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ll DIRECCII N GENER 4 SDETRANS 0RME COMUNICACIONES NÉSTOR ALEJM 1JRC RIEGA CARNERO Fedatario Titular R.M. N° gqu•2011- MTC1 ~ 1 Red. N° ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL N° 1112 - 2013 - MTC/15 Lima, 07 de marzo de 2013 VISTO: El Expediente Nro. 2013 - 005605 sobre solicitud de otorgamiento de autorización para prestar Servicio de Transporte de Trabajadores del servicio de transporte terrestre público especial de personas de ámbito nacional. CONSIDERANDO: Que, mediante el documento indicado en Visto, EMPRESA DE TRANSPORTES Y TURISMO JEAN BUSS S .A.C. — en adelante La Empresa, con Registro Único de Contribuyente (RUC) N° 20456150731 y con domicilio señalado en Av.. Challapampa N° 235, distrito de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa, al amparo del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo N° 017 - 2009-MTC y modificatorias — en adelante El Reglamento — ha solicitado el otorgamiento de autorización para prestar servicio de transporte de trabajadores del servicio de transporte terrestre público especial de personas de ámbito nacional, ofertando para ello el vehículo de placa única nacional de rodaje V5R-963 (2012) correspondiente a la Categoría M2 (camioneta rural) de la clasificación vehicular establecida en el Reglamento Nacional de Vehículos. Que, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos — TUPA MTC, publicado en la página web MTC, de acuerdo a sus modificatorias dispuestas por Resolución Ministerial N° 846-2009 - MTC/01 y Resolución Ministerial N° 517-2011 - MTC/01 de fecha 18-Jul-2011, se encuentra comprendido el Procedimiento 39 denominado: Otorgamiento de autorización para prestar servicio especial de transporte de trabajadores con Informe de Certificadora , en cuyos requisitos señala la presentación de Informe emitido por la Entidad Certificadora autorizada por el MTC en formato aprobado por la Dirección General de Transporte Terrestre, en el que debe constar que el transportista cumple con todo lo señalado en el artículo 55 0 de El Reglamento, así como con los requisitos necesarios para cumplir con la autorización que solicita; asimismo, dicho procedimiento está calificado como de evaluación previa sujeto a silencio administrativo positivo con plazo para resolver de quince (15) días hábiles. Que, a la fecha no se han aprobado las normas complementarias con relación a las entidades certificadoras referidas en el considerando precedente, por lo que la solicitud de La Empresa referida en el primer considerando de la presente Resolución, carece del Informe emitido por la Entidad Certificadora autorizada por el MTC; por lo tanto el presente caso se trata de un procedimiento administrativo de otorgamiento de autorización para prestar servicio especial de transporte de trabajadores de ámbito nacional SIN INFORME DE CERTIFICADORA, y en tal sentido para la respectiva evaluación tendría que considerarse las disposiciones contenidas en El Reglamento, que establecen lo siguiente: v Artículo 16° Numeral 16.1: "El acceso y la permanencia en el transporte terrestre de personas y mercancías se sustenta en el cumplimiento de las condiciones técnicas, legales y de operación que se establecen en el presente Reglamento." (....)

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ll DIRECCII N GENER 4 SDETRANS 0RME

COMUNICACIONES

NÉSTOR ALEJM 1JRC RIEGA CARNERO Fedatario Titular

R.M. N° gqu•2011- MTC1~ 1

Red. N° ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL

N° 1112 -2013 -MTC/15

Lima, 07 de marzo de 2013

VISTO: El Expediente Nro. 2013 -005605 sobre solicitud de otorgamiento de autorización para prestar Servicio de Transporte de Trabajadores del servicio de transporte terrestre público especial de personas de ámbito nacional.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento indicado en Visto, EMPRESA DE TRANSPORTES Y TURISMO JEAN BUSS S .A.C. — en adelante La Empresa, con Registro Único de Contribuyente (RUC) N° 20456150731 y con domicilio señalado en Av.. Challapampa N° 235, distrito de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa, al amparo del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo N° 017 - 2009-MTC y modificatorias — en adelante El Reglamento — ha solicitado el otorgamiento de autorización para prestar servicio de transporte de trabajadores del servicio de transporte terrestre público especial de personas de ámbito nacional, ofertando para ello el vehículo de placa única nacional de rodaje V5R-963 (2012) correspondiente a la Categoría M2 (camioneta rural) de la clasificación vehicular establecida en el Reglamento Nacional de Vehículos.

