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1 BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA FACULTAD DE CONTADURÍA PÚBLICA Segundo Congreso Estudiantil Costo de Ventas y Costo de lo Vendido C.P.C. y M.A. Elisa Ruiz Rendón C.P.C. y M.C. José María Ruiz Rendón

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1

BENEMÉRITA UNIVERSIDAD

AUTÓNOMA DE PUEBLA

FACULTAD DE CONTADURÍA PÚBLICA

Segundo Congreso Estudiantil

Costo de Ventas y Costo de lo Vendido

C.P.C. y M.A. Elisa Ruiz Rendón

C.P.C. y M.C. José María Ruiz Rendón

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SECCIÓN IIISECCIÓN IIIDEL COSTO DE LO VENDIDODEL COSTO DE LO VENDIDO

4545--A.A.-- El costo de las mercancías que se El costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se el inventario final del ejercicio, se determinará conforme aldeterminará conforme al

sistema de costeo absorbentesistema de costeo absorbentesobre la base de costossobre la base de costos

históricos o predeterminadoshistóricos o predeterminados..||En todo caso, el costo se deducirá en el En todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate.bienes de que se trate.

Determinación del costo Determinación del costo de las mercancíasde las mercancías

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1. COSTEO BASES DE VALUACIÓN

ABSORBENTE:

Incluye todas las A. COSTO HISTÓRICO:

erogaciones en que por las erogaciones

se incurre para reales incurridas en la

fabricar un producto: fabricación o compra de

un producto. (El que se

a) MP obtiene después de que

directa, indirecta, un producto ha sido

fija o variable. manufacturado).

b) MO

directa, indirecta, B. COSTO PREDE- a)Estimados: con

fija o variable. TERMINADO: Cuando el base a la experiencia.

c) GF costo de fabricación de o a la industria

directos, un artículo se conoce o

SISTEMA DE indirectos, fijos o determina previamente, b)Estándar:

VALUACION DE variables. es decir, antes de con bases pseudocientificas,

INVENTARIOS conocer el valor real de la lo que debe costar

Se refiere producción. un producto

a los elementos

que integran el 2. COSTEO

costo: DIRECTO: A. COSTO HISTÓRICO

El costo de* Materia prima MP fabricación incluye: B. COSTO a) Estimados* Mano de obra MO PREDETERMINADO

* Gastos de a) MP b) Estándar fabricación GF directa.

b) MO

directa

c) GF

variables

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4545--A …A …En el caso de que el costo se determine En el caso de que el costo se determine aplicando el aplicando el sistema de costeo directo con sistema de costeo directo con base en costos históricosbase en costos históricos, se deberán , se deberán considerar para determinarloconsiderar para determinarlo

••la la materia primamateria prima consumida,consumida,••la la mano de obramano de obra yy••los los gastos de fabricación gastos de fabricación que varíen en que varíen en relación con los volúmenes producidos,relación con los volúmenes producidos,

siempre que se cumpla con lo dispuesto por el siempre que se cumpla con lo dispuesto por el Reglamento de esta Ley.Reglamento de esta Ley.

Determinación del Determinación del costo de las costo de las mercancíasmercancías

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Efecto del Sistema Efecto del Sistema de Valuación de de Valuación de InventariosInventariosEmpresa IndustrialEmpresa Industrial

Costeo Absorbente Directo

Materias primas 100 100

Mano de Obra 150 150

Gastos de fabricación

Fijos 10 NA

Variables 20 20

Costo de Producción $ 280 $270

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Efecto del Sistema Efecto del Sistema de Valuación de de Valuación de InventariosInventariosEmpresa IndustrialEmpresa Industrial

Absorbente Directo

Venta $ 300.00 $ 300.00

Costo de lo Vendido 280.00 270.00

Utilidad Bruta $ 20.00

Utilidad Marginal $ 30.00

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4545--B.B.-- Los contribuyentes que Los contribuyentes que realicen realicen actividades actividades comercialescomerciales que consistan en que consistan en la adquisición y enajenación de la adquisición y enajenación de mercancías, mercancías, considerarán considerarán únicamente dentro del costoúnicamente dentro del costolo siguiente:lo siguiente:

I.I.-- El importe de las El importe de las adquisicionesadquisiciones de mercancías, de mercancías, disminuidas con el monto de las disminuidas con el monto de las devoluciones, descuentos y devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre las bonificaciones, sobre las mismas, efectuados en el mismas, efectuados en el ejercicio.ejercicio.

II.II.-- Los Los gastosgastos incurridos para incurridos para adquirir y dejar las mercancías adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser en condiciones de ser enajenadas.enajenadas.

Costo en actividades Costo en actividades comercialescomerciales

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4545--G.G.--Los contribuyentes, Los contribuyentes, podrán podrán optaroptar por cualquiera de los métodos por cualquiera de los métodos de valuación de inventarios que se de valuación de inventarios que se señalan a continuación:señalan a continuación:

I.I. Primeras entradas primeras salidas Primeras entradas primeras salidas (PEPS).(PEPS).

II.II. Ultimas entradas primeras salidas Ultimas entradas primeras salidas (UEPS).(UEPS).

III.III.Costo identificado.Costo identificado.IV.IV.Costo promedioCosto promedioV.V. Detallista.Detallista.

