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Boletín Oficial Gobierno del Estado de Sonora Tomo CCV Hermosillo, Sonora Número 24 Secc. IV Lunes 23 de Marzo del 2020 Directorio Gobernadora Constitucional del Estado de Sonora Lic. Claudia A. Pavlovich Arellano Secretario de Gobierno Lic. Miguel E. Pompa Corella Subsecretario de Servicios de Gobierno Lic. Gustavo de Unanue Galla Director General del Boletín Oficial y Archivo del Estado Lic. Juan Edgardo Briceño Hernández Garmendia 157 ,enlre Serdan y EliasCaUes,Colonia Cenlro, Hemtodlo, Sonora Telo: (662) 217 4596, 217 0556, 212 6751 y 213 l2Ub boletinoficial.sonora.gob.mx Contenido ESTATAL COORDINACIÓN ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL Acuerdo por el que se suspenden los plazos y términos legales en la Coordinación Estatal de Protección Civil del Estado de Sonora, como medida preventiva frente al coronavirus (COVID-19) . La autenticidad de éste documento se puede verificar en www.boletinoficial.sonora.gob.mx/boletin/publicaciones/ validacion .html CÓDIGO: 2020CCV24IV-23032020-206035232 órgano de Difusión del Goblerro del E stado de Sonora Secretaria je Gobierno U11eccIón üeneral del ~oletin Uf1c1a1 y Archivo del t stadJ :.1 [!l . ..

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Boletín Oficial Gobierno del Estado de Sonora

Tomo CCV Hermosillo, Sonora Número 24 Secc. IV Lunes 23 de Marzo del 2020

Directorio Gobernadora Constitucional del Estado de Sonora Lic. Claudia A. Pavlovich Arellano

Secretario de Gobierno Lic. Miguel E. Pompa Corella

Subsecretario de Servicios de Gobierno Lic. Gustavo de Unanue Galla

Director General del Boletín Oficial y Archivo del Estado Lic. Juan Edgardo Briceño Hernández

Garmendia 157,enlre Serdan y EliasCaUes,Colonia Cenlro, Hemtodlo, Sonora Telo: (662) 217 4596, 217 0556, 212 6751 y 213 l2Ub boletinoficial.sonora.gob.mx

Contenido ESTATAL COORDINACIÓN ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL

Acuerdo por el que se suspenden los plazos y términos legales en la Coordinación Estatal de Protección Civil del

Estado de Sonora, como medida preventiva frente al coronavirus (COVID-19).

La autenticidad de éste documento se puede verificar en www.boletinoficial.sonora.gob.mx/boletin/publicaciones/ validacion.html CÓDIGO: 2020CCV24IV-23032020-206035232

órgano de Difusión del Goblerro del Estado de Sonora Secretaria je Gobierno • U11eccIón üeneral del ~oletin Uf1c1a1 y Archivo del t stadJ

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Gobierno del Estado de Sonora 1 Secretana

de Gobierno

PROTECCIÓN CIVIL

SONORA

CMDTE. RICARDO VÁSQUEZ AGUAYO, Encargado del Despacho y Resolución de los Asuntos de la Competencia de la Coordinación Estatal de Protección Civil del Estado de Sonora, con fundamento en los artículos 5 fracción 111 y 34 de la Ley de Protección Civil para el Estado de

Sonora; y

CONSIDERANDO

Que la Coordinación Estatal de Protección Civil del Estado de Sonora, en cumplimiento de Ley de Protección Civil para el Estado de Sonora, publicada en el Boletín Oficial del Estado de Sonora, Número 47 Secc. IV, Tomo CCI con fecha 11 de Junio

de 2018, establece que el Sistema Estatal de Protección Civil se compone por el

conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos o procedimientos y programas, que establecen y conciernen el Gobierno del Estado y los Municipios con las autoridades federales y con las organizaciones de grupos

sociales y privados, a fin de efectuar acciones corresponsables de prevención, mitigación, preparación, auxilio, apoyo, recuperación, restablecimiento, rehabilitación y reconstrucción en caso de riesgo, emergencia, siniestro o desastre;

11. Que es objetivo del Sistema Estatal de Protección Civil establecer, encauzar y fomentar una cultura de protección civil en la sociedad, con objeto de motivar en los casos de alto riesgo, sinestro, emergencia o desastre una respuesta eficaz y

responsable;

111. Que la Protección Civil constituye un elemento fundamental de nuestra organización social y de congruencia con la sociedad y significa una tarea indispensable, consciente, prepositiva, global y planificada para proteger y conservar al individuo y a la sociedad;

