acosta, José María: Gestión eficaz del tiempo y control del estrés. Editorial ESIC

• López, Rosa: La Gestión del Tiempo Personal y Colectivo. Como detectar y combatir los vampiros del tiempo. Editorial Graó.

• http://www.infoautonomos.com/informacion-al-dia/desarrollo-profesional/gestion-del-tiempo/

• http://rrhhjunior.com/2013/04/tips-para-mejorar-tu-gestion-eficaz-del-tiempo-y-la-productividad-personal/

9.2 REUNIONES PROFESIONALES (CONVOCATORIA, ORDEN DEL DÍA, DOCUMENTACIÓN, …)

9.2.1 DEFINICIÓN

Una reunión es la concurrencia de un número determinado de personas que comparten el deseo de conseguir un objetivo concreto.

Las reuniones son un hecho habitual en todas las organizaciones, ello es debido a diversas razones:

• Son un medio para la coordinación de funciones.

• Son necesarias para tomar decisiones en las que intervienen varios miembros de la organización.

• Son habituales cuando se trabaja con un equipo.

Page 242: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

242

Así pues, cada reunión tiene normalmente una función concreta y lleva a un resultado. Pero si lo llevamos a la práctica, parece que muchas de las reuniones se hacen sin in motivo particular aparente, o son siempre causa de frustración y pérdida de tiempo para los asistentes y para los que las convocan.

Sin embargo, las reuniones son potencialmente útiles para cualquier tipo de organización, lo que realmente hay que hacer es prepararlas adecuadamente y sabernos manejar en ellas.

9.2.2 TIPOS DE REUNIONES

Es necesario por tanto, conviene establecer una tipología de las reuniones que permita al “animador” o al que las convoca, saber con cierta exactitud qué tipo de reunión se propone celebrar y qué método de “animación” le interesa utilizar.

Una clasificación muy habitual, divide a las reuniones en:

1. Reuniones para informar

2. Reuniones para recoger informaciones

3. Reuniones para formar

4. Reuniones para intercambiar puntos de vista

5. Reuniones para llegar a un acuerdo

6. Reuniones para generar ideas

7. Reuniones para tomar decisiones

A continuación, describiremos brevemente cada una de ellas para que puedas dirigirla con éxito.

1. Reuniones para informar

Estas reuniones tienen por objeto que las informaciones de quien ha convocado la reunión lleguen a conocimiento de los que participan en ella. Ej.: presentación de un nuevo producto a los vendedores, de una reorganización, o de un nuevo reglamento al personal; del balance y cuenta de resultados, al comité de empresa o al consejo de administración.

Este tipo de reunión tiene 2 etapas:

a. Transmisión de la información (por el que convoca la reunión).

b. Respuesta a las solicitudes de información complementaria que efectúan los participantes.

2. Reuniones para recoger informaciones

Page 243: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

243

Este tipo de reuniones ayudan a quien la convoca a formarse una opinión, emprender un estudio, tomar una decisión, etc.

El animador actúa como un interrogador ya que plantea una cuestión al grupo (ej.: ¿qué piensan ustedes de este nuevo producto que lanzaremos al mercado?), después, teniendo en cuenta las informaciones que recibe, formulará nuevas preguntas para que los participantes manifiesten sus opiniones, sus sentimientos, etc.

Las reuniones dedicadas por entero a la búsqueda de informaciones tienen numerosas aplicaciones:

• Investigación de las causas de las tensiones y problemas internos del grupo.

• Investigación de los motivos de insatisfacción de un grupo, frente a una situación a una persona o a un producto.

• Investigación de las motivaciones profundas de un grupo frente a una situación o a un producto.

Una vez concluida la reunión, el interrogador tiene un trabajo muy delicado, la descodificación y la ponderación de las informaciones obtenidas.

3. Reuniones para formar

Este tipo de reuniones se apoyan sobre la dinámica de grupo. En ellas, no se trata de transmitir unos conocimientos preestablecidos, sino situar al grupo en una posición tal que cada uno pueda aportar a los otros sus propias informaciones y conocimientos a fin de que el grupo vaya aprendiendo y progresando en su conjunto.

El animador de estas reuniones actúa más bien como coordinador de conocimientos y su misión fundamental es hacer que surjan del grupo las nociones que sus miembros ya poseen y, después, ayudarles a relacionarlas.

4. Reuniones para intercambiar puntos de vista

Page 244: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

244

Estas reuniones, no son típicamente reuniones de trabajo, pues no se saca nada en concreto sobre el asunto a tratar, sino tendencias generales e ideas contradictorias.

Son muy útiles, por ejemplo, en la preparación de un proyecto para el que se desea obtener el apoyo de grupos muy diferentes. En ese caso, antes de trazar las líneas principales del proyecto, conviene hacerse una idea sobre los puntos de vista existentes.

En estos casos, el animador actúa como regulador, modera conflictos, vuelve a introducir el tema y conduce a los participantes para que no se desvíen del mismo.

5. Reuniones para llegar a un acuerdo

En este tipo de reuniones, las partes presentes están en situación de antagonismo o de desacuerdo. El objetivo de la reunión es buscar una solución aceptada por todos los asistentes y que sea capaz de arreglar el conflicto. El animador actúa como árbitro o mediador.

6. Reuniones para generar ideas

Page 245: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

245

Son las llamadas reuniones creativas. En este tipo de reuniones se recurre a técnicas y métodos de creatividad (brainstorming, trituración, enfoque analógico, etc.); y al animador, aparte de las cualidades indispensables para conducir cualquier reunión se le exigirá conocimientos completos de estas técnicas para sacarle el máximo provecho a esta reunión.

7. Reuniones para tomar decisiones

Animar este tipo de reuniones es difícil en cualquier caso, pero especialmente cuando la decisión que se debe tomar involucra cuestiones personales, ideológicas, políticas, etc.

Aquí, el animador ha de demostrar todo su conocimiento de los grupos, un gran dominio de sí mismo, cualidades de mediador y moderador, y, además, la capacidad adecuada para conducir el proceso de toma de decisión.

Este tipo de reuniones suelen constar de 2 etapas:

ETAPA 1

ETAPA 2

9.2.3 PREPARACIÓN DE UNA REUNIÓN

Antes de decidir la celebración de una reunión, debemos hacernos una serie de preguntas:

• ¿Por qué se organiza esta reunión?

• ¿Se podría conseguir la finalidad prevista con otro recurso que no sea una reunión (email, llamada telefónica, carta…)

• ¿Cuáles son los objetivos que se persiguen con la reunión?

• ¿Con cuánto tiempo contamos para conseguir dichos objetivos?

Page 246: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

246

Si con las respuestas obtenidas, nuestra idea de celebración de una reunión sigue en pie debemos ponernos en marcha para que la convocatoria y la celebración de la misma sea un éxito.

Una buena convocatoria de reunión augura una reunión eficaz en su conjunto, por lo que debemos tener en cuenta todos los aspectos.

9.2.4 CONVOCATORIA

Con ella citamos a una serie de personas para que asistan a la reunión (Ej.: Junta Directiva, Consejo de Dirección de la empresa, Nuestro Departamento,….).

La reunión debe convocarse con antelación suficiente para que todos los convocados puedan preparar adecuadamente su asistencia y sus eventuales aportaciones, de esta manera podremos lograr el quórum o asistencia mínima que se exige en determinadas ocasiones.

La convocatoria debe ser por escrito, y en algunos casos, según el carácter de la reunión, con aviso telefónico. En la actualidad, suele bastar con el correo electrónico.

La estructura de la convocatoria debe incluir:

• Membrete de la empresa que hace la empresa

• Lugar y fecha de emisión de la convocatoria

• Datos y dirección de la/s persona/s que se convoca/n

• Lugar, fecha y hora de comienzo y fin de la reunión

• Orden del día (imprescindible)

• Firma

CONVOCATORIA REUNIÓN DEL COMITÉ DE DIRECCIÓN

• Fecha: 16/04/2014

• Hora de Inicio: 10:00 h

• Hora de Finalización: 13:00 h

Asistentes:

Sra. Díaz Sanz – RRHH

Sr. González Ruíz – Comercial

Sr. Jiménez López – Dirección General

Sra. Sánchez Azuara – Director Financiero

Sr. Martos Valencia – Técnico

Page 247: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

247

ORDEN DEL DÍA

1. Lectura y aprobación, si procede, del acta de la reunión anterior

2. Análisis de la cuenta de explotación y balance de Marzo

3. Proyectos en curso

4. Ofertas presentadas/ofertas aceptadas

5. Informe de RR.HH.

Se adjunta la documentación correspondiente a los puntos 1 a 4 del orden del día. Se

hará entrega del informe de Recursos Humanos al principio de la reunión.

Vigo, 1 de Abril de 2014

Manuel Jiménez López

Director General

Número de convocados y utilidad

Los convocados serán aquellos cuya presencia y aportación – con independencia de su nivel jerárquico- se estima necesaria.

Es conveniente mantener el número de asistentes en lo que cabría denominarse el tamaño de máxima eficacia que depende de la naturaleza y objetivos de la reunión.

• Entre cuatro y seis personas, el grupo favorece la participación. Cada cual participa, se escucha a todos (hay tiempo para ello) y resulta idóneo para tomar decisiones en asuntos sencillos.

• De seis a nueve, es un grupo ideal para asumir responsabilidades en áreas diferentes y complementarias. Se utiliza con frecuencia para dirigir organizaciones.

