COSTA ATLANTICA 1981 -1982
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COSTA ATLANTICA 1981 -1982
C 0 NV NC: K.) N C OLD: T VA DE T RA BAJO
C
USCTA ENMZE :
LA PvT FUFRTOS E C OLOP,A Bi A "
Y S h1D !CAT OSDE TRA BAJ AD 0 RES DE
LOS YEW! NAL:F.1StAART.MOS DE LA C OS
ATLA NT I CA Y OBAS DE C 01\5 ERVACi ON
DL BCC A S DE CENIZA
PARA LOS AF)OS: 1.981 - 1.982.
- 1 -
INDICE
CAPITULO I
NORMAS
Artkulo Titulo
Jerarquia de Normas
2.Estabilidad en la Empresa
3. Cupos de Personal 4
4.Ascensos y Promociones
'S
8 Reclamos Saloriales
Reclamos Legates y Convencionales 8
9 Tr6mite de Reclamos
ComunicaciOn Escrita de las Decisiones 9
10 Recurs° en Caso de Recl amos
Tr6mite Administrative de Solicitudes 4 10
Recursos al Tr6mite Administrativo ,q.
..., :', 11
ComisiOn Permanente de ConciliaciOn 12
Termino pare Estudiar Reclamos en ComisiOn
permanente de ConciliaciOn 13
14 Gran ComisiOn de ConciliaciOn
14
15 DenominaciOn de Cargos
14
16 Reemplazo en los Cargos
14
Pag.
1
5,
6.
7.
8.
9.
10
11
12
13
-2-
Articulo Taulo P6g
17 Infcmaciones ' 15
18 Obligaci6n de Emplear Operadores de los
Terminates 16
19 ObligaciOn de :a Empiesa sobre Equipos -
en General 16
20 Modalidad de trabajo de los Conductores
de Vehiculos Automotores; Cuerpo de Born
beros y Servicio de Ambulancia en los Ter-
minates 17
21 ClasificaciOn modalidad de trabajo y forma
de pago de los Operadores de Estibadores,
Tractores, Gr6as, Estibadores, Wincheros, -
Supervisores de Cuadrilla, Aguateros, Perso
nal de Bodegas y Patios y Personal de Con-
trol, recibo y Entrega de Cargo del Termi-
nal Maritimo de Cartagena 27
22, ClasificaciOn, Modalidad de Trabajo y Forma
de Pago de los Operadores de Elevadores, -
Tractores, Gr6as, Estibadores, Wincheros, Su
pervisores de Cuadrilla, Aguateros y Personal
de Bodegas y Patios del Terminal Marrtimo de
Barranqui I la 35
,f)
4
-3-
Articulo Titulo
Nig .
23 Modalidad de Trabajo del Personal de Bodegas
y Patios, Control Recibo y Entrega de Cargo( -
Estibadores, Wincheros, Supervisores de Cuadri
11a, ,guaterck., Operadores de Elevadores, Trac
tores y Gras del Terminal Maritimo de Salta -
Marta
24 Modalidad de Trabajo para el personal de Ca-
silla de Aparejos en el Terminal de Santa Mar
to
25 Modalidad de trabajo del personal que labora
por turnos de Doce (12) horas en los Termina
ley •aritimos de la Costa AtI6ntica y Obras
de Bocas de Ceniza
35
44
44
26 Horarios para el Personal Fijo y Trabajadores
que no laboran a destajo
47
27 Horarios Especiales
28 Trabajos en to zona Franca Industrial de Ba-
- 4 -
Artfct.-do Titulo
rranquilia, Sa , ta Marta y Cartagena
29 Cierre de Bodeg,..-_ per Lluvia
30 Estiba Eajo Cubierta 4e Algunos Elementos
31 Uso de Motobombas
32 ObligaciOn de los Sindicatos de suministrar
el personal necesario
33 - FiscalizaciOn Sindical
34 Cuotas Sindicales
Peg.
49
50
51
51
51
52
52
35 Sanciones Sindicales
36 Permisos Sindicales
53
53
37 Directivbs y Funcionarios Sir Idicales con per-
miso remunerado 54
- 5 -
Articulo Tftulo
Peg .
38 Comisiones para as%tir a funerales
58
39 Suministro de Elementcs de Trabajo
59
40 Corn; de IdentificaciOn porn los Trabcijadores
60
y sus Familiares
41 DiscriminaciOn en Servicio Hospitalario
60
42 InscripciOn de Esposa o CompOera permanen-
43 Salario de Garantia
44 Funcionamiento Cooperativas de los Terminates
de Barranquilla, Cartagena y Santa Marta.
Prestamo
Custodia de lote Cooperative Cartagena.), Pago 45
63 Arriendo Cooperativa Barranquilla y Santa Marta
61,
63
46 Permisos ReMunerados a Funcionarios de las -
1
- 6 -
Articulo Titulo
•
Cooperativas
Peg.
65
47 Administracien de Casinos 66
48 Personal en Comisien 67
49 Deficiancias en Archivo 68
50 Jubilacien y Cesantra 69
51 Fechas de Pagos de sueldos y jornales 69
•
52 Modalidad y Sistema de Trabajo para Estibado-
res, Wincheros y Supervisores de Cuadrilla 72
53 Principios de igualdad 73
54 Tumos de Mecenicos Electr:cistas y Llanteros batisA%--'
55 Derechos Adquiridos 74
- 7-
Articulo
56 ,
Mulo
AutomatizaciSn
Peg.
75
57 Interpretocien de Ia Convencien 76
58 Edicien de Ia Convencien Colectiva
76
77 59 Permisos a Deportistas
60 Vigencia de la Convencien 78
78 61 Sustitucien Patronci
• CAPITULO II
PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS, BENEFICIOS
62
Definicien
63 Categories de Prestaciones
64 Goce de Prestaciones Ecci&es
79
65 Prestaciones que se reconocen de oficio 80
•
/7r
Artie L., 0
66
'67
Titulo P69.
Presieciones que se rezonocen a salicitud 8.2
En ferm.edad Profesional 62
63 Asistencia por Enfertneciod Profesional o
Accidente de Trabajo
69 Enterriedades considerados coma Profesionales • 84
70 Enferrnedad No Profesional
85
71 Auxilio por Enfermedaa no ProFesional
85
72 LiquidaeiOn por Auxilio d Enferm.s.--dad del
Personal Fiio, a Destajo a lnterrritente 86
73 Auxilios a los Enferrnos de tuberculosis,
lepra, cancer, etc. 87
74 Pensi6n por lnvalidez 87
75 Cuantfa de la Pensiiiri por Invalidez 89
Arthulo
75
77
78
79
80
81
82
83
84
85
Titcily
Obligaciones de( Pensioned() por Invalidez
Pc".:;;;.!,
99
Auxiiio de Cesentfa 89
Servicias prestacios a ciertas Ent:dades 91
LiquidaciOn Parciai de Ces-Intia 92
Polito 93
Seguro por Wuerte 93
Segura y Pens;On por Muerte en Accidente de
Trabajo o Enfermedad Profesional 94
Pertnisa Remunerado oor inAkierie de Farniliares 95
Primes 95
Prima de Antiguedad 96
Prima de Trasiado 98
10-
Articulo Thulo PCig
.87 Vacacioncs 98
88 Acumulaci8n y Ccmpensac13n de Vacaciones 101
89 Vacaciones al Personal Re:irado del Servicic 101
90 Fecha de Pago de la RemoneraciOn por Voca-
clones
91 Descando Remunerado de Traboiadores inter-
mitentes
92 Descanso Remunerado de Vigilantes y Ctros
93 Servicios Asistericiales
94 Prestaciones de Asistencla Modica
95 Prestaciones tvuedico Asistenciales por Accidentes
ajenos al tnal3ajo
Prescripci6n de Dreqas
102
103
103
106
107
de Salud en Cienoga 118
tU ti
F
Articulo
Thu la Peg.
97
Servicio de lvtaternidad
109
93 Asistencia a Familiares 109
99 Suministro de anteojas 1 1 1
100 Casino y Suministro de Leche 1 1 1
101 Surninistro de Agua Porable 112
102 Surninistro de Elementos de Proteccien 113
103 Suministro de Otros Elementos 114
104 Transporte de Empleados y Obreros 114
v
1 05 Dotacion de Clfnica para el Terminal de
Santa t`,Aarta 17
106 Fuesto de socorro de Puerto Colombia y Puerto
accidentes de transito 125
114 Ambulancio 126
/ /5"
- 12 -
Artrcolo Titulo PCg.
107 Particlas pare conservaciC , n y mantenirriento
Dependencies de Sanidad y Clinics
119
103 Drogas en Servicio de Sonidad y Clinics 119
109 ExCimenes m&dicos pare irgresos U colegios 120
110 Lanchos para 'pilotos y alojamiento para vigi-
lantes 120
111 Servicios Pilot* y.los Remolcadores en
los Termincles Maritimos 121
112 Cursos de CapacitaciOn Nara los trabajcidores de
la Costa AtI6ntica y Cbras de Bocas de Ceniza 123
r.
113 Conductores de Vehi'culcs de los Terminates en
n ,\ 1/5 Descuentos Extraordinarios con destino al Fondo
Sindiccl 126
-13
Artrculo
it tuto
116 Salorios Trabajadores Detenidos 127
117 Vkiticos y Pasajes
127
118 Descanso Posterior a Traixai• Nocturna
129
119 Descanso Remunerado de Trooaladores a Destajo 130
120 • Accidentes de Trabajo
131
121 Pens;On par JubilaciOn
132
122 JubilaciOn con veinte anon de servicio
133
123 Jubnaci6n con quince ones che servicio 4.134 '''
17
%Ct 124 Tiempo mfnimo de servicio p•:.-ra beneficio de'
Jubilaci6n 134
125 Servicios a Ciertas Entidades
135
126 Anticipo de JubilaciOn 136
- 14 -
Articulo Titulo R;(0.
.127 Servicios As;stenciales a los Pensionadcs 137
128 Pens;On a Herederos de Pensicrs.-.dos 138
129 Sobre Aumento y Otrcs Prestaciones a 1os
Pensionados 139
130 Pensiones proporcionales par despicio iniusto 139
131 Subsidio Familiar 141
132 Fonda Social 141
133 Aux;lio para los Sindicatos 146
'134 Cooperativas de Santa Mara, Cartagena y
Barranqui I is 147
135 Surninisfro de Uniformes y Coizado 148
CAPITULO i II
SALARI OS
Entre los suscritcs, RODRIGO FUENTES NOGUERA, Gerente General de
1 ,4 In Empresa " PUERTCS DE COLOMBIA ", quien obra en representaciOn de la
misrna, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias; ALONSO LUCID
ESCOBAR, Subgerente de Relaciones Industriales LUIS PEDROZ A PRENS, Con
ciliador; HERNANDO LEON GOMEZ, ACUILES NOGUERA RAMIREZ y MA-
NUEL JULIAN MAYA DAVILA, Delegados designados por el Gerente General
de la Empresa Puerto s de Colombia, par una parte, y par Ic otra, RODRIGO -
MENDOZA MORA, Conciliador; EDUARDO PAJARO M., TOMAS DURAN DA
ZA, JOSE LUIS RACI NI G., y GUILLERMO PACHECO PACHECO, en represen
taciOn del Sindicato de Trabajadores del Terminal Maritimo de Cartagena "SIN-
DICATERMA' ; HORAC!O CONED GUZMAN, NICOLAS MARTINEZ, LUIS CA
RO CARO y LUIS SUAREZ VERGARA, en representaciOn del Sindicato de Emple
=los y Obreros del Terminal Maritimo de Barranquilla y Obras de ConservcciOn
de Bocas de Ceniza "SINDEOTERMA"; GUILLERMO MANCERA, por el Sindi-
cato de Trabcjadores del Terminal Maritimo del AtIcintica "SINTRAMAR" ; AL-
FONSO TORRENEGRA, por el Sindicata de Braceros Pluviales, Marrtimos y Na
vegantes del AtIOntico 9 SINBRANAVE" ; OWAR NIEBLES ANCHIQUE, par el -
Sindicato de Trabajadores del Terminal ,Maritimo de Santa Marta "SINTRATER-
WAR" ; JORGE CORREA VILLALOBOS y NINO VELLOJIN P. , en representa-
ciOn de la FederaciOn de Trabajadores Portuarios de Colombia "FEDEPUERTOS" ;
se ha decidido celebrar una ConvenciOn Cclectiva de Trabajc en los Terminales
ciLe a conrinuaciOn se expresan y con los cuales se sustiruye la Convention y de
m'as normas concordantes, vigentes hasta la fecha en que se firma la presente.
GE TRATAN
ran Si %,LKIttor-w
1
CAPITULO I
NORMAS
ARTICULO lo.
JERARQUIA DE NORMAS
Las norrnas sabre trabojo, par ser de orden pCiblico tendr6n aplicacion
general inmediata ; las nornias que se establecen en la oresente Convention
se entender6n y apl icon:in sin perjuicio de las disposiciones legates o regla-
imentarias sobre jurisdicciOn del traorilo y comisiones ccnciliaci6n, como
/, se establece m6s adelarte.
//.1/
ARTICU..O 2o.
ESTABILIDAD EN LA EMPRESA
NingUn trabajador de los Terminates y Obras de ConservaciOn de Bocas
de Ceniza, podr6 ser sancionado ni despedido sin justa causa, debidamente -
comprobada mediante un procedimiento en el que se garanticea oportunidad
00" de's ret)ido y de presentar sus descargos, asistido igort diSsY2.) , Dire"Ctivos ,,Sindi
".\ tales. \''
54'
Al trabajador se le citan6 person• `'"'-nte. En el evento de que al trabajador
no se le pueda notificar personalmente, par no hater asistido a tres (3) turnos
consecutivos que le correspondiere trobajar, de lo cual dejar6 constancia el cita
-2-
dor, la Empresa puede proceder a aplicar la sanci6n que corresoonda, de acuer
do al Reglamento Inferno de Trabajo. En este caso la Empresa comprobar6 que
el trabajador no estuvo en su frente de trabajo por causa justificada.
Si el trabajador rehusa suscribir Ia citaciOn, el citador dejar6 Ia constan -
cia respectiva y se considerar6 que el trabajador qued6 egalmente citado.
En ningiin caso el trabajador podr6 ser sancionado sin el Keno de estos re-
quisitos.
Producida la sanciOn el trabajador podr6 interponer todos los recursos esta
blec idos por k Ley. La Empresa dispondr6 de cinco (5) dras heibiles pare respon
der el recurso de reposici6n y subsidiaricmente de quince (15) dias h6bilcs pare
el de apelaci6n. Vencidos los terminos, si no ha habido pronunciamiento por -
parte de Ia Empresa, se entender6 agotada Ia via guberrativa.
recurso de reposiciOn se interpondr6, dentr
tes a la notificaci5n de la sar ian ante el mis
la correspondiente providencia ; y subsidiariamente el de apelaciGn ante el su -
perior inmedia -o.
Cuando haya transcurrido un ono o m6s de Ia Ultima sand& disciplinaria-
impuesta a un trabajador, esta no se tendr6 en cuenta para los fines relacionados
con la calificaciOn de los concursos para ascensos y promociones a los cuales pue
ionerie.q e hubiere dictado
s siguien
de aspirar el trabajador sancionado.
-3-
A partir de k vigencia de la presente Convencien, la Er-preso no cont
tare personal temporalmente pare desemperiar cargos que se encuentren vacan
tes en la planta de personal de los Terrineles Maritimes y Obras de Conserve
cien de Bozos de Ceniza.
PARAGRAFO lo.- Estabilidad en el cargo: Ning6n trabajador de los Termina-
les de Ia Costa AtI6ntica y Obras de Conservacien de Bo -
cas de Ceniza, per ning6n motive, podr6 ser desmejorado en el salario ni en-
sus condiciones de trabajo.
PARAGRAFO 2o.- La parte que termine unilateralmente el contrate de traba.-
jo debe manifestar en el memento de Ia extincien, Ia cau-
rd o motive que is mueve a tomer esa determinacien. Posteribrmente no podr6-
alegarse v6lidamente causales o moiives distintos.
PARAGRAFO 3o.- La Empresa ubicare en los cargos vacorikes la planta de
personal, a los trabajadores que se encuentren en Ia planta
adic Iona I .
PARAGRAFO 4o.- Cuando se presenten antes en la planta de personal, Ia
Empresa ubicare al personal que a Marzo 9 de 1.981 se en -
cuentre laborando por contrato de trabajo a termino fijo, siempre y cuando se -
cumplan los requisites mfnimos exigidos pore el cargo a proveer y de acuerdo al
Articulo 4o. de Ia presente ConvenciOn.
_
Kara el concurso tendr&I prelaciCn los empleados clue laboren en Cl grupo
donde se produzca la vacante y si resultados de la calificaciOn no dieren -
los puntajes minimos determinados, se 7Drocederr5 a on concurso limitado a la -
Secci,Sn respec;iva. Si en este tampoco hubiere personal que obtenga el punta
je necesario, se celebrorrii un tercer cancurso limitado al Departamento respec-
tive; si en este tarnpoco hubiere personal que obtenga el puntaje necesario, se
celebrarn vn cuarto concurso limitado a la DirecciOn respective; si en este Ul-
timo tampoco hubiere personal que obtenga el puntaje necesario, se celebrar6
un quinto concursoabierto a todcs los trabejadores del ccrrespondiente Termi -
nai y Obras de Boom de Ceniza.
- 6 -
La Empresa suministrara al Sindicato respectivo tadas inrorrnaciones so
bre el desorrollc y resultado de los concursos, pudiendo el Sindicato nombrar -
un delegado pare que presencie su descrrollo. Para los ctscensos se kr -IcIretn en"
cuenta los siguientes factores :
a) Competencia e idoneidad pare el desemperlodel cargo;
b) Conducta y discipline, y
c) Tiempo de servicio en la Empresa.
En igualdad de condiciones de los factores ccmpetencia e idoneidad y con
ducta y discipline, primers el factor antiguedad.
0,',h,S1
CH nal
L.-
Para los efectos de promotions nc se aplicarci el Nivel "E" determinado -
en los respectivos grupos del escolafen y este nivel Gnicame.nte se aplicara" pars
los cos the de personal.
- 7 -
/ n En tcdo ascenso, promoci6n o creation de un cargo, Ia Empresa se obii
a hacerlo on el personal que preste sus servicios en los Terminales de la
Costa Atleintica y Obras de ConservaciOn de Bocas de Ceniza, signatarios de
Ia presente ConvenciOn. En casos especiales y a juicio de la Empresa se pc-
cinS trasladar de un Terminal a otrc, cuando el trabajado , asi lo solicite a a -
ga
arci de confermidad
neral
peticton de la Empresa, siernpre y cuando no sea desmejorado remunerativornen
to ni en sus condiciones de trobajo, siendo los gastos de traslado del trabaja-
dor y sus familiares por cuenta de Ia Empresa.
Para aquellas promociones que exijan el poseer cieterminadas condicio
nes Micas, se requiere is pr6ctica del respectivo examen medico.
Las reglamentaciones de la Empresa en relaciOn con los siffe, de cur
so y concursos, no ser6n contrarias a lc dispuesto en el presente ArtfCulo y en is `}‘,
actual convention Colectivo vigente.
GRAFO lo.- Pam efectos de CUTSO y concurs
con Ia ResoluciOn de Gerencia
PARAGRAFO 2o.- El personal fijo vinculadc a Ia Empresa despues de dace -
(12) meses, pasar6 del Nivel "E" al Nivel "F" de su respec
tiva categorra.
/1/
ARTICULO
RECLAMOS SALARIALES
En Codas las cuestiones relacionadas con reclamos sobre dsignaci6n a los
Ls,
cargos, reajustes, nivelaciones, ascensos, vacantes y en general todo lo rela
tivc al salario de los trctildaiadores, deber6n intervenir estos por intermedio de
las directivas sindica!es.
Todos los aspectos relacionados con reclamos inciyiduales de los imabaja- ,
dores en mcteria laboral , estos podrd'n elevarlos en2:`forma directa o por interme
dio de ias directivas de sus respectivos sindicatos, par escrito, denrro de los -
cinco (5) dies siguientes al hecho que lo motive.
La Errpresa se abliga a atender y resolver el reddrrio dentrd de los diez
(10) dias ha- biles siguientes.
A partir de Ia fecho de la firma de Ia presente ConvenciOn, Ia Empresa -
se compromete a que si un trabajador se encontrare injustameite ignorado para
cubrir una vacante o para efectos de una promoci6n, reuniendo las condicio -
nes exigidas para ello, este puede elevar su reclamo d la Empresa por conducto
de la Junta Directi va del Sindicato al cual este afiliado.
//z4/12 e1 1 .1
ARTICULO 6o.
RECLAMOS LEGALE• CONVENCIONALES
Ir' • •
ARTICULO 80.
COMUNICACION ESCR1TA DE LAS DECISIONIES,
Los trabajadores, los Sindicatos y la Junta Intergrernicl, tendra'n dere -
cho a presenter reclamos relacionados con to apiicaciOn o interpretaci6n de -
las normal legates, convencionales y reglamentarias sobre contrato de trabnjo.
ARTICULC 7o.
TRAMITE DE RECLAMOS
Los reciamec deberSn ser forrnulados por escrito cnte el Gerente del -
respectivo Terminal o el Ingeniero Director de las Obras de Bocas de Ceniza
o ante Ia persona que ellos designen. Presentado reciamo, el Gerente o ei
Ingeniero Director de las Obras de Bocas de Ceniza, a ta Persona designada,
lo estudiarS y si fuere el case citarS a su despocho al reclamonte Para adOur- e'
tar b discusiOn del mismo, de todo lo coal se dejorii constancio en i.rh`octa fir- ,
mada por as partes.
PARAGAF0.- Los trobajadores podr6n asesorarse de un rnfernbro de Ia Junta
Sindical respective. El gerente, el Ingeniero Director de -
los Obras de Bocas de Ceniza o el superior inmediato a q...tien se presents el
reclamo, tiene un ptazo improrrogable pars resolverlo de quince (15) diets Kt-
biles.
- 10 -
de Bocas de Ceniza o la persona designada por ellos sobre los reciamos ser6n
Las decisiones tomodaspor el Gerente, el Ingeniero Director de ia Cbras
comunicadas por escrito tanto al trabajodor como al Sindicato respective.
ARTICULO 9o.
RECURS() EN CASC DE RECLAMOS
En coso de que e! rrabajador no este de acuerdo con la decisi6n tornado per
el Superior respective, podr6 Ilevar su case en apelaciOn ante el Gerenre y en
Ultimo !ugor ante !a comisiOn conciliadora del respectivo Terminal y Obras de -
Bocas de Ceniza.
ARTICULO 10o.
TRAMITE ADMINISTRATIVO DE SOLICITUDES
Las solicitudes hechas por un trabajador de la Empress per rnedio de memo-
riales, cleber6n ser atendidas dentro de los cinco (5) dras 66biles subsiguientes- 9:::\-
a su presentaciOn.
Las providencias de !a Empresa que pongan termino a un negocio o actua -
ciOn de prestaciones socioles se notificar6n personaimente al interesado o a! re
org:571 T del respectivo cindicato, a la Junta lntergremial, dentro de los -
/ cinco (6) clic:3s subsiguientes q su expedicran, debiendo expresarse en tal diligen
cia ios recursos que por la via administrativa proceden y el termino dentro del-
e utilizara la notifi
cual deben interponerse .todo bolo lc responsabilidad del funcionario notifica
dor.
iguaimorte, deber5n notificarse personalmente tcdos las- providenclas
lativas a negocios en quo indiviaualmente haya intervenido un trabajador o quo
delve quedar obligado.
Si no pudiore hccerse la notificaciOn personal, se fijar6 un edicts on pa-
pal cornun en lugcr pUblico del Despacho de Ia /-se.soria Juridica del Terminal
respecti vo y O'bra5 de Bocas de Ceniza y se le pasatii-copiu do Ia providencia'
a la Junta Intergremial y al Sindicato correspondiente.
La fijaci6n del edicto sera por el termino de cincci45 y en
el se transcr1binila parte resaiutiva de Ia providencia.
caci -Un por edicto cuando la purte interesada, &inclose por notificada, convenga en
ellz; a utilice e'- tiernpa oportuno los recursos legales.
ARTICULO 11c.
R.Ec uas OS AL TRAMITE ADM NISTRATIVO
Contra las prcvidencias quo en materia de prestaciones sociales dicten -
los Gerencias Soccionales de la Ernpresa, y la Direccirin de las Gbras de Bocas
a) El de reposiai•n, ante el -nismo funcionario quo clictO la providencia
ycli )
de_11:1.iza, proceden los siguientes rec.ursos : ,'
/
1 /
ill; n'"'<,-._
I •
I . ),0;
fxsra quo la oclare, rnadifiyvc o revociue, y
b) opelaci61), ante rd superior inmedicoo.
De Imo y otro recurso ha de hc.;cer-,_ use de los cy..:ince 05) c!;'•
subsigulenIcs al de lc.: notil;caciOn pelsond o al de lo desfilaci6n
res.peciivo.
Transcurrido este plazo sin clue se bublese intorpuesto recurso c,iguno, lu
providen:ia quedarb ejc.cutoriada y on firmc. El recurso de apelu;:ic..r; puc,de. —
interponerse d;rectamentc o come subsidic;rio al do reNssiciOn.
his prestacioncs sc-ciales quo on obligatorias concederlas por
parte de la Empresa, tienen su pres,- cr 7.pciSn de confo-rnida:1 con los dkoosicio
nes legolcs.
Los derechos y prstaciones de los trabajodores prescriben d, ccr.forrniccd
con has disposiciones legates quo ripen la materia,
ARTICULO 12o.
COMISION-F'ERMANENTE DE CONCILIACION
Las partes convienen en constitufr en los Terminates de Barranquilla, Carta
gena, Santa Marta y ()bras de Bocas de Ceniza, sendas cor:iisiones p•.. - lonentes de
conciliaciEn, eTgdirimir las cuestiones relacionadas con los problemns de tr
ARTIC.ULO 13o.
TERMINO PARA ESTUDIAR RECLAMOS EN COM1SION PERMANENTE
DE CONCILIACION
Si pasados treinta (30) dias de inscrito un reclamo ante Ia ComisiOn, los
Represen rotes do Ia Empresa no concurrieren . a las citaciones so. entenden1
C\
y aquellas quo rosJlten do la interpretation de la pr,
Conver,ciOn, agotado el procedimiento administiotivo direct° ante lo H;)re. ,:ct
PARAGP,AFO 1o.- Cada uno de estas comisiones estarS; integrado par un
pre>eniamte de las r.,artes y por el inspector do Tr.7 1 -..7.:jo do
la Icyealidad. El Representante del respectivo Terminal ser5 el Gerontc y on --
las 01)ms da Do:-..-as de 'Ceniza el ingeniero Director y en su clefecto I-1 pe, rS
que ellos designen. El Secretcrio de la ComisiOn sera nombrado de coreGn a-
cuerdo por los miembros de ella y cfebc.rc ser un trabajcdo. del Termi
PARAGRAFO 2o.- En el termino de treinta (30) dias a partir de la firma de
la presentc ,:onvcnciOn tonto los termir:1!cs y
cas de Ceniza coma los Sindicatos deben haber nombrodosu representante pa-
ra quo comience a funcionar dicho organismo.
PARAGRAFO 3o.- La ComisiOn de ConciliaciOn deber6 darse su propio reglo-
mento y normas ;Memos para •su funcionarniento.
que la Emprcso o les y Obras do Bocas de Ceniza clan per acwri .
da Ia petition o peticiones del trobajoclor y In !" .;eerc_, Iaria C.;;;;!Uri :,CUrl':
Ia respectiva Gerencia.
ARTICULO 14o.
GRAN COMIS ON DE CON° LIAC I ON
Los recurs o-; cie apelacin de las decisioncs. do as Corni:jones de
liaciCm se surtinSa ante Ia Gran ComisiOn en Dogot:1, que estarti forMaciu par
sendos representantes de los trabajaecres y de la Empresa. El irr-clinc) -
clefin:r estos cases no podrc't exceder de treinto (30) dies. •
En caso do empate, dirimira el representante del Ministerio dcl Trabolo.
ARTICULO 15D.
DENOMINACION DE CARGOS
I_O-7-Jr rasa se comprornefe a seguir denominando los cargos•actuales
del escalafOn de ..lcuerdo con la labor que desernp.er,e en la Ernpresa coda
uno do sus trabajadores.
ARTICULO 16o..
REEMPLAZO EN LOS CARGOS
7 \ •
t, /./t /
/ / t
Cvando a un trabojeciar le corresporr.liele ree•plazar a otrr mo ,,•or
remuneracic')u en Ia escola solaria! por Iicencia, vocoaiones, onion clod u ()-
tic cause, el trobajarlor reernpluzante tendriS derecho al teconocin,icnto y pa-
9a de lu diferencio de sulario resultante entre su cargo y el otro do r,-,ayor a-
por el tiempo que lo hubiere ocupado.
Po're estas comisiones debe aplicarse estrietainente la jerurquia este-
blecide dentro de la respective secci&n o devartomento.
F_stos reemplazos deben ordenarse por escrito, bien por note de Gerz.:n
cia, el Director de Cbras de Batas de Ceniza, del Jere de Departam ,anto
de la SecciOn.
La diferencia de salorio se reconocer6 en Ia quincena respective'.
ARTICULO 17o.
INFORMACIONES
Las Directives Sindicales yjo los trabajadores de los Terminales de -
Barranquilla, Cartagena, Santa Marta y las Obras de Bocas de Ceniza, ten-
dr6n •er,echo a solicitar y obtener copies autenticadas o certificadas de los
documentos que existen en los archivos de Ia Emp7csa, y quo ellos requieran
pain reunir datos sabre liquidaciones de prestaciones sociales, tiempo de ser
v ic io, etc.
- 15 -
— 16—
,/ Per exp ,-.:dic;6n de cstos certi:rcados la Emprcsa cobrar nir;Dun
derecho a los Sindicatos o a los tnlboiadores.
Los solicitudes se tramitar6n par turnos riguro:,os teniendo on cucnic la
fecha do registro de la respective solicitud y se fija un ti;:rmino do cinco (5)
Bras hcibilas para su tromitaciCn .
ARTICULO 780.
011LIGACION DE EMPLEAR OPEPAD(.7.:RES
DE LOS TERMINALES
Todo equipo que opere deniro de to Zona de los Puerto:, Ten.1;n:Iles y
Obras de Bccas de Ceniza Unicamalte poclr6 ser manejado per los operadores
pertencciontes a la planta del respectivo Terminal y ()bras de Soaps de Celli-
Za .
ARTICULO
013L1GACION DE LA EMPRESA SOBRE EQUIFOS
EN GENERAL
La Empresa se compromete a seguir geslionando la importaciOn de los re
puestos neaesarios con el fin de poner en servicio el equipo actualmente existen
to cue sea econcimicamente reparable.
, 1 !
al l
•-° 17
Lu Empresa efcctuar6 los peCdos de personal teniendo en cuenta
dispon:1)ilidod del equipo existent° or buen estado; cucndo c'ste no lucre
d•cho pedido dcbcr6 hace7se de comu'n acjerdo entire Dc:virta
mento de Operacioncs y los funciora:ios Sindicales c Junta IniorjremiaI ; -
en caso de desecuerdc, ser6 este resuelto pc -,r el Gerente del rc:5pectivo Tcr
ARTICULO 20o.
ivSODALIDAD DE TRABAJO DE LOS CONDUCTORES DE
VEHICULOS AUTOMOTOE:ES, CUELPO DE ::;OMBEROS Y
SERVICIO DE AMBULANC:A EN•LOS TERM;NALES.
•
La Empresa garantize que en todos los Ten-riinales do Ia Costa AtI6n
tica y Obras de Boces de Ceniza, el servicio de ombulancia se presiar6 du
rante las veinticuatro (24)cres del dia.
PAR/ EL TERMINAL 1n ,4,ARITfM0 DE SANTA MARTA :
Para os conductores del Terminal Maritime de Santa Marta se estable
ce el siguiente s terra de trabajo
a) L.os conductores al servicio de la Gerencia, Direcciones, Departo-
tamentos y dem:6s dependencies, continuar6n trabajando en Ia misma forma en
que se ha venido hacienda hasta la fecha •lo mismo que los conductores al
CJ
18
scrvicio de la Jefatura de MJelles y Cc lo ambulancia.
5) Fare: los conductores do buses se estaolccen dos (2) turner, rot:.;!orias,
asi: la rritc-d de los conductores dc buses realizar6 un iurno dto doce (12) horas
compcn:1ido entre as 06:00 horos y las 18:00 horas. La .otra mitad , un turno de
ocho hcras comprendido entre as 18:00 y los 02:03 horos.
PARAGrAF0.- Pasadas las 02:00 horas, Lte perso.-.oI continuar6 trobJjando -
cuanclo los necesidades del servicio lo cxijon, en la si ,Juiente
forma : Cuando no kayo naves o cuando haya una (1) nave e idema cue voya a
continual- rrobaiando despu6s de las 02:03 horas continuir6'n presianclo el servi-
do tres (3) conductores hasta Jas 06:00 hems. Cuoido hoya una (1) ,,:)..re e. ide-
ma en el Puerto'que •.•aya a continuer trabolando dr..5p.. ,Ss de !as 02:00
vintinuarcSn trabajando cuatro (4) conductores haste los 05400 horas. -
haya dos (2) naves o rnas c idema que voyan a continuo; trabajando dcs:,u;_;:, de
las 02:03 horas, continuor(1 trobajando lo totalidod del turno hasta las 06:00 ho
Este modolidad se cplicarcS tembi6n en los dros dorningos y feriadcs.
