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Gastos plurianuales 1 CASO PRÁCTICO N.º 1 GASTOS PLURIANUALES El Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) es un Organismo Autó- nomo Empresarial adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia, cuyo objetivo, co- incidente con su denominación, es la investigación científica, la cual se desarrolla a través del programa presupuestario 541A. Con el fin de profundizar en las indagaciones relativas a los últimos descubrimientos en el campo de la Química Orgánica, este Centro precisa un determinado equipo de laboratorio de alta tecnología que solamente se puede adquirir en Estados Unidos y cuyo precio asciende a 3.645 millones de pesetas. Dado su elevado coste, al que no puede hacer frente este Organismo, se opta por rea- lizar un contrato de arrendamiento con una empresa de leasing, mediante el cual el ci- tado Centro alquila el equipo por un período de cuatro años a contar desde la fecha de formalización del documento contractual (1 de octubre de 1993). Para el presente ejercicio 1993, el importe del arrendamiento será el que proporcio- nalmente corresponda a razón de 400 millones de pesetas anuales y para los años su- cesivos se aplicará un incremento fijo e invariable del 5 por 100 sobre la cuantía del ejercicio anterior. En el caso de que el CSIC hubiera contratado el alquiler por período de un año o infe- rior, el precio se situaría en 700 millones de pesetas por ejercicio. Esta gran diferen- cia se debe a la fuerte obsolescencia tecnológica a 1a que está sometida la maquinaria altamente especializada. Como se trata de un gasto que no se tuvo en cuenta al elaborar el presupuesto actual, no existe crédito para esta operación, a pesar de que en el concepto correspondiente había inicialmente una dotación de 826.500.000 pesetas. El CSIC propone financiar el importe necesario para 1993 con remanente de crédito del concepto 480 (transferencia corriente a la Sociedad Española de Física y Quími- ca) del mismo programa y Organismo. La autoridad competente autoriza esta modificación en el mes de septiembre del pre- sente año.

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CASO PRÁCTICO N.º 1 GASTOS PLURIANUALES

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) es un Organismo Autó-nomo Empresarial adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia, cuyo objetivo, co-incidente con su denominación, es la investigación científica, la cual se desarrolla a través del programa presupuestario 541A. Con el fin de profundizar en las indagaciones relativas a los últimos descubrimientos en el campo de la Química Orgánica, este Centro precisa un determinado equipo de laboratorio de alta tecnología que solamente se puede adquirir en Estados Unidos y cuyo precio asciende a 3.645 millones de pesetas. Dado su elevado coste, al que no puede hacer frente este Organismo, se opta por rea-lizar un contrato de arrendamiento con una empresa de leasing, mediante el cual el ci-tado Centro alquila el equipo por un período de cuatro años a contar desde la fecha de formalización del documento contractual (1 de octubre de 1993). Para el presente ejercicio 1993, el importe del arrendamiento será el que proporcio-nalmente corresponda a razón de 400 millones de pesetas anuales y para los años su-cesivos se aplicará un incremento fijo e invariable del 5 por 100 sobre la cuantía del ejercicio anterior. En el caso de que el CSIC hubiera contratado el alquiler por período de un año o infe-rior, el precio se situaría en 700 millones de pesetas por ejercicio. Esta gran diferen-cia se debe a la fuerte obsolescencia tecnológica a 1a que está sometida la maquinaria altamente especializada. Como se trata de un gasto que no se tuvo en cuenta al elaborar el presupuesto actual, no existe crédito para esta operación, a pesar de que en el concepto correspondiente había inicialmente una dotación de 826.500.000 pesetas. El CSIC propone financiar el importe necesario para 1993 con remanente de crédito del concepto 480 (transferencia corriente a la Sociedad Española de Física y Quími-ca) del mismo programa y Organismo. La autoridad competente autoriza esta modificación en el mes de septiembre del pre-sente año.

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CUESTIONES 1. Modificaciones de crédito necesarias.

a) Gasto plurianual. b) Transferencia de crédito. c) Transferencia de crédito y gasto plurianual. d) Retención y transferencia de crédito. e) Vinculación de crédito y gasto plurianual. f) Suplemento de crédito.

2. En principio, ¿se pueden comprometer gastos de ejercicios futuros, en el pre-sente caso? a) No, porque no se especifica en el art. 61 L.G.P. b) Sí, por tratarse de un contrato de arrendamiento. c) No, por no ser un arrendamiento de inmuebles. d) Sí, por tratarse del contrato de arrendamiento de un equipo que resulta antieco-

nómico por plazo de un año. e) No, pues el artículo 61 L.G.P. no es aplicable a los OO.AA. comerciales, indus-

triales, financieros o análogos. f) Sí, por tratarse del contrato de arrendamiento de un equipo que resulta antieco-

nómico por plazo inferior al año.

3. Órgano competente para celebrar el contrato: a) Consejo de Ministros. b) Ministro de Economía y Hacienda. c) Ministro de Educación y Ciencia. d) Director o Presidente del CSIC e) Director o Presidente del CSIC, con autorización del Ministro de Educación y

Ciencia. f) Director o Presidente del CSIC, con autorización del Consejo de Ministros.

4. Importe máximo de gasto que puede imputarse a cada ejercicio, sin contar el actual: a) 578.550.000, 495.900.000, 413.250.000 y 413.250.000. b) 578.550.000, 495.900.000 y 413.250.000. c) 648.550.000, 555.900.000, 463.250.000 y 463.250.000. d) 648.550.000, 555.900.000 y 463.250.000. e) 280.000.000, 240.000.000, 200.000.000 y 200.000.000. f) 280.000.000, 240.000.000 y 200.000.000.

5. ¿Es factible atender las obligaciones económicas derivadas del contrato sin necesidad de modificar el número de anualidades y los porcentajes? a) Sí, porque en el 4.º año sólo se devengan 9 meses. b) No, porque en el 4.º año se sobrepasa el límite. c) Sí, porque los contratos para el fomento de la investigación no tienen estos lími-

tes. d) No, porque el contrato supera los 1.000 millones de pesetas.

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e) Sí, porque el contrato no excede de 2.000 millones de pesetas. f) No, por tratarse de un Organismo Autónomo empresarial.

6. ¿Quién realiza la fiscalización previa del gasto? a) El Interventor Delegado en el Ministerio de Economía y Hacienda. b) El Interventor Delegado en el Ministerio de Educación y Ciencia. c) El Interventor Delegado en el CSIC d) El Ministro de Economía y Hacienda. e) El Interventor General de la Administración del Estado. f) Nadie, pues no existe.

7. Documentos necesarios para contabilizar la adjudicación del contrato. a) RC/, A/ y D tanto de ejercicio corriente como de ejercicios posteriores. b) RC/, A/ y D de ejercicio corriente, por el total. c) D de ejercicio corriente y RC/ y A/ de ejercicios posteriores. d) A/ y D tanto de ejercicio corriente como de ejercicios posteriores. e) A/ y D de ejercicio corriente, por el total. f) Ninguna respuesta de las anteriores es correcta.

8. Aplicación Presupuestaria correspondiente al arrendamiento del equipo. a) 18.102 541 A 203. b) 18.203 541 A 212. c) 18.202 541 A 203. d) 18.201 541 A 630. e) 18.16 541 A 204. f) 18.302 541 A 201.

9. Órgano competente para autorizar la transferencia de crédito. a) Presidente o Director del CSIC b) Ministro de Educación y Ciencia. c) Director General del Tesoro y Política Financiera. d) Ministro de Economía y Hacienda. e) Consejo de Ministros. f) Ninguno, pues se trata de créditos vinculados.

10. ¿Quién instrumenta la ejecución de la modificación de crédito? a) Presidente o Director del CSIC b) Dirección General de Presupuestos. c) Ministro de Educación y Ciencia. d) Ministro de Economía y Hacienda. e) Jefe de Contabilidad del CSIC f) Jefe de Contabilidad de la Intervención Delegada en el CSIC

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SOLUCIONES 1.ª Modificaciones de crédito necesarias. Respuesta correcta: b) De acuerdo con la Orden del M.° E. y H. de 22 de febrero de 1982, y teniendo en cuenta los cambios introducidos por las últimas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, las modificaciones de crédito “generales” son las siguientes:

– Créditos extraordinarios (art. 64 L.G.P.). – Suplementos de crédito (art. 64 L.G.P.). – Ampliaciones de crédito (art. 66 L.G.P.). – Transferencias de crédito (arts. 67 a 70 L.G.P.). – Generación de créditos por ingresos (art. 71 L.G.P.). – Reposición de créditos por reintegro de pagos indebidos (art. 72 L.G.P.). – Incorporación de créditos (art. 73 L.G.P.). – No disponibilidad (art. 57 L.G.P.).

Después, dentro de “otras modificaciones” se incluyen los compromisos de gastos de carácter plurianual cuando se trate de modificar los porcentajes y anualidades que se establecen en el artículo 61 L.G.P. En este último caso, si bien se trata de una variación que va a permitir ejecutar un contrato al ampliar los límites legales, no por ello se modifican los créditos corres-pondientes. Es decir, se dan facilidades para gastarlos, pero para modificarlos es pre-ciso recurrir a alguna de las figuras que se acaban de relacionar. En definitiva, podemos afirmar que los gastos plurianuales en ningún caso son modi-ficaciones de crédito, sino simplemente una excepción al principio de presupuesto anual reconocido por el artículo 14 L.G.P. y a la limitación general establecida en el artículo 60 de la misma Disposición. En virtud de dicha excepción, se pueden adqui-rir compromisos de gastos que se extiendan a ejercicios posteriores, siempre que se cumplan los requisitos dispuestos en el artículo 61 L.G.P., pero ello no implica que se puedan modificar los créditos. Finalmente cabe señalar que, en nuestro supuesto, no hay que modificar los porcenta-jes ni las anualidades (véase contestación a la pregunta 5.ª), por lo que, aunque inter-pretáramos erróneamente la O.M. 22–2–82, ni siquiera estaríamos ante lo que allí se denomina “otras modificaciones”. Concluyendo, la única modificación presupuestaria que se desprende del enunciado de este ejercicio es la transferencia de crédito desde el concepto 480 hasta el corres-pondiente al arrendamiento del equipo.

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2.ª En principio, ¿se pueden comprometer gastos de ejercicios futuros, en el presente caso?. Respuesta correcta: d)

El artículo 61.2 L.G.P. dispone que se podrán adquirir compromisos de gastos que afecten a ejercicios posteriores, en los siguientes supuestos:

a) Inversiones y transferencia de capital. b) Contratos de suministro, de asistencia técnica y científica y de arrendamiento de

equipos que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por plazo de un año.

c) Arrendamiento de bienes inmuebles a utilizar por Organismos del Estado, y d) Cargas financieras de las Deudas del Estado y de sus OO.AA.

En nuestro caso, está claro que resulta antieconómico efectuar el contrato anual, pues la diferencia es del orden de los 300 millones de pesetas por ejercicio (700 – 400). 3.ª Órgano competente para celebrar el contrato. Respuesta correcta:

e) Los OO.AA. se rigen, en primer lugar, por la Ley de Entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958. No obstante, la disposición final segunda de la L.C.E. establece que la legislación de contratos del Estado será de aplicación a los OO.AA., con determinadas especialida-des, entre las que se encuentra la siguiente:

“La facultad para celebrar contratos corresponde a los legítimos representantes del Organismo, según su ley constitutiva; pero necesitarán autorización previa para aquellos de cuantía superiora 150 millones de pesetas. La autorización será adoptada, a propuesta de dichos Organismos, por los Jefes de los Departamentos ministeriales de que dependan o por el Consejo de Ministros, según las competencias definidas en esta ley.”

En nuestro ejercicio, la autorización corresponderá al Ministro de Educación y Cien-cia, pues se superan los 150 millones de pesetas pero no los 2.000 millones de pese-tas, a partir de cuya cifra sería precisa la autorización del Consejo de Ministros para contratar, en virtud de la nueva redacción del artículo 8.2 L.C.E. efectuada por el artí-culo 14 L.P.G.E.–90 y artículo 13 L.P.G.E.–92. A pesar de que la normativa mencionada en los párrafos anteriores se refiera a los contratos administrativos de obras, gestión de servicios públicos y suministros, es aplicable también al resto de los contratos en defecto de normas especiales, y en esta línea se manifiesta la D.A. 30.1 L.P.G.E.–86, al disponer que: “Los contratos que ce-lebren en el ejercicio de las actividades propias de' su tráfico los Organismos Autó-

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nomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, por el régimen específico que para cada uno de ellos se establezca por el Gobierno, de acuerdo con la naturaleza de sus operaciones a pro-puesta del Ministerio al que esté adscrito el Organismo y previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda. En cualquier caso, dicho régimen se somete-rá a los principios generales de la legislación sobre contratos del Estado, la cual se aplicará en defecto de normas especiales.” En efecto, estamos ante un O.A. de esta naturaleza. Sin embargo, no constituyen ob-jeto de estudio para nosotros, aunque hayan sido regulados los regímenes específicos de los más de 60 OO.AA. empresariales que existen actualmente. En consecuencia, y salvo que se nos indiquen esas normas específicas, aplicaremos la legislación de contratos del Estado, supletoriamente, en el sentido antes expuesto. 4.ª Importe máximo de gasto que puede imputarse a cada ejercicio, sin

contar el actual. Respuesta correcta: e) En este caso, establece el artículo 61.3 L.G.P. que el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios futuros autorizados no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió los si-guientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100; en el segundo ejercicio, el 60 por 100, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por 100. Aunque este precepto no lo especifique claramente, el crédito sobre el que se aplican los porcentajes es el relativo al concepto económico y hemos de entender que se re-fiere al crédito presupuesto, es decir, al crédito inicial más las modificaciones presu-puestarias positivas y menos las negativas. Según esto, en nuestro supuesto:

Ci 826.500.000 pts. MC + 100.000.000 pts. (transferencia de crédito) CP 926.500.000 pts.

Los 100 millones de pesetas se obtienen al calcular la proporción correspondiente a 3 meses (desde 1–octubre a 31–diciembre–93) sobre los 400 millones de pesetas anua-les. Este es el importe por el que se realiza la transferencia, ya que, según se indica en el enunciado del caso práctico, actualmente no existe crédito para esta operación.

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Por consiguiente, los porcentajes máximos señalados se aplican sobre la cifra de 926.500.000 pesetas, resultando:

AÑO % IMPORTE MÁXIMO (EN PTS.)

1994 1995 1996 1997

70 60 50 50

648.550.000 555.900.000 463.250.000 463.250.000

Aparentemente sobraría el año 1997, pues el contrato abarca un período de 4 ejerci-cios, incluyendo el inicial (1993), pero como la fecha de comienzo de su ejecución es 1–octubre–93, contando 4 años a partir de ese día, se extiende hasta 31–septiembre–97. Es decir, intervienen 5 ejercicios presupuestarios. 5.ª ¿Es factible atender las obligaciones económicas derivadas del con-

trato sin necesidad de modificar el número de anualidades y los porcentajes?. Respuesta correcta: a)

Los importes máximos que pueden imputarse a los ejercicios futuros son los que

aparecen en la contestación a la pregunta anterior y que volvemos a reproducir de forma paralela con los importes de las obligaciones económicas derivadas del contra-to para estos mismos ejercicios:

AÑO IMPORTE MÁXIMO (PTS.) OBLIGACIÓN CONTRACTUAL (PTS.)

1994 1995 1996 1997

648.550.000 555.900.000 463.250.000 463.250.000

420.000.000 441.000.000 463.050.000 364.651.875

Las cuantías correspondientes a la obligación contractual se obtienen partiendo de los 400 millones de pesetas de 1993 (que por tratarse de un solo trimestre, se convier-ten en 100 millones de pesetas para este ejercicio) y aplicando el incremento acumu-lativo del 5 por 100 para cada año posterior, lo que equivale a ir multiplicando por el coeficiente 1,05, del siguiente modo:

– Para 1994: 400.000.000 X 1,05 = 420.000.000. – Para 1995: 420.000.000 X 1,05 = 441.000.000. – Para 1996: 441.000.000 X 1,05 = 463.050.000. – Para 1997: 463.050.000 X 1,05 = 486.202.500.

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Como puede observarse, para 1997 se sobrepasaría el límite (486.202.500 > 463.250.000), pero como el contrato finaliza el 30–9–97, solamente hay que imputar 3 trimestres, lo que supone 3 cuartas partes (3/4) del importe anual, es decir:

.875.651.3644

500.202.4863pts=×

En consecuencia, la respuesta a esta pregunta ha de ser afirmativa, ya que es posible atender las obligaciones económicas derivadas del contrato sin necesidad de modifi-car el número de anualidades y los porcentajes. No obstante, no hemos de olvidar lo dispuesto en el artículo 61.1 L.G.P., en virtud del cual la autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos Presupuestos Generales del Estado, lo que significa que, si un año no existe crédito para este contrato, aunque estemos dentro de los límites analizados, no se podría llevar a cabo. Sin embargo, en la práctica, una vez adquirido un compromiso de carácter plurianual, en el presupues-to de cada año se dota la partida correspondiente que permita el reconocimiento de las obligaciones que se vayan devengando, de acuerdo con las condiciones del contra-to. Más bien se trata de un precepto reservado para situaciones extremas en las que sea preciso reducir drásticamente el déficit público. 6.ª ¿Quién realiza la fiscalización previa del gasto?. Respuesta correc-

ta: f) Efectivamente, la fiscalización previa en los Organismos Autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos no existe, pues de acuerdo con el artículo 100 L.G.P., redactado conforme al artículo 21 L.P.G.E.–89, en sustitución de la función interventora, estos Organismos quedan sometidos al control financiero a que se refie-re el artículo 17 de esta ley (L.G.P.). Dicho control financiero se ejercerá con carácter permanente respecto de la totalidad de operaciones efectuadas por los citados OO.AA. A diferencia de lo que sería la fiscalización previa, este control se realiza “a posterio-ri” por la misma I.G.A.E. y consiste en comprobar el funcionamiento del Centro en el aspecto económico–financiero, conforme a las disposiciones y directrices por las que se rija.

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7.ª Documentos necesarios para contabilizar la adjudicación del con-trato. Respuesta correcta: a)

Previamente se elaborarán los documentos RC y A, tanto de ejercicio corriente como de ejercicios posteriores, por el importe del presupuesto de licitación que figurase en el pliego de cláusulas regulador de esta contratación. Ahora, en el momento de la adjudicación, procede confeccionar los documentos D (presupuesto corriente y futuros) por la cuantía real del contrato, de acuerdo con la oferta seleccionada. Como lo normal es que no coincidan el presupuesto total (licita-ción) y el de adjudicación, para anular la diferencia (con el fin de liberar crédito para otros gastos) se realizan los documentos inversos RC/ y A/. Obviamente, estos docu-mentos se elaboran tanto para el ejercicio corriente como para los posteriores. Es decir, en total serían 6 los documentos necesarios para contabilizar la adjudica-ción: RC/ A/ y D de presupuesto corriente y RC/ A/ y D de ejercicios posteriores. 8.ª Aplicación presupuestaria correspondiente al arrendamiento del

equipo. Respuesta correcta: e) En primer lugar, fijándonos en la clasificación orgánica y sabiendo que se trata de un O.A., rechazamos la respuesta e), pues en el servicio sólo figuran 2 dígitos y a los OO.AA. les corresponden 3. Pero además, hemos de conocer que, si son de naturale-za administrativa empiezan por 1 y si son empresariales, por 2. Por tanto, descarta-mos también las soluciones a) y f). Como la sección (18) y el programa (541 A) permanecen invariablemente, recurrimos a la clasificación económica. La respuesta d) no puede ser correcta, pues se refiere al capítulo 6 (Inversiones reales) y aquí se trata de un gasto del capítulo 2 (Bienes co-rrientes y servicios). Finalmente, hemos de recordar los artículos en que se desglosa el capítulo 2:

– Artículo 20 Arrendamientos. – Artículo 21 Reparaciones, mantenimiento y conservación. – Artículo 22 Material, suministros y otros. – Artículo 23 Indemnizaciones por razón del servicio.

De esta forma, llegamos a la conclusión de que la única respuesta posible es la c). Dentro del artículo 20, aunque no es preciso aprenderlo de memoria y tampoco ha si-do necesario para llegar a la solución correcta, se distinguen, por conceptos, los dis-tintos elementos que pueden ser objeto de alquiler:

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CONCEPTO DENOMINACIÓN

200 202 203 204 205 206 209

Terrenos y bienes naturales. Edificios y otras construcciones. Maquinaria, instalaciones y utillaje. Material de transporte. Mobiliario y enseres. Equipos para procesos de información. Otro inmovilizado material.

El arrendamiento de nuestro sofisticado equipo de laboratorio debe imputarse al con-cepto 203 Maquinaria, instalaciones y utillaje. 9.ª Órgano competente para autorizar la transferencia de crédito.

Respuesta correcta: d) Se trata de una transferencia desde el concepto 480 al 203, ambos pertenecientes al mismo programa, mismo Organismo y, por tanto, misma sección. En principio, la competencia se atribuiría al Ministro de Educación y Ciencia, puesto que los Titulares de los Departamentos Ministeriales están facultados para autorizar transferencias entre créditos de un mismo programa presupuestario correspondiente a un mismo Departamento Ministerial, aunque los servicios u Organismos fueran dis-tintos. Sin embargo, una de las excepciones a esta regla es la relativa a SUBVEN-CIONES NOMINATIVAS, es decir, transferencias financieras a favor de otros Entes o personas, naturales o jurídicas, “concretas”, figurando el perceptor en los Presu-puestos Generales del Estado. En nuestro caso estamos ante una transferencia a favor de la Sociedad Española de Física y Química, por lo que, al tratarse de una subvención nominativa, cualquier transferencia de crédito que le afecte deberá ser autorizada por el Ministro de Eco-nomía y Hacienda (artículos 68 y 69 L.G.P.). Obsérvese que no todas las subvenciones son objeto de excepción, sino solamente las nominativas. Por ejemplo, si en nuestro supuesto se dijera que se trata de transferen-cias corrientes (o de capital) a favor de Sociedades colaboradoras en materia de in-vestigación científica, sin que figuren en los Presupuestos Generales del Estado cuá-les son las Entidades beneficiarias, sino que “a posteriori” se seleccionaran, entonces no estaríamos ante subvenciones nominativas, por lo que la transferencia de crédito correspondiente la autorizaría el Ministro de Educación y Ciencia.

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Finalmente es preciso no confundir los distintos significados del término “transferen-cia”, en nuestra materia:

a) TRANSFERENCIA DE CRÉDITO: Se refiere a la modificación de crédito consistente en minorar un concepto presupuestario con el fin de incrementar otro en el que se ha producido una insuficiencia.

b) TRANSFERENCIA FINANCIERA: Esta denominación se utiliza para desig-

nar las subvenciones “a fondo perdido” (sin contrapartida directa) entregadas o recibidas por los Entes del Sector Público Estatal. Los créditos o recursos res-pectivos se recogen en los capítulos 4 ó 7 (según sean corrientes o de capital) de la clasificación económica del Presupuesto de Gastos o de Ingresos.

c) TRANSFERENCIA BANCARIA: Es una de las formas de que dispone la Ad-

ministración para efectuar el pago material, consistente en situar los fondos co-rrespondientes en la cuenta y entidad bancaria elegida por el perceptor.

10.ª ¿Quién instrumenta la ejecución de la modificación de crédito?.