• De nueve a doce personas, constituyen un grupo idóneo para tareas que requieran creatividad. A partir de nueve, el grupo se fracciona, y muchos participantes comentan su idea con otro, se crean más de una conversación. Por eso se hace necesario respetar las reglas y liderar la reunión de una forma más hábil.

• Un grupo en torno a quince o veinte puede ser útil para formación, pero hay que tener en cuenta que cuanto mayor es el grupo, más lento será el trabajo a realizar. Además. Los tímidos, o los que se sientan poco motivados no se manifestarán.

Por tanto, cuanto mayor es el grupo, mayor es el coste de la reunión, es más difícil la participación de todos y la duración crece exponencialmente.

Page 248: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

248

9.2.5 LOGÍSTICA DE LAS REUNIONES

Toda reunión requiere una preparación de carácter logístico: sala, equipamiento, audiovisual, catering (si se precisa), etc.

Salas y equipamiento

Lo más habitual es que la reunión tena lugar en la propia empresa, tiene la ventaja que se conoce perfectamente el entorno, los recursos y es fácilmente accesible al resto de participantes de la empresa. Sin embargo, no debe realizarse en el despacho del jefe, porque las interrupciones son más que posibles.

• Sala: Debe haber el espacio suficiente para el número previsto de participantes. Una importante negociación puede verse comprometida simplemente porque los asistentes no se encuentran cómodos. Igualmente una sala enorme y pocos asistentes pueden generar miedo escénico.

• Mobiliario: la mesa de reuniones debe ser amplia, preferiblemente central y el número de sillas el adecuado al número de asistentes y alguna extra por si asistiera un invitado no previsto.

• Otros:

- Se debe disponer de papel, bolígrafos y agua para todos los asistentes.

- Reloj, como recordatorio para todos y como elemento de control para quien dirige.

- Iluminación y calefacción adecuadas.

Medios audiovisuales

Los medios más habituales son:

• Pizarra de papel o para rotulador

• Equipo informático con proyector de vídeo

• Equipo de sonido con micrófonos

• Equipo de grabación de vídeo

• Instalación para video conferencia (Skype)

9.2.6 EN LA REUNIÓN

Si eres el responsable de la reunión, y ha llegado el día de la misma, recuerda:

1. Verifica que la documentación y la sala están listas.

2. Haz apagar lo móviles.

3. Si los participantes no se conocen, haz las oportunas presentaciones.

4. Comienza la sesión a la hora prevista y comentando de forma clara los asuntos del orden del día.

Page 249: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

249

5. Promueve la participación de los asistentes, pidiéndole ideas, opiniones o soluciones en lugar problemas.

6. Modera el debate. Esta tarea es difícil cuando la discusión traspasa ciertos límites. Si la reunión se estanca, cambia de dinámica, asunto, o simplemente propón una pausa.

7. Cierra la reunión positivamente, realizando una síntesis de las ideas expresadas y de las conclusiones obtenidas en cada punto.

8. Documenta los resultados de la reunión a través de un acta.

9.2.7 DOCUMENTACIÓN DE LAS REUNIONES

9.2.7.1 Presentaciones

Las presentaciones tienen como principal propósito la comunicación de ideas, conocimientos o las características de un determinado asunto. Una buena presentación tiene que resultar atractiva y captar la atención para alcanzar el objetivo de convencer.

9.2.7.2 Informes

Los informes contienen información necesaria para la toma de decisiones en la reunión. Esta información deberá ser entregada antes de la reunión para que pueda ser estudiada por los asistentes. Ejemplos: informes de ventas, informes de resultados, estudios de mercado, informes sobre la competencia, informes de gastos, etc.

9.2.7.3 Acta

El objetivo del acta es dejar constancia escrita de las cuestiones más importantes tratadas, así como de los acuerdos adoptados.

El Acta de los Comités de Dirección de las empresas, los Consejos de Administración y las Juntas Generales de Accionistas en las Sociedades Anónimas, es un documento de elaboración obligatoria.

Las actas deben tener una presentación pulcra, sin tachaduras, enmiendas, defectos de escritura, etc.

Han de ser fiel transcripción de lo expresado en la reunión y su contenido no debe dar lugar a confusiones.

Las actas deben tienen que escribirse en un libro llamado “Libro de Actas”, que es un documento con valor legal. Este libro debe ir diligenciado, que es una indicación que figura en su primera hoja citando que se trata de un libro de actas perteneciente a una determinada organización, asociación, fundación, etc., y foliado, es decir, las hojas han de ir numeradas correlativamente. No obstante y debido a la utilización de programas informáticos, las actas podrán confeccionarse en hojas separadas que, numeradas correlativamente, son luego encuadernadas para conformar el Libro de actas. En la actualidad, se admite el archivo digital de las actas.

El responsable de dar fe de este documento es el secretario, por medio de su firma. También firman los restantes miembros que conforman el órgano rector que convoca la reunión.

El acta se divide en las siguientes partes:

- Encabezamiento del acta, que consta de:

Page 250: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

250

• Nombre del colectivo, sociedad, organización o fundación que celebra la reunión.

• La localidad donde se celebra la reunión, la fecha, la hora y el lugar (sala de conferencias, auditorio, sala de cine...),

• Nombre de los asistentes y ausentes, si hubiese, indicando su cargo dentro de la organización a la que representan. Se comienza por el cargo de mayor responsabilidad para ir decreciendo en orden jerárquico.

• Cuando la redacción se hace de forma manuscrita, la relación de los asistentes y ausentes figura en el margen izquierdo, separada del cuerpo del acta por una línea divisoria siguiendo la costumbre mercantil.

• Si se confecciona este documento utilizando un medio informático, esa distribución varía, ya que la relación de asistentes y ausentes pasa a formar parte del propio cuerpo del acta. El resto sigue la distribución normal.

• Nombre del que preside la reunión.

- Orden del día, que es la relación ordenada de los temas que se van a tratar o deliberar y fiel reflejo del que aparece en la convocatoria de la reunión que origina el acta.

Los temas que se tratan están colocados en orden, de mayor a menor importancia.

Si es una primera reunión, el último punto es el de la lectura y aprobación, si procede, de ese acta. Si éste obedece a sucesivas reuniones, este punto puede aparecer bien el primero, haciendo referencia a la aprobación del acta de la reunión inmediatamente anterior, o bien en el último punto, para que sea aprobado en la misma reunión, si procede.

- Contenido. En este apartado se recogerán de forma ordenada las deliberaciones que afectan a los temas tratados, así como las de los acuerdos tomados; en definitiva, refleja el desarrollo de la reunión. Se especifica quién intervino. Éste punto tiene la máxima importancia, ya que debe ser un reflejo lo más fiel posible de lo dicho.

- Final. Este último apartado comienza con la siguiente frase: «No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión a las horas minutos horas del día de la fecha». A continuación, figurarán las antefirmas y firmas del secretario, o bien la del cargo que convoca la reunión, así como las de los demás cargos directivos. Si la organización o empresa contemplase la figura del presidente en sus estatutos, éste dará el visto bueno (Vº Bº) al acta con su firma, que, por regla general, estampará al margen izquierdo.

A continuación te presentamos el ejemplo de un acta manuscrita:

Page 251: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

251

A continuación te mostramos un ejemplo de acta informatizada:

Page 252: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

252

9.2.8 BIBLIOGRAFÍA

• Acosta Vera, José María: Dirigir. Liderar, motivar, comunicar, delegar, dirigir reuniones. ESIC Editorial

• Himstreet y Baty: Guía para la redacción de cartas e informes en la empresa. DEUSTO

• Demory, Bernard: Cómo dirigir y animar las reuniones de trabajo. DEUSTO

• Varios. Dirigir reuniones efectivas. Harvard Business Press

Page 253: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

253

• Varios. Coordinación de equipos de trabajo. Publicaciones Vértice

• GanBustis, Federico y Triginé i Prats, Jaumen. Preparación y conducción de reuniones. Díaz de Santos

• Fayet, Jean-Denis, Michelle y Commeignes. Redacte informes profesionales. Ediciones Robincook

9.3 TRABAJO EN EQUIPO

9.3.1 DEFINICIÓN DE TRABAJO EN EQUIPO

Cuando varias personas están juntas forman una agrupación que se puede llamar conjunto, grupo o equipo en función de sus características. Un conjunto de personas se crea cuando hay varias personas que no tienen relación entre sí aunque comparten algo como puede ser el espacio.

Por ejemplo en un vagón de metro viajan un conjunto de personas. No son un grupo porque no hay relación, ni pasado, ni futuro.

Varias personas forman un grupo cuando se establece una relación entre ellas, se identifican como miembros, desarrollan una cierta organización y comparten algunos objetivos.

Un equipo de trabajo está formado por un número determinado de personas que tienen una cierta relación y que tienen como finalidad desarrollar una tarea conjunta.

Tienen las mismas características de un grupo pero están en función del objetivo de trabajo.

Estas características son:

• Relación, existe un intercambio personal entre los participantes en el grupo.

• Identidad, cada miembro se reconoce como parte del equipo.

• Interdependencia, lo que hace cada uno afecta a todos los demás miembros. La interdependencia es un aspecto especialmente importante en los equipos.

La motivación de un grupo puede crear un mayor interés hacia la tarea o disgusto hacia el grupo y desgaste. Todo lo que se hace tiene un efecto sobre los demás.

Los equipos de trabajo pueden tener carácter voluntario, semivoluntario y obligatorio.

• Es voluntario cuando se organiza en un espacio en el que se decide estar y se forma por decisión propia.

• Es semivoluntario cuando se está en un espacio por obligación y se decide participar en un equipo.