Es entenclidocpe si la Empress vorra los horarios para prestaci3n do servi-
cios a los usuoric6, podrCt varier de comUn acuerdo con el sindicato la. no:Trios
establecidas en el presence articulo.
PAPA EL TERMINAL MARITIMO DE CARTAGE.NA
Para los conductores del Terminal Maritimo de Cartagena se establece el
. siguie:ite sistema de liar*:
De las 05:00 horas a las 17:00 horos desconsando
los dominDos y feriados.
Do las 17:00 a las 01:00 horns laborando echo (8) horns.
Primer Tumo :
Segundo Turno :
- 19 -
diarios con un reccrgo del 35°,c' , este grupo
to los 05:0D floras cuando hays naves trabojando y cuardo no hoya
laborando solo quedar6n cinco (5).conductores distribufeos asi : U110 (1 ) •-•
CA cargo do lo Cficina d3 Transports, uno (1) pro el cuc.rpc., de bon os ,
7." • '''s. \
'-' •
, I , , )
'.....„.....,),
• '1., ,./ -,,,,,,,.,,,.
uno (1) fora el servicio do ambulcncia y dos (2) porn los servicio:, r
y recopido do los conductores p.ora el primer turno'.
En counto al cambio ae turnos esios seauir6n haci&nose coda quince
(15) dins y en drus dorningos en dos (2) grupas.
Los servicios esp3ciales seguircSn en in misrna forma como se viene La-
ciendo es i De. las 05:00 horns flask: las 10:00 floras o segGn las nece-;idc:des.
En cuanto a la ambulancia laborar5 en turno de docc (12) horos y el
cuerpo dc bc.-;mberos laborara en dos (2) turnos de doce (12) horas coda uno.
PARA EL TERMINAL MARITIMO DE BARRANQUILLA :
Para los conductores que laboran en el Terminal 1,Aarftimo do Bxrunqui
'se establece el siguiente sisiema de trabajo :
Primer Tumo : De las 05:00 horos a las 17:00 !torus, a quienes se
les pagara un (1) dia ordinario y cuatro (4) floras
extras.
5
- 20 -
Segundo Turna : ' De los 17:00 hares a 01:00 hares, a qt,i , ;11(..s sc
les paganS su dia ordinurio ro6s un dc! -
35• do las collo (8) y dos (2) hc.)R.> c;:i:o-
ordinctries, ur.a (1) por concerto de cer,a y
descanso.
.Si ha•j, un 1-xlcco tra:x.jando sc quo:lora. dicz (10) con:::uctore!. ; y si hay
dos (2) barcos se quedanSn once (11) conductores trabajando haste las 05:00
horas pagndoseles cuatro (4) horas extraordinarias. Cuando no haya naves la
. borando solo quedanSn cinco (5) conductores .•
Los conductores qu'e traliajan en•servicios especiales se prorc,marn
de acuerdo a las neccsiducies.
El personal de el Cucrpo do Bomberos y .kml:ulancia de narrcmcioilki.,-
laborarci en turnosde cloc.e (12) horns coda uno.
En cuanto a los Obras do ConservaciOn de Bias de Ceni-za, el selvi-
clo de transporte se prestar6 de acuerdo a las necesidades de trabaio tel co•-•
rnt se viene haciendo actualmenle, permaneciendo un (1) conductor de servi-
cio en el period° comprendido ent!o las 00:00 horns y las 06:00 horns.
PARAGRAFO .- En los Terminales de la Costa Atl(intica y Obras de Bac:as do
aniza, cuondo el conductor no pueda prestar el servicio par
21 -
• \ daiu,s no ir:Iputoblcs c! irobajadc.r, .;ste tendru" cIrccho a prcibir el ,,y:21nrio
del turno corresponclienle.
ARTICIA021.
CLASIFICACION, MODALIDA.D DE TRALA.10 Y FORMA DE
PACO DE LOS . OPERADORES DF. ELEVADOR:S, TRACTCREE,
GRUAS, ESTIBADORES, WINCHEROS, SUPERVIS ORES DE CUA
DRILLA, AGUATEROS, LLR3ONAL DE BCDEGAS Y PATIOS
PERSONAL DE CONTROL Ri:C1130 Y ENTREGA DE CARGA DEL
TERMIN.A.L MARITIMO DE CARTAGENA.
1) El personal de Bodegas y Patios, Elevadoristos y Trocioristas, saran
fijos y trobDiarn en dos (2) turnos asi
Primer Turno : De las 03:00 holm a las 12:C0 horas y de las
14:00 horas a las 18:00 horas.
Segundo Turno: De las 18:00 horas a las. 02:00 horas.
rotaci8n do este personal se progromarc corno esi6 hocii::ndose actual-
mentc asf : As's,tnte de Bodegas 2 turnos con el 50% coda turno. Dodeguero un
(1) turno. Sub-Bodcguero dos (2) turnos 2/3 diurnos y 1/3 nocturno. Distribui-
dor de Bodega 2 turnos con el 50% cado turno. Tarjadcres dos (2) turnos 2/3 diur
no y 1/3 nocturno; AuXillares Servicios Varios dos (2) tumos con el 50% coda -
turno.
Eodeporos : Este personal faborar6 (1) solo turno de MOO a 12:00.
•
- 22 -
/ • /\
/.1 horns y 1.1:00 10:00 hoses; cuando necesic:u:!'..-s del servicio / /...
re en naves o servic:os cuando se entregue o reciba cor;::,a co !us Leo
o;1 0 ,-.0...s.u; a i3lic,s5 cn areas cubiertas o descubicrias, el bodcrj ur
se cnceentre labarando en la respoctivu crew, contin ,Jer° laborando
del horario precsieblecido•
PARA.;I:4,FC• lo.•' For ei trabcio a realizar coo lc.; clevcdoics de 0')0 li
bras se ponclra a coda elevador dos (2) operadorcs.
PARAGRAFO 2o.- tqingim equipo de Puzrtos de Colombia podrii scr cTemdo
por persona diferente a los operadorcs esiablec;idr; en ca
da Teiminr.,1 do le Costa AtI6nticu y Obras de Bocas de Ceniza.
Si a Juicio de la Enpresa y por necesidades del servicio se tr.iviere -
entre las 12:00 y las 14:00 horus, el perso-ai dispondrr:i de Line (1) how pam -
tomer sus alimentos en grupos que garantIcen la continuided de las labor ,:s con
el cincuenta por cir.tnto (50%) del personal.
Igualmente el personal quo labore entre las 12:00 y las 14:00 horns
tendr:In derecho al recargo del cien por ciento (100%) por concept° del trribe
-jo en tiempo extruordinario. Asimismo, a partir de las 10:00 horns tenth-6 de-
recho al rccargo del. (treinta y cinco por cienlOpor concept° de iroba-
jo ordinal
k\,1/41
"
-23-
A portir de las 12:00 horns del dra sado este personal tend:(`)
al recargo . del c:en por dents) (100%).
2) El personal de Estibaclores y trc4;ajor/n en -
dos (2) toinos
Primer Turno : De !as 08:00 hasta lc; 12:00 horas y cc. las -
14:00 a las 18:00 haws.
Secundo Turno De las 18:00 a las 02:00 Floras
La Empresa citalcS a este persona' a destalo y el horaric.) para is inicia-
ciOn de sus labores sera el siguiente :
Dias Ordinarios : 03:00, 10:00, 14:0D y 18:00 hams.
Dominicales y Feriados : 08:00 y 10:00 horns.
Los pedidos de las 08:00 y las 10:00 ho;os laborarEm hasta las 13:00 ho
ras . Los pedidos de las 10:00 horns laborar6n hasta las 02:00 horas. El p e rs o
nal fijo qt_e inicie labores a las MOO horas y sea asignado para los pedidos de
• las 1 ,4:00 horas, laborar6 hasta las 23:00 horas.
Las labores podrCin prolongarse por'un mr.lximp de dos (2) horns si la na-
ve va a torminar labores.
- 24
I (1 re :-.,u,,;:rc,c..;*c",n 0 ,..).1 personal o (festal° so por iurnos fr-
1):11( , , ocvN-dc. c on el tont:lc-11c rieviliz...-1° en cado unc , elle; y ccd kis
cn el Articulo . 1.15
de esa convenciOn.
• \\n I.o; pe:;:dos de personal a desk*, en todos los Tern-finales de la Cc‘...c.i-
AtIc-Inlica sc Ilar:In con dos (2) novas de anticipation a la hero fijada par,: -
inicinr I:11)DR'; cn dins ordinarios.
Los p dc:: personal para les 00:00 horas dc: Its dives ordiry.: ,-)s
harmlos dins lia'biles inmecJiatamente anteriores a rn5s tardar a la 1 6:00 ho
rC1S
1.6s Ndidos (I:: personal para los dins 'do:I-Lingo:: se cfe.z....tuarm e!
anterior a ryas tarciar a les 11:00 bores.
Para los dins feriacios posteriores a un (1) dia oidinario, los pcildos -
de personal se harCln a ma's ardor a las 16:00 borasdaldia anterior.
Para los dins feriados postr_.riores al domingo, los padidos de personal -
so harcin a las 11:00 hares del s6Scda anterior.
En ninDUn caso se suministrasS personal para laborar en dies dorningos
• y ferieclos, dcspues de las 10:00 bores, incluyendo el servicio terrestre y se
ner6 en euerta edema's, las dos (2) horns de espera poctadas en la presente
convention. Se except6on las naves de tvrismo, las cuoles ter,cir6n horario;
(
/
- 25 -
r,sp,.clales con el fin de atender a lc:, pasajeros.
3) El personal de supervisores interrnitentes laborar6 en dos (2) turnos
:
Primer Turn° : De las 08:00 hasta Ices 12:00 horas y de les 14:00
a los 18:00 horas.
Segundo Turno : De las 18:00 a las 02:00 horas.
La Empresa citar6 a este personal y el horario para la iniciaciOn de sus
labores sera el siguiente : •
Ores Ordinarios 03:00, 10:00, 14:00 y las 18:00 horas.
Dominicales y Feriados: 08:00 y 10:00 horas.
Los pedidos de las 08:00 y las 10:00 horas laborar6n haSta4as 18:00 ho- lkH
roc . Los pedidos de las 18:00 horas laborar6n haste las 02:00 horas. Los pedi
dc; de las 14:00 horas iaborar6n haste las .23:00 horas.
Las labores podr6n prolongarse por un mt:ximo de dos (2) horas si la nave
v6 a terminar labores.
remuneoci6n del personal de supervisores de cuadril la sera el jornal -
clue le cr_, •responda tomando coma referencia el sueldo de los supervisores to
- 2.
rrestres.
Si e juicio de is Empresa per necesiciaCes del servicic se trobaiare en
tre los 12:00 y los 14:00 hares elperseacti diseendr:Sde una (1)-horo pare to
.• mar su cprmentos en grupos quo garanticen la continuidad Je las laborer -
con el 50% del personal.
Si a juicio de b Empresa y per necosidades de! servicio .(;:ste pc:Tonal -
trabaiore entre Ins 12:00 y los 1 4 :00 herds o despue's du as 18:00 horns, ten
dr6 un reccrgo del cien per ciento (100%) pc- concepto de trobajo on t;em-
po extroordinorio. Con el misrao recargc se remunenera'n los iabores los dras
despus de las 12:00 floras, ye seen de! primero - o .s2aundo turno.
4) En to sucesivo el personal de superviscres generoies S2rc.1 citede para
inkier labores una (I ) horn antes del respactivo turne, a efeetei'deque pUe-
:Jan preparer en asocio del Superior Inmeciiato respective el.trabaie ia efie -
tuarse per !as ope.raciones a su mando, pare rcolimor las Iebores do 0/4 lme
correspond n entes dent- re del proceso de producciEn.
Supervisores de Taria : Este personal laborar5 en Ic sucesivo,
(I) hora cmtes'y-una (1) 'nom despues del respectivo turno.
6) Aguateros : Serein Intermitentes. La Empresa citaR1 a este) personal
y el horario pare la iniciacii-A de sus laboras sen'i el sifiuiente
C.
27 -
Dias Crd;nurios : 03:00, 10:00, 14:00 y 18:00 horcs.
Dominicobs y Fe:iados : 02:00 y 10:00 1-1'\•''''.
J.I 4 il- , ,. ',,..,:i
Su modaljdod de trobrija es b que actunirnent ::,e viene procticondo r. 1 -..,..
y se les pagc-Jr6 por cuentO de la ErnpN:sa, pc: -,:-.'10 e,-. t:erpoo ordiriorio con y/ I
Ease $ 41 .3)parcl 1.981 y are el oho 1.982 $-52 - 71 i:oro .. (,:uando trabojen en t)
tierni.:o extraarciinarlo tendr6n derecha el recargo- d:i cien par oit!nto (100%).
7) Operadorel, de gr6a : Ser6n fijos laberar6n co.; ei horario esfobl e c;
do en el Articuio 26 de la Convencl6n y su terouneraci:;-, ser6 el sueklo basi
co rams:Jo I
8) Estibadores Terrestres : Servicio terrestr , :Se slitninistrar6 personal
Para el au furies de cads sernana a as 08:00 n' ores, clued:I:v.10 entcndido yur
este personal laborara su jornada de trabajo esloblecidc de cuarenta y cua-
h-o (44) horns sernanales, comprendido de 08:00 a 7.2.:00 horns y re 14:00 a
18:00 hams. paro of tiempo ordinar;o, desde d Ego knes al dia sobudo.
ARTICL.10 22.
CLASIFICACION,MODAL1DAD DE TRABAJO Y FORMA DE PAGO DE LOS
OPERADORES DE ELEVADORES, TRACTORES, GRUA'S, 3T18ADORES,
CHEROS, SUPERVISORES DE CUADRILLA, AGUATERCS Y PERSONAL DE
BODEGAS Y PATIOS DEL TERMINAL MARITIMO DE BARRANQUILLA.
4
PARACRAFO 13.- Para ei trabajo a realizar con los elevadores de 45.000 -
libras, se pondra a cada elevador dos (2) operadores.
PARA-C,-- A-FO 2o.- NinsCon equipo de Puertos de Colombia pocIrti ser operado
por...crsonal diferente a los operadores establecidos en --
cada terminal de la Costa Atlantica y Obras de Bocas de Ceniza.
)(,14
A ( I V - 22 -
\y,o,
AX\\ //
1) El personal de Boclegas y Patios sera fijo y trabcjara en dos (2) fur-
nos asr
Primer Turno : De las 08:00 a las 12:00 horns y de las 11:00 a -
las 18:00 horas.
Segundo Tunic: De Ian 18:00 a las 02:00 horns.
Este personal se rotary semanalmente de acuerdo a coma se viene pro-
grarnondo actualmente, asi : Sub•bodeguero 2/3 partes tumo diurno y 1/3
parte turno nocturno; Tarjadores 2/3 partes turno diurno y 1/3 parte turno
nocturno; Auxilicres Servicios Varios 2/3 partes turno Ciurno; 1/3 par\t,erty(•:,
no nocturne ; Distribuidores : 2/3 partes turno diurno 1/3 parte 11,,ttic:,,Octmi . OP 0.
no.
Bodegueras : Este personal laborani un (1) solo tur Are 08:00 a 12:00
h o as y de 14:00 a 18:00 hams; cuando par necesidades del servicio se labore
en naves o servicio terrestre, cuando se entregue o reciEci cargo de las badegas
osignadas a silos en areas cubiertos o descubiertas, el bodeguero que se encuen
tre laborand3 en la respectiva area, continuara laborando despuF-t..s del horario
preestablecido.
turno.
) nal Al ere:,
Las labores podr6n prolongarse par un m6ximo de dos (2) horas si la na
ve va a terminar labores.
2) El personal de estibadores y wincheros, trabajarai en dos (2) tumos
asi :
- 29 -
Si a juicio de Ia Empresa y par necesidades de: servicio se trabajare
entre las 12:00 y las 14:00 horas ei personal dispondra de una (1) hora Pa-
ra tomar sus alimentos en grupos que garanticen Ia continuidad de las lobo
res con el 5C% del personal: Igualmente el personal que labore entre las -
12:00 y las 14:00 horas tendni derecho al recargo del 100% por concepto -
de trabajo er tiempo exttaordinario ; asi mismo, a partir de las 18:00 horas
tendra derecho al recargo del 35%. por concepto de trabajo ordinario noctur
no. A partir de las 12:00 horas del din sabado este personal tendril' derecho
al recargo del 100% , ya sea para el primero o segundo turno.
El personal de supervisores de Tarja laborar6 en lo sucesivo unra' (1 ),-
hora antes y una (1) hora despues del respectivo tumo con el 0% del per50-
- nal que se rotarCi semanalmente y a partir de las 12:00 horewdel dra sabado,'
E- xf"' este personal ganarCi el den por ciento (100%) ya sea, del ,prirnero o segundo
El personal fijo que inicie labores a las 08:00 horas y sea asignado pa
ra los -pedidos de las 14:00 horas, labo-arei hasta las 23:00 horas.
- 30 -
Primer Turno : De la5. C3:00 haste los 12:D0 horns y do las -
dienclo continuer dos (2) horas de corrido si la nave v6 a termiotrr.'''•
14:00 e las IMO horas.
Segundo Turno : De las 18:00 haste los 02:00 horns.
Le Empresa citar6 a este personal a destajo y el ho•ario pare la inicic
f(./.
.
ciao de sus labores ser6 el siguiente
Dies Ordinarios : 08:00, 10:00, 14:00 y 18: 130 hares.
Da;-n;niceles y Feriodos: 03:00 y 10:00 horas.
Los pedidos de las 08:00 y de les 10:00 bores lcborarcin haste as .'18:00
horn:. Los pedidos de las 14:00 hores laborerCr. hasto los 23:00 II ) 1"05
Las labores podr6n prolongerse ;nor Uil m6ximo de dos (3;q4 .1s s; Ic ne
Lo remuneracir6ndel personal a destojo se liguidor 6 par turnos de truly.:
de. atrersio con el tonelaje movilizado en coda :ma :le y con las teri
Fos acordadas en el Articulo 146 de este Convenci6n.
ve v6 a terminer labores.
Los pedidos de personal a de.stajo en.todos los Te.rmincles de la Costa -
AtI5ntica se horn con dos (2) hcras anticipaci6n a 10 here fijada pare ini
ciar labores en dies ordinarios.
(
-31 -
Los pedidos ce personal p=a las 08:00 floras de los dras ordinaries se
har6n les acs f.abiles inmediatamente anteriores a man tardar a las 16:00
hares.
Los pedidos de personal pare las 14:00 horns de los tiros lunes a viemes
se har6n a m6s tardar a las 11:30 hones.
Los pedidos de personal para domingos se efectuar6n el s'.abado anterior-
a rn5s tardara IV; 11:00 horns.
Para los dies feriados posieriores a un die/ ordinario, los pedidos de porno
not se ham a m6s tardor a las 16:00 boras del din anterior.
Para los dia feriados posieriores al doming o, los pedidos dirWs'onal se -
harCn a las 11:00 horns del dia sabado anterior. En ningUn 9:1sOs*°suOnistra _
< 0 r6 personal para labbrar en dras domingos y feriados, de sik4 6' las 10:00 ho ,-oi --
ras , incluyerdo el servicio terrestre y se tendr6 en cues 'cdemOs las dos (2)
bolas de espera pactados en la premrte convention. Se exceptUan los naves
da lurismo, las cuales tendr6n horarios especiales con el fin de Wender a los
pasaieros.
Los pedidos de personal para servicio terrestre se rotar6n diariarnente.
3) E) F onal de Operadores de Equipo (elevadoristas y tractoristas)ser6
horas.
, I t
- 32 -
inten-nitente y labarar6 dentro del siouiento horario :
[Acts Ordinarios : De 08:00 a 12:00 horas y de las 14:00 a las -
18:00 horas.
Satacios : De 08:00 c 12:00 horas.
Parc pedidos de as 14:00 se devengar6 a partir de esa misma hot•o.
Si a juicio de la Empress y por necesidades del servicio este personal
trabajare dentro de las 12:00 y las 14:30 horas o despu;is ce las 18:00 horas
tencir6 ur recargo del cien por cienta (100%) pot- conceptc da trabaio en -
tiempo extraordincrio ya sea del prirnero o ei segundo turro. Con el my; 75,
El personal de Grueros laborar6 diariamente en servicio terrestre y de
alli se to-nara para servicios marrtimos si las necesidades del servicio lo -
requieren, es decir, conservaran la misma modalidad de trabojo que tienen
actuoirnente dentro del siguiente horario :
mo recargo se rernunerar:t las labores del diet kibade desou,'...s de ias 11.2:00
Cuoido se labore entre las 12:C0 y las 14:00 horas, el,personal dis-
pondra de una (1 ) hora para tomer sus atimentos en grupos que garunticen
la continAciad de los labores con el cincuenta por dent° (50%) del perso
-
ti
ji`i • .
NJ 1.23'
Iii
- 33 - /7 p .
Dia: Ordinarios : De 03:00 a 12:00 horns y de las 14:00 a las L.-7 /
18:00 horas.
Seladas De 03:00 a 12:00 horas.
Si a juicio de la Empresa y por necesidades del servicio deben labo-
rer fuera de este horario, el tiempo laborado se cancelan5 can el recargo
del den por cir,n;o (100%) por concepto de trabajo en tiempo extraordinario.
4) El pernonal de supervisores de cuadrilla Icboran5 en dos turnos asi:
Primer Turno : De 03:00 a 12:00 y de its 14:00 a las 18:00 -
hcwas.
Segundo Turn° : De las 18:00 a las 0200 horaS.
La Empresa citar."-: a este personal y el horario para la iniciaci6n de
sus lahores sere el siguiente :
Dias Ordinarioi : 08:00, 10:00, 14:00 y 113:00 horns
Dominicales y Feriados: 8:00 y 10:00 horas.
Los pedidos, de las 08:00 y las 10:00 boras laaorarem pasta las 18:00
horas. Los pedidos de las 14:00 laborariin hasta las 23:00 horas, pudiendo
correr dos (2) hams si la nave va a terriinar y pedidos de las 18:00 ho-
34 -
ros laLorar6n hosta las 02:00 horas.
Las labores pocir6n prolongone por un m6xlmo de dos (2) floras si la
nave va a terminar labores.
Si a juicio de is Empress y per necesidades del servicio este personal
traboic:-e entre la 12:CiO y las 14:00 horas, el personal dispondr6 de una (1)
hua porc tomar sus climentoz en grupos que garonticen la continuidad de -
Ins labores can ei 50% del personal y tendr6 derecho a 100% de recargo por
iempo extroordinario.
El personal que labore en el se :;:undo turno tenclr6 un recargo del 35%
en las priznoras ocho (3) horas ordinorias de jornada rtccturna.
Con ei recargo del 100% se remJneror6n las Inbores los digs solxrdos des
pu6s de los 12:00 horas.
5) Aguatoros : Se les pagar6 por cuenta de la Empresa el valor No-
ra quo resulte de la liquidaci6n del contrato a destajo del Estibador, ya sea
primero o se:gundo turn°. Este personal trabajar6 por el sistemo de lista corri
o. Lo planto de Aguateros no pcdr6 exceder de veinticinco (25) hombres.
El homrio Pam la iniciaci6n de sus labores sera el siguiente :
I. .
If II! . : .
•
Do OrCii)drio: 10:00, 14:00 y 1E:00 iirTe:.
y Feriepor. : 05:00 y 10:00 1iPrt:s.
•n•,-P Lus Or uri CI:. ' \I \
rJ, \\:\I hcros si lo o terrriner
n •• L, • \ • • n •,
6) En In
▪
d o Sui:lervisr.2re.:, l!' '
y c:c d c pore (I) horn znte:
o cle:_- to d ouc pcdan precore.:- 0,s30:o Fuc.ir;or intneclic•
1 trobin C e."ec -ioar.:e pnr su ncc, pare reoli.7er I.
• ci-
•
n(oc4._.r.:c76n. -
tc-5 c , err,cr_ ciel t
2L
T.. DE fl fl EH_ PEE;E.C.)7sjAL DE BODEGA.' ,
PST , CONTROL E.ECIC,C) Y rNTREcA DE C4RGA, FSTi
bAD3L-S SUPERV1SORES DE CUADRILLA ,
AGUATLT.:D', OREP,;=,DC.-.)P,EL ELEV ,t,DORES, TRACTORE
L TEk/.• MARITIWC IDE SANTA .0v,AR7A.
. Et disiridoidores dc
of_-• contrc./: cie conP=n2dores -
.10r7:::•7:: CrnrIflJO c :cc 2E-33c -•
C • .: • I , i;menraci,3i-, procrc-oc o entrt P
ie.. 2 :0:• L' • n. C o r. Dere:I-no ti
Pc-
„
(J go subsidio de alimentaci6n diario,de acuerdo a lo esri7ulado en el art ∎culo
26, OST Sub-Eodeguero dos (2) turnos de 50% c,ada ur.o. DistrilJuidores : -
Dos (2) turncs de 50% coda uno. Tarjadores Dos ( 2) turnos,2,./3 partes turno
diurno y 1,/3 parte turno nocturno. Auxiliares de Servicios Varios : Dos ( 2 )
turnos de 50% coda uno,
Los asistentes de Bodegas laborar6n coo la misma modaliciad del termi- •
nal de 3-rranguilla, cuanda se retire uno de los casistentes actuales, solo quo
dar6n dos ( 2 ) en dos turnos, es decir, se suprime uno ( 1 ) y su horario se
r6 de 08:00 a 18:00 a 02:00 respectivarnente con derec'no 0 refrigerio„cuondo
se labore despue's de las 02:00 hares continuo76n laborando.
- 36 -
Bodegueros : Este personal 1!aborar6 un ( 1 1 solo turno de 08:00 a -
12:00 horns y de las 14:00 a 18:00 horas, • cuando per necesidades del servicia
se labore en naves o. servicios ter•estres,cuondo se entregue a rcciba cargo de
las bodegas osignadas a ellos en areas cublertas o descubiertas , el bodeguero
quo se encuent7e laborardo en to respectiva area, continuar:-.: laborando des -
pu6s del horario preestablecido.
El personal de recibo y entrega de cargo laborar6 en el siguiente hora
rio
Turno a ) : De 08:00 a 12:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas
Turno b ) : De 18:00 horns a 02:00 hora:.
Supervisores de Tarja Este personal laborar6 en la siguiente Forma:
En lo sJcesivo el personal de supervisores generales ser6 cited() para ini-
ciar labores ura (1) hora antes del respective turno. a efecto de que puedan prepa
rar en asocio del superior inmediato respectivo el trabajo a efoctuar par las opera-
IQ a ) •
Turn
--.........___
Tun° b) :
07:00 a 12:00 horns y de 14:00 a 19:00 horas
De 17:00 a 03:00 horns.
- 37-
clones a su mando, pare realizar las labores de empalme corrr4pondientes den-
tro del proceso de preclucciOn.
Si a juicio de la Ernpresa y per nee..esidades del servicio se trobajare -
entre las 12:00 y los 14:00 hares el personal dispondra de una (1) Nora pars -
tomar sus clirnentos en grupos que garanticen la continuidaa de las labores -
con el 50% del personal.
IgLeimente el personal que lobo:-e entre las 12:00 y los 14:00 horas ten
dr6 derecho ci recargo del 100% par concepto de trabajo en tiempo extroordi-
norio; esinismo a partir de las 18:00 horas tendr6 derecho al rec..argo del..35%
par concepl-o de trabajo ordinario nacturno. DevengartSn el recargoZte4 len
par ciento (100%) los dies scSbados, ye sea el primero o segunc:1040ftickt El -
personal fijo que inicie a las 14:00 horas continuar6 laborando hastielc# 23:00
hares.
2. El personal de estibadores, winc.heros, supervz cuadrilla y
ogualeros trabajarCin an dos (2) tumos
Turno : De las C8:00 a las 12:00 horas y de las 14:00
a las 18:00 horns.
Segundo Turno : De las 18:00 horas a las 02:00 lei-as.
La remuneraciOn del personal a destalo se liquidanS par turnos de -
La remZneracion del personal a destco se liquidanS por turnos de tra
bajo, de acuerdo con el tcnelaje movilizado en coda uno de ellos y con las
torifas acordadas en el Articulo 146 de esta ConvenciCn.
- 38 -
La Empreia citar6 a este personal a destajo y el horario pare la inr
ciaci6n de sus lobores sera el siguiente
Dios Ordinarios : 08:00, 10:00,.14:00 v 18:00 horas.
Dominicales y Feriados : 08:00 y 10:00 horns.
El pedido ae las 14:00 horas rise de lunes a viernes.
Lo pedidos de as 08:00 y las 10:00 horns laborarim hasta bs 18:00
}toms. Los pedidos de k 14:00 horas lc:boron-In hasta las 23:00 horas. Los -
pedidos de los 18:00 horas laborar6n hasta las 02:00 horas.
Las imbores podr6n prolongarse par un rriCxima de dos (2) bores si
trabolo, de acuerdo con el tonelaje movilizado en cads txio de ellos y con las
la nave va a terminar labores.
' /
[4/
tarifas ocorclae.as en el Articulo 146 de esta ConvenciOr.::
Los pedidos de personal a destajo en /odos los Terminales de Ia Cos-
ta AtI6ntica se har6n con dos (2) horns de anticipaciOn a Ia hora fijada pare ini
ciar labores en dins ordincrios.
/ ,
- 3? - ( \ 0 „
•."-. -7-2'1 /\,/
-,e0 I // ...,...,
l_c per:lidos de personal ,-, destcjo en todos los Tertrinales de la - X" . `, / sn4'Q
Costa A'.1:71tica se hora'n con dos (2) has de anticipaclOo a la hora fijada par°L r'\,,' . ,
'n:"
lab,..:res en ens ordinarios.
\;; Lc: pedirlos de personal p,Jra ias 08:00 horn-3de los acts ordinaries
se har6n las cis inmediatamente anteriores a m'as tarciar a los 16:00 ha
70,S .
(,..,
Los peAidos de personal pars dorningos se efectuar6n el s6bcd° an
\':' )1, tenor a rn6s tardar a as 11:00 tiaras .
1 1,.
1 ) /
/ //' /, /
.i, ' Los pedidas de las 14:00 hems se harEin a mas tardar a las 11:30 ,r
',. n \,...
1
.;9, ,,,;„;
\ 1-koras. . ,
,...-vi•
• 4,-).:/, A \ Para los dins feriados pcsteriores a un clia ordinario, I.->'s peciidos ..,
I P / 1 ), i / j de persona! se hui.6n a mils tordar a as 16:00 horns el dra tanleriet'.„
I 1 I / / Ili /
/ / // Para lcrs dras feriados posteriores al doming°, los pedidos de per /
--
sonai se Var6n a las 11:00 horns do! s6bodo anterior.
En ni•gim caso se surn 7 nistrar6 personal pare laborer en dias do-
mingc.)s y feriados, despuiis de las 10:00 horns incluyendo el servicio terrestre
y se tendrci en cjenta adern6s, las dos horns de espera pactacias en la presente
Convene''' . exceptUan las naves de turismo / las auales tendrtin horarios
especiales con el fin rie utender a los pasajeros.
Los pedidus de persona! pars servicio terrestre se rotar6m diaria-
rnente.
40 -
Los pedidos de personal pora las 0'3:00 loos de los ciras ordinarios se -
Fiaran lo:, dins inmediatarnerto antericres a rn6$ tarda7- a las 16 : 00
floras.
dad de ia$ labores con el 50% del personal.
Ve45.0. I
Los pedidos de personal para domingos se efectucran el $6locdo anterior
a ma's tardar a las 11:00 horas.
Los pedidos de los 14:00 horas se hor6n c rr6s tardar a las 11:30 hams.
Para lrs Giros feriaclos posteriores a an (Ala or.dinario, los pedidos de per-
sonal se hur6n a mes tardar a lc;; 16:00 hol-os el dia asiter^ r.
Para los dras feriados posteriores al domingo, los pe-cli6es tie pe rs onal -
so harlin a las 11:00 horas del s6Pado anterior.
En ningen caso se suministrar6 personal para labonor en dfros domingo$ -
y feriodos •, despues de las 10:00 horns incluyendo el servicio terre!;tre y se
tendr6 en cuenta adem6s, las 2 horas de espera pactsidas en la presente
convenci•n. Se exceptean as naves de turismo, las cuale.s tendren Nora -
especiales con el fin atender a las posuleros.
Los pedidos de personal para servic to terrestre se roiarOn diaiiamente
Cuando se labore entre las 12:00 y las 14:00 Floras el personal clispondre de
una (1) Nora para tomar sus alimentos en grupos qua garanticen la coninui
/ - 41 -
7; /'
3) El personal de Operadores de Equipo (Elevador;stas y Tractoristas)
laborar6 dentro del siguiente horario : \\
Dias Ordinarios : De las 08:00 a las 12:00 y - de las 14:00
a las 18:00 horas.
r Sc'abade De las 08:00 u las 12:00 hares.
Para pedidos de las 14:00 se Oevengar6 a partir de esa misma hare. •
Si a juicio de Ia Empresa y par necesidades del servicio este personal
trabajare entre las 12:00 y las 14':00 horns o desPu6s de las 18:00 hares,
tendr6 un recargo del den por ciento (100%) par concepto de trabajo
tiempo extraordinario, ya sea del primer° a segundo turno.
Con el mismo recargo se remunerarrIn las labores los dias sabados des-
piles de las 12:00 horas.