Respuesta correcta: b) Aunque esta pregunta tiene una respuesta muy concreta (Dirección General de Presu-puestos), es preciso matizarla adecuadamente, sobre todo porque estamos ante un O.A. Apoyándonos en la Orden del M.° E. y H. de 16 de diciembre de 1986, por la que se regula la operatoria y tramitación a seguir en la ejecución del Presupuesto de Gastos del Estado, podemos decir que la instrumentación de la ejecución de una modifica-ción de crédito consiste en la realización de los trámites necesarios, por parte de la Dirección General de Presupuestos, con el fin de actualizar sus ficheros informáticos, una vez que dicha modificación ha sido autorizada por el órgano competente. La ci-tada instrumentación culmina con la expedición y autorización del documento “MC” correspondiente, función que para todo el subsector Estado, también tiene atribuida la D.G. de Presupuestos (regla 34 de la Instrucción de Contabilidad de los Centros Ges-tores del Presupuesto de Gastos del Estado, aprobada por Orden del M.º E. y H. de 31 de marzo de 1986). Sin embargo, en los OO.AA., teniendo en cuenta lo establecido en su Instrucción de Contabilidad, aprobada por Orden del M.º E. y H. de la misma fecha que la anterior (31–marzo–86), tanto la expedición como la autorización de los documentos “MC” corresponde al propio O.A., siendo competencia de su Jefe de Contabilidad.

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En consecuencia, tratándose de OO.AA., parece como si la facultad para instrumentar la ejecución de la modificación estuviera compartida. No obstante, en el sentido antes expuesto, hemos de considerar que, a pesar del “toque final” que supone el “MC”, básicamente la instrumentación de la ejecución de la modificación consiste en las operaciones conducentes a la actualización de los ficheros informáticos de la D.G. de Presupuestos, por lo que, en cualquier caso, la respuesta a esta pregunta debe ser la que se ha propuesto (Dirección General de Presupuestos). Por otra parte cabe señalar que la contabilización del “MC” siempre es función de la Oficina de Contabilidad correspondiente:

– Para los Ministerios y órganos Superiores del Estado, será la Oficina contable de la Intervención Delegada en el Centro Gestor en cuestión.

– Para los OO.AA., será su propia oficina contable, pues las Intervenciones Dele-

gadas en dichos Organismos no son competentes para llevar su Contabilidad. En nuestro supuesto, por tratarse de una transferencia de crédito, previamente se ex-pidió y autorizó, por el Jefe de Contabilidad del CSIC, el documento RC de “Reten-ción de créditos para transferencias” y ahora, después de aprobada la modificación por el M.° E. y H., corresponde al mismo Jefe de Contabilidad del CSIC expedir y autorizar los siguientes documentos contables:

MC para la transferencia de crédito positiva (concepto 203). MC para la transferencia de crédito negativa (concepto 480).

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CASO PRÁCTICO N.º 2 SUPLEMENTO, CRÉDITO EXTRAORDINARIO

Y ANTICIPO DE TESORERÍA Como consecuencia de los acontecimientos que están sucediendo en la antigua Yu-goslavia, los países occidentales se han coaligado con el fin de conseguir un triple ob-jetivo:

1.° Contribuir al término de la guerra. 2.° Llevar ayuda humanitaria a la población afectada. 3.° Velar por el cumplimiento del embargo económico decretado por la O.N.U.

España se ha sumado a esta iniciativa enviando un buque de guerra al mar Adriático para participar en el embargo económico y una dotación de legionarios para garanti-zar que la ayuda internacional a los damnificados llega a su destino. Ello ha exigido dotar a las mencionadas fuerzas de diverso material y del armamento adecuado para el cumplimiento de sus fines, produciéndose las siguientes insuficien-cias de crédito en los programas y conceptos que se indican, gestionados parcialmen-te por la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa (ser-vicio 14.08):

Programa 211 A “Administración General del órgano Central” CÓDIGO DENOMINACIÓN INSUFICIENCIA (PTS.)

221.03 221.04 221.06 221.07 226.08

230

Combustible Vestuario Productos farmacéuticos Suministros de carácter mili-tar Gastos reservados Dietas

50.000.000 32.500.000 2.500.000

90.000.000 50.000.000

325.000.000

Total insuficiencia programa 211 A 550.000.000 Programa 213 A “Potenciación y modernización en el Órgano Central”

650 Inversiones militares en infraestructura y otros bienes

21.600.000.000

Total insuficiencia programa 213A 21.600.000.000

Actualmente, se prevé que habrá un saldo disponible de 550 millones de pe-setas a 31 de diciembre de 1993 en el concepto 660 del programa presupues-tario 214 B “Apoyo Logístico al Personal del Ejército de Tierra” en el que participa la Dirección de Infraestructura del Ejército de Tierra (servicio 14.13).

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No se prevén remanentes en otros conceptos del Ministerio de Defensa y, debido a su cuantía, tampoco es posible financiarlo a través del programa de Imprevistos y fun-ciones no clasificadas, pues casi todos los créditos del mismo se han ejecutado. La aprobación de la modificación correspondiente a la insuficiencia del capitulo 6 es notificada a la D.G. de Armamento y Material el día 3 de diciembre de 1993.

CUESTIONES 1.° Modificaciones de crédito procedentes. 2.º Órganos competentes. 3.º Informes necesarios para la tramitación de la modificación de crédito de

21.600 millones de pesetas. 4.° Procedimiento para la tramitación de esta modificación. 5.° Durante 1993, ¿existe alguna limitación que afecte a esta figura presupuesta-

ria? 6.º Dada la urgencia con que se precisa el crédito en el concepto 650, ¿existe al-

guna forma de realizar el gasto antes de que la modificación se apruebe? 7.º Si la insuficiencia de los 21.600 millones de pesetas se produjera en un Orga-

nismo Autónomo comercial, cuyo Presupuesto de Gasto ascendiera a 200.000 millones de pesetas, ¿qué órgano sería competente para acordar la concesión de la modificación?

8.º En el supuesto de que no existiera dotación alguna en el concepto 650 del

programa 213A, ¿variaría el procedimiento? 9.º Si existiera remanente a 31 de diciembre de 1993 en el concepto de “Inver-

siones militares en infraestructura y otros bienes” del programa “Potencia-ción y modernización en el órgano Central”, teniendo en cuenta que el gasto relativo a la modificación de crédito se produjo en el mes de agosto, ¿es posi-ble la incorporación?

10.º En el caso de que la modificación del capítulo 6 no fuera aprobada por el

órgano competente, después de haberse efectuado el gasto anticipadamente, ¿qué solución adoptaremos?

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SOLUCIONES 1.ª Modificaciones de crédito procedentes. Como mínimo, serán necesarias las siguientes modificaciones: a) TRANSFERENCIA DE CREDITO, desde el concepto 660 del programa 214 B del servicio 14.13, a los distintos conceptos del capítulo 2 del programa 211 A del servicio 14.08, en los que se plantea la insuficiencia, por importe total de 550 millo-nes de pesetas. Sin embargo, por razones de agilidad administrativa, debido a la competencia para su autorización, lo más conveniente será tramitar dos transferencias de crédito, de acuerdo con la justificación expuesta en la siguiente pregunta. b) SUPLEMENTO DE CREDITO, para suplir la insuficiencia producida en el con-cepto 650 por importe de 21.600 millones de pesetas, ya que, como se indica en el enunciado, no es posible financiarla con transferencias desde otros conceptos, ni del Ministerio de Defensa, ni del programa de Imprevistos y funciones no clasificadas, y además el gasto es urgente (art. 64 L.G.P.). Si el remanente proviniera de otro Ministerio, se haría la transferencia en vez del su-plemento, pero al no señalarse nada en este sentido, hemos de entender que no es po-sible. 2.ª Órganos competentes. a) Transferencia de crédito. Vamos a poner las aplicaciones presupuestarias con el fin de verlo más claro: SIGNO APLICACIÓN PRESUPUESTARIA IMPORTE (PTS.)

+ + + + + +

14.13 214 B 660 TOTAL BAJAS

14.08 211 A 221.03 14.08 211 A 221.04 14.08 211 A 221.06 14.08 211 A 221.07 14.08 211 A 226.08 14.08 211 A 230

TOTAL ALTAS

550.000.000 550.000.000 50.000.000 32.500.000 2.500.000

90.000.000 50.000.000

325.000.000 550.000.000

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Siguiendo la norma general, por tratarse de diferentes programas, correspondería su autorización al Ministro de Economía y Hacienda (M.E.H.), en cuyo caso la transfe-rencia procedente sería la indicada (art. 68 L.G.P.). Pero el artículo 69 L.G.P., que regula las competencias de los Titulares de los Depar-tamentos Ministeriales en materia de modificaciones de créditos, establece que el Ministro de Defensa podrá autorizar, además, transferencias entre créditos de varios programas de una misma función, correspondiente a un mismo o diferente servicio u Organismo Autónomo de su Departamento, cuando se refieran a gastos en bienes co-rrientes y servicios y/o inversiones reales. Como puede observarse, éste es el caso, pues se trata de distintos programas (211 A y 214 B), pero de la misma función (la 21), sólo se refieren a los capítulos 2 y 6 y co-rresponden al mismo Ministerio de Defensa, aunque se trate de diferentes Centros (servicios). En consecuencia, la competencia sería del Ministro de Defensa. No obstante, en nues-tro ejercicio se da una excepción que es general para todos los Ministros: la que se re-fiere a los “gastos reservados” (concepto 226.08). Éste es uno de los supuestos en que, a pesar de que estuviéramos ante el mismo programa, servicio y capítulo, co-rrespondería al M.E.H. (arts. 68 y 69 L.G.P.). Por tanto, el Ministro de Defensa no podría autorizar globalmente toda la transferen-cia y tampoco es lógico enviarlo todo a la aprobación del M.E.H., entre otras razones, porque los expedientes que firma este Ministro precisan más trámites administrativos que retrasan mucho su resolución. Por consiguiente, una buena gestión financiera de los créditos nos llevaría a solicitar dos transferencias:

– Una, desde la aplicación 14.13 21413 660 a 14.08 221A 226.08 por 50.000.000 pesetas cuya competencia la tiene atribuida el M.E.H., y

– Otra, desde la misma aplicación 14.13 21413 660 al resto de las aplicaciones presupuestarias, cuyo importe total ascenderá, ahora, a 500.000.000 pesetas, y cuya competencia corresponderá al Ministro de Defensa. b) Suplemento de crédito.

El M.E.H., con los informes pertinentes, elevará al acuerdo del Gobierno la remisión de un proyecto de ley a las CORTES GENERALES de concesión del suplemento de crédito (art. 64.1 L.G.P.).

Así pues, en este caso, son las Cortes las competentes para la concesión de la modifi-cación y por medio de una ley.

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3.ª Informes necesarios para la tramitación de la modificación de cré-dito de 21.600 millones de pesetas.

Con carácter general, para tramitar cualquier modificación presupuestaria, se acompañarán los siguientes informes, según la Orden del M.° E. y I l. de 22 de febrero de 1982, sobre documentación y tramitación de los expedien-tes de modificaciones en los créditos de los Presupuestos Generales del Es-tado:

– Informe de la Intervención Delegada1. – Informe de la Oficina Presupuestaria. – Los dictámenes o informes facultativos que en cada caso procedan.

Además, por ser un suplemento de crédito (al igual que si fuera un crédito extraordi-nario), de acuerdo con la Orden citada y el articulo 64 L.G.P., son precisos también los siguientes:

– Informe de la Dirección General de Presupuestos. – Dictamen del Consejo de Estado.

4.º Procedimiento para la tramitación de esta modificación. Está regulado en las órdenes del M.° E. y H. de 22 de febrero de 1982, citada ante-riormente, y de 16 de diciembre de 1986, por la que se regula la operatoria y tramita-ción a seguir en la ejecución del Presupuesto de Gastos del Estado. En nuestro caso, el expediente de suplemento de crédito se iniciará por la D.G. de Armamento y Material, y contendrá, en un principio, los documentos siguientes:

– MEMORIA: Constituye el documento base del expediente y en ella se justifica la necesidad de la modificación propuesta.

– Informe de la Intervención General de Defensa. – Informe de la Oficina Presupuestaria. – Otros informes facultativos, en su caso.

Esta propuesta será autorizada por el Ministro de Defensa, que acordará su remisión a la D.G. de Presupuestos, a través de la Oficina Presupuestaria.

1 Por tratarse del Ministerio de Defensa, la emisión del informe corresponderá a la Intervención General le Defensa, órgano que depende, funcionalmente, de la 1.G.A.E., y orgánicamente, del Ministro de Defensa.

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La D.G. de Presupuestos elaborará su informe, que someterá al M.E.H., con propues-ta de que, previa su conformidad, se remita al Consejo ele Estado a fin de que este Órgano emita también su preceptivo informe. Una vez dictaminado el expediente por el Consejo de Estado y de nuevo en poder de la D.G. de Presupuestos, ésta elaborará el correspondiente proyecto de ley, en el que se especificará el recurso que haya de financiar el mayor gasto público, proponiendo al M.E.H. que autorice su elevación al Consejo de Ministros, para su aprobación y remisión a las Cortes Generales, las cuales, en su caso, adoptarán el acuerdo de con-cesión del suplemento de crédito, mediante la aprobación del proyecto de ley, convir-tiéndose, por tanto, en Ley. A continuación, la D.G. de Presupuestos expedirá y autorizará el correspondiente do-cumento MC–210, que remitirá a la Oficina Presupuestaria, la cual, a su vez, lo en-viará a la Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa, para su contabilización y, al mismo tiempo, comunicará la concesión del suplemento a la D.G. de Armamento y Material, que fue el Centro que inició el expediente. 5.ª Durarte 1993, ¿existe alguna limitación que afecte a esta figura presupuestaria? Sí, se trata del artículo 10 L.P.G.E.–93, en cuya virtud el conjunto de las obligaciones reconocidas en 1993 con cargo al Presupuesto del Estado y referidas a operaciones no financieras, excluidas las derivadas de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito aprobados por las Cortes, y de las generaciones de créditos financiadas con ingresos previos, no podrán superar la cuantía total de los créditos inicialmente apro-bados para atender dichas operaciones no financieras en el Presupuesto del Estado. Aunque en nuestro supuesto estamos ante un suplemento de crédito aprobado por las Cortes, que expresamente queda exceptuado de la aplicación de esta norma, el mismo artículo 10 citado, continúa: “Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito no podrán superar, en ningún caso, el 3 por 100 de los créditos inicialmente aprobados.” La suma total de estos créditos asciende a 24.245.953.123.000 pesetas. El 3 por 100 sobre esta cifra importa 727.378.593.690 pesetas. En este caso práctico, el suplemen-to asciende a 21.600.000.000, por lo que, en principio, no habría ningún problema, pero hemos de tener en cuenta que el límite es “acumulativo” y, por tanto, es preciso conocer el montante global de todos los créditos extraordinarios y suplementos con-cedidos durante este ejercicio. Sólo así podremos afirmar si procede o no la conce-sión de esta modificación.

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Aunque la pregunta queda perfectamente contestada, es obligada la referencia a la ac-tual L.P.G.E.–93, cuyo artículo 10 establece para los créditos extraordinarios y su-plementos de crédito el límite del 3 por 100 sobre “los créditos inicialmente aproba-dos”. Pero, ¿a qué créditos se refiere?, ¿a los del presupuesto del subsector Estado o a los créditos ordinarios fijados en el artículo 2.1 de la L.P.G.E.–93 o a la cifra global de los P.G.E.? Dado que la limitación al reconocimiento de obligaciones se refiere al conjunto de las obligaciones reconocidas en 1993 con cargo al presupuesto del Esta-do (como subsector), hemos de entender que el límite de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito se aplicaría también sobre los créditos de dicho subsector Estado. En conclusión, y según el criterio por el que hemos optado, durante 1993, los créditos extraordinarios y suplementos de crédito no podrán superar la cifra de 727.378.593.690 pesetas que resulta de aplicar el 3 por 100 sobre 24.245.953.123.000 pesetas (importe de los créditos ordinarios fijados en el art. 2.1 de la L.P.G.E.–93). Finalmente, conviene señalar la obligación que el citado artículo 10 L.P.G.E.–93 im-pone al Gobierno en el sentido de tener que comunicar, trimestralmente, a las Comi-siones de Presupuestos del Congreso y del Senado, las operaciones de ejecución del Presupuesto del Estado realizadas en dicho período de tiempo, a los efectos de acredi-tar el cumplimiento de la norma descrita. 6.ª Dada la urgencia con que se precisa el crédito en el concepto 650,

¿existe alguna forma de realizar el gasto antes de que la modifica-ción se apruebe?.

Sí, a través de los ANTICIPOS DE TESORERIA. No se trata de ninguna modificación de crédito, sino de un instrumento al servicio de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito, cuya Finalidad es permitir efec-tuar el gasto lo antes posible, dada su urgencia, pues una ley tarda bastante tiempo en aprobarse, aunque sea por el procedimiento de urgencia (en nuestro ejercicio no se podría disponer del crédito hasta el día 3 de diciembre de 1993). Los Anticipos de Tesorería se regulan en el artículo 65 L.G.P., según el cual es el Gobierno, a propuesta del M.E.H., quien podrá concederlos, con un límite (acumula-tivo) del 1 por 100 de los créditos autorizados por la L.P.G.E. y sólo en alguno de los casos siguientes:

a) Cuando, una vez iniciada la tramitación de los expedientes de concesión de cré-ditos extraordinarios o de suplementos de crédito, hubiera dictaminado favorable-mente el Consejo de Estado, o

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b) Cuando se hubiera promulgado una ley por la que se establezcan obligaciones cuyo cumplimiento exija la concesión del crédito extraordinario o suplemento de cré-dito. Al igual que se ha indicado en la contestación a la pregunta anterior en relación con el límite al reconocimiento de obligaciones durante 1993, por lo que se refiere a este límite de los Anticipos de Tesorería del 1 por 100 y a pesar de la importante cifra que supone, tampoco podemos afirmar que proceda su concesión, dado que necesitaría-mos conocer el total acumulado de los Anticipos concedidos hasta la fecha. 7.ª Si la insuficiencia de los 21.600 millones de pesetas se produjera en

un Organismo Autónomo comercial, cuyo Presupuesto de Gastos ascendiera a 200.000 millones de pesetas, ¿qué órgano sería compe-tente para acordar la concesión de la modificación?

En relación con los OO.AA., el artículo 64.2 a) L.G.P. dispone que, cuando el crédito extraordinario o suplementario no suponga aumento en los créditos del Presupuesto del Estado, la concesión de uno u otro corresponderá al M.E.H., si su importe no ex-cede del 2 por 100 del Presupuesto de Gastos del O.A. en cuestión, y al Gobierno cuando, excediendo de dicho porcentaje, no supere el 5 por 100 del Presupuesto de Gastos del O.A. si fuera administrativo, o del 10 por 100 cuando se trate de OO.AA. empresariales (comerciales, industriales, financieros o análogos). Dichos porcentajes se aplicarán acumulativamente en cada ejercicio presupuestario. En la cuestión planteada, 21.600 es más del 10 por 100 sobre 200.000 (20.000), por lo que, aun en el caso de que no suponga aumento del Presupuesto del Estado, no se-ría aplicable el precepto anterior. Por consiguiente, la competencia continuaría reca-yendo en las Cortes y el procedimiento sería similar al expuesto en la contestación a la pregunta 4.°, con las salvedades siguientes:

a) Es preciso también el informe del Departamento Ministerial al que esté adscrito el Organismo [art. 64.2 b) L.G.PJ.

b) Una vez concedida la modificación, la expedición, autorización y contabiliza-ción del “MC” corresponde al jefe de Contabilidad del O.A.

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8.ª En el supuesto de que no existiera dotación alguna en el concepto 650 del programa 213 A, ¿variaría el procedimiento?

El procedimiento sería el mismo, aunque en este caso la modificación correspondien-te recibe la denominación de CRÉDITO EXTRAORDINARIO. Por lo demás, es exactamente igual:

– La documentación necesaria e informes coinciden. – El Órgano competente también serían las Cortes, por medio de una ley. – La instrumentación de la ejecución corresponde, igualmente, a la Dirección Ge-

neral de Presupuestos. – La trascendencia a efectos de otras modificaciones presupuestarias, como trans-

ferencias o incorporaciones, es también la misma. 9.ª Si existiera remanente a 31 de diciembre de 1993 en el concepto de

“Inversiones militares en infraestructura y otros bienes” del pro-grama “Potenciación y modernización en el órgano Central”, te-niendo en cuenta que el gasto relativo a la modificación de crédito se produjo en el mes de agosto, ¿es posible la incorporación?

Aunque el gasto tuviera lugar en el mes de agosto, fue en virtud del Anticipo de Te-sorería, que, como ya hemos señalado, no se trata de ninguna modificación, sino de un instrumento financiero, por lo que, a efectos de la posible incorporación, la fecha que se ha de tener en cuenta es la del 3 de diciembre de 1993. Según esto, y de acuerdo con el artículo 73.1 a) L.G.P., podría acordarse la incorpo-ración del remanente correspondiente al suplemento de crédito, por haber sido conce-dido en el último mes del ejercicio presupuestario y la competencia correspondería al M.E.H., a tenor del artículo 68 L.G.P. Es preciso matizar que la incorporación sólo puede afectar, por esta vía del apartado a) del artículo 73.1 L.G.P., al remanente resultante del suplemento concedido, pero no al que, en su caso, pudiera producirse respecto del resto del crédito en el concepto 650. No obstante, como estamos ante una operación de capital (capítulo 6), en virtud del apartado c) del mismo artículo 73.1 L.G.P., podría incorporarse todo el remanente, cualquiera que sea la fase en que se encuentren los créditos y la fecha de concesión de la modificación. Sin embargo, es preciso señalar que las incorporaciones de crédi-to, al igual que el resto de modificaciones, no son automáticas, sino que han de ser

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acordadas por la autoridad competente, la cual, siguiendo un criterio restrictivo, pue-de optar por denegar su concesión, aunque se cumplan todos los requisitos. Si bien esto siempre ha sido así, desde 1990 adquiere una especial significación por la intro-ducción de la limitación al reconocimiento de obligaciones. No obstante, dicha limi-tación no supone la desaparición de las incorporaciones de remanentes ni de otras modificaciones de crédito, ya que la norma restrictiva se refiere al “conjunto de las obligaciones reconocidas”, por lo que, mientras se cumpla la disposición de forma global, podrá continuar la autorización de dichas modificaciones. Finalmente, habrá que atender a lo que la futura L.P.G.E.–94 establezca en relación con la limitación al reconocimiento de obligaciones, ya que para 1993 el artículo 10 L.P.G.E.–93 impone dicha limitación (véase la pregunta 5.,). Corno se trata de rema-nentes de 1993, la incorporación procedería en 1994, por lo que no resulta aplicable el artículo 10 citado, ya que su ámbito temporal se circunscribe al ejercicio de 1993. l0.ª En el caso de que la modificación del capítulo 6 no fuera aprobada

por el órgano competente, después de haberse efectuado el gasto anticipadamente, ¿qué solución adoptaremos?

Esta situación está prevista en el mismo artículo 65 L.G.P., regulador de los Antici-pos de Tesorería: “Si las Cortes Generales no aprobasen el proyecto de ley de concesión de crédito ex-traordinario o del suplemento de crédito, el importe del Anticipo de Tesorería se can-celará con cargo a los créditos del respectivo Departamento Ministerial u Organismo Autónomo, cuya minoración ocasione menos trastornos para el servicio público.” El mayor problema se plantearía si la denegación del suplemento se produjera a final del ejercicio, pues pudiera ocurrir que, en esas fechas, no existieran saldos de créditos suficientes como para que la “minoración” pudiera llevarse a efecto.