• Es obligatorio cuando participas porque otra persona decide que tienes que participar en él.

El equipo es el conjunto de personas que se une durante un tiempo para realizar una tarea. Esto es trabajar en equipo. Desarrollar algo junto a un grupo estable de personas.

Page 254: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

254

9.3.2 BASES DEL TRABAJO EN EQUIPO

Las bases del trabajo en equipo, se resumen en 5 “C”. Trabajaremos cada una de ellas en las dinámicas de grupo.

9.3.3 FUNCIONAMIENTO DEL TRABAJO EN EQUIPO El primer elemento que define el funcionamiento de un equipo es la finalidad. Es el motivo para el que se juntan, lo que quieren hacer juntos. Es su misión. La finalidad determina el tipo de funcionamiento, porque no es lo mismo un equipo que se junta para preparar una obra de teatro que para diseñar un programa informático. En función de la finalidad definiremos los siguientes pasos, los objetivos del equipo, que tienen que estar claros para todos los miembros de un equipo. El estilo es la manera de funcionar del equipo y de realizar la tarea. Por ejemplo un equipo puede tener un estilo exigente o poco exigente, profundo o superficial, idealista o realista, participativo o dirigido, apasionado o aburrido, etc. Con la finalidad, los objetivos y el estilo definidos pasamos a diseñar el método de trabajo que es la forma concreta de poner en marcha la realización de la tarea. El método es el modo de hacer con orden una cosa. Sabemos lo que queremos hacer y el método define la forma como lo vamos a hacer. Se trata de concretar:

• ¿Cuántas veces nos vamos a ver?

• ¿Cómo vamos a organizar cada sesión de trabajo?

• ¿Cuál va a ser el programa de todas las sesiones previstas?

• ¿Qué trabajos preparatorios requiere cada sesión?

• ¿Qué materiales necesitamos?

• ¿En dónde nos vamos a juntar?

Estas son algunas de las preguntas que nos ayudan a definir el método de trabajo.

El siguiente paso es definir funciones que tienen que cumplir los miembros del equipo.

Las funciones son trabajos estables que definen un papel que tienen que cumplir para que el equipo funcione.

Por ejemplo una persona puede cumplir una función de moderar, de dirigir las reuniones de trabajo, de apuntar las conclusiones, de relacionarse con otros equipos, etc.

La realidad de cada equipo determina el tipo de funciones que tienen que cubrirse y su periodicidad. Es necesario ver cómo se decide, qué personas realizarán las funciones, cuánto tiempo estarán en esas funciones y cómo serán sustituidas.

Todas estas funciones determinan la organización que tendrá el equipo.

Page 255: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

255

El siguiente paso de concreción son las tareas, que definen los trabajos concretos que tiene que hacer cada participante en el equipo. Es el momento de repartir todo el trabajo.

Poner en marcha un proyecto requiere hacer un número determinado de trabajos que es necesario definir, concretar y repartir.

Las tareas se concretan con bastante precisión y se reparten entre los participantes. Cuanto más repartidas estén, más capacidad de trabajo tendrá el equipo.

Con todo lo anterior establecido nos ponemos en marcha, empezamos a funcionar, a realizar la misión que tenemos. Poco a poco todas las decisiones tomadas nos llevarán a confirmar algunas de ellas y a modificar otras cuando la práctica nos muestre que nos resultan útiles o que entorpecen el funcionamiento. Es necesario revisar cada cierto tiempo la marcha del trabajo y cambiar lo que sea necesario.

Al acabar nuestro trabajo analizaremos los resultados obtenidos, veremos nuestro grado de satisfacción con el trabajo realizado y sacaremos conclusiones para otros ciclos de trabajo del mismo equipo o para cuando estemos en otros equipos.

Los pasos para un buen funcionamiento son:

Todos estos pasos suponen tomar numerosas decisiones. Elegir entre las distintas posibilidades que tenemos.

La manera de tomar estas decisiones es también importante. Hay tres maneras de realizarla.

1. La primera es dejar que decida alguien por todo el grupo. Es la forma peor de todas porque el equipo asimila y cumple peor las decisiones que no ha tomado. Sirve en algunos momentos en los que no queda más remedio, como en situaciones de urgencia.

2. La segunda forma es votando entre las diferentes posibilidades que tenemos. Esta forma se asimila mejor que la anterior. Es una buena fórmula que nos puede ayudar a salir de discusiones interminables.

Tiene como ventaja que es bastante rápida y sencilla. El inconveniente que tiene es cuando hay posiciones muy enconadas y los que pierden lo viven mal. Es frecuente que les lleve a sentirse incómodos y no cumplir con decisión lo acordado. Las votaciones nos sirven para muchos momentos.

3. La tercera forma de decidir es establecer un consenso, que significa llegar a un acuerdo sin votaciones que recoja parte de cada una de las posiciones del equipo, sin optar por una en

Page 256: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

256

concreto. Es llegar a un punto medio que permita que todos queden satisfechos y que la propuesta tenga lo mejor de cada una.

Este es el sistema que facilita una mayor asimilación y cumplimiento de la decisión. El único inconveniente es cuando no se consigue consensuar algo y las discusiones se alargan mucho. Lo demás son ventajas, porque generalmente la decisión será buena y todos se sentirán reflejados en ella.

Es el sistema que conviene adoptar en las decisiones más importantes. Son tres formas de decidir que usamos continuamente y que conviene que manejemos bien para que las decisiones sean acertadas.

9.3.4 ¿QUÉ FACILITA EL TRABAJO EN EQUIPO?

9.3.5 DINÁMICAS INTERNAS

Vamos a presentar algunas de las dinámicas más habituales con la finalidad de poderlas comparar con las de los equipos en los que participamos, tratando sobre todo de encontrar características que nos puedan indicar cómo es nuestra realidad.

a) Equipo individualista: es el formado por participantes preocupados cada uno en sus objetivos particulares pero despreocupados de los objetivos colectivos.

En realidad no hay un trabajo de equipo. Es simplemente sumar esfuerzos para un objetivo, pero no es trabajar con los demás. Es algo más práctico que parte de la falta de interés por lo colectivo. Los participantes no se nutren con los demás, solo se apoyan en ellos para conseguir sus propios objetivos.

b) Todos para uno: es el equipo en el que todo el grupo trabaja para los objetivos de uno de sus miembros.

Es un equipo desequilibrado. La satisfacción es para una sola persona. El trabajo es para todos los demás. La finalidad del equipo está desviada. Una persona tiene todo el poder. Es un equipo que crea insatisfacción a sus miembros.

c) Uno para todos: es el equipo en el que el trabajo lo hace una sola persona, que sustituye la iniciativa de todos los demás. El resto del equipo está satisfecho porque su esfuerzo es muy reducido y porque consigue los objetivos sin tener que aportar casi nada. Hay una persona sobre la que recae todo el esfuerzo.

Hasta esta situación se ha llegado porque la persona no sabe compartir el trabajo y asume todo lo que hay y porque el grupo se desentiende y lleva a esa persona a asumirlo o que el equipo no funcione. El grupo está dormido. Es una forma de falta de trabajo en equipo, aunque pueden llegar a conseguirse los objetivos. La persona que trabaja encuentra cierta satisfacción en el sobreesfuerzo, al mismo tiempo que su desgaste es muy fuerte. Las personas que no trabajan encuentran cierta satisfacción en la comodidad, al mismo tiempo que su posición es poco estimulante y aburrida.

Page 257: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

257

d) Caótico: es el equipo en el que el funcionamiento está permanentemente alterado. No hay caminos constructivos. El equipo no avanza si no que se mueve para los lados, algunas veces avanza y otras retrocede sin que se pueda asociar cada movimiento a la iniciativa grupal. Es un equipo sin finalidad, no está clara o no está asumida, y sin prioridades. El equipo tiende a desaparecer porque no posibilita que se cumpla la finalidad.

Los que intentan trabajar la finalidad tienen una oposición tan fuerte que acaban abandonando. A veces es una fase de un grupo y a veces es una dinámica estable.

e) Dividido: es el equipo al que su experiencia le ha llevado a partirse en dos con visiones enfrentadas permanentemente. La división lleva a que gran parte de la energía se dedique a la confrontación y la eficacia se reduzca sensiblemente. Las divisiones son tan profundas que cualquier idea o iniciativa que exprese uno de los grupos es visto como algo espantoso por la otra parte del grupo. Puede llegar a ser una guerra intensa. El desgaste emocional en estos equipos es muy fuerte.

Además, los grupos divididos pueden tener mucha unión interna.

f) Falso equipo: es el grupo en el que aparentemente todo funciona bien y que en realidad tiene muchos problemas que no son reconocidos por sus miembros. La dificultad en estos equipos es conseguir que se pueda ver la realidad, porque mientras que no hay reconocimiento de los problemas, éstos no se pueden abordar. Se pone mucha energía en negar que haya dificultades. La finalidad se cumple como parte de la negación de los problemas y esto lleva a aguantar la situación más tiempo.

En otras ocasiones la finalidad no se cumple porque los problemas de fondo provocan que se bloquee la actividad.

En cualquiera de los dos casos el equipo necesita un tiempo para poder afrontar sus dificultades, pues emocionalmente la insatisfacción es grande. Antes de pasar una crisis se suele producir una dinámica de este tipo.

g) Sinérgico: es el equipo en el que la tarea y la relación están vivas y funcionan adecuadamente. La finalidad está clara para sus miembros y se trabaja para conseguirla con la iniciativa y el esfuerzo de todos.