Que, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos — TUPA MTC, publicado en la página web MTC, de acuerdo a sus modificatorias dispuestas por Resolución Ministerial N° 846-2009 - MTC/01 y Resolución Ministerial N° 517-2011 -

MTC/01 de fecha 18-Jul-2011, se encuentra comprendido el Procedimiento 39 denominado: Otorgamiento de autorización para prestar servicio especial de transporte de trabajadores con Informe de Certificadora , en cuyos requisitos señala la presentación de Informe emitido por la Entidad Certificadora autorizada por el MTC en formato aprobado por la Dirección General de Transporte Terrestre, en el que debe constar que el transportista cumple con todo lo señalado en el artículo 55 0 de El Reglamento, así como con los requisitos necesarios para cumplir con la autorización que solicita; asimismo, dicho procedimiento está calificado como de evaluación previa sujeto a silencio administrativo positivo con plazo para resolver de quince (15) días hábiles.

Que, a la fecha no se han aprobado las normas complementarias con relación a las entidades certificadoras referidas en el considerando precedente, por lo que la solicitud de La Empresa referida en el primer considerando de la presente Resolución, carece del Informe emitido por la Entidad Certificadora autorizada por el MTC; por lo tanto el presente caso se trata de un procedimiento administrativo de otorgamiento de autorización para prestar servicio especial de transporte de trabajadores de ámbito nacional SIN INFORME DE CERTIFICADORA, y en tal sentido para la respectiva evaluación tendría que considerarse las disposiciones contenidas en El Reglamento, que establecen lo siguiente: v Artículo 16° Numeral 16.1: "El acceso y la permanencia en el transporte terrestre de

personas y mercancías se sustenta en el cumplimiento de las condiciones técnicas, legales y de operación que se establecen en el presente Reglamento." (....)

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➢ Artículo 16° Numeral 16.2: "El incumplimiento de estas condiciones, determina la imposibilidad de lograr la autorización y/o habilitación solicitada, o, una vez obtenida esta, determina la pérdida de la autorización y/o habilitación afectada, según corresponda."

➢ Artículo 17° Numeral 17.1: "La verificación del cumplimiento de las condiciones de acceso y el control de las condiciones de permanencia será realizada directamente por la autoridad competente o por entidades certificadoras privadas autorizadas por esta última para tal fin."

➢ Artículo 55° Numeral 55.3: "En el caso del servicio de transporte público de personas de ámbito nacional, para acceder a una autorización, los requisitos previstos en las condiciones de acceso y permanencia deberán ser previamente verificados por una entidad certificadora autorizada. En este caso, la solicitud sólo contendrá los datos generales y los de la autorización que solicita, debiéndose adjuntar el Informe emitido por la entidad certificadora. En dicho informe debe constar que se cumple con todo lo señalado en el artículo 55 del Reglamento, así como con los requisitos necesarios para cumplir con la autorización que solicita. (...)"

➢ Tercera Disposición Complementaria Final: "Cumplimiento de requisitos.- A partir de la fecha de entrada en vigencia de este reglamento sólo se podrá acceder a una autorización para la prestación de servicios de transporte de ámbito nacional y regional, según corresponda, si se acredita cumplir con los requisitos establecidos en el presente reglamento. Esta disposición es aplicable, incluso, a los transportistas que se encuentren autorizados a la fecha de entrada en vigencia de este reglamento, en lo que resulte pertinente. (...)"