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b) CASO PRÁCTICO N.º 3 c) AMPLIACIONES DE CRÉDITO E

d) INCORPORACIÓN DE REMANENTES El Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado (en lo sucesivo O.N.L.A.E.), está adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda (15.203) y por el carácter de las operaciones que realiza pertenece a los Organismos Autónomos co-merciales, industriales, financieros o análogos. En cumplimiento de sus fines ejecuta actualmente el programa “Gestión de loterías, apuestas y juegos de azar” (613F). Más del 90 por 100 de su Presupuesto de Gastos lo destina al Estado, sin recibir con-trapartida alguna. Durante 1993, hasta el mes de octubre, en este Organismo se han presentado, entre otras, las siguientes situaciones:

A) El pasado 22 de enero, excepcionalmente, formalizó un contrato con la empresa francesa ANNESA, dedicada a la fabricación y venta al por ma-yor de papel, mediante el cual la citada firma se comprometió al suminis-tro de determinados impresos antes del 26 de agosto de 1993, a cambio del abono, en francos, del importe pactado. El pago, para el que existe un pla-zo de 2 meses desde la recepción de la mercancía, aún no se ha podido efec-tuar, debido a la insuficiencia de crédito provocada por la variación en los tipos de cambio que ha tenido lugar en ese período, según la cual se ha de-preciado la peseta respecto al franco, suponiendo una diferencia cifrada en 2.567.230 pesetas.

B) El día 12 de marzo se produjo la venta de material de desecho por

15.600.000 pesetas. La cuantía del crédito correspondiente al subconcepto 220.00 (material de ofici-

na ordinario no inventariable) se determina en función de los ingresos produci-dos por la venta del material de oficina inservible.

Al final del ejercicio se calcula un remanente aproximado de 5.000.000 de pese-

tas, en ese concepto.

C) El día 23 de abril se convocaron, por el sistema de concurso, un total de 53 puestos de trabajo para cubrir una parte de las vacantes existentes en la plantilla del O.N.L.A.E. En el mes de septiembre (día 17), en virtud de la resolución de dicho concurso, se incorporan al Centro 49 funcionarios pro-cedentes de diversos Ministerios.

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Aunque en el resto de los conceptos y subconceptos del capítulo 1 hay crédito suficiente, en el 120.05 se produce una insuficiencia que se calcula, hasta final de año, en 4.525.000 pesetas, debido a la elevada edad de gran parte de los se-leccionados. Globalmente, para el artículo 12 de su presupuesto (Retribuciones de funcio-narios), se estima un remanente de 7.826.000 pesetas a 31 de diciembre de 1993.

D) El 16 de mayo, el O.N.L.A.E. prestó al Estado 2.150.000.000 pesetas, debi-

do a una situación transitoria de iliquidez por la que atravesó el Tesoro Público.

Con motivo de la fuerte recaudación que se produce en el mes de junio, debido a la campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspon-diente a 1992, el Estado devuelve al Organismo el principal del préstamo, así como los intereses generados, el día 2 de julio de 1993. La operación se había estipulado a un tipo de interés efectivo anual del 15 por 100. Además de los remanentes descritos en los puntos anteriores, se prevé al final del ejercicio un saldo disponible global de 87.000.000 de pesetas.

CUESTIONES

11. Clasificación por programas y económica de los fondos destinados al Estado sin contrapartida directa. a) Programa 413 F y concepto 410. b) Programa 613 F y concepto 400. c) Programa 213 F y concepto 420. d) Programa 613 F y concepto 700. e) Programa 613 F y concepto 710. f) Ninguna de las anteriores.

12. ¿En qué capítulos se recogen la venta de billetes de Lotería Nacional y el pago de los premios correspondientes? a) La venta en el capítulo 3 de ingresos y los premios en el capítulo 2 de gastos. b) Capítulo 5 de ingresos y 4 de gastos, respectivamente. c) Capítulo 3 de ingresos y 4 de gastos, respectivamente. d) Capítulo 5 de ingresos y 2 de gastos, respectivamente. e) Capítulo 1 de ingresos y 4 de gastos, respectivamente. f) No se aplican a ningún capítulo.

13. ¿Qué solución se adoptará para hacer frente al pago pendiente descrito en la situación A)? a) Solicitar un suplemento de crédito.

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b) Solicitar una transferencia de crédito. c) Solicitar una ampliación de crédito. d) Solicitar una generación de crédito. e) No existe solución. f) Ninguna respuesta es correcta.

14. ¿Qué decisión tomará el responsable de la gestión para disponer de los 15.600.000 pesetas a que se refiere la situación B)? a) Tramitar una ampliación de crédito. b) Tramitar una generación de crédito. c) Tramitar un suplemento de crédito. d) Ninguna, pues la ampliación es automática. e) Ninguna, pues la generación es automática. f) Ninguna, pues el suplemento es automático.

15. ¿Es preciso tramitar alguna modificación de crédito para atender la insufi-ciencia producida en la situación C)? a) Sí, suplemento de crédito. b) Sí, transferencia de crédito. c) Sí, reposición de crédito. d) Sí, ampliación de crédito. e) No, pues se aplica la vinculación de créditos. f) Ninguna respuesta es correcta.

16. Capítulos de la clasificación económica afectada por la operación descrita en la situación D). a) Capítulos 3 y 8 de ingresos y 8 de gastos. b) Capítulos 5 y 8 de ingresos y 8 de gastos. c) Capítulos 4 y 8 de ingresos y 9 de gastos. d) Capítulos 5 y 8 de ingresos y 9 de gastos. e) Capítulos 9 de ingresos y 8 de gastos. f) Capítulos 5 y 9 de ingresos y 9 de gastos.

17. Dicha situación D), ¿posibilita la tramitación de algún expediente de modifi-cación de crédito durante 1993? En su caso, ¿por qué importe? a) Reposición de crédito por 2.150.000.000 pesetas. b) Ampliación de crédito por 2.190.312.500 pesetas. c) Generación de crédito por 2.190.312.500 pesetas. d) Ampliación de crédito por 2.150.000.000 pesetas. e) Generación de crédito por 2.150.000.000 pesetas. f) No procede tramitar ninguna modificación de crédito.

18. ¿Procede alguna modificación de crédito en 1993, además de las que, en su ca-so, se hayan solicitado en virtud de las cuatro situaciones descritas en el enun-ciado? a) Sí, generación de crédito. b) Sí, suplemento de crédito. c) Sí, ampliación de crédito.

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d) Sí, reposición de crédito. e) Sí, incorporación de crédito. f) No procede ninguna más.

19. Competencia para la autorización de las modificaciones que, en su caso, pro-cedan en base a la información facilitada en la descripción de las situaciones A), B) y C). a) M.E.H., en la situación B). b) M.E.H., como Titular de su Departamento, en todos los casos. c) M.E.H., o Titular de su Departamento, según los casos. d) Director o Presidente del O.N.L.A.E., en todos los casos. e) Consejo de Ministros o M.E.H., según los casos. f) Director General de Presupuestos o M.E.H., según los casos.

20. En el supuesto de que a final de 1993 exista remanente en los conceptos co-rrespondientes, ¿podría solicitarse en 1994 alguna incorporación de créditos? a) Sí, en las situaciones A) y B). b) Sí, en las situaciones B) y C). c) Sí, en las situaciones C) y D). d) Sí, en las situaciones B) y D). e) Sí, pero sólo en la situación B). f) No procedería ninguna incorporación.

SOLUCIONES

1.ª Clasificación por programas y económica de los fondos destinados al Estado sin contrapartida directa. Respuesta correcta: f)

Las transferencias entre subsectores dentro del Sector Público Estatal no se imputan a ningún programa, pues de lo contrario, se duplicarían los gastos. En nuestro supuesto, el importe que el subsector Estado recibe de este O.A. figurará, como es lógico, en su Presupuesto de Ingresos y, al mismo tiempo, junto al resto de recursos, se repartirá entre las distintas secciones y programas de su Presupuesto de Gastos. Si además se incluyera en otro programa del O.N.L.A.E., la misma cuantía se estaría registrando dos veces. Si evitamos esta duplicidad y sumamos el coste de todos y cada uno de los programas existentes, obtendremos lo que se denomina “Presupuesto consolidado” del Estado, OO.AA., Seguridad Social y Entes cuyos créditos tienen carácter limitativo. Por lo que se refiere a la clasificación económica, al no haber contrapartida directa, estaremos ante una TRANSFERENCIA, lo que ya no se ve tan claro es su carácter: ¿corriente o de capital? La distinción se efectúa en función del destino que el Ente perceptor dé a esos fondos, pero como el Estado no reparte individualmente cada ca-

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pítulo, concepto o partida de su Presupuesto de Ingresos, sino que lleva a cabo una distribución global entre los diferentes conceptos de todas las secciones y servicios, no se puede determinar la aplicación concreta del importe de la transferencia. No obstante, dado que se trata de una subvención periódica (todos los años) y normal (no procede de ingresos extraordinarios), lo más lógico sería considerar que se desti-na a financiar operaciones corrientes, siendo éste el criterio mantenido por la Admi-nistración. En consecuencia se imputará al capítulo 4, artículo 40, concepto 400 “Transferencias Corrientes a la Administración del Estado”.

2.ª ¿En qué capítulos se recogen la venta de billetes de Lotería Nacio-nal y el pago de los premios correspondientes?. Respuesta correc-ta: f )

Efectivamente, tanto la venta de billetes como el pago de los premios no se aplican a ningún capítulo, ya que se trata de OPERACIONES COMERCIALES y, por tanto, son extrapresupuestarias. Sin embargo, la diferencia entre estos ingresos y gastos (Resultado de Operaciones Comerciales) se imputa al capítulo 5, artículo 57, concepto 570, del Presupuesto de Ingresos. En los OO.AA. comerciales, industriales, financieros o análogos, las operaciones co-merciales consisten en las compras y ventas de las mercancías, materias primas, pro-ductos terminados, etc., que constituyen el tráfico habitual del Ente. Para determinar el “Resultado de Operaciones Comerciales” hay que tener en cuenta, además, las existencias iniciales y finales. En el Organismo objeto de este supuesto (O.N.L.A.E.) las ventas no ofrecen duda (se trata de los billetes que adquieren los jugadores) y las compras, aunque no resulte muy adecuada la denominación, se refieren a los pagos que realiza el Ente para satis-facer los premios correspondientes. Lógicamente no cabe hablar de existencias inicia-les ni finales, pues el O.N.L.A.E. no comercia con mercancías propiamente dichas. Resulta curioso que, al contrario del resto de los OO.AA. de esta naturaleza, en los que primero se produce la compra y después la venta, en el O.N.L.A.E., en primer lu-gar, se venden los billetes (venta) y luego se pagan los premios (compra).

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3.ª ¿Qué solución se adoptará para hacer frente al pago pendiente descrito en la situación A)?. Respuesta correcta: f)

Aparentemente la solución correcta sería la c), ya que en el Anexo II, entre otros su-puestos de créditos ampliables, figuran las obligaciones contraídas en el exterior cu-yos pagos hayan de ser realizados en divisas, por la diferencia existente entre el pre-cio de las divisas previsto y el coste real de las mismas en el momento del pago. No obstante, en el mismo precepto se indica que las obligaciones han de ser de carác-ter periódico, siendo nuestro caso, por el contrario, “excepcional”. En consecuencia, por esta vía no puede procederse a la ampliación del crédito. Sin embargo, la solución es más sencilla de lo que parece: no es preciso hacer nada, ya que los impresos que constituyen el objeto del contrato se aplican al concepto 220.00 “Material de oficina ordinario no inventariable”, para el cual, según lo indica-do en la situación B) del enunciado, se calcula un remanente a 31–diciembre–93 de 5.000.000 de pesetas. Por consiguiente, y dado que la insuficiencia planteada es inferior que el remanente previsto, hemos de limitarnos a gastar lo necesario sin tener que tramitar ninguna modificación de crédito.

4.ª ¿Qué decisión tomará el responsable de la gestión para disponer de los 15.600.000 pesetas a que se refiere la situación B)?. Res-puesta correcta: a)

La solución consiste en tramitar una AMPLIACION DE CREDITO, pues de acuerdo con el artículo 66 L.G.P., tendrán la condición de ampliables los créditos que taxati-vamente se relacionen en el estado de gastos de los P.G.E. y, en su virtud, podrá ser incrementada su cuantía, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por vía re-glamentaria en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados o del re-conocimiento de obligaciones específicas del respectivo ejercicio, según dis-posiciones con rango de Ley. En la situación B) se trata de una ampliación “en función de la efectiva recaudación de derechos afectados”. Los derechos afectados son, en nuestro caso, los ingresos producidos por la venta de material de desecho, ya que en función de esos ingresos se determina la cuantía del crédito correspondiente al subconcepto 220.00, el cual es ampliable por este motivo.

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Como hemos visto, para que proceda esta modificación, además de este requisito es preciso que el crédito aparezca en la L.P.G.E.–93. Pues bien, en el Anexo II de la misma, en el punto 1.°.lb) figuran: “Los créditos cuya cuantía se module por la recaudación obtenida en tasas o exaccio-nes parafiscales que doten conceptos integrados en los respectivos presupuestos, así como los créditos cuya cuantía venga determinada en función de los recursos finalis-tas efectivamente obtenidos o que hayan de fijarse en función de los ingresos realiza-dos.”

5.ª ¿Es preciso tramitar alguna modificación de crédito para atender la insuficiencia producida en la situación C)?. Respuesta correcta: e)

Como el caso práctico se refiere a 1993, año en que los trienios no son créditos am-pliables, y como existe crédito sobrante en el conjunto del artículo 12 al que pertene-ce el subconcepto 120.05, no es necesaria ninguna modificación de crédito, ya que resulta aplicable la vinculación de los créditos establecida en el artículo 59.2 L.G.P., donde por tratarse del capítulo 1, los créditos vinculan a nivel de artículo. Conviene comentar que, aunque no sepamos de memoria el contenido del sub-concepto 120.05, en el enunciado se indica “... debido a la elevada edad de gran parte de los seleccionados”. A pesar de que podría darse el caso de que alguno haya ingre-sado en la Administración con esa “elevada edad”, no es lo habitual, por lo que hemos de entender que llevan bastantes años de servicios prestados, cuya circunstan-cia sólo se retribuye por vía de trienios, aunque además, en su caso, hayan consegui-do en este largo período de tiempo diversas mejoras en otros conceptos retributivos. Finalmente es preciso comentar que de no haber indicado nada sobre la existencia de remanente en el artículo 12, la respuesta sería la a) suplemento de crédito, a menos que se indicara la existencia de remanente en otros artículos, supuesto que nos lleva-ría a contestar la respuesta b) transferencia de crédito. No obstante, conviene señalar que en la práctica real de la ejecución de los créditos en los centros gestores lo más normal es que siempre exista crédito en exceso en el artículo 12, dado que recoge to-das las retribuciones (básicas y complementarias) del personal funcionario, excepto los incentivos al rendimiento (art. 15). Por otra parte, como las insuficiencias de trie-nios no suelen ser grandes cuantías, en la práctica estas situaciones se resuelven por vinculación. De no ser ésta posible, se recurriría a la transferencia de crédito y sólo en último término se solicitaría un suplemento. Sin embargo, si el enunciado no indica la existencia de remanentes, aunque no sea una situación muy realista, habría que aludir al suplemento de crédito en primer lu-gar.

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6.ª Capítulos de la clasificación económica afectados por la operación descrita en la situación D). Respuesta correcta: b)

El préstamo, para el Centro que deja el dinero (O.N.L.A.E., en este caso), siempre es un activo financiero, capítulo 8: – En el momento de prestarlo, Presupuesto de Gastos. – En el momento del reembolso, Presupuesto de Ingresos. Para el Estado, que en este supuesto es el prestatario (porque es el que recibe el dine-ro), será un pasivo financiero, capítulo 9. Los intereses que el Organismo recibe por esta operación se aplicarán al capítulo 5 (Ingresos patrimoniales) de su Presupuesto de Ingresos. Aunque en la pregunta no se exige, los conceptos afectados, según la Resolución de 6 de abril de 1989, serán los siguientes:

Presupuesto de Gastos: En el momento de efectuar el préstamo (16–mayo–93):

– Artículo 82 Concesión de Préstamos al Sector Público. – Concepto 820 Préstamos a corto plazo. – Subconcepto 820.00 Al Estado.

Presupuesto de Ingresos.

a) Por el reembolso del importe principal (2 julio–93):

– Artículo 82 Reintegro de Préstamos concedidos al Sector Público. – Concepto 820 A corto plazo.

b) Por el cobro de los intereses correspondientes (2–julio–93): – Artículo 51 Intereses de Anticipos y Préstamos concedidos. – Concepto 510 Al Estado.

7.ªDicha situación D), ¿posibilita la tramitación de algún expediente

de modificación de crédito durante 1993? En su caso, ¿porqué importe?. Respuesta correcta: e)

De conformidad con el artículo 71 L.G.P., podrán generar crédito en los Estados de Gastos de los Presupuestos los ingresos derivados del reembolso de préstamos, entre otras operaciones. Este aspecto es tratado ampliamente en el supuesto n.° 5, siendo válido, básicamente, todo lo que allí se dice en relación a este punto, con la única diferencia fundamental

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de que, en este caso práctico, por tratarse de un Organismo Autónomo (en el ejercicio n.° 5 será una Dirección General), el ingreso procedente del reintegro del préstamo se produce en su propia Tesorería. Pero, aunque tengamos el dinero en la misma “Caja” del O.N.L.A.E. (o en la cuenta del Banco de España), no lo podemos gastar mientras no se produzca la generación del crédito correspondiente. No es suficiente tener, físi-camente, el dinero, sino que lo más importante es tener “crédito”. En consecuencia, ambas situaciones son similares, por lo que nos remitimos al citado supuesto n.° 5 y, en especial, a las preguntas 3.ª, 4.ª, 5.ª y 6.ª. El órgano competente para autorizar esta generación será, de acuerdo con el artículo 69 L.G.P., el titular del Departamento Ministerial, que en este caso coincide con el M.E.H., pero esta función no la realiza con la “preeminencia” que posee respecto a los demás Ministros en el campo financiero, sino simplemente cono Jefe de su Minis-terio. Esto es así hasta el punto que, en la práctica, este tipo de expedientes no los firma el mismo Ministro, sino que se aprueban por delegación. Sin embargo, las modifi-caciones que son competencia del M.E.H. en virtud de esa categoría “superior”, las autoriza siempre, personalmente, el propio M.E.H. En cuanto al importe, no hay que incluir el relativo a los intereses, pues sólo genera crédito el reintegro del “principal” del préstamo, por lo que la modificación se solici-tará por 2.150.000.000 pesetas.

8.ª ¿Procede alguna modificación de crédito en 1993, además de las que, en su caso, se hayan solicitado en virtud de las cuatro situa-ciones descritas en el enunciado?. Respuesta correcta: e)

Otro de los casos de ampliación de crédito aplicable a todas las secciones y progra-mas es el siguiente: “Los créditos de transferencia a favor del Estado que figuren en los Presupuestos de Gastos de los OO.AA., hasta el importe de los remanentes que resulten como conse-cuencia de la gestión de los mismos.” (Anexo II. 1.º–Id) L.P.G.E.–93). En su virtud., el concepto 400 del Presupuesto de Gastos del O.N.L.A.E. (Trans-ferencias corrientes a la Administración del Estado) será ampliable hasta el remanen-te global que resulte y que, de acuerdo con las cifras aproximadas facilitadas en el enunciado, el importe total por el que procederá la ampliación será el que se obtenga de los siguientes cálculos:

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Remanente situación B):

5.000.000 – 2.567.230 A) = 2.432.770 pesetas. Remanente situación C):

Como se han utilizado 4.525.000 pesetas para el subconcepto 120.05, quedará la cifra que se indi-ca:

3.301.000 pesetas

Previsión saldo disponible 31–diciembre–93: 87.000.000 pesetas Importe ampliación 92.733.770 pesetas

En este resultado “aproximado” no se ha tenido en cuenta el posible remanente de los 2.150 millones de pesetas generados por la situación D). Por último, cabe resaltar que la finalidad de esta ampliación de crédito es poner a dis-posición del Estado los créditos no utilizados por el Organismo, ya que, una vez in-crementado el concepto 400, basta ejecutar dicho crédito (ADOP) para que los fondos pasen a manos del Estado.

9.ª Competencias para la autorización de las modificaciones que, en su caso, procedan en base a la información facilitada en la des-cripción de las situaciones A), B) y C). Respuesta correcta: a)

En la situación A) ya vimos, en la contestación a la 3.ª pregunta, que no es preciso tramitar ninguna modificación de crédito. En la situación B) procede ampliación de crédito (véase pregunta 4.ª). En este caso, así como en el resto de supuestos en que la ampliación es de tipo general, es decir, aplicable a todas las secciones y programas, la competencia recae en el M. E. H., con esa categoría superior que posee en virtud del principio de preeminencia sobre el re-sto de Ministros en el campo financiero. Aunque no es objeto de esta cuestión, uno de esos supuestos generales sería el de la ampliación de crédito comentada en la contestación a la pregunta 8.ª. Asimismo, correspondería esa competencia en relación con la situación A), en el su-puesto de que se refiera a obligaciones de carácter periódico, en cuyo caso hubiera procedido la ampliación de crédito. En la situación C), al tratarse de una redistribución, no es modificación presu-puestaria y no se necesitará autorización.

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Para completar la relación de créditos ampliables, aplicables a todas las secciones y programas, además de los comentados en la resolución de este ejercicio práctico, añadimos los siguientes, de acuerdo con el Anexo II de la L.P.G.E.–93:

– Las cuotas de Seguridad Social, de acuerdo con los preceptos en vigor y la apor-tación del Estado al régimen de previsión social de los funcionarios públicos, ci-viles o militares establecido por las Leyes 28/1975 y 29/1975, de 27 de junio, y Real Decreto 16/1978, de 7 de julio.

– Los créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de la Deuda Pública en sus distintas modalidades, emitida o asumida por el Estado y sus OO.AA., tanto por intereses y amortizaciones de principal como por gastos derivados de las operaciones de emisión, conversión, canje o amortización de la misma.

– Los créditos que sean necesarios en los programas de gastos de los OO.AA. y de los Entes Públicos para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos, que figuran en el estado de transferencias entre subsectores de los P.G.E.

Es preciso insistir en la competencia del M. E. H. para todas estas ampliaciones de ti-po general, así como para la gran mayoría de créditos ampliables en supuestos especí-ficos, los cuales no es preciso aprender de memoria (art. 9.3 L.P.G.E.–93 y arts. 68 y 69 L.G.P.).

10.ª En el supuesto de que a final de 1993 exista remanente en los con-ceptos correspondientes, ¿podría solicitarse en 1994 alguna incor-poración de créditos?. Respuesta correcta: d)

De acuerdo con el artículo 73 L.G.P., podrán incorporarse a los correspondientes cré-ditos de los Presupuestos de Gastos del ejercicio inmediato siguiente:

a) Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, así como las transfe-rencias de crédito, que hayan sido concedidos o autorizadas, respectivamente, en el último mes del ejercicio presupuestario, y que, por causas justificadas no hayan podido utilizarse durante el mismo.

b) Los créditos que amparen compromisos de gastos contraídos antes del último mes del ejercicio presupuestario y que, por causas justificadas, no hayan podido realizarse durante el mismo.

c) Los créditos para operaciones de capital. d) Los créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de los derechos

afectados, y e) Los créditos generados por las operaciones que enumera el artículo 71 L.G.P.

Centrándonos en nuestro ejercicio y sin perjuicio de otras incorporaciones que pudie-ran proceder en base a la ejecución del Presupuesto de Gastos del O.N.L.A.E., en 1994 podrían solicitarse las siguientes, siempre que exista el remanente respectivo:

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– Situación B): Se trata de una ampliación de crédito “en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados”. En consecuencia, y en virtud del apartado d) del artículo 73.1 que acabamos de transcribir, podrá incorporarse al ejercicio de 1994 el remanente (a final de 1993) del crédito que se ha autorizado en base a esa recaudación efectiva. Pa-ra precisar este caso, conviene aclarar lo siguiente:

1.º No todos los créditos ampliables son incorporables: Sólo aquellos que se amplían “en función de la efectiva recaudación de los derechos afecta-dos”.