Cuan labore entre las 12:00 y las 14:00 horas el personal dispon-
dr6 de una (1) hora para tomar sus alimentos en grupos que garanticen Ia
continuidad de las labores con el 50% del personal.
El personal de grueros laborar6 diariamente en servicios terrestres y -
de alli se tomarti para servicios marrtirnos si las necesidades del servicio -
/7
is
- 42 -
osi lo rec:Jieren, es decir, conservara'n is misma modalidad de truoajo cl u e
tienen actualrnente dentro del siguierte horcrio:
Dias Crdinarios De 06:00 a 12:00 horas y-de les 14:00
a las 18.00 horns.
StSbacios Dc 03:00 a 12:00 horas.
Si a ;uic:o de la Empresa y pc.r necesidades del servicio debar! laborca
fuera de este hordrio, el tiempo laboraolo se concelor'a con el rece7go del
cie,1 por ciento (100%) pot- concepto de trabajo en tiempo exhoon:linorio.
PARAGRAFO lo.- Para el trabelo a realizar con los Elevadores
45.000 libras, se pondr6 a cad:: elev.-Apr dos (2) --
Operadores.
PARAGRAFO 20.- Ningun equipo de Puertos*de Colombia pods suer op,-.tra
do por persona diferente a los Operadores estahlecidos
en cada Terminal de la Costa Atlaitica y Obras de aocas de Ceniza.
PARAGRAFO so.- Los Operadores de elevaclor y tractor del Terminal Ma -
ritimo de Santa Marta formar6n un solo grupo pudiendo
trabetiar en una u &ra maquina; y se so1icitur6 on minima de 25 Operodoros
- 43 -
de ci te 9rupo pare el servicio terrest-e , pudiendo este personal ser traslacla- .
do.por la DirecciOn de Operaciones a Servicios Maritimes, si las necesidades
del servicio asi lo exiGen. Se adore que cuando un Operador inicie su la -
bor en una u otra rn6quine (elevador, tractor) laborar6 con el la haste, la Tina
lizaciEin de las labcres a de su turno correspnndiente. Lo dispuesto en este pa .
rEigrofo sera aplicable al Terminal Meritimo de earranguilla.
/
.\v\,•A
ARTICULO 24 .1,‘
/
4 1 .
MODALIDADES TP.ABAJC ?ARA EL PER.SCNAL ,>1/
CA.SILLA DE APAREJOS EN EL TERMINAL DE SANTA.
MARTA
A partir de la firma de In presence con•en.:71Cm, el personal de In ca
silla de aparejos entrar6 a laborar en la moda!idoc: de tu:nos, similares a
los establecirics pars los controles de ornorre. Cuando el suministro de a-
parejos corm por cuenta de los Navieros, inmeaiatarryz:nte desoparecer6
esto secciOn y el personal sera' reubicudo de a ,.-.:uerrio con sus copociancles
y sin desmelora salarial..
ART! CULO 25
MODALIDAD DE TRABAJO DEL PERSONAL QUE LAI1ORA POR
TURNOS DE 12 HORAS EN LOS TERMiNALES MARITIt,AOS DE
COSTA ATLANT1CA Y OBRAS DE BOCAS DE CENIZA
La modalidad de trabajo de los Jefes de Vigilancia, Supervisors de
Seguridad y Vigilantes subalternos ser6 la misma que •iere operando en -
los Terminates de la Costa AtI6ntico y Bocas de Ceniza pasta la feck
asi misma seguir6n laborando con igual rracialidad aue tienen hoy, aqua; los
trabajadcres de turnos de traloajo y horarios especiales.
- 44 -
,
\ 1,
Y\\ y\
,,, \ A
- 45 - .•\\
Ei recargo par las horas, de acuardo o su modal:dad de trabajo, sera
pagoda can el 35% sobre su riempo ords,nario, pare los horas rocturnas.
csdici6n a lo anterior, para el terminal maritime de Santa Mcirta
los Suporvisores de Soguridad Portuoria y bamberos, vicillntes t enfermeros
y enfermeros de urgencia o Primeres Auxiiios, Distribuidores de Combusti-
ble, personal de unidcdes flotartes y controles de amarre, iaboraran on dos
(2) turnos de doce (12) horas coda turno.
ARTICULO 26o.
HORARIOS PARA EL PERSONAL MO Y TRAtIA-1.AD ORES QUI:
NO LASORAN A DESTA.i 0
Los trobajadores de los terminoles de Barranquilla, Cartagena, Scanty
Marta y Obras Bocas de Ceniza y portenecientes a las siguientes areas :
Gerencia, Subgerencia, Juridica, Reclarnos, Relaciones lndustriales, Finan-
zas, Sistemas, Interventoria y Obras Civiles, tendran un horario de jornada
cu nun de iunes a viernes de las 08:00 horas a las 17:00 horas, teniendo
derecho c una (1) here entre ics 12:00 y las 13:00 horas pare tomer sus a-
limentes. Se exceptaa el personal de Seguridad Industrial rue labora por -
turnos de doce (12) bores.
Se except'Ja en la Direccian de Finanzas : LiquidaciOn de Servicios y
Col a Rec.audadota y en la Direction de Obras Civiles se exceptGa ei grupo
-46 -
de electricistos.
00.00 diarios.
Para el personal de la Direecl6n de Opercelones y Personal Admi -
ristratlyo que se excepti,a, el horario seri: coma sigue :
De 08:00 horas a 12:00 horas v de las 14:00 horas a las 18:00 horas,
de lungs a yi,N-nes y los dras silbados de las 08:00 a !as 12:00 horas.
f,\ \ \
,.,\ \\J \\\ 'n;) , r .,', iarn en jornada c:ontrnua de las 08:00 a las 17:00 horns con V n a (I) horn pro ,, ‘,,,'',,:
(-
'\r,\, / \ alimeniaciOn programada entre las 12 y las 2 p.m.
( ''s ', 0 I q''
A , I 'r ' n "i,i ,
/7 .1
' l/ 1 Para Ca,-tagena, todo el personal que depende de la Direc;c1E)n de
r
/ 1 1' rr ii Mantenimiento laborar6 en jornada continua 1oual al personal fijo.
li ; ,1 '( ,I i
;:i\ Para Elarranquilla, todo el personal que depende de la Dirocci6n de
Martenimiento quedar6 incluido en el Ac:c de Jullo:4 de 1.979 en quo se fija-
ron hororios para el personal fijo.
El personal que labore en jornado, continua tendril derecho a un sub
sidio do alimentaciOn pare. el ano de 1.981 de $90.00 y para ei ono de 1,982
Para Santa Marta, los Auxiliare do Servicios Varios, Toriadores,
Distribuidores de Bodegas, Bodegueros, Sub-bodeguer -os, Control de Contene
dares, Obreros Apertores y personal de la D:recoi6n do Mantenimlento !Tuba-
- 47 -
Las partes de comUn acuerdo determinar6n que otro personal podr6
ser incluido en la jornada continua sin que se afecte la adecuada opera-
tion portuaria.
Para las Obras Bocas de Ceniza laborar6n en jornoda continua
de tunas a viemes de las 07:30 a las 16:30 horas, con derecho al subsidio
de alimentaciOn e incluyendo dentro de este Ultimo beneficio a t os
tes que laboran en el campamento.
El personal que labore en jonada continua tender.: derecho a un subsi-
dio de alimentaziOn para el ono de 1.9Z1 de $90.00 y para el uno de 1.982de
$100. oo diario5.
ARTICL11.0 27o.
HORARIOS ESPECIALES
jl
Los Gerentes de los Termirates de Barranquilla, Cartagena, Santa
Marto y cl Ingeniero Director de las Obras de Bocas de Ceniza, podr6n -
establecer turns y ItoraTios especiale3 para ciertas closes de trabajo que
'amente se ejecuten en I:oras Cistintas a las fijadas en el articulo
anterior, para cuyos efectos deber6n cenirse a las normas siguientes :
a) La lornada ordinaria -semanal de trabajo nc podr6 exceder cr -
ningim caso de cuarenta y cuatro (44) horas. La jornacia ordinaria nocturne:
situacicnes clue se presenten.
! ! e
4e-s/
se remunerQra; con el 33%.
- 48 -
b) Todo trobajo que se efectUe Fueva de la jorra:"o ordinoria se con
Sideron.; cor;,o trompo extraordinorio y s.e remunernr6 con el cien por cientc.)
sr.r (100%) de rccarco snare los salario;. Igualmente se pergos6 con rernunern-
/ cion croolo los trabajos clue se efeciiren los dorn;ngos v d.:1es feriados.
c), Los horcrios y turnos espccia:es de que troto este Articulu se re
fieren exclusivoritente of personal do trabajudores rijcs y rieber6n -establecor
se por meclio do in.esoluciones.
d) Para la filaci6n de Limos y hororias esF..,...:ciales a que se refiere
•.) este Articulo o sec lo relocionodo con ciertos closes de labores clue ordina-
riamente se ejecuton 1-:orr,s distinl:as a (as fijaders se tencir6 cuenta. las
normos establecidos en la presence convenci6n.
(
En los cosos en que por implantace6n de tumos de trabujo u hora-
ries especiales sobrevinieren desmejoras en sus salarios, prestacirones sociales,
en sus condiciones de trabajo, y otras desmejoras similares, los Sindicatos
intervendri:an ante la Ernpresa a e'ecto de solucioncr de comrin ccuerdo as
- 49 -
Pe7
PARAGRAFO.- En los Terminales de Cartagena, 3arranquille, Santa Mar:-
to y las Cbres de ConservociOn de Bocas de Cenize, se
pagara la hors; extrci complete pasados diez (10) minutos c todos los traba
iaderes que las laborer).
ART IC ULO 280.
TPABAJOS E N LA ZONA FRANCA INDUSTRIAL
DE BARRANQUILLA ; SANTA MARTA Y CARTAGENA.
Las portes acuerdan inserter el Articulo 10, contemplado en las Es-
tatutos de la Zona Franca Industrial y Cornercial de Barranquilla, en virtud
de las disposiciones cantenidas en el Decreto No. 1663 de 1.959 ,asi :
" Articulo 10 : Todas las operociones de °argue y clz:scargue en la
Zona Franca ser6'n ejecutadas por el personal clue proporciore is Gerenclu.
Para este elect° Ia Zona Franca ce!ebrar6 un contrato con Puertos de Co-
lombia medionte el cual este Ultima entidad suministrar6 el personal necesa
rio, al costo. En estas opereciones Ia Zona no sera responsable de las con
secuencics que provengan de indiccciones erroneas, falsas o incompletas, -
suministraJas por los interesados ".
Una vez celebrado el contrerto de que trate el artIculo anterior, los
Sindicutos se comprometen a suministrar el personal necesario pore les labo
res que se efectUen en la zone franca de acuerdo con as condicionesteri
)
)
erJA-17
— /
- 50 -
ferias qua rigor en Ia presente cenvenci6n y los costos que pare Ia Empresa
implique prest:r este servicio.
Se entiende que pore efectos del controto clue so celebra con Ia Z.°
no Franca industrial, Ir, Errpresa se compromete a surninistrar el personal re
quericio etilizando pare efecto a los trabaiadores al servicio de la misma
y perienecientcs a sus respectivos sindicates.
Este fit-frolic se aplicerS en Ics terrninales Santa. Marta y Catta-
gen ,t, pore les zones Fi-oncas de cstas ciudades, ur.a vez entren en 'filncio-
namienio.
ARTICULO 29o.
CIERRE JE BODEGAS POR L Lrv1A
En case cse Iluvia, los trabaiadores senSn Ilarrecos con la deloida opor
tunided ,era que si es del caso„ etecti;. en el cierre de las bodegas de los -
borcos y en caso contrario, la operaciOn quedor6 a cargo de la -
mariners del Logue.
La m .ylobra citoda en el presentee Artrcula solo opeirr6 pare los ter-
riineic de Cartagena, Santa Marta y Barranquilla.
otros que por su condiciBn parjudiquen las vras respirotorins y visuaies do .
los trabajadores.
ARTICULO 31o.
USO DE MOTOBOMBAS
bornbas con dos (2) horns de anticipaciOn a la iniciaci6n de Ics feenos.
1 Si e mina/ correspondiente no suministrare este servicio al personal,
este no estzi obligado en ningim caso a trabajar en dicha labor.
ARTICULO 32o.
ObLIGACION DE LOS SINDICATOS DE SUMINISTRAR EL
PERSONAL NECESARIO
- 51
ARTICULO 30o.
ESTIBA BAJO CUBIERTA DE ALGUNOS ELEME!\ITOS
En las labores fluviales los .trabajadores no est6n obligacios a rirrumar
a descrrurnar deb* de cubierta aquellos cargamentos cono abonos qurrnicos t
tuba.; alquitrunados, sal, DDT, Acidos, carbim, car: on mineral, cemento y
En los casos de cargue y des cargue en la Secciiin Fluvial de cargo-
mentos que Osten situadcs bajo cubierto y los bongos no tengan c.)tro
rnento sabre la misrna, terminale-s 'se obligan a poner en servicio moto- ,v
ARTICULO 34o.
\CUOTAS SiNDICALES
-
Los Sirclicates Signainrics de la pros. me convenci6n, se oblioan
ro con la E-npresa a surrinitrarles siempre el nCimero necesorio de e:stibado-
res pare as !chores portuorias ce ac.,:erdo con el volurren de carga, el name
ro de toneleda; que hayan de rnovilizarse on coda daso y el cupo disponible
quo exista en las bode3as, patios, muelles o a bordo de las unidades. A su
vez la Ei-npresa se obliga a tenor los capes necesarios en las bodegus pare
el deseargue de las -,iercencias.
ARTICULO 33o.
FISCALIZACION SI NiDICAL
Les Fiscales Controles serEm nombrados per las girectivas Siadicales
y tencirEln lo fccultad de examinar los reportes de los .3upervisores o Cepa-
tades Generates, asi come los contratos de los estibadores maritimos, fluvia
les y terrestres previa identificaci6n y mediante escriro presentado onto el -
funcienario a quien le corresponda suministrar los dotos pzrt7nentes, estando
en la obliaccian este Ultimo de facilitar tales datos. El n6mero de fiscales
se detennirror6 a raz6n de uno (1) poi cada nose y uno (1) por servicio te-
n-esIre y so salario sera incluido dents de la liquidc:ciOn del contrato a des-
tajo.
- 53 -
En los Termina/es de Corranquilla, Coriorienc, Santo
de P.,ocas de Ceniza, la Empresa descontare a los traba7acores Ics cuota.s
sindicales respectivas y su valor sere entregado al lusorerc del Si:-lc:kat() co
rrespondiente. Este descuanto se pare e.xtensivo a . los ju'r.:.laclos, pen.siona-
dos, poi. invalidez y a los trabcdcdores incapacItados.
ARTIC1.10 35o.
SANC!ONES SI NDICALES
Cuando un trabajador sea sancionudo par Ia ,4.samblea un Sindi-
cato, con muitas, suspensiones o expulsiones, impt..;estas i-tediante ResoluciC:In
mot .war1a, aprobada par Ia Oficina Sectional del Traix.r;o f comuniCada par
escrito a is Gerencia del respectivc terrri. nal y Ohms de 2ccus de Ceniza,
esta hare efectiva la sanciOn correspondlente. Las multas par la falta de
asistencia a la Asarr.blea General no necesitaren Resoluc;En .
ARTICULO 36o.
PERMIS OS SI NDlCALES
LosNTerminales de Ia Costa Atlantica y C.%b.rrs ca Conservocien de
Bocas do Ceniza, conceder& permisos remuneradcs a sus trabcdadores los
clue se pagaren can los satorios promedics devengados Ourante los Cdtimos
• duce (12) muses inritediatamente anteriores Para el personal interrnitente
/ 1
,( 1_/t":./"://- (
z -
5-- -
I/ ;
ARTICULO 37.
D RECTIVOS Y FUNCIONARIOS SINDiCALES CON
PERMISC) REMUERADO
En los Terminales habr5 los siguientes funcionerics sindicales, asr:
Barranquilla, cuatro (4).
En Carta , na , cuatro (4).
-54
a dettcjo y Estos permisos se coneedercln cuando se trate de com.isiones
si:tecolos toles corno Asistencia a Congresos Sindicales, Regionales, Doper-
1.\;crcioneles, Por;uarios, Cornis/ones eloberodenas del Plie.ga de
PetIciancs, Nec, oc.:laciones de los misrros. Cornisiones Sindics4es ordenadas
poi. las Asamblees 0 Directives Sindicules, desempeos de puesto on Fock:ro
ciones DepthIarnontdes o Nacionales o Confedereciones Departementales o
Nacie.-Iales„ osiste•cia a cursos de capaciteci On sinajcal dentro o fuera del
Empresa concederci perrnisco sindicales rein_ncrades FIMICI dos (2) -
trobciesiors.,3 i c>r co:Ia Sindicato por ono, durante la n,:gercia do la Fwesente
Convenci6n poro asistir a curses fuera del pars.
E.stos perrnisos chrhen ser si.:, /icitedes par los respectivas Juntas Dire::
tivas de les Sindieotos signaterios de la eresente convenci6n y por Fede -
puertas pare los Miembros su Com.ite Elecuiivo o Federal o ,nor el Sindica
to Nacional Pertuurio en case de que Ilegare. a crease.
4
e ,
- 55 -
En Santa Marta, cuatro (4)
Ohms de Boras de Ceniza, 9no (1)
Los cuales :er,Sn pagodas directamente par el respectivo Terminal y -
por dichas °bras. Los funcionarios a n tes indicados gozar'an de perrnisos re
munerodos en forma permanente, mientras dure comisiOr y sus funciones
reran las siguientes :
Llevor un estr:cto control de la cantidari de toneladas que movilicer,
los tra:Joiadores destalo elaborondo los cuadros estadisticos correspondientes,
y
b; Velar pc,, - aue se d; estricto currplimiento a los normos fijados en la
presence convenciOn.
PARAGRAFC 1c.- Los funciorarios de que trata el presente artkulo tendrOn •
el caracter de trobaiadores de is respectivos Tenninoles
y de. los Obras de Bocos de Ceniza pcin efectos de las orestaciones sociales
y el regimen interno y durarOn en el ejercicio de sus funciones un (1) ono
pudierdo ser reelegidos. En caso de no ser reeelegidos, a' termina , el pe-
rtodo respectivo volverOn al cargo u o9cio que estuvieron desempeno.ndo al
entrar,Kacupar
as funciones en la Junta.
PARAGRAFO 2o.- Los Terminates y Obras de Bocas de Ceniza suministra
ran a los funcionarios sindiccies los oficinas y elernen
tos necesarios para el buen desempeno de sus funciones.
- 56 -
FARAGRAFO 3b.- Er. 1.:.Y3 Terrnirraks Matctimos de le Costa Atli.ant. !ca y 0
bras de Daces de Cenize se prioarEs a les tcal:Kliodo .,- es.
interrritentes 'Fil,os que resultr:,n elegidos carve rri;e.rnbros de as Jun
tas Diraciives de las respectivos sino!colos, y quienes goilan de perrniso
dical permanente, en le si,guieritc forma :
1. A los actuales Directives se les reliquiclora su selorio promedio
a fecha 30 de Junio de 1.979, f.,-4c.Tri el Articulo i36 y la sumo que fesult,.. -
se :es p:Jaar con retnsactividod cl lo. Enero 1.97?.
2. Se fiian los siguiewes topes :
a) {ono de 1.781 : iv1lnimo $28.750.00 Wqrxime $43.750.00
b) Ana de 1,982 : 1:::35.940.ao "v‘,"aximo $54.690.00.
3. Los Directivas or3tdoles clue sobrepasen el - op- rn6ximo se as con
servcrr6 in sumo actual, y sabre este suma, se le .aplicar5 e mismo pxcLentrae
que acard6 pore cadm ear o y pare coda ar,e. La's demos permiscs
ies permonentes (Artfoula 36) se regir6n por et mismo ii7stelna.
4. Para los Directiyos Sindicoies que no sabrepasen el tope miiximo
r:na vez heche in reliquideciOn de que trato el Ordinal primer° y el irIcrernen
to solar cla que so habl6 anteriormente, se les canry.,uorEr reliquidando su
solaria pramecro segiin el AWcuia 136, sin sobrepasar el tape maxima Nader en
Ordinal Segundo. A estos
rid! cp.are acordr) pore code, cargo y papa
N
Drectivos , se les hart el risme increment° sada-
coda
c #
.--7‘ 1/
57
5. Parc los nuevos directivos c la fecha de elecciEm se le filaret
su solario promedio y so procederS asi : Si no Ilegari al tore minimo se es
llevar6 al minin - ,o; si sobrepcman tope maxima, quedaran con el tope m6-
ximo fijado; si el resultodo obtenido ql.teda entre el tope minim° y el tope
maxima, ese serii su salorio.
6. Los ..dem6s permisos sindicales permanentec de que trata este ar-
ticulo, se regirCin por el mismo sis•cmo.
Lo anterior no obsta pro que dichos traajodoreS sean colocodos on
otras posiciones u oficios quo les permitan realizar sus funciones sindica-
El trabajador que se abstenga de hacer use de este permiso continua-
Kt' desempoiiando sus funciones habituales.
- 58 -
- ./-• • /:•;--
cr-\
_,.)' n,.. ./' ' 1 - ARTICI3L0 38. / r
I-'-
COMISIONES PARA ASISUR A FUNERALES ,
Cuando faulezce un trabajador de cualquiera do los Terminates o
de las Obras de Bccas de Ceniza, se conceder6 perriso parr! csistr alosfune_.
roles a una cornisiOn form:Ida de corn6n acuercio entre las respectiias QA'ief, ' las •••._i'
y Director de °bras de Epr...-os de Cenizo y los Sinclicotos co:•rpaktiOtrii". En
Atl' ;;4' , '
ning6n caso esto cornn sera' rnenor de quince (15) trabaiadot/... '' . -skrnos !a 1 47 '
t -••.,i , --';',.n4 ,-., i. •
Ernprescs suministrar6 los velnIculos neceserios para esta comii'in .;:de.ilcic(::y regre
so. .,.. ,,,-- •-1-" , ...
/
PARAGRAFO lo.- Asimismo, cuondo fallezca on faril4 un trabalador
como padre, hijo, esposa o coTpoiera permonente, se
conceder6 perrniso a los familiares del fallecido y a una corrisiOn de frobajado
res de nbrrero rncr:irno de quince (15) , los cuales podr6n dejar el trabajo dos (2)
horns ones de iniciarse !a ceremonia. igualmente, come en el caso anterior,
- 59 -
Ia Ernprr., surninistrara los vehiculos necesarios pars el transporte de dicha
cornisial.
PAkAGRAFO 2o.- La Empresa transporarii el cadaver ce los trabajadores o
/ i [ 1 familiares de los mismos cuando fallezcan en un sitio - 0
i / ,,. distinto al de su residencia hob; tool y se hay-an ausentado de la misma con -
..` ocasian del servicio o por prescripcian medica de los facultivos de Is Empre . ,.,.
/ ,,,,
'`V. sa • ,,,, ,/ \ ,
,' / 1 '' , ,//
L/ 1 ,7, / i / ARTICULC.) 39.-
Para la ejecuciOn de las faenas, los Termincles summistraran carre
tii las, gracts, trailers grandes y pequefios, tractores, elevadrires y dernas -
aparejos menores, sin costo alguno Para los trabajadores queelicuten dichas
labere; por concepto de alquiler de equipos, combustibles o pago de opera
dores.
SUMINISTRO CE ELEMENTOS CE TRABAJO
Se entiende per suministro de equipo aquel que tenga disponible Ia
Empress en el memento de la labor. Todo trabajo a ejecutar con elevadores
y tractores se Flare con equipo y personal del terminal.
PARAGRA- Cuando se vaya a iniciar labores en naves marrtimas, flu-
viales o de cabotaje e inclusive en el sector terrestre,
7), fl
C - 60 -
los aparejos que se requieran para ser Ltilizados en is operociOn, deben estor
en los sitios respectivos de trabajo antes de la initiation de las labores co -
rrespondientes.
Los aparejos ser6n trasladados n su destino por la Empresa, salvo -
cuando se irate de aparejos menores qua puedan ser trasladados por los trabo
jadores sin detrimento de su capacidad fisica.
ARTICULO 40.
CARNE DE IDENTIFICACION PARA LOS TRABAJADORES
Y SUS FAMILWES.
La Empresa suministrarC1 un come de identificaci ,iir a sus trabajacf6res
y forniliares para los efectos de que sewn atendidos en el servicio medico asis -
tencial . Iguolmente se les suministranS la respectiva identiFicaciOn, al perso-
na! pensionocio porjubilaclOn e inva licie.z y a los fomilrores de estos que ten -
gan derecho a la prestaci6n de dicho servieo. A excepciEfl de la fotogrofia
que exija, el suministro del carne sera' sin costo alguno.
ARTICULO 41.
DISCRIMINACION EN SERVICIO HOSPITALARIO
No habr6 discrimination en los certros hospitalarlos, para los trabajc
dores en general y sus farniliares. La comisiOn sindical respectiva supervigila-
re el cumplimiento de este cuticula.
ARTICULO 42.
INSCRIPCION DE ESPOSA 0 COMPANERA PERMANENTE
Pcr efectos de este convenciOn, y en especial, ocra lo referente a -
prestaciones asistenciales, se tendnS como esposa o companera permonente a-
quell° que figure como tal en los registros del servicio medico. Todo trabaja
dor tendiii derecho a inscribir a la esposa o compariera pernanente una vez in
grew al servicio.
Para Ia inscripciOn de "Companera Permanente", se requiere Ia con
vivencia minima con Ia rrisma de seis (6) meses.
ARTICULO 43.
SALARIO DE GARANTIA rf
A partir de Ia firma de Ia presenteConvenciOn Colectiva de Trabaio,
Ia Empresa recenocer6 los siguientes salaries de garantia al personal que se re
laciona a continuation :
a) Estibadores : Ano 1.981 : $7.239.00. Arlo 1.982 : $9.193.50.
b) Wincheros Portaloneros y Operadores de Equipe : Ano 1.981 :
$8.128. , A" 1.982: $10.322.60.
tos Pesos ($5.700.00) y el nuevo solaria minimo se le incrementar6 a los sa
larios de garantia pactados en esta ConvenciOn.
>'2
- 62 -
c) Sup,rvisores de Cuadrilla o Eventuates : Ano 1.981: $8.510.00.
Ano 1.982: $10.806.50.
Es entendido que los antericres salarios de garantia ser6n reconocidos
cuando el personal no alcance a recibir un Ingres° rnensual, por encirna de los
salarios de garantia aqui pactados.
Igualmente el respective salario de garantia solo serL reconocido al
personal que responda en un noventa por ciento (90%) a los Ilamodos de traba
jos en el correspondiente mes.
PARAGRAFO lo.- Para estos efectos no se tendr6n en cuenta las causes jus
tificadas de falta de asistencia al trabajo, di ferente a
las incapccidades, o permisos rerrunerados.
PARAGRAFO 2o.- En el caso de que el Gobierno Naciona' aumente el sale-
rio minimo legal, la diferencia entre Cinco Mil Setecien
63
ARTICULO 44o.
FUNCIONAMIENTO COOPERATIVAS DE LOS TERMINALES DE
BARRA.NQUILLA, CARTAGENA Y SANTA MARTA. PRESTAMO.
Las Cooperatives de Barranquilla, CIrtagena y Santa Marta, como Em-
presas privadas, pueden recurrir a Colpuertos en solicitud de prestamo, sin -
que este operaciOn crediticia adquiera caracteres de oficializar el servicio
de las Cooperatives.
Queda entendiclo que Colpuertos se reserve el derecho pore exigir los •
requisitos que estime convenientes pare garantizar Ia suma acordada previa
mente que Cdpuertos daria a " COOTRATERBOC", "COOTERMA" y "COC-
TRATERMAR", en calidad de prestamo, sin detrimento de Ia autonomia de las
Cooperatives. -
ARTICULO 45o.
CUSTODIA DEL LOTE COOPERATIVA CARTAGENA
Y PAGO ARRIENDO COOPERATIVA BARRANQUILLA
Y SANTA MARTA
Desde Ia firma y fecha de Ia presente convention, Colpuertos iniciar6
ante las autoridades pertinentes las diligencias que scan necesarias can el -
fin de clejor en custodia a la Cooperative de Cartagena, con la formalidad -
de rigor, el late de terreno donde est6n instaladas las Dependencies de las
PARAGRAFO 30.- La Empresa otorga6 los siguientes auxilios especiales, -
una vez por curio
a) Para Cootraterboc : Docientos Mil Pesos ($200.000.00) moneda -
- 54 -
cooperativas, entenc/iendose quo dicha cesiOn tendr6 vigencia mientras que
Ia cooperativa esre funcicnando.
En el evento de que la Empresa no suministre local, los respectivos Tcr-
minales correran con los gastos de arrendamiento de aquel donde ha de funcio -
nar Ia cooperativa y en tal caso, el local sera escogido de cornim acuerdo en -
tre el Gerente del Terminal y el Gerente de Ia Cooperativa.
C -1\
PARAGRAFO lo.- La Empresa se ob iga a conceder permisc remunerado a los
trabajadores que formen parte de los oryanismos de as Coo
perativas de Borranquilla, Santa Marta y Cartagena, tales como Consejo de -
Administraorbn, Junta de Vigilancia, Comite de Credit° y Comite de Educa
pare que puecion cumplir sus funciones cuando sewn requcridas para ta! -
fin, extendiendose este permiso a los trabcjadores que tengan que osistir a cur
sos de cooperotivismo, asambleas y congresos, los cuales stelan solicitados por
el Consejo de AdministraciOn.
PARAGRAFO 2o.- Los servicios priblicos que se ocasionen por el funcionamien
to de las cooperativas de Cartagena, 3arranquilla y Santa
Marta correr5n por cuenta de los Terminales respectivos.
- 65 -
corriente ; para Cocterma : Doscientos Mil Pesos ($200.000.00) moneda co-
rriente ; Fara Coctratermar : Doscientos Mil Pesos ($200.000.00) moneda -
corriente.
ARTICULO 46.
PERMISOS REMUNERADCS A FUNCIONARI OS DE
LAS COOPERAIIVAS.
Puertos de Colombia concede ,6 permiso remunerado permanente a los
GerentE,ss de las Cooperativas de Earrarquillc-4, Cartagena y Santa Marta, quie
nes entrcrOn a devengar como sueldo el promedio solaria, que corresponds cc-
tualmente a sus cargos on la Empresa y se les liquidar6 teniendo coma base I,
deveniadc en los Ultimos doce (12) meses anteriores a la fecha en c.leentire
a desempenar sus funciones. De ser reelegido (s) anualrrente, se le,",(S)106
una reliqJidaci6n de su salario promedio. Cuando estos furConarieES:e inen
su perrodo, ser6n reintegrados al servicio del Termiral respicr el mis- -:;:P
mo cargo que desempenclban en el momenta de ser e -I iiernpo de ser
vicio coma Gerente de dichas Cooperativas, se les co Aar& para efectos de
sus prestaciones sociales.
PARAGRAFO lo.- La Empresa "Puertos de Colombia", prestar6 el servicio de
transporte a los empleados de las Cooperativas de los respec
tivos Terminales.
F0 2o.-- 1.a Emp.res1 Puer: :::5 de Col orr:L.-.:o e.e obi -,/,-;.,1 n cr u x liniur ci 1c.L$ ....,..L.../, I
Colef)los de- los Terrrirvole. ;r,^..o.- ltlino.-... dc : Lot f;:lr!).7.itf; 1 k: , CM"
iv/ y 1.-..c.iel ..1 LA L.1-ci e..-;I:
TeLrelinol re Iar rvuC:Unc.// d:L . COO . On0 . 00 [JO ra
3r:-J . c, del'SiNDL.:(1% .1
Terrninol M-..,1-11imo de Cm.tagenc Ui du 113 y,pni
uric ve7.,ci sJrna de $1 .000.000.o ..-.% en 1.981 el fin de ctendcr la -
eotac, rec:esork pore lo opreiciCiIt1 y re:visitos e;;Igidos p-zra
cliche proHcin.
Terminal Murliirno de San:a IL./vx-to : de $1,64:10 ,Q0...2„00 y
rne:L.s seguir5 5 ur.cg7tnclo los gnstos de arre.r.darr-lento y c co5 A••
-1 '
.4eV
Se filo el auxilio pore colegios paro los Tenn'..ses de rili117;nciui a y (tor:
tagena respecrivamemie, porn el eine. de 1.982, tr. c surna $3.!J00.000.,00
y pera cil Terrilnal Maritime de Saro-s.-- pnm el ono de 1 ,.'•:;:•;2, en 10
mu de $2.000.000.00,, y aderr6s secuir7.: sufragando ici gas:Cs de areenclonlion.'o
y servic1os pOblicos de esi.e
ARTICULO 47.—
ADMINISTR.ACION DE CASINOS
Las Coop---.,./rotivas de ibrranquilla, Cartc.igena y Santa Marta se hur6n
• cargo de la administraci&n directa de los cosinc de io Terrn1nales tAni.
- 67 - l / '/C
PARAGRAFO Respecto al nUmero de empleados y su cernuneraciOn, Ia -
modalidad del contrato de AdminisfrCi
entre el Gerente del Terminal y el Gerente de la Coaperativa.
