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La disolución de Yugoslavia

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Serie: Ciencias Sociales

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ROMUALDO BERMEJO GARCÍACESÁREO GUTIÉRREZ ESPADA

LA DISOLUCIÓNDE YUGOSLAVIA

EDICIONES UNIVERSIDAD DE NAVARRA, S.A.PAMPLONA

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Primera edición: Febrero 2007

© 2007. Romualdo Bermejo García y Cesáreo Gutiérrez EspadaEdiciones Universidad de Navarra, S.A. (EUNSA)

Plaza de los Sauces, 1 y 2. 31010 Barañáin (Navarra) - EspañaTeléfono: +34 948 25 68 50 - Fax: +34 948 25 68 54

e-mail: [email protected]

ISBN: 978-84-313-2439-1Depósito legal: NA 309-2007

Queda prohibida, salvo excepción prevista en la ley, cualquier forma de reproducción, distribución,comunicación pública y transformación, total o parcial, de esta obra sin contar con autorización es-crita de los titulares del Copyright. La infracción de los derechos mencionados puede ser constitutivade delito contra la propiedad intelectual (Artículos 270 y ss. del Código Penal).

Tratamiento:NOVATEXT. Plaza Idoi, 5 bajo. 31192 Mutilva Baja (Navarra)

Imprime:GRÁFICAS ALZATE, S.L. Pol. Ipertegui II. Orcoyen (Navarra)

Printed in Spain - Impreso en España

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I. INTRODUCCIÓN: ORÍGENES DE LA CRISIS EN LA ANTIGUA

YUGOSLAVIA ........................................................................ 11

II. HACIA LA DESMEMBRACIÓN DE LA ANTIGUA YUGOSLAVIA Y

LAS DISTINTAS REACCIONES EN EUROPA ............................... 151. La Comunidad Europea frente a la crisis yugoslava ....... 22

1.1. La guerra en Croacia y la Conferencia para la Pazen Yugoslavia ........................................................ 28

1.2. La compleja cuestión del reconocimiento ............. 341.2.1. El reconocimiento y la Conferencia para la

Paz sobre Yugoslavia: las líneas directrices .. 391.2.2. El reconocimiento de Croacia y Eslovenia . 461.2.3. El reconocimiento de Bosnia y Herzegovina 501.2.4. El difícil reconocimiento de la «ex-Repúbli-

ca Yugoslava de Macedonia» ante las fuertesreticencias griegas ...................................... 51

2. La CSCE/OSCE y la crisis yugoslava ............................ 662.1. La CSCE en los inicios de la crisis yugoslava: una

especie de diplomacia preventiva que no previenenada ...................................................................... 69

2.2. Los intentos de la CSCE por ser operativa ........... 74

III. LAS NACIONES UNIDAS Y LA CRISIS YUGOSLAVA: LA CRÓNICA

DE UN FRACASO ANUNCIADO ............................................... 851. Las Naciones Unidas en los inicios de la crisis yugoslava:

la calificación general de la situación ............................. 87

Índice

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2. Del embargo de armas a las complejas sanciones econó-micas ............................................................................. 93

3. El establecimiento de la Fuerza de Protección de las Na-ciones Unidas (UNPROFOR) ...................................... 1063.1. La UNPROFOR en Croacia y Macedonia ........... 1093.2. La UNPROFOR en Bosnia-Herzegovina ............. 116

4. El fracaso de la UNPROFOR, la creación de la Fuerzade Reacción Rápida y el Acuerdo de Dayton ................ 1274.1. El fracaso de la UNPROFOR ............................... 1294.2. La creación de la Fuerza de Reacción Rápida ........ 1384.3. Los Estados Unidos empiezan a tomar las riendas

de la contienda por intermedio de la OTAN ........ 1444.4. El Acuerdo de Dayton .......................................... 152

IV. EL PAPEL DE LA UEO Y DE LA OTAN EN LA CRISIS YUGOS-LAVA: LA «GUERRA DE KOSOVO» (1999) ............................. 1671. La UEO y la crisis yugoslava ......................................... 1682. La OTAN y la crisis yugoslava: La «Guerra de Kosovo»

(1999) ........................................................................... 1752.1. Los orígenes del conflicto ..................................... 1762.2. La respuesta de la comunidad internacional hasta

el inicio de los bombardeos ................................... 1802.3. La intervención armada de la OTAN y el debate

sobre su legalidad .................................................. 1912.4. La vuelta al Consejo de Seguridad de la crisis ko-

sovar después de la intervención de la OTAN ...... 205

V. LOS ÚLTIMOS COLETAZOS GENERAN SIN DUDA UNA REFLE-XIÓN (SOBRE EL PRINCIPIO DE LIBRE DETERMINACIÓN DE LOS

PUEBLOS) ............................................................................. 2131. Recordando el derecho de libre determinación de los

pueblos y su evolución .................................................. 2131.1. Una «civilizada» ocupación de bárbaros y salvajes .. 213

1.1.1. Del principio de las nacionalidades (...) .... 2131.1.2. A la Conferencia de Berlín (1884-1885) ... 2151.1.3. El escaparate doctrinal ............................... 2161.1.4. Recapitulación ........................................... 221

1.2. La transición tranquila .......................................... 225

8 La disolución de Yugoslavia

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1.2.1. Del Pacto de la Sociedad de Naciones (1919)y el caso de las islas Aaland (1920) ............ 226

1.2.2. Al texto de la Carta de Naciones Unidas(1945) ....................................................... 229

1.3. ¡La revolución colonial! ......................................... 2301.3.1. La Resolución 1514 (XV) abre un proceso (...) 2301.3.2. El derecho de libre determinación de los

pueblos, norma jurídica fundamental parala comunidad internacional contemporá-nea (¿que acaso pierde fuerza?) .................. 234

1.3.3. Derecho sí, pero de qué pueblos ............... 2371.4. ¿Una revolución pendiente? .................................. 239

2. El estatuto acordado a Kosovo (1999). La independenciade Montenego (2006). ¿Y después...? ............................ 2422.1. El estatuto acordado a Kosovo (1999) .................. 2422.2. La independencia de Montenegro ......................... 2542.3. ¿Y ahora qué? ........................................................ 258

3. A modo de conclusión (sobre el derecho de libre deter-minación de los pueblos tras el que parece ya últimoacto del drama de Yugoslavia) ....................................... 261

ÍNDICE DE AUTORES ................................................................... 267

ÍNDICE ANALÍTICO DE MATERIAS ................................................. 273

Índice 9

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1. Siempre se ha dicho que la creación del Estado Yugoslavoque hemos conocido a lo largo del siglo XX fue artificial y su uni-dad sólo pudo mantenerse gracias a la dictadura impuesta por elMariscal Tito. Configurado al final de la Primera Guerra Mundialsobre la base de un mosaico de etnias diferentes1, ese Estado seríaocupado por las tropas alemanas durante la Segunda Guerra Mun-dial, firmándose la capitulación el 17 de abril de 1941. La ocupa-ción alemana fue atroz, perdiendo Yugoslavia aproximadamenteuna décima parte de su población, pero mantuvo inmovilizadas aquince divisiones alemanas. Los partisanos organizados por el par-tido comunista, cuyo Secretario era Josip Broz Tito, también lle-varon a cabo una feroz resistencia, consiguiendo liberar Belgradoen octubre de 1944, mientras que Trieste y Zagreb lo eran en ma-yo de 1945. Las desavenencias entre el gobierno popular y el ga-binete de Pedro II, que se había refugiado en Londres, no se hi-cieron esperar pese a los acuerdos Tito-Subasic de 16 de junio de1944. En este estado de cosas, y como se esperaba, en las eleccio-nes de noviembre de 1945, el 90% de los votos fueron para la coa-lición del Frente Popular, dirigida por el partido comunista. El 29

1. La unión de los serbios, croatas y eslovenos del imperio austro-húngaro fueproclamada en octubre de 1918, creándose después el Reino (de serbios, croatasy eslovenos) el 1 de diciembre del mismo año con Pedro I Karagjorgjevic.

I.Introducción:

Orígenes de la crisis en la antigua Yugoslavia

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de noviembre de 1945, la nueva asamblea proclamó la Repúblicay elaboró la Constitución de la República Popular Federativa deYugoslavia que fue adoptada el 31 de enero de 1946.

La Federación estaba integrada por seis repúblicas (Serbia,Croacia, Eslovenia, Bosnia y Herzegovina, Macedonia y Monte-negro) y dos provincias autónomas incluidas en la República deSerbia que son Kosovo y Voivodina.

Una vez en el poder, el Mariscal Tito se desembarazó de susadversarios políticos dedicándose tenazmente a conseguir, lo quelogró, que su país volviera a las fronteras de 1919, recuperando lasadquisiciones de Italia en 1920, disputando a ésta además Trieste.En el plano de la política interna, se adoptaron medidas de na-cionalización de la banca, el comercio y la industria, al mismotiempo que se llevaba a cabo una profunda reforma agraria. Peropronto comenzaron las tensiones con la URSS, y el Kominformcondenó las nuevas políticas adoptadas por los dirigentes yugosla-vos, acusándoles de desviacionismo. Desde entonces, las relacio-nes con la gran Potencia del Este nunca fueron cordiales y Titoinició una política de no alineamiento, al tiempo que mejorabaconsiderablemente las relaciones con los Estados vecinos. Procla-mó su adhesión a la doctrina de la no injerencia, y rechazó la te-sis soviética de la soberanía limitada, haciendo de Yugoslavia unejemplo a seguir en muchos países del Tercer Mundo.

2. Pero Yugoslavia entró en crisis después de la muerte de Ti-to en mayo de 19802. El poder del partido se fue erosionando almismo tiempo que llegaban nuevos vientos liberalizadores de for-ma que los tres principales problemas que hubo de afrontar el país

12 La disolución de Yugoslavia

2. Durante el largo Gobierno del Mariscal Tito, la vida política del país pa-recía ir en la misma dirección, al estar estructurada dentro de un sistema en elque las diversas poblaciones estaban entrelazadas. Para más detalles sobre estosaspectos, cfr. PESIC, V., Serbian Nationalism and the Origins of the Yugoslav Cri-sis, U.S. Institute of Peace, Washington, D.C., 1996; SINGLETON, F.B., ShortHistory of the Yugoslav People, Cambridge University Press, Cambridge, 1985.

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desde la desaparición del viejo líder fueron una aguda crisis eco-nómica, la del sistema federal que había logrado mantener la in-tegridad territorial del país y la democratización del régimen3. Eneste contexto de crisis generalizada, empezaron a surgir diversosmovimientos nacionalistas desintegradores que comprometían laestabilidad de la Federación4, respondiendo el poder central conduras represiones, como la que tuvo lugar en Kosovo en 1981,perdiendo esta provincia, junto con Voivodina, gran parte de suautonomía en marzo de 1989, al mismo tiempo que se reforzabael poder central de Belgrado5. El movimiento desintegrador erasin embargo más amplio tanto en Croacia, Eslovenia y Macedo-nia, como en Bosnia y Herzegovina, república en donde se dio ungran auge del islamismo. Cuando el entonces Presidente de la Re-pública, Slovodan Milosevic (acusado después de graves crímenesy entregado por su país al Tribunal Penal Internacional para la an-tigua Yugoslavia y de los que evitó con su suicidio ser juzgado)lanzó el ejército para aplastar los disturbios en Kosovo6, Yugosla-via empezó a desangrarse y la hemorragia ya sería imparable.

No conviene, sin embargo, dejarse llevar sólo por el factor delnacionalismo como la única causa de la crisis yugoslava. Como enotros muchos conflictos, las causas son más complejas. En efecto,

Introducción: Orígenes de la crisis en la antigua Yugoslavia 13

3. Cfr. GOW, J., Legitimacy and the Military: The Yugoslav Crisis, Printer,Londres, 1992, pp. 7-8. La crisis económica que se desató en la década de lossetenta afectó considerablemente al país, de ahí que al final de la década de losochenta, la calidad de vida pasó a estar por debajo de la que tenían en los se-tenta. Respecto a la democratización, la principal reivindicación era el multi-partidismo, y el principal problema para el sistema federal fue claramente el na-cionalismo.

4. Cfr. RAMET, S.P., Nationalism and Federalism in Yugoslavia, 1962-1991,Indiana University Press., Bloomington; ID., Balkan Babel: Politics, Culture andReligion in Yugoslavia, Westview Press, Boulder, Colorado, 1992.

5. Precisamente fue el 23 de marzo de 1989 cuando el Gobierno de Bel-grado revocó el estatuto de autonomía de Kosovo, reprimiendo brutalmente lasmanifestaciones.

6. A este respecto, cfr. infra párrafos 80 ss. de este libro.

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es obvio que hubo elementos étnicos7 y religiosos que propiciaronel conflicto, pero no conviene ignorar que hubo también otrosfactores como la lucha por dominar los diversos centros de poderque se habían creado durante décadas en Yugoslavia, así como lastensiones que se fueron suscitando entre las regiones más ricas ylas más pobres, tensiones que se vieron favorecidas por el fracasodel sistema «socialista», como ocurrió en otras zonas, aunque elmodelo yugoslavo tuviera sus propias peculiaridades8.

14 La disolución de Yugoslavia

7. Según el censo de 1991, los serbios suponían el 36% de una poblacióntotal de 23,5 millones de habitantes, los croatas el 20% y los musulmanes el10%. En la República de Serbia, los serbios constituían el 66% de la población,los musulmanes el 2,5% y los croatas el 1,1%. Además, en Kosovo, el 81% dela población era de origen albanés, y en la región de Voivodina existía una im-portante minoría de origen húngaro. En Croacia, el 78% eran croatas, el 12%serbios y en torno al 1% musulmanes. Por su parte, en la República de Bosniay Herzegovina la población estaba integrada por el 44% de musulmanes, el31% de serbios y el 17% de croatas.

8. Cfr. SCHLOTTER, P., «The Yugoslav Lesson», Balkan Forum 2, 1994, n.1, pp. 11-24 (p. 13).

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3. Resulta difícil establecer con precisión el inicio de la agudacrisis que llevaría a la desintegración de la antigua Yugoslavia9. Noobstante, el 21 de enero de 1990 cuando los delegados eslovenos,seguidos sucesivamente por los croatas, abandonan la decimo-cuarta Asamblea de la Federación de comunistas yugoslavos po-dría ser una de las más significativas. A partir de entonces, el cli-ma político en el país parece dar un giro copernicano, como sepuso de relieve con las primeras elecciones libres en 1990 que tu-vieron lugar desde la Segunda Guerra Mundial en todas las repú-blicas (Eslovenia, 8-22 de abril; Croacia, 22-23 de abril; Macedo-nia, 11 de noviembre; Bosnia y Herzegovina, 18 de noviembre;Serbia, 9 de diciembre; y Montenegro también en esta última fe-cha)10. Y es que ya se atisba por esas fechas que algunas repúblicas,como Croacia y Eslovenia, quieren hacer de Yugoslavia una con-federación de Estados independientes11. Eslovenia lo deja claro el

9. Para un pormenorizado estudio al respecto, GOW, J., Legitimacy..., op.cit. (nota 3).

10. Cfr. BOTHE, M. y SCHMIDT, Ch., «Sur quelques questions de succes-sion posées par la dissolution de l’URSS et celle de la Yugoslavie», Revue Géné-rale de Droit International Public, 96 (1992), n. 4, pp. 811-842 (p. 819).

11. Conviene resaltar que el paso de un sistema federal a una confederaciónde Estados soberanos es raro y difícil. Lo normal es precisamente lo contrario,como ocurrió en Suiza y en los Estados Unidos.

II.Hacia la desmembración de la antigua Yugoslavia

y las distintas reacciones en Europa

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2 de julio de 1990, cuando su Parlamento adopta una declaraciónsobre la soberanía del Estado, y un poco más tarde, junto conCroacia, adoptaría medidas con el fin de suspender el régimen decooperación previsto en el marco financiero. Serbia reacciona cla-ro, adoptando 15 leyes de protección económica, al tiempo quelos serbios de Croacia demandan autonomía.

A partir de entonces los acontecimientos se precipitarían entoda Yugoslavia, y nada ni nadie podría parar el caballo desboca-do y desintegrador de esta República que había sido gobernadacon mano de hierro, en guante de seda, por el Mariscal Tito. Así,el 23 de diciembre de 1990, Eslovenia celebra unilateralmente unreferéndum en el que una amplia mayoría de electores se pronun-cia por la independencia, siendo esta proclamada poco despuéspor el Parlamento. Unos meses después, el 19 de mayo de 1991,se celebra un referéndum similar en Croacia, ganando también lospartidarios de la independencia, a pesar de que fue boicoteado porlos serbios de Croacia12. En este estado de cosas, la lógica vendríapor su propio peso, ya que el 25 de junio de 1991 los Parlamen-tos de las dos Repúblicas decidieron la independencia, decisionesque fueron consideradas por el Gobierno federal de Belgradocomo ilegales, como no podía ser de otra manera. La crisis entra-ba así en una fase de difícil control y de no retorno.

Las declaraciones de independencia de Eslovenia y de Croaciaconstituían una auténtica declaración de guerra al Gobierno fede-ral de Belgrado y así fueron consideradas. La llegada al poder delnuevo Presidente Mesic no cambió un ápice los acontecimientos,que se fueron precipitando a favor de las tesis de las repúblicassecesionistas. Y es que sólo cabían dos alternativas: o una guerraabierta por parte del Gobierno federal de Belgrado contra las re-públicas secesionistas para defender la integridad territorial del Es-tado yugoslavo, o aceptar la desintegración, reconociendo la inde-

16 La disolución de Yugoslavia

12. Croacia ya se había proclamado Estado soberano el 22 de diciembre de1990. Cfr. «Chronique des faits internationaux», Revue Générale de DroitInternational Public, 95 (1991), n. 4, p. 751.

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pendencia de esas repúblicas13. Es obvio que Belgrado hubiera po-dido optar, de conformidad con el Derecho internacional, por laprimera alternativa sin contemplaciones, pero ¿era ese camino elpolíticamente correcto en esas circunstancias? Como en otros mu-chos aspectos, lo jurídico estaba supeditado a lo político, y Bel-grado dio una respuesta ambigua al decidir la retirada del ejércitofederal de Eslovenia el 18 de julio de 1991, después de algunos en-frentamientos con las fuerzas de policía eslovenas de la DefensaTerritorial14. Decimos que Belgrado dio una respuesta ambigua apesar de que su retirada de Eslovenia se hizo en aplicación de losacuerdos de Brioni de 7 de julio, concluidos bajo la antigua CEE15,acuerdos que preveían una moratoria de tres meses en las declara-ciones de independencia de las dos repúblicas rebeldes para per-mitir negociar una salida pacífica a la crisis, algo que evidente-mente no se consiguió. Considerado como un conflicto internoyugoslavo, y a causa de su corta duración, esta guerra no suscitócasi interés en el seno de la comunidad internacional. Tres Estadosseguían, sin embargo de cerca los acontecimientos: Alemania,Austria y el Estado Vaticano, que iban a tener un importante papel

Hacia la desmembración de la antigua Yugoslavia y las reacciones en Europa 17

13. Estas cuestiones estuvieron ya presentes en las reuniones de Split (26 demarzo) y Belgrado (4 de abril) en las que participaron los dirigentes de las seisrepúblicas, sin llegar a ningún resultado. Y es que ya aquí las repúblicas estabandivididas: Bosnia y Herzegovina y Macedonia apoyaban las tesis secesionistas,mientras que Montenegro seguía apoyando la tesis centralista defendida porSerbia.

14. El ejército yugoslavo, que en esos momentos se encontraba sin coman-dante jefe en ausencia del Presidente federal, eligió como prioridad el impedirque las fuerzas eslovenas controlaran los puestos fronterizos. Se trataba pues degarantizar en ese momento la integridad territorial de Yugoslavia atacando a larepública más rebelde sobre la que los serbios no tenían en realidad ningunapretensión nacionalista. Este objetivo, sin embargo, fracasó debido por un ladoa la resistencia eslovena y por otro a la presión internacional que abogaba porun cese del fuego. Es cierto que en Eslovenia los serbios eran una pequeña mi-noría, pero la retirada fue interpretada como un signo de debilidad del poderfederal. El 29 de junio los combates se reiniciarían con fuerza en Croacia.

15. A este respecto vid. infra párrafo 7.

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en la crisis yugoslava. Por oposición al conflicto en Eslovenia, laguerra sí que fue dura e intensa en Croacia. El conflicto tenía cier-tos tintes internos croatas al oponer a la población croata, mayo-ría en esta república, a la minoría serbia, beneficiándose esta últi-ma de un apoyo directo del ejército federal yugoslavo. Guerracruel, como lo demuestra el famoso asedio serbio a la pequeña ciu-dad croata de Vukovar; tuvo varias fases en su desarrollo, al prin-cipio no muy favorables a los croatas, que llegaron a perder casi untercio de su territorio. Pero, en una segunda fase, que tuvo lugaren los años 1993-1996, la victoria croata fue arrolladora.

Respecto a Bosnia-Herzegovina, los pasos iban a ser similares,aunque aquí la guerra iba a desarrollarse de forma más cruel, in-humana suscitando una serie de cuestiones que no siempre tuvie-ron una respuesta digna por parte de las Naciones Unidas, y cuyasconsecuencias llegarían hasta la Guerra de Kosovo de 1999 e in-cluso hasta nuestros días. Y es que la configuración étnica y reli-giosa de esta república (44% de musulmanes, 31% de serbios y el17% de croatas) añadía nuevos ingredientes a esta república queestuvo bajo el Imperio Otomano durante largos siglos. Así pues, elproceso desintegrador se inicia en Bosnia el 15 de octubre de1991, fecha en la que el Parlamento adopta una declaración de so-beranía. Sin embargo, la población serbia, partidaria de continuarmanteniendo sus lazos con el régimen federal de Belgrado, pro-clama la República serbia en Bosnia el 9 de enero de 1992, po-niendo así sobre la mesa uno de los problemas más agudos de todoel conflicto yugoslavo, que desembocaría en la Guerra de Bosnia-Herzegovina. El referéndum que se celebró entre el 29 de febreroy el 1 de marzo de 1992, boicoteado por los serbios, dio un resul-tado aplastante a los partidarios de la independencia. Bosnia pro-clamó su independencia el 3 de marzo del mismo año16, adqui-riendo después el estatuto de miembro de las Naciones Unidas, elmismo día que Croacia y Eslovenia, el 22 de mayo de 1992.

18 La disolución de Yugoslavia

16. Cfr. «Chronique des faits internationaux», Revue Générale de Droit In-ternational Public, 96 (1992), n. 3, p. 651.

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Por último, tenemos el caso de Macedonia, en donde tambiénse fraguó un movimiento nacionalista, aunque distinto de los an-teriores, ya que lo que se reivindicaba era una mayor cuota de po-der y de autogobierno, sin romper los vínculos que les unía con elresto de las repúblicas yugoslavas17. El referéndum que se celebróel 8 de septiembre de 1991, boicoteado tanto por la poblaciónserbia como la albanesa, dio la victoria a los partidarios de la crea-ción de una entidad soberana en el marco de una confederaciónde Estados yugoslavos. Así las cosas, la República de Macedoniaquería pasar de una federación a una confederación, algo que, co-mo ya hemos apuntado, no suele ser habitual, y aquí también fa-lló. Esto no impidió sin embargo que Macedonia proclamara suindependencia el 15 de septiembre, causando una auténtica cons-ternación en Grecia, negándose a reconocerla por utilizar el nom-bre de una región griega que linda precisamente con ella, apartede tener disputas territoriales en otros tiempos18.

4. En este estado de cosas, con los nuevos Estados emergidosde la antigua Yugoslavia, reconocidos internacionalmente y ha-biéndose convertido incluso en miembros de la ONU, la cuestiónque se suscitaba era la siguiente: ¿seguía existiendo la RepúblicaFederativa Socialista Yugoslava? Y esto fue lo que llevó precisa-mente al nuevo Presidente Mesic a declarar el 20 de noviembre de1991 que no se consideraba ya como Jefe del Estado Yugoslavo,empezándose a hablar de la «Yugoslavia residual», para referirse ala nueva «República federal de Yugoslavia» de la que seguían for-mando parte Serbia y Montenegro. Esto fue en realidad lo que

Hacia la desmembración de la antigua Yugoslavia y las reacciones en Europa 19

17. Este territorio había suscitado anteriormente alguna disputa entre Bul-garia, país que mantenía alguna reivindicación territorial, y Yugoslavia.

18. Es conocido que estas tierras fueron reivindicadas por los búlgaros, quequerían llegar al mar Egeo; por los serbios para ocupar Tesalónica; y por losgriegos para situar su frontera más al Norte. Macedonia estuvo en el centro delas disputas territoriales de las dos guerras balcánicas (1912-1913 y 1913), es-tableciéndose el reparto territorial entre Bulgaria, Grecia y Serbia en el Tratadode Bucarest de 1913.

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proclamó el Parlamento residual yugoslavo, compuesto sólo pordiputados de esas dos repúblicas, el 27 de abril de 1992.

Esta cuestión también se plantearía en el ámbito de NacionesUnidas, así como en otros organismos internacionales como laCSCE y el GATT. La pretensión de la nueva «República federalde Yugoslavia», es decir Serbia y Montenegro, de ejercer la suce-sión de la antigua República Federativa Socialista de Yugoslavia enla ONU no sería aceptado19, al reconocer la Resolución 777 delConsejo de Seguridad, de 19 de septiembre de 1993, que la Re-pública Federativa Socialista de Yugoslavia ya no existía, y por lotanto «considera que la República federativa de Yugoslavia nopuede asegurar automáticamente la continuidad de la calidad deMiembro de la antigua República Federativa Socialista de Yugos-lavia en las Naciones Unidas y por consiguiente recomienda a laAsamblea general que decida que la República Federativa de Yu-goslavia (Serbia y Montenegro) debería presentar una solicitud deadhesión a las Naciones Unidas y que no participará en los traba-jos de la Asamblea general». Se rechaza así la pretensión de que laRepública Federativa de Yugoslavia fuera «continuadora» en la ca-lidad de miembro de la Organización. Tres días más tarde, laAsamblea General adopta la Resolución A/47/1 en la que decideque los representantes de la nueva Yugoslavia no pueden partici-par en sus trabajos. Esto no implicaba que la nueva República deYugoslavia dejaba de ser miembro de las Naciones Unidas, ni lasuspendía en su calidad de miembro, ya que las oficinas ocupadaspor la antigua Yugoslavia podían seguir estándolo y proseguir susactividades. Además, la bandera seguía estando izada y Yugoslaviapodía seguir participando en los trabajos del resto de órganos queno fueran los de la Asamblea General. Dicho de otra forma, estacuestión revela el caos en el que en ocasiones parece vivir tan con-

20 La disolución de Yugoslavia

19. Sobre esta cuestión, cfr. ANDRÉS SÁENZ DE SANTAMARÍA, P., «Problemasactuales de la sucesión de Estados», Cursos de Derecho Internacional de Vitoria-Gasteiz, 1993, pp. 157-214 (pp. 197 ss.); ORTEGA TEROL, J.M., El desmembra-miento de Estados en la Europa de fin de siglo, Tirant lo Blanch, Valencia, 1999.