Los miembros del equipo tienen cada uno su espacio y su posibilidad de aportar e influir, cumpliendo cada uno en función de sus características personales. La relación es buena en el sentido de que se van afrontando las situaciones que van ocurriendo y tomando decisiones de equipo que ayudan a mantener la convivencia y el trabajo. No es un equipo perfecto, sino capaz de ir asumiendo poco a poco su realidad. La crítica es constructiva. Todos los miembros sienten satisfacción por la tarea y por la relación.

Cuando no hay resultados la responsabilidad es de todos y se utilizan los fracasos para aprender y afrontar los nuevos proyectos con nuevas fuerzas.

9.3.6 VENTAJAS DEL TRABAJO EN EQUIPO

• Oportunidad de aprendizaje mutuo.

• Identidad de las personas con su organización.

• Agiliza planes y programas.

Page 258: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

258

• Permite acciones más asertivas, eficaces, creativas (visión desde distintos ángulos).

9.3.7 CLAVES DE LA INTELIGENCIA EMOCIONAL EN EL TRABAJO EN EQUIPO

1. El conocimiento de las propias emociones: la capacidad de reconocer un sentimiento en el mismo momento que aparece, el conocimiento de uno mismo. Las personas que suelen tener una mayor certeza de sus emociones suelen dirigir mejor sus vidas, ya que tienen un conocimiento seguro de cuáles son sus sentimientos reales.

2. La capacidad de controlar las emociones: la conciencia de uno mismo es una habilidad básica que nos permite controlar nuestros sentimientos y adecuarlos al momento. La capacidad de tranquilizarse a uno mismo, de desembarazarse de la ansiedad, de la tristeza, de la irritabilidad, exageradas y de las consecuencias que acarrea su ausencia. Quienes destacan en el ejercicio de esta capacidad se recuperan mucho más rápidamente de los reveses y contratiempos de la vida.

3. La capacidad de motivarse uno mismo: el control de la vida emocional y su subordinación a un objetivo resulta esencial para espolear y mantener la atención, la motivación, y la creatividad. El autocontrol emocional- la capacidad de demorar la gratificación y sofocar la impulsividad- constituye un imponderable que subyace a todo logro. Las personas que tienen esta habilidad suelen ser más productivas y eficaces en todas las empresas que acometen.

4. El reconocimiento de las emociones ajenas: también llamada empatía. Las personas empáticas suelen sintonizar con las señales sociales sutiles que indican qué necesitan o qué quieren los demás.

5. El control de las relaciones: la habilidad para relacionarse adecuadamente con las relaciones ajenas. Las personas que sobresalen en este tipo de habilidades suelen ser exitosas en todas las actividades vinculadas a la relación interpersonal.

El hecho de que la falta de inteligencia emocional tiene un coste es una idea relativamente nueva en el mundo laboral. Algunas de las razones son bien patentes, imaginemos, si no, las consecuencias de un equipo de trabajo en el que alguien fuera incapaz de reprimir una explosión de cólera o que careciera de la sensibilidad necesaria para captar lo que siente la gente que le rodea.

CUANDO LA GENTE SE ENCUENTRA EMOCIONALMENTE TENSA NO PUEDE RECORDAR, ATENDER, APRENDER NI TOMAR DECISIONES CON CLARIDAD.

9.3.8 BIBLIOGRAFÍA

• García Herrero, Juan Antonio: ¿Somos un equipo? Manual práctico de liderazgo deportivo

• Katzenbach, Jon R.: El trabajo en equipo: Ventajas y dificultades. Editorial Granica

• Acosta, José María: Trabajo en equipo. ESIC Ediciones

• Maxwell, John: Las 17 Leyes Incuestionables del trabajo en equipo. Editorial Grupo Nelson

• https://docs.google.com/file/d/0B0FoWK5Ukae3VnJHR3YwVTFHNzQ/edit

• http://ingenieriasimple.com/blog/blog/2009/03/02/trabajo-en-equipo-e-ingenieria/

Page 259: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

259

9.4 INTRODUCCIÓN A LAS TÉCNICAS DE NEGOCIACIÓN

9.4.1 DEFINICIÓN

La negociación se puede definir como la relación que establecen dos o más personas en relación con un asunto determinado con vista a acercar posiciones y poder llegar a un acuerdo que sea beneficioso para todos ellos.

La negociación se inicia cuando hay diferencias en las posiciones que mantienen las partes. Si estas posiciones fueran coincidentes no haría falta negociar.

La negociación busca eliminar esas diferencias, normalmente acercando las posiciones gradualmente hasta llegar a un punto aceptable para todos. Para iniciar una negociación tiene que haber además interés por parte de los afectados en tratar de alcanzar un acuerdo. Sólo con que una de las partes no tuviera esta voluntad de entendimiento no habría negociación.

Una regla que debe presidir cualquier negociación y que facilita enormemente el poder llegar a un acuerdo es el respeto a la otra parte.

No se le debe considerar como un enemigo al que hay que vencer. Muy al contrario, hay que verlo como un colaborador con el que se va a intentar trabajar estrechamente con vista a superar las diferencias existentes y llegar a un acuerdo aceptable.

Hay que tener muy claro que cuando se negocia uno no se enfrenta con personas sino que se enfrenta con problemas. Hay que buscar un acuerdo que satisfaga las necesidades de todos los implicados.

No obstante, frecuentemente no se respeta esta regla fundamental y la negociación se convierte en una lucha encarnizada en la que cada parte trata de imponer su voluntad, buscando obtener el máximo beneficio a costa del oponente.

En este caso las posibilidades de acuerdo se reducen significativamente y en caso de alcanzarse se corren ciertos riesgos:

• Que la parte perdedora no cumpla luego lo acordado.

• Que la parte perdedora cumpla lo acordado pero no esté dispuesta a negociar nunca más.

o En el ámbito laboral la solución de los conflictos es una habilidad imprescindible para el ejercicio de la tarea directiva.

o El directivo ha de saber manejar las Técnicas de Negociación para el mejor desempeño de su trabajo.

9.4.2 EL NEGOCIADOR

Le gusta negociar: la negociación no le asusta, todo lo contrario, la contempla como un desafío, se siente cómodo. Tampoco le asustan las negociaciones complicadas, pueden incluso hasta motivarle más.

Entusiasta: aborda la negociación con ganas, con ilusión. Aplica todo su entusiasmo y energía en tratar de alcanzar un buen acuerdo.

Page 260: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

260

Gran comunicador: sabe presentar con claridad su oferta, consigue captar el interés de la otra parte. Se expresa con convicción.

Persuasivo: sabe convencer, utiliza con cada interlocutor aquellos argumentos que sean más apropiados, los que más le puedan interesar.

Muy observador: capta el estado de ánimo de la otra parte, cuáles son realmente sus necesidades, qué es lo que espera alcanzar. Detecta su estilo de negociación, sabe "leer" el lenguaje no verbal.

Psicólogo: capta los rasgos principales de la personalidad del interlocutor así como sus intenciones (si es honesto, riguroso, cumplidor, si es de fiar, si tiene intención real de cerrar un acuerdo, etc.).

Sociable: una cualidad fundamental de un buen negociador es su facilidad para entablar relaciones personales, su habilidad para romper el hielo, para crear una atmósfera de confianza. Tiene una conversación interesante, animada, variada, oportuna.

Respetuoso: muestra deferencia hacia su interlocutor, comprende su posición y considera lógico que luche por sus intereses. Su meta es llegar a un acuerdo justo, beneficioso para todos.

Honesto: negocia de buena fe, no busca engañar a la otra parte, cumple lo acordado.

Profesional: es una persona capacitada, con gran formación. Prepara con esmero cualquier nueva negociación, no deja nada al azar.

9.4.3 TIPOS DE NEGOCIACIÓN

9.4.3.1 Negociación por posiciones

En ella cada parte toma una posición sobre el tema tratado y trata de convencer a la otra para que acepte su propuesta.

Para lograr esta aceptación, los negociadores argumentan y discuten la bondad de cada una de sus soluciones particulares y los inconvenientes de la propuesta de la parte contraria, haciendo concesiones recíprocas, y tratando con ello de alcanzar un acuerdo.

Formas de posicionarse

• Dura: poco transigente, en la que cada negociador defenderá su idea y atacará con vehemencia la idea del contrario.

• Flexible: condescendiente, que tratará no tanto de conseguir la victoria para una de las partes, como encontrar la mejor solución posible al conflicto planteado.

9.4.3.2 Negociación en el tiempo

La negociación inmediata busca llegar con rapidez a un acuerdo, sin preocuparse en tratar de establecer una relación personal con la otra parte.

La negociación progresiva busca en cambio una aproximación gradual y en ella juega un papel muy importante la relación personal con el interlocutor. Se intenta crear una atmósfera de confianza antes de entrar propiamente en la negociación.

Page 261: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

261

A algunas personas les gusta ir directamente al grano mientras que otras prefieren establecer un vínculo personal antes de entrar a discutir posiciones.

Los primeros suelen basar su decisión en datos objetivos (precio, financiación, características técnicas, garantía, plazo de entrega, etc.), mientras que los segundos valoran también muy especialmente consideraciones subjetivas (confianza, amistad, honestidad, etc.).

Una variable que resulta determinante para ver que estilo de negociación conviene utilizar es si se trata de una negociación puntual, aislada, o si por el contrario se pretende mantener una relación duradera con la otra parte.

La diferencia fundamental entre una negociación aislada (por ejemplo, la compra de una vivienda) y una relación duradera (la relación con un proveedor) está en la importancia o no de establecer una relación personal con el interlocutor.