, sera acordado
titros y el de as Obras de Bocas de Ceniza cuando &te sea creed° por -
Puertos de Colombia. La Empresa Pueros de Colombia, entregar6 refaccio
nedos los edificios donde funcionan los casinos. Su mantenimiento posterior,
Ia dotaciOn de muebles y enseres, de equipos y utensilios de cocina, de -
equipo de oficina, ser6n por cuen-ia de la Empresa. De igual manera, Puer
tos de Colombia subsidiar6 a las Cooperatives arriba mencionadas con el -
valor de is n6mina y prestaciones sociales de los empleados del casino. -
En cuanto a Santa Marta se fija un tope rkiximo de $34.290.co mensuales ,
pare cede uno de as fiscales que sean nombrudos por el Corsejo de Adminis,-
traci&n pare Ia vgilancia del casino, entendiendose que este tope es para Ia
vigencia de 1.981 y para .1.982 un tope mc1ximo de $ 43.550.00.
ARTICULO 480.
PERSONAL EN COMISION
Cue en Ia planta de personal vigente de coda terminal y Obras de
Bocas de Ceniza, hays cargos vacantes que requieran ser Ilenados, Ia Em
presa se compromete a nombrar en dichos cargos a los trubajadores que -
vienen ocup6ndolo en comisiGn sin pasar de seis (6) metes, siempre y cuan-
- 68 -
do el trabajadcr cumpla con los requisites de idoneidad y capacidad exigidos pare
desempe5arlos.
PARAGRAFO. - CLando haya Ia necesidad de nombrar a trabojadores en comi -
sign en otros cargos, se tendr6 en cuenta al personal quo haya
realizado cursos y la escogencia se hare por order de puntua:ien de los concur-
sos. Si por rezones del servicio Ia Empresc crea nuevos cargos, quedu entendido
que tendr6 prioridad aguel personal qie viene ocupando en cornisiOn cargos sirni
lures.
ARTICULO 49.
DEFICIENCIAS EN ARCHIVO
Los periodos de servicio Unicamente podrem comproparse rnediante -
certificaciones expedidas por las respectivas entidades. La Empresa y derneSs en
tidades deben conserver en sus archivos los datos que permitan establecer de ma-
nera precise el tiempo de servicio de sus trabajadores y los salarios devengados.
Cuando los archivos o entidades hayan desaparecido o existan deficien
cias en los mismos, y cuando no sea posible prober con ellos el tiempo de servicio a
el salario, es admisible, para probarlos, declaraciones extrajuicio de personas -
les conste Ia prestaciOn del servicio, o cualquiera otra prueba recono
cida por Ia Ley-,--la que debe producirse ante el Juez del trabajo competence, a
69
solicited escriia del interesado y con citaciOn del respectivo Gerente o Di -
rector de Obras de Bocas de Ceniza o de Ia persona que este designe.
La no comparescencia del Gerente o su Delegadc, dentro del 14...4mino -
fijado por el Juez producir6 contra b Empresa Jas consecuencias previstos -
en Ia Ley y, en consecuencia, se presuminSn ciertos o verdaderos los he -
chos materia de las petinentes decbraciones extrajuicio.
ARTICULO 5D.-
JUBILAC1ON Y CESANTIA
La pensi6n de jubilaciOn y el auxilio de cesantra son compatibles. En
consecuencia, el derecho a disfrutar de la pensiOn de jubilaciOn, cuendo se
cumplan los requisitos pare este prestaciOn, no excluye el derecho del traba
jador a cue se le pague el auxilio de cesantfas por el tiempo servido.
PARAGRAFO.- En caso de que un pensionado por jubilaciOn e invalidez -
efectGe los ccbros de su pensiOn por terceras personas, que-
da obligado a probar su supervivencia en Ia forma prescrita por is Ley.
ARTICULO 51.-
FECHAS DE PAGOS DE SUELDOS Y JORNALES
-70-.
Para el Terminal Maritime de Cartagena, los sueldos del personal fijo
o interrritentes, se pager6 los dies 14 y 15 de coda rues, a ma; tardar a las 10:00
a.m. y se horn en una sole n8rnina, inrAiidos los recargos par el tiempo suple-
mentario, descanso dominical o feriado, recargos por materias nocivcs, corrosi-
ves o inflomobles y valores por el concepto de vocaciones del per-
sonal fijo, intermitente, primas, sub.sidio de transporte, solaria por inczoncided,
recargos por tiempo ordincrio nocturne, diferencias salariales y pri ma vecacie-
/7 nal.
/
, , ‘J
\ El salario del personal a destaio y operoderes de winche, sera decade!
(coda diet alas) 6, 16 y 26 de coda pies a rr..'s tardar a les 10:00 c.m., inclui-
dos el servicio terrest-e. Incluidos les recargos per tiempo suplernentario, to -
cargos por materias nocivas, corrosivas, infkmables y explesivos, vacaciones,
transporte, solorio per incapocidad, recargos por tiempo nocturne, refrigerio,
etc. En cLanto a les porcentajes de au.-nentos salariales para el personal a des
foie (estibadores 9%) y operadores de winche, se pagar6 en plartillo separoda los
diez (10) primeros dias de coda roes, y domingos y feriados del personal terrestre,
maritime y fluvial.
MOOS DE FENSIONADOS Y JUBILADOS POR INVALIDEZ Debe ser
los dies 5 y 23 de code mes, tal come se viene haciendo. Para el Terminal de -
Eklrronquil la, Oros de Bocas de Ceniza, las narninras del personal fijo e inter -
mitente, se pager6n los dies 14 y 28 de coda mes, a mes tarclar a los 10:00 -
a.m. y se hara'n en Lino sSla nOmino incluidos los recargos por tiempos suplemen
tarios, descanso demin7cal o feriado, recargos por materias nocives, corrosives
, \•n•n ..
- 71-
e y explosives, valores por ccocepto ds vaz:ociones, personal fijo ;
intern,' 'rent e y c.t destojo, subsidio do transpotte, solaria por incapocided, recar
Gos per tiempa ordinario nocturno, diferencios solariales y primas vocaciona -
les.
El salad° del personal a destale, wincheros y operadares de equipos,
interinitertes su pope Glebe seguir como actualmente se hoce, o sea : Los joeves
do cada semana a m6s tarder a las 10:00 a.m., inclufdo e! servicio terrestre. En
cuonto a los porcentojes de aumentos saloriules pare el perorcv a destajo y ape
rederes de equipo intermitentes se pagar5r. semonolmente conjuntemepte
roles disoriminr.3ndose Ias cantidades respecrivas. Er cuantoasfeCer92641,
• ti
• bra e l pers o enl Jo estibadores se canceletiS en plc.inilipporede l*ajas jueves
er).
de coda semura.
PAGO DE JUBILADOS Y PENSICNAD feoR I NVALIDEZ Deben ser
los dies 17 y de cede mes. Para el Terminol iv;aritimo de Santa Marla : Los -
dies 14 y 28 de coda rues el personal fijo y pensioned° por inovlidez y jubilaci81.
insertando de este misma n8mina el pogo por incapaciriod y voceciones con su
prima.
Los dies 15 y 30 de coda roes a operadores de equip°, supervisores rk• cue
y aguareros. Al personal de estibadores rnalftimos y terrestres y wincheros
los divas 6, 16 y 26 de cede mes. A los actuedores se les seguiro" pagando como
se viene
PARAGRAFO Cuando una de Ies fechas indicades anteriormente Cayere en -
tex-tv/r
Si per rezones de orders t1cnico u operetivo fuere necesario modificar
Ic, se ham; de cornim ecuerdo entre la Ertprese y los Sindicatos respectivos.
• /
iado o domingo, el pup efect:Ja.r el /3.0 o fecha anterior. Estos pa- uia
gns comerenden todo establecido enteriormente. Estos pagos se efectudran
a mss tai-dar a 1 ,:35]O: i. O a.m. en sis respectivas fechas. Las Gerencias tome-
r6n las medides del caso FIrri cl fiel y esiricto curnplimiento de io estipuledo.
ARTICLII.0 52.
MODALIDAD Y SISTEMA DE TR ,VIAJO PARA ESTINADORES ,
WINCHEROS Y SUPER\'ISORES DE CUADRILLA
La modalided y sisterna de traI.yaio pare los estibedores, wincl.teros y su-
oervisores de cuediilk, sec la misma que :e viene aplicando en la actualidad en
cads uno de los Tern-lir:31es do la Costa AtI6ntice.
Pure los Terrninales de Santa Marta y Cartagena la no9altdod de los -
Supervisores de Coadr:11a sera la rrnsma que se viene opficcindo.
- 73 -
ARTICULO 53.--
PRINC.:IFICS DE IGUALDAD
Todo los trobajodores sindicalizados gozartSn de la toralidrsd de presto-
clones y garantras conforme a In presente Convenciiin, sin discriminaciOn -
alguna pc concept° de la coridiciOn social, religiosa, pc,iftica o racial.
ARTICULO 54.-
TURNOS DE MECANICCS ELECTRICISTAS Y
LLANTEROS
Turncs de MecCinicos, Electricisias y Llanteros. En los Terminates Marl'
tirnos de &Juan:piIla, Cartagena y C)bras de Bocas de Ceniza, los Directo -
res de Mantenimiento tomando come base la moclalidad do trabajo actual y de
acuerdo con la: nece;iciacies de! servicio podrCin programar el trabajo de Mec
nicos, Eleatricistas y Llanleros y dern6s personal de mantenimiento fuem de
la jornado orcrnaria.
En el Terminal de Barranquilla se conserva la modalidad de programar
:dente personal para laborar en tiempo extraordinario entre las 20:00
horas y las 08:30 del die siguiente : Un supervisor de mantenimiento. Un me
cemico Un Mec6nico i. Un eleetromec6nico. Un Llantero. Un ayudante -
de Meciinica. Este personal aderr6s tendn5 a su cargo las labores de alistamiento
L
- 74 -
(I del equips' operativo. El Director de Mantenimiento de acuerdo a as nece-
sidades. servicio podr6 programar personal part) laborar tiempa r77<traorclina
rio desde las 18700 horas y por las horns necesarias.
En el Terminal Marftimo de Cartagena, el Director de Mantenimiento -
tomando coma base la modaliciad de trabajo actual y de ocuerdo con los nece
/ , . sidodes del servicio, programar6 permonente personal mente el sigiionte peonal pora ---- N ( I • 1 '-,-, / /
(-- 7:
1-..,, / / laborer turnos de las 08:00 a las 08:00 'norm : Un Supervisor de Mantenirnien
K. '_. i / /
• ,..) /., / to. Do: Mec6nicos II. Dos Mec6nicos i. Un Electrornec&nico, Un Llantero.
'..... / ..(
/.,/,, i L.(.. i
ARTICULO 55.
DERECHOS ADQUIRIDOS
En el Terminal Morftimo de Santa Marta, el Director de Mantenimiento
con base en la modalidad de turno de Axe (12) horas acuales de la unidad
pod7-6 programar el trabajo de mec6nicos, electricistos, I lanteros y
dern6s persc-)al de mantenimiento, fuera de la jornadu ordinaria de acuercio
con las necesidarles del servicio.
Aunque in presente Convencien sustituya en todas sus partes los ante-
riores pactos y convenciones, quedan a salvo las derechos de los trabajcido-
res referenles a las rer:lamaciones por incumplimiento de tales pactos y con
venctorles, as cuales se adelantariin per la via legal.
ARTICULO 560.
AUTOMATIZACION
En caso de quo los trobajadores a Destalo o cuyo salario se determine
( TY-
•/
co
\
l'ARA.GRAFO 1 o.- Es entendido aye: aer:dar6n vigentes Codas las normas
contenidas en pactcs, acias c convencicnes anteriores
qus, no hoyan sido expresamente m odificcdos o derogades por esta Conven-
ci6n.
..,., \
• :, '.)
\\ \'
,.._ \•4
'''.. PARAGRAFO 2o.- Dentro de los noventa (90) dins siguientes o partir de •
--._.....1 .''"N,
iN la firma de to presence Convenci&n Colectiva de . Tra-
// .. /
./, / bojo, la Empresd y los Sindicatos de los Terminoles de la Costa AtI6ntica !
:,), / y Obras de Cc.,rservaci6n de Bocos de Ceniza, designar6n
una comic 3 6n pat -
\`"t•'; /
i 1. / 1
‘ ritaria de seis (6) mlembros, la de los Sindicatos integrarla por miembros
-
•,i `. .
1\ - t' de su Directiva, pore que se reviser , las Actas y poctosquo c ontinCian n,..i- q
/. )7 7
,14:.•' ( / \,' / y i I)
gentes. Una vez hecha la revision aqeellos pastas y octal que las partes
1 i /
determinen que continu'en vigentes, se in ra corpor6n a is convenciOn colec-
(k ,.1 1 ,--- y ,7 ', \
tiva de trabajc.
`‘'. ji l '7"-'•
n ___,
/
PARAGPAFO so•- La presente ConverciOn solo se oplicar6 .8' los trabcja-
dores afiliados a los Sindicotos sgnatarios. Los traba-
'Mores no afiliados pcdrn odherirse a este ConvenciOn mediante el cumpli
rniento de los requisitos legales.
- 77 -
tee,cquellos deportistas ciue Ia representen en tcrneos Municipales y
pa!'-taimmtales y las torneos infernos quc- ella programer, ademC's de aquellos
trab:_-,jadorus que sean para integrar selecciorados Deiartamenta-
les, Nc.ciancles e Internacionales.
La remuneracian pun el personal a destajo e intermitente sera is si-
gu:ente :
a) (Luanda este cn Ic ciudad de su sede de trobajo se le pagar8 el
valor de as horas que pormanezca en Ia pr6ctica del doporte aI valor que
resuite del contrate a destajo;
b) Cuando es to fuera do la ciudad se le pagar8, adem6s de los vi6-
ticos, los turnos que le hubieren correspondido laborar .
ARTICULO 59c.
PERMISOS A DEPORTISTAS
Lc Ernpzesa conceder6 permisos romunerados parer Ia pr:actica de depot- )
Estos permisos ser6n remuneraclos per cuenta de Ia Empresa.
Estoppermisos senin sclicitados par las Juntas de Deportes, y la desig
/ nacien do la respectiva representaci6n deportiva debera ser coordinada a
I troves de la Gerencia del respective Terminal y Director de las °bras de
L --.--••••n•••••n••.
— //-:'' >,....-- /
(„..------" • • osaicitug ni Op X salopnioqw.: so:
op saluo4uasa.g..19.3":.iiod nputhatu! uotsiwoo nun 9.10u6!sap as ooaja :v
• 1.10!0U0AU00 04 lasaid bl ,p nwllf ni op .114.10,1 n sopp.luo,.)
- /snip (09) aluasas apXnui ou outuua.4 un a 9"° 3D 1-1 5dacl'":1' '.OP
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UO3 °panne-) unwoo ap DS0.1dW3 bl /06.1133 DI ap olauow la u3
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I
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- 78 -
ConservaciOn de P.c•cas Ceniza.
z
ARTICULO 60.
VICENCIA DE LA CONVENCION
La presente ConvenciOn rice 0 parrr de la fecha nue se firrne por !as -
partes y ha to el 31 de Diciembre de 1.982:4
PARAGRAFO TRANSITCRIO : La retroactiyidad de los conceptos solar iales pac
tados y pre.stuciones acordadas, se cancelarein
mas tardar on la primera quincena del mes de Agosto de 1.561.
ARTICULO 61.
SUSTITUCION PATRONAL
En case de desaparecer Puertos de Colorr,bia o alguna cWst4*,i endsncias
la Entidr,:d Oficial clue asurra los fines de 'estas, respondera. .pcf bci.P.S las obliga-
ciones conirocelas por la Etnpresa con sus trabajadores, A* 018,
En coso de desaparecer o pasar a otra entidad alguna de as dependencias
de la Ernpresa Puertos de Colombia, este, de comu- n acuerdo con los trabajadores
• afectados o sus representantes., los reubicorri dentro de la rrisma sin quo se causen
desmejoras en sus salaries, prestaciones socioles y dem6s derechos legales y con-
, /// ;
/ 1 ,
/ / /
ARTICULO 63o.
CATEGORIAS DE PRESTACIONES:
- 79 -
C%
A / CAPITULO II
PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS
ARTICULO 62o.
DEFINICION
Con la denominaciOn de prestacioneE sociales se comp!'eriden todos oque
I ion servicios a que „ con independencia del salario, tienen derecho los tra-
ba adores por rezones del contrato de trabaio, bien sea que se le reconoz7
can directamente a el o q sus forniliores.
Los prestaciones sociales a que tienen derecho los trabajadores de los
Torminales de Barranquilla, Cartagena; Santa Marta y las obras de Bocas de
Ceniza, se dividen en dos (2) categorias :
a) Prestaciones legales, o sean aquellas reconocidas por la ley, y
b) Prestaci :es contractuales, o sean aquellas reconocidas en las Con-
venciones Colectivas de Trabajo o pactos celebrados entre la Empresa
tors de Colombia y los Sindicatos en representaciOn do Ics trabajadores.
•
- 80 -
ARTICULO 64o.
GOCE DE PRESTACIONES SOCIALES
t V
4/7/ IV Los trabajadores de los Terminales de Barranquilla, Cartagena, Santa
Marta y Obras de Bocas de Ceniza, tendn5n derecho a todas las prestacio
nes sociales de que en is actualidad estOn disfrutando y aquellas que se -
pacten en el futuro.
ARTICULO 65o.
PRESTACIONES QUE SE RECONOCEN DE OFICIO
Los Terminates de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta y Obrus de -
Bocas de Ceniza, reconocesSn de oficio a sus trabajadores las siguientes•
prestaciones sociales :
1. PRESTACIONES ECONOMICAS.
a) IndemnizaciOn por accidente de trabajo o enfermedad profesio-
Seguro colectivo obligatorio;
cl PensiOn por invalidez;.
d) PertsiOn por jubilaciOn.
Incapacidad por enfermedad no profesional.
f) Auxilio de Cesantia en caso de retiro del servicio;
-81 -
(
(j) Los 9-stos inclispensc:ble:: de erticrro del trabodor y sus familia-
Vcio-Jciones retrench:1(1:n.
• ri:LTSTA:"..:: ONES /),S IS T ENC.: l .
c) ,t)Aedica f for:race:Hod, tcrupeutica, quireroica, hospito
.
1, , ria, de labordtorio y por n 'aternidad ;
b) Servicios Medicos de Ciru'Jia y consulta de e;pecialistas, servicios
rodioscepicos y radiogreficos en su toialidad;
) Sc-vizios oclontolc')clicos oue corrprenden extracciones, c:1- ocloncias
c
u abturaciones con el material que sea necesario. El valor de los
rncjeriales de pretesis dental y oriodencias sere distribuido asi : -
el noventa por ciento ',90%; per cuenia de lo Enpresa y el die' -
pop ciento (10%) par cuentc de los fami!iares, jubilados ypensio-
nados, a quienes se les descontare en cuotas rnCcircas previa re-
. glamentocien que dicte el Gerenie del Terminal. •
El presupJesto anucl para or tooncias sera de un,-millon doscientos mil
pesos ($1.200.000.00) por terminal.
PARAGRAFD lo.- Si a un trabaiadcr, cualquiera que sean sus funciones le*
fuere extraida una pieza dental, se le remunerar6 ei va
lor de un cia o rrEis, previa certificociOn facultative cue lo incopacite para
ra
•
- 82 -
PAPAGRAFO 2o.- La Empresa se compromete a prestar osistencia medica,
quirGrgica, hospitaloria, farmac&utica a los ernpleados
de los Sindicatos de la Costa AtI6ntica.
ARTICULO o6o.
PRESTACIONES QUE SE RECONOCEN A SOLICITUD
Senin recomocidas mediante peticra, escrita del trabajodor, las siguio
tes arestcciones :
a) Anticipo de la pensi6n de jubilaciOn, y
b) Liquidaci6n partial del auxilIo de cesantra con destine a adquisici6n
de vrvienda, reparaci6n, reconstruction o ampliociOn de las misrnas
y liberaciCn de gravcimenes hipotecarios clue pesen sabre dichas ca
sas .
ARTICULO 67o.
ENFERMEDAD PROFESIONAL
Se entiende por enfermedad profesional todo estado potor6gico que so-
brevenga al trabajaclor cora consecuencia obligada de la close de trabajo
que deserrpeeie el mismo trubajcdor c del medic) en que se ha visto obligado
a trabciar, Bien sea determinada par agente fisico, quirnico o biolOgico.
le corresppnaa trabajador reemplazado. Una vez obtenido el grado mciximo
recuperaciOn qua pueda esperarse, Ia Empresa entrarcl a calificar Ia situa-
g- 1
, . - - ."•-\ , -. - , — - ---.-- . ,
) ,....,..,.... :IsN,
- 83 -
ART1CULO 680.
ASISTENCIA POR ENFERMEDAD PROFESIONAL 0 ACCIDEN-
TE DE TRABAJO
En case de accidente de trabajo a enfermeciad profesional se dare trata-
micnto al trabajador por el tiempo necesorio hasta obtener Ia maxima recupe
ration que en concepto medico pueda esperarse pagendosele salario prornedio
durante todo el tiempo que perrnanezoa incapacitado temporalmente y mien-
7\ tras dung el tratamiento respectivo.
Si el trabajador se recupero total-nente del accidente de trq
=1r ,‘ enferrnedad pro f esional, previo concept° facultativo, ccTr4AT'krci ,C,VeiripeiSan ""
d° las funciones propias de su cargo.
Durante el tiempo de incapacidac del firi Or bien sea por accidente Rot
de trubajo o enfermedad profesional, Ia Ernp , si lo estima conveniente en
razen de as neces:dacles del servicio, iesignare el reernplazo provisionaimen-
te por el Fermin° que dure la incapacidad y el trabajador reernplazante valve
._ re al ccr_:(° que venfa desempenando una vez se recupere el trabajador enfer-
mo o accidentado.
El trabajador reemplazante devencari; la remuneration que por escalafOn
- C4 -
\c,
Crioinal
n •(
cir.)n labcrol del trabajador, reconociendo y oaaando la indemnizacian CI, 11E:
le correspencki de acuerdo con la taba prevista en el C6digo Sustantivo -
del Trobajo.
La Empresa buscar6, dentro de las posibilidades de 13 planta de per-
sonal, un cargo quo pveda.desempenar el trobajador de acuerdo con su ccr
pacidad iaberal sin desmejorarlo en su osignaciCm saloriai anterior, oblic:i6r) „
dose a si mismo, si es necescrio a aditorlo previamente a traves de su Sec
ciFari de Cc' rpcmitaciOn ode cualquiera de- los Institutcs„ Universidades e -
Centres Docenros coya ensenanza esfe :-elacionado con la cctiviclad pa ()erica.
PAT:AGRI-JO.- Luanda un trabojaclor hays terminado s.0 fueno o labores y
fuer° doles prec;ios de los Terminales y Or) ras de Lc'cas de
sufro cualquier accidence en el momenta dirigirse a so casa, la Em
press q.eclol'obligada a reconocer dicho suceso corro accidents de t
Asrm 7 smo, cuando el ITabajador se dirija de so cqs.ct .cl'trabojo.
ARTICULO 69.-
ENFERMEDADES CONSIDERADAS COMO PROFESIONALES
Se considers corno enfermedades profesionales Ia bronquitis aguda, Ia
neumonrci, la pleuresta no tuberculosa, Ia dermatitis de conhaaro, siempre que
se dernuestre plonamente la directa relaciOn de causa, tiempo y luger de acuer
::),t(pAon Ia tarea clesempenoda per los trabalaciores.
bajo que hra venido ciesempenondo , y el medio en que se haya obliged° a tra
baler.
N ARTICULO
AUXILIO POP, ENFERMEDAD NO PROFESIONAL
- 85 -
PARAGRAF0.- La Empresa considerar5 como accidents co trabajo e indem -
nizara la hernia epigcistrica operada de ocuerdo con la tabla
del Articulo Na..209 del C6digo Sustantivo dal Trabajo (3%) y le correspon-
dera. la irclemnizaciOn de (1%) a (3%) un mes, Ia hernia ingtinal izquierea
o derecha c.,parada, de acuerdo con Ia misma tabla (10%), corresponder6 la
indemnizaciGn de (9%) a (13%) , tres meses siempre que se demuestre plena
mente directa relaciOn de causa, tiernpo y lugar de acuerdo con la totem
desempenacla por las trabajadores. Quedc entendido que este ParCigralo se -
aplicara of personal que al ingresar a la Empresa no presen-aba hernia.
ARTICULO 70.
- ENFERMEDAD NO PROFESIONAL
Se entiende por enfermedad no profesional un estado patolOgico que
sobreviene al trabajador sin que sea consecuencia obligada de la close de tea
El trabajador tendrCi derecho al so iario promedio por enfermedad no pro
, fesionol asr: Soiario prcrnedio completo por los diez y ocho (18) primeros dins;
tret s cuortas (2/4) portes del salario promedio de ios siguientes setento y cinco j ro
(75) Bias y dos terceras (2/3) portes del solaria promedio por los ochento n • ,
) (,., ti AL
- 86 -
siete (87) dies restanies pare compleior los ciento ochenta (180) dros.
El perscrxd que sutra hemorroides,tendr6 derecho al solaria promedio -
por incepacidad, durance los primeros treinta (30) (gas despu6s de haberse exec
tuado la operaciOn.
PARAGRAFO 10.- Conclurdo el perfazIo de ciento ochenta (180) clras de cue
hablo este artrculo y si no se ha obtenido la curaci6n corn
pieta del traliador se le reconocerii pensi6n par involic'ez de acuerdo con lo
clue se cletermina en la presente convenci6n.
PARAGRAFO 2o,- Mientras se aprueba la pensiOn de invalidez mencionada en
el ParOgrcato anterior, la quo sera liquidada come al so
lario promedio, le sera pagado al tobajabrr un anticioo de invalidez qua no se
rca inferior mensualmente al ciento por ciento del safari° promedio.
ARTICULO 72.-
LIQUIDACION POR AUXI LIO DE ENti':74- DEL PERSONAL
FIJO, A DESTAJO 0 INTERMITENTE.
• 7----'pa.Cn la li;uidaciOn y pogo de las incapocidades del personal fijo, a des
/ tajo o interrnitente, la Empresa concord el sistema del solo' io promedio de acuer
do a lo devengado por el nobajador en el ono inmediatarrente anterior a la fecha
de la incapacidod con base en lo estab!ecido en el A-trculo 136 de lo prosente -
convenciOn .
- 87 -
PARAC,P.AF0.- &tondo el trabajaclor este incapacitado oara efectus del recd
nocirniento y pogo de las primas de servicic se continuarim pa
gando conic. se ha venidc haciendo.
Parc del reconocimiente y pogo de vacaciones y de cesnntra
porcial o definitiva, tendrO en cuentd el tiempo que el trobajcdor perrtionez-
ca ilcapoeitado y ios valores recibidos por tal concepto.
ARTICULO
AUXILIOS A LOS ENFERMOS DE TUBERCULOSIS , LEPRA
CANCER, ETC.
En coo de tuberculosis de cualquier localizacien, lepra, c6ncer, ena
jenac i6n mental c epilepsia, el trabajador gozar6 del salcr:o prornedio de down
do a I° establecido en el Articulo anterior mientral dure la incapaeldad.
ARTICUL C 74. -
PENSION POR INVALIDEZ-'
Tendran eel-echo a pensiOn por invalidez aqueilos tTabaiadores que en -
concepto del Departamento Medico de la Enpresa hoyan perc:ido su .capacidad -
de traboja Fi n una proporci6n mayor del 66% a consecuencia de inbobilidad fisicct
7oenfer=i-ii-edpd .
En este coo el concepto del Departamento Medico se ernitir4 una vez -
--------, 57:7,7 7-,...,'
,z-7 /7/ 7
- 88 -
que haya agotado el tratamiento requerido por el terminolgal o antes, si
5 ,3 juzga que la invalidez, total o parcial,es presyrniblemente permanente.
El porcentaje de perdida de Ia capacidad de trabajo requerido pare tenor
derecho a la pension de invalidez se determinar6 en relacien directa con Ia
labor u oficios que venra desempenando el trabajador
Si el trabajador conserve capacidad de trabajo pare labores distintas a las
que venia desernpeFando, la Empresa agotare los mediae para obtener su fella
y pDderlo ubicar en un cargo quo puede desempenar de ocuerdo a su
capaciead actual de trabajo, sin desmejorarlo en su asignacien nbrial anterior.
Selo en el caso de que esto no se logre se procedere al retire clecreteirdobe is
pension .
En este momento se liquidare y pagar6 al trabajador ias prestaciones a -
que tenga derecho.
La pension se pagarci durante todo el tiempo en que el trabajador este in-
habilita:lo, pero si antes de cumplirse 24 meses de estar gozandc de la pensiOn
recobrare capacidad de trabajo que lc habilite para deserrpc-nar un cargo en Ia
planta de personal de la Empresa, esta procedere a reintegrarlo y el terrnino do
invalidez se consideraaS como de servicio para Ia liquidacien de las restantes
aprestacione'5,soci les. Si Ia recuperation ocurriere mus tcrrde habro lugar al
reeenganche, pero el period() de invalidez no se tendre en cuenta paro la liqui
docien-de prestaziones,
c( -2
--89-
ARTICULO 75.
CUANTIA DE LA PENSION PCF. INVAL DEZ
La ponsiOn por invalidez ser.ft- ;dual al cien por cierita (IN%) del pro
medio mensual del salario devengado por el trabajador en el Ultimo ano de
servicios efectivos.
ARTICULO 76.
OBLIGACIONES DEL PEN.ISIONADO
POR I NVALIDEZ
Las pensionados oc-tr invalidez quedan obligados a sorr;eiersf.t a los, tra
tc.imientos preseritos por los medicos de la Empresa, y, en tocto coso, gozarrittn
de los mismo3 servicios de cualquier trabajador activo.
En coso de que pera est° se requiera traslado fuero de los sitios den-
de la Empresa le est; prestado los servicios, la Erripsa le reconocer6
sales y viCiticos durante el tratornienta ambulotorio.
ARTICULO 77.
AUXILIO DE CESANTIA
El moo io de cescntfa a que tiene derecho el trabajador que se retira
del servieo voluntaria a involuntariamente, equivaldr; a un mes de solaria,
- 90 -
sueldo a lornal por coda aria o fraction en Ia sijuiente forma :
a) El auxilio de cesantlopare los trobajadores dependiente.s do los -
Terminales de EarranquiIla, Cartagena, Santa Marta y les Cbras do Conserva
den de Bocas de Ceniza, se liquidate y pagar6 cane! ca r. por ciento (1009;)
y tomando coma LOL ∎..?' ultimo suelda o iornal ; solaria promedie devengadre
durante los ultimo dace (12) meses.
b) Para Ia mencionacia liciuidaci6n se tornarc: en cuantc, Ins bciiiifica-
clones, salarios, viciti cos, horns ex.tras, primes serrestrcle:, c anuales, prima -
de antiguedad, vacaciones vencicios y nc disfruadcs y toda sumo quo hoya re-
cibido el trabajac-Jor a cua/quier tftulo y que impli4Je directs retribution orcli
naria de trobajo. El tiempo que el trabliador dure prestando el serviciiamili.,
tar obligctcrio y porque sea llamado a files como reserve se comp torsi perro.el
pogo de cesantra y jubilaciOn.
En caso de retiro del servicio, ya sea volunic4 'eiinvolunterio, el exa
men medico de retiro debera efectuarse dentro de los ernec (5) divas subsiguien
tes a fa fecha de retiro, de lo contrario, les sera'n pagodas los solaria:: p:orne
dios correspondientes a los dies durante los cuales se demote dicho paga. Se -
()nit rata que el trobajador por su culpa elude, dificulta o dilate el examen
cuando trankrridos cinco (5) Bias a partir de su retiro no se presents donde el
medico resaectivo para Ia prCictica del examen a pescr do limber recibido la or
den correspondiente. El auxilio de ce:cr.Itc: y Ia compensacien monetaria por-
vacaciones pendientes a que tenga dereoho, deberer ser pagado dentro de los --
'5
91 -
trei;tte (30) Clay. sigo;entes a is fecl-) a de cetiro.,
•
Paw Ia liquidael;r: del auxilic.) de cesantre se computer -6' todo et tiem
pa continuo a teniendo en cuenta la fecha de entroda v Ia fecha
de salida del trabalc:dor y el tiempo se computatil en Ia forma calenclario.
Para as tra':mindortes que tengan tiempos disconti"nuos de servicio a in
Empresc, el valor recibido en su prirrera liquidaci6n se le tends en cuentcj
corna anticipo de cesantia, st.imCindosele ambos tiempos y cleduct..ii;nclose lo red-
bide en 1a Ultima licc.3 definitive.
PARAGRAFO .- ceso de que heyaacuerdo respecro al monk) de Ia deuda
o si el trabajador se rde a a recibir k soma indicada pot. la -
Gcrencin respective, e)sta cumplir6 con lc obligaci6n de CO.'"isi9nar dicha s,yrna
ante el Jue;s de Trabajo y en su defecto ante Ia primera auturiciad
Lugar mientras la ;usticia del frabalo decif. 4.a la controversic:.