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fortablemente la Organización y que nadie entiende, pues desafíala lógica jurídica mínimamente exigible20.

En el marco de la CSCE y del GATT, las cosas iban a ir porlos mismos derroteros. El Estado que abrió el fuego en la CSCEfue Austria, al solicitar el 29 de abril de 1992 la exclusión de Yu-goslavia, con el argumento de que este Estado había dejado deexistir. Esta antorcha sería cogida por otros Estados en la reunióndel Comité de Altos Funcionarios de la CSCE el 6 de mayo, y porlos Ministros de Asuntos Exteriores de los doce Estados miembrosde la CEE el 11 de mayo, que deciden además retirar sus embaja-dores de Belgrado. Respecto al GATT, en teoría menos preocupa-do por asuntos de esta índole, tampoco se anda por las ramas, yaque el 14 de julio el Consejo decide suspender la participación deYugoslavia21.

Hacia la desmembración de la antigua Yugoslavia y las reacciones en Europa 21

20. Todo lo contrario ocurrió con la URSS, lo que no deja de ser una pa-radoja. Como señala Bothe, la URSS fue formalmente disuelta; sin embargo,la mayoría de la práctica estatal ha reconocido la identidad de la Federación deRusia con la URSS. En Yugoslavia, el proceso se plantea, al menos en teoría,como una secesión de repúblicas que trae consigo una reducción territorial dela antigua Yugoslavia, pero no su desaparición como persona jurídica; a pesarde ello, la identidad de la nueva República Federativa de Yugoslavia no es re-conocida ni por las nuevas Repúblicas surgidas de la división ni por la mayoríade Estados de la comunidad internacional. Es obvio que esta diferencia se ex-plica por razones políticas, aunque conviene preguntarse si se justifica desde unpunto de vista jurídico. Cfr. BOTHE y SCHMIDT, «Sur quelques questions desuccession...», op. cit. (nota 10), p. 825; la profesora Andrés Sáenz de Santa-maría invoca al respecto una diferencia importante entre un caso y otro, y esque en el de la URSS hubo consentimiento de las demás partes implicadas, loque no ocurrió en el de Yugoslavia, aunque en torno a la cuestión de la suce-sión en las Naciones Unidas reconoce que ha habido una gran polémica y ha-bla de «la esquizofrenia jurídica de una decisión política» («Problemas actualesde la sucesión de Estados», op. cit. [nota 11], pp. 209-212; vid. asimismoBLANC ALTEMIR, A., La herencia soviética. La Comunidad de Estados Indepen-dientes y los problemas de sucesión, Tecnos, Madrid, 2004, pp. 173-181.

21. Sobre estos aspectos, cfr. BOTHE y SCHMIDT, «Sur quelques questionsde successions...», op. cit. (nota 10), p. 821.

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5. Todo esto ocurría después de que casi todos los Estadoseuropeos y la CE defendieran una Yugoslavia unida22, lo que sig-nificaba en realidad defender las tesis centralistas defendidas porSerbia. Ello acarreaba por pura coherencia dos cosas: el no reco-nocimiento de la independencia de Croacia y de Eslovenia y el es-tablecimiento de un procedimiento de arreglo de controversiaspropio de una crisis interna.

En realidad no se hizo ni lo uno ni lo otro. Y es que, aparte deque hubo Estados, como Austria y Alemania, que no jugaron deltodo limpio, lo cierto es que los hechos son muy tozudos y el Dere-cho internacional sigue recorriendo la senda del principio de efectivi-dad, o lo que es lo mismo proceder gustoso al reconocimiento de de-terminadas realidades de las que no se puede hacer abstracción.

1. LA COMUNIDAD EUROPEA FRENTE A LA CRISIS YUGOSLAVA

6. La crisis yugoslava cogió a la todavía Comunidad Europeaenfrascada en sus propios asuntos23. Sin embargo, los retos que la

22 La disolución de Yugoslavia

22. Por ejemplo, este llamamiento lo hizo la antigua CEE el 26 de marzo de1991, y declaraciones similares fueron hechas por muchos Jefes de Estado y deGobierno europeos y por los Estados Unidos. La Declaración sobre Yugoslaviaadoptada por los Ministros de Asuntos Exteriores de la CSCE el 20 de junio de1991 en Berlín traduce meridianamente este consenso en los términos siguientes:«Les Ministres ont exprimé leur préoccupation amicale et leur soutien à un déve-loppement démocratique, à l’unité et à l’intégrité territoriale de la Yougoslavie,fondées sur les réformes économiques, la pleine application des droits de l’hom-me dans toutes les parties de la Yougoslavie, y compris les droits des minorités, etla solution pacifique de l’actuelle crise dans le pays». Por su parte, el Secretario deEstado estadounidense, James Baker, era todavía más categórico al afirmar que «encaso de secesión unilateral (de Croacia y Eslovenia) de Yugoslavia, los Estados Uni-dos y sus aliados no les reconocerían; no podrían esperar pues ninguna asistenciaeconómica». Para más detalles sobre estas declaraciones, cfr. LUKIC, R., «Yougosla-vie: Chronique d’une fin annoncée», Politique internationale, n. 53, París, p. 139.

23. Para un panorama de la crisis en sus inicios, así como para un estudiode las primeras medidas adoptadas por la Comunidad, cfr. WYNAENDTS, H.,L’engrenage. Chroniques yugoslaves, juillet 1991-août 1992, Denoël, París, 1993.

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misma planteaba eran cruciales, al encontrarse por primera vez ensu historia ante la posibilidad de poder establecer las bases de so-lución de un conflicto armado, en un momento en el que se esta-ba estudiando cómo dar los primeros pasos en materia de políticaexterior y de seguridad común; más aún en unas fechas en las quese procedía a analizar las consecuencias de la Guerra del Golfo, ydespués de un primer intento para adoptar una posición común enel marco de la ayuda humanitaria a los Kurdos de Iraq. Los Docede entonces tenían ante sí una ocasión de oro para demostrar almundo su capacidad como gran potencia a escala internacional.

Pronto se vio sin embargo que el test yugoslavo iba a resultarde difícil digestión para la Comunidad24, ya que ninguna accióndiplomática digna de ese nombre sería adoptada antes del 25 de ju-nio a pesar de los numerosos signos precursores que vinieron anun-ciando la crisis25. Varias causas explican esta pasividad, entre las

Hacia la desmembración de la antigua Yugoslavia y las reacciones en Europa 23

24. Para un estudio general sobre las medidas adoptadas por la Comunidaden los inicios de la crisis yugoslava, LOPANCIC, D., «The European Commu-nity and the Yugoslav Crisis (1989-1992). Some Issues of International Law»,Yugoslavenska Revija za Medunarodno Pravo, 1994, n. 3, pp. 311-349.

25. Esto se veía venir a la luz de cómo se trataba el tema yugoslavo en elámbito interno de algunos Estados europeos, que partían del respeto a la sobe-ranía e integridad territorial de Yugoslavia sobre la base del principio de no in-tervención en los asuntos internos. Así, por ejemplo, aunque en un primer mo-mento Francia pensó, en los inicios de la crisis, en la conveniencia de enviarfuerzas militares de interposición o de otro tipo a la zona; pronto cambió deopinión, tal y como lo expuso el Ministro de Asuntos Exteriores en el Senado,señalando que Francia «(...) s’en tient cependant également au principe de non-ingérence dans les affaires intérieures des Etats concernés. Le cas de la Yougos-lavie, s’il justifie effectivement la préoccupation du Gouvernement, n’en restepas moins celui d’une fédération souveraine, dont le Gouvernement est notreinterlocuteur au plan international», Journal officiel, Débats parlementaires,Sénat, Questions écrites, 30 mai 1991, p. 1095. Respecto a España, el poraquel entonces Ministro de Asuntos Exteriores, Francisco Fernández Ordoñez,explicó la posición del Gobierno español en los términos siguientes: «Nosotroshemos sido contrarios a que la Comunidad envíe fuerzas militares a un paíseuropeo, si no hay garantías de aceptación por todas las partes. Eso nos parecemuy peligroso, y lo hemos dicho, y en este momento no lo defiende ningún

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cuales se pueden citar las siguientes: En primer lugar, el proceso dereunificación de Alemania, al que hay que añadir a partir de agos-to de 1990 la crisis del Golfo tras la invasión de Kuwait por Iraq,la preocupación por los riesgos de descomposición en la URSS y latransición de los países de Europa central y oriental; en segundo lu-gar, se pensaba en Europa y en los Estados Unidos que Yugoslaviase mantendría al fin y al cabo unida por los vínculos económicosque tenían entre sí las diferentes repúblicas yugoslavas; un tercerelemento consiste en reconocer que los Doce subestimaron el pesocreciente de los movimientos nacionalistas en los países que estu-vieron bajo una ideología comunista, influenciados en esta cues-tión por las ideas de Gorbachov en relación con la URSS; y, por úl-timo, hay que reconocer algo que ya hemos apuntado, y que estuvosiempre presente entre los países europeos, como es la extrema di-versidad existente que caracterizaba las posiciones diplomáticas delos distintos Estados, al existir al fin y al cabo un sistema abigarra-do de intereses26. Y es que Yugoslavia ha sido considerada comouna especie de laboratorio de Europa a causa de las diversas y com-

24 La disolución de Yugoslavia

país. Incluso Francia, que fue la que lo propuso, lo ha retirado», Diario deSesiones, Senado, Comisiones, IV Leg., n. 97, p. 13.

26. A este respecto, cfr. REMACLE, E., «La CSCE et la Communauté euro-péenne face au conflit yougoslave», Le Trimestre du Monde, 1992-1, pp. 219-233 (pp. 221-222). Según este autor, eran perceptibles en Europa tres clases deposiciones: en primer lugar, estaban los que demostraron una simpatía más omenos entusiasta con los eslovenos y croatas, como Alemania e Italia entre losDoce, más Austria y Hungría. En segundo lugar, había un grupo de países quese opusieron claramente a la división de Yugoslavia para evitar las eventualesimplicaciones del asunto respecto de sí mismos, como España, Francia o el Rei-no Unido; a ellos se unía Grecia por otras razones, dado que no quería ver unEstado macedonio independiente al tiempo que podía comprender, porrazones históricas y religiosas y hasta cierto punto, las tesis serbias. Por último,había otros Estados, Bélgica y Dinamarca entre los Doce, que simpatizabancon las tesis independentistas aunque sin estar de acuerdo con los métodos uti-lizados; a esta postura podría sumarse las de Bulgaria y Albania que veían en lasituación una aportunidad para reducir la influencia serbia en Macedomina yKosovo respectivamente (ibíd., pp. 222-223).

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plejas identidades nacionales existentes en su seno, con sus rivali-dades e incluso odio entre los diferentes pueblos que la componen.Desde esta perspectiva, la contradicción entre la inviolabilidad defronteras, norma básica del Derecho internacional, y las reivindi-caciones nacionales es evidente; esto acarrea un gran problemapara España, pues dicha contradicción desdibuja la línea de divi-sión entre fronteras internas e internacionales27.

7. En estas circunstancias, no es extraño que la primera ac-ción de relieve que adoptó la Comunidad fuera el 28 de junio de1991, tres días después de que Eslovenia y Croacia declararanunilateralmente la independencia. Y es que en esa fecha, los Jefesde Estado de los Doce, reunidos en Consejo europeo en Luxem-burgo, decidieron enviar una «Troika» de mediación en la queparticiparon28 los Ministros de Asuntos Exteriores italiano, lu-xemburgués y neerlandés29, logrando que las partes suscribieran el

Hacia la desmembración de la antigua Yugoslavia y las reacciones en Europa 25

27. A este respecto, cfr. el interesante análisis de MOREAU DEFARGUES, P.,«L’été des décompositions ou la misère des Nations», Défense nationale, no-vembre 1991 (París), pp. 67-73. Este autor recoge sobre España una idea a laque ya nos hemos referido, cuando señala lo siguiente: «La plupart des Étatsobservent la Yougoslavie et l’Union Soviétique en songeant que cela pourvaitleur arriver, que peut-être il est déjà trop tard. Ainsi l’Espagne, qui a admira-blement conduit sa transition démocratique et donné à chaque province unstatut spécifique, découvre-t-elle la fascination qu’exerce le mot “indépendan-ce” au pays basque, en Catalogne, en Galicie...», ibíd., p. 70.

28. Al italiano, que participó sólo durante los primeros días, le sucedió elportugués, debido a que el 30 de junio la presidencia rotatoria del Consejopasó de Luxemburgo a los Países Bajos. Como es sabido, la «Troika» comuni-taria estaba compuesta por el Presidente en ejercicio (a partir del 30 de juniolos Países Bajos) el Presidente saliente (Luxemburgo) y el sucesor (al principioItalia y desde el 30 de junio Portugal).

29. Cfr. Keesing’s 37, 1991(6), p. 38295. El envío de esta «Troika» comuni-taria se hizo en el marco de la «cooperación política europea» de conformidadcon el «Acta Única Europea». Para más detalles, cfr. GOW, J. y FRIEDMANN, L.,«Interventing in a Fragmenting State: The Case of Yugoslavia», en RODLEY,N.S. (ed.), To Loose the Bands of Wickedness. International Intervention inDefense of Human Rights, Brassey’s, Londres, 1992, pp. 93-132 (p. 102).

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7 de julio lo que se ha conocido como los acuerdos de Brioni30

(isla del Adriático) que fueron ratificados por el Parlamento eslo-veno el 10 de julio y por la presidencia federal el 13 del mismomes31. Los puntos principales de estos acuerdos eran32: Reconoci-miento a los pueblos de Yugoslavia del poder de decidir solos sufuturo; reconocimiento de una nueva realidad en Yugoslavia querequiere un estrecho seguimiento (monitoring) y negociacionesentre las partes, negociaciones que habrían de comenzar a mástardar el primero de agosto de 1991, sin condiciones y sobre labase de los principios del Acta Final de Helsinki y de la Carta deParís; la presidencia federal debe ejercer su autoridad política yconstitucional, controlando a las fuerzas armadas; y abstenciónde todas las partes de recurrir a acciones unilaterales, particular-mente de actos de violencia. Esto permitiría, pues, la retirada delejército yugoslavo33 y el envio de una misión de cincuenta obser-

26 La disolución de Yugoslavia

30. Ver el texto completo de estos acuerdos en Europe Documents, n. 1725,Agencia Europea, Bruselas, 16 de julio de 1991.

31. Dos días antes de los acuerdos de Brioni, es decir el 5 de julio, laComunidad decide el embargo de armas a Yugoslavia y suspende una ayudaeconómica de cerca de 1.000 millones de dólares. En realidad, el embargo dearmas a Yugoslavia se debe a una propuesta que hizo James Baker el 3 de julio,y como veremos más tarde la Comunidad se adelanta a la CSCE, que adoptael embargo sólo el 9 de septiembre y a la ONU, que lo haría el 25 de septiem-bre al adoptar la Resolución 713. El embargo de armas fue muy criticado, yaque afectaría sobre todo a los croatas, y casi nada, a los serbios que disponíande numerosas armas, y en cuyo territorio se encontraba casi toda la industriade armamento.

32. Algunos de estos puntos se encuentran ya en la Declaración que adop-tó el Consejo europeo de Luxemburgo el 28 de junio. A este respecto, cfr.LUCRON, C.P., «L’Europe devant la crise yougoslave: mesures restrictives et me-sures positives», Revue du marché commun et de l’Union européenne, 1992, n.354, pp. 7-16 (p. 8).

33. El Presidente federal Mesic ordenaría la retirada de las fuerzas federalesel 19 de julio. Cfr. WELLER, M., «The international response to the dissolutionof the Socialist Federal Republic of Yugoslavia», American Journal of Interna-tional Law, 86 (1992), n. 3, pp. 569-607 (p. 574).

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vadores de la CSCE34, al tiempo que se suspendían las declara-ciones de independencia por tres meses, aspectos recogidos en losanexos I y II de los acuerdos.

Estos compromisos, que permitían una moderada esperanzaen que los problemas se resolverían por la senda de la paz, no fue-ron sino un espejismo. Un paso desgraciado lo dio en nuestra opi-nión el propio Parlamento Europeo al votar con una amplia ma-yoría una resolución el 10 de julio, por lo tanto tres días despuésde los acuerdos de Brioni, condenando el recurso a la fuerza y laintervención del ejército yugoslavo en Eslovenia. Esto no impedi-ría que, en cumplimiento de lo previsto el 13 de julio se adopta-ra un Memorándum que se firmó en Belgrado por representantesde la Comunidad y sus Estados miembros, las autoridades federa-les de Yugoslavia, Croacia y Eslovenia, con el fin de desplegar unamisión de cincuenta observadores al mismo tiempo que se inicia-ron negociaciones en Ohrid (antes Okhrida), en Macedonia, en-tre el Gobierno federal y las autoridades de Croacia y Eslovenia.Negociaciones estas, que se saldaron con un estrepitoso fracaso el22 de julio, reanudándose las hostilidades en Croacia el 26 pese alalto el fuego, sobre todo en las zonas pobladas por los serbios; y esque los combatientes serbios de Croacia siempre contaron con elapoyo activo de las fuerzas federales que acusaban a las autorida-des croatas de armar a diversos grupos35.

Hacia la desmembración de la antigua Yugoslavia y las reacciones en Europa 27

34. Respecto a la misión de observadores, queda claro que no pueden llevararmas, que no se trata de una operación de mantenimiento de la paz, y que suacción depende exclusivamente de la CSCE, a quien hay que remitir un infor-me cotidiano.

35. Las autoridades de Belgrado justificaban su apoyo a los serbios de Croa-cia invocando las razones siguientes: «The Serbian people... demanded respectand protection of their legitimate national and civil rights. When Croatia deci-ded to secede from Yugoslavia and form its own independent State, the Serbsinhabiting their ethnical territories in this republic decided to break away fromCroatia and remain within Yugoslavia... Faced with the serious danger of a morewidespread conflict, the Presidency of the SFRY instructed the Yogoslav People’sArmy to prevent such conflicts by standing as a neutral force between the par-ties in conflict. However, the Croatian authorities, instead of accepting such a

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1.1. La guerra en Croacia y la Conferencia para la Paz en Yugoslavia

8. Después de los acuerdos de Brioni y aunque en Croacia laguerra se intensifica durante el mes de julio, la paz parece posibleen Yugoslavia. Pero se entra en el mes de agosto sin que ningunaconferencia de paz sea convocada no obstante estar ésta previstaexpresamente en los citados acuerdos. La gravedad de la crisis, lasamenazas que en el corazón mismo de Europa se hacían sentirsobre los principios fundamentales del Derecho internacional ysobre el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, asícomo la codicia que algunos Estados vecinos empezaban a mani-festar sobre esos territorios, llevaron a la Comunidad a intensifi-car su acción. Así las cosas, el Consejo de Ministros de 6 de agos-to dinamiza un proceso de paz prácticamente en estado comatosoproponiendo una serie de medidas36 que serían después adoptadasdefinitivamente el 27 del mismo mes en una reunión extraordi-naria del Consejo en Bruselas, en lo que es conocido como «De-claración sobre Yugoslavia».

En este texto la Comunidad y sus Estados miembros deplo-ran el incremento de la violencia en Croacia, declaran estar de-terminados a no aceptar cambios de fronteras por la fuerza y lla-man a las partes a decretar un cese del fuego y al establecimientode negociaciones, negociaciones que deberían permitir la crea-ción de un mecanismo institucional para hacer frente a la situa-ción. Fue así como se creó la «Conferencia europea para la paz en

28 La disolución de Yugoslavia

mission of the YPA [JNA], openly attacked not only the Serbian people whichit branded as a band of outlaws, but also... the Yugoslav People’s Army which ittermed an army of occupation. This is how war was thrust upon Yugoslavia. Insuch a situation it was essential to protect the Serbian people from extermina-tion...». Cfr. WELLER, «International Response...», op. cit. (nota 33), p. 574.

36. Entre las propuestas figuran la posibilidad de adoptar sanciones selecti-vas, ampliar la misión de observadores de la CSCE, recurrir al Consejo de Se-guridad de las Naciones Unidas y negociaciones entre las partes. Para más deta-lles, REMACLE, E., «La CSCE et la Communauté...», op. cit. (nota 26), p. 227.

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Yugoslavia»37. Además, siguiendo una propuesta del Presidentedel Consejo constitucional francés, Robert Badinter, que la Co-munidad hizo suya, se creó la «Comisión de arbitraje» (o «Comi-sión Badinter») compuesta por cinco miembros elegidos entre losPresidentes de los diferentes Tribunales constitucionales existen-tes en la Comunidad. Esta Comisión se haría de la forma si-guiente: dos miembros designados por unanimidad por la Presi-dencia federal38 y tres por la Comunidad y sus Estados miembros.La Comisión debía decidir en el plazo de dos meses39.

9. No puede decirse que estos pasos mitigaran la violencia delos combates, por lo que la Conferencia de paz se abrió en LaHaya el 7 de septiembre bajo la presidencia de Lord Carrington,mientras que la Comisión de arbitraje se constituía en París. LaConferencia, que tantas esperanzas había suscitado, no tuvo eléxito esperado. Los ceses del fuego se renovaban, pero los comba-tes continuaban a paso agigantado en Croacia. En este contexto,se empieza a atisbar la posibilidad de reconocer la desintegraciónde Yugoslavia, al dejar caer Francia la posibilidad de aceptar laindependencia de Eslovenia40, mientras que el Canciller alemán

Hacia la desmembración de la antigua Yugoslavia y las reacciones en Europa 29

37. La Conferencia reunía por parte yugoslava a la Presidencia federal, alGobierno federal y a los Presidentes de las Repúblicas, y por parte de la Co-munidad al Presidente del Consejo, a los representantes de los Estados miem-bros y al de la Comisión. La Presidencia de la Conferencia fue confiada a LordCarrington, antiguo Secretario británico de Asuntos Exteriores.

38. La incapacidad para entenderse entre ellos a la hora de decidir los dosrepresentantes en la Comisión obligó a la Comunidad a nombrarlos entre losconstitucionalistas europeos occidentales.

39. Sobre esta Comisión, cfr. PELLET, A., «Note sur la Commission d’arbi-trage de la Conférence européenne pour la paix en Yougoslavie», AnnuaireFrançais de Droit International, XXXVII (1991), pp. 324-338. Entre nosotros,véase RODRÍGUEZ-PONGA y SALAMANCA, J., «La Comisión de Arbitraje de laComunidad Europea sobre Yugoslavia», Revista Española de Derecho Interna-cional, XLIV (1992), n. 1, pp. 252-259, con resumen de algunos dictámenes.

40. Fue lo que dejó caer el Presidente francés François Mitterrad el 11 deseptiembre.

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H.-D. Genscher anuncia en la apertura de la Conferencia que siesta fracasa, su país reconocería la independencia de Croacia y deEslovenia, algo que estaba a la vuelta de la esquina. En estas cir-cunstancias, no resulta extraño constatar que la crisis se desplaza-ba claramente al terreno del Derecho internacional al poner elproblema yugoslavo en manos del Consejo de Seguridad de lasNaciones Unidas a instancia de varios países, dando así la posibi-lidad de que el principal órgano encargado de mantener la paz yla seguridad internacionales se pronunciara, cosa que hizo el 25 deseptiembre al adoptar por unanimidad la Resolución 713. En ella,el Consejo decide41 poner en vigor de inmediato «un embargo ge-neral y completo a todas las entregas de armamentos y pertrechosmilitares a Yugoslavia», al mismo tiempo que expresa su plenoapoyo, vía Capítulo VIII de la Carta, a los esfuerzos emprendidospor los Estados miembros de la CE y los participantes en la CSCEen pro de la paz y el diálogo en Yugoslavia42. Conviene destacartambién que en el preámbulo de esa resolución se dice expresa-mente «que son inaceptables los cambios o la adquisición de te-rritorios dentro de Yugoslavia obtenidos con violencia».

La entrada en la escena yugoslava del Consejo de Seguridad delas Naciones Unidas no trajo consigo una mayor dosis de diálogoa pesar de que el Secretario General de la ONU entrara en con-tacto con el Presidente de la Conferencia para la Paz en Yugoslavia,Lord Carrington43. Y es que el 7 de octubre expiraba el plazo de

30 La disolución de Yugoslavia

41. Cfr. párrafo 6.42. Cfr. párrafo 1. Sobre las Naciones Unidas y la crisis yugoslava, cfr. infra

párrafos 36 ss.43. Conviene resaltar, no obstante, que a partir de entonces los esfuerzos por

solucionar la crisis se llevarían a cabo entre la ONU y determinados organismosregionales, en particular la Comunidad Europea y la CSCE, no sólo de maneracoordinada, sino que en algunos casos se harían también de manera conjunta.Obviamente, no faltaron las tensiones entre unos y otros, ya que en determina-dos casos y circunstancias no quedaba claro quién estaba subordinado a quién,lo que obligó al Secretario General a dejar las cosas claras en algunas situaciones.Por otro lado, es cierto que en esta crisis yugoslava participan organismos no

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tres meses por el que se suspendían las declaraciones de indepen-dencia de Croacia y Eslovenia tal y como se había establecido enlos acuerdos de Brioni, recrudeciéndose los combates44. Al mismotiempo, en previsión de esa fecha, la Presidencia federal proclamael 3 de octubre, a pesar de encontrarse ausentes cuatro represen-tantes de los ocho miembros (los de Bosnia y Herzegovina, Croa-cia, Eslovenia y Macedonia) el estado de emergencia, hecho que noimpidió que el 4 de octubre concluyeran un acuerdo en La Hayapara detener la violencia los Presidentes Tudjman (Croacia), Milo-sevic y el General Kadijevic, en presencia del Presidente del Con-sejo de la Comunidad y Lord Carrington, que ya sabemos que erael Presidente de la Conferencia para Yugoslavia45. Pero a los Minis-

Hacia la desmembración de la antigua Yugoslavia y las reacciones en Europa 31

subsumibles con claridad en la definición de organismos o acuerdos regionalesque da el Capítulo VIII de la Carta, como podría ser el caso de la ComunidadEuropea. Sin embargo, no es esto lo que reflejan las actividades desplegadas porla Comunidad, ya que no está actuando como mera ejecutora de las decisionesdel Consejo vía artículo 48 de la Carta, sino de forma autónoma. La referenciaexpresa de la Resolución 713 al Capítulo VIII de la Carta parece plantear lacuestión en ese terreno, adoptando una interpretación amplia del concepto deorganismo o acuerdo regional. Para más detalles sobre esta cuestión, cfr. DASTIS

QUECEDO, A., «La crisis de Yugoslavia en las Naciones Unidas», Revista Españo-la de Derecho Internacional, XLIV (1992), n. 2, pp. 686-696 (pp. 691-692).