➢ Quinta Disposición Complementaria Final: "Régimen de Fiscalización y de Entidades Certificadoras Privadas .- Mediante Decreto Supremo que se dictará en un plazo no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la promulgación del presente Reglamento, se reglamentará el régimen de fiscalización y de autorización, funcionamiento y actuación de las Entidades Certificadoras Privadas en las que se podrá delegar la evaluación de las condiciones de acceso y permanencia necesarias para otorgar una autorización o habilitación, así como la supervisión del transporte.

➢ Asimismo, en los numerales 55.1 y 55.2 del Artículo 55°, se establece los requisitos para obtener la autorización para prestar servicio de transporte público de personas, mercancías o mixto.

Que, la Dirección de Regulación y Normatividad de esta Dirección General, a través del Memorándum N° 055-2010-MTC/15.01 de fecha 05 de febrero de 2010, ha indicado entre otros aspectos que al no existir a la fecha Certificadoras autorizadas por el MTC para verificar el cumplimiento de los requisitos referidos en el considerando precedente, los administrados se encuentran imposibilitados de presentar el Informe de la Entidad Certificadora en los procedimientos que requieren dicho Informe; en tal sentido, mientras que no se autorice a una Entidad Certificadora conforme a los parámetros

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N° 1112-2013-MTC/15

Lima, 07 de marzo de 2013

establecidos en la normatividad vigente, considera que debe requerirse a los solicitantes una Declaración Jurada en la que se precise de forma detallada que cumplen con cada uno de los requisitos previstos en las condiciones de acceso y permanencia establecidos en el artículo 55° de El Reglamento, de acuerdo al servicio de transporte especial de personas de ámbito nacional que se solicite; agrega además que la referida Declaración Jurada se encontrará sujeta a presunción de veracidad y fiscalización posterior, conforme a lo establecido en los Artículos 32° y 42° de la Ley N° 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General.

Que, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre de esta Dirección General como producto de la evaluación correspondiente a la solicitud referida en el primer considerando de la presente Resolución, ha emitido el Informe N° 0875-2013- MTC/15.02, en el que concluye que La Empresa ha presentado los requisitos sobre condiciones de acceso y permanencia en el transporte terrestre de personas, en lo que corresponde a la autorización solicitada, recomendando condicionar la expedición de la Tarjeta Única de Circulación (TUC) correspondiente al vehículo de placa única nacional de rodaje V5R-963 (2012), a la presentación por parte de La Empresa, de lo siguiente:

a) Acreditación de que el domicilio legal proporcionado ante la autoridad competente, el mismo donde también se ubica la oficina administrativa de la empresa, se encuentre declarado ante la autoridad tributaria — SUNAT e inscrito en el respectivo Registro Único del Contribuyente — RUC.

(Primer párrafo del numeral 33.2 del Artículo 33° y numeral 37.6 del Artículo 37° del RNAT) b) En la Certificación Técnica Complementaria emitida al reverso del Certificado de

Inspección Técnica Vehicular — CITV, correspondiente al vehículo de placa única nacional de rodaje V5R-963 (2012), no se aprecia la placa del vehículo en la fotografía del mismo que aparece en dicha Certificación, debiendo también figurar de modo legible la respectiva fecha de inspección. (Numerales 55.1.9 y 55.2.2 del Artículo 55° del RNAT)

c) Copia legible de la documentación que acredite que cuenta con Contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones, en el cual se consigne el número de telefonía móvil declarado como asignado al vehículo ofertado, y se especifique la vigencia de dicho servicio.

(Numerales 20.1.14 del Artículo 20° y 55.1.12.7, 55.2.2 del Artículo 55° del RNAT) d) Copia legible del respectivo Contrato celebrado con la empresa COMSATEL

referido al servicio de localización satelital GPS correspondiente al vehículo ofertado, referente a la Constancia de Instalación de Servicio GPS presentada en el presente procedimiento.