ARTICULO 78.-
SERVICIOS PRESTADOS A CIERTAS ENTIDADES
Para Ia liquidaci6t) del ouxilio de cesantra de los trabajadores del Ter-
minal de Parram;uille y Obras de Bocas de Ceniza, se tendni en cuenta el tiers
po servido en La construccii5n de dicho Terminal le* los Compaiiras Ullen y Cia,
Winston Bross & Cra, Raymond Concrete Pile Co.; bale in administraciOn de los
Fer'rocerriles y el Ministeric) de ()bras PGblicas. Para el Tern-.Inal de Cartagena
';
- 92 -
se tendra' on cuenta el tiempo servido en la construcci& -s de dicho Terminal ba
jo Ia administrociOn de las firmas Frederic Snare Corporation, Andico National
Corporation, Colombian Ray Wois (Moch:na Viejo() a de sus instalaciones pro
pins independientes y el tiempo servido en el Ministerio de C.Yoras P6blicas. -
Paw el Terminal de Santa Morta tiernpo servido alas Firmas Campenon Ber-
nard v bajo la adrninistrac:i6n del Ministe-rio de °bras Palicas.
En la nismo forma se tendr6 en c lent:-.; el tiempa servido de aquellos tra
Lajorores Fueren incorporados en ki AdJana Nacional a Its Terminates de -
Barrecw -i Jilio, Cartagena y Santa Marc.
ARTICULO 79.
LIQUIDACION PARCIAL DE CESANTIA
Para regular y aprabar el potgo de as liquiduciones percialos del auxi-
lia de cesar.; fa a que tienen derecho los trabajadores con destino a la adquisi
reconstracciOn, reFxaraciOn, ampliaciOn de vivienda del trabajador o li-
beraziones de gra Amenes e hipotecas a la misma, las Fortes de cornCin acuerdo,
rcsue.I yen croar una Junta formada por un representante de Ia Empresa y °IT° de
los Sindical-os de los Terminales y OPras de Bocas de Ceniza, pars atender las
solicitucl:;de-,prticipos de cesantfas.
113 Ernpresa girar6 mensualmente las cantidades necesarias Unicamente -
pars este concept° de acuerdo con la relaci6n mensual que la Junta haya apro-
bads en su ordert.
- 93 -
PARAGRAFO lo.- Con ei Fin de Ilavor un est - riot° oc-,ntro! para las solici-
tudes de cescn -i - las pwcioles, la Junta °mature. on un
iilra especial para estos cases las fecHs de dichas solicitudes en su respec .
tivo o; -den numerico.
FARAGR, ,',F0 9.0.- Los reiresentontes los traEoiadeR:s en esta Junto -
rromb-ados per la Direcliva del Sndicoto respective ten
dren en aerroda de un ano pucli&-.dase relevar de su cargo cuanda se le com
pruebe parcializacien e nogligencia en sus funcienes. La Junta roglamenta
ra 31:7, tunciones.
PARAGR,t',F0 30.- La Empresa se coimprorreie n buster una formula aue
garantice el page de las cesantras pprciales que se t:n
cuentren debidarnente autorizodas y c-rya page se encuentre atrasadc.).
ARTICULO GO.
POLIZA
Al ser adrnitido un trabojador enlos Terminales de L+ar quilla, Car-
tagena, Santa tvktrta y las Obras de cocas de Ceniza, se le extenders un
certificado a peliza de seguro de vida obligatorie en el eual el trabciador
hare cliscriminacien del beneficiario o beneficiaries de dicho seguro e indi-
care la proportion en que debrJ pagarse a estos la cueta respective,.
ARTICULO
SEGURO POR MUERTE
1
PARAGRAFO.- En caso de muerte por acc:riente de trabajo se considerar6
-44-
Los trabajudores de as Termirnies Murrtimas de Barranquilla, Carta-
genre, Sankt Marta y los de O'cras dt. Conervaci6n ae Bocus Cunizn, -
tendr6n acrecho a un seguro de Vida cJyo valor serer ce veinte (20) rnensua
lidades de salario promedio en el . CsIti•n-o one, pnro los trabajadores qua ten-
gcn haste ocho (a) anos de servicio. Para cil.lierVeS: tengan m6s de acho (8)
anos de servicio y menos de quince ;15) anos, el valor del seguro t.;er(it de
tre.:inta y dos (32 ) mensualidades dei sclario pratredia del 6Itirna
ARTICULO
SEGURO Y PENSION FOR MUERTE EN ACCIDENTE.
DE TRABAJO 0 Et ,;.FERMEDAD P7OFES!Ci-'AL
Cuando el.trabajador muera a consecuencia de un acci e traba
jo a enfennedod profesional, tendr6 derecho a quo se le pague a sus cau-
sahabientes o herederos un seguro do vida equivalente a cuaie.nto (40) meses
de salario promeeio.
Cuando ei trabajador muera cam() consecuencia da Lin acciciente de -
trabajo o enfermedad profesional, teniendo un tnrnimo de cinco (5) atlas de.
servicio en la Ernpresa, tendr6 derecho a nue se le pague a sus causahabien
<1 tes o herederos una pemi6n equivalente al 80• del salario promr.Klio. Este de
recho, a parrr del lo. de Enero de 1.981.
-.95
que cl tral:.-.1judor InlcE 7 su labor a portir de! rromento en que Noma el ve-
hiculo pera it ai sitio de trabajo o viceversa (Artfculo 204, Literal e)
rnerul 2o.) C8digo Sostantivo del Trobaio.
ARTICULO 83.
PERMISO REMUNERADO POR MLERTE DE FAMli.R.'E.S.
Se concederCin cuatro (4) acts de parmiso rernuna-ado al trobajc.dor -
por fallecimiento de la madre, padre, esposa a compa•era p..srmanente e hi.-
jcs. Cuanco el fallecimiento de estos familicres suce;'2::: fuera del rnunicipio
en donde se encuentrc ubicado coda Terminal y as O'crcs de Becas
niza, se concederCin siete (7) dias de permiso remunerado.
ARTICULO 84.
PIMMAS
Se pagar6 a todos los trabajadores sin excepci6n, des (2) primes en
el atio, consistente coda una en un (1) mes de salad° prornedio, asi :
La primer:: prima equivalente a promedio, en
los primer quince (15) dies del mes de Junio de coda aPto, y la segunda,
equivalente a un (1) mes de salaria_promedio en los primeros quince (15)
dri.'iss, del res de Diciembre de coda ono.
ARTICULO 85.
PRIMA DE ANTIGUED,e,
- 96 -
La prima de junio se Iiquidar6 y pagar6n con base en lo devengado por
el respectivo trabajador durante el laceo comprendido entre el lo. de Diciem
bra y el 31 de Mayo de coda aFio.
La prima de diciembre, se liquidan5 y pagar6 con base en los salarios
dcvengados entre el lo. de junio y el 30 de Novienbre de coda ano.
Cuando un trabajador no alcance a laborer el sernestre correspondiente
completo, se le pagar6 la prima proportional a lo trabajado en dicho sernes-
tre.
A partir del lo. de Enero de 1.981 en los Terminales de la Costa A-
tl6ntica y Obras de Bocas de Ceniza se reconocer& y pagan:1 una prima de -
antiguedad a 103 trabajadores por cuatrienios cumplidos, que se liquidarci pa
ra el personal fi;o, estibadores y aguateros, con base en el salario y pare el -
personal de Supervisores no fijos, wincheros y personal intermitente, con base
en el promedio mensual de lo devengado con remuneration directa durance los
Tinos doce (12, , meses inmediatamente anterioresal momenta de cuusarse el de
recho co respondiente. Esta prima se liquidar6 en Ia siguiente forma:Para los -
trabajadores que hayan cumplido un cuatrienio de servicios prestados a Ia Empre
so, tendrCm derecho a que se les liquide y pague 28 dfas en el mbmento de cau
- 97 -
sarse el derecho correspondiente. Para los trobajodores que hayan cumplido -
dos cuatrienios de servicio a la Empresa, tendr6n derecho o que se les liqui-
de y pague treinfa y cinco (35) dies en el memento de causorse el derecho co
rrespondiente. Fara los trabaladeres que hayan cumplido fires cuatrienios de -
servicio a la Empresa, tendren derecho q que se les liquide y pague cuarenta
y cinco (45) dies en el memento de causerse el derecho correspondiente. Para -
los tr.:Abair:lc:ores que hayan cumplido cuatro cuatrienios de servicio a la Empresa,
tendran derecho a clue se les liquide y pague cincuenta y cuatro (54) dins en -
el morecnto de causarse el derecho correspondiente. Pam los trabajodores que -
hayan cumplido cinco cuatrienios de servicio a la Empresa, tendren derecho a
que se les .iquide y pague sesenta y cinco (65) dies en el momento de causer-
se el dereci'o correspondiente. Para el sexto y demcis cuatrienios, setenta y fires
(73) dins.
PARAGRAFO lo.- La liquidaciOn y pogo de la prima de anti uedii se hard*
pare el personal fije, estibadores y aguateros, con base en
el salctrio y pare el personal de superviseres no flies, wincheros y personal inter
mitenie, con base en el promedio mensual de lo devengade por remuneration di
recta en los Cdtimos doce (12) mesas. Para Ia liquidoci6n de esta prima se corn
putara ei tiempo continuo o discontinue servido por el trabajador.
PARA.GRAFO 2o.- A partir de Ia firma de Ia presente convention y en caso
de que el trabajcclor se retire o sea trasladodo, este ten-
dril derecho a que se le liquide y pague la parte proportional del tiempo tea-
belied°. Esta prima proportional constituye safari°.
ARTICULO 87.
VACACIONES
A Los trabcjadores de los Terminales de BarranquiVa, Cartagena, Santa
/Co/
c
- 98 -
ARTICULO 86.
PRIMA DE TRASLADO
Cuando Ia Ernprcsa truslode a un trabajador de un Terminal a otro o
a los Dopendencios Nacionales de Bogota, el trasladado tendra derecho
una prima equivalence a un 0) riles de salario promedio. Lo anterior sin per
juicio del pago de aquellos gostos cue par Icy deben ser reconocidos, coma -
traslado de muebles, enseres y transparte adecuado para los familiares de ca
do trabajador.
PARAGRAFO .- A partir del diet y seis (16) de Septiembre de 1.968, la -
Empress reconocera una prima a los capitanes de remolca
dores y Jefes de maquinas de los mismos de cien pesos ($100.00) y seten
to y cinco pesos ($75.00) moneda corriente, respectivamente, por cada tur-
no nocturno que presten ya sea en dia habit, dominica I o feriado y cualquie-
to el nUrnero de horas laboradas en la respectiva noche. 19ualmente el Jefe
de Maquinas de Ia grUa Dravo percibira Ia prima asiGnada a los Jefes de -
maquinas y remcicadores en igual cuantra y en las mismas condiciones sin per
juicio de los recargos legales por labores en dia domingo o feriado.
-99-
Marta y ()Eras de ConservaciOn de Bocas de Ceniza, tencir6n derecho a quin
(15) dies hcSbiles y consecutivos de vacaciones remuneradas por cads ario
continuo de servicio. Dishas vacaciones serZin liquidadas de acucrdo al sala•
rio promedio devengado por el trabajador durante el Ultimo ano do servicio. -
Para el personal fijo de los Terminales de la Costa Ati6ntica y Obras de So-
ca:, de Ceniza, y los Supervisores intermitentes de Barranquilla, el salario -
promedio porn efectos de reconocer dichas vacaciones, ser6 el que resulte
de dividir los salarios recibidos en el !Mimic) ano de servicio por irescientos -
sesenta (360) dies.
Para los trabajadores a destojo y aguadores de los Terminates de la -
Costa Atlantica , Operodores de Equipa (elevadores, tractores y or s
de grGa) de los Terminales de Barranquilla, Santa Marta y Supervisores Auxi
Hares intermitentes de Cartagena, el salario promedio pars efe ,,:tos de reconocer
les sus vacaciones, sera el que resulte de dividir los salarios recibidos duran
to el Ultimo ano de servicio per el nUmero de horas ordinaries y extraordina-
ries efectivamente trabajadas en este Ultimo lapse, multiplicando por ocho -
(8) horas Para estaalecer el valor dia.
•
PARAGRAFO.- La Empress reconocera y pagarcl una prima de vacaciones
equivalente a quince (15) dies de solaria promedio por el
u ti -o periodo de vacaciones vencido.
pogo de estas primas se pagati:i en el momenta en que el trobaja-
- 100 -
der salgc c disfrutar de las vaciones ; pero en ningUn caso se perder6 este
derecho en GUS() de cornpensaciOn de estas en dinero. Igualmente cuando el
personal intermitente o c destajo termine vacaciones en cra salxido debiendo
entrar a se ..- vicia el dia lunes, se liquidara y pagar6 dia domingo o die -
feriedo, sesim el caso. Invariablemente el personal intermitente o a destajo,
disfrutar6 de vacaciones los dies lo. y.16 de coda mes.
Cuando el trabajador intermitente o a destajo le tocare iniciar sus
C vacaciones en dies dorningos o feriados de ocuerdo a las fechas anteriores
anotadas, gste ser6 involucredo en dichas vacaciones.
l\lo se considerar6 interrumpicio el contrato de trabajo para estos efec
tos de las vacaciones , la enfermedad dal trabajador o el cumplimiento par
parte de 6ste de funciones p6blicas de forzosa aceptaci6n.
Para el personal cuya jornada ordinaria semanal sea de lunes a vier
nes, los dins sabados no se computar6n coma habiles.
La Empresa se compromete a programer la concesi3n de vacaciones
tendiendo a un estric to orden cronolOgico a fin de que no se produzcan acu-
mulaciones excesivas y der:do prclaciOn a aquellos tnabajadores que cuenten -
con un mayor antler° de periodos causados y no disfrutados.
- 101 -
ARTICULO 68.
ACUMULACION Y COMPENSACION DE VACACIONES
La; vacociones que corresponda a los trabajaderes do los Terminales
de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta y las Obras de Loccts de Ceniza, -
no son acumulables. En casos especiales, podn5n acumularse haste par un mCi-
xlmo de cuatro (4) anos, cuando se trote de labores tecn:cas , de confianza o
de munejc pars las cuales sea dificil reemplazar al trabajador par corto tiem
Pc.
Igualmente se pocirnn acumular par un mclximo de cuatro (4) anos, las
vacaciones de los trabajadores que presten servicio en luaares distintos de las
residencia, de sus familiares.
ititAvacec lanes cause
Ministerio del Trabajo.
quince (15) dras
En Cascs especiales se pocir6 co pensar:ep,c1:
das y no cisfru -adas, contando can el vto permits°
Queda enlendido que su pago ser6 el correspondiente a
les.
ARTICULO 89.
VACACI GNES AL PERSONAL RETIRADO DEL SERVICIO
Cuando el trabajador quede definitivamente fuera del servicio sin haber
- 102 -
disfrutado de sus vacaciones en tiempo y haya
ses en el respciivo period:), tendr6 derecho a.
as vacaciones y de la prima vacacional en pr
trolyajado m6s de se's (6) me-
la compensaciOn en dinero de
oporciOn al tiempo trulx2jado.
ARTICULO 90.
FECHA DE PALO DE LA REMUNERACION
POP, VACACIONES
El valor corr:-.spondionte a Ia rernuneraciOn de las wcaciones debe-
r6 pagarse al trobajacior el die anterior a Ia fecha en .Rue empi ece a
frutar de ellas y se liquiclara de acuerdo con el salario promedio devervado
en el 6Itirro ono de servicio ounque corresponda a periodos en que el solaria
hubiere sido inferior.
gar6
,
Cuando el sago no se efectUe en las fechas Empresa pa
a los trabajadores a destajo e intermitente los tLmos que les hubiere
tocudo laborar y al personal fijo los dial que le hubiere tocado trabajar con
base en el salario b6sicu.
En el primer caso, la Empresa podr6 citar a laborar a los trabajado-
destajo e intermitentes; al personal fijo se le correr6n las vacaciones
debiendo trob—ajar hasta el memento en que salga a disfrutar efectivamente -
de ellas.
ti
' munerado compensatorio.
ARTICULO 93.
SERVICIOS ASISTENCIALES
/6) 6
- 103 -
ARTICULO 91.
DESCANSO REMUNERADO DE TRABAJADORES
INTERNITENTES
La Empresa reconocer6 el descanso remunerado en los dies domingos
y festivcs al personal a destajo e in-ermitente de confo:midad con lo dispues
to er el articulo 176 y 1 77 del C6cli,co Sostantivo del Trabejo.
ARTICULO 92.
DESCANSO REMUNERADO DE VIGILANTES OTROS
Los Terminates de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta y Obras de
Bocas de Ceniza, rec.onoceran a los vigilantes (celedores), que presten ser-
vicios el Ia Empresa, un die de descanso remunerado compensatorio pQr jor
nada semanal de trabajo.
PARAGRAFO.- En los Terminates ce Ia Costa atKintica y Obras de Bocas
de Ceniza, se les reconocera a todos los trabajadores que
laboren habitualmente en die de descanso obligatorio, un dip de descanso re
- 104 -
Los servicios asistenciales que los Terminales ee- Barranquilla, Car
tagen, Santa Marta y Obras de 3ocas de Ceniza deben prestar a st,s tra-
bajadores activos y pensionados por jubilaciOn e irivalidez y a aquelios extra
bajacicres a quienes a nivel del respectivo terminal se •es haya reconocido
mediante ResoluciOn ejecutoriada el derecho a la pensiOn de jubilaciOn mien
tras tal 7es4Dluci On sea confirmada a nivel de las Dependencias nacionales ,
son los siguientes
a) Asistencia Medica, quirOrgica, hospitolaria, terapeuticO, farrna-
ceutica v servicios de Iaboratorio, tanto clfnico como radiogrOfico.
b) De medicos especialisias o de exCimenes cliricos que no tengan
los Terminaies cuando ellos sean solicitados per el respectivo deparlamento -
de saiidad.
c) Asistencia Medico, farmaceutica, hospit aria y servicios de labo
rotorio y radiognifico para los casos de maternidad.
d) RevisiEn semestral de pulmones para todo el personal y sus familia
res.
e) Drogas y material de urgencia y rehabilitaciOn en los casos necesa
rios.
1-------------a)-- Consultorios externos de los Terminates;
b) En los Puestos de socorro;
c) En el domicitio del traLajocior y sus familiares, cuando no sea po
Bible la movilizaci6n de estos a los lugares contenidos en los literates a, b
- 105 -
rios.
f) De Medicos especialistas en Organos de los sentidos, pediatric
y odontologict, C:Jando el medico tratante conceptUe que el peciente neco-
trotamiento de especialistas, la ccden respectiva debc-c; ser exteniidcs
por el medico Jefe.
ARTICULO 94.
PRESTACIONES DE ASISTENCIA MEDICA
Se prestc2rtt atenci6n medico a los trabajadcres act:vos, familiares
de 6slos, pensionados por jubilaciOn e involidez y a los familiares acepta-
dos en los artcaulos 98 y 126 de la presente convenci6n y a aquellos ex-tra
bajadores c quienes a nivel del respectivo terminal se les haya reconocido
mcdiante ResoluciOn ejecutoriada el derecho a la pension c:e jubilacin mien_
tras tal resoluciOn sea confirmada a nivel de las Dependencies Nacion s.
en
L -\
ARTICULO 95.
NPRESTACIONES MEDICO ASISTENC!ALES
POR ACCIDENTES AJENOS AL TRABAJO
Las trabcjadores lesionadas en accidentes Tie na secn de trabajo,a sea ----
- 106 -
y d;
d) Haspita les y clnicas do la localidad.
PARAC;RAFO lo.- Cuendo el itabajador a los farni!icres de los traLn adc.)res
quo se encuentren en estado grave a c.,,,ue soon manores
de eded y deban trasla:-taise a otra ciudad paru traturniento arnbulataria or•
denado par el ivqiclic.-a Jefe, Ernpresa paga•r.; los 9astos del Fxi,njc del pa-
ciente y de un acoinpasanre. Cuando el paciente sea el trabajadar M riclru -
derecho a viSticas d^ acuerdo con la tabla resoectiva estabiecida or la Ern
presa. Para los famill:rres de los truba;adcres clue scan menares erlacl
rlayares es e toilc .:Iraye, el auxilio econOrnico dieria a quo tencirc-; derecho el
aco:npanante se-ra de para cudiquiera de las ciudades de la Costa -
At n Cant Ica y de $300.aa diaric, para
PARAGRAFO 2c.• En caso de que et familiar se traslade sin ecamponante es
to percibir6 el akrxilia econ6rnico de oue trata este ar-
-107-
todo suae•so imprevisk3 y repenCoo que schrevenga por coast u ocosiOn dis
tints y cjend al trabco, tendn'in derecho a asistencia mi-;d7,ca, farrnaceutica,
qukC,rglr.;o y haspitalaria por el tienp6 q e so requiera, hasto par seis (6)-
Resne.,to a salario-s, se cylkxn-6n . los contemplados Faro aquellps ca
so; de enfc., rmecod no profosional.
La Empreso reconocen5 los gastos por concepto de hospitalizaciOn,
siempre y cuando no este en copoaidod de prestar dichos servicios en sus
pror.)las dapenc!encias , previa autorizaciiN1 de los respectivos jefes del sm .-
vicio r.,-, ,Ic ,̀1co de las mismas.
La intervention del ra:.:clico jefe., solo se har6 pare efectos del
del servicia y u cK,uollos extvaisaladores a quienes al nivel del respective -
Tei'm;nal se las hoya reconccido mediante riesoluciOn ejecutoriado el derecho
a k' pens! jubilaciOn, mientras tctl resoluciOn sea confirmada a nivel
do Ins dependencias nocionales.
ARTICULO 96.
rn , PRESCRIFCION DE DROGAS
/ A excepciOn del medico tratante, ningrin empleado de las secciones
572liziod de los Terminales podr5 sus7ituir los drogas formuladas al pacien
/71 - 1 08 -
71, :'
Se entiencie que si no hay existencia en las farm:xi:1s de los Terming
les, la dro j a o drogLt. ser6n odquirleas en el come:rale lo-.:al, pare. lo cucil
sera neceserlo la auterizaciOn del 1‘,11.:=dico Joie.
Lr Empresa se compromete a rnan“.:ner las cIrc.vas de urgencia sufi-
ciente por:t el suministro de as trobajecieres y sus familial -es en las ()bras
de Bocos Ceniza y Puerto Colombia.
PARAGRAF0,- En coda Terminal de la Costa A,t16ntica la E to presc, co r r,t-
rcl une caja menor por valor do 530,000.00, e on el obje
to de faciPtar a ID trobajadores la odquisieVin exckt.ivct cie clrogas y sallgret
•,
formuladas a ellos a a sus familiaros, por ro6dicos oi servicio de rata o espe
(/7 - 1 dies cicrningos y feriacios o tiempo nocturne, eq..c.ciolc,-:crtie
cuancie tales circtjas no as tenga en existencia en sus bo:-icos a las farmocios
que se as ocrecliton.
Los trabaiodores de Lucas de Ceniza tendr6n derecho c estos servi
al concu -riendo a la clinic:a del Terminal. Y a aquelios extrabaladores
quienes c.) nivel del respective terminal se .les haya reconocido mediante re-
solucrert eje,-:uteriada el derecho a la pensi6n de jubilaciOn, mientras tcl re
soluzi6n sea confirmada a nivel de las Dependencies Nacionales.
109 -
ARTICULO 97.
SERVICIO DE MATERKDAD
La Empreso se compromete a prestar adecuado servicio de materni-
dad en !os establecimientos exist-elites en coda ciudoel para ello.
El F.:trmisc para la madre troaajadora, por razOn del rto, ser6 de
sesenta (60) Kas remunerado; con el salario prornedio.
i l La Ernpresa conceder6 a la madre trabajadora, unc (1 ) hero ck per
I ! ::. ‘r,
1!! ---'-• 17' miso en cacia jornada o turn° de trabalo para alimenIiar a su hijo duronte -
\ ! j i
`!III los primerc.s sets ;6) meses de eclori.
n
( ARTICULO 98.
\--., .,.., !
Cs‘-- 3 •ASiSTENCIA A FAInillt.lAktS
Los familiares de los trabajadores ac:ivos que se eiurnercin a conti
rwaciOn, tienen de-echo a los beneficios estoblecidos en los Articulus do la
pre.lente ConvonciCni.
N, aY-Esposa o compartera permanenre, que dependa ccen6micamente de
este y no se encuenIre trabajando con enridad oficial, semiofficial o privada.
- 110-
b) Hijos menores de diez y nueve (19) onos quo dependen ccondrni
carnentc cel trcolado%
c) Hijos mayores de diez v nueve (19) anos clue se encuentren cur
sando estuilos o que ;ean inv6lides para trabojer y quo clepencian ecenorni
camente del tralx2;odor sin ester trabuic3ncie en alguno enticiad oficiol, semi
oficial e p:ivada.
d) Hijos adeptivos del trabajedor legalmente reconocidos par el,
que reur.c condiciones exigidas Para les otros hijos.
e) Padres del trabalador que dependon econSmicarnente del micntp.
•
PAKAGRAF0.- Para gozar de las servicies aslstenciales donsa r94gs en
esta conve.nctiOn, los familiares de Las t.real'en4brarhi'debe-
ran inscribhse en el servicio medico ce coda. Terminal4 a e BOCCS de
,44r Ceniza, p-evic ci requisito del ex6men medico , stl haya lugar a Icr re
nuncia de este prestaciOn por las afecciones que aparezcan en cliche exa-
men medico.
Quedan igualmente sin efecto lus renuncias que hasta ahora se ha-
yan h-ho y a aquellos extrabajadores a quienes a nivel del respectivo Ter-
minal so
\
haya reconocido mediante resoiuciOn ejecutoriada el dcrecho a
la pensiOn de iubilaci6n, mientras tel nesoluci6n seat confirmada a nivel de
las Dependenc:as Nacionales.
ARTICULC 99.
SUMINISTRO DE ANTEOJOS
Los Terminales de Barranquilla, Cartagena, .Sar -a Marta y °bras de
Bocns de Ceniza, proporcionaran antecios a los trabajadcres, sus familiares
y pensionados que hayan disminuido su capocklad visual conleme a prescrip
cr6n medico, pgando la Empresa el valor fatal de los .ontes. En count° a
la montura :a Empresa reconocer6 y pogar6 hasta !a sumo de un r,uil fres-
cientos pesos ($1.300.00 ) Maned 'carriente. Encaso ce rotura o p6rdicia
comprobaca do los anteolos, con ocasrOn del trabaja, los Tenninales y las -
°bras de Bacas de Ceniza, pcgar6n a los trabajadores la reporaci6n a los -
suministrar6 nuevos. Asi mismo, la Empresa pagar6 la reposici6n de los len
tes tanto a los trabajadares como a sus familiares por agudizaciaTh del defeo-
to visual confarme al clictamen medico para aquelios extrabajatafores,4,01
nes a nivel del respectivo Terminal se ie.s haya reconcOmodiante r solu-
cien ejecutociada el derecho a la pensiOn de jubilacitn„-Oentras tal reso- '
luci6n sea con'irmada a nivel de las Deoendenciancionales.
ARTICULO 100.
CASINO Y SUMINISTRO DE LECHE
La Empresa se compromete a dotar a los Terrninales de la Costa A-
tl6ntica y Obtas de Conservacran de Bacas de Ceniza, de un casino para
112-
Lector; Crt sLrwnistrer allmentc6 aCec:..acles y a precies roOdicos al p•sc . sc)nel de
tr&:oodot es.
ces'wos se pondr6n en funcionam:ento dentro ,e.e los ciente ocherta
(1F, 1ii n n , noOrrier-- a 'Li firma da Ca pre5enl•e convenciOn . Aderneis, la Em-
prese surninistraK; costo al ;-lonc un (1) litre echo i.:;:c7le a code uno de.
les tral,,sladores gut,: descropene las Ido:-.> ,:es de Reyes. X, Reearaci3n y Cargue
canteres trTheres.. Se entiende qua el trabaioclor Cirri
tcicr is !eche en el sitie de truixlio.
ART la; Lo 101
SUivcINISM DE AGUA POT . ABI.E.
En los Te.rrninales de Barronquill.a, Cartageno, Santa 1Yerta y as C./brat,
de De,cas Cle> Ccni7.a, In Ernpresa cbliga a surninistrer, a 'SUS trab.e0dores -
age:; clurante las here; de tr.iHe. Para este efecie se inste
iarun fuertes r-,";Tioeraderas en les siiies de trakijp.
A les traif/jaderes clue prestcn su servicio a horde de las emLarcciene.s,
ies sea suministrar.la el ogua helado en teimos port6tiles Lien tapodos y con -
sus reseectivls v;:;ivt.slas de presi6n adem5s surninistro de vases hioinicos
tanto en ics dies ordinaries conic en los domingos y feriados y en tiempo extra
ueda entendido que el suministro de las drogas a cargo del ener
mero sem en as horos nocturnas, y nisi tras subsistan las labores.
- 113 -
(
En los Obras ae ConservacrOn de Bocas de C.:eniza, el s(minisiro de
agusi so :•c1r6 extensive en las mismas conclicioncs las cuathillas do pa-
tios ; cameras y pilotoje.
ARTICULO 102.
summIsTRo DE ELEMENTOS LE PROTECC;ON
Los trabajacioes que manejer, materias inflemables, corrosives, no-
elves y explcsivas, asi coma aquellos cue laboren en cuattos frros a borda .
de los barcos morctimos, de cabotajc o fluviales lendr6n derecho a quo so
1. su:ninistre c,,Iementos de protecci6n y seguridad industrial, talcs como -
cosecs protectores, guantes, onteojos, mascarillcr ,;, cen6os, vase anon,
gos, etc. y todos aluellos elementos que se requieran II juicio de las seccio
nes enc.crgadas do velar per la protecciOn de los tmbalaclercs y la Euguri-
dad industrial.
Las secciones de Seguridad Industrial, montend4.n en los sitios de
trabajo botiquines con drogas necesarias a cargo de un enfennero pace pre-
venir les casos de occidentes que reguieren atenciOn medics, inmediata.
(.1
.4i •
- 114
/ I.
,1 /
11
.14
Pit'sir:_IZA..F0.- El iilcurnplicrisnto per pre de la Er.presa de s':::csinistro •
ee los eleteritos d protecci&n, sec ,:i causal !Ara que IOS
nc" eiecuten las labors:, y tenTzm ael'oc.ho n coi.wor so tiompo -
de espec, sin-,pre y cuondo se car-1state, previa intervenci6n de on Repre-
sentante dc In E'mpres'a y un funcionario sncflcaI
ARTICULO 103.
SLIP/INISTRC.) Dr::: OTROS El...E.tv'.ENTOS
En s Tnrrninale dc Rarrar,civilk, Cartagena, Santa Warta y las
CS' de Coascrvaci:.m tie r,, -.)cos de Ceni7,.:a ; la Erepresrs surninist:ar6 irn
permeobles, con ocr6cter devolutiva, a aquellas tralriad7rres oue a juicic
de ia rnisma y del se-vicio Di ve deserapenen los tequieran.
Para el fsersr.mal que laborn en las seccion,cs de vicirlanoia; la Em
pre !:a facilitar.i, con cnr6cter devolutivo, todos Os, omencc clue estos
trabajoderes requieran Para el noiral y adecuado deserloerio de us funcio-
nes.
ARTICULO 104.
TRANS- PORTE DE EAV,PLEADOS Y OBREROS
En lc* Terrniales de la Caste atl6ritica Otras de Baeas de Ce-
e
- 115
nizsa, se continuar6 ofectuando el transports de los trn!..ctiadores en la siguien
te tcnno :
a) En Barranquilla, los trabajadores quo actuairnente prestan sus se(
vicics en el Terminal y que res,idan en los Muni c os d,? Puerto Colcr&r.,ic y
La Playa, seguirar siendo transportados -dosde el iuer /e su residencia has--
to el 'ler-rim)l y viceversa. La Empresa se enccagar6 de se trorisporte cuan-
do hu>c ie2: (10) o m6s trobaladores despue.”; de :as octsa .'8) de 10
b) El transport?. de los trabajadores que tesidan en Barranquilla, so
teniendo en cuento las rutas y barrios donde habiion.
c) El personal quo reside en los municiplos de Tub..r6 y Juan do A
Costa, se continuar6 transportando on la misma fcn -na como se hace actu&
mente, porn en caso de que no sea tiansportado en los buses de la Emprek tp.
se los reccnoc(1r6 el vtlor del pasaje de la talifa official en cl
intermunicipal.
<
"t4r 410:
Asimismo, la Empresa se obliga a transportar e personal en
los buses de ella a partir de las 17:00 hams.
En el Terminal Maritimo de Barranquilla, cuando Itaya diez (10)
o mas trabajadores residentes en los Municipios de Galape, Earanoo y Polo
nuevo, lc Empresa los recoger6 a las 08:00 hares y repariir6 a las 18:00 -
1
116
Pa-a el n-turticipio r e Sobartalargo. y .,V,anafr s encargarti s',) trans
;.arte la Empresa clespei;.s de 1.:s )3:DO hors siempre y cuar,clo haya
(10) a in:is trakladeres.
e) Para las Obras de [boas de Ceniza, el transoorte de personal
se Frestan'..1 por el sisterna de rec.LI - rides de rutas equidir,rani-es en is resider -,
cia do los trot:al.:Ado/es .
f) Para el Terminal. de : Cuardo haya diez (10) 0 r., ,Ss
trobaicciotes que residari en coda rm.') de los Manicipios do Molombo, Sa
bane range, Fairlar de Varela y Scrota TomCs, la Empresa los recogertS ra
Los OE.:00 herds en-aargor ,:"., de su transporie a • diellos MunicipioS,. des-
de 6s- s 1•:C0 horns.