44. Conviene tener presente que por estas fechas tuvo lugar el primer grandesplazamiento de población (después habría muchos más), al obligar el ejér-cito federal a 5.000 croatas a abandonar la zona en la que vivían cerca de la quesería más tarde la asediada ciudad de Vukovar. Las llamadas de las autoridadescroatas al Secretario de Estado de los Estados Unidos, Cyrus R. Vance, paradetener la evacuación fueron inútiles. Conviene igualmente recordar que porestas fechas un informe del Secretario General de las Naciones Unidas hablabaya de unos 300.000 desplazados en toda Yugoslavia. Cfr. Report of the Secretary-General Pursuant to paragrapt 3 of Security Council Resolution 713, Doc.S/23169, p. 7. Esta cifra también fue avanzada por Cyrus Vance, antiguo Se-cretario de Estado de los Estados Unidos y por aquel entonces enviado especialdel Secretario General de la ONU en la zona.

45. Aquí se conviene que hay que buscar una solución política a la crisis,dejando entrever la posibilidad del reconocimiento de la independencia paralas repúblicas que lo desearan, en el marco de negociaciones entre todas laspartes, negociaciones que deberían llevarse de buena fe.

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tros de Asuntos Exteriores de los países comunitarios reunidos el 6de octubre en Haarzuilens sólo les queda reconocer el fracaso decualquier iniciativa, al constatar que la violencia y el incumpli-miento de los acuerdos de cese del fuego son una constante entretodas las partes, al mismo tiempo que empiezan a surgir serias du-das de que dichas partes quieran resolver sus diferencias de formapacífica46. Desconfían también de un hecho que era cada vez másevidente, el ejército federal no es ya una institución imparcial47.¿Qué qué se podía esperar, pues?: el 8 de octubre Croacia y Eslo-venia proclamaron definitivamente su independencia con lo que ladesmembración de la antigua Yugoslavia era un hecho, abriéndosecon ello, por lo demás, otro problema, el de reconocimiento48.

10. En este estado de cosas, las intervenciones en las que se vaa centrar la Comunidad van a ir por los siguientes derroteros: enprimer lugar, se planteaba la cuestión de qué hacer, políticamentehablando, con la federación yugoslava; por eso, los Doce presenta-ron en La Haya el 18 de octubre un plan que consistía en que Yu-goslavia se convirtiera en una «asociación libre de Repúblicas in-dependientes y soberanas», en cuyo seno, aquellas que lo desearanpodrían crear un «Estado común», manteniéndose, empero, las an-tiguas fronteras y debiendo adoptarse simultáneamente medidasde protección de las minorías. Se proponía también la posibilidad

32 La disolución de Yugoslavia

46. Cada vez era más claro que el ejército federal yugoslavo, dominado porlos serbios, no estaba interesado en resolver los problemas yugoslavos de formapacífica, exacerbando así el conflicto y dándole una dinámica que sería impa-rable. Su confianza en el poder militar que detentaban, les llevaba a no hacerreales concesiones y a no respetar los ceses del fuego firmados, llevando así alpaís a un callejón sin salida. Y es que no se puede sustentar la paz sobre lasbayonetas. Por esas fechas se dijo que Yugoslavia era el décimo productor dearmas del mundo, producción que estaba concentrada en Serbia. Cfr. THORPE,N.Ck., «Yugoslavia: Croatia Digs in for Long War», Observer, 13 de octubre de1991, p. 13.

47. Para más detalles sobre la reunión de Haarzuilens, LUCRON, C.P.,«L’Europe...», op. cit. (nota 32), pp. 8-9.

48. A este respecto, cfr. infra parágrafos 11 ss.

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de negociar un sistema de cooperación económica como un «mer-cado único» o una unión aduanera. Otro aspecto en que insistie-ron los Doce fue en adoptar sanciones contra Serbia y Montenegro,que fueron expuestas por el Consejo de Ministros el 4 de noviem-bre49. Y, por último, también se analizó la posibilidad de enviar tro-pas de la UEO en el marco de la ONU como fuerza de interposi-ción, así como determinadas acciones humanitarias.

Todas estas propuestas llegarían, con el tiempo, a plasmarse deuna forma o de otra en la realidad, algunas dentro del propio mar-co comunitario y otras en el ámbito de Naciones Unidas a pro-puesta de los Doce50. No obstante, en esos momentos el problema

Hacia la desmembración de la antigua Yugoslavia y las reacciones en Europa 33

49. Sanciones que se adoptarían de forma efectiva el 11 de noviembre,abarcando la suspensión de varios acuerdos comerciales, la retirada de Yugosla-via de los países beneficiarios del sistema comunitario de preferencias generali-zadas, etc. No se adoptó no obstante ningún embargo petrolero, algo que sí quefue debatido, y considerado incluso como posible. Ver estas sanciones enDOCE L315, de 16 de noviembre de 1991, pp. 1-50. Para más detalles sobreestas sanciones, cfr. LUCRON, C.P., «Europe...», op. cit., pp. 12-14.

50. No hay que olvidar que ya el 4 de octubre Lord Carrington se había reu-nido con el Ministro holandés Van den Broek, cuyo país ejercía la Presidenciadel Consejo, en presencia de los Presidentes de Croacia y Serbia, así como delSecretario federal para la defensa, en la que los participantes acordaron lo si-guiente: «... agreed that the involvement of all parties concerned would be ne-cessary to formulate a political solution on the basis of the prospective recogni-tion of the independence of those republics wishing it, at the end of thenegotiating process conducted in good faith. The recognition would be gran-ted in the framework of a general settlement and have the following compo-nents: a) A loose association or alliance of sovereing or independent republics;b) Adequate arrangements to be made for the protection of minorities, inclu-ding human rights guarantees and possibly special status for certain areas; c) Nounilateral changes in borders». Esto no era muy diferente de lo que propondríadespués, el 25 de octubre, el propio Lord Carrington a la conferencia, al reco-ger los puntos siguientes para poder llegar a un acuerdo: a) Sovereign and in-dependent republics with international personality for those that wish it; b) Afree association of the republics with an international personality as envisagedin these arrangements; c) Comprehensive arrangements, including supervisorymechanisms for the protection of human rights and special status for certain

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más acuciante era saber si había que reconocer o no a las nuevasRepúblicas y, si la respuesta era positiva, ¿habría que establecerunos determinados criterios para ello? Alemania presionaba yFrancia la siguió; se despejaba así el camino para que los Doce re-conocieran a las nuevas Repúblicas.

1.2. La compleja cuestión del reconocimiento

11. Es sabido que en el orden jurídico internacional existensituaciones que suscitan en los Estados reacciones de distinta na-turaleza, que van a producir determinados efectos jurídicos. El re-conocimiento de un Estado lo produce, en efecto51. Pero no que-remos caer en la tentación de abordar las diferentes teorías quesobre esta cuestión se han defendido por la doctrina, muchas delas cuales parecen haber tenido más importancia teórica, e inclu-so se podría decir «teológica», que práctica52.

Dicho esto, conviene resaltar sin embargo que el reconoci-miento, a pesar de que se diga que es un acto unilateral facultati-vo e irrevocable, no quiere decir en absoluto que la discreciona-

34 La disolución de Yugoslavia

groups and areas; d) European involvement, where appropriate; e) In the fra-mework of a general settlement, recognition of the independence, within exis-ting borders, unless otherwise agreed, of those republics wishing it. Estos textosfiguran en el Doc S/23169, Anexos II y VI. Para más detalles, cfr. WELLER,R.M., «The International response...», op. cit. (nota 33), pp. 581-582.

51. A este respecto, cfr. JACQUE, J.-P., «Acte et norme en droit internatio-nal», Recuil des cours, 227 (1991-II), pp. 357-418 (pp. 382 ss.); rectificando asísu anterior pensamiento (p. 383, nota 25).

52. Para un resumen de esas tesis, cfr. BROWNLIE, I., «Recognition in Theo-ry and Practice», British Yearbook of International Law, LIII (1982), pp. 197-211; CHARPENTIER, J., La reconnaissance internationale et l’évolution du droit desgens, Pedone, París, 1956; GRANT, Th.D., The Recognitions of States: Law andPractice in Debate and Evolution, Paraeger, Wesport, 1999; SALMON, J.A., Lareconnaissance d’Etats, A. Colin, París, 1971; y VERHOEVEN, J., La reconnais-sance internationale dans la pratique contemporaine, Pedone, París, 1975.

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lidad53 del Estado pueda llegar a ser arbitrariedad54, tanto parareconocer Estados inexistentes en la realidad, como para no reco-nocer Estados que cumplen con los requisitos exigidos por el De-recho internacional. A este respecto, pensamos que es útil recor-dar el dictamen número 10 de la Comisión de Arbitraje de laConferencia europea para la paz en Yugoslavia (Comisión Badin-ter) de 4 de julio de 199255, en el que para responder a la cuestióna que se le había sometido en torno al reconocimiento de Yugos-lavia (Serbia y Montenegro), señala que, si este no supone un ele-mento constitutivo del Estado y tiene efectos puramente declara-tivos, es por el contrario «un acto discrecional que los Estadospueden efectuar en el momento que estimen oportuno y en la for-ma que libremente decidan, bajo la única reserva del debido res-peto a las normas imperativas del Derecho internacional general,particularmente aquellas que prohíben el uso de la fuerza en lasrelaciones con otros Estados o que garantizan los derechos de lasminorías étnicas, religiosas o lingüísticas»56.

Hacia la desmembración de la antigua Yugoslavia y las reacciones en Europa 35

53. Sobre el carácter discrecional del reconocimiento, cfr. RICH, R., «Re-cognition of States: The Collapse of Yugoslavia and the Soviet Union», Euro-pean Journal of International Law, 4 (1993), n. 1, pp. 36-65.

54. Frase recogida por el Profesor VIRALLY, M., «Panorama du droit inter-national contemporain», Recueil des Cours, 183 (1983-V), pp. 9-382 (p. 54);en las pp. 52-57 del Curso, su autor lleva a cabo un análisis que nos parece desumo interés para comprender con rigor y sin pasiones el caso yugoslavo de lapasada década.

55. Aunque no compartimos algunos de los puntos del dictamen de la Co-misión, muy critidado por algunos por ser ambiguo y contradictorio. Por ejem-plo, no se puede decir que «la República Socialista Federativa de Yugoslavia haconservado hasta hoy en día su personalidad internacional» (Punto 2.a) paradespués señalar «que está inmersa en un proceso de disolución» (Punto 3, pri-mera frase).

56. Cfr. el texto de este dictamen en Revue Générale de Droit InternationalPublic, 97 (1993), n. 3, p. 595. Para un estudio de estos elementos desde unaperspectiva helvética, cfr. HELD, Ch.-E., «Quelques réflexions relatives à lapratique récente de la Suisse concernant la reconnaissance de nouveaux États»,Revus Suisse de Droit International et de Droit Européen, 1994, pp. 221-250.

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De este texto de la Comisión de Arbitraje conviene resaltaralgo que en nuestra opinión es importante. La Comisión habla delas normas imperativas del Derecho internacional con una facili-dad un poco desconcertante y sin dar ninguna explicación al res-pecto. Desde esta perspectiva, resulta destacable que si hay con-senso en la doctrina según la cual la norma que prohíbe el recursoa la fuerza en las relaciones internacionales, cuando este no estéjustificado por otras causas como la legítima defensa, es imperati-va, meter en su mismo saco los derechos de las minorías étnicas,religiosas o lingüísticas sin dar ninguna argumentación, parece ex-cesivo, pues como se ha señalado «semejante opinión nunca de-fendida seriamente por la doctrina»57.

12. Sin embargo, de lo que al menos sí estamos convenci-dos es de que reconocer Estados inexistentes constituye una

36 La disolución de Yugoslavia

Para más detalles sobre esta cuestión, VERHOEVEN, J., «La reconnaissance in-ternationale: déclin ou renouveau?», Annuaire Français de Droit International,XXXIX (1993), pp. 7-40 (particularmente p. 21). La bibliografía sobre la cues-tión de las minorías es muy considerable: Véase, entre otros, CASTELLA, S., Laprotección internacional de las minorías, Silva Editorial, Tarragona, 2002; y másespecíficamente, sobre las minorías linguísticas, cfr. FERNÁNDEZ LIESA, C., De-rechos lingüísticos y Derecho internacional, Dykinson-Universidad Carlos III deMadrid, Madrid, 1999. Para un comentario sobre esta cuestión en la actuali-dad, cfr. RAMÓN CHORNET, C., «El Derecho internacional ante las reivindica-ciones de las minorías lingüísticas», Anuario de Derecho Internacional, XIX(2003), pp. 409-417 y bibliografía allí recogida. Sobre las minorías en Europa,cfr. GONZÁLEZ ENRÍQUEZ, C. (dir.), Minorías nacionales y conflictos étnicos enEuropa del Este, UNED-Instituto Universitario General Gutiérrez Mellado,Madrid, 2004; GONZÁLEZ VEGA, J., «La protección internacional de las mino-rías en Europa», Cursos de Derechos humanos de Donostia-San Sebastián, I, Uni-versidad del País Vasco, 1999, pp. 49-104; y PIERRE-CAPS, S., «Peut-on parleractuellement d’un Droit européen des minorités?», Annuaire Français de DroitInternational, XL (1994), pp. 72-105.

57. Cfr. ECONOMIDES, C.P., «Actes et positions de la Grèce concernant desquestions de droit international (1992-1993)», Revue Hellénique de Droit in-ternational, 1993, p. 292.

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violación del principio que prohíbe el abuso del derecho, unode los principios generales reconocidos por el Derecho inter-nacional58.

Hacia la desmembración de la antigua Yugoslavia y las reacciones en Europa 37

58. Esto lo deja bien claro Alexander Kiss, para quien no cabe duda de queel abuso del derecho es un principio general del Derecho internacional. Cfr.L’abus de droit en droit international, París, 1952, p. 190; por estos derroterosparece dirigirse también E. Ruiz Fabri, quien se plantea si el reconocimientoes absolutamente discrecional o no y si existen ciertos límites legales. A este res-pecto, señala: «... De telles limites ne sont pas indubitablement pas identifiées.Néanmoins, on admettra qu’en fonction de leur nature, les conditions poséespeuvent paraître plus ou moins légitimes ou plus ou moins dangereuses et que“cette pratique... dangereuse surtout lorsqu’elle est unilatérale et ne vise qu’àprotéger des intérêts particuliers” le paraît beaucoup moins quand elle vise àobtenir le respect de principes du droit international» («Genèse et disparitionde l’Etat à l’époque contemporaine», Annuaire Français de Droit International,XXXVIII [1992], pp. 153-178, en p. 172). Un caso llamativo de reconoci-miento «prematuro» es, inter alia, el llevado a cabo por la misma Asamblea Ge-neral de las Naciones Unidas, utilizando el voto de la mayoría automática, alaceptar en la Resolución 43/177, de 15 de diciembre de 1988, la proclama-ción de un Estado palestino independiente, justo un mes más tarde de que, elpor aquel entonces Consejo Nacional Palestino lo proclamara (texto en Inter-national Legal Materials, 1988, pp. 1660 ss.); ¿o es que casi veinte años des-pués contamos con un auténtico Estado palestino (...)? (vid. BERMEJO GARCÍA,R., El conflicto árabe-israelí en la encrucijada. ¿Es posible la paz?, EUNSA, Pam-plona, 2002, pp. 56-58). Como señala el Profesor Virally, «el reconocimientodepende de la efectividad. Esto implica por un lado la efectividad del aparatodel Estado y por lo tanto el control del territorio que reivindica, o por lo me-nos una parte importante de él, y por otro la efectividad de su independencia.A falta de esta doble efectividad, el Estado no está constituido a la luz del De-recho internacional y el estatuto internacional del Estado no puede ser válida-mente aplicado. Desde ese momento, el reconocimiento es prematuro. Se va asituar así en el campo de la ficción política y está desprovisto de valor jurídi-co... Ese reconocimiento es también un acto ilícito si se lleva a cabo en viola-ción de una regla o de un principio de Derecho internacional» («Panorama duDroit international...», op. cit. [nota 54], p. 56). Todo esto es lo que ha hechola Asamblea General... ¿Por qué en esa misma resolución, para ahorrar papel ytrabajo, no se reconoce al Estado Saharaoui?; algunos autores han pretendidoque el reconocimiento del Estado palestino no sería ilegal al no atentar contrael principio de no intervención ni iría contra la soberanía del Estado de Israel,

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El reconocimiento tiene unas consecuencias jurídicas clarasen el ámbito de las relaciones internacionales, pues el Estadoque reconoce está aceptando que el reconocido pueda oponerlelos actos realizados en el ejercicio de sus competencias. Por otrolado, son conocidas las restricciones que impone el no reconoci-miento, como la imposibilidad de tener relaciones diplomáticasoficiales, dificultades para el Estado no reconocido a la hora departicipar y/o de acceder a determinadas organizaciones inter-nacionales según los casos, etc. En el caso de la crisis yugoslava,al someter la Comunidad Europea el reconocimiento de los Es-tados nacidos de la antigua Yugoslavia al cumplimiento de de-terminados requisitos o condiciones se ha planteado un intere-sante debate acerca de los límites y contenido actual de estafigura.

38 La disolución de Yugoslavia

por ser éste el Estado ocupante (cfr. SALMON, J., «La proclamation de l’État pa-lestinien», Annuaire Français de Droit International, 1988, pp. 37-62 [pp. 61-64]; ver también BOYLE, F.A., «The Creation of the State of Palestine», Euro-pean Journal of International Law, 1 (1990), n. 2, pp. 301-306. J. Verhoeven,mucho más matizado al respecto, señala lo siguiente: «... d’aucuns la jugeronthâtive. Il ne saurait toutefois, être interdit de proclamer l’Etat même s’il peutêtre prématuré de le reconnaître, sachant que ni sa reconnaissance ni sa pro-clamation se suffisent de toute manière pour qu’il soit» («La reconnaissanceinternationale...», op. cit. [nota 56], p. 17); pero ¿no es ese el caso, todavía mu-cho más claro, de la antigua colonia española? Quienes esperan con impacien-cia la creación del futuro Estado palestino, por el momento deberán todavíaesperar, pura y simplemente porque actualmente Palestina no tiene loselementos constitutivos de un Estado (a este respecto, cfr. LAPIDOTH, R. yCALVO-GOLLER, N.K., «Les éléments constitutifs de l’État et la Déclaration duConseil National Palestinien du 15 novembre 1988», Revue Générale de DroitInternational Public, 96 [1992], n. 4, pp. 811-842, en donde se rebaten lestesis de Jean Salmon; también BERMEJO, R., El conflicto árabe-israelí..., op. cit.,p. 52; CRAWFORD, J., «The Creation of the State of Palestine: Too Much tooSoon», European Journal of International Law, 1990, pp. 307-313). ¿O acasoes el que se enfrenten con las armas (junio de 2006) Al-Fatah (Presidencia) yHammas (Gobierno) para resolver sus diferencias en el seno de la AutoridadNacional?

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1.2.1. El reconocimiento y la Conferencia para la Paz sobre Yugoslavia: las líneas directrices

13. Partiendo de las premisas que acabamos de comentar entorno al reconocimiento, es fácil constatar que el reto al que losDoce tenían que hacer frente era particularmente delicado en lamedida en que cualquiera que fuera la decisión iba a tener una in-cidencia clara y directa sobre la crisis yugoslava. Este hecho, queera evidente, suscitaba sin embargo divisiones en el seno de los Do-ce, sobre todo entre Francia y Alemania. Para la primera, un reco-nocimiento prematuro de las Repúblicas que habían proclamadola independencia podía reforzar su intransigencia al encontrar eseapoyo e impedir cualquier otra solución pacífica a la crisis; Alema-nia, sin embargo, que como ya hemos apuntado se mostró muypronto partidaria de Eslovenia y de Croacia, y por lo tanto de ladesmembración de Yugoslavia, partía de una óptica completamen-te contraria, al defender que sólo el reconocimiento de Croacia yde Eslovenia serviría de aviso para que Serbia no intentara mante-ner por la fuerza una federación que Alemania consideraba ya delpasado. Pero a pesar de estas diferencias las dos partes compartíanun punto en común, evitar entre los Doce la dispersión y las con-ductas contradictorias, pues ello agravaría considerablemente lacrisis59. Dicho de otra forma, había que encontrar un punto de en-cuentro y adoptar entre los Doce una posición común60.

Hacia la desmembración de la antigua Yugoslavia y las reacciones en Europa 39

59. A este respecto, CHARPENTIER, J., «Les déclarations des Douze sur lareconnaissance des nouveaux États», Revue Générale de Droit InternationalePublic, 96 (1992), n. 2, pp. 343-354 (pp. 343-344). Como señala este autor,no hay que olvidar que la adopción de una política común de reconocimientoera también muy importante para la cohesión de la propia Comunidad.

60. No cabe duda de que esto era muy importante en un momento en elque se acababa de adoptar en el Consejo Europeo de Maastricht (9-10 de di-ciembre de 1991) el Tratado de la Unión Europea, cuyo texto definitivo seríafirmado el 7 de febrero de 1992, y que había sido fruto, en todo lo relativo ala Unión política, de una iniciativa franco-alemana, que pudo al final con lastrabas puestas por el Reino Unido. Sobre este Consejo Europeo de Maastricht,cfr. Revista de Instituciones Europea, 1992, pp. 309-318.

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Finalmente, entre estos pocos puntos de encuentro y las nume-rosas diferencias existentes en el seno de la Comunidad, triunfaríanlos primeros, al adoptar el 16 de diciembre de 1991 los Ministrosde Asuntos Exteriores de los Doce una «Declaración sobre las líneasdirectrices sobre el reconocimiento de nuevos Estados en Europadel Este y en la Unión Soviética» y una «Declaración sobre Yugos-lavia»61. Conviene ante todo dejar claro que estas Declaraciones noson instrumentos jurídicos vinculantes sino sólo compromisos po-líticos. Por tanto, sigue correspondiendo a los Estados la aprecia-ción de las condiciones de su aplicación y de ellos seguirá siendo elpoder de establecer las condiciones del reconocimiento. Esto ilus-tra con claridad los elementos políticos propios del acto de recono-cimiento, lo cual no quiere decir, como hemos señalado anterior-mente, que este pueda ignorar el Derecho internacional. Algo deesto sin embargo ha ocurrido en el espíritu de la actitud comunita-ria, ya que la presión ejercida para el reconocimiento de las nuevasRepúblicas, per se no algo ilícito, sí podría haberlo sido de haber fa-vorecido el desmembramiento de Yugoslavia62; mas ¿quién se atre-verá a afirmar o negar tajantemente que ha sido así (...)?

Entre nosotros, J. Quel se ha mostrado muy crítico con estasdirectrices comunitarias:

«En una línea clara de instrumentalización política del re-conocimiento se ha entrado en una peligrosa dinámica donde elcumplimiento de determinadas exigencias ajenas al ente objetode reconocimiento se convierte en el elemento determinante deatribución de subjetividad internacional. Los defensores de la li-citud de la actuación comunitaria sostienen la estricta separa-ción entre los requisitos jurídicos de estatalidad, en cuya valora-

40 La disolución de Yugoslavia

61. Esta Declaración sobre Yugoslavia es la segunda que adopta la Comu-nidad, ya que la primera data de 27 de agosto de 1991, como ya hemos apun-tado. Para el texto completo de estas Declaraciones, cfr. Revue Générale de DroitInternational Public, 96 (1992), n. 1, pp. 261-263.

62. A este respecto, cfr. CHARPENTIER, «Les déclarations des Douze...», op.cit. (nota 59), p. 353.

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ción no entran, y la subordinación del reconocimiento a la pro-mesa de mantener en el futuro una determinada política. Cier-tamente, el establecimiento de unos requisitos previos al reco-nocimiento con unos fines precisos no es contrario al Derechointernacional; lo que sí es discutible son los efectos alcanzadoscon la introducción de las condiciones al atribuir a la promesade su cumplimiento un valor esencial en la consideración de lasnuevas entidades reconocidas como sujetos de Derecho»63.Es cierto, sí, que las directrices adoptadas por el Consejo Eu-

ropeo sobre el reconocimiento de los nuevos Estados en Europadel Este y en la Unión Soviética64 plantean serios problemas desde

Hacia la desmembración de la antigua Yugoslavia y las reacciones en Europa 41

63. Cfr. «La práctica reciente en materia de reconocimiento de Estados:problemas en presencia», Cursos de Derecho Internacional de Vitoria-Gasteiz,1992, pp. 41-81 (p. 55).

64. En estas directrices se declara lo siguiente: «... La Comunidad y sus Es-tados miembros conforman su adhesión a los principios del Acta Final de Hel-sinki y de la Carta de París, en particular al principio de autodeterminación. Afir-man su voluntad de recononer, de conformidad con las normas aceptadas por lapráctica internacional y teniendo en cuenta las realidades políticas en cada casoconcreto, a estos nuevos Estados que, como consecuencia de las modificacioneshistóricas ocurridas en la región, se constituyan sobre una base democrática,acepten las obligaciones internacionales pertinentes y se comprometan de buenafe en un proceso pacífico y negociado.

Por consiguiente, adoptan una posición común sobre el proceso de recono-cimiento de estos nuevos Estados que implica:

– El respeto de las disposiciones de la Carta de Naciones Unidas y de loscompromisos suscritos en el Acta Final de Helsinki, y en la Carta de París,en particular en lo que se refiere al Estado de Derecho, la Democracia ylos Derechos Humanos.

– La garantía de los derechos de los grupos étnicos y nacionales, así comode las minorías, de conformidad con los compromisos suscritos en elmarco de la CSCE.

– El respeto de la inviolabilidad de los límites territoriales que sólo puedenser modificados por medios pacíficos y de común acuerdo.