(Numeral 20.1.10 del Artículo 20° del RNAT y Directiva N° 007-2009-MTC/15 aprobada mediante Resolución Directoral N° 1947-2009-MTC/15 publicada con fecha 27-May-2009)

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COPIA DEL ORIGINA[

e) Hoja de breve resumen de la experiencia profesional del Sr. Andrés Armando Amador Calderón, acreditado como encargado de la Gerencia de Operaciones y de la Gerencia de Prevención de Riesgos relacionada al transporte, con la firma en original de la mencionada persona. (Numerales 42.1.1 del Artículo 42°, 55.1.12.10 y 55.2.2 del Artículo 55° del RNAT)

De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370 y el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC modificado por el Decreto Supremo N° 021-2010-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y modificatorias;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Procedente la solicitud presentada, EMPRESA DE TRANSPORTES Y TURISMO JEAN BUSS S.A.C. con Registro nico de Contribuyente — RUC N° 20456150731, sobre otorgamiento de autorizacióh para prestar servicio de transporte de trabajadores del servicio de transporte terrestre público especial de personas de ámbito nacional, con el vehículo de placa única nacional de rodaje V5R-963 (2012) correspondiente a la Categoría M2 (camioneta rural) de la clasificación vehicular establecida en el Reglamento Nacional de Vehículos; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 53° del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por el Decreto Supremo N° 017- 2009-MTC y modificatorias, la referida autorización deberá ser otorgada a favor de la citada empresa por el período de vigencia de diez (10) años contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO.- EMPRESA DE TRANSPORTES Y- TURISMO JEAN BUSS S.A.C., previa a la expedición de la Tarjeta Única de Circulación - TUC, correspondiente al vehículo antes mencionado, deberá cumplir con presentar la documentación señalada en el quinto considerando de la presente Resolución,' cuyo incumplimiento no constituye justificación alguna por el no inicio de sus oper -aciones conforme lo dispuesto en el numeral 58.3 del Artículo 58° del citado Reglamento Nacional, siendo de su responsabilidad cumplir con las condiciones de operación que corresponden al transportista en el servicio de transporte terrestre público especial de personas de ámbito nacional, estipuladas en el Reglamento acotado.

Asimismo, la habilitación vehicular en el registro administrativo de transporte, así como la expedición de la respectiva Tarjeta Única de Circulación — TUC, corresponde ser efectuada de conformidad con la normatividad aplicable sobre la materia.

ARTÍCULO TERCERO.- La presente Resolución deberá ser publicada en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a más tardar dentro de los tres (03) días hábiles de haber sido emitida, debiendo mantenerse publicada por un periodo mínimo de treinta (30) días hábiles. Asimismo, la autorización del servicio de transporte terrestre a que se contrae la presente Resolución, de acuerdo al ámbito territorial que corresponde, no comprende la prestación de dicho servicio en el ámbito regional y provincial.

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N° 1112 -2013-MTC/15

Lima, 07 de marzo de 2013

nel IP11101

ARTÍCULO CUARTO.- EMPRESA DE TRANSPORTES Y TURISMO JEAN BUSS S.A.C., iniciará sus operaciones dentro de los treinta (30) días siguientes de efectuada la publicación a que se refiere el Artículo precedente, debiendo previamente gestionar la habilitación de sus conductores conforme los mecanismos establecidos mediante la Resolución Directoral N° 9225-2008-MTC/15 de fecha 04 de agosto de 2008 publicada en el diario oficial "El Peruano" el día 08-Ago-2008; asimismo, deberá colocar en su domicilio legal y oficinas administrativas, la presente Resolución de autorización o copia de la misma en un lugar visible y a disposición de los usuarios, debiendo cumplir además con exhibir en sus vehículos habilitados, adicionalmente a la denominación o razón social, la modalidad del servicio de transporte para lo cual está autorizado, con letras de caracteres visibles en la parte frontal, lateral y posterior, de color contrastante con el del vehículo.

ARTÍCULO QUINTO. - El presente procedimiento, habiendo sido resuelto considerando lo prescrito en el artículo 145° de la Ley N° 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General, así como atendiendo el principio de presunción de veracidad instituidas en la citada ley, estará comprendido en las acciones pertinentes para efectuar la fiscalización posterior de conformidad a los normas que sobre el particular se establecen en la citada Ley y normas complementarias.

Regístrese y comuníquese;

José Luis Qwistgaard Suárez Director General (e)

Dirección General de Transporte Terrestre