1.e3 Trabajado -es que tenocn que rconspartarse r ora cuento a
os o corregimientos donde la Er-TrN.:sa no te- hgoi seivicio de -
tronspatte, se las recoriocer6 y pagar6 el valor de (as <c f de acuerclo
a (as tarifas aficiales vigentes intermunicipales en coda
los tmbajadarc.,s del terminal Merit:ma de krranquilia que residan en el
Municipio de Cl'enaga se les cancelan:1 el valor del pasaje corre.spondien-
te, de acuerdo a las tarifas oficiales viGcntes.
//
h, "-En los Terminales do Cartagena y Barranquilla el transparte de
los trabajodores se hat5 en (9001 forma como se vie.ne hacienda actualmen ....
te. La Empresa se encargar5 del servicio de tronsporte del personal del ter 7.------'
'.....,--,,
' \
Zo
- i17-
mina) do Santa Marta, ciantro del perimetro orbcino. En igual forma suminis-
trar6 transpo pore elj ...,...rsonal de .C..2i6naga y Tagango cix.ncle ilaya cinco
(5) o rr4s t-abajcidores ix-rra transportar a la termincici6n del turno nocturno.
En case !a Garencia del respectivo terminal y la Direcci6n
de Chas [locos de Caniz.t y sindlcato establecer6n la forma eficien
to de presrar este servicio.. En los -....usos que resultare an;ieconOrnico pare
la Empresa to:rnsportar a sines fo re dcl perirnetro urbane de la ciudad sF
pagar6 a 1:.s respectivos tralDajadores i servicio de transpotte de ccuerdo
con las tat-If:es oficioles vientcs intermunicipcles en coda case.
i) E personal que preste sus servicios en el Terminal Maritime de
Cartagena y rue reside en la; Municipies de Turlxco, Arlene., Santa Rasa,
y los corregimientos de pasacaballos y la Boquilla, seran trcliclos y Ilevados,
sea cuc.1 fuere el ni-Jrnero de 6stes.
j) En cuonto al personal que presto sus servicios en el Terminal de
Cartagena y quo residen en los corregimientos de Boccichic.a y Tierrcibomba,
les serb pagcdo el subsidio de transports, de acuerdo a las 'tarifas oficiales
en coda case vigentes. cl misma c;cso los que residen en Turbana y Villa
nueva.
ARTICULO 105.
DOTACION DE CLINICA PARA EL TERMINAL
SANTA MARIA
, PUB•O DE SALUD EN CiENAC.; ,A
/ •
, '
Empresa se (;ncargo ,./6., durunte is vigencia do lo present.: Con-
ve.ncl. , ri, (lc is tertninacirSn ediFicio donde funcionu el puesho de 5000--
rro dr: Pu ,:rlo Colombia. Lo Empresc gararitizarrS lo prestoci%Dn del ser, , icio
medico (gortorc , 1 y pedlatrio) , lo'cora orio e inyectologra, cxlentologia, clro-
g:1 de primeraL Ojx;1 ;es en lc:, l'uctos de Socorro de los ! n/,:ini'.:ioics do Ci
nagn y Puerto Colombia pare los trabajodores, pensionados y iamilioras do
estos que residan en cliches municipios. De la albino monera sec...lulri pros
tondo Ins servicies • :-Iospitalarios en el Municipio de Ci6naga. it Emoresa
en cyrove.erc'i al personal. rnencionodo anteiiormenie un y
los Centros de Soled do So.nta Marta y Barranquilla solo ser5n a!endirlos
oquellos cosns cue seen re mitidos por los puestes de socorro de Puerto -
Colombia y y surninistrar clrogas Para pr:meros auxilios.
•
ti
/ 2/
-
La Emprcso clorar,le k. vigencia de la presente CoriencV:4: clotor6 a
este Terminal de una cVnica.
.t.RTICLlt.f l..) 106.
PJESTO DE SOCORRO DE PUERTO COLOMBIA
PARAGRAF0.• Empresa 6arantiza la presi-acien de un servicio eficien
7tie eivel puesto de socorro de Puerto Colombia. Se establecen los sisuio.n-
\ tes horari?.)s, pora la prestacirm de dicho servicio, osr : En la rvionano
Cuatro (4) Foras con ocho (8) horns medicos y en la tarde cuatro (4) horns
con ocho (3) horns r.nedicas. Para el Municipio do Ci.:noga se establece.ria 7
SE;lirit,
-119-
La &morose se comprornete a clestinar las partidas suficientes pora
el mejorarniento, amplioc.i6n y conserVociCin de las dependencies destinadas
a kis clinicas y sanidad.
PARAGRAFO .- En el Terminal Maritime de Santa Marta la Ernpresa se -
compromete a dotal- ciebidamente el servicio de consultas
externa s.
ARTICULO 108.
DROGAS EN SERVICIO DE SANIDAD Y CUNICA
el si.rpientc norario : Para le prestociOn del serviolo rn6dica : on la maFinna
ct_;in . o (4) haras. E-i la tercli .. cualro (4) hews
PARAGRAFO .- En los Term:n(11es de Barianclunla y Cartagenz,„ la Empre-
so preziar5 Ic6 servicios de urgencies en Ions hospikales -
ragior,ales a lot trabajadores, pensionados y farrinioces ds 'Estes quo residan
en los Mi)nicipie.:; de L'orzinoa, Salconrilaiga, Campo de la Cruz, Santo To-
n-6s, 'rurEace, Santa Rosr , y Arionci. Estes servicios ser6n contrecddcs direr
tornente par Empresa con los hospitales y Centimes Widiccs.
ARTICULC 107.
PART1DAS PARA CONSEWACION Y MANTENIMIENTO DEPENDENC1AS
DE SANIDAD Y CLINICA
- 120 -
ET; las farrrpclas do as scnciona!es de sanic(c,r.1 y rlir -lca se mante.n-
dr, as drogas en cantidad suficientc, pc•u le rqejor ptestael6n del scrvicio
evitenciose gee el trai,ojacor ast.:•na cesto &Juno para la cdquisiciC)r:
da drogos.
ARTICULO 109.
EXAMENES MEDICOS PARA INGRESO.; A COLEGIOS
En los Terminelles Maritimos de la Costa AtIc-l- ntica o or las de
BOCA): Ce.rize, ste practlearen los exlirieries medico; nocese;r;or. a it hi•-
jos de los troboloclores tales coma rad.lograt.los puIrronci -es, reacc950.,:s
khan y tedcs aquelias clue se requieren parr el irgrese lasriteci4ne':-,,:t;rSeen .,...
tes.
PARAGRAFO,- Pam is obtenciOn y refrendoci e la lie ncicx de conductor
la Empresa pructicar6 Ins ex6mens medicos respectivos a las
Cw,luctolcs de Vehiculos, Operadthes de Elosvdor, Tractor yGrCio.
ARTICULO V.I.
PARA PILOTOS ALOJAMIENTO PARA
VIGILANTES.
Los Terminales dotar6n al seryicio de pilotaje de lancl-os modernas y c6•
modes pare mejor segu•idad de los pt6cticos y alojarniento adc..cuark a los pilotos
En los Terri'rriale5 Lkir(timos do In Costa Ati6ni . icc.i y °bras de Bocas,7
de Ceniza, funcionar6 el servicie de p Ictaje, circ:gas y unidades#01-cint'0. :;:
de acuerdo can los modoliciades propicis de coda uno re ellos.
jdo Santa ',Aorta y Ccai.cl-jcr!) an is mismas condicioros a las cleft:ales de los - J
(
\-1 / pilotos cle t3ocas ae Ceniza.
r\
Asi misrr.o, coonciicionaro." el olclarniento existent::: en 'locos do CC11 .17.0
el equip() oc.1,..curiclo pare los vigilantc:.. que esti: -, espera ['a•c,
presiar los respectivosturnos.
ARTICULO 111.•
SERVlCIO DE PI LOTAJE Y 1.0S REMOLCAT..)0R.L'S EN LOS
TE-Riv1INALES MARITIMOS.
La Ernpres,o rc:conocerc-.1 los vi6iicos correspondientes de acuerdo con la
ro :,-linmentacibn vi;Jenie a lo; tripular,tes de rernolcadOres, dragas y derna's uni
Jades not:int- es,. cuando debon laborer fuera de su puerto base y cuando par
disposiciOn de la Empresa permanezcan en tierra, tarnbii;:n ies sera reconoci
do los vic-ItioDs correspondientes, sin perjuicio del reconocimiento y pogo del
ticmpo extraordinario que fuere necesario laborar. Igualmente reconocerCi -
el derecho de cloiamiento y alirnentaciOn,, mientras la tripulacion permanez-
ea a bordo por efecto de sus funciones. En caso de que la climentaciOn no
sea );.ciministrodg, -la,Empresa reconocera a coda trioulante
-122-
" /.'10 i.98 . Desaxuno sesenta pesos ($5':.'.00), Allnuerz.e ncvento pesos ($90)
comido noventa pesos ($90. oo).
Aito 1.932 : Desayuno setenta pesos ($70.0o), it,Irr•verzo Glen pesos OA 00.00)
Comicici Cie:, pesos ($100.00).
Este benefiC.o se pace extensive en los Termirylks ui personal de 1--.1ex
y radio, bo-beros, controles de amorre, cosilla de aporeic; y supervisores de
Seguriclad y en cuceto a Bocas de Ceniza tenth .; de:real-to al subsiclio de ali-
mentacran, el personal cue presto sus servicios fueru del er-.:o de.i companion
to y no recr:;sea alrnorzar coma el de las canteras, lcuea telamar o-
riental y secci6n de hidrolOgra ; para los Terminaics de Barranquilla, Carta-
gena, Santa Marta y Obras de Bocas de Ceniza, este bcreficio lo rer.ibir6n
s enferrneros, electricistas y vigilantes. is entendido cLe los tralx21,2s- en -
jornacLI nc,rty;•na o supelmentario, ser6n czIncelodos con lcs mcargos legates
y convetrior ,aks vigentes.
Para los Supervisores de seguridad de Cartagena, se 4cra cumplirnien
to al Acta suscrita sabre el particular.
PAPAGRAFO Se establece una prima mersual de rie.tsga, equivalent° a
I un porcentaje sobre el sue/do b6sico mensual para el perso
nal de Pilotcs Fracticos y Tripulacion de unidades flotan7es que se detallu
a) Para Barranquilla y Obrc•s de ConservaciOn de [locos de Cenizo,---
• J IA a corttinuackin en la siguiente forma :
- 123
/rn diez por el e nlo (10%) pare photos pr6cticos y un seis por ciento (6%) pora
//
• ,/tripulaci6n de lanchas de sondeo, lunches de pilotos y bate de traspcsq.
, 1
/1 '"
/&I ,' ,,,,,., /.
,,,,,c b) Pare Santa Maria y Cartagena un siete per ciento (7%) para los
pilotos pr6cticcs y un cuatro por ciento (4%) para la tripulacrOn de ianchas de
piletos. Para el bozo de Cartagena, un seis por ciento (6%) .
c) Se estalJlece prima mensual de riesgo en cuantic de seis per cion-
to (6%) del sudda b6sico mensual al personal que efectUe cI mantenlmiento en
los faros y boyas del rfo Magdalene pare el Terminal Maritir-no de Barranquilla -
y Obras de Bocas de Ceniza.
ARTICULO 112 .
CURSOS DE CAPACITACICN PARA LOS TRABAJADORES
DE LA COSTA ATLANTICA Y OBRAS DE BOCAS DE
CENIZA
Para arnFliar los conocirnicntos i desarrollar Ic63ctitudes y habilidade.s
del personal en servIcio y obtener un mayor rendimiento de sus trabajadores, -
Puertos de Colomoia formular6 los programas de capacitaciOn correspondientes -
con base en las ;nvetigaciones de necesidades que periOdicamente realicen y -
las prioridades que de 'ella se deriver), asesonindose para ello si fuere necesario
del De+ramentg -Airn.nistrativo del Servicio Civil a de la Escuela Superior de
MministraciOriKblica.
/
- 124 •-
Puertos de Colombia incluir6 dentro d su presupuesto los pc.Jtides nece-
series pare el loo ,o de los fines senalodes en este articulo. Faro la realizaci6n
de los actividades con. 'e- Puertos de Colombia podr5 celebrar cone-
/los con otras organismos de la Administration P6blice o con Centres Educativos
Piti:lic.os o Pcivodos legalmente aprobados, que ofrezcan programas quo suplan I /
los necesidades, de conformidad con lo dispuesta en el Articulo 36 Par6grafo
I / del Decreto 2.400 de 1.968.
1/
El ejorcicio del derecho de participar en pregrarnas de capacitcoi6n
plice pore el empleado seleccionado obligaciOn de atenderlos con regulari-
dad, realize- as or6cticas, rendir las pruebas y observer los respcctivos regio
mentos .
Los curses de capacitaciOn cabalmente adelantodos per el trobajoaor -
se estimar6n acme factor de rnerito pare .a calificaciOn de susservicios.
PARAGRAFO lo. - El Sindicato se compromete a presta7 toda la colaboraci6n
• necesaria pare que los curses que realicen dentro del pro
`- groria de capacitaci6n y los Jefes o habeicadores calificados estar6n en la obli
gaci6n de instruir al personal .
\
I Las mismcs obligaciones tienen los trabajadores formacos coma instruc-
tores.
Al personal de instrucbres con quo cuen1a la Emoresa, se tendr6n en
cuen para la realizeciOn de curses informative's o superiores sabre tecnicas per
tuorias, dentro o :uela del pals, previa consideraciOn de la Jefatura Nacional de
CopocitaciOn de Colpuertos, a fin de seleccionarlos par sus merites. Cuando la
j
- 125 -
Emprcso no cuento con mecllos internos disponibles ,W10 a realizJciOn de los -
cursos financiar6 la o',)toncion de los medios externos.
PARAGRAFO 2o.• Cuando on traboi'ador preste sus servicios comp Instructor ,
Ia Empresa le dogor6 el salario promedio resultante segim lo
establecido en k presents convenciOn ouranie los digs de clurac!6n del curso.
A los trabaladc-es asistentes a Ics curses, Empresa les pagar6, por su cuenta
las hors que permanc.szcon en ellos oe ocuerdo con los horarios establecidos.
ARTICULO 113.-
CONDUCTORES DE YEHICULOS DE LOS TERMINALES EN
ACCIDENTES DE TRANSI10.
Cuando un conductor de vehrculos automofores de los Terminales Ma-
ritirnos de !a Costa Atl6ntica y Obras de Bocas de Ceniza sea detenido preventi
vomente por las autoridades competentes de tr6nsito, por accidents, la Empresa
reconocera y pagao5 los danos causados por vehiculos de su propiedad, bien sea,
par folios mec6nicas a por casos imprevisfos ajenos at conductor, previa investi't
qacri-o-n que-se malice y en la cual se demestre su inocencia.
Quedo entendido que la Empresa correnS con los gastosteio ogadOsa
favor del conductor, reconocHindole aaem6s los dim de su salario promedio que
dure detenido.
/P7
- 126 -
Al personal cle operadores de elevador, Grua, tractor y wincheros ,
so Ins da!5 c I mismo tratamiento de IDS conductores ea- casos de accidentes.
ARTICULO 114.-
AMBULANCIA
En los Terminales d3 Ia Costa AtICntica y Corns de Bocas de Ceniza,
lu ombuloncia no podr6 ser utilizada en ning:in caso, para prestar servicios di -
ferentes parr.: los cucales esti: destinado, o sea para el transporte de trabajadores
y familicres enfertnos, accidentados o falleciCos. La.Empresa dotard a la Clini=
co del Tarrninol de Barranquilla de una ambulancia.
ARTICULO H5.
DESCUENTOS EXTRAORD1NARIOS CON DESTINO AL
FONDO SINDICAL.
De tcdos lo:, aumentos que se reciban, los trabajadores par Ia presen-
te ConvenciSn, cualquiera que sea so categoric, salaio o posici6n, se desconta
ra un treinta par ciento (30%) por una cola vez del prier mes en losITerminales
de la Costa Ati&ntica y Obras de Bocas de Ceniza.
El descuento total se distribuirit en coda unc de los Terminales en la -
siguiente forma : SeLenta par ciento (60%) para los Sindicatos, treinta por cien-
to (30%) para Fedepuertos y diez por ciento (1 1 0%) part la CTC.
-127 -
Atjnilimo, se descontatC el uno por ciento (1%) por todos las conquis
tas retroactivos sea cualquiera su clenorninuciOn, Pero Unicomente para el -
Terminal de Santo Marta. Los valores de los descuenros sealados en el pre
sente Articu"o se-Cin girados por el Calero General de los Terminales Moth;
nos y Obrus de ConservaciOn de kcas de Ceniza al Tesorero de los respec-
tivos sindicalos.
ARTICULO 116.
SALARIOS A TRABAJADORES DETENICOS
Cuando un trabajadar sea detenido preventivamente y resultare posterior
mente obsuelto a sobreseido definitivamente, o se dicte el Auto de que habla
el Articulo 153 del C6digo de Procedimiento Penal, les seran pagados los sala
rias promedios correspondientes a los dias de detenci6n, y sera reintegrado a
su cargo hcbitual en la Ernpresa.
ARTICJLO 117.
VIATICOS Y PAS AJES
La Empfesa reconoceta pasajes y viaticos para'Directivos de los sindi-
catos, y a aqueilos trabajadores de los rrismos, desijnados para desemperiar
comisiones sirdicales fuera de su sede habitual, en los siguienfes casos :
a) Pcii- a ciquellos que hayan sido escogidos de acuerdo a la Ley para
discutir Pliegos de Peticiones. Para el Terminal de Barranquilla cinco (5) De
- 128 - .
leaados micritras subsistan los tres (3) sindicatos. (Sindeoterrna 3), (S .inbrana
ye 1) y (Sintramax 1) .
Para los Terminales de Santa Marta y Cartagena tics (3) Delegodos
respectivamente. Adern6s un (1) Asesor par coda Terminal.
Para osistir a congresos sindicoles convocados por Ia Confcciera-
ciOn o Federaciot)es o al Sindicato Nacional si Ilegare a crearse a las cua-
les se hale afiliodo legalmente el Sindicato respectivo, hasta para el nigne
ro de miernbros cpe el Sindicato tenga derecho de acuerdo a los estatutos
de la Federac'On o ConfederaciOn o Sindicato Nacional si Ilegare a crearse,
hasta cinco (5) Delegados par puerto.
c) Pero acuellos trabajadores que desemperzen cargos directivos en
lc FederaciOn y ConfederaciOn o Sindicato Nacional si Ilegare a crearse, a -
los cuales se halle, afiliado legalmente la OrganizaciOn respective y clue de
ban clesplazarse fuera de su sede habitual por solicited del Comit6 Ejecutivo,
CJN
pare Ia asistencia a plenums portuarios previa solicited a is Gerencia respec
tiva.
d) Para asistir a cursos de Capacitaci6n Sindical dentro del pars, en
vtitud de sclicitud hecha al Sindicato par Ia Federacion o ConfederaciOn a -
Si iectto Nacional si Ilegare a crearse, a las cuales se halle legalmente a-
filiado el Sindicato haste por trescientos (300) dias por Terminal y par ono.
DESCANSO POSTERIOR A TRABAJO NOCTURNO
•••••nn•.••••••••1.
- 129-
) Par: asis!ir a cursos do capacitaciOn sindical lucre del Nays hasta
pare dos. (2) niembros per Terminal; per ono; pare estos eventos la Empre-
sa conceder6 on auxilio monetario de treinta mil pesos ($30.000.00) por une
sole vez, cuando la duraci6n del curse seal-v.3v° por quince (15) dies; si es
mayor de quince (15) dos, se incrementarcl el auxilio en mii pesos ($1.000)
diaries, par los dos restantes.
f) Para rec lomat. ante as oFicinas principales los asuntos relacionedos
con ei cumplimierto de la convention, Previa autorizaci6n del Gerente Gene
ral su previa calificaci6n del Gerente del Terminal.
g) Para trosludarse a afros Tc-rminales en curnplimiento de cornisiOnes
relacionadas con la interpretaci6n de le convention Colectiva de Trebel°, e
int•rcembio de ideas, que permitan las normales relacionc..; obrero-potronales,
haste cuatro (4) delegados par terminal.
ARTICULO 118.
Para los Te -minoles de Barranquilla, Cartagena, Santa a y Obras
/ de Bocas ' Ceniza a los trabajadores fijos, empleados y personal intermiten
to que labora como fijo y cuya jornada de trabajo sea la ordinaria diurna ,
que no laboren en turnos y que hubieren trabajado haste las 02:00 horas se -
les reconocer6 rnsdio die de descanso remunerado, como campensaciOn sin per
- 130 -
juie.io del reconocimionto y pug() Ccl tiempo extraordinaric laborado.
Si e! trab:.qo se hubiere prolorigado hasta los 05:00 floras o mas al16,
se les reconocer:3 un (1) die dz descanso remunerado.
PAIAGRAFC .- La compensaci6n Jobs' surtirse inmeilatamente despues de
las laborer efectLadas o en el curse de la misrna semana.
En caso de quo aor necesidades del servicio no pueda compensarse en tiem-
po, la Emprusa se obliga a cancelar dicha campensaci6n en dinero dentro de
la quince,na siguiente at personal anteriormente citado, sin periuicio del reco
nocimiento 601 tiempo extraordinario total trabajado.
ARTICULO 119.
DESCANSO REMUNERADO DE TRABAJ.ADORES A DESTAjO
Los trabujudores a destajo de •Ics Terminales de la Costa Ai -
tendrCm derecho a la rernuneraciOn correspondiente a !os digs feriados que se
enumeron en la presente convencion, ya sean dobles a sencillos.
Este mismo personal tandra' derecha a la remuneraciOn correspondiente
a los dias dois-ningos y su forma de pago se har6 con sujeciOn a las normas le
gales y tendr6 derecho a este descanso el personal que hays contestado a -
a los lian-.ados a lista en los turnos que le hubiere correspondido laborar en
la semana.
- 131 -
PARA,GEAFO El descanso dominical se paga-5 a raz6n de ocho (8) -
horos promedio del total de hems laboradas en Ias res-
pectivas semanas, y se incluir6n los pagos ?or refrigerios, desgaste fisico , -
tens y descanso. Los feriados se cancelara'n teniendo corno base el dominical
inmediat.:7mente anterior.
PARAGRAFO 2o.- No se perderCin los derechos de que trata este Articulo
por ausencia al trabajo y siempre y cuando el trabaja-
dor haya acreditadc como justa la causa pc.r la cual falt6 a su 1 . ;.1rno.
PARAGM 7 0 3o.- Para efectos de permiscs remunorados y cancelacr6n de
viUticas a los trabajado7es a cestajo e intermit -antes se
les cancelarcl con base en el Ultimo promedia rnensual de lo devengado por -
remuneration direcia en los Ultimos dote (12) meses.
ARTICULO 120. •
ACCIDENTES DE TRABAJO
Se entiende por accidente de trabajo todo suceso imprevisto y repen-
tino que sobrevenga por causa o con ocasiOn del trabajo que produzca ai tra
or ura lesiOn orgUnica o perturbaciOn funcional pasajera o permanente,
y que no haya ido provocada deliberadamente o por cualquier culpa grave -
de la victims.
-132-
PARA.GR.1-%,F0 lo.- En case de incapacidod para el trateajD, occsionuda par
lesi6n que sufra el trabjador a su servicio por couso u
ocasiOn de la pr6ctica de deport -es fomentacles por curl, a en sus evecli'as
internos que se e.fe.ct6en con su debida aprobaci6n se recono:er5 al irabaja
dor el ciento per ciento (100%) de su salaric promedio durante el ti,:mpo -
que dure IG incapacidad.
Estas lesiones tendr6n derecho al pago de inderniiizarlibn on caso de
que de lugar.
PARAGRAFO 2o.- Cuando un trabajador sufre un accidente, es!ando en co.
misiOn oficial o sindical reconocida previamente por la'
Empress, se considera coma accidente de trabajo.
ARTICULO 121 .
PENSION POR . ..JUBILACION
Todo trabajador que kayo prestado sus servicias a la Empress en -
los Terminales de Earranquilla, Cartage-la, Santa Marta y Obras de Bocas
de Ceniza, durante veinte (20) afios continuos o discontinuos, anteriores o
posteriores a la firma de la presenle convenciOn y cuente con cincuenta -
(50) anos de edad, tendra derecho a gozar de una pensiOn mensual vitali-
cia de 'ubilaciOn equivalence al ochenta (80%) del promedio mensual de -
los salaries devengados por el peticionario durante el Ultimo ano en que
- 133
prestO sus sorvicios.
La pc-isi'Or) sera exigible una vez se hayan ilenado los requisitos de e-
dad y tier-1pp de servicio estipulados en este Articulo .
ARTICULO 122.
JUBILACION CON VEINTE ,WOOS DE SERVICIG
Tendr6n derecho a pensiOn de jubilaciOn, al cumplir veinte (20) anos
de servicio, sea cualquiera su edad, los trabajadores que en los Ultimos
veinte (20) onos hayon laborado por lo menos doce (12) atios en los
tes trabajos
o) Maquinista de locomoto•as ;
b) Fogoneros de lomocctoras y de vapor y
c) Oficiales de mCiquinas, Jefes de /4qui
d)
44, su prudyite;
,3v'oquinistas ;
Operadores de GrGas terrestres y flotantest
Operadores de Elevadores y Tractores, Operadores de Buldo-
zers en as Obras de Bocas de Cenila ;
f)
Fundidores y Reparadores de Baterras;
9)
Mineros y Canteros;
h) Operadores de Winches;
i) Engrasadores de la Draga Colombia en Bocas de Ceniza, or:ei
teros de los Remolcdores Siete de Abrii y Gabriel Pii'leres en Barranquilla -
res previstas en este Artrculo.
ARTICULO 124.
TIEMPO MINIMO DE SERVICIO PARA EENEFICIO DE
JUBILACION
\
c I
- 134
y ayudante da n-a'quinas de los rem ,)Icadores Pedro Rornero en Cartagena y
Santa Maria, o En otros unidades equivalentes;
i) E•uzos ;
k) P , •.'oredores de [locus de Ceniza .
ARTiCULO 123.
JUBILACION CON QUINCE ANOS DE SERVICIO
Los trabajcdoces de soldaciura o aufOgena, herreros, mecCmi
cos de locom:,...I. oros, los rnec6nicos de ajuste y montaje de talleres, profesio
nales de kayos X, ayudantes de rayon X, Supervisores de Mantenimiento, -
tendra'n clerr.,c:ho c pensiOn de jubilaciOn una vez cuenten coo quince (15) ca
nos de servicic-s, sea cuolquiera su eciacl, si en estos Glrrnos quince (15) a-
rias de servicio han trabajaclo durante siete y medic) (7 1/2) anos en las lobo
Para ter-er derecho a Ia jubilaciOn de que tratan los articulos 121, -
) 122 y 123, el trabajador deber6 haber laborado un minim() de cinco (5) anos,
ci scricto de la Empresa Puertos de Colombia.
PARAGRAFO . - Los trabajadores que ingresen a Ia Em.presa a partir del -
4 10 de Julio de 1.981, para tener derecho a los beneficios
•
de que tratan /es articulos 121, 122 y 123, deberain haber laborndo un minima
de dicz (1C) ones al servicio de la Empresa Puertos de Colombia.
1 7 e
- 135
U.
z.;
ARTICULO 125.
SERVICIOS A ClERTAS ENTIDADES
Para efectos de Ia liquidaciOn y pago de la pensiSn de jubilaciOn se
entonderein como servicios prestados a los terminoes y Obras de Bocas de
Cenizu, los siguienI .es :
a) Extinto Ferrocorril de Borrenquilla ;
b) Muelle de Puerto Colombia ;
c) Etapa de construction de los ivluelles de Burrar quilla Lojo las
administraciones de Ullen & Cia. , Winston Bross , etc.., y Raymond Concre
to Pile Co. , de Frederic Snare Corporation en Cartagena ;
d) Servicios en la Machina vieja, bajo Ia adminisiraciOn de Ins Em-
presas Andian Notional Corporation y de Gipmbian Ralways ;
e) El tiempo de servicio de Campenon Bernard durante Ia construction
del Terminal de Santa Marto ;
f) A los mismos ter minales durante la AdministraciOn de los Ferro-
calriles Nacionales y el Ministerio de Ob-as PUblicas;
g) Tiempo de servicio a la Aduana Nacional ;.
h) El tiempo de servicio miritar obligatorio prestado al Gobierno Na-
cional con Qerioridad o posterioridad a Ia firma de Ia presente ConyenciOn
y que hays causado interrupciOn en la orestociOn del servicio a cualquiera -
de as Empresas que se mencionan en este Articulo.
r.
- 136
PAM GRAFO 1o.- Pare efc:ctos del Hempo de servicio se torno.r6n on coen
to los periodos :..ervidos al Gobierr.o Depc...t
temente! o Municipal a los. Estoblecimientos Riblices defIcentralizados y el
\)i/ tiempo de servicio Mitital obligatorio
' 1 1)
PA,RAGRAFO 2o.- Pere efectos del c(-..mpufo de! liernpc de: servicio al ex-
tinto ferrocarril de Barranquilla, cuoido el total eel
tiempo servido efectivementc no alcanzare a totalizer lce anos de servicio
requeridos pare tenor derecho a gozar de pension de jubilaciOn se' prcK;e-
de:-6 a computer cliche) tiempo en la forme sguiente :
a) Se tendr6 corno ano completo de servicio, acuel en el coal el
trabaiodor solicitante haya labored° ciente sesenta (160) dies o m6s ;
b) En el caso de clue el solicitante no haya laEoraJo efectivamen
to durante uno (1) o varios anos, el nirrero de dies menciolaclos en el
teral anterior se sumac el n6mero efectivo ce dies de estos anos y el to-
tal se dividir5 per doscientos noventa y cuotro (294) y po- veinticuatro y
medic. (24 1/2) pare efectos de oaotener el n6mero de afros v meses trabaja
ARTICULO 126.
ANTICIPO DE JUBILACION
- 137
Los trabajcdores de los Termi-)oles de, BcIrranquilla, Ccrtagena, Santa
Marta y Obras de Bocas de Cenizo, quo hubieren prestado servicios por -
veinte (20) anos a In fecha de retire. y qu o tengan m6s de 48 (-trios y me-
nos de 50 anos de edad, tendr6n derecho a un antic 7 p° per •uenta de la
pensi8n rncnsual vitolicia do jubilaci6n, equivalente a diez y ocho (18) men
sualidades de salario promedio. Ira los cue tengan merles de 4-8 ancs de -
edad tenc126n derecho a un anticipc por cueita de in pensi6r; mensual vitali
cia de jubilaci6n, equivalente a wince (20) mensucl:eacles de salurio prome
dio. Para tenor derecho a este heneficio se requiere quo el frahajador ho-
ya laborado un mcnimo de circa (5) anos er, In Empresa.
PARAGRAFO 1o.-
El valor del antic ipo recibdo se cancelar6 en cuarenta
y ocho (48) cuota: mensuales iauales.
PARAGRAFO 2o.- Se continua prestando servicio medico a quien snlicite
el anticipo y a sus famijiares, siernpre y cuando el traba
jador flora laborado diez (10) arms al iervicio de In Empress .
ARTICULO 127.
SEF:VICIOS ASISTENCIALES A LOS PENSIONADOS
Los ponsionados por jubilaci6n e invalidez gozar6n de todos los servi-
cios asisterrciales personales y pars sus padres, esposa o companera
permonente e hijos menores de quince (15) anos, salvo aquellos hijos quo
r
--138-
'
acrediten es -ar estu:'iando y quo clepi..trdan econcnnicamente del pa,Jre y en C',1 •
yo casc> la csi.sten:io: rn6dica se exi-ender6 hasta los veinte (20) eri'.as de edad,
Igualr-,en le c,ozorCr) de esta prestaci.")n los hijos invSliclos clue clepen
drain eecP.-,u , !-,::-:.1mente del trabcjadc ,.1 . pensionado.
PARAGRAFC , .- La Empresa seguir6 atendiencio a los ferniiinres quo tengun
derecho a los servicios asistenciale3 de quo habla el pre-
sente Art kilo, ciesp6s de fallecidos Its pensionades par jubilaciPn c inve-
lidez en cocordancia ccn el Dec retc 690 de Abrii 19 de 1 .974 y o ac;:iel los
extrc,bajadores a qu'enes a nivel del respectivo terminal se les haya recono-
ciido mediante resoluciOn ciecutcriada el derecho a la pensiiSn de jubilaci6m,
mientras tal resoluci6)n sea confirrnada a nivel de as Dependencias Nacio-
nales.
ARUM.° 120.
PENSION A HEREDEROS DE PENSIONADOS
En caso de muerte de un pensionado o pensionada par jubilacien e
invalidez, su esoosa o esposo, compahero o compahera perrnapi-,:nte y sus
hijos meno-es de diez y ocho af-ios (18) o mayores de esta edad incapcci- ,,
tacos por i•-vaiidez o por estar cursando estudios, quo depend eren econ6-
micamente de estcs tendrin derecho a recibir entre todos Ia respeciiva
pensi6n de acuerdo a lo establecido en el Decreto 690 de Abril de 1.974.
- 39
Er. easo de falta de cOnyupe a cornpaneio pomfarente c hiios, tie
nc,n derecho a csta pension los padres o hermonos inv'61 -dos 0 as he,r ma no!-,
1/ III soltc- -os del fallecido (a) siempre cue nc disfrute rnedios sulicientes fn /
/4' / ra su congrou subsistencia.
07/ f;
ART 129.
SOB RE AUMENTOS Y CTRAS PRESTACIONlES A LOS
PE 1n15 I ONAD OS
La Empresa der& cumpl.imientc a las disposicicnes legales vigentes
o que se dicten en el curso de la vigencia de la presen-e Convencr6n.