En una negociación puntual no hay necesidad de tratar de estrechar lazos. En este tipo de negociación cada parte puede tratar de maximizar su beneficio a costa del otro. El deterioro de las relaciones que esto puede producir no tiene mayor trascendencia ya que probablemente no haya que volver a negociar con esta persona.

Por el contrario, cuando se negocia con un cliente o con un proveedor con el que interesa mantener una relación duradera resulta primordial cuidar la relación personal.

No sería lógico en este caso negociar con prisas, tratando de imponer a toda costa nuestros planteamientos, con el consiguiente deterioro de los lazos afectivos.

Cuando interesa mantener un vínculo duradero hay que preocuparse por que cada negociación que se realice sea beneficiosa para todos y sirva para estrechar la amistad.

9.4.4 LAS DOS CONCEPCIONES DE NEGOCIACIÓN

Existen dos conceptos muy bien delimitados a la hora de enfrentarse a una negociación, y teniendo en cuenta las características de la misma debemos asumir uno u otro concepto en el desarrollo de la misma.

Page 262: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

262

9.4.5 EL PROCESO NEGOCIADOR

El proceso negociador comienza cuando una de las partes hacer conocer a la otra su idea sobre el valor óptimo de la variable negociada y esta idea (posición) no coincide con la que tiene el otro.

A estas primeras posiciones es lo que se llama Punto de Arranque de ambas partes.

“A la hora de negociar casi todo el mundo tiene una idea de cuál será su punto de arranque y cuál su objetivo, pero es un error grave y común olvidarse de fijar un Punto de Ruptura.”

Deberá haber bastante distancia entre el punto de arranque u el objetivo, a fin de que, al menos una por nuestra parte, exista suficiente “campo de juego” para negociar y hacer concesiones.

Una distancia muy pequeña obligará desde el principio a ser muy inflexibles o a perder oportunidades.

La definición del punto de ruptura ayudará a evitar el “Efecto Subasta”: Consiste en que, en la dinámica del proceso, el negociador únicamente ve el diferencial que le separa de la consecución del acuerdo sin ser consciente del valor total de las concesiones que hace.

9.4.6 FASES DE LA NEGOCIACIÓN

En toda negociación se pueden distinguir tres fases diferenciadas, todas ellas igualmente importantes.

1. Preparación

2. Desarrollo

3. Cierre

La preparación es el periodo previo a la negociación propiamente dicha y es un tiempo que hay que emplear en buscar información y en definir nuestra posición:

• Recopilar toda la información pertinente sobre nuestra oferta, sobre nuestros competidores y sobre la empresa con la que vamos a negociar.

• Definir con precisión nuestros objetivos, la estrategia que vamos a utilizar y las tácticas que vamos a emplear.

• También hay que contactar con aquellos departamentos de la empresa a los que les pueda concernir esta negociación con objeto de informarles y unificar criterios.

• Hay que conocer con exactitud nuestro margen de maniobra: hasta dónde podemos ceder, qué tipo de acuerdos podemos firmar y qué otros requerirán autorización de los órganos superiores.

El desarrollo de la negociación abarca desde que nos sentamos a la mesa de negociación hasta que finalizan las deliberaciones, ya sea con o sin acuerdo.

Es la fase en la que ambas partes intercambian información (definen sus posiciones), detectan las discrepancias y tratan de acercar posturas mediante concesiones.

Su duración es indeterminada, requiriendo frecuentemente altas dosis de paciencia. Por lo general no es conveniente precipitar acontecimientos, siendo preferible esperar a que las ideas vayan madurando.

Page 263: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

263

El cierre de la negociación puede ser con acuerdo o sin él. Antes de dar por alcanzado un acuerdo hay que cerciorarse de que no queda ningún cabo suelto y de que ambas partes interpretan de igual manera los puntos tratados.

Una vez cerrado hay que recoger por escrito todos los aspectos del mismo. Es frecuente que en este momento las partes se relajen cuando, justo al contrario, conviene estar muy atentos ya que en el documento se tienen que precisar muchos detalles que hasta ese momento probablemente apenas se hayan tratado.

Por ejemplo, cláusulas de incumplimiento, indemnizaciones, prórrogas tácitas o expresas, jurisdicción pertinente, etc.

Un malentendido que no se detecte a tiempo o una cláusula del contrato que quede ambigua puede dar lugar el día de mañana a una disputa legal.

La negociación también puede finalizar con ruptura y aunque no conviene precipitarse a la hora de tomar esta decisión, es una posibilidad que conviene contemplar cuando se negocia.

Más vale no firmar un acuerdo que firmar un mal acuerdo.

Por último, señalar que una vez que finaliza la negociación conviene analizar con sentido crítico cómo se ha desarrollado, detectando aquellos aspectos que conviene mejorar.

La negociación es un arte que exige un aprendizaje permanente. Cada negociación es un ensayo general de la siguiente.

9.4.7 LENGUAJE CORPORAL

Cuando hablamos de negocios, saber interpretar y utilizar el lenguaje corporal a tu favor será el factor determinante entre sí logras cerrar un trato o no.

Esto debido a que psicológicamente está demostrado que tendemos a realizar distintos movimientos que tienen un significado específico, por ejemplo:

ACTO LO QUE REFLEJA

Acariciarse la quijada Toma de decisiones

Entrelazar los dedos Autoridad

Mirar hacia abajo No creer en lo que se escucha

Frotarse las manos Impaciencia

Golpear ligeramente los dedos Impaciencia

Page 264: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

264

Sentarse con las manos agarrando la cabeza por detrás

Seguridad en sí mismo y superioridad

Inclinar la cabeza Interés

Palma de la mano abierta Sinceridad, franqueza e inocencia

Caminar erguido Confianza y seguridad en sí mismo

Pasarse las manos por las caderas Buena disposición para hacer algo

Comerse las uñas Inseguridad o nervios

La cabeza descansando sobre las manos o mirar hacia el suelo

Aburrimiento

Brazos cruzados a la altura del pecho Actitud a la defensiva

Caminar con las manos en los bolsillos o con los hombros encorvados

Abatimiento

Manos en las mejillas Evaluación

Frotarse un ojo Dudas

9.4.8 BIBLIOGRAFÍA

• Dasí, Fernando de Manuel y Martínez-Vilanova Martínez, Rafael: Técnicas de negociación: un método práctico

• Aldana Herrera, Francisco: El Arte de la Negociación Empresarial. Editorial Trillas

• Luecke, Richard: Negociación. Harvard Businesss Essentials. DEUSTO

• Pease, Allan: El Arte de Negociar y Persuadir. AMAT

• Martínez Guillén, María del Carmen: La negociación: La gestión empresarial. Díaz de Santos

• Habilidades de Negociación (Fragmento Película “EL NEGOCIADOR”) http://www.youtube.com/watch?v=E-IPM1QvZuE

Page 265: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

265

9.5 INTRODUCCIÓN A LA GESTIÓN DE CONFLICTOS

9.5.1 INTRODUCCIÓN

El conflicto forma parte de la vida, al igual que lo hace en el resto de las instituciones que conforman nuestra sociedad. Aunque inicialmente se ha considerado al conflicto como algo indeseable y perjudicial para los individuos y las organizaciones, actualmente se piensa que el conflicto no es malo ni bueno sino inevitable.

Por lo tanto, nos brinda la posibilidad de gestionarlo adecuadamente para que en el transcurso de este proceso nos guiemos por el respeto mutuo y los valores necesarios para enriquecernos interpersonalmente mientras que empleamos nuestra creatividad para aportar soluciones que contribuyan a mejorar las condiciones en las que se desarrolla nuestra vida laboral.

9.5.2 TIPOS DE CONFLICTOS

Los conflictos pueden ser clasificados de diversas maneras.

Aquí hemos elegido hacerlo por la causa que los desencadena, separando cinco tipos que en la realidad pueden aparecer muchas veces juntos:

• De comunicación: el origen del conflicto está en la falta de entendimiento de las partes es decir, que una o ambas han expresado mal lo que querían decir y una o ambas han entendido mal lo que la otra ha expresado. Este es el origen de la falta de entendimiento.

No hay un problema real concreto. Suele ser un elemento más en algún momento de los conflictos, pero no suele ser la única causa. Es el tipo de conflicto más sencillo de abordar y de resolver directamente, debido a que hay un elemento claro sobre el que actuar: la comunicación. Si se tarda en afrontar cada vez será más complicado porque otros aspectos se irán entremezclando.

• De relación: el origen está en la falta de sintonía personal entre las partes implicadas, no hay simpatía y eso deriva en problemas.

También puede haber sintonía personal un tiempo que después se acaba. En esta situación el otro es el blanco perfecto para colocarle todo lo que a uno no le gusta. La causa no es que haya pasado nada concreto, sino que la forma de ser del otro y la nuestra choca. Estos conflictos son complicados de resolver porque el desencuentro con los demás tiene mucha relación con las cosas que nos cuesta ver de nosotros mismos, es decir, tiene muchos elementos internos que son más complicados de aclarar.

• De necesidades: el origen está en el momento actual, algo que hace una parte impide que el otro se sienta bien. Hay dos necesidades diferentes que provocan un desencuentro porque si uno hace lo que necesita el otro se queda sin lo que necesita.

Dos necesidades diferentes que tenderán a provocar una situación conflictiva. Estos conflictos son del presente y están en la relación y eso nos facilita afrontarlos.