Métodos para valuar Métodos para valuar inventariosinventarios

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Métodos de Valuación deMétodos de Valuación deInventarios en Inventarios en Empresa Empresa IndustrialIndustrial

Producción en proceso

120 100 MP 100

MO 60

GF 20

180

13 Donativos

7 Mermas

Alm. P. Terminados Costo de lo Vendido

180 170

para Venta

8 Donativos

2 Mermas

Materia Prima

C. Adquisición

C. Producción

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Costo en Costo en actividades actividades comercialescomerciales

Almacén/Inventario Costo de lo Vendido

C. Adquisición 180 180

para Venta

Destruccion

Perdida Caso Fortuito

Donativos

Mermas

Método de Valuación

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Métodos de valuación Métodos de valuación de inventariosde inventarios

Unidades C. Unitario C. Total

100 10.00$ 1,000.00$

120 12.00 1,440.00

150 15.00 2,250.00

50 20.00 1,000.00

420 5,690.00$

Ejemplo:

Salida de Unidades 250

Precio Venta 25.00$

Ventas 6,250.00$

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Unidades C. Unitario C. Total

100 10.00$ 1,000.00$

120 12.00 1,440.00

150 15.00 2,250.00

50 20.00 1,000.00

420 5,690.00$

PEPS

Unidades que Salen Costo

Costo de lo

Vendido

100 10.00 1,000.00

120 12.00 1,440.00

30 15.00 450.00

250 2,890.00$

Métodos de valuación Métodos de valuación de inventariosde inventarios

Ejemplo:

Salida de Unidades 250

Precio Venta 25.00$

Ventas 6,250.00$

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Unidades C. Unitario C. Total

100 10.00$ 1,000.00$

120 12.00 1,440.00

150 15.00 2,250.00

50 20.00 1,000.00

420 5,690.00$

UEPS

Unidades que Salen Costo

Costo de lo

Vendido

50 20.00 1,000.00

150 15.00 2,250.00

50 12.00 600.00

250 3,850.00$

Métodos de valuación Métodos de valuación de inventariosde inventarios

Ejemplo:

Salida de Unidades 250

Precio Venta 25.00$

Ventas 6,250.00$

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4545--G ...G ...

Cuando se opte por utilizar alguno de Cuando se opte por utilizar alguno de los métodos a que se refieren las los métodos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, fracciones I y II de este artículo, se se deberá llevar por cada tipo de deberá llevar por cada tipo de mercancías de manera individualmercancías de manera individual, , sin sin que se pueda llevar en forma monetaria. que se pueda llevar en forma monetaria. En los términos que establezca el En los términos que establezca el reglamento de esta Ley se podrán reglamento de esta Ley se podrán establecer facilidades para no identificar establecer facilidades para no identificar los porcentajes de deducción del costo los porcentajes de deducción del costo respecto de las compras por cada tipo de respecto de las compras por cada tipo de mercancías de manera individual.mercancías de manera individual.

Forma de llevarForma de llevarPEPS y UEPSPEPS y UEPS

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Unidades C. Unitario C. Total

100 10.00$ 1,000.00$

120 12.00 1,440.00

150 15.00 2,250.00

50 20.00 1,000.00

420 5,690.00$

Costo Promedio

Costo Total 5,690.00$ entre 420U

Promedio 13.55

Unidades que Salen Costo

Costo de lo

Vendido

250 13.55$ 3,386.90$

Métodos de valuación Métodos de valuación de inventariosde inventarios

Ejemplo:

Salida de Unidades 250

Precio Venta 25.00$

Ventas 6,250.00$

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Unidades C. Unitario C. Total

100 10.00$ 1,000.00$

120 12.00 1,440.00

150 15.00 2,250.00

50 20.00 1,000.00

420 5,690.00$

Ejemplo:

Salida de Uns 250

P. Venta 25.00$

Ventas 6,250.00$

Costo Identificado

Uns. Salen Costo

Costo de lo

Vendido

40 10.00 400.00

100 12.00 1,200.00

90 15.00 1,350.00

20 20.00 400.00

250 3,350.00$

Métodos de valuaciónMétodos de valuaciónde inventariosde inventarios

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4545--G ...G ...Los contribuyentes que enajenen Los contribuyentes que enajenen

mercancías que semercancías que se puedan puedan identificar por número de serieidentificar por número de serie

y su costoy su costo exceda de exceda de $50,000.00$50,000.00

únicamente deberán emplear el únicamente deberán emplear el método de costo identificado.método de costo identificado.

Obligación de emplear Obligación de emplear el método de costo el método de costo identificadoidentificado

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Detallista Grupo 1

Costo Precio Factor Costo

Mercancía

Disponible 5,690.00$ 10,500.00$ 54.19%

Venta 6,250.00 Costo entre precio

IF (1) 2,303.10 4,250.00$

Costo de lo

vendido 3,386.90$

(1) 4,250 x 54.19%2,303.10

Unidades C. Unitario C. Total

100 10.00$ 1,000.00$

120 12.00 1,440.00

150 15.00 2,250.00

50 20.00 1,000.00

420 5,690.00$

Métodos de valuaciónMétodos de valuaciónde inventariosde inventarios

Ejemplo:

Salida de Unidades 250

Precio Venta 25.00$

Ventas 6,250.00$

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45G …45G …Tratándose de contribuyentes que opten Tratándose de contribuyentes que opten por emplear el método detallistapor emplear el método detallistadeberán valuar sus inventarios al deberán valuar sus inventarios al precio de venta disminuido con el precio de venta disminuido con el margen de utilidad bruta que margen de utilidad bruta que tengan en el ejerciciotengan en el ejercicioconforme al procedimiento que se conforme al procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta establezca en el Reglamento de esta Ley. La opción a que se refiere este Ley. La opción a que se refiere este párrafo no libera a los contribuyentes de párrafo no libera a los contribuyentes de la obligación de llevar el sistema de la obligación de llevar el sistema de control de inventarios a que se refiere la control de inventarios a que se refiere la fracción XVIII del artículo 86 de esta fracción XVIII del artículo 86 de esta Ley. Ley. (Inventarios Perpetuos)(Inventarios Perpetuos)

Contribuyentes que Contribuyentes que opten por emplear el opten por emplear el método detallistamétodo detallista

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Unidades C. Unitario C. Total

100 10.00$ 1,000.00$

120 12.00 1,440.00

150 15.00 2,250.00

50 20.00 1,000.00

420 5,690.00$

Valuación del Inventario

PEPS UEPS Promedio Identificado

Existencias 5,690.00$ 5,690.00$ 5,690.00$ 5,690.00$ Salidas 2,890.00 3,850.00 3,386.90 3,350.00

Valor del

Inventario 2,800.00 1,840.00 2,303.10$ 2,340.00$

Métodos de valuación Métodos de valuación de inventariosde inventarios

Ejemplo:

Salida de Unidades 250

Precio Venta 25.00$

Ventas 6,250.00$

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Unidades C. Unitario C. Total

100 10.00$ 1,000.00$

120 12.00 1,440.00

150 15.00 2,250.00

50 20.00 1,000.00

420 5,690.00$

Determinación de la Utilidad

PEPS UEPS Promedio Identificado

Ventas 6,250.00$ 6,250.00$ 6,250.00$ 6,250.00$ Costo de lo

Vendido 2,890.00 3,850.00 3,386.90 3,350.00

Utilidad 3,360.00$ 2,400.00$ 2,863.10$ 2,900.00$

Métodos de valuaciónMétodos de valuaciónde inventariosde inventarios

Ejemplo:

Salida de Unidades 250

Precio Venta 25.00$

Ventas 6,250.00$

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45G …45G …Una vez elegido el Una vez elegido el método en los método en los términos de este términos de este artículo, artículo, se deberá se deberá utilizar el mismo utilizar el mismo durante un durante un período mínimo período mínimo de cinco de cinco ejercicios.ejercicios.