2.º Dentro de estos últimos, tampoco todos son incorporables, ya que lo pri-

mero que tiene que producirse es la ampliación y después, si queda re-manente del importe por el que se ha efectuado dicha ampliación, es cuando procedería la incorporación.

En la situación B), a la que se refiere este comentario, habrá un crédito inicial en el concepto 220.00 y se le denomina crédito ampliable. Pues bien, si no se produjera su ampliación durante 1993, no se podría realizar ninguna incorporación en virtud del apartado d) del artículo 73.1 citado, ya que no sólo se trata de que el crédito sea am-pliable, sino de que se autorice su ampliación, siendo el remanente de ésta, si existe, el que podrá incorporarse. En nuestro caso concreto, la ampliación se produjo por 15.600.000 pesetas (véase pregunta 4.ª. El remanente que se preveía era de 5.000.000, pero se utilizaron 2.567.230 en solucionar la situación A), por lo que restará un remanente final de 2.432.770 pesetas, que podría incorporarse al ejercicio siguiente (1994) si no se dedi-ca a otro fin, como podría ser el simple “gasto” o la ampliación explicada en la pre-gunta 8.°. No obstante, esta cuestión 10.ª se refiere al supuesto de que exista rema-nente en los conceptos correspondientes.

– Situación D): Aquí estamos ante una generación de crédito del artículo 71 L.G.P. (véase pregunta 7.a), por lo que en base al artículo 73. 1 e) del mismo texto legal, si existe remanente a 31–diciembre–93, procederá su incorporación. En relación al artículo 10 L.P.G.E.–93, por el que se establece la limitación al reco-nocimiento de obligaciones durante 1993, no resulta de aplicación en nuestro caso práctico por dos motivos:

1.° Las incorporaciones objeto de esta cuestión se tramitarán en 1994, por lo que habrá que esperar a la regulación que, a estos efectos, disponga la L.P.G.E.–94.

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2.° Aunque dicha regulación para 1994 fuera similar a la actual, tampoco re-

sultaría aplicable a nuestro supuesto, pues en ambos casos no se produce incremento en el Presupuesto del Estado, por las siguientes razones:

a) En las dos situaciones existe financiación, ya que, precisamente, tanto

la ampliación como la generación han tenido su origen en sendos ingre-sos.

En consecuencia, el remanente de Tesorería correspondiente se podrá utili-

zar para financiar, en 1994, estas incorporaciones.

e) Se trata de un Organismo que no se financia con subvención del Esta-do, sino, al contrario, es éste quien recibe transferencias del O.N.L.A.E., por lo que, aun en el caso de que los remanentes de Teso-rería respectivos se hubieran destinado a otra finalidad, este Centro buscaría la financiación adecuada, lo que no le resultaría muy difícil dado su volumen de ingresos.

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CASO PRÁCTICO N.º 4 TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO

Después de las vacaciones estivales y tras unos días de estudio, el 11 de septiembre de 1993 se reúnen el Ministro de Justicia, el Subsecretario General Técnico y todos los Directores Generales del Ministerio de Justicia, con el Secretario de Estado de Hacienda y el Director General de Presupuestos, para buscar una solución presupues-taria que permita la mejora del funcionamiento de la Justicia en general, dotándola de los medios humanos y materiales necesarios de forma que redunden en una gestión más ágil y eficaz de los servicios correspondientes. Finalizada la reunión, los acuerdos adoptados en materia financiera, se concretan en lo siguiente:

A) Debido al incremento del número de asociaciones que defienden la objeción de conciencia, ha aumentado considerablemente la cantidad de jóvenes que se nie-gan a realizar el servicio militar, lo que obliga al aumento de los créditos del programa 313 F “Prestación social sustitutoria de objetores de conciencia”. En este sentido se ha acordado tramitar una modificación de crédito consistente en incrementar los conceptos 451 (Conciertos con CC.AA. para la prestación so-cial sustitutoria de objetores de conciencia) y 484 (Conciertos con Instituciones para la prestación social sustitutoria de objetores de conciencia) en 300 y 250 millones de pesetas respectivamente, minorando el concepto de “dietas” del mismo programa, pero diferente servicio del Ministerio de Justicia.

B) Para la mejora de las cárceles se propone un incremento en el concepto 620 del

programa 144 A “Centros e Instituciones Penitenciarias” gestionado por la D.G. de Instituciones Penitenciarias, por importe de 3.500.000.000 de pesetas, y una minoración en el mismo concepto del programa 146 A “Registros vinculados con la fe pública” de otro servicio presupuestario. Aquel concepto (el 620 del programa 144 A), en cuya financiación participa la C.E.E., fue minorado por una transferencia de crédito tramitada en el mes de abril.

C) En el seno de la D.G. de Asuntos Religiosos y dentro del programa 461 A “Co-

operación con las confesiones religiosas”, se adoptan los siguientes acuerdos:

1.º Minorar el subconcepto 120.04 en 3.726.000 pesetas para trasladar su im-porte al subconcepto 121.01.

2.º Minorar el concepto 150 en 2.624.000 pesetas para trasladar su importe al

concepto 151. En el mes de mayo fue incrementado el concepto 150 en 3.200.000 pesetas por un suplemento de crédito.

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3.º Minorar el concepto 231 en 27.500.000 pesetas para trasladar su importe al concepto 781 (Transferencia de capital a la Iglesia Católica para conserva-ción de templos).

4.º Minorar el subconcepto 226.01 en 500.000 pesetas para trasladar su importe

al subconcepto 226.09.

D) Se pretende incrementar el subconcepto 222.00 del programa 126 D gestionado por la D.G. del Servicio Jurídico del Estado, en 3.400.000 pesetas (en el mes de marzo este subconcepto fue incrementado en 2.000.000 de pts.). Esta operación se financiará con una minoración del concepto 215 del mismo programa y ser-vicio.

E) En la D.G. de Relaciones con la Administración de Justicia es donde se plan-

tean las insuficiencias de mayor cuantía:

1.° Dentro del programa 142 A “Tribunales de Justicia”, se proponen los si-guientes incrementos:

Capítulo 1 (en total) 30.000 millones de pesetas. Capítulo 2 (en total) 4.000 millones de pesetas. Capítulo 6 (en total) 6.000 millones de pesetas.

a) 2.° Dentro del programa 142 B “Servicios especiales de apoyo a los Tribunales

de Justicia”, se proponen, también, los siguientes incrementos:

Subconcepto 120.00 30 millones de pesetas. Subconcepto 120.05 10 millones de pesetas. Subconcepto 121.00 25 millones de pesetas. Subconcepto 121.01 15 millones de pesetas. Subconcepto 160.00 2 millones de pesetas.

Algunos de estos subconceptos fueron minorados en el mes de febrero con motivo de un reajuste de créditos. Se pretende financiar las 5 insuficiencias con el subconcepto 120.01 del mismo programa y servicio. Sin embargo, los incrementos propuestos en el punto 1.° de este apartado E) no pue-den ser financiados con créditos de la sección 13 (Ministerio de Justicia) y, además, un concepto de capítulo 6, cuyo incremento se propone, fue minorado en el mes de mayo cuando se transfirió parte de su crédito a un subconcepto del capítulo 2 de otro programa y servicio.

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CUESTIONES

1.ª Modificación de crédito y competencia necesarios para cumplir el acuerdo adoptado que se indica en el apartado A).

2.ª ¿Es posible tramitar alguna modificación de crédito para ejecutar el acuerdo del

apartado B)? En su caso, ¿a qué órgano correspondería su autorización? 3.ª Señálense los expedientes de modificación que habrán de iniciarse para llevar a

cabo los cuatro acuerdos tomados en base a la información facilitada en el apar-tado C). Asimismo, indíquense las competencias procedentes en cada caso.

4.ª ¿Sería factible la tramitación de una transferencia de crédito en el sentido ex-

puesto en el apartado D)? En su caso, ¿quién la autorizaría? 5.ª En relación con la transferencia de crédito que, en su caso, proceda de acuerdo

con la situación planteada en el citado apartado D), ¿qué informes son necesa-rios para su tramitación? ¿qué documentos contables se expedirán? Órganos competentes.

6.ª ¿Cómo se resolverían las insuficiencias de crédito planteadas en el punto 1.° del

apartado E)? 7.ª Razónese la solución presupuestaria más favorable para la ejecución de los

acuerdos relativos al punto 2.° del apartado E). Órganos competentes. 8.ª Descríbase el procedimiento necesario para la tramitación de las vinculaciones

de crédito que, en su caso, hayan tenido lugar en cumplimiento de los distintos acuerdos adoptados en relación a los créditos del Ministerio de Justicia.

9.ª En el supuesto de que a final del ejercicio exista remanente en el concepto 620

del programa 144 A descrito en el apartado B), ¿podría incorporarse al presu-puesto siguiente?

10.ª Partiendo de la situación de la pregunta anterior y suponiendo que se haya au-

torizado la incorporación correspondiente, ¿podría tramitarse una transferen-cia de crédito desde ese concepto (620) al subconcepto 227.06 del mismo programa y servicio? En caso de existir remanente en el concepto afectado por la incorporación a final de 1994, ¿podría incorporarse al ejercicio de 1995?

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SOLUCIONES

1.ª Modificación de crédito y competencia necesarias para cumplir el acuerdo adoptado que se indica en el apartado A). Se trata de una TRANSFERENCIA DE CREDITO en su doble aspecto de:

a) Negativa para el concepto de dietas que resulta minorado. b) Positiva para los conceptos 451 y 484, que son incrementados.

La transferencia, como modificación presupuestaria, no es más que una variación en la distribución de los créditos: para aumentar unos conceptos, se disminuyen otros, por lo que, aunque tengan lugar entre distintos Ministerios o Entes Públicos del Sec-tor Público Estatal, nunca suponen incremento de los Presupuestos Generales del Es-tado considerados globalmente. En nuestro caso, esta transferencia tampoco aumenta el Presupuesto del Ministerio de Justicia. En cuanto a la COMPETENCIA necesaria para su autorización, por tratarse de crédi-tos de la misma sección (Ministerio de Justicia) y programa (Prestación social sustitu-toria de objetores de conciencia), aunque el servicio sea diferente, correspondería al Titular del Departamento Ministerial (T.D.M.), que en nuestro caso es el MINISTRO DE JUSTICIA. Obsérvese que, a pesar de afectar a créditos de subvenciones, éstas no son nominati-vas. Si lo fueran, estaríamos ante una de las excepciones en que la facultad para apro-bar la modificación recaería en el M.E.H. Subvenciones “nominativas” son las que tienen un destinatario concreto en el mo-mento de la elaboración de los P.G.E. En nuestro supuesto, los destinatarios son, en general, las CC.AA. y otras Instituciones. Si, por ejemplo, se especificara “Concierto con la Xunta de Galicia para la prestación social sustitutoria...”, entonces la subven-ción sería nominativa y la competencia del M.E.H. Como ayuda práctica para la determinación de la competencia procedente en cada ca-so en materia de transferencias de crédito, podría servir el siguiente esquema, que re-sume los artículos 67, 68 y 69 L.G.P.

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NOTA (1) Según el artículo 9.1 L.P.G.E.–93: Con vigencia exclusiva durante 1993 corresponde al Ministro de Economía y Hacienda:

� Autorizar transferencias de crédito entre uno o varios programas incluidos en la misma o distinta función correspondiente a servicios u Organismos Autónomos de distintos Departamentos Ministeriales, cuando ello fuese necesario en fun-ción de los convenios suscritos entre los diferentes Departamentos Ministeriales u OO.AA.

� Autorizar transferencias de crédito entre uno o varios programas incluidos en la

misma o distinta función correspondiente a servicios u Organismos Autónomos de distintos Departamentos Ministeriales, cuando ello fuese necesario para la distribución de los créditos dotados en el vigente presupuesto con destino al Fondo Nacional para el Desarrollo de la Investigación Científica y Técnica y a actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

siendo: = Igual o mismo/a. = Distinto/a. T.D.M. – Titular del Departamento Mi-nisterial. M.E.H. – Ministro de Economía y Hacienda.

F. E. D. E. R. – Fondo Europeo de Desarrollo Regional. M.T. y S.S. – Ministro de Trabajo y Seguridad Social. M.S. y C. – Ministro de Sanidad y Consumo. A. – Aplicación presupuestaria objeto de mino-

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C. M. – Consejo de Ministros. F.S.E. – Fondo Social Europeo.

ración. B. – Aplicación presupuestaria objeto de incre-mento.

Otro tema muy importante en materia de transferencias de crédito son las LIMITA-CIONES que el artículo 70 L.G.P. establece sobre las mismas, así como las excep-ciones a dichas limitaciones. Sobre estas excepciones, la L.P.G.E.–93, en su artículo 8 y con vigencia exclusiva para 1993, añade cuatro supuestos. Todo ello podríamos sintetizarlo del siguiente modo (ver figura en la página siguiente):

2.ª ¿Es posible tramitar alguna modificación de crédito para ejecutar el acuerdo del apartado B)? En su caso, ¿a qué órgano correspondería su autorización? En principio se trataría de una TRANSFERENCIA entre créditos de distintos pro-gramas y Direcciones Generales, pero de la misma sección, por lo que la competencia recaería en el M.E.H. Al haber sido minorado previamente por otra transferencia de crédito el concepto que se quiere incrementar, no podría realizarse la nueva transferencia, en virtud de las li-mitaciones del artículo 70 L.G.P. expuestas al final de la contestación a la pregunta anterior. No obstante, también se nos dice que la C.E.E. participa en la financiación del con-cepto afectado por la limitación (620 del programa 144 A), lo que constituye una ex-cepción a la limitación durante 1993, en virtud del artículo 8 L.P.G.E.–93. En resumen, nos ratificamos en la primera impresión expresada, en el sentido de que estamos ante una transferencia de crédito cuya autorización corresponde al M. E. H.

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3.ª Señálense los expedientes de modificación que habrán de iniciarse para lle-var a cabo los cuatro acuerdos tomados en base a la información facilitada en el apartado C). Asimismo, indíquense las competencias procedentes en cada caso. Aparentemente, en los cuatro casos se trata de TRANSFERENCIAS DE CREDITO, dentro de la misma sección y programa, por lo que la competencia se atribuiría, en principio, al T.D.M. Pero es preciso analizar punto por punto para determinar tanto la modificación como la competencia correspondiente: 1.° 120.04 a 121.01 Aquí no estamos ante ninguna modificación, sino que se trata de CREDITOS VIN-CULADOS, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59 L.G.P. Para los capítulos 1 (excepto el art. 15), 2 y 6, la vinculación se establece a nivel de artículo, es decir, que dentro de un artículo determinado, los créditos se pueden gastar indistintamente en cualquier concepto o subconcepto, independientemente de la dota-ción inicial que corresponda a cada uno. En nuestro caso, dentro del artículo 12, se pueden gastar los créditos en el concepto 120, 121, o el que sea (siempre que empiece por 12) y lo mismo en los subconceptos en que se desglose cada concepto. La única limitación es el importe total de crédito disponible en el artículo 12 globalmente. Por otra parte, tampoco cabe hablar de competencia para la vinculación, pues, como se ha dicho, no se trata de ninguna modificación de crédito, es decir, no hay que hacer nada más que gastar en el concepto o subconcepto deseado como si realmente hubiera crédito en él, siempre que lo haya en el conjunto del artículo (véase contestación a la pregunta 8.a). 2.° 150 a 151 El artículo 15, como acabamos de ver, constituye una excepción a la vinculación de créditos “a nivel de artículo”, por lo que es preciso aplicar la norma general, según la cual la vinculación se establece a nivel de CONCEPTO. Esto significa que, dentro de un mismo concepto, los créditos se pueden gastar en los subconceptos que queramos, independientemente de la dotación inicial que a cada uno le hubiera correspondido, respetando el límite de crédito que, globalmente, tenga disponible el concepto. Pero lo que no se puede hacer es gastarlo en otro concepto distinto, para lo que sería nece-saria la vinculación a nivel de artículo explicada en el punto 1.° de esta pregunta. Al no proceder la vinculación, es preciso tramitar una TRANSFERENCIA DE CRE-DITO. Aunque estemos en la misma sección y programa, por intervenir el capítulo 1, se trata de una de las excepciones en que no es competente el T.D.M., sino el M.E.H.

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En el enunciado se indica que el concepto 150, objeto de minoración, fue incremen-tado previamente por un suplemento de crédito. A pesar de que, efectivamente, en principio le afectaría la limitación del artículo 70 L.G.P., en este caso, por ser un gas-to de personal (capítulo 1), se aplica la excepción dispuesta en el mismo precepto ci-tado (véase esquema en la contestación a la pregunta D). Finalmente, y por esta misma razón de referirse a gastos de personal, esta transferen-cia deberá ser comunicada por el M.º E. y H. al Ministerio para las Administraciones Públicas, para su conocimiento (art. 8 L.P.G.E.–93). 3.º 231 a 781 Transferencia de crédito cuya competencia, en principio, correspondería al Ministro de Justicia, pero por afectar a una SUBVENCION NOMINATIVA (a la Iglesia Cató-lica), estamos ante otra de las excepciones en que la facultad se le atribuye al M.E.H. (arts. 68 y 69 L.G.P.) 4.° 226.01 a 226.09 En principio, parece que estamos ante una vinculación de créditos, pues se trata del capítulo 2, para el que la vinculación se establece a nivel de artículo, pero en los ca-sos de los subconceptos 226.01 y 226.08, por excepción, la vinculación se ha dispues-to a ese nivel de subconcepto, lo que significa que para alterar sus créditos es preciso recurrir a alguna modificación presupuestaria. En este caso, la TRANSFERENCIA. Hemos visto en el esquema de competencias para autorizar esta modificación de cré-dito que los subconceptos 226.01 y 226.08 también constituyen una excepción en re-lación con las facultades del T.D.M., por lo que, en este punto, también será compe-tente el M.E.H.

4.ª ¿Seria factible la tramitación de una transferencia de crédito en el sentido expuesto en el apartado D)? En su caso, ¿quién la autorizaría? La limitación de las transferencias se refiere a que no se pueden incrementar créditos minorados y viceversa, pero nada impide incrementar créditos incrementados, que es el caso que nos ocupa. En consecuencia, es factible tramitar la transferencia desde el concepto 215 al sub-concepto 222.00, ambos del mismo programa y servicio, lo que significa que también pertenecen a la misma sección y, por tanto, será competencia del T.D.M. correspon-diente que, en nuestro supuesto, es el Ministro de Justicia.

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Obsérvese que, aunque los dos conceptos pertenecen al capítulo 2, son de distinto ar-tículo, por lo que no resulta aplicable la vinculación del artículo 59 L.G.P.

5.ª En relación con la transferencia de crédito que, en .su caso, proceda de acuerdo con la situación planteada en el citado apartado D), ¿Qué informes son necesarios para su tramitación? ¿Qué documentos contables se expedirán? Ór-ganos competentes. • Informes De acuerdo con la Orden del M.º E. y H. de 22 de febrero de 1982, en cualquier ex-pediente de modificación de crédito deben incluirse, necesariamente, los siguientes informes:

– El de la Intervención Delegada. – El de la Oficina Presupuestaria.

• Documentos contables Previamente, cuando el Centro proponente solicita de la Intervención Delegada en el Ministerio de Justicia el preceptivo informe, su Jefe de Contabilidad expide y autori-za el documento contable RC–301, en base al cual se produce la retención del crédito en el concepto que va a ser minorado cuando se autorice la transferencia correspon-diente. En nuestro caso, se trata del concepto 215 y la retención del crédito se realiza-rá por 3.400.000 pesetas. Después de autorizada la transferencia por la autoridad competente (en nuestro su-puesto, el Ministro de Justicia), se remite a la D.G. de Presupuestos para instrumentar su ejecución, mediante la actualización de los ficheros informáticos de la misma y procediendo a la expedición y autorización de los documentos contables “MC” co-rrespondientes:

� MC–230 Por la transferencia positiva al subconcepto 222.00 por 3.400.000 pe-setas.

� MC–231 Por la transferencia negativa del concepto 215 por el mismo importe.

� Órganos competentes De conformidad con la Orden del M.º E. y H. de 31 de marzo de 1986, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad de los Centros Gestores del Presupuesto de Gastos del Estado, las competencias para la expedición y autorización de los docu-mentos contables, en relación con las transferencias de crédito, serán las siguientes:

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DOCUMENTO EXPEDICIÓN AUTORIZACIÓN RC–301 MC–230 MC–231

Jefe de Contabilidad Subdirección General Presupuestos Subdirección General Presupuestos

Jefe de Contabilidad Director General de Presupuestos Director General de Presupuestos

El Director General de Presupuestos podrá delegar la función ele “autorización” en el Subdirector General de Presupuestos.

6.ª ¿Cómo se resolverían las insuficiencias de crédito planteadas en el punto 1.º del apartado E)? Caben dos soluciones:

a) Suplemento de crédito. b) Transferencia de crédito desde el programa de imprevistos y funciones no clasi-ficadas.

La primera solución implica incrementar el Presupuesto del Estado e, incluso, si se supera el límite establecido en el artículo 10 L.P.G.E.–93, no se podría llevar a cabo. En consecuencia, siempre que sea posible, es preferible una transferencia de crédito, aunque sea desde el programa 633 A (Imprevistos y funciones no clasificadas). Para que pueda tener lugar esta modificación, se deberá justificar la imposibilidad de fi-nanciarla mediante reajuste de los créditos del Ministerio de Justicia, aspecto que se indica en el enunciado del ejercicio. En virtud del artículo 68 L.G.P. compete al M.E.H. la autorización de transferencias desde este programa de imprevistos a cualquier concepto de los demás programas de gasto, cualquiera que sea la función o sección a que correspondan. Otra ventaja adicional de este programa, es que no le resultan aplicables las limita-ciones del artículo 70 L.G.P., lo que significa que, como ocurre en nuestro ejemplo, aunque previamente se haya minorado un concepto cuyo incremento se propone aho-ra no supone ninguna restricción. No olvidemos que por afectar la modificación al capítulo I deberá ser comunicada por el M.° E. y H. al Ministerio para las Administraciones Públicas, para su conocimiento (regla 3.ª del art. 8 L.P.G.E.–93). Por otra parte, según el artículo 67 L.G.P., el Consejo de Ministros, a propuesta del M.E.H. podrá autorizar transferencias de crédito desde los conceptos de cualquier programa de las distintas secciones, al programa de Imprevistos y funciones no clasi-ficadas.

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Por todo lo expuesto, cabe concluir que a través de este programa de Imprevistos (633 A), el Poder Ejecutivo puede realizar cualquier transferencia de crédito, aunque se trate de distintas secciones, funciones, etc. y sin estar sometidos a las limitaciones del artículo 70 L.G.P.: – El Consejo de Ministros puede autorizar la transferencia desde cualquier

concepto al programa 633A. – El M.E.H., una vez que el crédito está en el programa 633 A, lo transfiere al

concepto deseado. Finalmente y volviendo a nuestro caso, es preciso matizar que mientras exista crédito suficiente en este programa de imprevistos, no es necesaria la intervención del Go-bierno, siendo suficiente que el M.E.H. autorice la transferencia desde ese programa a los distintos conceptos de los capítulos 1, 2 y 6, donde se han producido las insufi-ciencias.

7.ª Razónese la solución presupuestaria más favorable para la ejecución de los acuerdos relativos al punto 2.° del apartado E). Órganos competentes. En esta situación no procede ninguna transferencia de crédito: a) El subconcepto 160.00 (cuotas de la Seguridad Social), durante 1993, es crédito

ampliable y, en consecuencia, no le puede afectar las transferencias ni suplemen-tos.