IV. Que es compromiso del Gobierno del Estado de Sonora vigilar y proteger a la persona y a la sociedad ante la Eventualidad de un desastre, provocado por agentes

naturales o humanos, a través de acciones que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas, la afectación de la planta productiva, la destrucción de bienes materiales y el

daño a la naturaleza, así como la interrupción de las funciones esenciales de la

sociedad;

v. Que a fin de procurar la seguridad en la salud con motivo de la Pandemia generada por el virus conocido como Coronavirus o COVID-19, y en seguimiento a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, así como las emitidas por las diversas Autoridades del Gobierno del Estado de Sonora y para prevenir y

disminuir el riesgo de posible contagio, la Gobernadora del Estado de Sonora, Lic. Claudia Pavlovich Arellano, el día 17 de marzo de 2020 emitió un acuerdo que en el punto Primero de su Apartado B, señala que "Se faculta a los Titulares de las

dependencias de la Administración Pública Directa y Paraestatal del Estado de

Sonora", entre otras, "para tomar medidas con el objeto de prevenir la propagación del COVID-19";

VI. Que conforme a lo previsto en los artículos 5 y 36, último párrafo, de la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Sonora, "los términos podrán

suspenderse por causas de fuerza mayor o caso fortuito", por lo que al ser un acto administrativo de carácter general, deberá publicarse en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado para que produzcan efectos jurídicos;

VII. Que acorde a lo previsto en los artículos 81 de la Constitución Política del Estado de

Sonora; 7, 11, 12, 14, 15, 17, 22 fracción· 1 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del

Estado de Sonora; 20 del Reglamento Interior de la Coordinación Estatal de

Protección Civil, 1, 5 fracción 111, 22, 23, 24 fracciones XXXVI, XXXVII, XLII, XLIII de la

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Ley de Protección Civil para el Estado de Sonora; 56 y 57 del Reglamento de la Ley

de Protección Civil para el Estado de Sonora, en cumplimiento al contenido del

artículo décimo sexto de la sección transitorios de la Ley en comento; así como los

artículos -S, 36 último párrafo y demás relativos y aplicables a la Ley de

Procedimiento Administrativo para el Estado de Sonora, que es competencia de esta

Coordinación Estatal de Protección Civil del Estado de Sonora, organismo

descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la

Secretaria de Gobierno, de inspeccionar y vigilar el cumplimiento de las

disposiciones contenidas en la Ley de Protección Civil para el Estado de Sonora, en

lo que respecta a la constitución de la Unidad Interna de Protección Civil y a la

formulación, elaboración, aplicación del Programa Interno de Protección Civil,

autorización de Diagnósticos de Riesgo en los casos en que se pretenda construir,

reconstruir, modificar o remodelar los establecimientos, edificaciones o inmuebles, así como para aquellos casos en que se pretenda llevar a cabo obras para construir,

ampliar, modificar o reconstruir sistemas de transporte por duetos para construir

hidrocarburos, petrolíferos, petroquímicos, gas natural y liquido de gas natural o en

su caso la negativa; realizar visitas de inspección y vigilancia, procedimientos

administrativos a cargo de propietarios, poseedores o encargados de los

establecimientos de conformidad con los artículos 65, 66, 71, 84 y 85 de la Ley de

Protección Civil para el Estado de Sonora.

VIII. Qué con el objeto de observar los plazos y términos establecidos por la legislación aplicable en la materia de Protección Civil, así como el trámite de los distintos procedimientos que son competencia de esta Coordinación Estatal, tengo a bien emitir el siguiente:

ACUERDO

POR EL QUE SE SUSPENDEN LOS PLAZOS Y TERMINOS LEGALES EN LA COORDINACION ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE SONORA, COMO MEDIDA PREVENTIVA FRENTE AL CORONA VIRUS (COVID-19)

Artículo 12.- Se suspenden los plazos y Términos legales señalados en la Ley de Protección Civil para el Estado de Sonora, que afecten los procedimientos de los Programas Internos y Diagnósticos de riesgo, así como de los procedimientos administrativos iniciados ante la Coordinación Estatal de Protección Civil, como medida preventiva frente al Coronavirus conocido como COVID-19, en el periodo comprendido del día 24 de marzo al 19 de abril de 2020, considerándose como días inhábiles para todos los efectos legales.

Artículo 22.- En razón del presente Acuerdo, cualquier término o actuación agenciada pendiente de desahogarse dentro del periodo señalado en el artículo anterior, queda sin efecto, quedando reservado el derecho para fijar nueva fecha, misma que deberá de ser notificada en términos de Ley, una vez decretada superada la emergencia.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO. - El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el

Boletín Oficial del Gobierno del Estado de S , r j¡~

':, \~~~,.:~ti·, Dado en las Oficinas de la Coordinac~ ·qtección Civil, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil veint ,., ~'

Tomo CCV

CMDTE. R ENCARGADO DEL DES

DE LA COMPETENCIA DE LA COORDINACIÓN ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE SONORA.

Hermosillo, Sonora Número 24 Secc. IV Lunes 23 de Marzo del 2020

Boletln Oficial

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