Período mínimo paraPeríodo mínimo parautilizar el mismo métodoutilizar el mismo método

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4545--C.C.-- Los contribuyentes que realicen Los contribuyentes que realicen actividades distintas de las señaladas en el actividades distintas de las señaladas en el artículo 45artículo 45--B de esta Ley, B de esta Ley, considerarán considerarán únicamente dentro del costoúnicamente dentro del costo lo lo siguiente:siguiente:

I.I.-- Las adquisiciones de Las adquisiciones de materias primas, materias primas, productos productos semiterminadossemiterminados o productos o productos terminadosterminados, disminuidas con las , disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones, devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre los mismos, efectuados en el sobre los mismos, efectuados en el ejercicio.ejercicio.

II.II.-- Las Las remuneraciones por la remuneraciones por la prestación de servicios personales prestación de servicios personales subordinadossubordinados, relacionados directamente , relacionados directamente con la producción o la prestación de con la producción o la prestación de servicios.servicios.

Costo en actividades Costo en actividades distintas de las comercialesdistintas de las comerciales

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4545--C …C …

III.III.-- Los Los gastosgastos netos de descuentos, netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones, bonificaciones o devoluciones, directamente relacionados con la directamente relacionados con la producción o la prestación de servicios.producción o la prestación de servicios.

IV.IV.-- La La deducción de las inversionesdeducción de las inversionesdirectamente relacionadas con la directamente relacionadas con la producción de mercancías o la prestación producción de mercancías o la prestación de servicios, calculada de servicios, calculada conforme a la conforme a la Sección II, del Capítulo II, del Título Sección II, del Capítulo II, del Título II de esta LeyII de esta Ley, siempre que se trate de , siempre que se trate de bienes por los que no se optó por aplicar bienes por los que no se optó por aplicar la deducción a que se refieren los artículos la deducción a que se refieren los artículos 220 y 221 de dicha Ley.220 y 221 de dicha Ley.

Costo en actividadesCosto en actividadesdistintas de las comercialesdistintas de las comerciales

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45 C…45 C…

Cuando los Cuando los conceptosconceptos a que se refieren a que se refieren las fracciones anteriores las fracciones anteriores guarden una guarden una relación indirecta con la producciónrelación indirecta con la producción, , los mismos los mismos formarán parte del costoformarán parte del costo en en proporción a la proporción a la importanciaimportancia que tengan que tengan en dicha producción.en dicha producción.

Para determinar el costo del ejercicio, Para determinar el costo del ejercicio, se se excluirá el correspondiente a la excluirá el correspondiente a la mercancía no enajenada en el mismomercancía no enajenada en el mismo, , así como el de la producción en así como el de la producción en procesoproceso, al cierre del ejercicio de que se , al cierre del ejercicio de que se trate.trate.

Costo en actividadesCosto en actividadesdistintas de las comercialesdistintas de las comerciales

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4545--D.D.-- Los residentes en el extranjero Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, con establecimiento permanente en el país, determinarán el costo de las mercancías determinarán el costo de las mercancías conforme a lo establecido en esta Leyconforme a lo establecido en esta Ley..Tratándose del costo de las mercancías que Tratándose del costo de las mercancías que reciban de la oficina central o de otro reciban de la oficina central o de otro establecimiento del contribuyente ubicado en establecimiento del contribuyente ubicado en el extranjero, estarán a lo dispuesto en el el extranjero, estarán a lo dispuesto en el artículo 31 fracción XV de esta ley.artículo 31 fracción XV de esta ley.

Costo para Residentes en el Extranjero Costo para Residentes en el Extranjero con Establecimiento Permanentecon Establecimiento Permanente

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4545--E.E.-- Los contribuyentes que realicen Los contribuyentes que realicen enajenaciones a plazoenajenaciones a plazo o que celebren o que celebren contratos de contratos de arrendamiento financieroarrendamiento financieroy opten por acumular como ingreso del y opten por acumular como ingreso del ejercicioejercicio, los pagos efectivamente , los pagos efectivamente cobrados o la parte del precio exigible cobrados o la parte del precio exigible durante el mismodurante el mismo, deberán , deberán deducir eldeducir elcosto de lo vendido en la proporción costo de lo vendido en la proporción que que represente el ingreso percibido en dicho represente el ingreso percibido en dicho ejercicio, respecto del total del precio ejercicio, respecto del total del precio pactado o de los pagos pactados en el plazo pactado o de los pagos pactados en el plazo inicial forzoso, según se trate, en lugar de inicial forzoso, según se trate, en lugar de deducir el monto total del costo de lo deducir el monto total del costo de lo vendido al momento en el que se enajenen vendido al momento en el que se enajenen las mercancías.las mercancías.