– La reanudación de todos los compromisos pertinentes relativos al desar-me y a la no proliferación nuclear, así como a la seguridad y a la estabili-dad regional.

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diversos puntos de vista. Por ejemplo, se habla de que los nuevosEstados deben constituirse sobre «una base democrática», mientrasque al mismo tiempo se hace alusión a que el reconocimiento sehará según «las normas aceptadas por la práctica internacional»;una cierta contradicción parece «enseñar la patita por debajo de lapuerta» ya que la práctica internacional no se ha basado precisa-mente en el carácter democrático o no democrático de un Estadopara su eventual reconocimiento. Otro punto contradictorio loconstituye el hecho de que la Declaración no menciona en abso-luto el principio de no intervención, que forma parte «de las nor-mas aceptadas por la práctica internacional» en la materia, y sinembargo sí lo hace con el principio de autodeterminación65.

En estas circunstancias, es evidente que en los Doce han pre-valecido tanto o más las consideraciones políticas (la estabilidadde la región, la inviolabilidad de los límites territoriales66, etc.) que

42 La disolución de Yugoslavia

– El compromiso de solucionar mediante acuerdo, en particular, recurrien-do, en su caso, al arbitraje, todas las cuestiones relativas a la sucesión deEstados y a las controversias regionales.

La Comunidad y sus Estados miembros no reconocerán a aquellas entida-des que resultaran de una agresión. Tendrán en cuenta los efectos del recono-cimiento sobre los Estados vecinos.

El compromiso a favor de estos principios abre la vía al reconocimiento porparte de la Comunidad y sus Estados miembros y al establecimiento de rela-ciones diplomáticas, lo que podría quedar consignado en acuerdos».

Para este texto, ibíd., p. 56. Ver también, Actividades, textos y documentos dela política exterior española, OID, Madrid, 1991, pp. 915-916. Las condicionesprecitadas que los nuevos Estados debían cumplir para poder ser reconocidosfueron propuestas por Francia.

65. Cfr. CHARPENTIER, J., «Les déclarations des Douze...», op. cit. (nota 59),p. 354.

66. La precitada Comisión Badinter dejó esta cuestión clara cuando en eldictamen n. 3, enuncia los cuatro principios siguientes: a) las fronteras exte-riores (de la antigua Yugoslavia) deberán ser respetadas en todos los casos...; b)las demarcaciones entre las Repúblicas que adquieran la independencia sólopodrán ser modificadas por mutuo y libre acuerdo; c) salvo acuerdo en contra-rio, los límites anteriores adquieren el carácter de fronteras protegidas por elDerecho internacional; y d) ninguna modificación de las fronteras y de los lí-

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las jurídicas. No hay que olvidar que en la Declaración se hacealusión a la Carta de las Naciones Unidas, pero también al ActaFinal de Helsinki y a la Carta de París, cuando es sabido que estosdos últimos están desprovistos de obligatoriedad jurídica67.

14. Pero la Comunidad no se limitó a adoptar estas directri-ces en torno al reconocimiento de los nuevos Estados nacidos dela antigua Yugoslavia, sino que fue más lejos al adoptar, el mismodía 16 de diciembre de 1991, otra Declaración sobre Yugoslavia68

en la que se establece todo un proceso con plazos determinados,así como los órganos encargados de apreciar si se cumplen o nolas condiciones previstas. La Declaración es pues clara al recogerlo siguiente: «La Comunidad y sus Estados miembros han conve-nido reconocer la independencia de todas las Repúblicas yugosla-vas que cumplan con todas las condiciones aquí definidas. Estadecisión se pondrá en práctica el 15 de enero de 1992».

Invitan por lo tanto a todas las Repúblicas yugoslavas a de-clarar antes del 23 de diciembre si: Desean ser reconocidas comoEstados independientes, aceptan los compromisos que figuran enlas susodichas líneas directrices, aceptan las disposiciones recogi-

Hacia la desmembración de la antigua Yugoslavia y las reacciones en Europa 43

mites existentes establecidos por la fuerza podrá producir efectos jurídicos. Cfr.Agence Europe, n. 5647, de 16 de enero de 1992, p. 5; igualmente Revue Géne-rale de Droit International Public, 96 (1992), n. 1, pp. 267-269. Ver tambiénPELLET, A., «Note sur la Commission d’arbitrage...», op. cit. (nota 39), p. 341.La Comisión transpone pues a los nuevos Estados europeos la doctrina del utipossidetis. Para un estudio sobre el uti possidetis, cfr. entre los muchos existen-tes, SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, L.I., «L’uti possidetis et les effectivités dans les con-tentieux territoriaux et frontaliers», Recueil des cours, 263 (1997), pp. 149-382.

67. A este respecto, el profesor Fernando Mariño lo deja muy claro: «Co-mo en general todos los instrumentos adoptados en el marco del proceso deHelsinki, y en particular como la propia Acta Final, tampoco la Carta de Parístiene valor de acuerdo jurídico internacional» («La Carta de París para una nue-va Europa», Revista de Instituciones Europeas, 18 [1991], n. 1, pp. 143-152).

68. Para el texto completo de esta Declaración, cfr. Revue Générale de DroitInternational Public, 96 (1992), n. 1, p. 263.

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das en el proyecto de Convención que está siendo examinado porla Conferencia sobre Yugoslavia, particularmente las disposicio-nes del Capítulo II sobre los derechos humanos y los derechos delos grupos étnicos y nacionales, y si continúan apoyando los es-fuerzos del Secretario General y del Consejo de Seguridad de lasNaciones Unidas y la continuidad de la Conferencia sobre Yu-goslavia.

Hay además otras cuestiones novedosas en la Declaración,como es el hecho de solicitar a un órgano jurisdiccional que eva-lúe si se cumplen estas condiciones69, lo que plantea dudas a lahora de saber si la instancia en cuestión es la más adecuada paracumplir con dicha función70.

Por último, en la Declaración se recoge igualmente la de-manda de la Comunidad y de sus Estados miembros de que el Se-cretario General y el Consejo de Seguridad de las Naciones Uni-das continúen sus esfuerzos con el fin de conseguir un cese delfuego efectivo, y que continúen dando la máxima importancia aldespliegue de una fuerza de mantenimiento de la paz a la que serefiere la Resolución 724 del Consejo de Seguridad71. Tampoco seolvidan las eventuales pretensiones territoriales de una Repúblicayugoslava (Macedonia, que no se menciona) sobre el territorio deun Estado miembro de la Comunidad (Grecia que tampoco semenciona), por lo que se exige a la primera a dar garantías cons-titucionales de que no tiene ninguna reivindicación territorial al

44 La disolución de Yugoslavia

69. La propia Declaración recoge que «las solicitudes de aquellas Repúbli-cas que respondan de manera positiva serán sometidas por la Presidencia de laConferencia a la Comisión de Arbitraje para que esta emita un dictamen antesde la fecha de su puesta en práctica».

70. Cfr. PELLET, «Note sur la Commission d’arbitrage...», op. cit. (nota 39),pp. 344-345. Para un mayor desarrollo del papel y de las funciones desempe-ñadas por la Comisión, cfr. QUEL LÓPEZ, J., «La práctica reciente...», op. cit.(nota 63), pp. 59 ss.

71. Ya hemos señalado anteriormente que a partir de la Resolución 713 delConsejo de Seguridad, la Comunidad y la ONU iban a coincidir en muchosaspectos.

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respecto, y de que no llevará a cabo actividades hostiles de pro-paganda72.

15. Así las cosas, lo que de estas Declaraciones se deduce des-de el punto de vista jurídico es que en ellas se fijan ciertos crite-rios adicionales al reconocimiento de Estados. Posiblemente, éstosno hayan afectado gran cosa a la teoría del reconocimiento en De-recho internacional, pues no se puede decir que los compromisospolíticos de la Comunidad hayan influido en los demás miembrosde la comunidad internacional en lo que concierne al menciona-do concepto: ni la Comunidad Europea es el ombligo del Dere-cho internacional actual (por mucho que algunos quieran con-vencernos de lo contrario), algo que la evolución de la crisisyugoslava lo iba a poner claramente de manifiesto, ni por lo de-más, en los reconocimientos que se produjeron en Yugoslavia pri-mó precisamente lo jurídico sobre lo político.

No obstante, sí podemos reconocer que sobre la base de estasdirectrices comunitarias se está dibujando en Europa una nuevatendencia en materia de reconocimiento, al exigir el respeto de losderechos humanos, de las minorías, de la democracia y del Esta-do de derecho. Tampoco conviene olvidar a este respecto que enla Declaración sobre las directrices para el reconocimiento no se

Hacia la desmembración de la antigua Yugoslavia y las reacciones en Europa 45

72. Todo esto debía comprobarlo la Comisión de Arbitraje, lo que hizo ensu dictamen n. 6 de 11 de enero de 1991, relativo precisamente al reconoci-miento de la República Socialista de Macedonia. A este respecto, la Comisiónseñaló en el punto 5 del dictamen que «... la Republique de Macedoine a re-noncé à toute revendication territoriale quelle qu’elle soit, dans des déclarationssans ambiguité et ayant force obligatoire en droit international et que, dès lors,l’utilisation du nom de “Macédoine” ne saurait impliquer acune revendicationterritoriale à l’égard d’un autre État; que, d’autre part, la République de Macé-doine s’est engagée, formellement selan le droit international, à s’interdire engénéral, et notamment en application de l’article 49 de sa constitution, toutepropagande hostile à l’encontre d’un autre État...» (texto en Revue Générale deDroit Inernational Public, 97 (1993), n. 3, p. 576. Para más detalles sobre estacuestión, cfr. infra parágrafos 19-21.

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encuentra plasmado el principio de efectividad, principio al quehan estado vinculados tradicionalmente los Estados europeos yoccidentales; cada vez más se empieza a exigir que la efectividadsea conforme con la legalidad internacional. Queda por ver si es-tos principios que se han aplicado para los Estados surgidos de laantigua Yugoslavia, se aplican para los nuevos Estados que surjanen otras zonas geográficas nuestra impresión es que eso no estáocurriendo a la luz del comportamiento que muchos Estados eu-ropeos están adoptando en el caso palestino. Si se exige para unosrespeto de los derechos humanos, democracia, Estado de derechoy respeto de las minorías, también hay que exigirlo a los demás, yno parece que sea ésta la gran preocupación de muchos líderes pa-lestinos, ni tampoco europeos; ¿se imagina alguien una minoríajudía, tratada jurídicamente como tal, de un 20% en el futuro«Estado» palestino?

1.2.2. El reconocimiento de Croacia y Eslovenia

16. Con estas «líneas directrices» bien marcadas, y después deque la Comisión de arbitraje se pronunciara en sus dictámenesnn. 4-7, de 11 de enero de 1992, sobre el reconocimiento de lasdiferentes Repúblicas de forma favorable, al menos implícitamen-te73, los Doce Estados miembros de la CE deciden reconocer el 15de enero de 1992 a Croacia y Eslovenia, pero no a Bosnia-Herze-govina ni a Macedonia, alejándose así sensiblemente de las opi-niones expresadas por la Comisión74. Y es que ésta partió de dospremisas importantes: la primera es la voluntad de independencia

46 La disolución de Yugoslavia

73. De estos dictámenes el n. 4 afecta a Bosnia-Herzegovina, el 5 a Croa-cia, el 6 a Macedonia y el 7 a Eslovenia (vid. en Revue Générale de Droit Inter-national Public, 97 [1993], n. 3, pp. 564-583).

74. Esto no es nada extraño, ya que, como hemos apuntado, la Comisiónde arbitraje actuaba a título meramente consultivo y los Estados en ningún mo-mento se comprometieron a respetar sus dictámenes.

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de las cuatro Repúblicas y la segunda que «la República Federati-va Socialista de Yugoslavia se encuentra inmersa en un proceso dedisolución»75.

Como ha señalado con acierto el Profesor Pellet, la Comisiónno retiene los términos utilizados por Lord Carrington de «désin-tegration» o «éclatement», pero sí retiene, sin embargo, el térmi-no «dissolution» por ser el utilizado en el artículo 18 de la Con-vención de Viena, de 8 de abril de 1993, sobre la sucesión deEstados en materia de bienes, archivos y deudas76. A pesar de queel término de «disolución» no sea muy preciso para los interna-cionalistas, lo que se desprende para algunos del dictamen de laComisión es que quizás no haya sabido o querido calificar conprecisión el conflicto yugoslavo77. No obstante, hay que reconocerque por aquellas fechas el contexto era realmente incierto, sin sa-ber muy bien lo que iba a ocurrir con el Estado yugoslavo, por esola Comisión habla de que está «en proceso de disolución». ¿Lle-garía la disolución a ser realidad? En nuestra opinión, en ese mo-mento, no había certeza; las cosas cambiarían radicalmente, em-pero, medio año más tarde, y esa evolución fue lo que permitió al

Hacia la desmembración de la antigua Yugoslavia y las reacciones en Europa 47

75. Dictamen emitido el 29 de noviembre de 1991 a iniciativa de Lord Ca-rrington, Presidente de la Conferencia para la paz en Yugoslavia, para saber siSerbia continuaba existiendo a pesar de que algunas Repúblicas se habían de-clarado independientes. Además de esa respuesta, la Comisión señaló tambiénque pertenece a las Repúblicas arreglar los problemas de sucesión según losprincipios de Derecho internacional, asegurando el respeto de los derechos hu-manos, de los derechos de los pueblos y de las minorías, así como el derechode las Repúblicas que lo deseen de constituir juntas una nueva asociación deEstados dotada de las instituciones democráticas que elijan. Cfr. Punto 3 deldictamen, publicado al completo en Revue Générale de Droit InternationalPublic, 96 (1992), n. 1, pp. 264-266.

76. Cfr. PELLET, A., «Note sur la Commission d’arbitrage...», op. cit. (nota39), p. 336, nota 21.

77. Por ejemplo, cfr. KHÉRAD, R., «La reconnaissance des États issus de la dis-solution de la République fédérative de Yugoslavie par les membres de l’UnionEuropéenne», Revue Générale de Droit International Public, 1997, p. 666.

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Consejo de Seguridad afirmar en la Resolución 777, de 19 de sep-tiembre de 1992 que «el Estado formalmente conocido como Re-pública Socialista Federativa de Yugoslavia ha dejado de existir».

17. Dicho esto, conviene insistir en que pese al reconoci-miento tanto de Croacia como de Eslovenia había una cierta di-ferencia entre ambos casos. Como señaló el Ministro de AsuntosExteriores británico en la Cámara de los Comunes, «los criteriostradicionales que seguimos para el reconocimiento se aplicaríanprobablemente para Eslovenia. No se aplican de la misma mane-ra para Croacia, debido a que su territorio ha sido invadido por elejército federal yugoslavo y por tropas irregulares serbias»78. Tam-bién existía un problema con Croacia sacado a colación por lapropia Comisión de Arbitraje, el relativo a las minorías. Para laComisión, la Ley Constitucional croata de 4 de diciembre de1991, no respetaba las disposiciones del proyecto de Convenciónde la Conferencia de Paz en esta materia, por lo que este país de-bía completar la citada Ley constitucional y adaptarla a las dispo-siciones del proyecto de Convención; el 13 de enero de 1992, elPresidente de Croacia envió una carta a la Comisión comprome-tiéndose a ello.

Y es que no conviene olvidar algo sobre el comportamiento deAlemania, que ya hemos apuntado: este país no sólo fue «de llane-ro solitario», sino que no ahorró persuasión y presión79 (más de losegundo que de lo primero) con el fin de afianzar su posición80.

48 La disolución de Yugoslavia

78. Cfr. WARBRICK, C., «Recognition of States», International and Compa-rative Law Quarterly, 1992, pp. 473-482 (p. 477). En este trabajo se explicapormenorizadamente la posición británica al respecto.

79. A este respecto, cfr. HELD, Ch.-E., «Quelques réflexions relatives...»,op. cit. (nota 56), p. 235.

80. Alemania veía la crisis yugoslava desde el ángulo de su propia historia,basando su argumentación en el derecho de autodeterminación (a este respecto,cfr. STARK, H., «Les dissonnances franco-allemandes sur fond et guerre serbo-croate», n. 2, Politique Étrangère, été 1992, p. 340). Este argumento sin embar-go no se sostiene, ya que las dos situaciones son muy distintas: el mosaico de

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Con este objetivo no escatimó medios para hacer ver a sus socioseuropeos (también se podría utilizar el término de «primos») queo bien había una decisión colectiva, ésta siguiendo por supuesto elpaso alemán, o se exponían a una acción unilateral. En esta tesitu-ra, y ante la imposibilidad por parte de Alemania de conseguir queel resto de los socios europeos se avinieran a sus tesis, se apresuró areconocer a Croacia y a Eslovenia el 23 de diciembre de 1991, aun-que, para respetar un poco las formas, no estableció relaciones di-plomáticas hasta el 15 de enero de 199281. Y es que Alemania par-tía de la tesis de que el conflicto yugoslavo era desde el principioun conflicto internacional debido a la intervención federal, por lotanto de Serbia, en las nuevas Repúblicas, violando así el artículo2.4 de la Carta de las Naciones Unidas. Francia sin embargo de-fendió en esos momentos que el conflicto era interno, y por lo tan-to había que respetar los principios de no intervención y de inte-gridad territorial82. Entre estas dos tesis, no nos cabe ninguna dudade que hasta julio de 1991 la francesa tenía más peso jurídico, aun-

Hacia la desmembración de la antigua Yugoslavia y las reacciones en Europa 49

pueblos, culturas y religiones de Yugoslavia choca con la homogeneidad y uni-formidad alemana, por lo que en nuestra opinión una vez más el derecho deautodeterminación se ha utilizado como coartada para otros fines, en este casopolíticos. Alemania, una vez reunificada, quería demostrar con fuerza su nuevaposición en la escena política europea, y hay que reconocer que esta nueva face-ta ha resaltado desde entonces en su conducta, tanto para bien como para mal.

81. Alemania, con el apoyo de Bélgica y Dinamarca, defendía el reconoci-miento, y lo antes posible, de las Repúblicas yugoslavas, nunca más allá del 23de diciembre de 1991. Francia, sin embargo, con el apoyo de España, GranBretaña, Irlanda y Luxemburgo, defendía que había que ampliar el plazo hastael 15 de enero de 1992, con el fin de dar tiempo a la Comisión de Arbitraje deadoptar los dictámenes pertinentes.

82. Sobre estos aspectos, cfr. BERNER, M., «Les États-Unis et la crise you-goslave», Politique étrangère, 1992, n. 3, pp. 335 ss.; STARK, H., «Dissonnancesfranco-allemandes...», op. cit. (nota 80), pp. 339-347, en las que se cita (p.240) la frase de François Mitterrand de que se trataba de una «guerra detribus». Sobre la calificación del conflicto, cfr. TANCA, A., «Sulla qualificazionedel conflicto nella ex-Iugoslavia», Rivista di Diritto Internazionale, LXXVI(1993), n. 1, pp. 37-51.

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que pronto la evolución del conflicto derivaría hacia su interna-cionalización, tal y como las diversas medidas adoptadas por la Co-munidad, la CSCE y luego la propia ONU demostraron.

No puede negarse la insolidaridad del comportamiento ale-mán, sobre todo después de que hubiera aceptado la propuestafrancesa de consultar a la Comisión. Sin embargo, como ha seña-lado Alain Pellet, no había otra salida para los miembros comuni-tarios que alinearse con ella, so pena de quebrar aparatosa y pú-blicamente, justo después de la Cumbre de Maastricht, todaapariencia de política exterior común, uno de los «pilares» de laUnión que, precisamente, nace en esa ciudad holandesa83.

1.2.3. El reconocimiento de Bosnia y Herzegovina

18. Reconocidas Croacia y Eslovenia por los Doce y otrosveinte Estados84, quedaban todavía por reconocer Bosnia-Herze-govina y Macedonia, dos Repúblicas que suscitaron grandes reti-cencias al respecto, debido sobre todo a que algunos las conside-raban «bastante artificiales»85.

Bosnia-Herzegovina no fue reconocida hasta el 6 de abril de1992, pues la Comisión de Arbitraje estimó que las poblacionesno habían expresado claramente su voluntad de constituirse enEstado soberano e independiente; y es que los serbios de esta Re-pública no se asociaron con las otras poblaciones en los deseos de

50 La disolución de Yugoslavia

83. «Note sur la Commission d’arbitrage...», op. cit. (nota 39), pp. 346-347.84. La Santa Sede reconoció a estas dos Repúblicas el 13 de enero de 1992,

por lo tanto antes que los Doce, pero había apoyado en general, las tesisalemanas, no por ser alemanas, sino porque favorecían más a los católicos,liberándoles así del comunismo. Suiza también reconoció estos dos nuevosEstados, mientras que los Estados Unidos prefirieron esperar hasta el 7 de abril,haciendo gala de mayor prudencia.

85. Cfr. ROUSSEAU, Ch., «Chronique des faits internationaux», RevueGénérale de Droit International Public, 96 (1992), n. 2, p. 402.

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independencia, declarándose partidarios de un Estado yugoslavocomún y, sucesivamente, de la creación de una República serbiade Bosnia-Herzegovina86. La Comisión estimó que sólo un refe-réndum, en el que pudieran participar todos los ciudadanos de esaRepública sin distinción alguna y bajo control internacional, po-dría despejar las dudas. Celebrado éste el 29 de febrero, el 1 demarzo de 1992 se procedió al reconocimiento por los Doce a par-tir de la fecha anteriormente señalada.

1.2.4. El difícil reconocimiento de la «ex-República yugoslavade Macedonia» ante las fuertes reticencias griegas

19. Mucho más complicado fue el reconocimiento de Mace-donia, pues Grecia bloqueó el proceso pese a haber modificadoese país su Constitución el 6 de enero de 1992, para cumplir conlas exigencias impuestas por los Doce87. Conviene resaltar que eldictamen de la Comisión de Arbitraje concluyó señalando queMacedonia satisfacía todas las condiciones requeridas por las lí-neas directrices, pero se opuso al mismo Grecia a causa del nom-

Hacia la desmembración de la antigua Yugoslavia y las reacciones en Europa 51

86. Con mucha más coherencia, los Estados Unidos reconocieron el 7 deabril a Bosnia y Herzegovina, Croacia y Eslovenia.

87. La Constitución tuvo que ser modificada en sus artículos 3 y 49, al con-tener estos elementos que no apaciguaban la desconfianza griega. El artículo 3decía: «Las fronteras sólo podrían ser modificadas de conformidad con la cons-titución», y el artículo 49, mucho más problemático, aludía al hecho de que laFYROM «vela por la situación y por los derechos de los ciudadanos de lospaíses vecinos de origen macedonio y de los expatriados macedonios, prestaayuda a su desarrollo cultural, etc.». El artículo 3 incluyó, a la postre, una men-ción a la modificación de las fronteras «sobre la base de acuerdos entre Estadosy según las reglas generalmente aceptadas del Derecho internacional»; mientrasque en el artículo 49 se introduce una frase que recoge expresamente que laFYROM «no se inmiscuirá en los asuntos internos de otros Estados». Cfr.PAZARTZIS, Ph., «La reconnaissance d’une “République yougoslave”: la ques-tion de l’anciennne République yougoslave de Macédoine (ARYM)», Annuai-re Français de Droit International, XLI (1995), pp. 281-297 (p. 284, nota 15).

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bre pretendido por el nuevo Estado88; y es que la ex-República Yu-goslava proclamó su independencia el 17 de septiembre de 1991como «República de Macedonia».

Así pues, no es extraño que desde ese mismo momento Gre-cia planteara al respecto dos problemas: uno, la denominaciónelegida por la nueva República y el otro, la Constitución. Algunosautores no han dudado en ironizar sobre la pretensión helénica,«un derecho de autor sobre el nombre de Macedonia»89, algo porcierto que justificaban las autoridades griegas, recurriendo a su pa-trimonio histórico. Y es que como ya hemos apuntado, el territo-rio de la FYROM (Former Yugoslav Republic of Macedonia) eninglés, o ARYM (traducido como Antigua República Yugoslava deMacedonia) en francés, nombre que se adoptó para la antiguaMacedonia, fue objeto de importantes controversias territorialesentre Bulgaria, Grecia y Serbia durante las dos guerras balcánicas(1912-1913), originando además desplazamientos significativosde población. Si a esto añadimos que en agosto de 1992, el Parla-mento de la FYROM adoptaba como emblema de su bandera elsol con dieciseis ramas, denominado el Sol de Vergina, emblemade la dinastía macedonia inaugurado por Filipo, padre de Alejan-dro el Magno, es obvio que disgustara a Grecia, ya que veía en ellola renovación de antiguas reivindicaciones expansionistas que tan-

52 La disolución de Yugoslavia

88. El dictamen de la Comisión de Arbitraje fue muy mal recibido en Gre-cia, quejándose de que no hubiera habido un grupo en la Comisión, y de queésta no hubiera estimado oportuno examinar la posición griega. El problemahabía adquirido en Grecia una dimensión nacional y este hecho no lo estimósuficientemente la Comisión. Para el Profesor Economidès, el dictamen eramanifiestamente contrario al Derecho internacional: primero, por constituirun abuso de derecho evidente; segundo, iba en contra de las relaciones de bue-na vecindad; y tercero por violar el principio del uti possidetis juris. A este res-pecto, cfr. ECONOMIDES, C.P., «Actes et positions de la Grèce concernant desquestions de droit international (1992-1993)», Revue Hellénique de DroitInternational, 1993, pp. 324-325.

89. Cfr. GARDE, P., «Le conflit dans l’ex-Yougoslavie en 1992», Politiqueétrangère, 1992-2, p. 71.

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tas vidas habían costado al país90. Sólo desde esta perspectiva his-tórica, tan compleja y agitada desde muchos puntos de vista, sepuede entender la cuestión91, y no hay que remontarse a 1912-1913, sino a la creación por Tito de la Yugoslavia nacida tras la Se-gunda Guerra Mundial92.

20. La actitud griega paralizaba la voluntad manifiesta del res-to de Estados de la CE en reconocer a Macedonia. No obstante,la diplomacia helénica, que «puso toda la carne en el asador», con-siguió poco a poco que algunos Estados comunitarios compren-dieran sus tesis. Dicho de otra forma, ¿puede un Estado elegir elnombre que estime oportuno sin ninguna otra consideración?

A este respecto se ha sostenido tradicionalmente que este esuno de los derechos de todo Estado, así como el de cambiarlo, sinque ello afecte a su identidad93; la denominación de un Estadosería, como señala J.P. Quéneudec, el «refugio de su soberanía»94.