ARTICL...0 130.
PlIZIONES PROPORCIONALES PCR DESPIDO I NiJUSTO
El trabajador que sin lusts causa sea despedido de!pues de habc, r la
borado aura la Empresa o los Terrninales durante mss de diet (10) anos y
menos de quince (15) arias continuos o discontinuos, anteriores o posterio-
res a Ia firma de la presente Convenci6r, tendnii clerecho a ,,que la Empre
sa lo pensione desde la fecha de su despido.
Si Kira entonces cuenta con cincuenta y cinco (55)c:trios de edad, -
o mss, o desde Ia fecha en que cumpla los cincuenta y cinco (55) anos, con
- 140 -
post;:riori,-Icd al clespiclo.
Frosted° servicios por n-l.5s de quince (15) eras continuos a diseYA'ti .'c
dr6 derecho a la pensi6n de quo trete este articulo.
PARAGMF(..', lo.- Si el retiro se produjers por despicio sin 'Lista cause des-
pug:s de quince (i5`, enos de servicict-prestcdos, en la
fan-na quc p.n-0 el casco anterior ; la pensi6n princ.ipiarn a pojcirse dos
de 10 fc,/::;;;; del deFoido, si pare entc.:nees el trabain.:,,ei. 1iene cL. , -nplicios los
/ cir.cuento (50) .C6 cla Clod, o desdo is tecko Cue co•,ry, -)la cal cdt.-,;(.1.
Si despugs del misrno tiempo el trabajador se retina veluntariamonte,
tends clerochc a perisibn pero solo cuurc.lo circue!ti -a y eine() (55)a--
rics de eded.
PAItAGRAFO 2o.- A partir del lo. de Enero do 1 .91.A , cuendo un trabaja•
dor fallezca al servicio de la Empresa despus ber
PARAGRAFO 3o.- La cuontie de la persi6r qu o ci erselc eri
Ins casos do quo trate este , set-6 dircctamento
proporcional al tramp° de servicios respecto a is que habria correspoi)clido
• al trabajador en caso de reunir los requisitos exigidos en el articulo 121 de
la presence Convenci6n y liciuidade con hose en el porcentaje senaludo an
misrno articulo.
C
SUBSIDIO FAMILIAR
Al'ITICULO 131.
En los Terminal s de In CosIc AtI6ntica y Obres Bocas de Ceniza,
les p r cc ocu :fan someteno a lo clue e3tablece la lc/, el cuatro par ciento
/'
/ (4%) de les selei los, sin tore; colaricil pate el oersonal do esilbado;es.
A Fx]rtir de la firma de la presence Converici6n Co ectiva de frabajo
reestructure I Fondo Social, Tara a -ender do mancia exclusive los benefi
cies sociole.> y prestociones siguientes :
•
1.- Pion de viviencla ;
2.- Gastric de entierro pare traba;adores ;
3.- Auxilio pcc muerte de familiares;
4.•-• MatricuIrr:, auxilies y becas pare estudiO3"pr: tiriakisecunde- ,
rios, t&cnicos, universitorios y suminist e utiles escolares ;
5.- Fome.nto del Deporte y Recreaci6n;
6.- Otros beneficios sociales;
Gcistos de Funcionamiento de as Cooperatives .
PARAGRAFC 10.- Si par alguna circunstencia el Fonda Social cleja de fun- _
/ \ -
/4
PARAGRAF0.• Este ro4o efec-uar;:: en los veinte (20) primerar, dies del
meF siguiente.
ARTICUI.O 132.
F•Cil\IDO SOCIA.L
- 142
/45
cio:cir, la Empresa continuencl ote --iclierdo clichos prestocicile
• PARA ..7., RAFO 2o,- La Ernprose ,cireri4o1 Fondo Social pane el adecuado cum-
plimlerlto de sus fu.lciones, los siguiorite:; sumas :
DURANTE EL. AP\R..) DE 1.987
Para el Te7minel /Maritime de Barranquilla
Chres de bores de Ceniza $15' 084. 600. eo •
Para el Terminal IvLarrtimo de Cartcgenc.. 13' 065. OCIO oo
Pura el Terminal Waritimo de Santa Mazte. 13'065.0:C.0o
DURANTE EL AF10 DE 1.982.
Pora el Tern-Thal Marrtimo de Earren.quilla
y'012ras de Bocos de Cehiza $19'541.5ChJ.00
Para e Terminal Merrilmo de Cartagena.... 16 . 637. 5C0 oo
Para el Terminal Maritimo de Santa Marta 16.637.5a).00
Adem6s de las partidas anteriores, Ia Emprese aporta -6 al Fondo en-
code page de salario, un cuetro por ciento (4%) del valor e- e las nOminas, do
los cuales, el dos por ciento (2-'0 serii de carCcter obligaforia y el otro dos -
per ciento (2%) sere opcic-,nal, de a.cuerco a Ia confided de salario o porcen
taje que el trchejodor filo, intermitente o a destojo, aporte c dicho Fondo;-
por lo Canto, Ia Empresa aportarC.' el misrno porcentoje que apprte el trabaja-
,---
-- 143 -
ro.nuncicn N opoi le del dos par ciento (2%) arli:ional solo
:•or beneficiorioL d.. ose aporte a lc firma de Loa roicva canyon
E.! - Ps dineros serCin c.,:dninistraciospot el Fonda, Sa ial con el ol:qeto
financiar pIrtnes de vivic , nda de los trabainciores de los Terminales de lo Cos
y Cn)cs cl ,, CanservaciCn de Boca; d. Ceniza, me:el ./60c el sis-
i-orna de pr6s'la,ce para aJTJisiciCn de vivie.nda, ampliacionei, reparacio....,es„
ikeroc Fan de grav:imenes .L.ipatecarios, etc.
Las somas, aportados por Icr Emprosa y los ahorra,das par los trabalado-
rCS sorcCn ,,:ontabilizodas y abonados individualmen,:., , a f: vor de coda um:, de
estop; en coso de rei'lro del trabajador, e I Fond() le entregar6 su reslectivo
sr Jo o fa 'or, en forma inmediata.
P.AP.A3RAf0 3o.- En cuanto a Ins •ecursos del FD71,-./0 de Averias existentes
en l- fecha de iniciaci3n del Fondo er, los Terroinales
Dar ancluilla y Cartagena, Ia parte de ellos constiturda par oportes de fa Ern-
presa, pasur6 al Fonda Social y constituirii tambier capital na distribuible del
Fold°.
PARAGRAFC 4o.- El Fondo Social, conservar6 la perscnoria juridica actual
y su Junta Directiva estar(i compgia paritariamente par
los delegados elegidos por la Empresa y los delegacies de lostrabajadores ele-
gidos por el Sindicato.
A pars ir do la firma de Ia prcsente ConvenciUn la Empresa incrementa
' I
' t . ' - '• \ i ‘, • ,
/L-1;1); ) ..,?-1 74." 7 ., ' /,• ‘' 1- '' ii
(
n
.• ;, ' (/L
. .. \
;
/4
1.6 el a& -.le - c) el velor de, 1,4, y matrieculc.::; come si g u e.
Peru cl Terminal tAorl[1 - ir,lo de :.larranc.7,. , 1/2 ci C/06 Lcr.:cs raimorias a—
00. cc or,.)ales coda un,..,„ en once (11) 4, ',C;n::(.10 dadeS, i'IC 1 1.1ye:ILk., hi mntri .
1
Para los Terminales tv1aritirnas de Pcxcan ci , Ccrtagenc., )f Santo /0 ,71r
: 400 becus secundaria.:. ci 300.ao calla inn, r.n. once (11) me,nsualida;elcs,
incuycindD !a matricula. 120 Lcas ur.iversitarias cx $30.;',..00.00 nInt.r;:31es
una pearnderas por sernestre. 4 Recas universitaTi;:::; internacionale ,; ux
$70.000.c.x." anuules cada uno, por sernestrc.
a partir de la firma de CI presents Col ncn,
sa destina ,C; pare. e! Fomc-nio del Deporte y la Rccc n, por inc sok:, vez ,
las p:irtidar, clue a co t1nuoc& e detallan:
fi
/
Rar; -anayilla y ()bras de Locos de Cenizc;
Cartagcna
Santa Mort°
Para el ono de 1.96? so fija lo sumo de
$ Li0u.oDo0
1 . 700.07)0 o
1.700.0)0,00
2, 000.003.00 /per terminal
LaEn -,p:'ev.: ci portir de la firma de la presenieConvenciOti, recorioce--
r3 y paErc.;,-;:"u.n auxilio do treinto mil pesos (530,000.ao) para cado tine de Io
oklst(.6 er.! . icrro dci veinte (20) de sus trabajadores active;.
En caso de fallecimic:-,ro de los forn:liares a cue ci rcere ei Aortict„,lo
/16
I
ri5 -
Ii i
( - cc onr.);;;r6 a 120 do
cc de. $12.000., r..,D porn r:,cda uno. / / ,/\ / /
- uzlqulrio'.....1s en rnal'erlu c.L.; progiuc..ionr:s oo so-
an rocs a l ereaci%.)n dip ,-;;-7:enro 1-ondo quo-
\ / don(1r sran o. corgo de In Err:proo Riertos de (.:o;ornbic.
::re,roodc Fonds
comcnte a 1Gs sindieollz:Klos de los Tcrr -rinoks de i...- c-*tu
tica y fk)( ...,-.'s de; Cenl7.-.;.
f-'A1,..6,C.RAI:0 6o,- Lc.: re,-, 1.)resct.ja.:- .6los 9cisl- o;;; c;uo de! ,.-:1 ,-..,rdo el fl..,:ncionrz-
mienio dol Fond,-; Sado!, de. ccu.:-rd- c.:on el F. , resuF-.1ues-
i - c, cfp-r;ol-,...;rio pot - I;Jr [..)LreC t VC/ )' if.'"frendndo y opror o :)or Gerc-,.r,re
PARACRMO 7o.- Los ber,eficic.:, lepa les ), conyancionales que la Ernprc..sa
ec ol...li9cdc a rec:o.eocer a los pr.,nsion ,.;',1-4,cs for juLdc -
ciOn involidez sarsfr-Jehos directorr;en-le par ella z no a trays del -
Fonda Sae loi •
FMAGRA:--.3 Co.- Lo Ernpreso dat,S permiso ixtro tres (3) fincionarl'es que -
son :
Dire -dor AL-1:ninistrativo ; Sec:-etnrio General del ;:do ( en Barran-
)
/ C(
- 146
tx:re. Bocos de Ceniza), y Fisc.11 del Foi)do, los cualc.. (tiara efocic. de
pdgo tnensuci se at.enclre.it al procc,.dimicnto ocorciado el Atticulo 37 pa ra
Dieci;vos tor:Kr:do corro Lose un mInirno ry , -o el ctho do 1.931 -
$2.5.000.00 y papa el ono /je 1.982 $31.2::50.00 y mc-txim.o nz.:ra el ono do 1981
$41.250.03 :y Para el ono de 1.982 .$51.562.00 que serc efectiyo o partir do
la vigcncia de la presente convenc!Cn.
PARAGRAFO 9o.- Lc. Eimpresu se ocmprornee a rtir do le vigenciu da la
present•a ConvenciCin a la cdquisiciEm ce una cede y su a-
condicio :c.miento papa el Cut: Social y Deportivo Rio los Trakd'i ndores del Ter•
miral Maritime dc Barranquilla.
PAR,6,GRAFC 100.- Para plw.es de vivienda Ia Empresc Tara un pr,:;starno do
treinta mil Jones de pesos ($30.000.0.00) a coda Fcrt-
do Social existente en los Terminales MarNimos de la Costa Atlantica, porn \`
10 cuol se elabofar6 el contrato correspondiente entre las portes. \
\
ART1CULC.) 133.
AUXILIO PARA LOS SINID!CATCS
La Empresa auxiiiarcS a los Sir.dicatos de la Ccs n ct Atl..".rtioc: pot una sckfa
vez en lo forma que se detalla a continuaciOn :
$4.000.000.00 Para el de Santa Marta .
$1.500.00C co Para el de Cartagena .
$1.800.000.00 pora los de Parranquilla, asi :
$1.200.000.00 Sindeoterrna ; $300.00C.00 Sintramor y $304,-04.00 Sinbtonave.
.vr Estos auxilios se-en concelados directamente por la Empre
La Empresa concede un prestamo do $25.0D0.000.00 al Sindicato del Terminal
Mor -iimo de Santa Marta pars la construction de su sede, suma que sere gira
da enps portidas en 1.982, pare 10 coal se firmarb el ccntrato correspondien
A to entre los 1)artes.
147-
A.RTICUI.0
It
COOPr:RATI'VAS DE SANTA Mi's 1 .1A, CAT/(;N\ \.1 CARRAN-
Ctl I Lt.,4;
Para el funcionamiento de la Cooperative de Santa Varta se destinar6
la soma dn .:3nto ockenle mil poses (S180.000.00) y pow el pago de la n6rni-
na del personal, lo suma de Dos Millenes Ochocientes Mil Pesos ($2.800.000.00)
M/Ct- c.
Pore. la Cooperativa de Car cest)na ci u-rto d3 Un Millon Cua
trocientes Mil Pose.; ($1.400,000.c>o) M/Cte, con destine al pago de n6mir.a -
del personal y la sumo de Ciento Ockenta Mil Pesos ($7 30.000.ao) pareel fun
cionorniento de dicha Coopm -utiva.
Para la Cooperativa .del Terminal tv'aritimo de Rrrunq'iillc y OLtas de
Boca; de Ceniza se destina la suma de Un Millen Cuctrocientos Mil Pesos
($1.400.000.00 MiCte. con destino al pago de nOtnine del personal y la -
suma de Ciento Ochenta Mil Pesos (.$1CCOCO.00) pare el func i onamiento de
dicha Cooperativa.
Etas somas sen:in anuales por una solo vez.
Los auxilios pore 1.982 reran los siguientes '
Pare Santa i\iorta $225.000.00 para gastos de funcionamiento y ry
".00 pare el pago de nOrnina del personal.
Para Cartagena $1.750.00).00 para el pogo de nE,rnira del personal
y $225.000.00 'pare ci funcionamiento.
Para Barranquilla $1 .750.000.00 con destino al pogo de n6mina del per
sonel y225.000.00 parsgashes do funcionamiento. Estos QrUXIIhDj seriin can
celcda.: directamente per los Terminales a ics respectivas_Coo erativas.
ARM,L'i..0 135.
SL1V,INI3TR.D DE 1,1 1\HFOrWES CALZADO
La Errpr-r.taso compromute U sun o:sla u pwtir dol lo. do Enoro de 1.91
uniformes co;isistenies en cran*a y pa on, lo mismo quc zapatos do ouu,lo-
calidad pura el personoi do traL,ajudo: -es de 17 Cosa Atla'nt7ca y .Cbras do bocas
Cenizr. La cintaciOn de qua se liace m11scra. de (.4.ct. (2) un, formes y on
(It par de zapatos or sernestro,
l'ARAGAFC, lo.- Al persona do oficiales de dvagos, rcrnolcudores y p! loos -
pr6:3tic,.- os, se les surninistrdr6 uniformes y calzado especial
y lc dataci;.",n constarC de dos (2) uniforrnes y un (1) oar do zapalos por sernestre.
PARAGRAFC. 2c.- Al personal etc empleados de oficina se les sumitiistror6 cinco
(5) uniformes par ono. Al personal de enfe.;77eras„ auxiliares
de enfermerra, auxiliares de consultor1os, ayucian - es de labcratorio, laboratnris .
1115 y persor,cd do raycs X. se les sumin:strcni cinco (5) uniforrnes oor
ocac., : - da a la labor que desarrol:an. A este ultimo personal, adern6s se le,s!,Jrni
nistrar6 fres t3) lyatas y Tres (3) gorros semestralmente.
PARAGRAFO 3o.- A! personal de vigilantes, borriberos, lavadores, y angrasd
dares, se les surninistrcr dos (2) uniformes y on (1) par de zu
pa tos par irn estre, do acuerdo con la funciEn quo desarrol en.
PARAGRAFO 4o, - A los trabajadores de la'odo y engrase se les suministrar6 -
adern6s de los vestidos de trabajo rnenciorlados anteriormen
to, dos (2) Fores de botus de caucho, dos (2) camisetas y dos (2) pantalones cor
11 1 lk . 1
A 1 •• •
5o.- Al per ("Lie labor° on oncirocio,in 7 winches , fir(los
y naves o.rlimas , y el porsonal de (..7. 4,i1x-cloces, cuando
se encueriTan lel:oral-4c) a bordo de C 5 raves, se les suritnij - re.r6 t..in casco -
pretecicir ovi;ar posible acderes y un (1) par de ler -J(2s pera los win
cheros, prci pFet...- r.-3 se de! •sol. Se enti2ndc quo estos ecmenicc cnomcroc.los
•// / / e I i el presente o's,...regrafo, son caracte.ir
/ /
PARAGRA 7 0 6o.- A ccrribio cis; los unifornie:; pare fed() el personal felyieni-
no, lc EinFirc,sa peoarc:s a cock, empleado on los prirne;-os
quince (IL) Dias del mos de Enero, per uno solo vez en ei sin , a suma do
Once Mil Pesos ($11.00).00). SerCi oe.Ppaci8n dcl personul paraii..,edicd (.1 a
sis tir a sus labuses con el unif.7, rme ccvresponclic ,,,te, de acLardo c; las normos
exigidas par el Ministerio de Sulud. •
d VO hj!' V 0 .
/7,-- ---
Para los uniformos del personal femenino duron e l dacle 1.982, se
.7ija la sumo, do Once Mil Pesos (5,11-.0)0.0o).
Cid
/53
- 150 -
CAI:11UL° !II
SALARIC
ARIICULC 136.
DUI NICI ON DE SAI.ARIOS
Se entiende par safari° de cort'onridect con lc 7:TeLztnie Con ,:enelan, no
s6lo Ic rernuneraci6n fija u orclincria siroo iodo cuantc; reciba el trc:Ipaiodor en -
dinarc, c en especie qua implique dirc.cta re.triLucibn de servicio, sc.:u cual lucre
!a forma de denorni.locian qua se adoryt.- corn primes, prima de art iquedad,
sobresueldos, bonficaciones, horns extras, recori.jos per trabajos nocturnes c sis
femas de turn•s, valet ciei trrabajo en crro c:e desconso alp119atario, viatica:: en
su iota idad, vaccciones ccmpensuclas en cinero, durcnte ef servicio o ol tenninar
el contrato de trabajo, vacaciones renyJneradas, vuxilio de transports municipal
e valor de refrigerio, cena y dcsgasta fisico y todos aquellos quo
consti tuyon saiario de conformidacl con las disposicioncs lepoles a et ,..traiePa'ttv=".
cue rigen sabre la materia.
PARAGRAFO Esta definiciOn se tencir6 siernpre entterr4:144para
ci6n que le corresporda al trabajader en cumplimiento de los
salarios promedio y prestaciones pactadt.ls en la presente Convenci6n.
Coda liquida-
ARTICULO 137.
CLASIFICACION DE TRABAJADORES
rnedion!!e sue!do -nensual.
Trolsojadors in*!errnitantes, o sear, aquellos trohojactores a quienes se
por !orna I L.-Ssico y su asisteicic al trobajo depend() de as necesidades
del servic:o.
c) TraLujadores a desiejo, a soon oquellos trabajadores cuyo remunera
ci6n ester dete•rnnada par su producciEn su asistencia al rabajo depende de
las n•cesiciades del servicio.
(.7.! ties (77;) cl ,rises cis, trabejorlotes! asi :
En los 7F-J- r,-.1:1o1rs 1(.., Costa Al16-tica y 01Jrus de 3occis de Ceniza
Trobaj:Klares fijos, o scan oquellos tratreliadores quo se les •emuneva
- 151
PARAGRAFC lo.- Porn ics efectos de este articulo, los trabajaclores del Ter
mina' Marftimo de Barranquilla y Uaras de Bocas de Gen!
za, so clusifican asr
Personal adestajo : estibac'ores, wincheros y agualeros.
h) Trabajaciores intermitentes : operadores de 9riJas, elevador y tractor.
c) El rostante personal s6r6n empleadoso fijos.
PARAGRAFC 2o.- Para los efectos do este a•ticulo Lori frob'ajpderes del Ter-
minal Maritimo de Crlrtagena se- 7elasificari asi :
a) Peronai a destajo : estibadcres y wincheros.
j f
- 152 -
b) Itc,-.1pojedorcs inter,ritentas : Supervisores Auxiliarcs
c) El recto del personol sera,: emphysdos o fijos.
PARAGRAFO 3o.- l'ara los efectos de este articulo tall-xljadores del ter-
minal inaritin -to de Santa tAirio se ciasifican asi :
a) Personal a destujo : Estibadores, Winclieros, .\giuteros y Supervise-
res Cuc2rilla.
b) Tnobojadores intenritentes : Operaderes de elevador y trac
for.
c) El restonte, personal saran e•pleados c fijos
PAKtn GR,A.F0 La Empresa se cornprome.te a hater una reyclucciOn de los Ta.;:ja
dares, Supervisores de Cuashil!a: (Barranquilla y Clrtagena), mecE,
nicos y algunos cargos de Muelles Privados, secretaria III pare -
Borranquil la Santa Marta, soldadores, Oficial de Nacionalizaci&),
y algunos otros cargos quo Ia Empresa considere prudence, en un -
plaza de treinta (30) dfas.
ARTICLILO 138.
SALARIO-AUW,ENTO DE SUELpOS
portir del lo. de Enero de 1.981 y en el rano de 1.982, Ia Empresa
/ /
i incrementara los sueldos b6sicos y jar-ales de todos los trabajadores de la -
' / • Costa All6nrica y Obras de Conservac:6n de Bocas de Ceniza, par categorras
asr : I el 28%; Ii el 31%; III el 30%; I\/ el 29%; De la V a IcLylt e l 27% ;
VIII y IX el 26%; De la X a la Xli I el 25% . En consecuencia is tabla del es
calaf3n con los incrementos sera la siguiente :
I\
VI . I': ;1., 1
- 153 -
N;
, -
1.981
CATEGGRIA
NIVEL " E " NIVEL " F "
/ 9.050
9.262
9.412
9.0j0
9.681
10.153
IV 9,765 10.810
V 10.414 11.933
VI 11.431 13.640
VII 13.913 16.869
VIII 16.972 20.462
IX 20.544 24.186
22.175 24.863
XI - 23.975 27.113
XII 26.675 30.250
XIH / / 28.881 38.631
/
• 1.9E2
CATEr'..f;CRI ,n, NIVEL " F" NIVEL " F"
iF • • H • H , ",
t
/.1
'/
$ 11.583
12.183
12.236
$ 11.583
12.682
13.199
// IV 12.597 13.945
'
13. 926 15.161
14.531 17.323
VII 17.669 21.411
21.385 25.783
IX 25.886 30.474
27.719 31.078
XI 29.969 33.891
XU 33.344 37.813
XIII 36.102 42.039
Los Supemurrerarios de Cartagena tondr6n un aumento del 28%,
De Ics incren-entos salariales a que se refiere este arqculc>',
exceptuado el personal directly° de la Er-presa, se -nalado en la ':" ion
No. 10900 de 1.976, originaria de la Gerencia Genexcii.,
ARTICULO 139,
CENA Y DESCANSO
- 155
Los trabajodores de as lerrnincics de la Costa AtIc,tice y °bras de Con-
servac i6n de 1;:cos do Ceniza, tensn.rerscho cuanda laboren dcs - Nac..?s de las -
veinticlos (22:00) horc.: a quo se les pocuon dos (21I)oms extmordindrias :
/
Una (1) par concepto de cena y ctro por conce; -;to de de Canso. Cuando
lu EmprcsJ cleseare cc)rtinuar el trebajo durance as horas de desranso, delpc:ri/ re
/ cenocerse !os trabc_tjadores una remnaeraciOn consistence on dc.-s (2) horas extra
/ / ordincrias par estos ecnccotos : Coney Descanso.
`/•,
RECARGOS POR TRABAJOS HOPAS EXTRAORD1NARIAS
POR MOVILIZACION DE NOC1VOS Y EXCLOEIVOS .
Los trabajadores intermitentes losTerminaies de Barrancuilia, Cartage
na, Santa Marta y ()bras de Bocas de Ceniza, tendrEin derecho a an recargo del
ciento par ciento (100%) sabre sus salaries ordinarios cucndo presten sus servicios
en horas ciistintas del hororio oficial, quo es el comprendido de las 08:00 aIds •
12:00 y de los 1z:00 a las 18:00 horas.
A los trabajadores inrerrnitentes, a desrajoo fijos, que !ntervengen di -
rectemeate en el cargue o clescargue de Liques mathirnos, fluv:ales o de cabotaje,
e igualmente en el sector terrestre en el cargue y descargue de camiones y vago-
nes en lo reference a materias nocivas, corrosives o inflamables, de acuerdo con
la lista de la Empiese se pager6 un recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre
u salerio orainerio o extraorciinerio do conformicied con el horario on que se efec
ART1CULO 140.
_45- 9
estos . Pa lla el ono de 1.932 se Incrementn6 a In suma de -
setentn ($70. oo) el volor
PARACRAFO lc.- Cua::de s trale de materlos explosivns el recaroo sern
dol ciente por ciento (100%)•. En as Obms de fincas
d s C.2.(C,zu cJun.slo, los ti -nba;nd.ores corc'Jri'Gri a as dos , :-. , poreciones de trans
torte v rnan;77,1,1e.o, el recarge cubrir6 oci arnbos concerros ei ciento po cien
to (100%).
PARACRis;'0 2o. En la misma forma ccroo la Empresa al personal de
los Termineles an recargo del ciento ciento (100%)
por monelo explosivos, igualmente io pagarel a los rrircros y cantors -
de Bocas de aniza„ cuanclo dicho peronai lobate con dirclmita. Para estos
efectos la Errpreso tornarn nota de la Nora en que comiens.za tal labor y la
horn en que finclizo, portiendo desde la suoado de la dincmita de los depr)
sitos de Los polvorines pasta su utilizaci6n en las canteros.
ARTICULO 1,41.
RECARGOS POR TRAEAJCS EN DIAS FERIADOS Y
DO MI NGCS
Cuando un dia feriado, de los clue aporecen enurnerados en is present°
ConvenciOn, zayere en doming() o en afro dia feriado, los empleados y traba
ores tencrnn dorecho a doble remuneracin tal coma se Fractica actualmen
to . sir:I.C.)/051A
Cricylal
S
- 157 -
ARTICULO 142
WOViLIZACION DE CARCA FARA TERCEFOS FN
MUELLES PART CULARES
',...Tuando las naves m ritinas o fluviales uiilicen muelies privados pare
el descarue o cargue de corga.-nentos no !Jertenecientes a dichos muelles, los
Sinci;catos cobrcn5n a los Terminal-.s el valor del toneloje movilizado en di -
chos mue I les como si se hubiere efecrucKlo con personal de los lerminoles.
ARTICULO 1/-3,
RECARGOS POR ARRUME FUERA DE LOS TERMINALES
Cuando Maya cargame.ntos que ser arrumacos o desurrumados lucre.
dc la zone p:.:ri- uaria de cuolquiern de los Terminuies de Barranquilla, Cartngenci
o Marta, tendrEin un recargo del treintay cinco par ciento (35%) sobre as
larifos filados, el cud! no se oplicar6 en el easo de que estos traoojos se efea'. - 6cn
en la zone franca de Barranquilla.
ARTICULO 144.
TRABAJO A TRAVIS DE UNIDADES FLCiANTES
,
C)
•
En las labores de cargue o descargue en las muelles fluviales, los
ark ores no estonlijados a descargar o corcar pasando por uno c varies unida-
-
prenclido entre /as 22:00 y las 02:00 bores so les reconocer6 la sumo de Setenta • -
t.,
H--
I ,
dus a os a viceve( ,
ARTICLILO I45.
PALO D RFFRIGEIn 10, CENA DFSGASTE FISICO
personal que Itlr.-;ora a desro;o y as eguateros ci -
por'.•ir primer° (1o.) de Erro de 1. )31, en las co.lr.liciones qua
Sr. senalan,
los sutras rive a continuacin so ostiv,i1on
a) A los cue lals, oren en cargue y descargue dc naves marrtimas, fluviales
de cabotaje y on servicios tmestres, entre 1(25 12:00 y las 14:00 bores se les
rec:onocere la suma de Noventa Pesos ($90.00) monody corriente ',en karron-
quina, so seguir6 dando el tiquete a los 0.., eroclores de Equipo y en Santa Mar
to Como se viene hdciendo) .
b) Cuando los trabajadores citr.-Jos ani•eriormente laborer) ern el cargue y
descargue do naves meri.timas, Cluviales, de cabotaje terrestre entre las 18:00
y las 22:00 horns se los reconoCe.r6 In sumo do Noventa Pesos ($90.00) (En -
Parranquillo se seguir6 dando el tiquere a los Cperc.Iclores de Ecuipo y or Santa
//-7-yidr,t,c1 come se viene haciendo ).
c) Cuanco los trobniadere s ell-odes onterormente laboren en cargue y des
cargue do naves meritimos, fluviales, ds cabetoje y terrestre despues de las
22:00 holds SL- !es reconocer6 la sumo de Noventa Pesos ($ 90.00;Imoneda co-
rriente. AdorniSs por les labores sue seen ejecutodas deniro del perrodo corn-
Queda entondido que el personal de Ia unidad mOvil tendr6 dereiCko a -
es'e refrigerio entre las 12:00 y as 14:00 y las 2:00 y las 04:00 horas.
PARAGRAFO 2o.- Para los Terminales de Barranquilla, Cartagena y Santa
\ Marto Ia Empresa no est6 obligada a trabajai mas all6 de
y Cineo Pesos ($7:::co) rr,onode. corriente-.
Para los que sear, ejecutados deniro del perfedo comprendielo entre
les 22:00 horas v las 04:00 se les recenocer6 la sumo de Ochenta Pesos ($80.00)
monodo, y per as lubores quo sean ejecutadas dentro del period° corn
•i,, ;!oncl:clo untie las 22:00 y los 05:00 hore se les reconocer6 la some de Novento
Pesos 9 o o ) moneda cocriente.
e) porsonal que toloora a clesta;o cue le corresporda iniciar tmibajo on
el sogundo turno, es decir, a partir de las 18:00 horas se !es seguir6 reconc-oien
/
\/!,A. • do el valor ecnvencional del refrigerio. s•,/
/I /• PA.,IZAC:?,AFO 10.- El personal fijo quo se detalk a continuuci6n tondr6 dere-
cho a partir ole b firma de Ia presenteConvenciOn a un re-
/ //// ,J frigerio de Noventa• Pesos ($90.00), estos refrigerios coarldc laberen entre las
12:00 y los 14:00 horas, enfre l as. 18:00 y las 20:00 horas y ontre las 02:00 y
las 04:00 horns, corridos, el personal siguiente :
Alrnccenes y Patios, Supervisores Generates, Asistentes de Muelle, Super
visorres de Cuadrillo, Supervisores Auxiliares, Persona! del Crec, SecciOn Te-
trestre, Manten:miento incluyendo mOvil.
- 160 -
(- \
los (16:.').:J (Ho le moi',ano on Sarda Worta 'actsta las OS:00, no ....Tbstante cuando in
nave va>o lc/ ores, el navt:- ro c!eber6 recunecer por concepto
desu- . :J:1(7. I:; sutra (.:e•,/ania Pesos ($90. no) moneda corriente, cucnclo se tra
bale dzs i--)(),!s do onter:Onnerite eitadm„ cl personal Clive intervenga
este labor.
/
PARAC:f<AFC.) 3°.- Q „Jeelo entendida que los trabaiadores cicadas clispondr6n
/
de Lino (1) horn porn su alirnen.:.cciOn c.n tames quo reran
/ N
projr,.;:mado., par In Gere.iein de coda -:e7mirlal
,
PARAGrAFO 4a.- Los sun as de los refri;;crios para el personal mencionado
en este ortrculo se in:rementar6 pare el an° de 1.982 a
la soma de Cien Pesos ($100.0°) monecia corrIente.
PARACRAFO 50.-- El personal de In un!-..-od m6vil que inicie a las 06:00 ho
Nis a antes, se les recalocer6 la soma de Sesento Pesos NNN
($60.00) p,..;,( concepto do desayuno.
PARAGRAFC, 50.- El personal de conduciores adscrite a la Direcci6n de Ope
raciones distinto de I ce de servicio especig.1-se les recono
cer6 entre !as 12:00 y as 14:00 hocas In soma de Noventa'rescs ($90.00) por
concepto de refrigerio y si este personal !nick, a las 06:00 horas o antes se -
as reconocera" la sorra de Sesenta Pesos (-`80.00) por concepto de desayuno.
161
ARTICLILO 1 2:6.
TARIFAS Pw-k EL PERSONAL A DESTAJC
a lemun.eraci&-i del iralscrio corresporAiente a las foenas cc.r le y des
•arcua mcrrimcs, terresirei, sC hursi poi• cl sistcma de &stoic, –
/
de citic;rdo con lus turifas por toneladcs cue se detalleir6n.
Las sumac qie so Niguel -, a as trabuicdores de acuercio con male:, tarifas,
roinprencler Codas lcs rernuneracionas qus: logs correseonden por concept° de
tralsulas replitsc.:los qua deba pagar el Terminal e incluyindo tambie. n en forma
compansacia, lairemuneraciones per los siguientes conceptos :
a) Rein:more:: ion por trabajos efectuodos por tiempo s suslornentaiio ,.. en-
los dies ardinorjos.
b) Recargos par tiempc, suplementcrio pare tern-lint-if foams de naves.