Costo en enajenacionesCosto en enajenacionesa plazo o arrendamiento a plazo o arrendamiento financierofinanciero

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Costo en enajenaciones Costo en enajenaciones a plazo o arrendamiento a plazo o arrendamiento

financierofinanciero

Ventas a Plazos

Importe Proporción

Precio pactado 1,000.00$ 100%

Ingreso percibido en el

ejercicio 350.00$ 35%

35%

Proporción del Costo de lo Vendido que

se deduce en el Ejercicio

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Costo en enajenaciones a Costo en enajenaciones a plazo o arrendamientoplazo o arrendamiento

financierofinanciero

Arrendamiento Financiero

Importe Proporción

Pagos pactados en el

plazo inicial forzosos

según contrato 10,000.00$ 100%

Precio exigible durante

el ejercicio 5,500.00$ 55%

55%

Proporción del Costo de lo Vendido que

se deduce en el Ejercicio

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4545--F.F.-- Para determinar Para determinar el costo de lo el costo de lo vendidovendido de la mercancía, se deberá aplicar de la mercancía, se deberá aplicar el mismo procedimiento el mismo procedimiento en cada ejercicio en cada ejercicio durante un período mínimo de durante un período mínimo de cinco cinco ejercicios ejercicios y sólo podrá variarse cumpliendo y sólo podrá variarse cumpliendo con los requisitos que se establezcan en el con los requisitos que se establezcan en el Reglamento de esta ley.Reglamento de esta ley.

En ningún caso se dará efectos fiscales En ningún caso se dará efectos fiscales a laa la revaluaciónrevaluación de los inventarios o del de los inventarios o del costo de lo vendido.costo de lo vendido.

Período mínimo para aplicar Período mínimo para aplicar el mismo procedimientoel mismo procedimiento

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45G …45G …Cuando los contribuyentes para efectos Cuando los contribuyentes para efectos contables utilicen un método distinto a los contables utilicen un método distinto a los señalados en este artículo, señalados en este artículo, podrán podrán seguir seguir utilizándolo para valuar sus inventarios utilizándolo para valuar sus inventarios para efectos contablespara efectos contables, , siempre que lleven siempre que lleven un un registro de la diferenciaregistro de la diferencia del costo de las del costo de las mercancías que exista entre el método de mercancías que exista entre el método de valuación utilizado por el contribuyente para valuación utilizado por el contribuyente para efectos contables y el método de valuación efectos contables y el método de valuación que utilice en los términos de este artículo.que utilice en los términos de este artículo.La cantidad que se determine en los términos La cantidad que se determine en los términos de este párrafo de este párrafo no será acumulable o no será acumulable o deduciblededucible..

Período mínimo para utilizar el Período mínimo para utilizar el mismo métodomismo método

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45G …45G …Cuando con motivo cambio Cuando con motivo cambio en el método de valuaciónen el método de valuaciónde inventarios de inventarios se genere se genere una deducciónuna deducción, ésta se , ésta se deberá disminuir deberá disminuir de manera de manera proporcional proporcional en los en los cinco cinco ejerciciosejercicios siguientes.siguientes.

Deducción con motivo Deducción con motivo de cambio de métodode cambio de método

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4545--H.H.-- Cuando el costo de las Cuando el costo de las mercancías, sea superior al precio de mercancías, sea superior al precio de mercado o de reposición, podrá mercado o de reposición, podrá considerarse el que corresponda de considerarse el que corresponda de acuerdo a lo siguiente:acuerdo a lo siguiente:

I.I.--El de reposiciónEl de reposición,, sea éste por sea éste por adquisición o producción, adquisición o producción, sin que sin que exceda del valor de realización ni exceda del valor de realización ni sea inferior al neto de realización.sea inferior al neto de realización.

Costo superior al precio Costo superior al precio de mercado o de reposiciónde mercado o de reposición

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4545--H.H.-- Cuando el costo de las Cuando el costo de las mercancías, sea superior al precio mercancías, sea superior al precio de mercado o de reposición, podrá de mercado o de reposición, podrá considerarse el que corresponda considerarse el que corresponda de acuerdo a lo siguiente:de acuerdo a lo siguiente:

……II.II.--El de realizaciónEl de realización, que es el , que es el

precio normal de enajenación precio normal de enajenación menos los gatos directos de menos los gatos directos de enajenación, enajenación, siempre que sea siempre que sea inferior al valor de reposición.inferior al valor de reposición.

......

Costo superior al precioCosto superior al preciode mercado o de reposiciónde mercado o de reposición

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VALOR DE REALIZACIONVALOR DE REALIZACION

COSTO DE ENAJENACION O MERCADO $4,390.00

-Gastos de enajenación 650.00

VALOR DE REALIZACION $3,740.00

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4545--H.H.-- Cuando el costo de las Cuando el costo de las mercancías, sea superior al precio de mercancías, sea superior al precio de mercado o de reposición, podrá mercado o de reposición, podrá considerarse el que corresponda de considerarse el que corresponda de acuerdo a lo siguiente:acuerdo a lo siguiente:

……III.III.-- El neto de realizaciónEl neto de realización, que , que

es el equivalente al precio normal de es el equivalente al precio normal de enajenación menos los gastos directos enajenación menos los gastos directos de enajenación y menos el por ciento de enajenación y menos el por ciento de utilidad que habitualmente se de utilidad que habitualmente se obtenga en su realización, obtenga en su realización, si es si es superior al valor de reposición.superior al valor de reposición.

Costo superior al precio Costo superior al precio de mercado o de reposiciónde mercado o de reposición

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Valor de mercado comedor $4,390.00Valor de mercado comedor $4,390.00

Utilidad esperada= valor mercado Utilidad esperada= valor mercado –– (costo (costo

incurrido + Gastos de enajenaciónincurrido + Gastos de enajenación

U.E.= 4,390U.E.= 4,390--(2350 + 650)(2350 + 650)

U.E.=1,390U.E.=1,390

Materia prima directa $1,150.00

+Mano de obra directa 750.00

COSTO DE PRODUCCION 1,900.00

+Gastos de fabricación 450.00

COSTO INCURRIDO $2,350.00

+Gastos de enajenación 650.00

+Utilidad esperada 1,390.00

COSTO DE REPOSICIÓN O MERCADO $4,390.00

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45 H …45 H …Cuando los contribuyentes Cuando los contribuyentes

enajenen las mercancías a enajenen las mercancías a una parte relacionada en los una parte relacionada en los términos del artículo 215 de términos del artículo 215 de esta ley, se utilizará esta ley, se utilizará cualquiera de los métodos a cualquiera de los métodos a que se refieren las fracciones que se refieren las fracciones I, II y III, del artículo 216 de I, II y III, del artículo 216 de la misma.la misma.