Es cierto que en esta materia no ha habido excesivos problemasni respecto al nombre de los Estados ni en relación con sus emble-mas o banderas, y cuando los ha habido, la controversia en cuestiónse ha resuelto por vía de acuerdo entre las partes interesadas95. Sinembargo algo dependerá, suponemos, del significado del nombre

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90. Cfr. PAZARTZIS, Ph., «La reconnaissance d’une “République yougosla-ve”...», op. cit. (nota 87), pp. 282-283.

91. Cfr. PETIFFLER, J., «The New Macedonian Question», InternacionalAffairs, 1992, n. 3, pp. 475-485.

92. Cfr. PERRY, D., «Une crise en gestation? La Macédoine et ses voisins»,Politique étrangère, 1992, n. 2, pp. 179-207 (p. 182).

93. Cfr. MAREK, K., Identity and Continuity of States in Public InternationalLaw, Droz, Ginebra, 1954, p. 127.

94. «Conclusions», L’État souverain à l’aube du XXI siècle, SFDI (Colloquede Nancy), Pedone, París, 1994, pp. 312 ss.

95. A este respecto Ph. Pazartzis cita en otros asuntos el caso de Austria queproclamó su independencia en octubre de 1918 con el nombre de «Deutsche-Österreich» (Austria-Alemania). Sin embargo, después de algunas presiones delas Potencias aliadas, Austria cambió de nombre, pasando a denominarse «Re-

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elegido para los terceros Estados. Desde un enfoque así, no cabeduda de que el caso de la FYROM reunió todos los ingredientes paraser considerado por Grecia como un nombre polémico por todo loque significaba en la región, pero especialmente para ella96. Y si bienmuchos de estos ingredientes podrían considerarse como superadosen ciertos países de Europa Occidental, difícilmente tal conclusiónpodría predicarse con carácter general. Pongamos la hipótesis si-guiente: ¿qué clase de reacciones hubiera suscitado el Cantón helvé-tico del Jura, creado en 1978, si se hubiera declarado independien-te bajo el nombre de República francesa del Jura o Repúblicahelvética del Jura?; ¿no hubieran esas denominaciones suscitado losmovimientos de protesta pertinentes de Francia o de Suiza?

Sobre esta cuestión hay que añadir, además, que la voz «Ma-cedonia» siempre ha sido utilizada para designar una zona geográ-fica. Éste es un hecho indiscutible. Desde esta perspectiva, no esextraño que cuando Tito crea la nueva Yugoslavia y decide llamaral territorio que antes se había denominado Serbia del Sur comoRepública federativa de Macedonia, Grecia ya protestara, aunquecon un tono moderado tanto por razones políticas como por tra-tarse de una entidad no estatal. Por tanto, aun cuando podemoscomprender que desde el exterior algunos hayan pensado que Gre-cia era susceptible en exceso, también queremos dejar claro que ar-

54 La disolución de Yugoslavia

pública de Austria». Un caso más reciente y que atañe a Eslovenia lo constituyeel hecho de que, cuando esta nueva República independiente puso en circula-ción un billete con el trono de los duques de Carintia, que es un «Land» de Aus-tria, este país protestó y el billete fue retirado de la circulación («La reconnais-sance d’une “République yougoslave”...», op. cit. [nota 87], p. 286, nota 24).

96. El profesor S. Sur se ha mostrado sin embargo contrario a esta aprecia-ción: «Ce pays prétend de façon assez étrange s’opposer à la dénomination d’unautre État, parce que celle-ci, par un effet rhétorique inattendu, menacerait sasécurité. Or, jusqu’à présent, le choix de sa dénomination, comportant le caséchéant le changement de cette dénomination, était considéré comme relevantde la seule appréciation de l’État concerné» («Sur quelques tribulations del’État dans la société internationales», Revue Générale de Droit InternationalPublic, 97 [1993], n. 4, pp. 881-900, p. 889).

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gumentos no le faltaban para desconfiar de la FYROM, en un mo-mento en el que el nacionalismo imperante en Yugoslavia enseña-ba los dientes de un cierto expansionismo territorial, cultural y ét-nico. Además, no se puede medir la cuestión de la identidadnacional de pueblos o naciones con un mismo patrón, ya que loque puede ser esencial para algunos quizás no lo sea para otros.Desde esta perspectiva, no es extraño, pues, que el Abogado Ge-neral Jacobs señalara el 6 de abril de 1995 en el asunto del em-bargo griego a la ARYM97, que «... La Grèce y voit, à tort ou à rai-son, une usurpation d’une partie de l’identité nationale grecque».

21. Las tesis griegas iban, pues, a hacer mella en ciertos paí-ses comunitarios98 y europeos, encontrando en algunos casos cier-

Hacia la desmembración de la antigua Yugoslavia y las reacciones en Europa 55

97. Cfr. Affaire C-120/94, párrafo 57. El origen de este asunto es el si-guiente. Con la llegada al poder en Grecia del Primer Ministro A. Papandreuen 1994, se rompen todas las negociaciones que se estaban llevando a cabo conla FYROM, y decreta el 16 de febrero de 1994 un embargo unilateral contrala nueva República. El embargo es condenado por el resto de Estados miem-bros comunitarios, y por el entonces Presidente de la Comisión, Jacques De-lors, que envió una carta al Primer Ministro griego para que justificara la me-dida desde el punto de vista jurídico-comunitario. El Gobierno griego adoptóentonces un Memorándum justificando la legalidad de las medidas en el anti-guo artículo 224 TCE. La Comisión no lo entendió así y presentó un recursoel 22 de abril de 1994, basado en el antiguo artículo 225 pár. 2 del TCEpretendiendo que Grecia había abusado de los poderes previstos en el precita-do artículo 224. La Comisión pide, además, que se adopten las medidas pro-visionales pertinentes. El 29 de junio, el Tribunal comunitario adopta una or-denanza rechazando las medidas provisionales solicitadas por la Comisión.Sobre este asunto, cfr. Revue Trimestrielle de Droit Européen, 1994, pp. 477-488; y Revue Hellénique de Droit International, 1995, pp. 409-412.

98. Ya el 3 de enero de 1992, el Presidente del Gobierno griego, Constan-tin Karamanlis, envió una carta a todos los Primeros Ministros de los Estadosmiembros comunitarios, en la que, después de señalar que la presunta «Repú-blica de Macedonia» no tiene ningún derecho histórico ni etnológico a usar esenombre, insta a que no se proceda a su reconocimiento hasta que no se respe-ten completamente todas las condiciones que fueron adoptadas por unanimi-dad en la reunión del Consejo de cooperación política del 16 de diciembre de1991. Cfr. Revue Hellénique de Droit International, 1993, p. 320.

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tos apoyos. Pero la solución no podía continuar así, por lo quepronto surgieron iniciativas para buscar puntos de encuentro quesatisficieran a las Partes. En este contexto hay que situar la inicia-tiva portuguesa en la reunión del Consejo de Ministros de 2 demayo de 1992, en Guimaraes, tendente a que los Estados miem-bros reconocieran a la nueva República con una denominaciónque fuera aceptada por todas las partes interesadas99. Para buscarun punto de encuentro, el Ministro portugúes propone la adop-ción del nombre «Nova Makedonija» (Nueva Macedonia), pro-puesta que Grecia rechazó100.

Unas semanas más tarde, el Consejo Europeo de 26-27 de ju-nio de 1992 adoptó la Declaración de Lisboa, en la que los Esta-dos se mostraban dispuestos a reconocer esa República, con unadenominación en la que no figurase la palabra de «Macedonia»101.Con el fin de conseguir un acuerdo, se envió a un representante es-pecial de la Presidencia del Consejo, el embajador Robin O’Neil,quien después de haberse entrevistado con todas las partes intere-sadas presentó su Informe al Consejo Europeo de Edimburgo de11-12 de diciembre de 1992. En él se recogía que la FYROM ha-bía aceptado la denominación de «República de Macedonia», aña-diendo entre paréntesis «Scopje» cuando tuviera que llevar a cabocualquier acción a nivel internacional. Al mismo tiempo, se decíadispuesta a concluir con Grecia un tratado que reconociera la in-violabilidad de las fronteras comunes, así como un Tratado de bue-na vecindad. Sin embargo, esta propuesta se evaporó sin poderplasmarse en acuerdo alguno, causando una gran decepción en elámbito comunitario y llevándose la cuestión a partir de entonces ala ONU.

56 La disolución de Yugoslavia

99. Cfr. ibíd., pp. 325-326.100. Para más detalles, cfr. CHICLET, Ch., «La Macédoine en 1993, une

reconnaissance imparfaite», Notes et Etudes documentaires, 1995-1, p. 137.101. A este respecto, cfr. Doc. A/47/311, de 30 de junio de 1992. Ver tam-

bién, ECONOMIDES, C.P., «Actes et positions de la Grèce...», op. cit. (nota 57),p. 326.

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1.2.4.1. La «ex-República yugoslava de Macedonia» es admitida en las Naciones Unidas

22. En las circunstancias que acabamos de describir, la FYROMsolicita su ingreso en la Organización de Naciones Unidas102, consi-guiendo ser admitida el 8 de abril de 1993 provisionalmente, comola «ex-República Yugoslava de Macedonia»103. Conviene destacarque el Consejo de Seguridad había adoptado ya el 7 de abril la Re-solución 817, en cuyo párrafo 2 «Recomienda a la Asamblea Gene-ral que se admita como Miembro de las Naciones Unidas al Estadocuya solicitud figura en el documento S/25147, Estado que a todoslos efectos, dentro de las Naciones Unidas, será denominado provi-sionalmente “ex-República Yugoslava de Macedonia” hasta tanto sellegue a un arreglo sobre la diferencia que ha surgido con respecto alnombre del Estado». Y ese mismo día, la Asamblea General adoptala decisión A/47/L. 54 en la que ya se decide la admisión.

Respecto al nombre retenido, objeto de la polémica, el Presi-dente del Consejo de Seguridad había señalado el mismo 7 deabril que «no implica de ninguna manera que el Estado en cues-tión esté vinculado de una forma o de otra a la República federa-tiva de Yugoslavia (es decir Serbia y Montenegro) y que se tratasolamente de un hecho histórico»104. Sin embargo, en esta mismadeclaración, el Presidente del Consejo de Seguridad solicita alSecretario General que se posponga para una fecha posterior laceremonia formal del izado de bandera del nuevo miembro105.

Hacia la desmembración de la antigua Yugoslavia y las reacciones en Europa 57

102. La solicitud de admisión databa del 30 de julio de 1992, aunque sólose empezó a distribuir oficialmente a principios de 1993 después de que el Pre-sidente del Consejo de Seguridad llevara a cabo consultas oficiosas a instanciadel Secretario General. Para más información, cfr. TAVERNIER, P., «L’année desNations Unies 24 décembre 1992-23 décembre 1993», Annuaire Français deDroit International, XXXIX (1993), pp. 684-685.

103. Cfr. A/R/225 de 8 de abril adoptada sin voto.104. Cfr. Doc. S/25545.105. El texto era el siguiente: «In view of the fourth preambular paragraph

and paragraphs 1 and 3 of Security Council Resolution 817 (1993) of 7 April

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23. Debe resaltarse, sin embargo, que la admisión en la ONUde un Estado sin nombre definitivo nunca había ocurrido en la his-toria de la Organización106. Y también resulta chocante la admisióndel nuevo Estado sin haber sido previamente reconocido por losmiembros permanentes del Consejo de Seguridad, exceptuando aRusia, ni por los Estados miembros de la Comunidad. Ya se sabe,sin embargo, que en la ONU ocurren cosas extrañas, aunque nosólo por su parte, pues Francia, que no lo reconocía por esas fechasen cuestión (por solidaridad con Grecia), no tuvo empacho algunoen estar en el origen de la precitada Resolución 817, del Consejode Seguridad, que recomienda precisamente su admisión107.

Este embrollo resulta difícil de entender, aunque conviene de-jar muy claro que existe práctica unanimidad doctrinal en tornoal hecho de que la admisión de un Estado como miembro de Na-ciones Unidas no implica su reconocimiento por los demás Esta-dos miembros, salvo en lo que atañe al ejercicio de los derechos ydeberes como miembro de ella; ni trae consigo la obligación paraéstos de reconocer a ese Estado a título individual. Sin embargo,como Michel Virally ha señalado, «el procedimiento de admisión,que impone el estatuto de miembro, debilita considerablementela posición de los que rechazan el reconocimiento y traduce porlo tanto un desarrollo considerable de las obligaciones que impo-ne la interdependencia»108. Así las cosas, es obvio que Grecia, que

58 La disolución de Yugoslavia

1993, I have been authorised by the Council to request that the hoisting cere-mony and the flying of the flag of the state concerned may deferred until a laterday». Cfr. ECONOMIDES, C.P., «Actes et positions de la Grèce...», op. cit. (nota57), p. 331. Para más comentarios, cfr. PAZARTZIS, «La reconnaissance “d’uneRépublique yougoslave”...», op. cit. (nota 87), p. 291 y nota 53.

106. «Conclusions», L’État souverain à l’aube du XXI siècle., op. cit. (nota94), p. 312.

107. Para R. Kherad esto es no poco paradójico («La reconnaissance desEtats...», op. cit. [nota 77], p. 675).

108. «Panorama du droit international contemporain...», op. cit. (nota 54),p. 56. Ver también DUGARD, J., Recognition and the United Nations, Grotius,Cambridge, 1987, pp. 44 ss.

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no se opuso a que la FYROM llegara a ser miembro de NacionesUnidas, ha reconocido implícitamente a esa República como unaentidad estatal independiente, sin que esto sea contradictorio consu posición de rechazo al reconocimiento expreso en tanto encuanto el tema del nombre no esté resuelto del todo109.

En aplicación de la Resolución 817 del Consejo de Seguridad,los Copresidentes110 del Comité Directivo de la Conferencia in-ternacional sobre la ex-Yugoslavia presentaron el 14 de mayo de1993 un proyecto de acuerdo entre Grecia y la «Nova Makedo-nija», nombre que se proponía para la FYROM111. El texto, bienelaborado y bastante completo, no suscitó grandes objeciones porparte griega, salvo en lo tocante al nombre de «Nova Makedoni-ja» recogido en el artículo 5, que Grecia proponía sustituir por elde «Slavomakedonija» en una carta del 27 de mayo de 1993112.Mucho más crítica fue la postura de la FYROM, cuyo PresidenteGligorov, por carta de 29 de mayo, por tanto dos días después deque Grecia se opusiera también al nombre retenido, formulabaserias objeciones en relación con la prohibición de usar símbolos,nombres, banderas, etc., pertenecientes al patrimonio cultural dela otra parte, tal y como venía expresamente recogido en el ar-tículo 7, párrafo 2 del proyecto; insistía además en que el mismose redactara en las lenguas oficiales de las partes113. Las reivindica-ciones del Presidente macedonio hicieron que el proyecto deacuerdo no prosperara, debiéndose optar por nuevas vías para so-lucionar el conflicto, lo que llevó al Consejo de Seguridad a adop-

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109. El profesor Virally, refiriéndose precisamente a la admisión en Nacio-nes Unidas, señala que ésta tiene una importancia fundamental para la conso-lidación de la independencia. Es tanto más significativa, cuanto que en una or-ganización como la ONU sólo los Estados pueden ser admitidos (ibíd., p. 55).

110. Se trataba de Cyrus Vance y Lord Owen.111. El texto completo del proyecto en ECONOMIDES, C.P., «Actes et posi-

tions de la Grèce...», op. cit. (nota 57), pp. 332-337.112. Para el texto de la respuesta griega, cfr. ibíd., p. 338.113. Cfr. Doc. S/25855/Add. 2.

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tar su Resolución 845 de 18 de junio de 1993, en la que se instaa las partes a proseguir, bajo los auspicios del Secretario General,sus esfuerzos para una rápida solución de las cuestiones en sus-penso114.

24. A partir de entonces se abre un período de incertidum-bre. Prueba de ello es que en octubre de 1993 se interrumpen pro-visionalmente las negociaciones que las partes estaban llevando acabo, lo que provoca un cierto malestar en varios Estados euro-peos. Esto trajo consigo que poco a poco la FYROM, a raíz de suadmisión en las Naciones Unidas, fuera afianzando sus relacionesinternacionales al incrementarse de forma importante el númerode Estados dispuestos a reconocerla115. Entre estos, por supuesto,los europeos, con Bélgica abriendo el camino, al reconocerla ya el21 de octubre de 1993, siendo así el primer país que rompe la so-lidaridad comunitaria, lo que denuncia rápidamente la Repúblicahelénica116. Las cosas iban a seguir no obstante por este camino, yaque el 16 de diciembre de 1993, seis Estados miembros (Alema-nia, Dinamarca, Francia, Italia, los Países Bajos y el Reino Uni-do)117 establecieron relaciones diplomáticas con la FYROM118, y el

60 La disolución de Yugoslavia

114. Párrafo 2 de la resolución.115. Antes de su admisión a la ONU, la FYROM ya había sido reconoci-

da, sin embargo, por algunos Estados como Bulgaria (15 de enero de 1992),Turquía (6 de febrero de 1992), Croacia, Eslovenia, Lituania y Rusia (agostode 1992) y Bielorrusia (en septiembre de ese mismo año). Cfr. RICH, R.,«Recognition of States: The Collapse...», op. cit. (nota 53), pp. 52-53.

116. Cfr. «Chronique des faits internationaux», Revue Générale de DroitInternationale Public, 98 (1994), n. 1, p. 180; ver también KHERAD, R., «Lareconnaissance des États issus...», op. cit. (nota 77), p. 676.

117. Las razones que dieron estos Estados para reconocer a la FYROMfueron varias, pero sobre todo, el mayor argumento de peso invocado era el dela estabilidad de la región. Ver, por ejemplo, la posición francesa en AnnuaireFrançais de Droit International, XL (1994), pp. 1070-1071.

118. China, por su parte, ya había reconocido a la FYROM el 12 de octu-bre de 1993.

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23 de julio de 2004 lo hizo España119; no corrió mucho nuestroGobierno, pues lo hizo incluso después de los Estados Unidos (8de febrero de 1994) y de Australia (el 15 de febrero)120.

Estos reconocimientos traen consigo un cierto aislamiento deGrecia, aunque esta no se atemoriza, manteniendo el embargocontra la FYROM que había decretado a principios de 1994121. Esmás, da un paso adelante en la escalada del conflicto al bloquear el18 de noviembre de 1994 la admisión de la FYROM a la OSCE122.

1.2.4.2. El Acuerdo interino de 13 de septiembre de 1995 y el reconocimiento de Grecia

25. Las tensiones entre las partes parece que se atenúan a par-tir de 1995, al mismo tiempo que se redoblan los esfuerzos nego-ciadores bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Éstos, al finaldan sus frutos, propiciando la normalización de las relaciones en-tre las Partes a partir de septiembre. En este nuevo marco de con-fianza, patrocinado por Cyrus Vance, representante especial delSecretario General, y con el apoyo, desde el 18 de marzo de 1994,de Matthew Nimítz, enviado especial de los Estados Unidos, laFYROM y Grecia concluyen el «Acuerdo interino» de 13 de sep-tiembre de 1995, firmado en Nueva York por ambas Partes y porCyrus Vance como testigo123.

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119. Sobre España, cfr. «Chronique des faits internationaux», Revue Géné-rale de Droit International Public, 98 (1994), n. 4, p. 972.

120. A este respecto, PAZARTZIS, «La reconnaissance d’une “Républiqueyougoslave”...», op. cit. (nota 87), p. 293 y nota 67.

121. Cfr. supra parágrafo 20 y nota 97.122. La CSCE cambia de denominación en la Cumbre de Budapest (5-6

de diciembre de 1994) para denominarse Organización sobre Seguridad yCooperación en Europa (O.S.C.E.). Vid. «Chronique des faits internatio-naux», Revue Générale Droit International Public, 99 (1995), n. 1, pp. 106-107.

123. La firma del Acuerdo por Cyrus Vance revela el compromiso de lacomunidad internacional, representada por las Naciones Unidas, con el fin deque la FYROM y Grecia normalicen sus relaciones.

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Lo primero que conviene resaltar de este acuerdo124 es que noresuelve la controversia en torno al nombre del nuevo Estado. Pre-cisamente por esta razón los nombres de las Partes no figuran ensu texto, ya que sólo se hace alusión a la primera Parte y a la se-gunda Parte125. No obstante, según su artículo 5, párrafo 1, éstasse comprometen a continuar las negociaciones bajo los auspiciosdel Secretario General de Naciones Unidas, con el fin de llegar aun acuerdo para resolver la controversia en aplicación de las Re-soluciones 817 y 845 (1993), del Consejo de Seguridad. Ello im-plica que «el nombre» es una cuestión que debe negociarse pese alas respectivas posiciones que cada una de las Partes tenga126. ElAcuerdo no establece un período de tiempo concreto, pero nocabe duda de que dichas negociaciones deben llevarse a cabo debuena fe e intentando llegar a una solución definitiva127.

La segunda cuestión en la que nos parece importante incidir,es que se trata de un Acuerdo «interino», lo que implica que en teo-ría deberá ser sustituido por otro definitivo. A este respecto, el ar-tículo 23, párrafo 2 prevé un período de vigencia mínimo de siete

62 La disolución de Yugoslavia

124. Véase el texto completo en inglés en ECONOMIDES, C.P., «Actes etpositions de la Grèce concernat des questions de droit international (1995)»,Revue Hellénique de Droit International, 1996, pp. 256-285 (pp. 269-276).

125. Como señala Ph. Pazartzis, que analiza pormenorizadamente este acuer-do, un Acuerdo bilateral en el que no figuran los nombres de las Partes no dejade ser una innovación del derecho de los tratados («La reconnaissance d’une“République yougoslave”...», op. cit. (nota 87), p. 294.

126. Article 5, párrafo 2.127. Como señaló la Corte Internacional de Justicia en el Asunto de la pla-

taforma continental del Mar del Norte, «... les parties sont tenues d’engagerune négociation en vue de réaliser un accord et non pas simplement de procé-der à une négociation formelle comme une sorte de conditión préalable à l’ap-plication automatique d’une certaine méthode de délimitation faute d’accord;les parties ont l’obligation de se comporter de telle manière que la négociationait un sens, ce qui n’est pas le cas lorsque l’une d’elles insiste sur sa propre po-sition sans envisager aucune modification». Cfr. Affaire du plateau continentalde la mer du Nord, C.I.J., Recueil, 1969, párrafo 85 a.

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años128, plazo a partir del cual las Partes pueden retirarse mediantenotificación escrita, que producirá sus efectos doce meses después dela comunicación a la otra Parte. Por último, estamos en presencia deun Acuerdo marco que necesita para su aplicación la apertura de ne-gociaciones para poder resolver, salvo el tema del nombre que que-da suspendido, muchas de las cuestiones que en él se suscitan129.

26. Dicho esto, el contenido del Acuerdo es bastante comple-to. Ya su preámbulo hace alusión al respeto de normas básicas delDerecho internacional, como la inviolabilidad de las fronteras, la in-tegridad territorial de los Estados, la prohibición del recurso al usode la fuerza, etc., y lo hace recurriendo a la Carta de las NacionesUnidas y al Acta Final de Helsinki. Sin embargo, el elemento clavees el reconocimiento por parte de Grecia de la FYROM como Es-tado independiente y soberano130, comprometiéndose además a es-tablecer lo antes posible («as promptly as possible») en Skojpi unaoficina de enlace, dejando la cuestión del establecimiento de lasrelaciones diplomáticas para fecha próxima («an early date»). Comoseñala Michel Virally, se trata de un reconocimiento negociado, in-sertado en un texto convencional y firmado por el autor y el bene-ficiario del reconocimiento131. Por lo tanto, estamos ante un reco-

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128. Plazo que para algunos autores griegos parece ser demasiado largo,preguntándose si un plazo más corto no hubiera sido mejor para resolver lacontroversia. En este sentido, ECONOMIDES, C.P., «Actes et positions de laGrèce...(1995)», op. cit. (nota 124), p. 270.

129. Sin más tardar, el 13 de octubre de 1995 se firmó un memorándumsobre determinadas medidas en relación con el Acuerdo; el 20 del mismo messe firmó también un memorándum concerniente a los transportes y comuni-caciones, y otro para el establecimiento de una oficina diplomática de enlaceen las capitales respectivas de las Partes. Esto ha proseguido posteriormente.

130. Cfr. artículo primero. El profesor Economidès piensa, sin embargo,que Grecia quizás haya dado el reconocimiento prematuramente («Actes etpositions de la Grèce... 1995», op. cit., p. 270).

131. «Panorama du droit international contemporain», op. cit. (nota 54),p. 52.

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nocimiento expreso e irrevocable, y no podría retirarse a pesar de lanaturaleza provisional del Acuerdo o si sus obligaciones no son res-petadas por las partes132. Si, llegado el caso, la FYROM viola las obli-gaciones asumidas, se le exigiría hacer frente a su responsabilidad in-ternacional, y Grecia podría además romper sus relacionesdiplomáticas o denunciar el Acuerdo pasado el plazo de siete años,etc. Esta tesis no parece ser compartida por algún autor griego quesostiene, pese a lo previsto en el artículo primero del Acuerdo, queGrecia no ha realizado estrictamente un reconocimiento de iure133.

Pero Grecia también ha hecho otras concesiones, como el le-vantamiento del embargo, que se deduce implícitamente del ar-tículo 8 del Acuerdo134, así como a no oponerse a la admisión de

64 La disolución de Yugoslavia

132. Ibíd. Ver también PAZARTZIS, Ph., «La reconnaissance d’une “Répu-blique yougoslave”...», op. cit. (nota 87), p. 295.

133. SIOUSSOURAS, P., «Recognition of FYROM by Greece through the In-terim Accord in 1995», Revue Hellénique de Droit International, 2002, pp. 609-623 (particularmente p. 620: «Do spite the fact that FYROM’s recognition aspresented in Article 1, par. 1 seems to have the character of a de jure recognition,a more careful reading of the IA text can lead us to different conclusions, whichare not evident from the very beginning. The way the document is drafted...does not allow us to support the view of a de jure recognition without, however,ruling it out. According to he dominant view, a de jure recognition is firstly basedon the premise of its irrevocable nature and second on the establishment of ahigh-level diplomatic representation since the term de jure is not explicitly men-tioned in the documents that have to do with recognition by the recognisingstate. In the IA case, the second condition of the de jure recognition is not fulfi-lled, since the establishment of diplomatic relations would not be of ambassa-dorial level. Furthermore, because the first condition is not fulfilled as well, as itbecomes clear by the following analysis, it is safe not to talk of a de jure recogni-tion but rather of a recognition under an avoidance clause. This interpretationis also strengthened by the fact that FYROM’s recognition took place withoutdefinite name, a condition that is consistent with the de jure recognition, in thesense that it constitutes the most formal and comprehensive recognition»).