Par consiruiente los Terminates de Narranquilla,..•Cartragena y Santa Marks
no estin ob igados a reconoce r rernuneraciones adicio s par ninguno de los
-,.canceptos enteriares, ni par bonificacicnes, por consicierar que today estas re
presence Convenci6n, salvo las exceociones contemplctdas en afros artf.sulos NN
rouneracion eston incluicias dentro de los precios de las tarifas adoptackt, en—
de la prasente ConvencL5n.
A partir del lo. de Enero de 1.981 y hasta el 31 de Diciembre de 1.982,
Valor -farifas Frara los anos
1.981
1.982
118.42
139.74
•
/6) •
- 1 62 ..,
la s tot c cotno,•:nsadas a des -ajo tendriin un ir, :rernento pro est:-
badores , v.-irtchero.J. y SupervisOres cc Cuc.,,drilla (Santa Mc_-.rto.) del 18%, y
pcira los C. -pal-adores c.le Equipo de los Terrnincdes de Be cranquilla y Santa
Marta, de un ir:cremento se har6 pars 1.982. Err consecuencia,
b.s torifas ieescompensadas a desteio regird'n durante Ia vi9encia de
la presente Convencii)n, serrin las ertes:
CAE;OTAJE
(D;estibm de In Nave
a) Per descargue dc lo carga gencral
de as naves per cada tonelrlda ele Hk;
logramos bien sea qua se clascargue a mac
Iles, patios, comiones, bodepas, plunchones,
va,qones, etc. tc.)nelacla
Estib,adores, wincheros y capatoces Camarillo
(Santa Marta
Operadores Equipo Barranquilla y Santa Mar-
ta 115.41 132.73
b) Par descargue de s7.-.11 en las mismas
d4cipnes , tonelada
Estibadores, ‘vinalleros y caparaces cumdrilla
(Santa Marta) 150.70
Operadores Equipo Barranquilla y Santa Marta 146.87
177.82
168.90
_ 1L "'N.? •
7.
Valor Tdrifns pro !a; ono;
1 ,.982
Slo comr, rende dcseargue Iv moviliza
por marcas y
to do ery.barquos, el orrurnc. y a taucr.la co n
lonos o cuipos en IC:: CMOS nr::CC;501'1C:
c) Desc.:/r4u,e dn cel -eales a grans? dc as -
naves a los silcs, inoluyenclo paleado y roneja
de las aspiradoms anexas al tuba de sioci6n
clentro de las loodogas de los buc,oes, aS corn()
to.-Hbn el c'cli-rik.,e de los coreales de los silos
a van ones do ferrocarriles o carman es cor-vendien
do cientro do esta operaci6n ci ensacedo, peso
da y cosida de los correponclientes sucos , tonela
du.
tiborlores; winchet as y capa faces cuadri I la (San
to Marta ) 45,73 172.02
Operudores Equip° I3arranquilla y Santa Marta 142.07 163.38
CARGUE MARITIMO Y CABOTAJE
(Desestiba de la Nave )
a) For cargue de los buques maritimos de
cargo general provenientes de las bocegas ,
patios, cal maras de furnigaciOn, bodegcs do -
planchones fluyiales o buques fluyiales y en-
tregando la coma clasificada par destinos y
161 •-
orruirricia dantro dr-- las Sarices do las
por
Esiibcdarcs, winch ores y coixttoces can
(Sa--.ftr h,"c,,rto )
Oporoc:o7o:s Equir-,a lkirranquilla y Santa
Yale; iarifes Fora los anus
1.981 1.982
107.05 126.32
104.33 119.98
b) Par cor,ue a as buques ma-
ritima ,. de coma c)Lie se clef:rift-1 a . conti
proveniente:; de la cubierta de
ploricf-enc. fluviales, del muelle GI (ado
del buqu, a de articulos ernpocadcs en
socos, tale; Como arraz, eernento, azucar,
y que pueclan ser izadas por medic) de ma
Alas y ;itCC;:.los En la cubierta de plancho
nos fluviales, hcrieras o patios de los ter
minales, o en el rnuelle al (ado del buque,
entregando la cargo clasificada par desti
nos y crru-roda dentro de )as naves mail
Limas For tanelada.
Etibadares, wincheros y capataces cuctdri
Ha (Santa Maria) 82.25 97.05
Operadores Equip° Barranquilla y Santa -
Marto
80.16
92.18
88.94 104.95
86.60 99.68
drilla (Scirla riv'774
Operadores Equipo Barranquilla y Santa
Manta
lla (Santa Marta) . 133.74 157.81
c) Fu;- car2ue a las buquf,..; n- za
cargc; cmp c ciucs er seco -
de oaf,: entrcaanCo la conga cia : ifT,ca-
da de tiros y arrurnado c'eni-,o
's.!s naves rr,aqilirm.:-.S, per tG;;iladO.
Estikcciore3, wincheros y capataces cua
e) Por cargue de banano desde va-
g6n a buque, par tonelacia.
Estibacfores, wincheros y capataces c.r.uadri
Hcx (Santa Marta)
Operadores Equipo Barranquilla y Santa -
Marta
153. 187.61
154.95 178.19
1/;5 -
`valor las pare los
1.981 1.982
d; For CCIrCjilf.: de sal, en las
nius condiciones antes anotados, poi- to-
nolada
EstibadOres, wincheros y capataces cuadFi
Operadores Equipo Barranquilla y Santa
Marta 130.34 149.89
f) Por carg..le bannno dede
c,,,comj;:n por
v,, incherns,y capatc.-J,:s cua
I / \ s‘ .,‘ l',.-Lirranci o;110 y Santu
-17072, DE MOVIMIENTO
FLOVIAL D DESCAGUE 0
C/GUE
a) Pc,- descarguc c cargue de —
cc, rga a..neral de los buques o plonc.hones
o bocleds, patios, rnuelles, camiones o con
a la cartc.,rct do furnigacn, entregan
do la car;ja a;Turrocki, clasificada conforrne
al conocirnif..-nto ernbarque, mamas y tapa
do en los casos (Rue sea necescirio, por coda
Valor Tor:fas porn los ci;'ios
1.981 1 .982
151.16 176.37
147.32 169.41
Es; :iyJdores, winchros.y capataces cuariril la
(.5 can ta /,i1a rta ) 82.65 97.52
°Res-adores Eqipo .Irranquil la y Santa Mar
80.55 92.63
/Lh
D4
Jr
-
"Nuns i pi l!ribur.,uoa odpbq swop:dada
(uor3/4 aluos)
roiuipono sa3o4rdn3 X solayouvn tsaiopoy4s3
• 0priQuol
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X 000,unopu;://o1-:.:u! lopu4soo i n s D upt-J'aoiO3
anb 0,140 r, 1DiAnlj u9!.33:L.n:)..:1Lua oun an
ID.2ouoD opioTural .:od ((i
Ni j
r
/71
Valor Taric ,..As pore, los aiies
1.981 1.932
z
1ARIFAS'PAn SERYICIOS VARIOS
o) Per -,-nvil;z(lcr.--n de caraamelto
den`froI Terminal incluys::ndo eesarrurfte y
cirrume, traboio d:frAente del Ileroaco reeopi
En, por
Wincheros y capotoces cuadrilla
(Sonta ,V,aria)
Op.oroderes Equipo Earrenquilla y Santa mania
b) Por :-epeso de carne qeneral, arru
rnado en boelegos c patios dejandolc.3 nuevamen
Estii,adores, \,vi,lcheros y capato:es cuadrilla
(Sant ,1 Ma:-ta )
Cperaderes Equipo Eamanquiilo. y Santa Marta 66.34 76.30
c) Por repeso de cargo genera; antes
de orrunarla c sea on trCinsito, proveniente de
buques morn- in -1os o fluviales, per coda tonela
do.
F_stibadores, winche ros y capataces cuadrilla
(Santo Marto) . . 28.40 33.52
Operadores Equipo Barranquilla y Santa Mar-
27.68 rc 31.83
N. )
,
Ir t c arrumacki, por cada tonelada.
, //
61.25 72.28
59.70 68.65
68.07 80.33
Valor Tatifus par los ono:.
1.981 1.982
(I) Po.. col,ocac:iOtt o retiro dc! pluncllos -
papa as !as par coda uno.
Esti:K;cia•ops, \sincilercs y capatacor, cuariri-
(Santa fYc rta )
f) Po'" transporte de cargo 9encral
as 1.)octogas a la r.(Jrnara de furnigaci8n o
vi caversc inclurando arrume 0 clesarrurn,.:,
par coda tonelada.
Est.badoreL, winchero: y.capcttaces do cua-
dri (Santa Marta)
Operadores Equipo 13arranquit la y Santa -
•'Marto
33.08 39.03
65.91 78.95
65.21 74.99
g) Par caroue do cargo gonoral a traitors
o comiones, por tonelada.
Esiibadcres, wincheros y capataces cuddrilla
(Santo Marta )
Oocradams Equipo Barranquilla y Santa Mar
to
h) Par.descargue de cargo genera! do ca -
m:ones a trailers, por coda tonelada.
Etibadores, wincheros y capataces candrilla
(Santa Marta ).
45.6 7 53.89
44.51 51.18
36.96 43.61
-- 170 -
2.274,01 2.683.34,
1.705.44 2.012.42
I) Par cierre y apertura de bodega3 nor -
Iluvio.
EstiL4dores, wincheros y capataces cuadri-
Hu (Santa Marta) 1.137.02
1.341.69
Valor es Tarikis pcsrc I os er nes
1.981 1,982
Eqe1po P,orrwrii(.511 in Y Sonia -.
W1,111'f -t:I
36.C2 41.42
1) Par UpCillJra bodeE3as de nav ,7,,s .-
mar'itirrns y ,:condic,ionarnient - o de 03 aria
rejos crl I r nova, per coda barco.
wineherc: y capa1cces cuadri
lIa (Sar.to tVar',•a )
i) den-0 de bs ?cJ as y arregIo jefin1ti
vode aporejos ai zarPar la nave., por coda
barco.
EsilimJores, wincheros y cap:Jtace.s cuadri
Ila (Santo Nrarta )
k) Par colocacin y retiro de curoas ,
per coda barco y por coda vez.
Estibadores, wincheros y ce.putaces cuadri-
Ha (Santa Marta ) 713.46 841,89
! • / ; .6r ...
....
/ /
•
- 1 ;. .
i ! ; . 1 . •
\/o 07 Tcrifrs pC1ro los coos
' 1 .r.,`P2
n) 'rc:r o rsro de r
ES't n LCIO:Dre5, ViinC110.10;: y cc 1: C.ICC.- ;; coo -
dri I lc (Santo .
n) Por v ckrro de bodeigas
;;torTeula5 en les•riaviLn marl . ; por casia
,/ vez y por corfc ; -DC; rco.
/ isi"bedores, wir,cheros y capatGicc..--s
,r1 \ ci (;iionte
Por aconc!icionamiento do ap:irejcis,
r
; //
do la cr_is/ princioal do !as novas; maritimas
/ W y col D'..7.aciEin on el sitio prirniiivo por coda
bar:: o.
Estibadores, wincieros y carK4CCeS CUCCil
I la (Salth W; -to)
1-- o) Por cargue o doscarque de equipaies o
de ccrreo, ya sears maletas, baules o sac Os -
(.\\\ por uniclad.
Estibadorcs, wincheros y capataces cucicirilla
.;.; '; 1
(Santa Marta) ,,:•;.,
(..-'
•0perciclores Equip.) Barranquilla y Santa Marta (Jo
1.3 ,11.69
1.137..02 1.341.69
5613.38 670.69
r..(
/
10.12 11.95
9.87 11.35
1
p) .(.5 a Tama; de los cc , raa -ner-
tas Ilf.:).c.ar, oii.uro mayor de . as
C n oir•c.-treito contimetres rats)
por cdu
d1ohe u l ura.
Nvinchc-ros y ow,:scita.ces eurdr'l le
(Scr .lta /J,orta )
lunar al r., :p (,) de esto racargp unica
rnentc an as s1guienfes casos : le, C..'ando cal
arturi: se :logo 'ri-ii -egr.urielie per -".
de r.,stibacic:res rrv.-:dias meo8nieos, y l.v. -
Crane en el e'rrome intervengen mcclia-s
con el concurso material do esl'u,..--rza
1iurnano en la labor fisica de arrurre.
Si c 1.,arrurne as --dietido no te,nor6 recur
go &gun°, le n-isn- a que en los casos do desu-
rrume, cualquiera quo sea la alturo de :4st . e.
q) Par movilizacran de cerga dentro de las
naves maririmas o trabujos especiales
en las companras novieras.
Valor peru I os Rhos
1.9E1 - 1.9C2
7.79
9.19
En cada case a la rata do salaries compensato
rio siguiente :
Estibadores par Nora
a
35.01
41.31
.1 n
7 C.`
V(...y.1or tcrtr ko ahos
1.9K
\"i .C1 40,,26 47.51
y 7"..-/-.) per 400.55 46.63
c.i ZInu 1I 0 >or 43.74 51.61
\t/irc`r,•:co.; cie; Torm1nol dr Sr10 -
41.62 49.11
Gpc:c..dores iroc for y
por
Tcr-niric/1 Jo Sento
r) Pcr coro do vo;-s de le-
rruconil, por tc-nelor.`,a.
40.53 46.65
EstiuJorz.s, wirideos y ce...Lotacescudri-
Ivorfo) 5`J.E'9 69.49
Op:.‘.roJo:ses Evipo I3orrcnruilIo y Sunto Wr „
to 57.40 66.01
s) Pcs desc.-orgLQ do vagones fe-
rrocorril, por tone1ocla.
Estiboc:.ores, wrricheros y copcface3 coodrina
(Sonia Word'. - - 39.
ta 38.27 44.01
)4,4tz<1
46.34
Ope!adores Equip() alerarquilio y San -a /Air-
;; ET:tibodc;Fer.„ winclteros y capftmces
Sc tva;i;-)
u) Per co;ida de sacos par tonelacia
ibor.ieru: cc,rx..ces cuod Ic (Santo Mar
to)
v) Par licr,adoa vaciado de catitenedores
con personal diferente al solicitude para el
cargue o de.tcargue de la nave per tonelada.
i.istibadores, wincheros y capataces cuadrilla
(Santa Matta)
Ope:-edores ['quip° Barranquilla y Santa Mar
-a
w) Car2ue de came en canal por tenelada
on eras ordinaries parr; el personal adestalo.
Estibadores, wincheros y capataces cuadrilla
(Santa Mob)
Equipo Barranquilla y Santa Mar-
'
- 1 /4
Valor TO 'n fCV: poco or n hco
--,,
1.981 1 .2
.., ., ., t) l'or c;;;;1.;;arzo de 1'.7.ITIX1 Cu el car(;.!L.?
( , ., vagones de forr::)carril, por lonelctda.
0.97 1.14;
9.12 10.76
43.55 51.39
42.45 48.81
to 40.68 46.78
,1 /N
-- 1/5 •••
iCe
1.91
1.9K • ;
>t) Airrglc, ph,mas y p7.1! ei
/1 /0 y
• ...... • ............ 607.51
;•;) Ont,itoi::0 flU3 :tro- I ec)
F.Or
Cslil..-)adorcs, /Hot-lei-es y c;tpataces cia co:cirille
(Santa 13.62 16.07
PAP;ACRAFO 1o.- Para el corgue cc carL;;-4-, cualquiera quo on so trodnlidad
co empogoe o e:itc do donde pvove-Ign, 1-t-2 reconocci;;;;
por tone ado porn 1.931 y 1.902 :
Eistibadoros, i.v*ochercs y cc.Ipataces cJadril a -
(Santa Parra) 1C8.05 127.52
Cpcsrc.,.dores Equipo 2.nrranituilla y Santa Aorta 105.32 121.11
Car .9ue de car25o a g - c.:,r, e1 clirecto 95.16 100.97
Est a fan fa pore el carbon cubrc i;otalidacl del recargo pot nocivos contorr,
nlado en el Artrculo 140 de la present: co:-venciOn y as col- ponsociones 'Jet
Ari iculo 146 sic in rnisrra, cue en lo dernss no se modFica.
PARAGRAFO 2o.-- A los Estibadores s;€: les reconocerc. un r - -;.cargo del 9% so'o.rc
el valor hora resultante de la liquidaciOn cel conirato a des
taio soLtre Is torifas ordinarios.
Aders, este recargo no se tendr6 en cuentin al liquidar C-peradores do Equip()
y Santa Wnrta, wincheros de Santa Marta, Barranquilla y Carta-
gena, y Capaiace:ss-c'e Cuadtilla de Santa Marta.
Pcro los Terminates de Cartagena y Bort:,-nquilla se liquidarO el recargo del -
9% de los Est n badores en planilla separada.
( I A
/
• , ,
/
17j-,
/'
1 I
Porct corc,a dc ell contono---
o caist cacdores ualicorcin noTta . 1 .931 —
y 1 , pot' do 1.0001Himo.-, $'103.36 y $5 . 0.72 re!.pec'.iy(-,./y,on-
tt-..
R/\ P(-1;-(..- a carga da irr.portaoi611 y cxperFr d€; ror i aI
ciircota sin r.:anipulc() por ccda La ile ; sFa cl / ,
pare 1.9;PI 2 1.937, se op cor as crifcs Tie
1 n /,,ir n /1 de kult...tca ;Ho o cmic , c, 1 nC;C110 dG r;MS!") ,2, :'
, :
II
; /
! /
/
•
Cl '2:11 0 0 vicevorso 15.01 15.01
.y61
75ora imporlaciSn por tonolacla 100.36 103.35
Fora :,.r, por toticlada 90,72 90,72
Faro ,litarit.'.1es a travel de silos do buque
De silo a camiOn o vasn direct() a vicever
or tonoladc
Para Esii1-;adoros : wincheros y Capota ,.:es de coa-
ari;la (S?,n1 -a_Var -1-(1)
Para Opel-adores de Equipo do. Barranquilla y San
to Marta
Do silo a carrion avagOn con ensocada, co-
sida, pc:read:1 par tonelada.
Para cstibado os ,wincheros y capataces de cuadri
lia (Santa Marta)
60.24 11.'08
';'
1.982
lo
:.N'Yorta
124.111 143.53
NPARAGR FC...) 1..o Empr y t,-2a)ak=.; Cyr iry.:r s on r:1 d c:; tajo -
poi- l 0Lor ce. ouroe 0 descargi.:e de novas mariimcts,
fluvicles ..i:11:-.L r ices ror._:st-tes rocarqo d - 40% se!)ro cl valor do la:; in-i-
f:es G cics,o]o este Artieul: -.., oor las. faeras cue se efoctir•n
a part it Ics het-o.s y hasta las 06:00 hOrci5 ao siguiente.
l'Ar./-,G13AFlT) 60.- El incentive econE.):r1co Kara el porso7a a destaio de los
TerrninalaF, Maritimes, do. Forra:-)quille y Santa Marta quo
par voluniad do la Ernpresa les correrrondo Iaborar los corridor eniro as
12:00 y 1,-rs 14:00 'norm y los 18:00 y las 20:C0 horns r ara c-I primer turno; v -.
do as 02:00 y Ins 05:00 horns pare cl S Und0 curso r sore do un 50% sobre
VC] 'or de 10 ',ore que res,J1re de la liguick:c18r, del controto.
Para ,31 personal do estibadores marl -times del Terrnirl-..M*itirno de
Carl -oyena, se reco:locerei el incentive econ:>rnico en la Hs, 4,tuantia y -
circunstancia anteriormente (matador, a6n cuando sewn ilarnados a laborar en el
n
, • "
/
- 173 -•
Fora el pr.o c cjo ioodo le co-responda cloblmse
en:r on rcargo de on
PAR A ‘‘. GB/ So,- Pora e! perselal adesialo clue lobere en naves foodeamd •
tenc1 ri774 un cccno ci?I 30X.
ARTICULO !47
HOWA PAGC FAVk WINCHEP,OS, OPERADCAES I)E ECU1
SUPERVISOIZIHS DL CUADRILLA Y ACUATLiCIS.
' / /
[
,/ J ! f6n.
n \ / • - Winch : So modalidad trabajo es la cue actualniente se vie-- • -ros
practicendo y se les pear i,'I par cuenta dcl contrato, la p:rrie correspondiente.:
del destcic., iouol al estibador, ms un recorgo, per cuenta de la Ernpresa del
, 70% scbre es te valor. Es1a misna lio,uidociOn se aplicarc:r cu trob4
came en canal.
PARA EL TERMINAL 1):' ,\;ITIM(.1) DE BARRANQUILLA :
a) 5upervisoi-es de Coodril la flips : Estes trJbajadores iabororan bo1 el
sisl - cmc dc, tomes dd 5(3% el primr tuvri:-/ y del /,-egundo, se totan-rn se
manalmente y se ICs pacci'. ,„ el sueldo clue les corresponds con base en l escala
Este recergo se cancelarCI en olanilia sepamda. :- n
.11
-
Op:rodoics de 9r3'../s,, clova;7-Co;-os y cotorcs
tral. ,Hadol-, -,s se los ps,',.0r--:: por cuenta de la Empresa, el valor horn
c:Lle .esolte de lc IHolck.iciEn eel r..ontroto a clestaio del est;baclor con • on re-:car-
go sese 'moo par canto
en tien-ty: exIr•oc:dinario tendr6n darecho a on r•ocaro
cleoft , (1()0%).
Apt , ,!-c-ras :La modal n claJ de traLojo es ia quo. octualmeele se vie-
p: -ociico- ndo y se les ugar -,ar cuenta de lo Empresa : por la hera que resul
te del con'Teto a de•tujo.
E. TER) ,/,lNAL MAK;fiMC) DE SANTA, MAR.TA :
Superviseres do Cuadrilic : atcs tro.bojeHores ccniinuar6n laborundc
moda idud quo viene praclicc'indose actualmentoy se les papas
c.:(. , etlio. de ri Empvesu ei valor how result - an -la do la L'quiclaci6n doc.Detrato
mcSs on IC ,-.:argo.cLd 75%.
' \ \ b) \Vincheras So 7-}oduliciad do trabajo as la que actualmente so
y o sr pagar6 por cuenta del conirato, la parte carresponente del
deslajo r igtal ci estibador, mCis on recargo, par cuenta de la Empresae 70%
sobre este valor. [ski misma liquidoci5n se aplicerr'.; cuando se traboje con car
no on canal.
c) Operadoles de Grim, Elevadares y Tractores : Estos trabajodores se
les pacjar6 par cuenta de la Empresa, el valor hora que resulte de la liquida -
(
ce:tucildad v:cne arect:cando y se les 15,11.E.1„)Or CUO:n1 . 0
de IC, l:mpre:s resc tc de la l iquidaci: coni:aato a
P.6,.! .,A EL Ill.i:Will\t/•%!. 11lArillilkA0 DE. CARIAGEt\ i :
: treJniade!es ss ,•, (1...sinf:n COO la n;lsn -)a
de. trob,-;, :i e rue Its oetualid...d Sc. vione y se les pagarc1
ci forno^ que les co;Tesporja con base al escolaf:Sn y can an .,:ec:(m s:o del cienla
pe! (1(0%) !AT:kr:lien extraordinaria.
..•
ci6r, ;..,s,E.`'ML) cler,l,a'yT, con ur: secc/ri.:Jo 65%.
,9os se re.r., rmpla:_a el
: Ho. COil rnoslalldrcl de
Ic) W neheros Sc, modal idad trabaie es la que cc tua Irrenia se vicrle
procticalw3:.) por cuante del coniroto, la parte correspondiente al
iquol cd esti'rnd:74, rc:r.-.ts un reco;g•:., car cuenta de IQ E-.-.pcosa, de seten- •
ta per (70T,) sabre cste valor. Etc misrna liquidc:ciEn se aplicIr cumn
do Sc I caLyajc car came en car;al.
c) Aouatercs : La mc ,ssolicks.1 de ttabajo es is que cctualmente se viene.
I)
procticenjo y se les pogoro por cuento do le/ Empresa con Lase en $41.50 ho-
ra parjel'ais) de 1,981 y pore 1.912 con base en $ 52.71 kora.
A
/ •
?%;,. h . dc; clj it! .7.7-!THitente ck, los
•.:: - ;7.1 rHismo octuo.1
ART!C_IuLo
0 FERiil.D05
estibc.-/ f•lov!al y terre,stre, cic p:.,:rsomcs1
icrst(.:10 cc rs.-1,..rotL:Je en c;orninr..i e 0 dirG fcrido, in E rnpre;r; Fv:ctirn, un , e cc,1; c do!
cienio sobre ci vGlor how. qt:e resulte de lo operdc:r.. ,n wtr,.
tica ccmtrat.o.
ART lCULO 149 .
TIEMPO DE ESPERA.
los T'arrnind!, cpmen7... ,,aren faenus diferente:: o eAu5111:15
fLdr- L.n ciiados as trabajnclores, slit odsar de do3 bolos, les pr,1D:no'n ci por .
<,onc/I tiempo de esperu, el valor hors quo resulte dc- In cperaci6n CITH- Fr,(-:tica
tiernpo ^rccrivan ntc laborudo re.spectiN:o friite de, trabajo.
41̀ .\
PARAGPAFC„) 'l o.- Ca;:ndo ;nor causas ajenus a la volurac70..d.r4:k6 trabajcdoTes se AvOrc '
canc.cle un pedido de personal sin sue s ,,, haya iniciddc la foe-
na papa .,'ueron citados, los Terrnirioles pagor6r a los trobajadores respec`i-
/ corno ocrnp-Sq--,sacin a !a pin-dida del turno, un ni,mero -116xirno de cuotto (4)
tA
--tiOras y r:111-'me de dos (2) horns. Se pagswEin Cmicamente !Gs horns quo se causer
nal
102
:Jpervko
Qperadores n
1.9S1
$ 1(5°.eo 170.00
170.00 120.o))
175.00
F.,f2 mcnos d: flc)rus,.
Pi- ,,T(AGV ,,I)0 2o.-' C.:,. , o,nclo el paclido a ,-,:rvos o servicios terres,res se pospc,r,::::::t
, se pagnra .13c) ei tiempo quo due lo derno-ra con en rrs n ; - ::rto
do dos (2) hcsras y en ri-:-,xima de cucr)ro (4) floras, al mismo valor Nora qua lest)!
re de L ., e;:croci6n del tiern,00 efoctivasnerlic:, laborcCo.
C.eeda entenc!;:-!D quo si peciiclos cc personal se conc,elaron por los mo
tivos expo,),:., antericrrr,ente, Ia Empresc: abligado o eoner los recorridos
,::)Jra el r.:-2,par,.c. , dal personal.
f'AV,\CKAF(D 30.- Er caso de ilevia, or"es o despuCs do iniciadas as laboros,
se podr,S cancelor el personal de as naves o servic;os terres-
tre:s con un tiempo mi:-imo do dos (2) hores y ma- ximo do cuatro (4) horns.
'11os-Serminales reconoced:in y pagorein este tiempo de- espera ajustUndose
/
//7 las condicones astablecidas en el presence Articulo.
„VZ__ PARAC, V,FC 4o.- Ciondo el tiempo de espera a que se refiere el presente
-
,
prod rzo,n, on din,s, c...L-IdHo:„.0 ci erripo
los 7rohc;icoi .,Js c i c d os un recorjo del ciec. pnr cien-
ARTICULO 15).
DIAS FER:ADOS REt.,1UNERADOS
Los trabditldcres de I ern.lit,n.les de P,...2rranqu;lia,. Cortbgena, Saris! Mtrr
to y de room do Coni2o, ter.driin derorcho adons de los dom;n: -..;:os, a los -
uicn es ()los fericdo ,
Primnro (1n.) y Seis (6) di: Enero; DlecHunve (19) de Warzo ; !ueves -
\rictnes Santos ; Pr':rrero (lo.) de Isileyo; Juoves de. in .b,scensi5n; Jueve ,s do Cor
Fus ; Da del Coraz6n de Jesr-is ; Veintinueve (2 (;) de junia; Veinte do
(\\ Julio; Siete (7) do Agosto; Quince (15) de /-\gns'co; Doce (12) do (ub.c.r; .-
1 /// Frin,ere,„K . lo.) y Once (11) de Noviombre; Ocho (5) do Diciernbre; Veinticinca
I /n (25) de Dic:inrnbre y los dern.s Elias quo scan declarcdo; corno toes pn c I Cc.mgre .,
\
PARAGRAFO 1o.-- Adorns.. de Ics fechps enumeradas.en estc., articulo, los trabn
jndores Terminal Maritimo de l';arrd'hquiila y Obrar, de Flo
c..as do Ceniza y Terminal de Santa Marta tendr6n cle;eclio a tunes y manes de car
so o Gobierno r4acion61.
naval.
Los de Santc Marta el veintinireve (29) de julio y los de Cartagena ci dos
(2) [Cefecal..)Para Ca:tagclona:e consoeran coma fericdos adem6s del once (1 1)
/
^
\\ •
gen del Ca0100.
ARTICULO 151.
".005 ,-"ALIXtEIC A FED:PLIERTOS
N0 ,,/l0.1Yarf: dies autcri-jad rounielFal ('.on ex
cepc:'!6r, de les Fest ls'Icc:des flOVO
Lr! los T:::rrninales dc Ec a, Ca1ccgoia. Sunte Mar
ia y Bocci d Ceniza, no 1:e!..7rb, taboret; (r.). - hingim
\;!) en or s 7.guieniys Ha : i'rirnere Co.) Jo [era; Vi,.:tnc , s Sante,: IT:nsarr.,
(lo.) Woya; or los dior 24 y 3 do Dic.ternbrc scdcnocr4 e 1ral. ,0jer( hot -
!cc 11:0!) hor:./s, TcIripoar so IoHjcaci por i ngiin rrativo aI Ole 25 de Dic:k>rn
be y en 1./eIrrt!.Ho do Cati-tel!ct oi die oncc: de isiovier.A.t(-:.
:-/cba;adores . fil,(.* cid Terniir.J! isA:elitirno (le Ca! -1,c.:(!na,
roleimerste 10.bortira'n los 14:0C atiando s. ihcien
lac festisricl0de:, nrivembrinas c:1 dia Die.z. (10) de toviernbre.
Los trobajadores del Terminc/I Murtirnr. do Sunk.,
101bomr6r, los dins veintinueve (29) de y pitoz'y Oche
(18) do Septiernbre.
PARAGRAFO - Pam el Municipio de Puerto Colornbici'',1144‘.or sa reconocer01
parmiso re-muneracle el cia 16 de ATI oche (8) trbctjaclo-
, res afilia(!os al Sindicato Sintramar para la Organi2aeit c a fiesta de is Vir-
- 185 -
res Portuocios c e 'Colombia ('• Fedcpuerr0s), o al Sindicaio Nacional de Trabaja
dores Portuarios da Colcrsibia, si ers'te llegar e a oryonizarse y si la prirnera
sacorocie:.0, is suma de Quince Mil Pesos ($1.3.000.oc) mensuales, For coda -
Puerto y rx:2ra el or"o de 1.931 y Quince Pesos ($15.CCC.00) moneda corrien
to, para el aro de 1.982 para coda Puerto.
En C.ogot6 D.E. a 10s
y uno (1.981).
one r dies del mes de Julio de mil novecientos ochenta
La Ernprea auxilic'f6 y Z('.i a la F: -.c.kraciarr I'acional de Trobajado-
ARTICULO 152.
1NTERRUPCION EN SERVICIOS DE LAS NAVES
Los roves no poc1r6n suspender por ningCrn motivo las Iabores de cargue
o closcary }Tiber cumplido su turno norTial dc trcibajo, salvo en casos for-
iiiiio--o_f.erza mayor o medionte un.ocuercio entre funcionario sindical, junta
intergrerniol y is Empresa Puertos de Colornc ,ia.
En consecuencia se Firma la presente Convenci6n Colectiva de Trabajo
ACT), /1
!Th
\
) • POF LA EMPRE> ,'A I'viANLJIL JULIAN /n.",,iYo, // t , pekgado
1 PEMOZA PRENS Conciliar cr
R L.OS
; .; 1 I,
• ,
HERNANDO LEON GOMEZ
De legcdo)
ORES :
R''::---6kc''‘:1's:21L:Ic
ti*d.11)\:C):7-8‘ 1\4)9RA
55.
C-115.17_
; /
LA Lt-t1Q 1, L -11.14bAJU LL , - DIVIStOk DE RaACIONLS
DE TRABA,0
'La.; r5)[:.1.5 I
15)L• 1 IC)C.5/55n :. DE CNNri,A -- /
" SINDEOTER/itA "
INTRMAR"
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ALFONSO TO5344:NEGRA
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FEDEPUE 0 S "
IQUE VARGAS RAMIP,EZ Pinistro de Obras PUblicas
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J OR E CRREA VILLALOBOS Presidente
I ALCD GALLO :RNANDEZ Secretcrio fc Conflictos
Seti- 0,7/C7e17.4:.,. I / 1 /4."/ I /
RAMON MARQUEX Secretario Gener
,ist.F,r1_77 ,17t), - it
R c5 A Gerente Ger)-rol
•
- 1S7-
POR EL SINDICATO DE TP.ABAJADORES DEL TERMINAL
MAR:TIMO DE SANTA MARTA " SI NTRATERMAR"
A (.)NS LUCK) E. • Subgerente •R Icciones Industriales
s