Enajenación de mercancíasEnajenación de mercancíasa una parte relacionadaa una parte relacionada

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45 H …45 H …Los contribuyentes Los contribuyentes obligadosobligados a a

presentar dictamen de estados presentar dictamen de estados financieros para efectos fiscales financieros para efectos fiscales o que o que hubieran optadohubieran optado por hacerlo, por hacerlo, deberán informar en el mismodeberán informar en el mismo el el costo que consideraron de costo que consideraron de conformidad con este artículo, conformidad con este artículo, tratándose de tratándose de contribuyentes que contribuyentes que nono presenten estados financieros presenten estados financieros dictaminados deberán informarlo en la dictaminados deberán informarlo en la declaración del ejercicio.declaración del ejercicio.

Información del Información del costo en dictamencosto en dictamen

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4545--I.I.--Cuando los contribuyentes, con Cuando los contribuyentes, con motivo de la prestación de servicios motivo de la prestación de servicios proporcionen bienesproporcionen bienesen los términos establecidos en el en los términos establecidos en el artículo 17, segundo párrafo, del artículo 17, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación,Código Fiscal de la Federación,sólo se podrán deducirsólo se podrán deducir en el en el ejercicio en el que se acumule el ejercicio en el que se acumule el ingreso por la prestación del servicio,ingreso por la prestación del servicio,valuados conforme a cualquiera de valuados conforme a cualquiera de los métodos establecidos en el los métodos establecidos en el artículo 45artículo 45--G de esta ley.G de esta ley.

Bienes proporcionadosBienes proporcionadosen la prestación en la prestación de serviciosde servicios

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IV. Los contribuyentes para IV. Los contribuyentes para determinar el costo de lo vendido, determinar el costo de lo vendido, no no podrán deducir las existencias en podrán deducir las existencias en inventarios que tengan al 31 de inventarios que tengan al 31 de diciembre de 2004diciembre de 2004. No obstante lo . No obstante lo anterior,anterior,

los contribuyentes los contribuyentes podrán optarpodrán optar por por acumular los inventarios a que se refiere acumular los inventarios a que se refiere esta fracción, conforme a lo establecido esta fracción, conforme a lo establecido en la siguiente fracción, en cuyo caso en la siguiente fracción, en cuyo caso podrán deducir el costo de lo vendido podrán deducir el costo de lo vendido conforme enajenen las mercancías.conforme enajenen las mercancías.

Cuando los contribuyentes Cuando los contribuyentes no optenno optenpor acumular los inventarios por acumular los inventarios considerarán que lo primero que se considerarán que lo primero que se enajenaenajena es lo primero que se había es lo primero que se había adquirido con anterioridad al 1º de enero adquirido con anterioridad al 1º de enero de 2005 de 2005 hasta agotar sus existenciashasta agotar sus existenciasa esa fecha.a esa fecha.

Opción de acumular y deducir Opción de acumular y deducir Inventarios existentes al Inventarios existentes al 31/XII/2004 31/XII/2004 Artículo Tercero TransitorioArtículo Tercero Transitorio

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V.V.-- Los contribuyentes al 31 de Los contribuyentes al 31 de diciembre de 2004, deberán diciembre de 2004, deberán determinar determinar el inventario baseel inventario baseconsiderando el valor de los considerando el valor de los inventarios que tengan a dicha fecha, inventarios que tengan a dicha fecha, utilizando el método de primeras utilizando el método de primeras entradas primeras salidas. entradas primeras salidas. ((PEPS)PEPS)

Regla 3.4.21, 3.4.22, 3.4.26, Regla 3.4.21, 3.4.22, 3.4.26, 3.4.273.4.27

Inventarios existentes Inventarios existentes al 31/XII/2004al 31/XII/2004acumulablesacumulables

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El inventario acumulable se obtendrá El inventario acumulable se obtendrá disminuyendo del inventario basedisminuyendo del inventario base a que se a que se refiere el párrafo anterior, los conceptos señalados refiere el párrafo anterior, los conceptos señalados en los incisos a), b) y c) de esta fracción.en los incisos a), b) y c) de esta fracción.

a) a) El saldo pendiente por deducirEl saldo pendiente por deducir al 1º. De al 1º. De enero de 2005 que en su caso tengan en los enero de 2005 que en su caso tengan en los términos de las fracciones II y III del Artículo Sexto términos de las fracciones II y III del Artículo Sexto Transitorio del Decreto que Reforma, Adiciona y Transitorio del Decreto que Reforma, Adiciona y deroga Diversas Disposiciones de la Ley del deroga Diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la renta, publicado en el Diario Impuesto sobre la renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1986, Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1986, reformado el 31 de diciembre de 1988 y de la regla reformado el 31 de diciembre de 1988 y de la regla 106 de la Resolución que establece reglas generales 106 de la Resolución que establece reglas generales y otras disposiciones de carácter fiscal publicada en y otras disposiciones de carácter fiscal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 1993.(Regla 3.4.29)1993.(Regla 3.4.29)

Obtención del inventario Obtención del inventario acumulableacumulable

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b) b) Las pérdidas fiscalesLas pérdidas fiscales pendientes de disminuir pendientes de disminuir al 31 de diciembre de 2004 de las utilidades al 31 de diciembre de 2004 de las utilidades fiscales. Las pérdidas fiscales que se disminuyan en fiscales. Las pérdidas fiscales que se disminuyan en los términos de este inciso, ya no se podrán los términos de este inciso, ya no se podrán disminuir de la utilidad fiscal en los términos del disminuir de la utilidad fiscal en los términos del artículo 61 de la Ley del Impuesto sobre la artículo 61 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.(Regla 3.4.29)Renta.(Regla 3.4.29)