134. Para un estudio sobre el embargo desde un punto de vista jurídico ypolítico, cfr. TOXOPEUS, R., «The Greek Embargo and articles 224 and 225EEC. A Political Question Looked at from a Juridical Point of view», RevueHellénique de Droit International, 1996, pp. 187-206.

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la FYROM por oganizaciones internacionales, multilaterales y re-gionales de las que Grecia sea miembro, salvo si la FYROM in-tenta utilizar otro nombre diferente al dado en la Resolución 817del Consejo de Seguridad135. Esto le ha permitido precisamenteadherirse a la OSCE el 12 de octubre de 1995 y al Consejo deEuropa el 9 de noviembre del mismo año.

Respecto a las obligaciones a las que se compromete la FYROMhay que resaltar que, según el artículo 6 del Acuerdo, nada de loprevisto en su Constitución, particularmente en el preámbulo o enel artículo 3, podrá interpretarse como base de reivindicación terri-torial alguna. También se compromete a no inmiscuirse en los asun-tos internos de otro Estado, con el fin de proteger el estatuto o losderechos de las personas que se encuentran en él y que no son susciudadanos (párrafo 2)136. Además, en lo que atañe a la propaganday a los símbolos, aspectos importantes que habían estado en el cen-tro de la controversia, las Partes se obligan a no emprender ningúnacto o propaganda hostil (artículo 7, párrafo 1); y en relación conlos símbolos la FYROM acepta retirar el desplegado en su bandera(artículo 7, párrafo 2) y a no «utilizarlo» de ningún otro modo137.En el Acuerdo no se recoge expresamente que se trata del símbolode Vergina, pero, en un intercambio de notas, el Gobierno griegoconsiguió que así se reconociera. Sin embargo, nada se prevé expre-samente respecto del uso de los otros símbolos, mencionándoseúnicamente (artículo 7, párrafo 3) que si un símbolo, que una delas Partes considera pertenece a su patrimonio cultural, es utilizadopor la otra, se lo haría saber, debiendo en este caso adoptar las me-didas correctoras apropiadas o indicar por qué no considera necesa-

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135. Cfr. artículo 11, párrafo 1.136. Sobre la cuestión de las minorías en Grecia, cfr. PAZARTZIS, Ph., «Le

statut des minorités en Grèce», Annuaire Français de Droit International,XXXVIII (1992), pp. 377-392 (particularmente pp. 383-384, en las que seaborda la cuestión de los eslavófonos de la Macedonia griega).

137. Grecia veía en esta disposición algo esencial para la defensa de sustesis, de ahí su insistencia hasta conseguirla (vid. PAZARTZIS, «La reconnaissan-ce “d’une République”...», op. cit. [nota 87], p. 297, nota 89).

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rio hacerlo. Nos parece que esta cuestión no ha quedado bien regu-lada en el Acuerdo, lo que puede acarrear conflictos en el futuro.

El Acuerdo contiene además otras disposiciones relativas a re-forzar la confianza y las relaciones amistosas, el respeto de los de-rechos humanos y culturales, y a instaurar una cooperación en losámbitos económico, comercial y medioambiental. Una cuestiónque nos parece importante es la relativa al arreglo de controver-sias. El Acuerdo trata esta cuestión de forma sucinta, pero clara yprecisa, al recoger en su artículo 21 la obligación para las Partes deresolver las controversias de forma pacífica, de conformidad conla Carta de las Naciones Unidas; desde esta perspectiva, si surgie-ra alguna disputa en torno a la interpretación o aplicación delAcuerdo, las Partes se comprometen a someterla a la Corte Inter-nacional de Justicia.

27. El largo proceso de reconocimiento de la FYROM porGrecia llega así a su fin138, aunque aún queda por solucionar el pro-blema del nombre. Se tenía la esperanza de llegar pronto a un re-sultado, pero el entramado cultural, político y étnico que envuel-ve esta cuestión de aparente trivialidad no lo ha permitido aún. Ladenominación «ex República Yugoslava de Macedonia» que concarácter provisional figuraba en la Resolución A/47/225, del 8 deabril de 1993, puede seguirse leyendo en la web de Naciones Uni-das. Sólo cabe esperar pues, que la solución llegue pronto.

2. LA CSCE/OSCE Y LA CRISIS YUGOSLAVA

28. En las páginas anteriores, ya hemos señalado que la crisisyugoslava iba a suscitar inmediatamente reacciones, tanto en el

66 La disolución de Yugoslavia

138. El 17 de enero de 1996 la bandera de la FYROM se iza por primeravez en Atenas y simultáneamente la bandera griega se iza en Skopje. Cfr.«Chronique des faits internationaux», Revue Générale de Droit InternationalPublic, 100 (1996), n. 2, p. 451.

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seno de la antigua Comunidad como en el de la CSCE, yendo in-cluso en algunas ocasiones, por lo menos al principio, a la par. Yes que un organismo como la CSCE139, creado en 1975 sobre labase del Acta Final de Helsinki140 del 1 de agosto, difícilmentepodía escapar a la crisis yugoslava, al ser su principal función lasolución pacífica de las controversias141, el reforzamiento de lacooperación en materia de seguridad, economía, ciencia y medioambiente, y la cooperación en el campo de los derechos huma-nos. Es lo que se conoció con la expresión de los tres «cestos» dela Conferencia. Posteriormente, su propia evolución y el fin de laGuerra Fría en Europa, llevarían a la CSCE por unos derroterosmás activos142, lo que trajo consigo una mayor institucionaliza-

Hacia la desmembración de la antigua Yugoslavia y las reacciones en Europa 67

139. Uno de los primeros estudios que aparecieron entre nosotros paraanalizar la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa, fue el delProfesor MARIÑO MENÉNDEZ, F.Mª, «La Conferencia sobre la Seguridad y laCooperación en Europa», Revista de Instituciones Europeas, 1974.

140. Para el texto íntegro del Acta Final de Helsinki, en inglés, cfr.International Legal Materials, 1975, pp. 1292 ss.; en francés, en ALETH, M.,«La Conférence sur la sécurité et la coopération en Europe», Notes et Etudesdocumentaires, nn. 4271-4279, Documentation Française, París, 1976, p.50 y en español, Conferencia sobre la Seguridad y Cooperación en Europa. ActaFinal de Helsinki 1975, Ministerio de Asuntos Exteriores, OID, Madrid,1976.

141. Y es que la solución pacífica de las controversias internacionaleslleva mucho tiempo constituyendo un reto para el Derecho internacional. Aeste respecto, cfr. CAFLISCH, L., «Cent ans de règlement pacifique des diffé-rends internationaux», Recueil des cours, 288 (2001), pp. 245-468; ID., «Lerèglement pacifique des différends internationaux à la lumière des boule-versements intervenus en Europe centrale et en Europe de l’Est», Anuario deDerecho Internacional, 1993, pp. 27-39. En relación con el arreglo de con-troversias en el seno de la CSCE, cfr. RUIZ FABRI, H., «La CSCE et le rè-glement pacifique des différends: l’élaboration d’une méthode», AnnuaireFrançais de Droit International, XXXVII (1991), pp. 297-314 y bibliografíacitada.

142. Para un estudio sobre esta evolución, cfr. Beyond Process. The CSCE’sInstitutional Development, 1990-1992, Commission on Security and Coopera-tion in Europe, Washington, 1992. Para una completa recopilación de textos

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ción, cuyo resultado ha sido la creación de la OSCE en la Cum-bre de Budapest de 5-6 de diciembre de 1994, como ya hemosapuntado143.

No es nuestra misión analizar aquí las características de laCSCE ni las de la OSCE144, sino sólo tratar de las novedades quese adoptaron en este marco de cooperación a raíz de la crisis yu-goslava, y no sólo después de que las Naciones Unidas empezarana hacer frente a la situación tras la adopción de la Resolución 713del Consejo de Seguridad, ya apuntada. Tampoco conviene olvi-dar que hablar de la CSCE/OSCE es hablar de la antigua EuropaCentral y del Este, incluyendo a Yugoslavia, de la Europa Occi-dental, más Canadá y los Estados Unidos, lo que supone unaperspectiva más amplia que la que pudiera vislumbrarse de laestrictamente comunitaria, ya que hoy son más de cincuenta losEstados Partes.

68 La disolución de Yugoslavia

referentes a la CSCE, cfr. DECAUX, E., Sécurité et cooperation en Europe. Lestextes officiels du processus d’Helsinki (1973-1992), La Documentation françai-se, París, 1992.

143. Fue así como el 1 de enero de 1995 se configuró la OSCE sobre la basede las decisiones adoptadas en la reunión de Budapest. Cfr. Declaración de laCumbre de Budapest: Hacia una Auténtica Asociación en una Nueva Era, de 6de diciembre de 1994 (texto en http://www.osce.org/docs/spanish/empty.htm.).

144. Entre la numerosa doctrina sobre la CSCE, cfr. GHEBALI, V.-Y., Ladiplomatie de la détente: la CSCE. D’Helsinki à Vienne (1973-1984), Bruy-lant, Bruselas, 1999; y entre nosotros, cfr. FERNÁNDEZ SOLA, N., La dimen-sión humana en la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa,Civitas, Madrid, 1993. Sobre la OSCE, cfr. BERTRAND, Ch., «La naturejuridique de l’organisation pour la sécurité et la coopération en Europe(OSCE)», Revue Générale de Droit International Public, 102 (1998), n. 2, pp.365-406 y GHEBALI, V.-Y., La OSCE dans l’Europe post-communiste, Bruy-lant, Bruselas, 1996. Y sobre la evolución de la CSCE y su conversión en laOSCE también SAPIRO, M., «Changing the CSCE into the OSCE: LegalAspects of a Political Transformation», American Journal of InternationalLaw, 89 (1995), n. 3, pp. 631-636; y entre nosotros SANTOS VARA, J., Laparticipación de la Unión Europea en las Organizaciones internacionales,Colex, Madrid, 2002, pp. 180-192.

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2.1. La CSCE en los inicios de la crisis yugoslava: una especie de diplomacia preventiva que no previene nada

29. Lo primero que hay que resaltar es que los inicios de lacrisis yugoslava ponen por primera vez a prueba los mecanismoscreados en el seno de la CSCE. Tal es el caso del relativo a la pro-tección en materia de derechos humanos, que prevé procedimien-tos de información, de consulta y de reuniones bilaterales, adop-tado en enero de 1989 en Viena. Por otro lado, en noviembre de1990, a las puertas de la Cumbre de París145, se establece un nue-vo mecanismo de consulta y cooperación relativo a actividades mi-litares dentro del marco del Documento de Viena de 1990, sobrelas medidas de confianza y de seguridad146. Además, con el fin deasegurar un medio de consulta continuo, los Jefes de Estado y deGobierno participantes decidieron crear el Consejo de Ministrosde Asuntos Exteriores, que adoptaría las decisiones apropiadas, yun Comité de Altos Funcionarios, encargado de llevar a cabo esasdecisiones. Con la creación de la Secretaría en Praga, del Centrode Prevención de Conflictos en Viena147, de la Oficina pro-Elec-ciones Libres en Varsovia y de la Asamblea Parlamentaria, que secrearía posteriormente en Madrid, durante la reunión que tuvo

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145. La Cumbre de París de la CSCE se desarrollaría del 19 al 21 de no-viembre, y de ella saldría la «Carta de París para una Nueva Europa», ya men-cionada. Sobre este período, cfr. FERNÁNDEZ SOLA, N., La dimensión huma-na..., op. cit., pp. 120 ss.

146. Denominadas en general con las siglas MDCS. Sobre estas medidas,cfr. GHEBALI, V.-Y., «Le Document de vienne sur les MDCS», Défense natio-nale, juin 1991, pp. 113-123.

147. El Centro de Prevención de Conflictos que se instaló en la capital aus-triaca a raíz de la Cumbre de París no tenía al principio competencia en mate-ria de prevención de conflictos en el sentido político del término, ya que sólose trataba de un lugar en el que se intercambiaban informaciones de ordenmilitar, aunque sus funciones se reforzarían posteriormente en la Cumbre deBerlín de 19-20 de junio de 1991, al designar los miembros de la CSCE parael arreglo de controversias.

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lugar en esta capital los días 2-3 de abril de 1991, por las delega-ciones de los Parlamentos de los Estados participantes por ciertosin objetivos muy claros, todo parecía indicar que la CSCE refor-zaba sus mecanismos institucionales para desempeñar sus funcio-nes con mayores dosis de eficacia y confianza. Si a esto añadimosel hecho de que la República Socialista Federativa de Yugoslaviaparticipaba como un Estado más en la CSCE, el papel que debíadesempeñar estaba más que justificado y las esperanzas eran altas.

En los inicios de la crisis, la CSCE sigue los pasos y las mismastesis que defendía la Comunidad Europea y la mayoría de sus Es-tados, haciendo excepción de Alemania. Esto implicó que, en laprimera fase del conflicto, la CSCE se dedicara a prevenir su des-bordamiento interno. Desde esta perspectiva, no es extraño que enla reunión del Consejo de la Conferencia que tuvo lugar en Berlínlos días 19-20 de junio de 1991, los Ministros de Asuntos Exte-riores148 adoptaran una «Declaración» sobre la situación en Yugos-lavia «en la que expresan su apoyo a la unidad e integridad terri-torial del Estado149, pronunciándose además sobre la necesidad derespetar los derechos humanos en todo su territorio, incluyendolos derechos de las minorías, y preconizando una solución pacífi-ca a la crisis»150. Pero lo que los Ministros dejan también claro esque «corresponde a los pueblos de Yugoslavia decidir sobre el fu-turo del país», con lo que plantean un primer dilema: por un ladose quiere prevenir el desbordamiento interno del conflicto, peropor otro se dice que los pueblos que componen Yugoslavia son losque deben decidir sobre su futuro; ¿cómo?, ¿pueden decidir su fu-turo aplicando(se) el derecho de autodeterminación?

70 La disolución de Yugoslavia

148. Esta reunión se celebra por tanto unos días antes de que Croacia y Es-lovenia proclamaran el 25 de junio su independencia. Cfr. supra parágrafos 3 ss.

149. Conviene poner de relieve que en esta reunión de Berlín se trata la cri-sis yugoslava a petición del Secretario Federal de Asuntos Exteriores de laRSFY, Budimir Loncar.

150. Cfr. REMACLE, E., «La CSCE et la Communauté...», op. cit. (nota26), p. 223.

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30. A la proclamación de independencia de Croacia y Eslo-venia responde, sin embargo, el ejército federal yugoslavo con elrecurso a la fuerza para controlar sobre todo los puntos fronteri-zos con Austria e Italia. En este contexto, estos dos países acudenal mecanismo de consulta y cooperación relativo a actividades mi-litares inhabituales anteriormente apuntado151, y piden explicacio-nes a las autoridades de Belgrado. Los pasos dados por ambos pa-íses traen consigo que en una reunión del Comité Consultivo delCentro de Prevención de Conflictos, celebrado el 1 de julio, elPresidente adopte una declaración en la que se recoge «la impor-tancia de un cese completo e inmediato de las hostilidades portodas las partes... y el regreso inmediato a los cuarteles tanto de lasunidades del ejército federal yugoslavo como de las fuerzas de de-fensa territorial de Eslovenia»152. Se inicia así un camino, el de la«diplomacia preventiva», que iba a ser una constante de la CSCE,por oposición a la Comunidad, que se arrogaba casi el monopo-lio para el establecimiento de la paz, en lo que (y de lamentar es)fracasó estrepitosamente153.

En este contexto, el Ministro de Asuntos Exteriores alemán,Hans-Dietrich Genscher, quiere llevar a cabo una misión de me-diación e intenta desplazarse a Belgrado y Zagreb154, pero debe re-nunciar a causa de los bombardeos. Mas Luxemburgo, que ejercíala Presidencia de la Comunidad, invoca el artículo 2 del mecanis-

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151. Esto ha sido considerado como la primera prueba para la CSCE. Cfr.WISE, H. y HELM, «New Look CSCE’s Frist Test», The Independent, 28 de ju-nio de 1991, p. 13.

152. A este respecto, cfr. Diario n. 6 del Centro de Prevención de Conflic-tos, p. 2.

153. A este respecto, cfr. DAVID, D., «L’Europe des Douze et la Yougoslavie:leçons d’une impuissance», Le Trimestre du Monde, 1993, n. 24, pp. 129-138.

154. El Canciller alemán decide llevar a cabo esta misión arrogándose eltítulo de Presidente en ejercicio del Consejo de la CSCE, a pesar de que elmecanismo de urgencia no evoca esta figura, sino sólo la presidencia en ejerci-cio del Comité de Altos Funcionarios. A este respecto, cfr. REMACLE, E., «LaCSCE et la Communauté...», op. cit. (nota 26), p. 224.

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mo de urgencia155, y solicita al Presidente en ejercicio del Comité deAltos Funcionarios, el embajador alemán Höynck, la convocatoriade una reunión urgente de dicho Comité. La petición es apoyadapor otros 15 Estados156, cuando el quorum previsto era de doce.Convocado así por primera vez el Comité de Altos Funcionarios, sereúne en Praga los días 3-4 de julio en la Secretaría de la CSCE, conla presencia del Presidente de la República checa y eslovaca VaclavHavel. En esta reunión se alza el tono frente a las partes en el con-flicto y se les recuerda que «cualquier recurso a la fuerza en la crisisyugoslava es absolutamente inadmisible», por lo que el 3 de julio seinsta urgentemente a las partes a un cese del fuego y al cumpli-miento de forma inmediata de los compromisos asumidos. Ade-más, al día siguiente, el Comité, actuando conjuntamente con laComunidad, decide enviar una misión de buenos oficios de laCSCE a Yugoslavia, cuya composición se definiría por el Presiden-te del Comité, quien consultaría a las autoridades yugoslavas157. Elobjetivo de la misión va a contribuir a establecer un diálogo políti-co entre las partes. El Comité propuso además dos cosas importan-tes: el cese del fuego debe ir acompañado del regreso de todas lasfuerzas armadas a sus cuarteles, y la proclamación de la indepen-dencia por Croacia y Eslovenia debe suspenderse por un período detres meses158. Sobre estas bases se pudo obtener por parte de la CE,que dominó la mediación, el ya analizado Acuerdo de Brioni.

72 La disolución de Yugoslavia

155. Mecanismo creado en la reunión del Consejo de Ministros de laCSCE en Berlín. Antes, Austria y Luxemburgo invocaron el artículo 1 del do-cumento que crea este mecanismo de urgencia, solicitando a Yugoslavia quediera todas las informaciones pertinentes para aclarar la situación. Al constatarque Yugoslavia no cumple con ese requerimiento, es cuando se recurre al ar-tículo 2 (fase dos) que permite solicitar una reunión urgente del Comité deAltos Funcionarios.

156. Los Estados que le apoyan son los Estados comunitarios salvo Grecia,Austria, Checoslovaquia, Suecia, Suiza y los Estados Unidos.

157. Cfr. Diario n. 2 de la primera reunión de urgencia del Comité.158. Sobre estos aspectos, cfr. WELLER, M., «The International respon-

se...», op. cit. (nota 33), pp. 572-573.

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31. Posteriormente, el embajador alemán Höynck, comoPresidente del Comité, convocaría cuatro reuniones suplementa-rias más, con el fin de seguir asegurándose de la situación:

– Durante la primera reunión, que tuvo lugar los días 8-9 deagosto de 1991, se adoptaron tres textos en relación con Yu-goslavia: uno que hacía una nueva llamada al cese del fue-go, otro relativo al apoyo de las negociaciones sobre el fu-turo de Yugoslavia; y el tercero sobre la misión de controlen Yugoslavia. En este último documento, el Comité se de-clara favorable para ampliar la Misión de la CE, incluyen-do miembros de Estados de la CSCE.

– Una segunda reunión tiene lugar los días 3-4 de septiem-bre; en ella se elabora una nueva declaración de cese del fue-go, y ya van muchas solicitudes de ceses del fuego. Se instaademás, a los Estados participantes, a que mientras dure lacrisis yugoslava, se abstengan de entregar armas y materialmilitar a las partes en conflicto, algo que ya se había adop-tado en el seno de la Comunidad, como hemos visto159.Además, se decide apoyar la futura Conferencia sobre Yu-goslavia, bajo los auspicios de la Comunidad.

– El 10 de octubre tiene lugar la tercera reunión, en la que elComité se reafirma en las resoluciones anteriores, aunque seinquieta por no verlas respetadas. En ésta, conscientes deque se estaban llevando a cabo actos de violencia contra lapoblación, se señala además que aquellos a los que se les im-

Hacia la desmembración de la antigua Yugoslavia y las reacciones en Europa 73

159. Esta iniciativa del embargo sobre las armas y material militar se debea Polonia. Vid. Keesing’s 37, 1991(9), p. 38420. GHEBALI, V.-Y., «La crise you-goslave devant la CSCE», Perspectives du droit international et européen, op. cit.,supra nota 135, pp. 211-227, p. 218. ZAAGMAN, R.W., «The CSCE and theYugoslav Crisis», Helsinki Monitor 3, 1991 (1), pp. 43-50 (p. 48). Ya sabemosque el Consejo de Seguridad de la ONU, por medio de la Resolución 713, de25 de septiembre de 1991, hizo lo propio. El calendario sobre el embargo dearmas sería pues el siguiente: 5 de julio de 1991, la comunidad; 9 de septiem-bre, lo hace efectivo la CSCE; y el 25 de septiembre, el Consejo de Seguridad.

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puten, serán responsables de conformidad con el Derechointernacional.

– La cuarta reunión se desarrolló del 22 al 24 de octubre de1991, decidiendo los Altos Funcionarios constituir una mi-sión de relatores sobre los derechos humanos en Yugoslavia,y compris los de las minorías.

– Por último, al final de una cuarta reunión suplementaria, quetuvo lugar el 29 de octubre, la CSCE recuerda el apoyo dadoya anteriormente a los esfuerzos del Secretario General deNaciones Unidas, reconociendo por tanto implícitamente laincapacidad de poder resolver la crisis en su propio seno160.Partiendo de esta premisa, que no fue llevada a cabo ni confirmeza ni con eficacia, la CSCE parece dar el salto al campooperativo, aunque como veremos igualmente sin éxito.

2.2. Los intentos de la CSCE por ser operativa

32. Hay que reconocer que nunca fue fácil encontrar el me-dicamento adecuado para tratar el cáncer yugoslavo. Es cierto queno se pueden matar mosquitos a cañonazos, pero no lo es menosque enarbolar el estandarte de la ingenuidad no es el mejor mediode solucionar los conflictos, y de algo de esto sabe la CSCE. Nose puede instar una y otra vez a las partes en conflicto a establecery respetar el alto el fuego, cuando se ve claramente que basta conhacer la recomendación para que las hostilidades se incrementen(...). Si esto ocurre, un mínimo de sentido común nos reclama elcambio de estrategia.

33. La CSCE decide pasar al campo operativo el 12 de di-ciembre de 1991, con la misión que había aprobado durante lacuarta reunión del Comité de Altos Funcionarios, anteriormente

74 La disolución de Yugoslavia

160. Para más detalles sobre estas reuniones, con referencias a los diarios res-pectivos de cada reunión, cfr. ALTERMAT, C., «La CSCE et le conflit yougoslave,1991-1993», Le Trimestre du Monde, 1993, n. 24, pp. 139-151 (pp. 142-143).

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comentada. Esta misión de relatores sobre los derechos humanosestá compuesta por seis miembros, bajo la dirección del profesorde Derecho constitucional de las Universidades de Friburgo y deZurich, Thomas Fleiner. La misión va a visitar el conjunto de lasRepúblicas y provincias autónomas de Yugoslavia hasta el 20 dediciembre de 1991, y luego del 8 al 10 de enero de 1992161, porlo tanto un poco después de que la Comisión de Arbitraje dijerael 29 de noviembre de 1991 que la República Socialista Federati-va de Yugoslavia estaba inmersa en un proceso de disolución. Enel Informe que se redactó después de la visita162, conocido como«Informe Fleiner», se solicita a la CSCE que adopte medidas paradetener la guerra y evitar que se desborde la situación explosivaque se vivía en Bosnia-Herzegovina. Se señala igualmente que enKosovo la administración está paralizada y se denuncian los seriosproblemas que se observan en ciertos centros de detención e in-ternamiento a propósito del respeto de los derechos del hombre.El Informe, pese a la gravedad de sus denuncias, no haría mella enlas autoridades de Belgrado, proclives a aplicar en esta materia unaconcepción absoluta del principio de la no injerencia en las nego-ciaciones que se llevaban a cabo en el seno de la CSCE163.

Hacia la desmembración de la antigua Yugoslavia y las reacciones en Europa 75

161. Esta segunda visita se efectúa un día después de que un helicóptero quetransportaba observadores de la Comunidad fuera derribado, el 7 de enero, porel ejército federal, causando cinco muertos. Los Doce condenan la agresión yPortugal invoca en nombre de la Comunidad el documento de Viena sobre lasMedidas de Confianza y de Seguridad, ya mencionadas, sin ningún éxito, mien-tras que las autoridades de Belgrado se limitan a deplorar el incidente. Éste erael ambiente cuando la misión dirigida por el Profesor Fleiner se dispone a efec-tuar la segunda visita a las tierras yugoslavas. Sobre estas Medidas de Confianzay de Seguridad, cfr. GHEBALI, V.-Y., «Le Document de Vienne...», op. cit. (nota146), pp. 113-123. Sobre el incidente del helicóptero, cfr. ZAAGMAN, R., «TheCSCE and the Yugoslav Crisis», op. cit. (nota 159), p. 49.

162. Cfr. Report of the CSCE Human Riths Rapporteur Misión to Yugoslavia,22 pp.

163. Vid. RUCZ, C., «Les mesures unilaterales de protection des droits del’homme devant l’Institut de Droit International», Annuaire Français de DroitInternational, XXXVIII (1992), pp. 583-584.