La única solución posible es tramitar la ampliación de crédito correspondiente, cuya competencia corresponde al M.E.H. (art. 68 L.G.P. y art. 9 L.P.G.E.–93). Por otra parte, los créditos ampliables tienen carácter vinculante con el nivel de des-agregación económica con que aparezcan en los estados de gastos, lo que significa que, en este caso, la vinculación se establece a ese nivel de subconcepto, por lo que si se producen insuficiencias de crédito en los mismos, sólo cabe la ampliación. Como ya sabemos, por afectar estas modificaciones a gastos de personal, deberán ser comunicadas por el M.E.H. al Ministerio para las Administraciones Públicas (art. 8 L.P.G.E.–93). b) 120.01 a 120.00 120.05 121.00 121.01

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Nos movemos dentro del mismo artículo 12, siendo la vinculación a nivel de artículo para ese capítulo 1 (excepto el artículo 15), por lo que no es preciso tramitar ninguna modificación de crédito. Es aplicable directamente la vinculación de créditos estable-cida en el artículo 59 L.G.P. Dado que no se trata de ninguna transferencia de crédito, tampoco son aplicables las limitaciones del artículo 70 L.G.P., por lo que no afectan a la vinculación las minora-ciones que se produjeron en algunos subconceptos en el mes de febrero.

8.ª Descríbase el procedimiento necesario para la tramitación de las vinculacio-nes (le crédito que, en su caso, hayan tenido lugar en cumplimiento de los distin-tos acuerdos adoptados en relación a los créditos del Ministerio de Justicia. Cuando se trata de créditos vinculantes en el sentido del artículo 59 L.G.P., el proce-dimiento no puede ser más simple: NO HAY QUE HACER NADA. Esta es la gran ventaja de la vinculación entre los créditos, pues permite un margen de maniobra muy amplio (sobre todo cuando se establece a nivel de artículo) sin ne-cesidad de efectuar ningún trámite ni requerirse competencia alguna. En el desarrollo del presente supuesto, se han comentado algunos casos de créditos vinculantes, pero conviene ofrecer una visión general a través de un esquema que aclare un poco esta figura:

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EXPLICACIÓN Vinculación a nivel de concepto significa que dentro de un concepto determinado, el crédito global del mismo se puede gastar en cualquier subconcepto, con independen-cia de la distribución inicial de los créditos, incluso en el caso de que no exista dota-ción en un subconcepto. Por ejemplo, dentro del concepto 800 (Adquisición de deuda del sector público “A corto plazo”) del Presupuesto de Gastos de un Organismo determinado existen las si-guientes dotaciones de crédito:

Subconcepto 800.00 Estado Subconcepto 800.01 OO.AA. Administrati-vos Subconcepto 800.02 Seguridad Social Subconcepto 800.05 CC.AA.

21. TOTAL CONCEPTO 800

125.000.000 de pesetas 30.000.000 de pesetas 40.000.000 de pesetas

5.000.000 de pesetas 200.000.000 de pe-

setas El carácter vinculante a nivel de concepto para estos créditos permite gastar los 200 millones de pesetas del concepto 800 en cualquiera de los subconceptos indicados. De esta forma, podríamos gastar 100 millones en adquirir Deuda de la Seguridad So-cial (subconcepto 800.02) y otros 100 en adquirir Deuda de las CC.AA. (subconcepto 800.05) a pesar de que la dotación de estos créditos era de 40 y 5 millones de pesetas, respectivamente. Ahora bien, en este caso ya no podríamos destinar ni una peseta a adquirir Deuda del Estado (subconcepto 800.00) donde teníamos 125 millones de pe-setas disponibles. Una vez gastado el límite de crédito del concepto, habría que recu-rrir a alguna modificación presupuestaria para continuar gastando. Como hemos comentado al principio de esta explicación, también podríamos haber gastado una parte o el total de los 200 millones de pesetas en otro subconcepto que, en principio, no aparezca desglosado. En nuestro ejemplo podría ser el 800.06 (Ad-quisición de Deuda de Corporaciones Locales). Lo que nunca se puede hacer en base al carácter vinculante a nivel de concepto es gastar el crédito del concepto 800 en el 810, o en cualquier otro. Las tres primeras ci-fras (800, en nuestro caso) han de permanecer invariables. En cuanto al carácter vinculante “a nivel de ARTÍCULO” sería aplicable todo lo ex-puesto, con la ventaja de que aquí el margen de maniobra permitido es mucho más amplio, pues se trata de poder gastar el crédito, por ejemplo, del artículo 22, en cual-quiera de los numerosos conceptos y subconceptos existentes en el mismo. Además, se da la circunstancia de que los capítulos para los que se establece este ni-vel de vinculación (1, excepto art. 15, 2 y 6) son los que mayor desglose presentan de conceptos en subconceptos, de acuerdo con la Resolución de la D.G. de Presupuestos,

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de 6 de abril de 1989, y la norma contable de la I.G.A.E. en la que se desarrolla la clasificación económica del capitulo 6 hasta ese nivel de subconcepto. Este capítulo, en la resolución citada de la D.G. de Presupuestos, sólo se desglosó a nivel de con-cepto, pero se indicaba su posterior regulación con el fin de especificar los subcon-ceptos correspondientes. Esta circunstancia, unida al hecho de que estos Capítulos son los que básicamente aparecen en los Estados de Gastos de todos los Centros del Sector Público Estatal, hacen que la excepción de vinculación a nivel de artículo se aplique con muchísima más frecuencia que la norma general del carácter vinculante a nivel de concepto. El artículo 15 (Incentivos al rendimiento) constituye una excepción de la excepción, por lo que resulta aplicable la norma general de vinculación a nivel de concepto. Los subconceptos 226.01 y 226.08, a pesar de ser del capítulo 2, vinculan, por excep-ción, a ese nivel de subconcepto, lo que impide variar la distribución de esos créditos, para lo que se necesitaría, como mínimo, la autorización del M.E.H. si la modifica-ción a utilizar fuera la transferencia de crédito. Por último, los créditos ampliables tienen carácter vinculante al nivel de desagrega-ción económica con que aparezcan en los estados de gastos. Dentro de estos créditos, hay dos clases: A. Los generales, que se aplican a todas las secciones y programas. Por ejemplo, las cuotas de la Seguridad Social (ampliable para 1993) se recogen en el subconcepto 160.00 de los diferentes estados de gastos, lo que significa que la vincu-lación será a ese nivel (subconcepto), por lo que a pesar de ser un crédito del capítulo 1 para los que la vinculación es a nivel de artículo (excepto el art. 15), en este caso la vinculación será a nivel de subconcepto. Si en dicho estado de gastos las cuotas de la Seguridad Social no aparecieran especificadas, sino englobadas en “Cuotas sociales” (concepto 160) la vinculación sería a nivel de concepto, y todo ello porque el artículo 59 T.R. L.G.P. dispone que los créditos ampliables vinculan al nivel de “detalle” con que aparezcan en los estados de gastos. B. Los específicos, que se aplican exclusivamente a las secciones y programas in-

dicados en la L.P.G.E. Por ejemplo, según la L.P.G.E.–93, es ampliable el crédito 17.34 515 D 484 “Sub-vención al tráfico aéreo regular entre la península y archipiélago canario, así como entre las Islas Canarias”. En este caso, como en el estado de gastos y dentro del pro-grama indicado, está el crédito 484, precisamente con ese detalle (las 3 cifras del concepto), la vinculación será a nivel de concepto. Si en el estado de gastos figurase el artículo 48 sin más desglose, la vinculación sería a ese nivel de artículo, lo que permitiría una mayor libertad a la hora de ejecutar el crédito.

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Obsérvese que el criterio correcto a efectos de la desagregación a que se refiere el ar-tículo 59 L.G.P., es referirla a los distintos estados de gastos de los diversos Centros que integran el Sector Público Estatal y no al detalle con que aparezcan en el Anexo de la L.P.G.E., donde se relacionan los créditos ampliables. Realmente, lo del carácter vinculante al nivel de desagregación con que aparezcan en los estados de gastos, también es aplicable a los créditos destinados al pago de aten-ciones protocolarias y representativas (226.01) y gastos reservados (226.08), pero como éstos siempre figuran en los presupuestos a ese nivel de subconcepto, es prefe-rible indicarlo claramente en el esquema, pues ante todo pretende ser una guía prácti-ca. Para terminar, conviene destacar que todas estas normas relativas a la vinculación es-tán procesadas en los Sistemas Informáticos de la Contabilidad del Estado (S.I.C.O.P.) y de los OO.AA. (S.I.C.A.I.), de forma que permitan hacer realidad lo señalado al principio de la contestación a esta pregunta 8.ª, en el sentido de que los Centros gestores “no tienen que hacer nada” cuando se trate de los créditos de carác-ter vinculante definidos en el artículo 59 L.G.P. y que se han tratado de explicar en este ejercicio práctico. El “no hacer nada” se traduce en gestionar un concepto presupuestario o subconcepto en el que no hay crédito, como si lo hubiera, siempre que haya dotación en el artículo o concepto global correspondiente y la vinculación lo permita. En la contabilidad pre-supuestaria, lógicamente, el saldo del crédito afectado se quedará en negativo, pero en el conjunto del artículo o concepto el saldo será positivo o cero.

9.ª En el supuesto de que al final del ejercicio exista remanente en cl concepto 620 del programa 144 A descrito en el apartado B), ¿podría incorporarse al pre-supuesto siguiente? De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73. 1º) L.G.P., podrán incorporarse a los correspondientes créditos de los Presupuestos de Gastos del ejercicio inmediato siguiente, los créditos para OPERACIONES DE CAPITAL. Dichas operaciones constituyen los capítulos 6 al 9. En nuestro caso, se trata del 6 (concepto 620). A1 no establecerse ningún requisito en cuanto a la situación de los créditos, por el hecho de ser operaciones de capital, podrían ser incorporados, pero el criterio que mantiene la D.G. de Presupuestos sobre este punto consiste en incorporar sólo aque-llos créditos de operaciones de capital que estén en la fase “AD”, es decir, que se hayan autorizado y comprometido dentro del ejercicio corriente.

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Por otra parte, habrá que respetar, en su caso, lo que la futura L.P.G.E.–94 establezca en relación a la limitación al reconocimiento de obligaciones, pues de acuerdo con el artículo 10 L.P.G.E.–93, el conjunto de las obligaciones reconocidas en 1993 con cargo al Presupuesto del Estado (con determinadas excepciones) no podrá superar la cuantía total de los créditos inicialmente aprobados. Hemos de insistir en que esta regulación no afectaría a nuestro supuesto, en principio, pero ¿qué ocurrirá en 1994 si se establece dicha limitación en el mismo sentido que para este año? O, lo que es lo mismo, ¿cómo hay que proceder en 1993 si se tratara de incorporar un remanente de 1992? Como la limitación se refiere al Presupuesto del Estado en su conjunto, podría llevar-se a cabo esta incorporación, pero al no poderse reconocer obligaciones por importe superior a los créditos iniciales, una parte de éstos tendrá que quedar como remanente a final de ejercicio. Por ejemplo, si el Presupuesto de Gastos del Estado para 1993 se cifra en 10 billones de pesetas, éste será el máximo posible de obligaciones que pue-den reconocerse (documento contable “O”), por lo que al producirse alguna incorpo-ración y superarse esa cantidad inicial, deberemos dejar sin reconocer otros créditos (o los mismos) para no rebasar los 10 billones de pesetas de obligaciones reconoci-das. Este razonamiento nos lleva a pensar que la D.G. de Presupuestos no tramitará nin-guna incorporación de crédito, salvo que al Centro correspondiente le resulte impres-cindible. Pero, incluso en este caso, es más aconsejable una transferencia de crédito, pues esta figura respeta la limitación establecida, ya que se incrementa un concepto a base de minorar otro. El problema será, entonces, encontrar el crédito que pueda ser minorado. 10.ª Partiendo de la situación de la pregunta anterior y suponiendo que se haya autorizado la incorporación correspondiente, ¿podría tramitarse una transfe-rencia de crédito desde ese concepto (620) al subconcepto 227.06 del mismo pro-grama y servicio? En caso de existir remanente en el concepto afectado por la incorporación a final de 1994, ¿podría incorporarse al ejercicio de 1995? � Transferencia De acuerdo con el artículo 70 L.G.P., las transferencias no pueden minorar créditos incorporados. Sin embargo, no se dice que no puedan afectar al concepto correspondiente. En con-secuencia, podría tener lugar la transferencia, siempre que se justifique que no se trata del crédito incorporado.

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Por ejemplo, si el remanente incorporado al ejercicio de 1994 fue de 1.500 millones de pesetas y en el concepto en cuestión (620) existe un crédito inicial de 7.000 millo-nes de pesetas, en total tendremos un crédito presupuesto de 8.500 millones de pese-tas. La transferencia que se propone no puede afectar a los 1.500 millones ele pesetas incorporados, pero sí al resto ¿Cómo se justifica que no afecta al crédito incorporado? Si desde la autorización de la incorporación hemos gastado en este concepto, como mínimo, 1.500 millones de pesetas, siempre podemos decir que eran los incorporados y con el resto podemos hacer lo que queramos, como puede ser, efectuar la transfe-rencia objeto de esta pregunta. Si en el momento de hacer la transferencia no ha dado tiempo a gastar ni siquiera 1.500 millones de pesetas desde la fecha de la incorporación, también podríamos de-cir que vamos a transferir una parte del crédito inicial y que no vamos a tocar el cré-dito incorporado. En este caso, aunque el razonamiento es más débil, también valdría. Lo que en ningún caso puede aceptarse es una transferencia, por ejemplo, de 8.000 millones de pesetas siendo el crédito presupuesto de 8.500. Aquí no hay duda de que estamos transfiriendo una parte del crédito incorporado, pues el inicial ascendía sólo a 7.000 millones de pesetas. En cualquier caso, aunque legalmente sea factible una transferencia o cualquier otra modificación, ha de ser aprobada por la Autoridad competente. En nuestro caso será el Ministro de Justicia quien diga la última palabra, pues se trata de una transferencia entre créditos del mismo programa y sección (por ser del mismo servicio), cuya com-petencia se atribuye al T.D.M. correspondiente. � Nueva incorporación En cuanto a la posible incorporación al Presupuesto de 1995 del remanente a final de 1994 en el mismo concepto 620, el artículo 73.2 L.G.P. dispone que los remanentes incorporados únicamente podrán ser aplicados dentro del ejercicio presupuestario en que la incorporación se acuerde. Esto significa, trasladándolo a nuestro supuesto, que los 1.500 millones de pesetas in-corporados en 1994 deben gastarse en ese período, no pudiendo volver a incorporarse en 1995. No obstante, de la misma forma que justificábamos la posibilidad de la transferencia, si desde la fecha de incorporación se gastan en el concepto 620 los 1.500 millones de pesetas como mínimo, siempre podemos decir que era el importe incorporado, de manera que si a Final de año (1994) queda remanente, podría incorporarse al ejercicio de 1995.

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Asimismo, aunque no se gastaran en 1994 los 1.500 millones de pesetas incorpora-dos, podríamos solicitar sólo la incorporación al crédito de 1995 de “una parte” del remanente resultante, con el Fin de evitar incluir en dicha incorporación el crédito in-corporado en 1994 procedente del remanente de 1993 (los 1.500 millones de pts). Es decir, dejaríamos como remanente “sin incorporar” la parte de los 1.500 millones de pesetas que no haya sido gastada, desde la fecha de la incorporación de 1994 hasta el final de ese ejercicio. Todo ello sin tener en cuenta la limitación al reconocimiento de obligaciones que pu-diera establecerse en la futura L.P.G.E.–95, cuestión que ha sido tratada en la contes-tación a la pregunta anterior (9.ª).

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CASO PRÁCTICO N.º 5 GENERACIONES DE CRÉDITO

Los últimos descubrimientos relativos a la capacidad de los GERMINADOS para ab-sorber las radiaciones dañinas provenientes de las pantallas de televisión, así como el conocido poder nutritivo de esta alimentación natural, impulsan al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para que, a través de la Dirección General de In-vestigación y Capacitación Agraria (D.G.I.C.A.), fomente el proceso de obtención y el consumo ele estos productos. Los germinados son las plantas jóvenes y tiernas obtenidas del simple brote de las semillas mediante la aportación de la humedad y temperatura adecuadas. Entre las semillas, la alfalfa es una de las más importantes, pues tiene un gran valor mineral, contiene magnesio, fósforo, cloro, silicio, aluminio, calcio, azufre, sodio y potasio en las proporciones adecuadas para fortalecer los huesos, mejorar la dentadu-ra, afirmar los nervios, tonificar los músculos, regular el ritmo cardíaco, mantener sa-nos los órganos en general y conseguir agudeza de la mente. Por otra parte, es la úni-ca semilla capaz de absorber los elementos alcalinos de las células. Debido a estas excelentes propiedades, y con el fin de promocionar estos productos, la D.G.I.C.A., que gestiona el programa presupuestario 54217 “Investigación y expe-rimentación agraria y pesquera”, convoca dos premios:

1) El primero consiste en una SUBVENCIÓN de 20 millones de pesetas y está di-rigido a los jóvenes, entre 18 y 29 años, que emprendan una actividad relaciona-da con la obtención de germinados de semillas de alfalfa.

Los candidatos a este premio, además de cumplir el resto de los requisitos exigi-dos en la convocatoria, deberán presentar en la D.G.I.C.A., antes del día 14 de septiembre de 1993, una amplia MEMORIA relativa a su Plan de Actuación, que deberá incluir, pormenorizadamente, la forma en que piensan llevar a cabo la puesta en marcha de la explotación, indicando los medios materiales y huma-nos que precisarán, su cuantificación monetaria, el lugar concreto donde proyec-tan establecerse y cualquier otra información que los interesados juzguen de in-terés. Como es condición imprescindible la inversión de la totalidad de la subvención en el citado proceso, la Administración ejercerá el oportuno Control para garan-tizar que los fondos se aplican a su finalidad.

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2) El segundo premio consiste en un PRESTAMO de 50 millones de pesetas, amortizable anualmente mediante el sistema de “cuotas constantes” durante 10 años a un tipo de interés efectivo del 5 por 100, y está dirigido a aquellos empre-sarios, personas físicas o jurídicas, que además de cumplir los requisitos exigi-dos en la convocatoria, se dediquen, exclusiva o parcialmente, al menos desde hace 3 años, a la obtención de productos germinados de semillas de alfalfa.

El préstamo se realiza a condición de que el candidato seleccionado invierta su importe total en la ampliación, adaptación y mejora de su explotación, con el fin de hacerla más competitiva, dada la integración de España en el Mercado Unico Europeo. Finalizado el plazo de presentación de candidaturas para ambos premios y una vez analizados los expedientes correspondientes, el Tribunal encargado de la se-lección, reunido en la sede de la D.G.I.C.A. el 5 de octubre de 1993, resuelve adjudicar al joven GERMÁN LAXE MILLA, de Arenas de San Pedro (Ávila), la subvención objeto del primer premio y a la Empresa PRODUCTOS NATU-RALES ZOA, de Baralla (Lugo), el préstamo “a bajo interés” que constituye el segundo premio.

Concluidos los trámites administrativos relativos a esta convocatoria, la mate-rialización efectiva de las ayudas se produce el día 29 de octubre de 1993, mediante la entrega de sendos cheques a los interesados durante la sesión que, con esta finalidad, tiene lugar en el salón de actos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en Madrid.

CUESTIONES 1.º ¿A qué capítulos de la clasificación económica del Presupuesto de Gastos de la

D.G.I.C.A. se imputarán estos premios? 2.º Determínese la cuantía de los intereses, así como de la amortización del préstamo,

correspondientes al ejercicio de 1995. ¿A qué capítulos se aplicarán estos ingre-sos?

3.º Suponiendo que existe crédito suficiente y adecuado para los premios, ¿procede

tramitar alguna modificación de crédito? En su caso, ¿por qué importe? ¿en qué consiste?

4.º Además de los típicos documentos necesarios para la tramitación de cualquier

modificación de crédito, ¿cuál es imprescindible en este caso? 5.º Órgano competente para su autorización.

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6.º Descríbase, brevemente, el procedimiento para la tramitación de esta modifica-ción presupuestaria.

7.º En caso de producirse una insuficiencia de crédito en el concepto 212 del mismo

programa por importe de 4.000.000 de pesetas, ¿puede realizarse tina transferen-cia desde el concepto que ha resultado incrementado por la modificación?

8.º En el supuesto de que, por falta material de tiempo, no pueda gastarse el crédito

procedente de la modificación en el ejercicio correspondiente, ¿puede incorporar-se al presupuesto siguiente?

9.º Irregularidades observadas en el enunciado del supuesto, en materia de gestión fi-

nanciera del Estado. 10.º Señálense las fiscalizaciones que procedan en relación a la subvención objeto

del primer premio.

SOLUCIONES

1.ª ¿A qué capítulos de la clasificación económica del Presupuesto de Gastos de la D.G.I.C.A. se imputarán estos premios? La subvención, por tratarse de un pago sin contrapartida directa del perceptor, aunque sea condicionado, es una TRANSFERENCIA. Como los fondos percibidos se desti-nan a financiar operaciones de capital (inversión real, en este caso), estaremos ante una TRANSFERENCIA DE CAPITAL, es decir, CAPÍTULO SÉPTIMO. Dentro de este capítulo, la subvención se imputará al artículo 77 “Transferencias de capital a empresas privadas”, pues aunque se trate de una persona física, por el hecho de des-arrollar una actividad empresarial con fin de lucro, aunque la inicie ahora, se aplica a dicho artículo. El préstamo, por el contrario, a pesar de que constituye una gran ayuda, por su bajo interés, consiste en una operación contractual en cuya virtud el empresario beneficia-rio se compromete a devolver la totalidad del importe recibido. En consecuencia, es-tamos ante un ACTIVO FINANCIERO del CAPÍTULO OCTAVO.

2.ª Determínese la cuantía de los intereses, así como de la amortización del prés-tamo, correspondientes al ejercicio de 1995. Como el sistema de amortización es el de “Cuotas constantes”, significa que todos los años se devuelve la misma cuantía del “principal”, siendo, por tanto, variables los in-tereses.

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Por consiguiente, el 29 de octubre de 1995 el empresario amortizará la décima parte (el período es de 10 años) del total, es decir, 10 por 100 sobre 50.000.000 = 5.000.000 de pesetas. Por lo que se refiere a los intereses, debe tenerse en cuenta la amortización corres-pondiente a 1994 (otros 5.000.000 ptas.), puesto que los intereses sólo giran sobre la parte pendiente de devolver: 50.000.000 – 5.000.000 = 45.000.000 pts. 5 por 100 s/ 45.000.000 = 2.250.000 pts. En resumen, en 1995 la empresa prestataria tendrá que pagar a la Administración 2.250.000 pts. en concepto de intereses y 5.000.000 de pts. de amortización del prin-cipal del préstamo. • ¿A qué capítulos se aplicarán estos ingresos? Tanto los intereses como la amortización se imputarán al presupuesto de Ingresos del Estado, único Presupuesto que recoge los recursos de todo el subsector Estado, es de-cir, de todos los Ministerios y órganos Constitucionales (no se incluyen los OO.AA., cada uno de los cuales dispone de su Presupuesto de Gastos y de Ingresos). De acuerdo con la Resolución de la Dirección General de Presupuestos, de 6 de abril de 1989, estos intereses se aplicarán al CAPÍTULO 5.°: “Ingresos patrimoniales”, ar-tículo 51 “Intereses de anticipos y préstamos concedidos”, concepto 517 “A empresas privadas”. Asimismo, el ingreso que al Estado le supone cl reintegro del préstamo se llevará al CAPÍTULO 8.° “Activos financieros”, por la misma razón que la concesión del mis-mo se imputó a este capítulo, sólo que ahora se trata del Presupuesto de Ingresos, en vez del Presupuesto de Gastos. Dentro de él, corresponde al artículo 83 “Reintegro de préstamos concedidos fuera del Sector Público” y concepto 831 “A medio y largo plazo”, pues su vencimiento es superior a 18 meses (10 años).