C) Tratándose de contribuyentes que tengan en sus C) Tratándose de contribuyentes que tengan en sus inventarios inventarios bienes que hayan importado bienes que hayan importado directamentedirectamente, , la diferenciala diferencia que resulte de que resulte de comparar comparar la suma del costo promedio mensual la suma del costo promedio mensual de los inventarios de bienes de importaciónde los inventarios de bienes de importaciónque tuvieron en los últimos cuatro meses del que tuvieron en los últimos cuatro meses del ejercicio fiscal de 2003, siempre que la suma del ejercicio fiscal de 2003, siempre que la suma del costo promedio mensual del ejercicio fiscal de 2004 costo promedio mensual del ejercicio fiscal de 2004 sea mayor a la suma del costo promedio mensual sea mayor a la suma del costo promedio mensual del ejercicio fiscal de 2003. del ejercicio fiscal de 2003. La diferencia que La diferencia que resulte en los términos de este inciso, se acumulará resulte en los términos de este inciso, se acumulará en el ejercicio de 2005. (Regla 3.4.28)en el ejercicio de 2005. (Regla 3.4.28)

Obtención del Obtención del inventario acumulableinventario acumulable

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Determinación del Inventario Acumulableal resto de los Ingresos

Parciales TotalesInventario Base al 31 dic 2004 900,000.00$ Saldo de Inventarios 1986-1988

no deducidos 45,000.00 Pérdidas fiscales pendientes de

disminuir al 31 de diciembre de

2004 55,000.00 Diferencia de la suma de

promedios de inventarios

importados 71,000.00

Suma de Inventarios promedio de

los últimos cuatro meses de 2004 423,000.00

Suma de Inventarios promedio de

los últimos cuatro meses de 2003 352,000.00

Inventario Acumulable a diferir 729,000.00

Inventario a acumular

directamente en 2005 71,000.00

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Inventario Promedio de bienes de importaciónúltimos 4 meses de 2003 y 2004

2003 2004

Septiembre 76,000.00 88,000.00

Octubre 84,000.00 105,000.00

Noviembre 95,000.00 110,000.00

Diciembre 97,000.00 120,000.00

Suma 352,000.00$ 423,000.00$

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ElEl inventarioinventario acumulableacumulable enen cadacadaejercicioejercicio sese determinarádeterminarámultiplicandomultiplicando elel valorvalor deldelinventarioinventario acumulableacumulable,, porpor elel porporcientociento dede acumulaciónacumulación quequecorrespondacorresponda alal índiceíndice promediopromedio dederotaciónrotación dede inventariosinventarios calculadocalculadoporpor elel períodoperíodo correspondientecorrespondiente aa loslosañosaños dede 20022002 aa 20042004,, oo dede acuerdoacuerdo alalqueque sese determinedetermine cuandocuando elelcontribuyentecontribuyente hayahaya iniciadoiniciadoactividadesactividades concon posterioridadposterioridad aa 20022002,,conformeconforme aa lala siguientesiguiente tablatabla::

Determinación del Determinación del inventario acumulable inventario acumulable en cada ejercicioen cada ejercicio

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Por ciento en el que se acumulan los inventarios

Más de 15 25 25 25 25

De más de 10 a 15 20 20 20 20 20

De más de 8 a 10 20 20 20 20 10 10

De más de 6 a 8 20 15 15 15 15 10 10

De más de 4 a 6 16.67 12.5 12.5 12.5 12.5 12.5 12.5 8.33

De más de 3 a 4 15 14 13 12 11.11 10 9 8 7.89

De más de 2 a 3 14 13 12 11 10 10 9 8 7 6

De más de 1 a 2 13 12.5 12 11 10 9.09 8 7 6.5 6 4.91

De más de 0 a 1 12 11.5 11 10 9 8.33 8.33 8 7 6 5 3.84

20162012 2013 2014 20152008 2009 20010 2011Indice promedio de

rotación de

inventarios

2005 2006 2007

Tabla de acumulación de Tabla de acumulación de inventariosinventarios

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Para determinar el índice promedio de rotación Para determinar el índice promedio de rotación de inventarios del período comprendido por los de inventarios del período comprendido por los años de 2002 a 2004, o el que corresponda años de 2002 a 2004, o el que corresponda cuando el contribuyente haya iniciado cuando el contribuyente haya iniciado actividades con posterioridad a 2002, se estará a actividades con posterioridad a 2002, se estará a lo siguiente:lo siguiente:

ii) Por cada uno de los años de que se trate se ) Por cada uno de los años de que se trate se restarán de las adquisiciones de mercancías, así restarán de las adquisiciones de mercancías, así como de las materias primas, productos como de las materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos, las devoluciones,descuentos y enajenarlos, las devoluciones,descuentos y bonificaciones sobre los mismos, de conformidad bonificaciones sobre los mismos, de conformidad con la fracción II del artículo 29 de la Ley del con la fracción II del artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre la renta vigente hasta el 31 de Impuesto sobre la renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2004.diciembre de 2004.

Indice promedio de rotaciónIndice promedio de rotaciónde inventariosde inventarios

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ii) Para determinar el inventario promedio anual de cada uno de los años de que se trate, se dividirá entre dos, la suma del inventario inicial y final de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, que el contribuyente haya utilizado en su actividad empresarial, valuados conforme al método que tenga implantado.

Indice promedio de rotación Indice promedio de rotación de inventariosde inventarios

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iii) El índice promedio de rotación de inventarios por cada año será el cociente que resulte de dividir el monto que se obtenga conforme al inciso i), entre el monto calculado de acuerdo al inciso ii).

iv) El índice promedio de rotación de inventarios del período de que se trate se determinará sumando el índice de rotación de inventarios para cada uno de los años del período citado, entre el número de años que corresponda a dicho período.