• De valores: El origen del conflicto está en los valores culturales que tiene asimilados cada persona que generalmente ni siquiera puede enunciar porque es algo que está muy interiorizado en nosotros, pero que cuando nos encontramos con personas con otras características culturales surge ese conflicto. Un ejemplo es la idea que se tiene del papel de las mujeres en las distintas culturas. Si

Page 266: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

266

un chico ha crecido en una cultura en la que las mujeres no tienen los mismos derechos que los hombres, cuando entre en un trabajo en el que su responsable sea una mujer, esta situación le provocará conflictos derivados de esa educación y de esos valores asimilados, que no le valen en esta situación de trabajo.

De alguna forma no puede evitar el conflicto porque los valores transmitidos a través de la educación y la cultura se interiorizan profundamente. Debido a esta interiorización en muchas ocasiones es bastante difícil afrontarlos, porque es complicado afrontar algo tan pegado a la persona y que se considera normal.

• De ideas: No están recogidos porque en realidad más que un tipo de conflictos es la forma como aparece, pero detrás de las ideas suele haber uno de estos cuatro recogidos.

9.5.3 SISTEMAS DE GESTIÓN DE CONFLICTOS

Ante un conflicto, contamos con varios sistemas de gestión que podemos aplicar con el fin de aportar una solución al problema.

Para tipificar el conflicto en el marco de una organización, podemos emplear el siguiente esquema que fomenta la participación de todos los componentes involucrados en el problema:

Primer Paso: Orientarse hacia el problema

En esta fase los integrantes del equipo reflexionan en grupo con el fin de identificar los diferentes problemas que les ocasiona la convivencia y los inconvenientes que encuentran para solucionarlos.

Segundo Paso: Definir y formular el problema

En esta fase se reflexiona exclusivamente sobre los hechos –dejando de lado opiniones y creencias personales- para identificar las circunstancias y factores que originan el conflicto principal y la presencia de problemas agregados al mismo.

Tercer Paso: Posibilidad de solucionarlo

En esta fase el grupo hace una puesta en común para comprobar que no quedan dudas sobre el problema y luego se reflexiona pragmáticamente para encontrar soluciones que puedan instrumentarse en el ámbito en el que se ha desarrollado el conflicto.

Cuarto Paso: Tomar decisiones

En esta fase el grupo reflexiona sobre cada una de las posibles soluciones como paso previo para elegir por consenso aquella a la que consideren de mayor utilidad para gestionar adecuadamente el conflicto.

Quinto Paso: Poner en marcha y verificar la solución

Se pone en práctica la solución elegida y se verifica periódicamente para comprobar su eficacia para gestionar y resolver el conflicto. Si la verificación comprueba que el conflicto no se resuelve, se comenzará nuevamente desde el primer paso para reformular una solución que nos permita gestionarlo adecuadamente.

Cuando deseamos gestionar un conflicto de manera individual, podemos emplear el método siguiente:

Page 267: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

267

Frenar

Apostamos por nuestro autocontrol y evitamos dejarnos llevar por el primer impulso para no decir o hacer cosas de las que podemos arrepentirnos posteriormente ya que nos impiden gestionar adecuadamente el problema.

Reflexionar y comunicar asertivamente

Reflexionamos para definir el problema y si hablamos con la otra persona lo haremos evitando juicios, críticas o quejas que impidan la comunicación asertiva.

Buscar soluciones

Empleamos nuestro pensamiento creativo para generar posibles soluciones al problema. En esta etapa tomaremos en cuenta todas las posibles soluciones sin someterlas al filtro de la autocrítica.

Evaluar

Junto con la persona involucrada en el conflicto, analizaremos todas las ideas para seleccionar las que nos parezcan más viables para gestionar adecuadamente el conflicto.

Planificar

Elaboramos una estrategia común para poner en marcha la solución elegida, haciéndonos responsables de cumplir nuestra parte del trato y verificando periódicamente si es necesario reformular la estrategia para que nos brinde un mayor beneficio.

9.5.4 LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Existe un método general para afrontar los conflictos que está compuesto de varios pasos que habrá que recorrer para llegar a una situación de resolución. Los pasos son los siguientes:

PREPARACIÓN

Para empezar a abordar una situación conflictiva lo primero que tenemos que hacer es crear las condiciones para que el encuentro entre dos personas que están enfrentadas pueda ser constructivo.

Llegar a este punto requiere una preparación o puesta a punto de ambas partes que suponen pasar del “yo tengo toda la razón” a estar abierto a que puede pasar algo distinto. Para llegar a este punto hay algunos elementos que nos van a ayudar.

Lo primero es decidir que se quiere resolver el conflicto conjuntamente. En un conflicto siempre tienes la posibilidad de elegir entre intentar ganar, dejarte ganar o buscar una solución conjunta quedé satisfacción a ambas partes. Si una persona tiene claro que quiere una resolución conjunta empieza a orientarse hacia ello. La decisión es personal y es imprescindible para poder avanzar. Esta decisión también irá madurando a lo largo del tiempo pero en el momento de empezar tiene que estar presente.

El proceso es complicado pero sin esta decisión clara puede ser mucho más difícil.

Lo segundo es soltar la carga energética que produce el enfado. Cuando uno está muy enfadado no está en condiciones de encontrarse con otra persona que supone que provoca esta irritación.

Page 268: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

268

Para soltar esta carga en muchas ocasiones es necesario hacer algunas acciones que pueden ser indirectas, como correr o hacer ejercicio físico durante un buen rato, dar un paseo, hacer alguna tarea que nos ayude a liberar energía, o directas, como golpear un cojín, escribir una carta de enfado o expresarlo que ha pasado a otra persona no involucrada en el conflicto.

Descargarse es algo saludable. Lo que hay que cuidar es no perjudicar a nadie pues de esa manera agravaríamos la situación y se volvería contra nosotros. Si cuidamos esto todo lo que hagamos que nos ayude a descargarnos nos vendrá muy bien para afrontar el conflicto.

ENTENDIMIENTO

Una vez que nos encontramos con la otra parte lo primero que hay que hacer es un trabajo de comunicación, es decir, expresarnos y escuchar hasta que nos entendamos.

Se cuenta como fue el origen del conflicto, como ha evolucionado y el estado actual para cada uno. Esto supone un esfuerzo para la escucha del otro y posiblemente empiece a haber un ligero acercamiento entre las partes. Después se trata de ponerse de acuerdo entre ambos de cuál ha sido el problema.

Esto es más difícil pues supone hacer una tarea conjuntamente, empezar a ponernos de acuerdo y poder señalar el problema que hay entre ambos. Definir el problema que hay entre ambos es muy importante para poder continuar. Si no hay un acuerdo del motivo del conflicto es difícil establecer que es lo que habrá que hacer para superarlo. Cuando no sea posible se necesitará más tiempo para aclararse. Cuando se llega a definir cuál es el problema habremos completado esta fase.

PROPUESTAS

Es el momento de ver posibilidades para afrontar un problema que ya tenemos definido.

Se comienza proponiendo soluciones. Para llegar a una solución primero tendremos que ir haciendo propuestas que nos servirán de trampolín para llegar a otras propuestas más interesantes. Por ello nos interesa empezar con propuestas diversas, sin preocuparnos de que sean la buena. Después vamos definiendo más claramente las soluciones y también posiblemente iremos definiendo también las necesidades que sentimos para poder llegar a resolver el conflicto.

Después de un tiempo se van viendo los contenidos que han de tener las soluciones que necesitan ambas partes. Es importante que incluyan medidas de pasado y de futuro. Las de pasado recogen la reparación que será necesario realizar para superar el conflicto.

Pueden ser materiales y relacionales.

• Las materiales son por ejemplo arreglar algo que estropeamos, devolver algo que cogimos, comprar algo que rompimos, etc.

• Las relacionales tienen que ver sobre todo con pedir perdón por el daño que realizamos.

Generalmente cada parte tiene algo por lo que pedir perdón. Al hacerlo se beneficia el que lo pide, liberándose de la culpa, y el que lo concede, sintiendo la reparación por el daño sufrido. El perdón solo funciona si es un movimiento verdadero, si de verdad se siente y se quiere pedir. Si no es así no nos llevará a ningún sitio. Las medidas relacionadas con el futuro son propuestas de lo que ha de hacer cada uno para no repetir las causas del conflicto.

ACUERDO

Page 269: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

269

La búsqueda de soluciones desemboca en el establecimiento de un acuerdo. Esto significa optar por una o varias de las soluciones propuestas.

También supone concretar la solución lo más posible, es decir ver que implica para ambos juntos y para cada una de las partes. El establecimiento de un acuerdo tiene que aportar claridad a la relación durante un tiempo. Para ello es necesario que cada parte sepa a qué atenerse en las cuestiones que están relacionadas con el conflicto. Si el conflicto es por el uso de un bien común será necesario que el acuerdo aclare de manera precisa como se distribuirá su utilización.

Si el conflicto es por la falta de respeto entre las partes también será necesario que se acuerde los límites que cada uno tiene que ponerse en la relación. Además si el asunto es complicado lo mejor será darle forma de contrato, es decir, hacerlo por escrito definiendo los compromisos de cada parte.

El acuerdo tiene que solucionar el motivo del conflicto. La salida tiene que ser consensuada entre las partes. Esto es lo más importante para que funcione. El acuerdo puede suponer una recuperación de la relación o un certificado de defunción, es decir, nos puede llevar a que la relación se arregle o a constatar que en este momento no se puede o quiere hacer nada por la relación y que lo mejor es separarse.