3.ª Suponiendo que existe crédito suficiente y adecuado para los premios, ¿pro-cede tramitar alguna modificación de crédito? Aunque no es obligatorio, pues para la concesión de las ayudas no hay ningún pro-blema presupuestario, una buena gestión financiera nos llevaría a solicitar la GENE-RACIÓN DEL CRÉDITO correspondiente al ingreso producido, anualmente, por el reintegro del préstamo.

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Esta figura está recogida en el artículo 71 L.G.P., en virtud del cual podrán generar crédito en los estados de gastos de los presupuestos los ingresos derivados de:

a) Aportaciones de personas naturales o jurídicas para Financiar, juntamente con el Estado o con alguno de sus OO.AA., gastos que por su naturaleza estén com-prendidos en los fines u objetivos de los mismos.

b) Enajenaciones de bienes del Estado o de sus OO.AA. c) Prestaciones de servicios. d) REEMBOLSO DE PRÉSTAMOS. e) Créditos del exterior para inversiones públicas que por Ley se haya dispuesto

sean así financiadas. En su caso, ¿por qué importe? Cada año, la generación se producirá por los 5.000.000 de pesetas que constituyen el reembolso del préstamo. Los intereses no generan crédito, ya que no aparecen rela-cionados entre los supuestos del artículo 71 que se acaba de transcribir. ¿En qué consiste? Se trata de que determinados ingresos, a pesar de ser recaudados por el TESORO (se-gún el Principio de Unidad de Caja), puedan destinarse a incrementar los créditos del Centro que ha originado dichos ingresos, aumentando, en definitiva, su capacidad pa-ra gastar. En nuestro caso, en el presupuesto de la D.G.1.C.A. de 1993, tiene lugar una minora-ción del crédito en el concepto 831, debido a la concesión del préstamo. Lo lógico es que, a medida que se vaya produciendo su reembolso, se realicen los trámites preci-sos para que esos ingresos reviertan al Centro prestamista. Ello se efectúa a través de la figura presupuestaria denominada “Generación de crédi-to” y el procedimiento administrativo, de forma somera, se explica en la constesta-ción a la pregunta 6.ª.

4.ª Además de los típicos documentos necesarios para la tramitación de cual-quier modificación de crédito, ¿cuál es imprescindible en este caso? A tenor de lo establecido en la Orden del M.º E. y H. de 22 de febrero de 1982, en los expedientes de generación y reposición de créditos previstos en los artículos 71 y 72, respectivamente, de la L.G.P. se acompañará el RESGUARDO COMPLEMEN-TARIO ORIGINAL DEL INGRESO aplicado al Presupuesto del Estado o el docu-mento acreditativo de la materialidad del ingreso en el Presupuesto del Organismo, si se tratara de un O.A.

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Por otra parte, en la Memoria deberá justificarse la necesidad de que tales ingresos generen crédito con especial referencia a la operación realizada o a las dotaciones or-dinarias consignadas en el presupuesto. En definitiva, y volviendo a la cuestión planteada, el documento imprescindible en esta modificación de crédito es el JUSTIFICANTE DEL INGRESO.

5.ª Órgano competente para su autorización. De conformidad con el art. 69 L.G.P., los Titulares de los Departamentos Ministeria-les podrán autorizar las generaciones de créditos en los supuestos contemplados en el artículo 71, apartados a) y d), y en el artículo 72 de dicha ley. El caso que nos ocupa (reembolso de préstamos) está recogido en el apartado d) del artículo 71 (véase contestación a la pregunta 3.a). En consecuencia, será competente para autorizar esta modificación el MINISTRO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.

6.ª Descríbase, brevemente, el procedimiento para la tramitación de esta modi-ficación presupuestaria. El día 29 de octubre de cada año, desde 1994, se producirá un reintegro en el Tesoro Público de 5.000.000 de pesetas en concepto de amortización del préstamo objeto del segundo premio a que se refiere este caso práctico. A partir de esa fecha, la D.G.I.C.A. inicia el expediente de generación del crédito co-rrespondiente, cuya PROPUESTA incluirá la siguiente documentación:

– Memoria justificativa.

– Informe de la Intervención Delegada.

– Informe de la Oficina Presupuestaria.

– Justificante del Ingreso en el Tesoro. Dicha propuesta será autorizada por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimenta-ción, para su posterior remisión, por la Oficina Presupuestaria de este Departamento, a la Dirección General de Presupuestos del M.° E. y H. Si la competencia para autorizar la modificación recayera en el M.E.H., como ocurre en los supuestos contemplados en los apartados b), c) y e) del artículo 71 L.G.P., la D.G. de Presupuestos, una vez examinado el expediente, lo someterá a dicho M.E.H., para la resolución procedente.

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En nuestro caso, como la facultad la tiene atribuida el propio Ministro de Agricultura (véase contestación a la pregunta 5.ª) y éste acordó su autorización previamente, la D.G. de Presupuestos instrumentará su ejecución procediendo a comunicarlo a la Ofi-cina Presupuestaria, generándose el correspondiente documento “MC” y enviándose para su registro a la Oficina de Contabilidad de la Intervención Delegada en el Minis-terio de Agricultura, Pesca y Alimentación (véase contestación a la pregunta 10.ª, del supuesto n.° 1). A su vez, la Oficina Presupuestaria trasladará el acuerdo al órgano proponente. Después de los trámites comentados, en el concepto 831 del Presupuesto de Gastos de la D.G.I.C.A., se producirá un incremento de 5.000.000 de pesetas.

7.ª En caso de producirse una insuficiencia de crédito en el concepto 212 del mismo programa por importe de 4.000.000 de pesetas, ¿puede realizarse una transferencia desde el concepto que ha resultado incrementado por la modifica-ción? Sí, pues las transferencias no están sujetas a ninguna limitación cuando se trata de créditos generados por ingresos y será competente para autorizarla el Ministro de Agricultura, ya que se trata de la misma sección (Ministerio) y programa. Las limitaciones de las transferencias se refieren a los créditos extraordinarios, su-plementos de crédito, créditos ampliables, incorporaciones y otras transferencias en los términos y con las excepciones previstos en el artículo 70 L.G.P.

8.ª En el supuesto de que, por falta material de tiempo, no pueda gastarse el crédito procedente de la modificación en el ejercicio correspondiente, ¿puede in-corporarse al presupuesto siguiente? Sí, en virtud del art. 73.1 e) L.G.P., según el cual podrán incorporarse a los corres-pondientes créditos de los Presupuestos de Gastos del ejercicio inmediato siguiente los créditos generados por las operaciones que enumera el artículo 71 de dicha ley. Esta afirmación se puede efectuar a pesar de la limitación al reconocimiento de obli-gaciones establecida por el artículo 10 L.P.G.E.–93, por las siguientes razones:

a) Dicha disposición es aplicable alas operaciones “no financieras”, siendo nuestro concepto del capítulo 8 y, por tanto, operación financiera (Activos financieros).

b) La limitación se refiere, exclusivamente, al ejercicio de 1993. En nuestro caso,

la primera generación posible será en 1994, año en que tendrá lugar el primer reintegro del préstamo, por lo que la primera incorporación será en 1995.

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Por otra parte, y refiriéndonos a la propia generación de crédito, conviene aclarar que, aunque tuviera lugar en 1993, tampoco le afectaría la limitación del artículo 10 L.P.G.E.–93, por estar expresamente exceptuada, lo cual es lógico, ya que estas mo-dificaciones presupuestarias no suponen aumento del déficit, pues se financian con ingresos previos.

9.ª Irregularidades observadas en el enunciado del supuesto, en materia de ges-tión financiera del Estado. La irregularidad se comete en el último párrafo al indicarse que los premiados cobran sus cheques en el Ministerio de Agricultura. El pago por cheque puede tener lugar en Madrid, en cuyo caso se efectuaría directa-mente en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, o en la Caja Pagado-ra de la provincia correspondiente. En este caso, Delegaciones de Hacienda de Ávila y Lugo, respectivamente. Si los perceptores optan por la transferencia bancaria como forma ele pago, las Cajas Pagadoras respectivas situarán los fondos en las cuentas y Entidades financieras ele-gidas por los interesados. Cualquiera que sea la forma de pago, previamente, el Director General del Tesoro y Política Financiera o el Subdirector General del Tesoro, por delegación, ordenará los pagos a favor de los seleccionados. Si en vez de tratarse de un Centro Directivo de un Ministerio, estuviéramos ante un Organismo Autónomo, podría ser correcto el enunciado del supuesto, dado que los OO.AA. disponen de su propia Tesorería, además de ser su Director o Presidente el Ordenador de Pagos. Matizando, sería discutible si fuera de la Tesorería, es decir, en el salón de actos del Organismo, podrían realizarse estos pagos materiales. Sin embargo, no debemos ser muy rigurosos en esta interpretación, pues dentro del Organismo, con la autorización de su responsable, se pueden distribuir libremente las distintas dependencias y nada impide que, aunque sea eventualmente, se destine el salón de actos a Tesorería.

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10.ª Señálense las fiscalizaciones que procedan en relación a la subvención obje-to del primer premio. Básicamente, esta subvención estará sometida a las siguientes fiscalizaciones: 1. Control de legalidad. 2. Control financiero. Ambos son ejercidos por la I.G.A.E.

1. El Control de Legalidad se realiza mediante el ejercicio de la denominada “fun-ción interventora”, regulada en el artículo 16.2 L.G.P. y desarrollada por R.D. 1124/1978, de 12 de mayo. Comprende los siguientes aspectos:

a) Intervención crítica o previa:

Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de mayo de 1988, publicado por Resolución de 24 de mayo de 1988, de la Secretaría de Estado de Hacienda, se ha establecido el sistema de fiscalización limitada previa que regula el artículo 95 L.G.P., en materia de SUBVENCIONES.

b) Intervención formal de la ordenación del pago.

c) Intervención material del pago.

d) Intervención y comprobación material de las inversiones y de la aplicación

de las SUBVENCIONES y ayudas que reciban las Entidades públicas y privadas, las empresas y los particulares, en general, con cargo a los Presu-puestos Generales del Estado.

2. El Control Financiero establecido en los artículos 17.1 y 18 L.G.P., además

de afectar a los Servicios, OO.AA. y Sociedades Estatales, también se aplica a las Sociedades Mercantiles, Empresas, Entidades y particulares por razón de las SUBVENCIONES, créditos, avales y demás ayudas del Estado o de sus OO.AA. o de otro modo concedidas con cargo a los Presupuestos Gene-rales del Estado.

En nuestro caso, el control financiero tiene por objeto determinar la situación econó-mico–financiera del joven empresario al que va destinada la subvención.

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CASO PRÁCTICO N.º 6 REPOSICIÓN DE CRÉDITO

La funcionaria OLVIDO CABEZA SEGURA es la Jefa del Servicio de Ré-gimen Económico de la D.G. de Cooperación Cultural, dependiente del Mi-nisterio de Cultura y su último cometido, antes de irse de vacaciones, es tra-mitar una subvención de 10.000.000 de pesetas a favor de la Federación de Escuelas Campesinas, para la que existe crédito en el subconcepto 482.03 del programa 455 C (Promoción y cooperación cultural) gestionado por el citado Centro Directivo.

La funcionaria mencionada efectúa el expediente correspondiente con tal premura que, una vez firmado por el Secretario General, como órgano proponente, lo remite a la Intervención Delegada en el Ministerio de Cultura, olvidándose encargar una foto-copia de la documentación enviada. Doña OLVIDO CABEZA, cuando regresa a su despacho a primeros de septiembre de 1993 después del paréntesis vacacional, en el que ha conseguido olvidarlo todo para descansar de verdad, tampoco se acuerda de lo que hizo el último día antes de tomar el permiso veraniego, dado que no se quedó con ningún antecedente v la Intervención Delegada, donde también se han ido de vacaciones, aún no le ha devuelto la docu-mentación. Debido a esta situación, vuelve a tramitar otro expediente a favor de la Federación mencionada y por la misma cuantía. El Secretario General, como son mu-chos los expedientes de subvención que firma, no se percibe de la duplicidad y vuelve a rubricar los documentos correspondientes. En esta ocasión, doña Olvido se queda con la fotocopia pertinente y se envía otra vez ala Intervención Delegada. La Oficina de Contabilidad, por existir crédito en el concepto 482 (no así en el sub-concepto 482.03, en el que sólo figuraban los 10 millones de pts.), contabiliza de nuevo la operación. A continuación, se transmiten las propuestas de pago por vía informática a la D.G. del Tesoro y Política Financiera, donde se ordenan los pagos respectivos y se sitúan los fondos en la cuenta bancaria habitual de la Federación de Escuelas Campesinas. Al mismo tiempo, la Intervención Delegada devuelve los expedientes a la D.G. de Cooperación Cultural y es cuando nuestra querida OLVIDO se percata del error co-metido. Inmediatamente se pone en contacto con la Ordenación de Pagos y le comu-nican que los 20 millones de pesetas ya están en la cuenta de la Federación, organiza-ción que, una vez comprobado el saldo de su cuenta, instantáneamente procede al re-integro del importe duplicado.

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Sin esperar al día siguiente y antes de que se enteren sus superiores, la Jefa del Servi-cio inicia los trámites para que los 10 millones de pesetas reviertan al Presupuesto del que, por error, han salido.

CUESTIONES

22. ¿Qué documento contable debe utilizarse en la preparación del expediente de subvención? a) AD. b) OK. c) RC y A. d) ADOP. e) ADOK. f) AD y después OK.

23. Además de la duplicidad, ¿qué error fundamental se observa en la tramita-ción de las subvenciones? a) La ausencia del control financiero. b) La falta de contabilización. c) La omisión del contrato. d) La ausencia de la aprobación del gasto. e) No se realiza el pago material. f) No se hace un expediente disciplinario a doña OLVIDO.

24. ¿Qué tipo de fiscalización ejerce la Intervención Delegada en el Ministerio de Cultura en relación a estos expedientes? a) Fiscalización posterior. b) Fiscalización previa. c) Intervención formal. d) Intervención material. e) Fiscalización limitada. f) Ninguna respuesta es correcta.

25. Intervención formal de la ordenación del pago: órgano competente y momen-to en que tiene lugar. a) El Interventor Delegado en el Ministerio, antes de la aprobación del gasto. b) El Interventor Delegado en el Ministerio, después de la aprobación del gasto. c) El Interventor Delegado en la D.G. del Tesoro y P.F., antes de la ordenación del

pago. d) El Interventor Delegado en el Ministerio, después de la ordenación del pago. e) El Interventor Delegado en la Caja Pagadora, antes del pago material. f) El Interventor adscrito a la Ordenación Central de Pagos, antes del pago mate-

rial.

26. ¿De qué forma revertirá al Centro Gestor el crédito gastado indebidamente? a) Mediante el ingreso en la cuenta que la D.G. de Cooperación Cultural mantiene

en el Banco de España.

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b) Mediante la tramitación de una transferencia de crédito. c) Mediante la tramitación de una reposición de crédito. d) Mediante la transferencia de la Federación de Escuelas Campesinas a la D.G. e) Mediante la compensación con otro subconcepto de transferencias. f) Mediante la transferencia del Tesoro a la cuenta de la D.G.

27. ¿Es posible realizar la tramitación relativa al reintegro sin que los Jefes de doña OLVIDO CABEZA descubran el error cometido? Órgano competente. a) Sí. Ministro de Economía y Hacienda. b) No. Ministro de Cultura. c) Sí. Consejo de Ministros. d) No. Ministro de Economía y Hacienda. e) Sí. Ministro de Cultura. f) No. D.G. de Cooperación Cultural.

28. Documentación necesaria. a) Memoria, informes y justificante del ingreso. b) Informe de la Intervención Delegada y Memoria. c) Informe de la Oficina Presupuestaria, Memoria y justificante del ingreso. d) Memoria, justificante del ingreso e informe de la D.G. de Presupuestos. e) Informes y Memoria. f) Memoria, informe de la Intervención Delegada y dictamen del Consejo de Esta-

do.

29. En el caso de que se restituya en el mes de diciembre el crédito afectado por el error y suponiendo que no se disponga de tiempo para su ejecución, ¿procede-ría su incorporación al ejercicio de 1994? a) Sí, por autorizarse en diciembre. b) No, por no autorizarse antes del 1 de diciembre. c) Sí, por ser generación de crédito. d) No, por ser reposición de crédito. e) Sí, por ser reposición de crédito. f) Sólo se incorporará el crédito comprometido.

30. El presupuesto del programa "Promoción y cooperación cultural" al que se refiere este supuesto es, para 1993, de 1.822.883.000 pesetas. ¿Qué autoridad sería competente para autorizar una transferencia de crédito desde el concep-to 630 al 227.06, ambos pertenecientes a dicho programa, por importe de 1.400 millones de pesetas? a) Titular del Departamento Ministerial. b) Ministro de Economía y Hacienda. c) Ministro de Cultura. d) Consejo de Ministros. e) Director General de Cooperación Cultural. f) Conjuntamente los Ministros de Cultura y de Economía v Hacienda.

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SOLUCIONES

1.ª ¿Qué documento contable debe utilizarse en la preparación del expediente de subvención?. Respuesta correcta: f)

De la lectura del enunciado se desprende que se produce un solo envío de cada expe-diente a la Intervención Delegada, habiéndose contabilizado, por tanto, las cuatro fa-ses de la ejecución presupuestaria del gasto en el documento “ADOK”. Sin perjuicio de que, en la práctica, viene permitiéndose la elaboración del documen-to único siempre que se trate de subvenciones nominativas, como es el caso que nos ocupa, la Orden del M.° E. y H. de 16 de diciembre de 1986 distingue entre:

– SUBVENCIONES PACCIONADAS, que son aquellas que se han pactado en virtud de contratos–programa, convenios de colaboración, etc., en las que debe separarse la autorización (“A”) del compromiso de gasto (“D”).

– OTRAS SUBVENCIONES, sean nominativas o no, siempre que vengan esta-

blecidas por ley o mediante acto unilateral de la Administración, por las cuales se formulará un documento “AD”. Como puede observarse, nuestra subvención se encuentra entre estas últimas.

En todas ellas, sean o no “paccionadas”, después del compromiso de gasto, procederá el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago (“OK”), una vez comprobado que el perceptor ha cumplido las condiciones o requisitos establecidos. Como la cuestión formulada se refiere al documento que “debe utilizarse”, la única respuesta correcta será la que se propone (“AD” y después “OK”), aunque, como ya se ha indicado, en nuestro caso práctico no se ha actuado de esta forma. Por último, para descartar la solución c) diremos que el documento “RC” no es obli-gatorio, pero si se opta por su tramitación, debe ser expedido y autorizado por el Jefe de Contabilidad de la Intervención Delegada en el Ministerio de Cultura y no por la D.G. de Cooperación Cultural.

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2.ª Además de la duplicidad, ¿qué error fundamental se observa en la tramitación de las subvenciones?. Respuesta correcta: d)

Del enunciado del supuesto se desprende que una vez firmado el expediente por el órgano proponente (Secretario General), se remite a la Intervención Delegada, donde, después de ser contabilizado, se devuelve al Centro Gestor. El error está ahí, pues antes de contabilizarse, ha de aprobarse el gasto y autorizarse el documento contable por el responsable del programa que, en nuestro ejercicio práctico, si existe delegación de competencias, será el Director General de Coopera-ción Cultural (art. 74.3. L.G.P.). Por su parte, la Oficina de Contabilidad debería haber comprobado que cl documento correspondiente ha sido autorizado por órgano competente.

3.ª ¿Qué tipo de fiscalización ejerce la Intervención Delegada en el Ministerio de Cultura en relación a estos expedientes? Respuesta co-rrecta: f) Según el artículo 16 L.G.P., la función interventora tiene por objeto controlar todos los actos de la Administración del Estado y de sus OO.AA., que den lugar al recono-cimiento de derechos y de obligaciones de contenido económico, así como los ingre-sos y pagos que de ellos se deriven, y la recaudación, inversión o aplicación en gene-ral de los caudales públicos, con el fin de asegurar que la administración de la Hacienda Pública se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. En el artículo 93 del mismo texto legal se establecen las modalidades que comprende el ejercicio de la citada función interventora:

a) La intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente suscepti-ble de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos y valores.

b) La intervención formal de la ordenación del pago.

c) La intervención material del pago.

d) La intervención de la aplicación o empleo de las cantidades destinadas a obras,

suministros, adquisiciones y servicios, que comprenderá el examen documental. En nuestro caso, la fiscalización ejercida por la Intervención Delegada en el Ministe-rio de Cultura sería la correspondiente a la intervención crítica o previa (fiscalización previa). No obstante, el artículo 95.2 L.G.P. señala que, por vía reglamentaria, podrán ser excluidas de intervención previa las subvenciones con asignación nominativa.

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En este sentido, el R.D. de 3 de marzo de 1925 dispone en su artículo 24 que no esta-rán sometidos a fiscalización previa, entre otros gastos, las subvenciones que, según el articulado de las Leyes de Presupuestos o las disposiciones en virtud de las cuales hayan de ser otorgadas, estén asignadas nominalmente a quienes las hayan de perci-bir. Por tanto, en nuestro supuesto, no procede la fiscalización previa.

4.ª Intervención formal de la ordenación del pago. Órgano competen-te y momento en que tiene lugar. Respuesta correcta: f)

Es lo mismo decir Interventor Delegado en la D.G. del Tesoro y P.F. que Interventor adscrito a la Ordenación Central de Pagos. En ambos casos se habla del mismo cargo, siendo el competente para realizar la intervención formal de la ordenación del pago, la cual tiene lugar después de haber sido ordenado dicho pago y antes de que tenga lugar el pago material correspondiente. De acuerdo con la Orden del M.º E. y H. de 16 de diciembre de 1986, la intervención formal se realizará sobre el “Registro de órdenes de pago autorizadas” y en la misma se comprobará haber sido ordenado el pago por la autoridad competente y que dicha ordenación se realiza de conformidad con las propuestas de pago formuladas.

5.ª ¿De qué forma revertirá al Centro Gestor el crédito gastado inde-

bidamente?. Respuesta correcta: c) Se entiende por reposición de crédito la modificación presupuestaria consistente en generar crédito cuando se obtienen ingresos por reintegro de pagos realizados indebi-damente con cargo a créditos presupuestarios, los cuales, precisamente, tratan de re-ponerse. Por eso se le conoce con el nombre de reposición de crédito, aunque también es muy frecuente referirse a dicha modificación con la denominación “Ingresos que generan crédito del artículo 72 L.G.P.”, por ser este precepto el que regula esta figura y tratar-se, efectivamente, de una generación de crédito. El procedimiento para su tramitación es similar al expuesto con motivo de la contes-tación a la pregunta 6.° del supuesto anterior (n.° 5) y que se puede resumir de la si-guiente forma: Una vez que la Federación de Escuelas Campesinas haya reintegrado en el Tesoro Público los 10 millones de pesetas cobrados indebidamente, la D.G. de Cooperación Cultural inicia el expediente con la documentación exigida con carácter general por la

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Orden del M.° E. y H. de 22 de febrero de 1982, a la que se adjuntará, en este caso, el resguardo complementario original del ingreso. Se autoriza por el Ministro de Cultura esta modificación y a través de la Oficina Pre-supuestaria se remite a la D.G. de Presupuestos, donde se expedirá y autorizará el do-cumento “MC” correspondiente. Esta D.G. se lo comunicará a la Oficina Presupues-taria, la cual lo remitirá a la Intervención Delegada y al Centro Gestor (D.G. Coope-ración Cultural). De esta forma, se repone el subconcepto 482.03 cuyo saldo de presupuesto se quedó en negativo por el importe abonado erróneamente. Obsérvese que en la Oficina de Contabilidad no se impidió la operación por existir vinculación a nivel de concepto (482) para el capítulo IV, habiendo crédito suficiente en dicho concepto, aunque no lo hubiera en el subconcepto.