Indice promedio de rotación Indice promedio de rotación de inventariosde inventarios

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Indice Promedio de Rotación de inventarios

2004 2003 2002

Adquisiciones Netas deducibles

de acuerdo al Art. 29 II 5,100.00 3,850.00 3,100.00 entre Inventario Promedio anual 1,335.00 1,282.00 1,180.00 IPRI

Indice de Rotación anual 3.82 3.00 2.63 3.15

Determinación del Inventario Promedio Anual

Inventario Inicial 885.00 840.00 760.00 más Inventario Final 900.00 885.00 840.00 entre 2 Inventario Promedio Anual 1,335.00 1,282.50 1,180.00

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Inventario que se acumulade forma diferida anual

Inventario

acumulable

diferido

Año

Porcentaje

s/ tabla 729,000.00$ 2005 15.00% 109,350.00 2006 14.00% 102,060.00 2007 13.00% 94,770.00 2008 12.00% 87,480.00 2009 11.11% 80,991.90 2010 10.00% 72,900.00 2011 9.00% 65,610.00 2012 8.00% 58,320.00 2013 7.89% 57,518.10 2014 - 2015 - 2016 -

100% 729,000.00$

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Determinación de cantidades a acumularen el pago provisional mensual

(1)

Inventario acumulable

2005 109,350.00$

entre 12 mesesInventario acumulable

mensual 9,112.50$

(2)

Diferencia de la suma de

promedios de inventarios

importados 71,000.00$

entre 12 meses

DSPII mensual 5,916.67$

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Procedimiento para determinar el monto a acumularen ejercicios posteriores (5o. Párrafo)

Inventario Acumulable 729,000.00$

por

Proporción que

represente el Inventario

Reducido respecto del

Inventario base 89%Inventario Reducido 800,000.00

entre Inventario Base 900,000.00

Resultado 648,000.00$

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Inventario que se acumula

de forma diferida anual

Inventario acumulable

diferido

AñoPorcentaje s/ tabla $ 648,000

2005 15.00% 97,200

2006 14.00% 90,720

2007 13.00% 84,240

2008 12.00% 77,760

2009 11.11% 71,992

2010 10.00% 64,800

2011 9.00% 58,320.00

2012 8.00% 51,840.00

2013 7.89% 51,127.20

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Levantamiento de Levantamiento de

inventario físico al inventario físico al

31/XII/200431/XII/2004IX.IX.-- Los contribuyentes deberán levantar un Los contribuyentes deberán levantar un

inventario físico de sus mercancías, materias inventario físico de sus mercancías, materias

primas, productos semiterminados o terminados, al primas, productos semiterminados o terminados, al

31 de diciembre de 2004, pudiendo optar por 31 de diciembre de 2004, pudiendo optar por

utilizar el inventario físico que hubieran levantado utilizar el inventario físico que hubieran levantado

con anterioridad a dicha fecha sin que exceda de con anterioridad a dicha fecha sin que exceda de

un plazo de 30 días, siempre que se consideren un plazo de 30 días, siempre que se consideren

los movimientos efectuados durante dicho plazo. los movimientos efectuados durante dicho plazo.

El inventario físico se deberá valuar utilizando el El inventario físico se deberá valuar utilizando el

método de primeras entradas primeras salidas y la método de primeras entradas primeras salidas y la

información de dicho inventario se deberá información de dicho inventario se deberá

conservar a disposición de las autoridades fiscales conservar a disposición de las autoridades fiscales

durante el plazo establecido en el artículo 30 del durante el plazo establecido en el artículo 30 del

Código Fiscal de la Federación.Código Fiscal de la Federación.

El inventario físico que se levante en los El inventario físico que se levante en los

términos de esta fracción, servirá de base para los términos de esta fracción, servirá de base para los

subsecuentes inventarios de existencia que se subsecuentes inventarios de existencia que se

deben levantar en los términos de las deben levantar en los términos de las

disposiciones fiscales aplicables.disposiciones fiscales aplicables.

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60

Acumulación del Acumulación del

inventario en pagos inventario en pagos

provisionalesprovisionalesPara los efectos de los pagos provisionales del ejercicio de Para los efectos de los pagos provisionales del ejercicio de

que se trate, los contribuyentes deberán acumular a la utilidad que se trate, los contribuyentes deberán acumular a la utilidad

fiscal la doceava parte del inventario acumulable multiplicada fiscal la doceava parte del inventario acumulable multiplicada

por el número de meses comprendidos desde el inicio del por el número de meses comprendidos desde el inicio del

ejercicio y hasta el mes a que se refiere el pago. Además, en el ejercicio y hasta el mes a que se refiere el pago. Además, en el

ejercicio de 2005, se acumulará mensualmente por el número ejercicio de 2005, se acumulará mensualmente por el número

de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el

mes a que se refiere el pago.mes a que se refiere el pago.

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61

Determinación de los pagos provisionales 2005

Ingresos acumulables del

periodo 400,000.00$ C.U. 0.0606 Utilidad fiscal 24,240.00

menos

Pérdidas pendientes de

disminuir -

más

Inventario acumulable del

periodo 9,112.50 (1)

más

Diferencia de la suma de

promedios de inventarios

importados 5,916.67 (2)Resultado Fiscal 39,269.17 Tasa 30%ISR a cargo 11,780.75$

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62

Disminución de los Disminución de los

inventarios con respecto al inventarios con respecto al

inventario baseinventario baseLos contribuyentes que posteriormente Los contribuyentes que posteriormente

disminuyan el valor de sus inventarios al 31 disminuyan el valor de sus inventarios al 31

de diciembre del año de que se trate con de diciembre del año de que se trate con

respecto al inventario base a que se refiere respecto al inventario base a que se refiere

esta fracción, deberán determinar el monto esta fracción, deberán determinar el monto

que deban acumular en el ejercicio de que que deban acumular en el ejercicio de que

se trate conforme a lo siguiente:se trate conforme a lo siguiente:

1.1.--Para determinar el monto de Para determinar el monto de

acumulación de ejercicios posteriores, se acumulación de ejercicios posteriores, se

calculará la proporción que represente el calculará la proporción que represente el

inventario reducido respecto al inventario inventario reducido respecto al inventario

base, el por ciento así obtenido se base, el por ciento así obtenido se

multiplicará por el inventario acumulable y multiplicará por el inventario acumulable y

al monto que resulte se le aplicará el por al monto que resulte se le aplicará el por

ciento que le corresponda de acuerdo con ciento que le corresponda de acuerdo con

el índice promedio de rotación de el índice promedio de rotación de

inventarios multiplicado dicho por ciento por inventarios multiplicado dicho por ciento por

el número de años pendientes de acumular el número de años pendientes de acumular

de acuerdo con la tabla de acumulación.de acuerdo con la tabla de acumulación.