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Pero la crisis yugoslava no se iba a apartar del punto de mirade la CSCE. En la reunión del Consejo de Ministros en Praga, de30-31 de enero de 1992, Croacia y Eslovenia obtienen el estatu-to de observador164; también se adopta en ella el Documento sobreel desarrollo ulterior de las instituciones y estructuras de laCSCE165, que modifica la regla de la unanimidad en casos gravesy urgentes166, y se pone el acento sobre la capacidad de la Confe-rencia en materia de arreglo de controversias y de prevención deconflictos. En este ambiente, aparentemente propicio, los Minis-tros tienen conocimiento del informe Fleiner, lo que les lleva aafirmar que «la situación de los derechos humanos y de las mino-rías en Yugoslavia debería ser objeto constante de examen por par-te de la CSCE y hacer uso para ello de los diversos mecanismos delos que dispone (...)». Lo cual quiere decir que la CSCE puede re-currir a cualquier medida política contra el Estado acusado de norespetar esos derechos sin su consentimiento, tal y como recoge elpárrafo 16 del Documento de Praga precitado.

Pero Yugoslavia continuaba su camino hacia el abismo, al ex-tenderse como la pólvora la guerra civil en Bosnia-Herzegovina apartir de mediados del mes de marzo de 1992, y así el 10 de abrilsu Presidente, Alija Izetbegovic, lanza una llamada a la Comuni-dad Europea, a la CSCE y a las Naciones Unidas para «prevenir

76 La disolución de Yugoslavia

164. Estas dos Repúblicas serían admitidas posteriormente como Estadosparticipantes de pleno derecho el 24 de marzo de 1992, en la reunión de Hel-sinki (cfr. Annuaire Français de Droit International, 1992, p. 1174), antes, porlo tanto, de que se suspendiera a la nueva Yugoslavia (Serbia y Montenegro) el9 de julio del mismo año (idem, p. 1186).

165. Ver un extracto del Documento, en FERNÁNDEZ SOLA, La dimensiónhumana..., op. cit. (nota 144), pp. 224-232.

166. En el apartado IV, párrafo 16, se reconoce que con el fin de incre-mentar la capacidad de la CSCE para garantizar los derechos humanos, la de-mocracia y el estado de derecho por medios pacíficos, el Consejo o el Comitéde Altos Funcionarios podrán adoptar las medidas apropiadas, sin el consenti-miento del Estado interesado, en caso de violación flagrante, grave y persisten-te de los compromisos correspondientes de la CSCE.

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la agresión contra nuestro pacífico país»167. Un día antes de esteSOS, Austria y Hungría activan el mecanismo de la CSCE deconsulta y cooperación en situaciones de emergencia, alegandoque las fuerzas armadas de Belgrado violan la integridad territorialde Bosnia-Herzegovina. A estas acusaciones, las autoridades deBelgrado responden que no ha habido ataques aéreos ni de arti-llería contra Sarajevo, sino que las operaciones de las fuerzas ar-madas yugoslavas han sido siempre defensivas. Estas explicacionesno convencieron a los Estados participantes de la CSCE que, reu-nidos en Helsinki el 15 de abril, muestran su preocupación por elcontinuado recurso al uso de la fuerza en la zona y hace un ur-gente llamamiento a las partes para establecer un alto el fuego,instándose al mismo tiempo al Gobierno serbio a que cese en suapoyo a las fuerzas irregulares que atentan contra la independen-cia y la integridad de Bosnia-Herzegovina, así como contra los de-rechos humanos de su pueblo168.

En este contexto de guerra civil, Bosnia-Herzegovina fue ad-mitida, el 29 de abril, como Estado participante a la CSCE, loque no dejaba de ser un acontecimiento sin precedentes en la his-toria de la Conferencia. Y ese mismo día el Comité de Altos Fun-cionarios adopta una «Declaración sobre Yugoslavia», en la que serecoge la retórica habitual, como las llamadas al alto el fuego, lascondenas de los agresores, etc., que ponen de relieve el desasosie-go y la impotencia de la CSCE en el desempeño de su importan-te papel. Se admite por lo tanto, que «el mejor medio para llegara una solución pacífica es todavía el proceso de paz instituido porla Comunidad Europea», y al mismo tiempo «los Estados partici-pantes exhortan a todas las partes a cooperar con la misión delSecretario General de las Naciones Unidas, a quien se le ha con-fiado la tarea de estudiar la posibilidad de enviar una fuerza de

Hacia la desmembración de la antigua Yugoslavia y las reacciones en Europa 77

167. Para más detalles sobre esta crisis en Bosnia y Herzegovina, cfr.WELLER, M., «The International response...» op. cit. (nota 33), pp. 596-600.

168. Cfr. Meeting in a Plenary Session of the Helsinki Follow-up Meeting(April 15, 1992) CSCE Press office.

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mantenimiento de la paz en Bosnia y Herzegovina»169. Esta con-fesión, a la postre de impotencia, firma la crónica de un fracasoanunciado. El problema es que esa Declaración, tanto si se tratade la Comunidad Europea como de Naciones Unidas, sacrifica ala ingenuidad de la paloma toda la astucia de la serpiente; una yotra, Comunidad y Organización, quedaron como es sabido atas-cadas en el lodazal de los Balcanes.

Como la situación se degradaba cada vez más, ciertos Estadosde la CSCE, preocupados por la situación en Bosnia-Herzegovi-na y con el ánimo de defenderla, piensan en la segunda fase delMecanismo de urgencia y solicitan una reunión de urgencia delComité de Altos Funcionarios170, que tiene lugar entre el 6 y 12de mayo. En esta reunión parece llevar la voz cantante la delega-ción de Estados Unidos, que endurece considerablemente el tonofrente a las autoridades de Belgrado. A este respecto, el delegadoestadounidense pide al Comité que confirme las claras y gravesviolaciones por parte de Serbia de los compromisos de la CSCE,al mismo tiempo que pide sanciones contra Belgrado y que sesuspenda su participación en la Conferencia171. Las propuestasestadounidenses, apoyadas por otros Estados, encontraron unaoposición en quienes, como Rumanía, preferían tener a la nuevaYugoslavia dentro de la CSCE. Como punto de encuentro y de

78 La disolución de Yugoslavia

169. Cfr. ALTERMAT, C., «La CSCE et le conflit yougoslave 1991-1993»,op. cit. (nota 160), p. 145. Este autor se muestra crítico con la CSCE.

170. Nada más y nada menos que 18 Estados apoyaron esta solicitud, entreellos Austria, los Estados Unidos, Finlandia, Turquía, Ucrania, y por supuestolos nuevos Estados de la antigua Yugoslavia, es decir, Bosnia y Herzegovina yla recién admitida, Croacia y Eslovenia.

171. El delegado estadounidense empezaba pues a tomar cartas en el asunto,señalando lo siguiente: «The old Yugoslavia has disappeared, the State wich nowlays claim to its name and to its seat in the CSCE can in no way be described asmeeting CSCE standards or commitments... we should consider even moredrastic action». Cfr. Statement on the Situation in Bosnia y Herzegovina to the Ple-nary Session of the Helsinki Follow up Meeting by the United States Representive,ambassador John C. Kovnblum (May 6, 1992) CSCE Press office, Helsinki.

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compromiso se propone entonces suspender el voto a la nueva Yu-goslavia, es decir a la República Federativa de Yugoslavia en el Co-mité de Altos Funcionarios, sin bloquear su presencia en la CSCEmisma172. Al final de la reunión, el Comité adoptó una nueva De-claración, en la que se reconoce el estado deplorable de la situa-ción al constatar, por ejemplo, «que el conflicto ha ido tomandoprogresivamente una dimensión sin precedentes, extendiéndose aotros sectores del territorio de la antigua Yugoslavia... en el que elejército nacional yugoslavo ha utilizado sus fuerzas aéreas y arma-mento pesado»173. Y al mismo tiempo, el tono se endurece frentea Belgrado, al hablar de violaciones flagrantes, graves, constantesy sistemáticas de los compromisos de la CSCE tanto por el ejér-cito federal yugoslavo como por el Gobierno mismo. A este textose opone, claro, la delegación yugoslava, aunque en vano, ya quese aplica el párrafo 16 del Documento de Praga174.

34. Esta era la situación en la que tiene que llevarse a cabo lasegunda misión de relatores sobre los derechos humanos, dirigidatambién por el Profesor Thomas Fleiner, cuya visita tuvo lugardurante los días 3 al 9 de mayo de 1992. Las conclusiones recogi-das en el Informe175 son demoledoras, ya que en ellas los relatoresconstatan no sólo graves y repetidas violaciones de los derechoshumanos, sino también el desmoronamiento de las estructuraspolíticas federales. Dicho de otra forma, se confirma que la anti-gua Yugoslavia se disuelve (...). Así las cosas, el Director de lamisión, Fleiner, recomienda a la CSCE que centre sus esfuerzossobre las elecciones que se debían celebrar el 31 de mayo en la

Hacia la desmembración de la antigua Yugoslavia y las reacciones en Europa 79

172. Esto por poco tiempo, ya que la suspensión de la CSCE se llevaría acabo en la Cumbre de Helsinki de 9-10 de julio de 1992. Cfr. Annuaire Fran-çais de Droit International, 1992, p. 1186.

173. Cfr. Diario de la segunda reunión de urgencia del Comité de AltosFuncionarios, Anexo.

174. Sobre este Documento, cfr. supra nota 166.175. Cfr. Report of the CSCE Human Righs Rapporteur Mision to Yugoslavia,

Follow-up Mission, 3-9 May 1992.

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nueva «República Federativa de Yugoslavia», es decir Serbia yMontenegro. Por otro lado, la misión, que se había propuesto vi-sitar Bosnia-Herzegovina, no lo pudo hacer, al encontrarse ya elpaís en plena guerra civil.

Y es que el conflicto yugoslavo se acercaba cada vez a la órbi-ta de Naciones Unidas, como lo demuestra el hecho de que el 30de mayo de 1992, el Consejo de Seguridad adopte la Resolución757, por la que se imponen sanciones a gran escala sobre la nue-va República Federativa de Yugoslavia, con el fin de intentar apa-ciguar el conflicto y al mismo tiempo alentar los esfuerzos de laComunidad Europea y de sus Estados miembros. Siguiendo estosobjetivos, la CSCE continúa con su labor, y una semana despuésde que las Naciones Unidas adoptaran las precitadas sanciones, elComité de Altos Funcionarios se reúne del 8 al 10 de junio, conla asistencia del Ministro de Asuntos Exteriores de Bosnia-Herze-govina, M. Silajdic. En el transcurso de la reunión se adoptan dosdecisiones, una concerniente a las sanciones adoptadas por laONU, por la que todos los Estados aceptan aplicarlas escrupulo-samente176, y otra relativa al tema de la participación de la nuevaYugoslavia en la CSCE durante la Cumbre de Helsinki del 9-10de julio de 1992177, participación que quedaría suspendida comoya hemos apuntado178. Pero en la cumbre de Helsinki, los Jefes de

80 La disolución de Yugoslavia

176. En realidad, desde el punto de vista jurídico, esto es algo que no podíaser de otra manera, ya que la Resolución 757 se adoptó en el seno del Capítu-lo VII de la Carta, y es por tanto vinculante para todos los Estados miembrosde la ONU. Estamos pues ante un lenguaje tautológico que no lleva a ningúnsitio.

177. Sobre esta Cumbre de Helsinki, cfr. BOUVARD, L. y GEORGE, B., Rap-port spécial sur le Sommet d’Helsinki de 1992, Assemblée de l’Atlantique Nord,Bruselas, 1992; y FERNÁNDEZ SOLA, La dimensión humana..., op. cit. (nota144), pp. 154 ss.

178. Esto era algo esperado por los representantes yugoslavos, ya que anti-ciparon el 8 de julio que no participarían en las reuniones de la CSCE hasta el14 de octubre. Cfr. ALTERMAT, C., «La CSCE et le conflit yougoslave, 1991-1993», op. cit. (nota 165), p. 147.

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Estado o de Gobierno iban a adoptar además una Declaración so-bre la crisis yugoslava, cuyo texto fue propuesto por el Presidentede Bosnia-Herzegovina, Izetbegovic, en la que se recomienda elenvío de misiones para un corto o largo período, misiones queserán enviadas a Kosovo, Sandjak y Voivodina, provincias serbiasen donde se estaban desarrollando acontecimientos que ponían enpeligro los derechos humanos y los derechos de las minorías.

Estas misiones pasarían a ser una realidad una vez que el Co-mité de Altos Funcionarios decidiera el 13-14 de agosto enviaruna de ellas a cada provincia (Kosovo, Sandjak y Voivodina) conel fin de: favorecer el diálogo entre las autoridades y los represen-tantes de las poblaciones de las provincias, informar de todo lorelativo a los derechos humanos y propiciar las soluciones apro-piadas, establecer puntos de contacto, y dar las informaciones per-tinentes sobre el derecho aplicable en materia de derechos huma-nos, protección de las minorías, elecciones democráticas, etc.179

Las continuas violaciones de los derechos humanos son cada vezmás graves y sistemáticas: El 4 de agosto de 1992 se descubrieranlos primeros campos de detención en los que se puso en prácticala «limpieza étnica», cuestión que se trataría de forma reiterada enel ámbito de las Naciones Unidas180; ni qué decir tiene que estasprácticas, similares a las utilizadas por el régimen nacionalsocialis-ta alemán durante la Segunda Guerra Mundial, despertaban re-cuerdos muy dolorosos que se creía nunca iban a volver a pade-cerse (...).

En este contexto de suma preocupación, se presentaron porlas misiones de relatores sendos informes sobre Bosnia-Herzego-

Hacia la desmembración de la antigua Yugoslavia y las reacciones en Europa 81

179. Estas misiones fueron puestas bajo la dirección del diplomático no-ruego, Tore Boegh.

180. Sobre la «limpieza étnica», cfr. Keesing’s 38, 1992 (8), pp. 39 o 35. Vertambién BELL-FIALKOFF, A., «A Brief History of Ethnic Cleansing», ForeingAffairs 1993 (3), pp. 110-121; y KRESACK, D.M., «“Ethnic Cleansing” in theBalkans “The Legal Foundations of Foreign Intervention”», Cornell Internatio-nal Law Journal, 1994, pp. 203-239 (pp. 221-225).

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vina y sobre Croacia. El Informe sobre Bosnia, bajo la direcciónde John Thomson181, denuncia de una manera detallada las viola-ciones de los derechos humanos en los lugares de detención, cons-tatadas en su visita del 29 de agosto al 4 de septiembre. El Infor-me sobre Croacia se basa en la visita que otra misión de relatoresde la CSCE llevó a cabo del 30 de septiembre al 5 de octubre de1992, misión que se efectuó invocando el párrafo 12 del Docu-mento final de la reunión de Moscú de 3 de octubre de 1991182;en él se habla de violaciones sistemáticas de los derechos huma-nos, hechos que llevan a los tres miembros de la Comisión a ins-tar a la comunidad internacional a actuar, a fin de impedir queesta horrible situación siga teniendo lugar183.

35. A partir de finales de 1992, la CSCE va a seguir ocupán-dose del conflicto yugoslavo, sobre todo por parte del Comité deAltos Funcionarios, pero lo va a hacer con plena conciencia de suimpotencia para detenerlo. La CSCE no arroja aún la toalla, peroes consciente de sus limitaciones. Prueba de ello es el hecho deque el Comité de Altos Funcionarios considera importante queobservadores de la CSCE vigilen el proceso electoral que se desa-rrollaría en la nueva Yugoslavia (Serbia y Montenegro) el 20 de di-ciembre de 1992, y pide a la Oficina de Instituciones Democráti-cas y de Derechos Humanos (antigua Oficina de EleccionesLibres) que coopere activamente con otros observadores interna-cionales. Y es que durante todo el año 1993, esa nueva Yugoslavia

82 La disolución de Yugoslavia

181. Cfr. Report of the CSCE Mision to Bosnia y Herzegovina.182. Cfr. el texto de este Documento en FERNÁNDEZ SOLA, La dimensión

humana..., op. cit. (nota 149), pp. 207-232, cuyo párrafo 12 reza así: «Si unÉtat participant estime qu’il existe, dans un autre État participant un risqueparticulièrement grave que les dispositions de la CSCE concernant la dimen-sion humaine ne soient pas respectées, il peut, avec l’appui d’au moins neufautres États participants, engager la procédure énoncée au paragraphe 10. Lesdispositions du paragraphe 11 sont alors aplicables».

183. Cfr. Report of the Misión to Croatia established under the Human Di-mension Mechanism according to paragraph 12 of the Moscow Document, p. 47.

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va a ser objeto de atención de la CSCE, sobre todo a causa de Ko-sovo. No obstante, todas las misiones enviadas a la zona chocabancon la intransigencia serbia, que contaba con el apoyo de Rusia yde otros Estados de la Europa Oriental. Con tono amenazador, lasautoridades de Belgrado dan un paso adelante en la confrontaciónal ordenar que las misiones de la CSCE abandonen Serbia a pri-meros de agosto, mientras que otra misión decidida por el Comi-té en virtud del artículo 13 del precitado Documento de Moscúno pudo desplazarse ante el rechazo serbio.

Todo revelaba que el conflicto yugoslavo se le iba de la manosa la CSCE, a pesar de su esfuerzo en el desarrollo institucional yde las misiones llevadas a cabo sobre el terreno. Ello se se vio cla-ramente en el transcurso de 1992, durante el cual la voz cantantela llevaban ya la Comunidad Europea ya la ONU (...). Esta con-clusión no implica que la CSCE haya cometido sólo errores sino,posiblemente, que el conflicto no encajaba en el modelo que lamisma encarnaba, como se pudo comprobar más tarde. Preconi-zar sólo el diálogo, el arreglo pacífico de las controversias y el res-peto de los derechos humanos no siempre da los resultados espe-rados. Pretender que esto siempre es válido, supone en ocasionesincurrir en una supina ingenuidad. Si a esto añadimos, los palosen las ruedas que constantemente Rusia y algún que otro paísintroducían, era obvio que la pequeña artillería de la CSCE nopodía llegar demasiado lejos.

Hacia la desmembración de la antigua Yugoslavia y las reacciones en Europa 83

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36. El conflicto yugoslavo estalla en las manos de NacionesUnidas justo después de que se llevara a cabo la Guerra del Golfoy cuando todavía coleaban sus consecuencias. La Organización seencuentra, esta vez en Europa, con el primer conflicto armado delpost-comunismo, lo que, se quiera o no reconocer, no se espera-ba por muchas cancillerías occidentales o de Estados miembros deNaciones Unidas. Es cierto que se especulaba sobre el futuro deYugoslavia después de la muerte de Tito, pero nunca se esperó loque sucedería. Esto explica quizás que el Consejo de Seguridadpermaneciera mudo durante los tres meses transcurridos desde laproclamación de independencia de Croacia y Eslovenia el 15 dejunio de 1991, aunque esto quizás no explique todo, ya que¿cómo el Consejo pudo guardar silencio hasta el 25 de septiembrede 1991, fecha en la que se adopta la ya mencionada Resolución713, cuando había habido combates entre las fuerzas de las nue-vas Repúblicas y el ejército yugoslavo?; ¿acaso consideraba el Con-sejo que esa situación todavía no constituía una amenaza a la pazy a la seguridad internacionales, según lo previsto en el artículo 39de la Carta de las Naciones Unidas, pese a encontrarnos en unaregión históricamente explosiva?

Queremos también dejar claro que la complejidad de la crisisyugoslava iba a acarrear no sólo la actuación del Consejo deSeguridad, sino también la del Secretario General, la Asamblea

III.Las Naciones Unidas y la crisis yugoslava:

La crónica de un fracaso anunciado

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General y el Consejo Económico y Social en todo aquello rela-cionado con los derechos humanos. Una mención especial mere-ce sin embargo el papel del Secretario General, al ser responsablede las operaciones de mantenimiento de la paz, sin olvidar ademásque él puede llamar la atención del Consejo de Seguridad sobrecualquier asunto que en su opinión pueda afectar al manteni-miento de la paz y la seguridad internacionales184; el SecretarioGeneral era además copresidente de la Conferencia Internacionalsobre la antigua Yugoslavia185, lo que incrementaba su responsabi-lidad y sus funciones en el asunto yugoslavo.

37. Ya se sabe que la acción de las Naciones Unidas en la crisisyugoslava ha sido objeto de severas críticas, algunas de las cualeshan sido asumidas por la propia Organización, como ha ocurridocon la matanza de Srebrenica186. Intentaremos analizar en las pá-ginas siguientes tanto los esfuerzos como las ausencias que la Or-ganización ha llevado a cabo en este terrible drama de los Balca-nes, lo que nos permitirá, eso deseamos los autores al menos,alcanzar algunas conclusiones útiles.

86 La disolución de Yugoslavia

184. Artículo 99 de la Carta.185. Esto es lo que él mismo señala en el Informe S/24795 de 11 de no-

viembre de 1992, párrafo 4.186. La matanza de Srebrenica, que tuvo lugar en julio de 1995, es uno de

esos acontecimientos que mancha la imagen de las Naciones Unidas. En efec-to, mientras que el General francés Morillon, cansado y decepcionado de laacción que la Organización llevaba a cabo en esa zona, se encerró en Srebreni-ca, zona considerada como «segura» por las propias Naciones Unidas, con el finde proteger a niños, mujeres y ancianos allí refugiados, los representantes de lacitada Organización tenían al parecer estómagos menos delicados cuando se oíahablar de los horrendos crímenes de todos conocidos. Su testimonio nos ayudaa comprender todo lo que allí ocurrió, quedando plasmado en la obra que élmismo dejó en Croire et oser. Chronique de Sarajevo, Grasset, París, 1995. Unosaños después, la ONU reconocería, como lo hizo con Ruanda, su debilidad ysu falta de savoir faire en el asunto: Report of the Secretary General pursuant toGeneral Assembly resolution 53/35. The fall of Srebrenica. Doc A/54/549 de 15de noviembre de 1999.

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1. LAS NACIONES UNIDAS EN LOS INICIOS DE LA CRISIS

YUGOSLAVA: LA CALIFICACIÓN GENERAL DE LA SITUACIÓN

38. La implicación de las Naciones Unidas en el conflicto yu-goslavo no sólo es tardía, sino que ésta no se decide hasta que laComunidad Europea fracasa en sus primeros intentos de media-ción187. Todo parece indicar que las Naciones Unidas prefirieranque el tema se resolviera a nivel regional; ello explicaría no sólopor qué permaneció al margen en los meses inciales del conflicto,sino también que una vez, en él diversas resoluciones del Conse-jo (la 713 y 724 [1991] o la 727 y 740 [1992]) recuerdan en susrespectivos Preámbuos el Capítulo VIII de la Carta. Item más, enla Resolución 713, el Consejo se felicita de los esfuerzos desplega-dos por la CE y sus Estados miembros, y por el apoyo de los Es-tados participantes en la CSCE, lo que confirma que hubiera pre-ferido no ocuparse del caso y que el asunto se hubiera resuelto(Capítulo VIII de la Carta) en un ámbito regional. No obstante,los conflictos siguen a veces derroteros inesperados, y esto obligóal Consejo de Seguridad a cambiar de tercio en los inicios de laprimavera de 1992, cuando la guerra en Bosnia empezó a cobrartintes trágicos.

Hechas estas aclaraciones previas, conviene resaltar que elConsejo de Seguridad empieza a ocuparse de la cuestión yugosla-va a iniciativa de Austria, Canadá, Hungría y la propia Yugoslaviaa partir del 19 de septiembre de 1991, y el día 25 Austria, Bélgi-ca, Francia, el Reino Unido y la URSS presentan ya un proyectode resolución188. En los debates subsiguientes, el representante yu-goslavo sorprendió no poco al afirmar que «Yugoslavia can nolonger be simply repaired. It should be re-defined», y solicitó unembargo general y completo de armas y otros pertrechos militaresa Yugoslavia, dejando al resto de representantes mudos de asom-

Las Naciones Unidas y la crisis yugoslava: La crónica de un fracaso anunciado 87

187. Cfr. GHEBALI, V.-Y., «La crise yougoslave devant la CSCE», op. cit.(nota 159), p. 215.

188. Cfr. Doc. S/23067.

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bro189. No obstante, no faltaron Estados que mostraron su preo-cupación a la hora de adoptar cualquier decisión por si se violabael principio de no intervención, como China e India; otros, comoZimbabwe, dejaron claro que había que respetar las disposicionesde la Carta, mientras que algunos calificaban la situación comopeligrosa por los movimientos separatistas (Cuba) o como autén-tica guerra civil (el antiguo Zaire); por su parte el Reino Unido yla antigua URSS se mostraron prudentes, insistiendo el primero,en la dimensión internacional del conflicto, y en el peligro del se-paratismo para toda la región, el segundo; los Estados Unidos, sinembargo, se mostraron muy críticos con las autoridades de Bel-grado. A pesar de estos diversos puntos de vista sobre el conflicto,la Resolución 713 se adoptó por unanimidad, decretándose así el«embargo general y completo a todas las entregas de armamentosy pertrechos militares a Yugoslavia»190.

Llama la atención sin embargo, la calificación que el Consejode Seguridad otorga a la crisis yugoslava, ya que, como señalanDrazen Petrovic y Luigi Condorelli, el Consejo no elige entre lastres posibilidades del artículo 39 de la Carta191. En este caso, des-pués de mostrarse por un lado «profundamente preocupado porlos combates en Yugoslavia, que están causando graves pérdidas devidas humanas y daños materiales, y por las consecuencias para lospaíses de la región»192, por otro afirma su desasosiego «por elhecho de que la persistencia de esta situación constituye una ame-naza a la paz y la seguridad internacionales»193. Dicho de otromodo, para el Consejo la situación tal y como existía en ese mo-mento no constituía todavía una auténtica amenaza a la paz y se-

88 La disolución de Yugoslavia

189. Para estos y otros detalles, cfr. WELLER, M., «The International res-ponse...», op. cit. (nota 33), p. 578.

190. Sobre el embargo de armas, cfr. infra parágrafos 41 ss.191. «L’ONU et la crise yougoslave», Annuaire Fançais de Droit Internatio-

nal, XXXVIII (1992), pp. 32-60 (pp. 33-34).192. Párrafo tercero del Preámbulo.193. Párrafo cuarto del Preámbulo.

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guridad internacionales, pero sí lo sería de persistir la situación. Elrazonamiento del Consejo no nos parece lógico pues decideactuar en virtud del Capítulo VII de la Carta, cuando la califica-ción que da a la situación parece más propia del Capítulo VI.