6.ª ¿Es posible realizar la tramitación relativa al reintegro sin que los Jefes de doña OLVIDO CABEZA descubran el error cometido? Órgano competente. Respuesta correcta: b)

La Memoria constituye el elemento fundamental de la modificación del crédito, pues en ella se justifica la necesidad de la misma, debiendo ir firmada por el Director Ge-neral de Cooperación Cultural, quien, lógicamente, deberá ser informado por su Se-cretario General del error cometido. Por otra parte, esta reposición de crédito ha de ser autorizada por el MINISTRO DE CULTURA [art. 69.lb) L.G.P.], a quien le explicará la situación el Director General de Cooperación Cultural. En consecuencia, no es posible tramitar esta generación de crédito del artículo 72 L.G.P. sin que se enteren los superiores de la Jefa del Servicio de Régimen Económi-co, ya que tiene que pasar el expediente de modificación por todos ellos hasta llegar al Ministro de Cultura, que es el órgano competente para su aprobación.

7.ª Documentación necesaria. Respuesta correcta: a) De conformidad con la Orden del M.° E. y H. de 22 de febrero de 1982, la documen-tación exigible con carácter general para cualquier modificación de crédito será la Memoria y los Informes, dentro de los cuales es preciso distinguir entre:

– Informes PRECEPTIVOS: Son el de la Intervención Delegada y el de la Ofici-na Presupuestaria.

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– Informes FACULTATIVOS: Los que, en cada caso, procedan, sin tener carác-ter obligatorio, sino potestativo.

Además de la documentación general indicada, en este caso, por tratarse de una repo-sición de crédito por reintegro de pagos indebidos, la citada O.M. establece que se acompañará al expediente el resguardo complementario original del ingreso aplicado al Presupuesto del Estado.

8.ª En el caso de que se restituya en el mes de diciembre el crédito afectado por el error y suponiendo que no se disponga de tiempo para su ejecución, ¿procedería su incorporación al ejercicio de 1994?. Res-puesta correcta: d)

Según el artículo 73. le) L.G.P., son incorporables los créditos generados por las ope-raciones que enumera el artículo 71 del mismo texto legal. Sin embargo, nada se dice respecto de la generación o reposición de créditos por reintegro de pagos indebidos, regulados en el artículo 72 L.G.P. Por consiguiente, se aplica la norma general consagrada en el artículo 62 L.G.P. en el sentido de que los remanentes a 31 de diciembre se anulan: “Los créditos para gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén

afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de

pleno derecho, sin más excepciones que las establecidas en el artículo 73 de la pre-

sente ley.”

9.ª El presupuesto del programa “Promoción y cooperación cultural” al que se refiere este supuesto es, para 1993, de 1.822.883.000 pese-tas. ¿Qué autoridad sería competente para autorizar una transfe-rencia de crédito desde el concepto 630 al 227.06, ambos pertene-cientes a dicho programa, por importe de 1.400 millones de pese-tas?. Respuesta correcta: b)

En principio, por tratarse de una transferencia entre créditos del mismo programa y sección, la competencia sería del T.D.M. (Ministro de Cultura, en nuestro caso). Sin embargo, recuérdese que una de las excepciones a esta regla general es cuando dicha transferencia suponga desviación en la consecución de los objetivos del pro-grama [art. 69. la) L.G.P.].

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En nuestra cuestión, aunque no se diga expresamente, ele las cifras facilitadas debe deducirse esta desviación de objetivos, pues 1.400 millones de pesetas sobre 1.822, que es la cuantía total del programa, supone más de las tres cuartas partes (76,8 por 100) que dejan de destinarse a la formación de capital público (Inversiones Reales) para convertirse en gastos corrientes del ejercicio. Esta desviación de objetivos se deduce sin necesidad de entrar en el detalle de las lí-neas de acción y actividades del programa, es decir, de forma objetiva, y a la misma conclusión llegaríamos si la transferencia fuera a la inversa (del capítulo 2 al 6), pues, aunque aquí la desviación que se origina es para mejorar (siempre es mejor invertir que gastar en bienes corrientes y servicios), el hecho es que se produce dicha desvia-ción. El órgano competente para autorizar una transferencia de crédito que suponga desvia-ción en los objetivos del programa es el M.E.H. [art. 68.2a) L.G.P.].

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CASO PRÁCTICO N.º 7 PAGOS A JUSTIFICAR

El alarmante incremento del número de infectados por el S.I.D.A. en nuestro país im-pulsa al Ministerio de Sanidad y Consumo para que, a través de la D.G. de Planifica-ción Sanitaria, se lleve a cabo una importante CAMPAÑA INFORMATIVA sobre dicha enfermedad en diversos medios de comunicación. La D.G. citada, que gestiona actualmente el programa presupuestario 412 G “Accio-nes sanitarias especiales”, en vez de contratar la campaña con una empresa especiali-zada, opta por acometerla directamente, solicitando un “pago a justificar” por importe de 40.000.000 de pesetas. En las normas reguladoras para la expedición de órdenes de pago a justificar dictadas por el Ministro de Sanidad y Consumo, de acuerdo con lo preceptuado por el R.D. 640/87, figuran, entre otros, los siguientes conceptos y subconceptos:

162.00 Formación y perfeccionamiento del personal. 162.04 Acción social. 202 Arrendamientos de edificios y otras construcciones. 215 Reparaciones, mantenimiento y conservación de mobiliario y enseres. 220.00 Material de oficina ordinario no inventariable. 220.01 Prensa, revistas, libros y otras publicaciones. 221.00 Energía eléctrica. 222.00 Comunicaciones telefónicas. 226.02 Publicidad y propaganda. 226.06 Reuniones y conferencias. 230 Dietas. 231 Gastos de locomoción. 630 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los ser vicios. 640 Gastos en inversiones de carácter inmaterial.

En las mencionadas normas no se establece ningún límite cuantitativo. Al igual que en los demás Centros Directivos del Ministerio de Sanidad y Consumo, en la D.G. de Planificación Sanitaria existe Caja Pagadora, a efectos de pagos a justi-ficar y Anticipos de Caja Fija. El día 11 de octubre de 1993 se produce el abono de los 40 millones de pesetas en la cuenta que mantiene abierta dicha Caja Pagadora en el Banco de España.

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El último gasto con cargo al pago a justificar tiene lugar el día 4 de diciembre de 1993, mediante la entrega de un cheque por importe de 1.200.000 pesetas a favor de un Diario madrileño, por la inserción de varios anuncios en su rotativo. En total se han invertido 37.900.000 pesetas en la campaña.

CUESTIONES 31. Aplicación presupuestaria.

a) 26.09 412 G 220.01 b) 26.09 412 G 226.02 c) 26.102 412 G 640 d) 26.102 412 G 226.02 e) 26.09 412 G 640 f) Ninguna, pues es “a justificar”.

32. ¿Se podría haber utilizado el sistema de Anticipos de Caja Fija?

a) Sí, indistintamente. b) No, pues no se trata de un gasto periódico ni repetitivo. c) Sí, en el caso de que el Ministro lo haya previsto al implantar el Sistema. d) Depende del Interventor Delegado correspondiente. e) No, ya que sólo se aplica a operaciones corrientes. f) No, pues sólo es aplicable a Organismos Autónomos.

33. La orden de pago a justificar, ¿está sometida a fiscalización con carácter pre-vio? a) No, sólo a posteriori. b) Sí, se trata del control financiero permanente. c) Sí, por ser una inversión. d) No, por tratarse de un pago a justificar. e) No, por ser inferior a 50.000.000 de pesetas. f) Ninguna respuesta es correcta.

34. Los pagos a justificar, ¿son operaciones presupuestarias? En su caso, ¿cuándo se aplican al Presupuesto? a) Sí, en el momento de la justificación. b) Sí, al final del ejercicio en el momento de la regularización. c) No. Son operaciones extrapresupuestarias. d) En principio son extrapresupuestarias y al justificarse se convierten en presu-

puestarias. e) Sí, antes de que se sitúen los fondos en la cuenta de la Caja Pagadora. f) Ninguna respuesta es correcta.

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35. Los fondos procedentes de la orden de pago a justificar, ¿se pueden situar en una cuenta corriente abierta en una Entidad de Crédito privada? a) No, en ningún caso. b) Sí, por causa justificada y con autorización del M.° E. y H. c) Sólo los Organismos Autónomos comerciales, industriales, Financieros o análo-

gos. d) Tiene que establecerlo el Ministro en las normas reguladoras de los pagos a jus-

tificar. e) Sí, con autorización del Banco de España. f) Ninguna respuesta es correcta.

36. ¿Se puede destinar a otra finalidad el importe recibido “a justificar” para la campaña informativa sobre el S.I.D.A? a) Sí, siempre que se trate de un gasto imputable al mismo artículo presupuestario. b) Sí, siempre que se trate de un gasto imputable al mismo concepto presupuesta-

rio. c) Sí, siempre que se trate de un gasto imputable al mismo subconcepto presupues-

tario. d) No, salvo cuando se trate de gastos de personal. e) Sólo si se trata de créditos ampliables. f) No, en ningún caso.

37. Documentación necesaria para la justificación del libramiento de fondos. a) Cuenta justificativa. b) Facturas y cuenta justificativa. c) Memoria justificativa y facturas. d) Facturas y justificación del reintegro. e) Justificación del reintegro, facturas y Memoria justificativa. f) Cuenta justificativa, facturas y justificante del reintegro.

38. ¿Qué día finalizará el plazo para la justificación? a) El día 4 de enero de 1994. b) El día 11 de noviembre de 1993. c) El día 11 de enero de 1994. d) El día 4 de marzo de 1994. e) El día 4 de junio de 1994. f) Ninguna respuesta es correcta.

39. La D.G. de Planificación Sanitaria, ¿a qué Órgano enviará la Cuenta con la documentación justificativa? a) Intervención Delegada en el Ministerio de Sanidad y Consumo. b) Dirección General del Tesoro y Política Financiera. c) Unidad Central. d) Tribunal de Cuentas. e) Dirección General de Presupuestos. f) Ministro de Sanidad y Consumo.

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40. ¿Quién aprobará la Cuenta justificativa relativa al gasto de la campaña?. a) Director General de Planificación Sanitaria. b) Director General del Tesoro y Política Financiera. c) Ministro de Sanidad y Consumo. d) El Interventor Delegado en el Ministerio de Sanidad y Consumo. e) Director General del INSALUD. f) Tribunal de Cuentas.

SOLUCIONES

1.ª Aplicación presupuestaria. Respuesta correcta: e) Por tratarse de una campaña “importante”, tanto por la periodicidad (no se hace todos los años), como por su cuantía (40.000.000 de pts.), hemos de considerar que estamos ante una INVERSIÓN, la cual será “real” pero “inmaterial”, pues no se concreta en algo tangible. Dentro del capítulo 6, es el concepto 640 el destinado a recoger este gasto, siendo su denominación “Gastos en inversiones de carácter inmaterial” y de acuerdo con la Re-solución de la D. G. de Presupuestos, de 6 de abril de 1989, comprende los gastos realizados en un ejercicio, no materializados en activos, susceptibles de producir sus efectos en varios ejercicios futuros (campañas, ferias, exposiciones, estudios y traba-jos técnicos, investigación, etc.), así como aquellas inversiones en activos inmovili-zados intangibles, tales como concesiones administrativas, propiedad industrial, pro-piedad intelectual, etc. En nuestro caso, aunque se trata de un pago a justificar, puede aplicarse perfectamen-te al capítulo 6, pues a diferencia de los Anticipos de Caja Fija que sólo se refieren al Capítulo 2.°, aquéllos pueden imputarse, en principio, a cualquiera, siempre y cuando figuren los conceptos correspondientes en las normas reguladoras de los pagos a jus-tificar dictadas, en este caso, por el Ministro de Sanidad y Consumo, previo informe de la Intervención Delegada. Como puede comprobarse en el enunciado, el concepto 640 se incluye en dichas normas. En cuanto a la elección concreta de la respuesta e) frente a la c), la razón está en los códigos de la clasificación orgánica. Aunque no tengamos que conocer el código del servicio presupuestario (D. G. de Planificación Sanitaria), sabemos que no se trata de ningún Organismo Autónomo, por lo que no pueden corresponderle 3 dígitos, sino 2. Por último, conviene indicar que si la campaña fuera de poca importancia, se aplica-ría al concepto 226.02 “Publicidad y propaganda”, que también figura en las normas reguladoras, en cuyo caso la solución adecuada sería b).

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2.ª ¿Se podría haber utilizado el sistema de Anticipos de Caja Fija?. Respuesta correcta: b)

Básicamente son dos las razones por las que no procede la utilización de Anticipos de Caja Fija:

1.° Sólo pueden emplearse para gastos del capítulo 2 (este aspecto ya ha sido indi-cado en la respuesta a la pregunta anterior).

2.° No se trata de un gasto periódico ni repetitivo. Esto significa que, aún en el su-

puesto de una campaña sin importancia imputable al Capítulo 2.º (subconcepto 226.02), en teoría no podría aplicarse este sistema por no cumplirse ninguna de esas características. Obsérvese que aunque este gasto se produjera todos los años, el carácter periódico o repetitivo hay que referirlo a la frecuencia con la que tenga lugar dentro del ejercicio económico correspondiente, siendo éste el sentido del artículo l.° R.D. 725/1989, de 16 de junio, sobre Anticipos de Caja Fija, al delimitar el concepto de la siguiente forma:

“... como los referentes a dietas, gastos de locomoción, material no inven-

tariable, conservación, tracto sucesivo y otros de similares característi-cas”.

Todos los ejemplos que se citan son de gastos que se producen con determinada fre-cuencia, incluso superior a la mensual. No obstante, en la práctica se está interpretando este concepto de Anticipos en un sentido amplio, al objeto de agilizar la gestión de los créditos, teniendo cabida en di-cho sistema muchos gastos aunque no sean periódicos o repetitivos, pero siempre de-ntro del capítulo 2.° De todas formas, existe otra limitación general por razón de la cuantía, según la cual el gasto no podría exceder de 500.000 pesetas. Esto obliga a la continua utilización de los pagos a justificar, aun tratándose de gastos corrientes y servicios, pues los límites cuantitativos son los que, en su caso, haya establecido el Ministro o Director del Organismo al dictar las normas reguladoras, no viniendo im-puestos por Real Decreto, como es el caso de los Anticipos de Caja Fija. Finalmente, se ha rechazado la solución e) debido a que las “operaciones corrientes” no sólo se refieren al capítulo 2.º sino también al 1.°, 3.° y 4.º.

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3.ª La orden de pago a justificar, ¿está sometida a fiscalización con carácter previo?. Respuesta correcta: f)

Sí, existe fiscalización de las órdenes de pago a justificar antes de que se produzca el abono de los fondos a la Caja Pagadora correspondiente. De conformidad con el artículo 3.2 R.D. 640/87, de 8 de mayo, sobre pagos librados “a justificar”, la citada fiscalización se referirá a los siguientes extremos:

1.° Si se basa en orden o resolución de autoridad competente para autorizar los gastos a que se refiera.

2.° Si existe crédito y el propuesto es el adecuado. 3.° Si se adapta a las normas reguladoras establecidas por el Ministro de Sanidad

y Consumo, en nuestro caso. 4.° Si se ha justificado la inversión de los fondos percibidos con anterioridad por

la Caja Pagadora, en los plazos reglamentarios o en los de prórroga.

4.ª Los pagos a justificar, ¿son operaciones presupuestarias? En su caso, ¿cuándo se aplican al Presupuesto?. Respuesta correcta: e)

Sí, se trata de operaciones presupuestarias, a diferencia de los Anticipos de Caja Fija que son extrapresupuestarios. La D.G. de Planificación Sanitaria expedirá la propuesta de pago a justificar que se tramitará en el documento ADOK o bien OK, si antes se efectuó el AD. En el momento en que la Oficina Contable proceda a la contabilización del documen-to correspondiente, se estará aplicando el gasto al Presupuesto, operación que tiene lugar después de la fiscalización a la que nos hemos referido en la pregunta anterior y antes de la ordenación del pago, lo que supone, necesariamente, que también sea an-tes de que los fondos se sitúen en la cuenta de la Caja Pagadora, aspecto al que se re-fiere la respuesta elegida como correcta.

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5.ª Los fondos procedentes de la orden de pago a justificar ¿se pue-den situar en una cuenta corriente abierta en una Entidad de Crédito privada?. Respuesta correcta: b)

En principio, de acuerdo con el R.D. 640/87, el importe de las órdenes de pago a jus-tificar se abonará por transferencia a las cuentas corrientes que las respectivas Cajas Pagadoras tendrán abiertas en el Banco de España. No obstante, el artículo 5.2 del citado R.D. dispone que, cuando haya causas que lo justifiquen, los Ministerios y OO.AA. podrán situar los fondos en cuentas corrientes abiertas en Entidades de Crédito, siempre que el convenio que deberán suscribir pre-viamente con las mismas se adapte al Pliego de Bases fijas aprobado por el M.E.H. y que la apertura de las cuentas esté autorizada por dicho Ministerio. Dentro del M.° E. y H., esta competencia la tiene atribuida la D.G. del Tesoro y Polí-tica Financiera.

6.ª ¿Se puede destinar a otra finalidad el importe recibido “a justifi-car” para la campaña informativa sobre el SIDA?. Respuesta co-rrecta: f)

Se trata de otra diferencia importante respecto a los Anticipos de Caja Fija, pues mientras en éstos los fondos se pueden gastar en cualquier concepto del capítulo 2 (cumpliéndose determinados requisitos), en los pagos a justificar el importe total re-cibido debe destinarse exclusivamente al gasto para el que se ha solicitado y lo que sobre, en su caso, se reintegrará al Tesoro Público.

7.ª Documentación necesaria para la justificación del libramiento de fondos. Respuesta correcta: f)

Según el artículo 12 del R.D. regulador de los pagos a justificar, al que nos venimos refiriendo en este ejercicio práctico, la cantidad no invertida será justificada con la carta de pago demostrativa de su reintegro. Dicho artículo también se refiere a la Cuenta justificativa, que será el resumen de la liquidación, figurando en el “debe” el importe percibido y en el “haber” las obliga-ciones satisfechas, las cuales se documentarán con las facturas correspondientes y demás documentos originales que justifiquen la aplicación definitiva de los fondos li-brados.

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8.ª ¿Qué día finalizará el plazo para la justificación?. Respuesta co-rrecta: a) A tenor de lo establecido en el artículo 10 R.D. 640/87, los Cajeros Pagadores queda-rán obligados a justificar la aplicación de las cantidades recibidas dentro del mes si-guiente a la inversión de las mismas y, en todo caso, en el plazo de tres meses desde la percepción de los correspondientes fondos. En nuestro caso, la inversión (sinónimo de salida material de fondos) finaliza el día 4 de diciembre de 1993, por lo que el plazo del mes siguiente acabará el 4 de enero de 1994. En este supuesto, el plazo de tres meses desde la percepción del importe, no se agota, pues vence antes el otro. Si, por ejemplo, el último gasto se hubiera realizado el día 20 de diciembre de 1993, el mes siguiente cumpliría el 20 de enero de 1994, pero el plazo de los tres meses terminaría el día 11 de enero de 1994, por lo que éste será el que rija, ya que en el ar-tículo 10 citado se dispone:

“... en todo caso, en el plazo de tres meses desde la percepción ...”. Como puede observarse, siempre se aplica el que venza antes. Por consiguiente, en nuestro ejercicio, el plazo para la justificación finalizará el día 4 de enero de 1994 y se podría expresar gráficamente de la siguiente forma:

El Director General del Tesoro y Política Financiera, en nuestro caso, o los Directores o Presidentes de los OO.AA., podrán ampliar, excepcionalmente, el plazo de los 3 meses hasta 6, es decir, 3 más de los iniciales.

Percepción

11–10–93

Fin inversión FIN PLAZO

1 mes

11–I–94 3 meses

4–12–93 4–I–94

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No obstante, esta ampliación no afecta al supuesto que nos ocupa, pues lo que no se amplía es el mes desde la inversión, que es el plazo que resulta aplicable en nuestro ejercicio. Normalmente, cuando se solicita la ampliación del plazo general de los 3 meses, es porque no ha dado tiempo a gastar todos los fondos recibidos, aunque también podría suceder en alguna ocasión que, aun gastándose todo dentro del período inicial, no dé tiempo a preparar la documentación justificativa y se solicite la ampliación con esta finalidad. Ya se sabe que, en este último caso, el plazo vencerá al mes siguiente del último gasto, por lo que sólo tendría sentido lo que decimos si este último gasto se realiza próximo al término de los 3 primeros meses.

9.ª La D. G. de Planificación Sanitaria, ¿a qué órgano enviará la Cuenta con la documentación justificativa?. Respuesta correcta: c)

Según el artículo 12.3 R.D. 640/87, las cuentas se formarán y rendirán por los Caje-ros Pagadores y se conformarán por los Jefes de las Unidades Administrativas a las que las Cajas estén adscritas, quienes para su comprobación y tramitación posterior las remitirán a la UNIDAD CENTRAL. En relación con ésta, el artículo 4.3 del mismo R.D. establece que en los Ministerios y Organismos en que exista más de una Caja Pagadora, se adscribirá a una Unidad Central, dependiente de la Subsecretaría o Centro que realice funciones similares en los OO.AA., la misión de coordinar a las distintas Cajas y de canalizar sus relaciones con la D.G. del Tesoro y Política Financiera, la I.G.A.E. y el Tribunal de Cuentas. En nuestro supuesto no hay duda de la existencia de esta Unidad Central, pues aun-que no se diga expresamente, se expone que en todos los Centros Directivos del Mi-nisterio de Sanidad y Consumo hay Caja Pagadora, siendo suficiente el que exista más de una para que se exija la creación de la Unidad Central, según acabamos de exponer.

10.ª ¿Quién aprobará la Cuenta justificativa relativa al gasto de la campaña?. Respuesta correcta: b)

En virtud del artículo 12.5 R.D. 640/87, recibidas las cuentas por la Unidad Central, ésta procederá

a) A recabar, si procede, la aprobación de las mismas por la Autoridad que dispuso la expedición de las correspondientes órdenes de pago.

b) Aprobadas las mismas, las enviará al Tribunal de Cuentas.

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Aunque no se diga expresamente, hemos de entender que las Cuentas las aprueba el Director General del Tesoro y Política Financiera, cuando se trate de Ministerios y el Presidente o Director cuando estemos ante OO.AA., ya que la Autoridad que dispuso la expedición de la orden de pago fue el Director General del Tesoro y Política Fi-nanciera, en nuestro caso, del mismo modo que hubiera sido el Presidente o Director del Organismo, si se tratara de estos Entes, pues como se sabe, la ordenación de los pagos en los OO.AA. corresponde a sus máximos representantes.

ANEXO – PAGOS A JUSTIFICAR EN LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA

Artículo 79. 1. Tendrán el carácter de pagos a justificar las cantidades que excepcionalmente se libren para atender gastos sin la previa aportación de la documentación justificativa a que se refiere el artículo anterior. 2. Procederá la expedición de órdenes a justificar en los supuestos siguientes:

a) Cuando los documentos justificativos no puedan aportarse antes de formular la propuesta de pago.

b) Cuando los servicios o prestaciones a que se refieran hayan tenido o vayan a te-ner lugar en territorio extranjero.

c) En los casos de servicios no transferidos a las Comunidades Autónomas y que por carecer la Administración Central de una estructura suficiente para llevarlas a la práctica sea encomendada su realización a dichas Comunidades.