En este último caso el acuerdo se centra en condiciones para no dañarse entre las partes. No es lo ideal pero es bueno para las partes, es lo que necesitan.

EVALUACIÓN

Después de un tiempo de establecer el acuerdo es necesario comprobar el resultado que ha tenido. Eso supone volver a encontrarse y poner en palabras el grado de satisfacción de cada parte con la nueva situación.

Si las partes están satisfechas significa que el conflicto ha acabado. Si no están satisfechas supone volver a recorrer la parte del camino que no funcionó bien. Quizá no se definió bien el problema, quizá la solución no se eligió o se concretó adecuadamente, quizá alguien no cumplió el acuerdo por algún motivo, etc. Eso supone buscar el problema y volver al punto en el que el proceso dejó de ser útil.

Este método establece un recorrido necesario para llegar a la resolución de un conflicto. La reconciliación es el fruto que sale de este trabajo de comunicación y resolución. Cuando los conflictos son sencillos en una conversación se puede realizar casi todo el camino mientras que para conflictos largos o profundos será necesario que cada paso vaya madurando.

9.5.5 CONFLICTOS LABORALES

El ámbito laboral también está muy reglamentado. Existen numerosas leyes que señalan los derechos y los deberes de los trabajadores, es decir las cosas que se pueden hacer y las que no se pueden por parte de todos los miembros de cada entorno laboral.

Además funciona la costumbre, es decir, hábitos que se realizan en un centro de trabajo que se viven como algo natural que se ha convertido en norma en ese centro. En cada centro la costumbre puede ser distinta y se vivirá con igual naturalidad en cada uno.

En los trabajos las personas tienen papeles diferentes. Cuando alguien entra por primera vez a trabajar comienza como trabajador y generalmente en calidad de aprendizaje, sea esto más claro o menos.

Se incorpora al colectivo de trabajadores empleados u ocupados. En las empresas siempre hay personas que, según las leyes, tienen la función de dirección y control del trabajo: son los empresarios o las personas

Page 270: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

270

en las que lo deleguen, es decir, los jefes. Son los que se encargan de establecer lo que los trabajadores tienen que hacer y cómo lo tienen que hacer.

El empresario también tiene la potestad sancionadora, es decir, es quien puede sancionar a los empleados, siempre según las faltas y posibles sanciones que establecen las leyes.

Estos dos papeles son los primeros que te encuentras en una empresa, sea pequeña o grande.

La relación entre jefes y empleados siempre conlleva conflictos porque responden a necesidades diferentes y tienen un nivel de poder diferente. El marco general son las leyes pero en la vida cotidiana quien toma las decisiones son los jefes.

Pero como veremos, los jefes no tienen por qué ser los líderes del grupo.

9.5.6 BIBLIOGRAFÍA

• Cornelius, H. Y Faire S.: Tú ganas y yo gano. Cómo resolver conflictos creativamente y disfrutar con las soluciones. GAIA

• Redorta, Josep: Aprender a resolver conflictos. Editorial Paidós

• González García, Manuel Jesús: Gestión de conflictos laborales. Innovación y Cualificación

• Vinyamata, Eduard: Conflictología: curso de resolución de conflictos. ARIEL

• http://motivacion.about.com/od/relaciones/a/La-Resolucion-De-Conflictos.htm

9.6 INTRODUCCIÓN AL LIDERAZGO

En cualquier organización las personas que la integran aportan su esfuerzo, conocimientos, habilidades y experiencia para alcanzar los objetivos asignados. Y ello lo llevan a cabo desempeñando diferentes roles en función de la estructura organizativa, y de los procesos que fluyen a través de ella. En este contexto, surge como un rol clave en las organizaciones la figura del líder.

La propia organización establece de una manera formal las funciones que corresponden al líder; dirección, motivación y supervisión de los subordinados.

Es frecuente, además, que surjan líderes informales, que basándose en su “carisma" son capaces de influir en los miembros de las organizaciones.

9.6.1 DEFINICIÓN DE LIDERAZGO

Centrándonos en el significado de la raíz lingüística de la palabra inglesa “lead” o “leader”, encontramos múltiples acepciones, entre las cuales destaca: “conducir, guiar, dirigir, cabeza, dirigente, conductor,...o jefe”.

“lead” deriva de un antiguo término sajón, existente también en otras lenguas norte-europeas, que significa “sendero, camino, o rumbo marino”. Términos que expresan orientación.

En el lenguaje coloquial el concepto liderazgo se asocia al término “carisma”. Procedente del griego. Cuya traducción sería equivalente a “gracia”. Algo que provoca un atractivo y una imagen de frescura, confianza y respecto, derivado de la energía que irradian determinadas personas.

Page 271: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

271

¿Qué atribuyen los investigadores al ejercicio del liderazgo? Resulta clasificador observar algunas de las definiciones de quienes han investigado en este campo de comportamiento humano:

• Liderazgo es el ejercicio de la autoridad y de la toma de decisiones.

• Algunos opinan que el solo hecho de influir en una persona es ya una acción de liderazgo.

• Líder es la persona capaz de provocar cambios más efectivos en el desempeño del grupo.

• Dirigente es la persona que logra hacer que otros le sigan.

• Liderazgo es el proceso de influir en las actividades del grupo, para establecer y alcanzar metas.

• Más recientemente, Peters en su libro "En busca de la excelencia" indica que el liderazgo es muchas cosas. Es hacerse visible cuando las cosas se tuercen e invisible cuando van bien; es formar un equipo leal en la cumbre que hable más o menos con una sola voz; es escuchar cuidadosamente gran parte del tiempo, hablar a menudo de modo alentador y reforzar las palabras con hechos creíbles; es ser duro cuando es necesario y en ocasiones es el puro uso del poder.

9.6.2 CARACTERÍSTICAS DE LOS LÍDERES: INNATAS O ADQUIRIDAS

Hay una cierta controversia entre algunas investigaciones a la hora de determinar si los rasgos de líder están enraizados en su ser, quizá dependiente del DNA, o se adquieren por aprendizaje.

Los primeros defienden un enfoque personalista y determinista en cuanto significa, que aquellas personas que no sean “líderes naturales” difícilmente adquirirán por aprendizaje estas cualidades. Este enfoque pone énfasis en las características personales del líder.

Otros autores consideran que debido a que diferentes situaciones requieren distintos tipos de liderazgo, más allá de las características personales del líder, el liderazgo supone la aplicación de habilidades de management que pueden ser adquiridas por aprendizaje, dentro del ámbito espacial geográfico e histórico concreto que rodea.

Asimismo, formará parte de los conocimientos del líder saber que momentos debe usar una determinadas habilidad. Es el conocido como Liderazgo situacional desarrollado por K. Blanchard. En este enfoque situacional y conductual, el énfasis se pone en los determinantes situacionales del liderazgo y en el comportamiento del líder.

Lo más común es la postura que aglutina las anteriores, según la cual “los líderes nacen y se hacen”. Por tanto, hay una fuerza potencial inherente al nacer sobre la que se construye durante la infancia. Pero hay otra fuerza, tal vez la más importante que es el conjunto de influencia externa, mediante el conocimiento y la experiencia, más o menos guiadas y decididas por la voluntad libre de cada individuo.

A pesar de esta controversia, podemos describir una serie de cualidades confluyentes observadas en los líderes basados en principios estudiados por Stephen Covey. Son los siguientes:

1. Confianza en sí mimo.

2. Sentido de la misión

Page 272: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

272

3. Aprenden continuamente

4. Vocación de servir

5. Irradian energía positiva

6. Conocimiento de los demás

7. Equilibrados en sus vidas

8. Ven su vida como una aventura

9. Son sinérgicos

10. Se ejercitan por la autorrenovación

En resumen, diríamos que no existe una teoría universal del liderazgo, pero sí un acuerdo en que para considerar el concepto de líder es necesario considerar simultáneamente la interacción de estas tres variables:

1. El líder con su personalidad, sus percepciones y sus recursos

2. Los seguidores con su personalidad, sus percepciones y sus recursos

3. El contexto relacional donde sucede el liderazgo

Si tenemos en cuenta estas tres variables podemos decir que existen tantas definiciones de liderazgo como situaciones de liderazgo.

9.6.3 CARACTERÍSTICAS DE LÍDER

Es vieja la discusión acerca de si el líder nace o se hace. De forma independiente a si son rasgos innatos o adquiridos, existen una serie de características que están presentes en muchos de los líderes actuales.

• Capacidad para motivar para conseguir metas prefijadas

• Automotivación e interés por ejercer impacto positivo en el grupo que lidera.

• Habilidades Sociales: incluimos aquellos aspectos del comportamiento útiles para obtener la respuesta deseada de los demás: Empatía, Saber Escuchar, Asertividad,…

• Flexibilidad

• Autoestima

Antonio Medrano, en su Libro “Magia y Misterio del Liderazgo” repasa más de 30 características del líder deseables: Objetividad, Saber hablar, Saber escuchar, Humildad, Sentido del Humor, Valentía, Autodominio, Lealtad, Gratitud, Responsabilidad, Formación, etc..

No debemos caer en la trampa de asociar un líder a un superhombre. Jonh Kotter nos recuerda: “El liderazgo no es algo místico y misterioso. No tiene nada que ver con tener “carisma” o cualquier otro rasgo exótico de la personalidad. No es el dominio de los elegidos.”

Page 273: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

273

9.6.4 Gestores y líderes, ¿son diferentes?

A pesar de ser términos usados como similares en el ámbito profesional, la diferencia entre ambos conceptos es significativa.