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63

2.2.--Para determinar la cantidad que se Para determinar la cantidad que se

debe acumular en el año en el que se debe acumular en el año en el que se

reduzca el inventario, los contribuyentes reduzca el inventario, los contribuyentes

disminuirán del inventario acumulable, el disminuirán del inventario acumulable, el

monto pendiente de acumulación de monto pendiente de acumulación de

ejercicios posteriores a la reducción de ejercicios posteriores a la reducción de

inventarios determinada conforme al inventarios determinada conforme al

numeral anterior y las acumulaciones numeral anterior y las acumulaciones

efectuadas en años anteriores a dicha efectuadas en años anteriores a dicha

reducciónreducción..

3.3.-- En los ejercicios posteriores a a En los ejercicios posteriores a a

aquel en el que se reduzca por primera vez aquel en el que se reduzca por primera vez

el inventario, se estará a lo siguiente:el inventario, se estará a lo siguiente:

i) Cuando el monto del inventario i) Cuando el monto del inventario

reducido del ejercicio de que se trate, sea reducido del ejercicio de que se trate, sea

inferior al monto del inventario reducido por inferior al monto del inventario reducido por

el cual se aplicó por última vez el el cual se aplicó por última vez el

procedimiento señalado en los numerales 1 procedimiento señalado en los numerales 1

y 2, se aplicará lo dispuesto en dichos y 2, se aplicará lo dispuesto en dichos

numerales.numerales.

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64

Determinación del Inventario Determinación del Inventario adicional que se deberáadicional que se deberá

acumular en el año en que se acumular en el año en que se reduzca el inventarioreduzca el inventario

Inventario Inventario AcumulableAcumulable

$ $ 729,000.00 729,000.00

menmenosos

Monto pendiente Monto pendiente de acumulación de acumulación de ejercicios de ejercicios posteriores a la posteriores a la reducción de reducción de InventariosInventarios 648,000.00 648,000.00

menmenosos

Acumulaciones Acumulaciones efectuadas en efectuadas en años anteriores años anteriores a dicha a dicha reducciónreducción 00

Monto del Monto del inventario por inventario por acumular en el acumular en el ejercicio 2005ejercicio 2005

$ $ 81,000.00 81,000.00

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65

Ii) Cuando el monto del Ii) Cuando el monto del

inventario reducido del ejercicio de inventario reducido del ejercicio de

que se trate, sea superior al monto que se trate, sea superior al monto

del inventario reducido por el cual del inventario reducido por el cual

se aplicó por última vez el se aplicó por última vez el

procedimiento señalado en los procedimiento señalado en los

numerales 1 y 2, para calcular la numerales 1 y 2, para calcular la

proporción a que se refiere el proporción a que se refiere el

numeral 1 se considerará este numeral 1 se considerará este

último inventario y el número de último inventario y el número de

años pendientes de acumular de años pendientes de acumular de

acuerdo con la tabla de acuerdo con la tabla de

acumulación incluirá el año por el acumulación incluirá el año por el

que se efectúe el cálculo. que se efectúe el cálculo.

Para determinar la cantidad que Para determinar la cantidad que

se debe acumular en el año en que se debe acumular en el año en que

se reduzca el inventario y en los se reduzca el inventario y en los

posteriores, se dividirá la cantidad posteriores, se dividirá la cantidad

obtenida en el numeral 1 entre el obtenida en el numeral 1 entre el

número de años pendientes de número de años pendientes de

acumular, incluido el año por el que acumular, incluido el año por el que

se efectúe el cálculo.se efectúe el cálculo.

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66

Costo de ventas por enajenaciones a Costo de ventas por enajenaciones a

plazoplazoVI.VI.--Tratándose de enajenaciones a plazo realizadas hasta Tratándose de enajenaciones a plazo realizadas hasta

el 31 de diciembre de 2004, por los contribuyentes que el 31 de diciembre de 2004, por los contribuyentes que

hayan ejercido la opción de considerar como ingreso la hayan ejercido la opción de considerar como ingreso la

parte del precio cobrado durante el ejercicio, en los parte del precio cobrado durante el ejercicio, en los

términos del artículo 18, fracción II, segundo párrafo de la términos del artículo 18, fracción II, segundo párrafo de la

ley del Impuesto sobre la Renta, no considerarán ley del Impuesto sobre la Renta, no considerarán

deducible el costo de ventas de dichas mercancías.deducible el costo de ventas de dichas mercancías.

Costo de ventas por contratos de arrendamiento Costo de ventas por contratos de arrendamiento

financierofinancieroVII.VII.-- para los efectos del artículo 45para los efectos del artículo 45--E de la Ley del E de la Ley del

Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes que hubieran Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes que hubieran

celebrado contratos de arrendamiento financiero y celebrado contratos de arrendamiento financiero y

hubieran efectuado la deducción a que se refería la hubieran efectuado la deducción a que se refería la

fracción II del artículo 29 de la citada Ley en los términos fracción II del artículo 29 de la citada Ley en los términos

del artículo 35 de la misma, vigentes hasta el 31 de del artículo 35 de la misma, vigentes hasta el 31 de

diciembre de 2004, no podrán deducir la parte proporcional diciembre de 2004, no podrán deducir la parte proporcional

que ya hubieran deducido hasta el 31 de diciembre de que ya hubieran deducido hasta el 31 de diciembre de

2004. La parte proporcional pendiente de deducir que 2004. La parte proporcional pendiente de deducir que

tengan con posterioridad a dicha fecha, la deducirán de tengan con posterioridad a dicha fecha, la deducirán de

conformidad con lo dispuesto a la Sección III, Capítulo II conformidad con lo dispuesto a la Sección III, Capítulo II

del Título II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sin del Título II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sin

perjuicio de lo dispuesto en la fracción V de este artículo.perjuicio de lo dispuesto en la fracción V de este artículo.

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67

Deducibilidad de Deducibilidad de

mercancías que hayan mercancías que hayan

perdido su valorperdido su valor

VIII.VIII.--Lo dispuesto en la fracción XXII Lo dispuesto en la fracción XXII

del artículo 31 de la Ley del Impuesto del artículo 31 de la Ley del Impuesto

sobre la Renta será aplicable a las sobre la Renta será aplicable a las

adquisiciones efectuadas a partir del 1º adquisiciones efectuadas a partir del 1º

de enero de 2005.de enero de 2005.