El mismo carácter tendrán las órdenes de pago que expidan los organismos autóno-mos del Estado y que tengan por objeto satisfacer gastos a realizar en localidad donde no exista dependencia del organismo de que se trate. 3. Los Ministros Jefes de los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Direc-tores de los Organismos Autónomos del Estado establecerán, previo informe del In-terventor Delegado, las normas que regulen la expedición de órdenes de pago a justi-ficar con cargo a sus respectivos presupuestos de gastos, determinando los criterios generales, los límites cuantitativos y los conceptos presupuestarios a los que sean aplicables. 4. Los perceptores de estas órdenes de pago quedarán obligados a justificar la aplica-ción de las cantidades recibidas y sujetos al régimen de responsabilidades previstos en la presente Ley. El plazo de rendición de las cuentas será de tres meses, excepto las correspondientes a pagos de expropiaciones y pagos en el extranjero que podrán ser rendidas en el plazo de seis meses. El Director general del Tesoro y Política Fi-nanciera y, en su caso, los Presidentes o Directores de los Organismos autónomos del

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Estado podrán excepcionalmente ampliar estos plazos a seis y doce meses, respecti-vamente, a propuesta del órgano gestor del crédito, con informe de la Intervención Delegada. 5. En el curso del mes siguiente a la fecha de aportación de los documentos justifica-tivos a que se refieren los números anteriores de este artículo, se llevará a cabo la aprobación o reparo de la cuenta por la autoridad competente. 6. Con cargo a los libramientos efectuados a justificar únicamente podrán satisfacerse obligaciones del ejercicio, según previene el artículo 63 de esta Ley. No obstante, los gastos a realizar en el extranjero de importancia respecto al orden público, la seguri-dad nacional u otros relevantes, a juicio del Consejo de Ministros, imputados en un ejercicio y librados a justificar, podrán ser objeto de ejecución y justificación en el si-guiente. 7. No tendrán la condición de pagos a justificar las provisiones de fondos de carácter permanente que se realicen a pagadurías, cajas y habilitaciones para la atención de gastos periódicos o repetitivos. Estos anticipos de caja fija tendrán la consideración de operaciones extrapresupuestarias y su cuantía global no podrá exceder para cada Ministerio u Organismo Autónomo del 7% del total de los créditos del Capítulo des-tinado a gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto vigente en cada mo-mento. Las unidades administrativas responsables de estos fondos justificarán su aplicación o situación conforme se establezca reglamentariamente y tales fondos formarán parte integrante del Tesoro Público. Se autoriza a la Agencia Española de Cooperación Internacional para que la cuantía global de los anticipos de caja fija pueda exceder del 7% previsto en este artículo, hasta un máximo del 14% del total de los créditos del capítulo destinado a gastos co-rrientes en bienes y servicios del Presupuesto vigente en cada momento. El porcentaje indicado en el párrafo primero de este apartado 7 podrá incrementarse hasta un máximo del 10 % de los créditos que figuran en el artículo 23, Indemniza-ciones por razón del servicio, del programa 222A, Seguridad ciudadana, de la Sec-ción 16, Ministerio del Interior, y aplicable únicamente a la gestión del indicado artí-culo.

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CASO PRÁCTICO N.º 8 ANTICIPOS DE CAJA FIJA

El Instituto de Cooperación Iberoamericana (I.C.I.) es un Organismo Autónomo Ad-ministrativo adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores (12.101). Entre sus fines destaca la colaboración para que la Cultura Española sea conocida fuera de nuestras fronteras. Para tratar de cumplir este objetivo se ha instrumentado el programa presupuestario 134 B “Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior”, en cuya ejecución se han realizado durante 1993, entre otros, los siguientes pagos:

A) El día 24 de mayo se abona al funcionario Julio Crucero Verne 957.000 pesetas en concepto de dietas y gastos de locomoción correspondientes al viaje que ha realizado en dicho mes por varios países latinoamericanos con el fin de mante-ner diversos contactos.

B) Dado que el I.C.I. se ubica en un edificio antiguo, es preciso avisar con cierta

frecuencia a diversos operarios para que efectúen las reparaciones pertinentes sin que exista relación laboral de ninguna clase con los mismos.

En este sentido, el 11 de septiembre el Organismo satisface 36.500 pesetas a

un carpintero por los trabajos llevados a cabo en las ventanas de algunos despachos.

C) En concepto de material ordinario no inventariable, el día 5 de noviembre de

1993 paga a un establecimiento 600.000 pesetas. Con objeto de eludir la limita-ción establecida por razón de la cuantía, el I.C.I. pide al proveedor que le expi-da 2 facturas para repartir el importe total.

En las normas reguladoras de los Pagos a Justificar dictadas por el Presidente o Di-rector del Organismo Autónomo que nos ocupa, figuran los conceptos a los que se ha hecho referencia en los puntos anteriores, existiendo un límite de 1.000.000 de pese-tas para los pagos que se realicen con este carácter. Asimismo, se ha establecido en el I.C.I. el sistema de Anticipos de Caja Fija por el importe máximo posible, ascendiendo la cuantía total del Capítulo 2 de sus Estados de Gastos a 3.000 millones de pesetas, de acuerdo con el siguiente detalle:

Programa 134 A 2.460.000.000 de pesetas. Programa 134 B 540.000.000 de pesetas. Total 3.000.000.000 de pesetas.

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CUESTIONES 1.º ¿Qué sistema resulta más adecuado para el pago de las dietas y gastos de loco-

moción a que se refiere el apartado A) del enunciado? 2.º Los Anticipos de Caja Fija, ¿son operaciones presupuestarias?, ¿se pueden con-

siderar pagos a justificar? 3.º ¿Quién establece el sistema de Anticipos de Caja Fija? 4.º ¿De qué forma se pagará al carpintero la factura de 36.500 pesetas por los traba-

jos citados en el apartado B) del enunciado? Aplicación presupuestaria. 5.º ¿Cuál será el importe máximo del Anticipo de Caja Fija en el I.C.I.? ¿Significa

que no puede gastarse más de esa cuantía, en el ejercicio, por este sistema? ¿Cuán-to puede destinarse, del importe total del Anticipo, a los gastos corrientes y servi-cios del programa 134 B?

6.º ¿Cómo se pagará el gasto descrito en el apartado C) del enunciado? 7.º Plazo de justificación de los Anticipos de Caja Fija. 8.º ¿Quién aprobará las cuentas de los gastos satisfechos con Anticipos de Caja Fija?. 9.º ¿Existe fiscalización en el sistema de Anticipos de Caja Fija?, ¿cuándo?. 10.º ¿Cuál es la ventaja fundamental de los Anticipos de Caja Fija sobre los Pagos a

Justificar?.

SOLUCIONES

1.º ¿Qué sistema resulta más adecuado para el pago de las dietas y gastos de locomoción a que se refiere el apartado A) del enuncia-do?

La forma más apropiada de pagar las indemnizaciones por razón del servicio es me-diante los ANTICIPOS DE CAJA FIJA, fundamentalmente por las siguientes razo-nes:

a) En la propia definición establecida por el artículo U, R.D. 725/1989, de 16 de junio, regulador de estos anticipos, se citan como ejemplo los conceptos objeto de es-ta pregunta:

“... como los referentes a dietas, gastos de locomoción, material no inventa-riable, ...”.

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b) En el artículo 2.° de la citada disposición se impone el límite de 500.000 pesetas para los pagos individualizados con cargo al “anticipo”, pero se exceptúan, entre otros gastos, las indemnizaciones por razón del servicio. Es decir, las dietas y gastos de locomoción pueden abonarse por el sistema de Anticipos de Caja Fija sin ninguna limitación, por lo que resulta ser la forma más ágil y cómoda existente en la Adminis-tración para efectuar estos pagos. No obstante, como estos conceptos figuran en las normas reguladoras de Pagos a Jus-tificar en el I.C.I., también podrían satisfacerse las 957.000 pesetas mediante este sis-tema, aunque sería necesario efectuar previamente el documento contable (ADOP, normalmente) con cargo a las aplicaciones presupuestarias concretas (12.101 134 B 230 y 231) y pasar por los trámites de la fiscalización y contabilización correspon-dientes. Todo ello sin perjuicio de la justificación posterior en el plazo reglamentario. Por tanto, insistimos en la rapidez y comodidad de los Anticipos de Caja Fija frente a cualquier otro sistema, siempre que sea posible, es decir, cuando se trate de gastos pe-riódicos o repetitivos del Capítulo 2 del Presupuesto de Gastos y se cumplan los de-más requisitos exigidos por el R.D. 725/89 y disposiciones complementarias.

2.º Los Anticipos de Caja Fija, ¿son operaciones presupuestarias?, ¿se pueden considerar Pagos a Justificar?

No son operaciones presupuestarias. Es en el momento de justificar los pagos reali-zados con cargo al “anticipo” cuando se expide el documento contable (ADOP por ser O.A.) y se aplica a los conceptos presupuestarios correspondientes, de acuerdo con la naturaleza de los gastos efectuados, que siempre han de ser del Capítulo 2. En cuanto a su carácter, aunque en principio cabría pensar que se trata de Pagos a Justificar, pues se realizan sin aportación de documentación alguna, siendo la justifi-cación “a posteriori”, en realidad no deben considerarse como tales, ya que no se aplican al Presupuesto inicialmente, sino cuando se rinden las cuentas. En este senti-do se pronuncia el artículo 79.7 L.G.P.: “No tendrán la condición de pagos a justificar las provisiones de fondos de carácter permanente que se realicen a pagadurías, cajas y habilitaciones para la atención de gastos periódicos o repetitivos. Estos anticipos de caja fija tendrán la consideración de operaciones extrapresupuestarias y su cuantía global no podrá exceder para cada Ministerio u Organismo Autónomo del 7% del total de los créditos del Capítulo des-tinado a gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto vigente en cada mo-mento. Las unidades administrativas responsables de estos fondos justificarán su aplicación o situación conforme se establezca reglamentariamente y tales fondos formarán parte integrante del Tesoro Público.

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Se autoriza a la Agencia Española de Cooperación Internacional para que la cuantía global de los anticipos de caja fija pueda exceder del 7% previsto en este artículo, hasta un máximo del 14% del total de los créditos del capítulo destinado a gastos co-rrientes en bienes y servicios del Presupuesto vigente en cada momento. El porcentaje indicado en el párrafo primero de este apartado 7 podrá incrementarse hasta un máximo del 10 % de los créditos que figuran en el artículo 23, Indemniza-ciones por razón del servicio, del programa 222A, Seguridad ciudadana, de la Sec-ción 16, Ministerio del Interior, y aplicable únicamente a la gestión del indicado artí-culo.” Y en términos similares se manifiesta el artículo 1.° R.D. 725/89, de 16 de junio. No obstante, cabe recordar que en la regulación anterior a la modificación introducida por la L.P.G.E.–89 en materia de Anticipos de Caja Fija, éstos tenían la consideración de pagos a justificar.

3.° ¿Quién establece el sistema de Anticipos de Caja Fija? En los OO.AA. este sistema se implanta por acuerdo de su Presidente o Director. Si se tratara de Departamentos Ministeriales, correspondería esta facultad al Ministro respectivo (art. 2.1 R.D. 725/89). En nuestro caso, será el Presidente o Director del I.C.I. el competente para el estable-cimiento del sistema de Anticipos de Caja Fija en dicho O.A. A diferencia de las normas reguladoras de los Pagos a Justificar, en las que hay que especificar los conceptos aplicables, límites cuantitativos y criterios generales, por lo que se refiere a los Anticipos es suficiente un escrito firmado, en este caso, por el Presidente o Director del Organismo, en el que se manifieste la implantación de dicho sistema, a no ser que el Titular correspondiente quiera imponer alguna limitación, además de las establecidas reglamentariamente. Otra ventaja adicional frente a los Pagos a Justificar es que, para el establecimiento del sistema de Anticipos de Caja Fija, no es preciso el informe del Interventor Dele-gado. No obstante, en virtud del artículo 3.° R.D. 725/89, los Acuerdos de distribu-ción territorial y por Cajas Pagadoras de dichos Anticipos, serán objeto de informe favorable del Interventor Delegado respectivo, circunscrito a que se respete el límite del 7 por 100 (véase contestación a la pregunta 5.ª).

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4.º ¿De qué forma se pagará al carpintero la factura de 36.500 pese-tas por los trabajos citados en el apartado B) del enunciado?

Una vez establecido el sistema de Anticipos de Caja Fija, no se pueden tramitar pagos aplicados al Presupuesto a favor de perceptores directos por importe inferior a 100.000 pesetas cuando se trate de gastos periódicos o repetitivos del capítulo 2 (art. 2.°3 R.D. 725/89). Esto significa que no podemos hacer un expediente en firme (a favor de perceptor di-recto) para pagar al carpintero las 36.500 pesetas, pues estamos ante un gasto periódi-co o repetitivo. La forma más adecuada sería utilizando los Anticipos de Caja Fija, ya que se cum-plen todos los requisitos. Sin embargo, no existiría ningún impedimento para abonarlo con el carácter de “a justificar”, porque, aunque previamente al hacer el ADOP se aplica al Presupuesto, no se paga directamente al acreedor, sino al Cajero Pagador, quien después lo abona-rá al carpintero. En consecuencia, la prohibición sólo afecta a los pagos en firme y tiene su lógica, pues se pretende que no se pierda tiempo en hacer expedientes completos para el pa-go de pequeñas cantidades, lo que nos llevaría a situaciones paradójicas en que el coste administrativo de la tramitación sería superior al importe del gasto origen del expediente. • Aplicación presupuestaria El enunciado nos facilita los datos de la clasificación orgánica (12.101) y funcional y por programas (134 B). En cuanto a la clasificación económica, el gasto de los arreglos efectuados en las ven-tanas de algunos despachos del edificio debe imputarse al concepto 212 “Reparacio-nes, mantenimiento y conservación de edificios y otras construcciones”. Por tanto, la aplicación presupuestaria completa será: 12.101 134 B 212 por importe de 36.500 pesetas. No obstante, si optamos por pagarlo con Anticipos de Caja Fija, que como hemos vis-to es la mejor forma, esta aplicación al Presupuesto no tendrá lugar hasta que se justi-fique el importe gastado de dichos Anticipos, momento en que se expide el ADOP (por ser O.A.) con cargo a los conceptos presupuestarios afectados. Este documento contable será “único” para todos los gastos objeto de justificación, recogiéndose en el

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Anexo al mismo el detalle de las aplicaciones presupuestarias correspondientes, entre las que figurará la relativa a los trabajos de carpintería a que se refiere esta pregunta.

5.º ¿Cuál será el importe máximo del Anticipo de Caja Fija en el I.C.I? De acuerdo con el artículo 2.°2 R.D. 725/89, la cuantía global de los Anticipos con-cedidos no podrá exceder del 7 por 100 del total de los créditos del capítulo 2 de los Presupuestos de Gastos vigentes en cada momento en el respectivo Ministerio u O.A. En el I.C.I el importe máximo será:

7 por 100 de 3.000.000.000 = 210.000.000 de pesetas. • ¿Significa que no puede gastarse más de esa cuantía, en el ejercicio, por este

sistema? No. A medida que se justifica el importe gastado del Anticipo, como se acompaña el documento ADOP, se produce la reposición de los fondos, pudiéndose hacer esta operación indefinidamente, por lo que nos podríamos gastar todo el capítulo 2 por es-te sistema, si se cumple el resto de requisitos establecidos al efecto (gastos periódicos o repetitivos, límites cuantitativos, etc.). • ¿Cuánto puede destinarse, del importe total del Anticipo, a los gastos corrientes

y servicios del programa 134 B? Se podrían destinar los 210.000.000 de pesetas, es decir, la totalidad. Del mismo mo-do, se podría utilizar todo el Anticipo para el programa 134 A. Se trata de una cuantía global para todos los gastos corrientes y servicios del Orga-nismo, con independencia del programa en que figuren. Lo normal es utilizar los Anticipos, siempre que sea posible, a medida que se va-yan produciendo los gastos del capítulo 2 de cualquiera de los programas gestionados por el I.C.I.

6.º ¿Cómo se pagará el gasto descrito en el apartado C) del enuncia-do? Se trataría, en principio, de un gasto propio del sistema de Anticipos de Caja Fija, pues figura entre los ejemplos citados para delimitar su concepto, en el artículo 1.° R.D. 725/89:

“... como los referentes a dietas, gastos de locomoción, material no inventariable, conservación, tracto sucesivo y otros de similares características”.

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Sin embargo, el establecimiento del límite de 500.000 pesetas para gastos individua-lizados por este sistema, imposibilita su aplicación, debido a las siguientes razones: a) El material no inventariable no aparece entre las excepciones a dicha limitación

(teléfono, luz, combustible e indemnizaciones por razón del servicio). b) No puede fraccionarse un gasto en varios pagos (art. 2.º R.D. 725/89). Obsérvese

la petición efectuada por el I.C.I. al proveedor en el sentido de que se reparta el gasto en dos facturas, al objeto de eludir el límite de las 500.000 pesetas. Aun en el supuesto de que se admitieran ambas facturas, procedería su acumulación, por lo que no es posible utilizar el sistema de Anticipos en este caso.

En consecuencia, la mejor forma de satisfacer el importe adeudado es mediante un PAGO A JUSTIFICAR, aunque también sería posible tramitar un expediente en fir-me, pero no es lo más adecuado, por razones de agilidad administrativa.

7.° Plazo de justificación de los Anticipos de Caja fija. Durante todo el ejercicio presupuestario sólo es obligatoria la justificación de los im-portes gastados por esta vía, en el mes de DICIEMBRE. No obstante, a los Centros les interesa llevar a cabo la justificación con determinada frecuencia, pues es la única forma de que se les reponga el Anticipo gastado. Por consiguiente, los Cajeros Pagadores rendirán cuentas a medida que sus necesida-des de Tesorería aconsejen la reposición de los fondos utilizados y, necesariamente, en el mes de diciembre de cada año (art. 7.° R.D. 725/89). Ya se ha indicado en la contestación a otras preguntas de este supuesto que es, preci-samente, en el momento de la justificación de los gastos realizados con cargo al Anti-cipo, cuando se expide el ADOK (en Ministerios) o ADOP (en OO.AA.), a favor del Cajero Pagador, con cargo a los conceptos correspondientes, por lo que, al producirse el pago material, se repone el Anticipo, es decir, puede volver a estar disponible hasta el 7 por 100 de los créditos del Capítulo 2 de los Estados de Gastos del Ministerio u O.A.

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8.º ¿Quién aprobará las cuentas de los gastos satisfechos con Anticipos de Caja Fija? Las cuentas, acompañadas de las facturas y demás documentos originales que justifi-quen la aplicación de los fondos, serán aprobadas por los Jefes de las Unidades Ad-ministrativas a las que las Cajas estén adscritas. Esta denominación (Jefe de la Unidad Administrativa) es bastante ambigua para esta-blecer un criterio general en relación a la Autoridad competente para la aprobación de las cuentas. Dependerá de la estructura orgánica de cada Ministerio u O.A. y de la existencia de una o varias Cajas Pagadoras en cada Departamento u Organismo, pues en este últi-mo caso (cuando hay más de una Caja) son coordinadas por una Unidad Central, de-pendiente de la Subsecretaría o Centro que realice funciones similares en los OO.AA. No obstante, los Ministerios u Organismos que lo deseen podrán organizar sus servi-cios en base a una Caja Pagadora Central única. En los Servicios periféricos, las Cajas Pagadoras dependerán directamente de los De-legados, Directores Territoriales o Jefes provinciales, según los casos.

9.º ¿Existe fiscalización en el sistema de Anticipos de Caja Fija?, ¿cuándo? Según el artículo 95.1 L.G.P., no estarán sometidos a intervención previa los gastos de material no inventariable, suministros menores, así como los de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones. En su virtud, los gastos periódicos o repetitivos objeto de los Anticipos de Caja Fija, están excluidos de fiscalización previa, pero, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7.° R.D. 725/89, estarán sujetos al siguiente control posterior: La Intervención se limitará a comprobar que el importe total de las cuentas justifica-tivas coincide con el de los documentos contables, los cuales autorizará para su trami-tación por las Oficinas de Contabilidad, de forma que no se demore la reposición del Anticipo de Caja Fija. No obstante, a pesar de haberse dado “vía libre”, para que los fondos justificados se sitúen de nuevo en la cuenta del Cajero Pagador (reposición del Anticipo), seguida-mente la Intervención Delegada, Central o Territorial, que corresponda a la Unidad que apruebe las cuentas, examinará éstas y los documentos que las justifiquen, pu-diendo utilizar procedimientos de muestreo de acuerdo con las instrucciones dictadas al efecto por la I.G.A.E.

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El órgano de control emitirá informe en el que manifestará los defectos observados o su conformidad con la cuenta. Dicho informe, junto con la cuenta, será remitido a los Jefes de las Unidades Administrativas que la aprobaron, para su conocimiento y en-vío de ésta al Tribunal de Cuentas. Si en el informe constan defectos, el órgano gestor dispone de un plazo de 15 días pa-ra realizar las alegaciones que estime oportunas y, en su caso, las subsanará, manifes-tándolo en la cuenta, antes de su remisión al Tribunal de Cuentas. Estas actuaciones se le comunicarán al Interventor. 10.º ¿Cuál es la ventaja fundamental de los Anticipos de Caja Fija so-

bre los Pagos a Justificar? Su principal ventaja es la comodidad y agilidad administrativa, ya que una vez que los fondos (máximo 7 por 100 del capítulo 2) están en la cuenta de la Caja Pagadora, sólo hay que efectuar los pagos según se vayan produciendo los gastos correspon-dientes, mediante cheques nominativos o transferencias bancarias, no siendo necesa-ria la firma del Interventor, sino solamente la del Cajero Pagador y, normalmente, otro responsable del Centro (puede ser el Jefe de la Unidad Administrativa o cual-quier otro funcionario). Además, con una adecuada previsión, el Organismo o Centro de que se trate, siempre dispondrá de dinero para gastar por este sistema, pues para que se proceda a la repo-sición del Anticipo por el importe gastado, sólo tiene que justificarse la aplicación de los fondos utilizados, no siendo preciso esperar a gastarlo todo, pues como ya hemos visto, puede hacerse cuando se quiera, a medida que las necesidades de Tesorería lo aconsejen. Sin embargo, en los pagos a justificar, como también se ha indicado en la resolución de este supuesto práctico, es necesario saber previamente qué gasto se va a realizar y, aproximadamente, su importe, pues se aplica al Presupuesto desde el primer momen-to, dado que sólo se puede disponer de los fondos en base al documento contable co-rrespondiente (normalmente ADOK o ADOP, según se trate de Ministerios u OO.AA.). Por consiguiente, si en un momento determinado surge un gasto y se pretende pagarlo “a justificar”, además de la propuesta de gasto y documento contable con las firmas necesarias del Centro Gestor, será precisa su fiscalización, contabilización, ordena-ción del pago (excepto OO.AA. donde se efectúa desde el principio si se utiliza el do-cumento ADOP) y pago material para que se sitúen los fondos en la cuenta de la Caja Pagadora, desde donde se realizarán los pagos que procedan. Todo este proceso administrativo se ahorra mediante el uso de Anticipos de Caja Fija.

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No obstante, la ventaja de los pagos a justificar frente a los Anticipos está en que aquéllos pueden utilizarse no sólo para gastos del Capítulo 2, sino también para los conceptos de otros Capítulos que el Ministro o Director del Organismo haya estable-cido en las normas reguladoras dictadas al efecto y sin más límites que los impuestos en dichas normas. La consecuencia de todo lo expuesto es que se aplicará el sistema de Anticipos de Ca-ja Fija, siempre que sea posible, por ser lo más cómodo y rápido, pero en ocasiones (gastos superiores a 500.000 pts., conceptos fuera del Capítulo 2, etc.) se efectuarán Pagos a Justificar, ya que, a pesar de todo, es preferible este sistema al de los pagos en firme.