Los gestores o managers y los líderes son diferentes, porque tienen actitudes distintas en relación con sus objetivos, sus carreras, sus relaciones con los demás; incluso son psicológicamente diferentes.

El líder

• Es más proactivo que reactivo; da forma a las ideas en vez de limitarse a reaccionar ante ellas. Tienen una misión a cumplir y la firma convicción de llevarla a cabo.

• Adopta un compromiso persona y actúa cara a los objetivos.

• Desarrollo enfoques nuevos para afrontar los problemas, abre vías a nuevas opciones.

• No suele ser muy hábil en administrar o gestionar.

• Suele suscitar emociones fuertes en las demás personas. Su energía no le permite pasar desapercibido.

• Tiende a sentirse un poco aparte del medio y las personas que lo rodean.

El gestor

• Se fija más en el proceso de la toma de decisiones que en el hecho final.

• Actúa en sentido de limitar opciones

• Evita aquellas soluciones que pueden parecer conflictivas.

• Es hábil en el control administrativo y financiero

• Intenta quitar hierro a las situaciones de ganancia total o pérdida total.

• Quiere sentirse parte de un equipo y saber que desempeña un papel útil y bien definido dentro de la organización.

9.6.5 EL COMPORTAMIENTO DEL LÍDER

Un estudio, que se ocupó de las actividades de 66 dirigentes de 10 empresas diferentes a lo largo de una semana de trabajo, aportó los siguientes datos:

• El 52% del tiempo estuvieron en sus propias oficinas.

• El 11% en sus propios departamentos

• El 6% en otros departamentos

• El 42% de sus actividades implicaron transmitir información

• El 9% supuso impartir instrucciones

Page 274: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

274

• El 8% implica la toma de decisiones

• El 17% a las funciones típicas de dirigir y supervisar.

De estos datos puede concluirse que la cantidad neta de tiempo dedicado a una actividad particular puede guardar poca relación con su importancia o, incluso con el éxito de la atarea a dirigir a otros.

Lo que sí parece obvio es que el comportamiento de los líderes debe adaptarse a las particularidades de las tareas y de sus colaboradores.

9.6.6 LIDERAZGO Y PRODUCTIVIDAD

Las diferencias en el comportamiento de los líderes son, a menudo, muy sutiles y por tanto no son fáciles de medir en las conductas directivas, como planificar, dirigir y evaluar.

Se han puesto de manifiesto dos tipos de dirigentes: Unos con mejores niveles de productividad en sus grupos, se constató que prestaban mayor atención y preocupación por los aspectos humanos de sus colaboradores. A este grupo de dirigentes se les denominó “orientados a las personas”.

De la misma forma, se observó que otros dirigentes mantenían una presión constante sobre la producción, los “orientados en el trabajo”, con frecuencia sus niveles de productividad eran más bajo.

Las conclusiones parecían poner de manifiesto que una dirección centrada en los aspectos humanos, en vez de un estrecho control de tareas, se asociaba con una productividad alta.

Sin embargo, esta afirmación no podía hacerse extensiva a todas las organizaciones, pues, si bien en menor medida, también aparecían secciones con resultado inverso. Es decir, mayor productividad con dirigentes centrados en la tarea y menor con dirigentes centrados en los aspectos de relación.

Según Blake y Mouton se dan una serie de características significativas de cada uno de estos dos estilos:

Liderazgo empobrecido: el grupo aprende muy pronto la conducta que deben seguir: la de dejar pasar el tiempo, sin complicaciones, sin afán de solucionar las cosas. Prevalece la actitud derrotista y el evadir responsabilidades.

Liderazgo de tarea: el grupo es estimulado mediante el sistema de premios y sanciones por lo que los resultados obtenidos casi siempre son excelentes, a corto plazo y en situaciones de presión.

Liderazgo de punto medio: el grupo no es presionado ni halagado por sus motivaciones humanas, pero los objetivos son razonablemente establecidos en términos de la aptitud media de los miembros que lo componen.

Liderazgo de club de campo: da a entender una cuidadosa consideración a las necesidades de la gente, para lograr unas relaciones que lleven a una atmósfera agradable, cordial y de buen ritmo de trabajo. Se percibe una armonía que da la apariencia de producir los resultados deseados

El liderazgo de equipo: la consumación del trabajo se logra con una discusión franca y abierta de los objetivos, llegándose a una solución a través del comportamiento.

Page 275: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

275

9.6.7 ¿Y LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS SUBORDINADOS?

En esta otra área de estudio se precisa que las características de los miembros del grupo también determinan el estilo de liderazgo más efectivo.

Así se descubrió que los empleados con una puntuación alta en autoritarismo y baja en la necesidad de independencia, se desenvolvían mejor con los dirigentes clásicos autoritarios.

Los empleados con alta puntuación en la necesidad de independencia, pero baja en autoritarismo, tenían un mejor rendimiento con líderes democráticos.

De modo semejante, los miembros del grupo que eran un tanto autoritarios, estaban más satisfechos con dirigentes autoritarios que aquellos individuos que no lo eran.

Así, Fiedler, sostiene que el estilo adecuado de dirección para cada circunstancia (fluctuando entre el autoritario y el democrático), depende de factores como los colaboradores, el nivel de desarrollo organizativo y el poder del propio directivo. En base a estos criterios y después de un cuidadoso análisis decidiremos si el estilo ha de ser más concesivo, participativo y orientado a las relaciones; o si por el contrario, ha de ser más autoritario orientando su actividad directiva hacia la tarea.

Se consideran tres aspectos básicos para determinar las circunstancias que envuelven todo estilo de liderazgo:

1) Las relaciones del líder con el grupo. Grado de aceptación del líder.

2) La mayor o menor estructuración de la tarea.

3) El poder y la autoridad, asociado con la posición que ocupa el líder en la organización.

9.6.8 TEORÍAS X E Y

Teoría X

1. El ser humano ordinario siente una repugnancia intrínseca hacia el trabajo y lo evitará siempre que pueda.

2. Debido a esta tendencia humana al rehuir el trabajo la mayor parte de las personas tiene que ser obligadas a trabajar por la fuerza, controladas, dirigidas y amenazadas con castigos para que desarrollen el esfuerzo adecuado a la realización de los objetivos de la organización.

3. El ser humano común prefiere que lo dirijan quiere soslayar responsabilidades, tiene relativamente poca ambición y desea más que nada su seguridad.

Teoría Y

1. El desarrollo del esfuerzo físico y mental en el trabajo es tan natural como el juego o el descanso. Al ser humano común no le disgusta esencialmente trabajar.

2. El control externo y la amenaza de castigo no son los únicos medios de encauzar el esfuerzo humano hacia los objetivos de la organización, el hombre debe dirigirse y controlarse a sí mismo en servicio de los objetivos a cuya realización se compromete.

Page 276: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

276

3. Se compromete a la realización de los objetivos de la empresa por las compensaciones asociadas con su logro.

4. El ser humano ordinario se habitúa a buscar responsabilidades. La falta de ambición y la insistencia en la seguridad son, generalmente, consecuencias de la misma experiencia y no características esencialmente humanas.

5. La capacidad de desarrollar en grado relativamente alto la imaginación, el ingenio y la capacidad creadora para resolver los problemas de la organización, es característica de grandes sectores de la población.

6. En las condiciones actuales de la vida industrial las potencialidades intelectuales del ser humano están siendo utilizadas sólo en parte.

9.6.8.1 ¿Qué teoría es más acertada?

Aunque la Teoría X, está todavía extendida por muchos directivos, se considera una forma de pensar obsoleta.

McGregor propone la adopción de la Teoría Y para aumentar la motivación de los empleados.

Donald Morton (“Applying theory Y to library management”) sugiere que la Teoría Y es efectiva con trabajadores con ciertos niveles de conocimientos que los llevan más allá de los dos primeros niveles de la Jerarquía de Maslow, y que la Teoría X es frecuentemente más efectiva con el personal que realiza trabajos manuales o rutinarios.

9.6.9 ESTILOS DE LIDERAZGO

Existen muchos tipos de líderes en función del estilo de liderazgo prioritario que utilicen.

Según ciertos estudios dirigidos por Kurt Lewin, Ronald Lippitt, y Ralph K. White podemos identificar:

Tipos de Líderes

• Autoritario: Liderazgo orientado a la tarea y la acción. Se prima la disciplina, la obediencia al líder y la eficacia

• Democrático: Liderazgo orientado al grupo. Se fomenta la participación del equipo en la toma de decisiones.

• Concesivo-liberal o Laissez Faire: Funciones del líder dispersas en los componentes del grupo. Se delega la autoridad en los miembros del equipo

¿Qué tipo de liderazgo es el más adecuado?

Generalmente, el que más satisfacción laboral proporciona es el Democrático, aunque depende mucho del tipo de personas que compongan el grupo a liderar.

9.6.10 BIBLIOGRAFÍA

• Maxwell, John C. :Las 21 leyes irrefutables del liderazgo

Page 277: Curso Profesional

CURSO PROFESIONAL

277

• Kouzes, James M. y PosnerBarry Z. : Taller el desafío del liderazgo. Editorial Pfeiffer

• Varios: Liderazgo en la empresa familiar. DEUSTO

• Vázquez Toledo, Sandra: La Persuasión en El Liderazgo Empresarial: Un Estudio de Caso. Editorial Académica española

• http://liredazgo.blogspot.com.es/2012/05/el-liderazgo-eficiente-de-los-recursos.html

• Steve Jobs http://www.youtube.com/watch?v=NO7QFnGK3qs