Sorprende también que el Consejo no corrigiera el «tiro» en laResolución 721, de 27 de noviembre de 1991, en cuyo preámbu-lo utiliza todavía casi la misma frase, con la novedad de incluir lavoz (párrafo tercero). Ya no se recoge sólo que la persistencia deesa situación constituiría una amenaza a la paz y a la seguridad in-ternacionales, sino también su «agravamiento». Sin embargo, enesta resolución se acepta que ha habido combates, violaciones delalto el fuego que han acarreado «grandes pérdidas de vidas huma-nas y extensos daños materiales», etc., por lo que parece ilógicoque el Consejo siga calificando así el conflicto en relación con lasituación que se vivía en la zona. Todo esto sólo parece explicarsedesde la consideración de que para el Consejo de Seguridad, elconflicto en cuestión era de orden interno y no internacional.

No obstante, esta calificación tampoco parece adecuarse aldesarrollo de los acontecimientos a partir de diciembre de 1991 yenero de 1992, ya que por esas fechas (15 de enero de 1992) losEstados miembros de la Comunidad reconocen a Croacia y Eslo-venia, como hemos ya apuntado. Por otro lado, las Naciones Uni-das parecían haber dado prácticamente carta blanca para que laComunidad resolviera la situación desde una perspectiva regional.No se entiende, por tanto, que mientras la CE admite la interna-cionalización del conflicto, vía reconocimiento, el Consejo, en elque hay dos miembros permanentes comunitarios, parezca enten-der que este es de orden interno, porque esto muestra en realidadlo que deja traslucir su posición194 cuando en sus resolucionessigue refiriéndose a «Yugoslavia», hasta la 752 (de 15 de mayo de1992) en cuyo párrafo tercero del preámbulo, y para definir la si-

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194. A este respecto, PETROVIC, D. y CONDORELLI, L., «L’ONU et la criseyougoslave», op. cit. (nota 191), pp. 34-35.

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tuación reinante en Bosnia-Herzegovina, se habla por primera vezde que el Consejo está preocupado por la grave situación en cier-tas partes de la antigua República Federativa Socialista de Yugos-lavia. Además, en el párrafo 3 de esta misma resolución el saltocualitativo que se da es importante, al exigir que «cesen inmedia-tamente todas las formas de injerencia externa en Bosnia-Herze-govina, en particular por parte de unidades del Ejército PopularYugoslavo y de elementos del ejército croata... y respeten la inte-gridad territorial de Bosnia-Herzegovina»; aquí ya se habla de«ejércitos» como si lo fueran de Estados, y de injerencia exteriorde un Estado en otro. Pero hay más, ya que en las Resoluciones753, 754 y 755, de 18 de mayo, las dos primeras, y del 20 la ter-cera, el Consejo recomienda a la Asamblea General que admita aCroacia, Eslovenia y a Bosnia-Herzegovina como Miembros delas Naciones Unidas, por lo que le habría sido fácil ahora modifi-car sus planteamientos. ¿Por qué no lo hizo?

La respuesta a esta cuestión no es fácil, pura y simplementeporque el Consejo de Seguridad no adoptó un hilo conductor ló-gico y racional. En efecto, no se puede decir en el párrafo segun-do del preámbulo de la Resolución 757, de 30 de mayo de 1992,«que en el contexto sumamente complejo de los sucesos que sedesarrollan en la antigua República Federativa Socialista de Yu-goslavia todas las partes tienen alguna responsabilidad por la si-tuación» y al mismo tiempo decidir graves sanciones sólo contrala nueva República, tal y como se establece en los párrafos 4 y ss.;si todos son responsables, lo lógico sería adoptar sanciones paratodos, salvo precisión de los grados de responsabilidad a partir delos cuales se habían de establecer las sanciones. Pero si se hanadoptado sólo contra la nueva Yugoslavia (Serbia y Montene-gro)195 eso quiere decir que ha sido este país el que ha violado laResolución 752 respecto de Bosnia.

90 La disolución de Yugoslavia

195. No obstante, en varias ocasiones el Consejo ha reiterado que fuerzasdel ejército croata estaban presentes en Bosnia y Herzegovina, sin que el Con-sejo haya adoptado medidas coercitivas contra Croacia.

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39. Conviene hacer notar, además, que la Asamblea Generalhabía ya adoptado en la Resolución 46/242, de 21 de agosto, unaapreciación más acorde con la situación fáctica sobre el terreno enBosnia-Herzegovina. Y es que si la Asamblea piensa que hay una«agresión contra el territorio de Bosnia-Herzegovina», que consti-tuye una amenaza a la paz y seguridad internacionales196 y recha-za cualquier intento cuyo fin sea modificar las fronteras de esa Re-pública (párrafo 16 del preámbulo), eso quiere decir que algoserio está ocurriendo, y no vale mirar hacia otro lado, porque siese fuera el caso se estaría cayendo en la arbitrariedad. La situaciónque se vivía en Bosnia-Herzegovina era de guerra abierta, lo quellevó al Gobierno de la nueva República a solicitar el 20 de juniode 1992 a la ONU que usara la fuerza contra Serbia, «declarandoademás el estado de guerra en toda la República»197. Unos días mástarde, la situación era tan crítica ante la ofensiva desatada por losserbios que los dirigentes bosnios, croatas y eslovenos solicitaronconjuntamente la intervención de Naciones Unidas para detenerel conflicto198; petición de auxilio a la que el Consejo de Seguri-dad hizo oídos sordos, lo que acarrearía una limpieza étnica sinprecedente desde la Segunda Guerra Mundial199.

Pero la Asamblea General fue incluso más lejos y reconoce lajusta lucha que lleva a cabo el Gobierno y el pueblo de la Repúbli-ca de Bosnia-Herzegovina para salvaguardar la soberanía, la inde-pendencia política, la integridad territorial y la unidad del país200.

Las Naciones Unidas y la crisis yugoslava: La crónica de un fracaso anunciado 91

196. Párrafo séptimo del preámbulo de la Resolución A/46/242.197. Así lo abordaba en España la prensa nacional. Cfr. TECCO, S., «La Pre-

sidencia de Bosnia y Herzegovina opta por declarar el estado de guerra», ABC,21 de junio de 1992, p. 40.

198. Cfr. Keesing’s 38, 1992 (7), p. 31013.199. A este respecto, ver el desarrollo que sobre esta cuestión lleva a cabo

ESCUDERO ESPINOSA, J.F., Cuestiones en torno a la intervención humanitaria y elDerecho internacional, Servicio de Publicaciones, Universidad de León, 2002,pp. 141 ss.

200. En el párrafo 17 del preámbulo se reafirma «el derecho inmanente dela República de Bosnia y Herzegovina a la legítima defensa individual o colec-tiva, conforme al artículo 51 de la Carta».

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Ante esta situación crítica que se vive en la zona, la Asamblea Ge-neral da su opinión política pese a los límites que tiene establecidosen virtud del artículo 12 de la Carta201, y lo hace partiendo de lapremisa de que la Carta confiere a las Naciones Unidas la respon-sabilidad primordial en el mantenimiento de la paz y seguridadinternacionales. Desde este prisma, es obvio que la Asamblea va ainvocar también los principios y fines establecidos en la Carta, asícomo su deber de promocionar el respeto de la legalidad interna-cional. Por todo ello, la Asamblea, en esta Resolución 46/242, ins-ta al Consejo a que adopte urgentemente nuevas medidas en virtuddel Capítulo VII para hacer cesar los combates y restablecer la uni-dad y la integridad territorial de Bosnia-Herzegovina202, para con-denar después en su párrafo 6 «la práctica odiosa de depuraciónétnica» así como otras violaciones de los derechos humanos203.

40. Todo esto demuestra, pues, que las concepciones que enrelación con la crisis en Bosnia-Herzegovina tenían el Consejo deSeguridad y la Asamblea General no iban por el mismo camino.¿Es esto normal?; no del todo ¿Es posible que esto ocurra?204; sí, y

92 La disolución de Yugoslavia

201. El tenor de esta disposición es claro, al indicar lo siguiente: «Mientrasel Consejo de Seguridad esté desempeñando las funciones que le asigna estaCarta con respecto a una controversia o situación, la Asamblea General no harárecomendación alguna sobre tal controversia o situación, a no ser que lo solici-te el Consejo de Seguridad».

202. Cfr. párrafo 5 de la resolución.203. Este párrafo 6 no tiene desperdicio, al condenar «las violaciones de la

soberanía, la integridad territorial y la independencia política de la Repúblicade Bosnia-Herzegovina, así como las violaciones masivas de los derechos hu-manos y del derecho humanitario internacional, especialmente la prácticaodiosa de “depuración étnica”, y exige que se ponga fin de inmediato a estapráctica y que se adopten otras medidas, con carácter urgente, para detener eldesplazamiento masivo y forzoso de la población hacia fuera de la República deBosnia y Herzegovina y dentro de su territorio, así como todas las demás for-mas de violación de los derechos humanos en la antigua Yugoslavia».

204. Para un estudio pormenorizado sobre esta cuestión, con diferentes estu-dios y debates al respecto, cfr. Le Chapitre VII de la Charte des Nations Unies,SFDI, Colloque de Rennes, Pedone, París, 1995 (ver particularmente pp. 221 ss.).

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este problema no sólo es exclusivo del asunto que nos ocupa, sinotambién, por ejemplo, del actual conflicto israelo-palestino, y engeneral israelo-árabe. En el caso de la crisis yugoslava es obvio quehabía dos países miembros permanentes (Rusia y China) y algu-nos otros no permanentes que, por cuestiones políticas, y tambiénpor su forma de ver el Derecho internacional, impedían que elConsejo de Seguridad fuera más allá para definir con precisión yrealismo la situación.

Por otro lado, no hay que olvidar que el grupo de países islá-micos en la Asamblea General es muy numeroso e influyente enlos Estados del Tercer Mundo, y no cabe duda de que éstos,asumiendo un papel protector de los musulmanes bosnios y porende de Bosnia-Herzegovina, influían donde podían, es decir enla Asamblea General. Por lo tanto, lo que había detrás de esadoble visión en torno al conflicto y a las medidas a adoptar, era untema político, algo no infrecuente como es sabido en los órganosde Naciones Unidas. Y esto iba a ser así en realidad durante todala crisis, lo que acarrearía obviamente la intervención de la OTANen Kosovo sin contar con la Organización.

2. DEL EMBARGO DE ARMAS A LAS COMPLEJAS SANCIONES

ECONÓMICAS

41. Respecto al embargo de armas205 hay que recalcar que setrata de una medida típica en esta clase de conflictos, como mediopara intentar llevar a las partes a solucionarlo de forma pacífica, porlo que el Consejo actúa aquí en el ámbito del artículo 40 de laCarta206. Una buena prueba de que se quiere resolver el problema

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205. Para un estudio más desarrollado, MARTIN-BIDOU, P., «Les mesuresd’embargo prises à l’encontre de la Yougoslavie», Annuaire Français de DroitInternational, XXXIX (1993), pp. 262-285.

206. Cfr. SIMON, D., «Commentaire de l’article 40», La Charte des NationsUnies, commentaire article par article, bajo la dirección de Jean-Pierre Cot yAlain Pellet, Bruylant, Bruselas, 1985, p. 680.

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de forma pacífica se deduce de la declaración del representantefrancés quien, a este respecto, dejó claro que no se trataba «ni depunir, ni d’isoler certaines parties, mais de favoriser, par l’exercicedes pressions, la poursuite des efforts de paix et la reprise du dialo-gue intercommunautaire en Bosnie-Herzégovine»207. Ya hemosapuntado que el embargo se adopta tardíamente, como casi todaslas medidas de las Naciones Unidas en este conflicto, ya que cuan-do se aprueba la Resolución 713, lleva ya meses coleando la crisis.El embargo se establece, pues, para todo el territorio de la antiguaYugoslavia, también para Bosnia. Si decimos esto es por que elmismo fue objeto de grandes polémicas, como ya hemos apunta-do, intentándose en varias ocasiones que no se aplicara a esta Re-pública con el fin de que los bosnios pudieran ejercer el derecho delegítima defensa contra los serbios. Estos intentos nunca cuajaron.Es más, se fue hacia un reforzamiento del embargo, por medio delas Resoluciones 819 y 820, de 16 y 17 de abril de 1993. La pri-mera de estas exige en su párrafo 1 que todas las partes considerena Srebrenica y sus alrededores como «zona segura», y en el párrafo3 se exige a la República Federativa de Yugoslavia que deje inme-diatamente de proveer armas, equipos y otros servicios de caráctermilitar a las unidades paramilitares serbias en Bosnia-Herzegovina.

Sin embargo, a pesar de que en la Resolución 724, párrafo 5,el Consejo crea un Comité, compuesto por todos los miembrosdel mismo Consejo, encargado de vigilar la aplicación, y por tantola efectividad del embargo, este no siempre fue respetado, comolo constata un Informe del Secretario General de 4 de febrero de1992208, y de lo que se haría eco también el mismo Consejo de Se-guridad en su Resolución 787, de 16 de noviembre de 1992, almostrarse «profundamente preocupado por la información sobreconstantes violaciones del embargo...»209, por lo que en el párrafo

94 La disolución de Yugoslavia

207. Cfr. S/PV. 3082.208. Cfr. S/23513, párrafo 21, en donde se hace eco de las evidencias de

que el embargo no se cumple.209. Cfr. párrafo 11 del preámbulo.

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12 «pide a los Estados que, como naciones o por conducto deorganismos o acuerdos regionales, empleen todas las medidasadoptadas a las circunstancias... para velar por el estricto cumpli-miento de lo dispuesto en la Resolución 713». Además, como sesospecha que el Danubio se utiliza para violar el embargo, «enco-mia» en el párrafo 13 a que los Estados ribereños adopten las me-didas necesarias para lograr que el transporte por ese río se efectúede conformidad con la citada resolución. Y es que ya se sabe queuna cosa es adoptar un embargo y otra más difícil obligar a losEstados a cumplirlo estrictamente; si a esto añadimos el hecho deque el comercio de armas va por unos derroteros especiales210,como es bien sabido, no siempre el embargo va a poder cumplircon sus fines, sobre todo cuando se sabía que las nuevas autorida-des de Belgrado no se encontraban tan aisladas como el Consejode Seguridad pretendiera.

Por último, queremos hacer mención de un problema jurídi-co suscitado por la Resolución 713. Cuando se adopta el embar-go el 25 de septiembre de 1991 se menciona a «Yugoslavia», esdecir a la antigua República Socialista Federativa de Yugoslavia.Después, la propia evolución de la crisis ha ido generando nuevosEstados independientes, que incluso posteriormente fueron ad-mitidos en la Organización de Naciones Unidas. Sin embargo, ypese a que el Estado contra el que el embargo se adoptó se ha «di-suelto» y ya no existe como tal, este se aplica a los Estados, dis-tintos, que de él nacieron, tal y como dispone el párrafo 6 de laResolución 727, que se basa en un Informe del Secretario Gene-ral211. Más áun, con el paso del tiempo, el embargo perjudicó con-siderablemente a Bosnia-Herzegovina, pues como hemos ya ad-vertido en otro lugar, el ejército federal de Belgrado (JNA) era elque tenía el monopolio de las armas en la antigua Yugoslavia, y lasfábricas de armas y munición estaban situadas en tierras serbias.Esto trajo consigo que cuando empezó la guerra en Bosnia, parte

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210. Cfr. artículo XXI del GATT.211. Cfr. Doc. S/23363.

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de las armas del ejército federal quedaron en manos de los serbo-bosnios, población que no era precisamente controlada por lasautoridades de la nueva República y que contaba, además, con elapoyo de las fuerzas de Belgrado. Esto precisamente llevó a laAsamblea General a calificar esa situación como de «agresión», re-conociendo el derecho de legítima defensa a Bosnia-Herzegovinaen el preámbulo de la mencionada Resolución 46/242, mientrasque el Consejo de Seguridad se mostraba distante, y así seguiríadurante todo el conflicto; actitud ésta, que desembocaría más tar-de en la intervención de la OTAN.

42. En cuanto a las sanciones económicas, conviene recordarque estas se adoptan porque las medidas de embargo anterior-mente analizadas se revelaron insuficientes para restablecer la paz.Es cierto que el Comité creado por la Resolución 724 (1991) con-fesaba que tenía poca información al respecto, sin embargo losmedios de comunicación internacionales no dejaban de denun-ciar continuas violaciones, sobre todo en las zonas de Bosnia-Her-zegovina y de Croacia controladas por las fuerzas irregulares ser-bias, apoyadas a su vez por el ejército de Belgrado.

Conviene también dejar claro que las sanciones se adoptan enel marco del artículo 41 de la Carta, debido a que el Consejo deSeguridad intenta en un principio llevar a cabo determinadas pre-siones sobre la parte cuyo comportamiento contribuye a crear unaamenaza a la paz y seguridad internacionales212. Éste es el caso,

96 La disolución de Yugoslavia

212. Para un estudio general sobre las sanciones y sus efectos, vid. inter aliaCOMBACAU, J., Le pouvoir de sanction de l’ONU. Etude théorique de la coercionnon militaire, Préface de Paul Reuter, Pedone, París, 1974; CORTRICH, D. yLÓPEZ, G.A. (eds.), Economic Sanctions: Panacea or Peacebuilding in a Post-ColdWar Wold?, Westriew Press, Boulder, 1995; GOWLLAND-DEBBAS, V., CollectiveResponses to Illegal Acts in International Law. United Nations Action in the Ques-tion of Southern Rhodesia. Nijhoff, Dordrecht, 1990; ID., «Security Council En-forcement Action and Issues of State Responsibility», International and Compa-rative Law Quarterly, 1994, pp. 55-98; y O’CONNELL, M.F., «Debating the Lawof Sanctions», European Journal of International Law, 13 (2002), n. 1, pp. 63-80.

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precisamente, de la nueva República Federativa de Yugoslavia. Asílas cosas, las diferentes medidas económicas que iba a adoptar elConsejo fueron, como el embargo de armas, siguiendo la evolu-ción del conflicto, distinguiéndose tres grandes etapas (Resolucio-nes 757, 786 y 820 del Consejo de Seguridad) que comentaremospor separado.

43. La primera se inicia con la Resolución 757, de 30 demayo de 1992, en la que el Consejo toma nota de la incapacidadde la nueva Yugoslavia de hacer respetar lo previsto en la Resolu-ción 752213, y decide en sus párrafos 4-10 un abanico de medidas

Las Naciones Unidas y la crisis yugoslava: La crónica de un fracaso anunciado 97

213. En esta Resolución 752 el Consejo exige en sus párrafos 3, 4 y 5 lo si-guiente: a) que cesen inmediatamente todas las formas de injerencia externa enBosnia y Herzegovina, en particular por parte de unidades del Ejército Popu-lar Yugoslavo y de elementos del ejército croata; b) que las unidades del Ejérci-to Popular Yugoslavo y los elementos del ejército croata que se encuentren enBosnia y Herzegovina se retiren, o se sometan al Gobierno de dicha Repúbli-ca; c) que todas las fuerzas irregulares que se encuentran en Bosnia y Herzego-vina se dispersen y entreguen las armas. Y es que esta resolución se había adop-tado después de que en el Informe del Secretario General S/23900, de 12 demayo de 1992, se hiciera eco en el párrafo 24 de que la nueva República Fe-derativa de Yugoslavia había declarado el 27 de abril de ese mismo año que es-taba evacuando de las Repúblicas que no fueran Serbia y Montenegro todos losefectivos del Ejército Popular Yugoslavo, renunciando a ejercer cualquier auto-ridad sobre los efectivos que se quedaran. Pero en el Informe que presentó elSecretario General sobre la base del párrafo 4 de la Resolución 752 (doc.S/24049), a pesar de que se señalaba no estar muy seguro de sus informacio-nes, reconocía, sin embargo, que la mayoría de esos elementos armados delEjército Popular Yugoslavo se habían unido a la denominada «República Ser-bia de Bosnia y Herzegovina» (pár. 5), que una gran incertidumbre reina a lahora de saber quién controla, políticamente hablando, esas fuerzas serbias enBosnia y Herzegovina (pár. 8), y que era poco realista esperar que esas fuerzasse pusieran bajo la autoridad del Gobierno de la República de Bosnia-Herze-govina. Éstas eran, pues, las premisas que estaban detrás de la Resolución 757,premisas que llevaron al Consejo a adoptar un tono más duro al mismo tiem-po que se daba un paso más importante que revelaba el callejón sin salida en elque se encontraba la crisis.

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que implican en la práctica la prohibición de toda relación deíndole económica, industrial comercial o financiera con la nuevaYugoslavia, tanto por parte de los Estados como por las personasfísicas o jurídicas. Esta resolución prevé además (párrafo 7) el em-bargo aéreo214. Se decide incluso, en el párrafo 8, que los Estadosreduzcan el nivel de sus misiones diplomáticas y puestos consula-res, que tomen medidas para evitar que personas o grupos auspi-ciados por la nueva República Federativa de Yugoslavia participenen acontecimientos deportivos215, y que se suspenda la coopera-ción científica y técnica así como los intercambios culturales. Sedispone además (párrafo 13) que el Comité encargado de contro-lar el embargo de armas se ocupe también de las sanciones. El ob-jetivo de estas medidas es, pues, el de forzar a su destinatario a quecumpla con los requisitos establecidos en la Resolución 752. Poreso, el Consejo decide (párrafo 16) mantener un examen sobre lasmedidas impuestas a fin de determinar su suspensión o finaliza-ción definitiva, de cumplirse dichos requisitos216.

Por último, conviene recalcar que en la Resolución 757 se«insta a todos los Estados, incluidos los que no son miembros de

98 La disolución de Yugoslavia

214. Sobre esta cuestión, cfr. LÓPEZ MARTÍN, A.G., «Embargo y bloqueoaéreo en la práctica reciente del Consejo de Seguridad: del Conflicto del Golfoal caso de Libia», Revista Española de Derecho Internacional, LVI (1994), n. 1,pp. 39-60 (especialmente pp. 47-51).

215. La cuestión de la participación en acontecimientos deportivos se plan-teó por primera vez con los Juegos Olímpicos de Barcelona, durante el veranode 1992. En esta ocasión, el Comité de sanciones consideró, el 21 de julio de1992, que no prohibía la participación de atletas a título individual, siempre ycuando se reunieran las siguientes condiciones: que los atletas participaran anivel individual y personal; que el Comité Olímpico se encargara de su selec-ción; que fueran acompañados sólo por su entrenador; y d) que se abstuvierande cualquier declaración o gesto de índole política. Además, sólo participaríanen deportes individuales. Vid. ALABRUNE, F., «La pratique des comités dessanctions du Conseil de sécurité depuis 1990», Annuaire Français de DroitInternational, XLV (1999), pp. 226-279 (p. 265).

216. A este respecto, cfr. MARTIN-BIDOU, P., «Les mesures d’embargo...»,op. cit. (nota 205), p. 263.

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las Naciones Unidas, y a todas las organizaciones internacionalesa que actúen estrictamente...» con lo previsto en su texto. Lamención de las organizaciones internacionales no deja de ser unreconocimiento dirigido sobre todo a la Comunidad Europea,que desempeñó un papel activo en esta materia al imponer, comoya hemos apuntado217, un embargo de armas el 5 de julio de 1991y diversas medidas económicas el 8 de noviembre del mismoaño218.

La Resolución 757, en fin, en su párrafo 4, letra c) excluía desu ámbito de acción «los suministros destinados estrictamente afines médicos», pero nada más. Nada se decía por lo tanto de si-tuaciones de emergencia humanitaria219, lo que no dejaba de seruna grave laguna dado el cariz que iba adquiriendo la crisis. Y loextraño es que no se recogieran esas situaciones, a pesar de que enel párrafo 17 se «exige que todas las partes y demás interesados es-tablezcan de inmediato las condiciones necesarias para la entregasin trabas de suministros de carácter humanitario a Sarajevo yotros lugares de Bosnia-Herzegovina, incluido el establecimientode una zona de seguridad que abarque a Sarajevo y otros lugaresde Bosnia». ¿No podrían darse situaciones similares en Serbia yMontenegro si se aplicaba a rajatabla la Resolución 757?; esto secorrigió, como no podía ser de otra manera, con la Resolución

Las Naciones Unidas y la crisis yugoslava: La crónica de un fracaso anunciado 99

217. Cfr. supra nota 31.218. Ver también sobre esta cuestión, MARTIN-BIDOU, «Les mesures d’em-

bargo...», op. cit., pp. 276-278.219. Vid. al respecto GASSER, H.P., «Collective Economic Sanctions and

International Humanitarian Law. An Enforcement Measures under the UnitedNations Charter and the Right of Civilians to Immunity: An UnavoidableClash of Policy Goals?», Zeitschrift für ausländiches öffentliches Recht und Völke-rrecht, 1996, pp. 871-904; GRAF SPONECK, H.C., «Sanctions and Humanita-rian Exemptions: A Practitioner’s Commentary», European Journal of Interna-tional Law, 2002, n. 1, pp. 81-88; REINISCH, A., «Developing Human Rightsand Humanitarian Law Accountability of the Security Council for the Im-position of Economic Sanctions», American Journal of International Law, 95(2001), n. 4, pp. 851-872.

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760 de 18 de junio220 en la que se decide que las restricciones im-puestas en aquélla no se aplicarán «a los productos o bienes desti-nados a subvenir a necesidades humanitarias esenciales».

44. Posteriormente, el Consejo decide en su Resolución 787de 16 de noviembre de 1992, ocuparse nuevamente de las san-ciones, reforzando el embargo en el párrafo 9 al extenderlo a pro-ductos como el petróleo crudo, productos de petróleo, carbón,equipo relacionado con la energía, hierro, acero, otros metales,productos químicos, caucho, neumáticos, vehículos, aeronaves ymotores de todo tipo, para impedir que se desvíen en violación dela Resolución 757 a la República Federativa de Yugoslavia cuan-do sean transportados por su territorio; se trata, pues, de produc-tos que tienen un alto interés estratégico. Además, según el pá-rrafo 10, todo buque de una persona o empresa establecida en lanueva Yugoslavia (Serbia y Montenegro) o que opere desde suterritorio, si tiene intereses mayoritarios o le otorgan su control,será considerado como si fuera un buque de la República Federa-tiva de Yugoslavia.

Pero la Resolución 787 da un paso más en el párrafo 12, alpedir a los Estados, de conformidad con los Capítulos VII y VIII,«que como naciones o por conducto de organismos o acuerdos re-gionales, empleen todas las medidas adaptadas a las circunstanciasconcretas que puedan ser necesarias... para detener todo transpor-te marítimo hacia la región o desde esta con el fin de inspeccionary verificar las cargas y destinos y velar por el estricto cumplimien-to de lo dispuesto en las Resoluciones 713 y 757». Estas medidasson ampliables al transporte por el Danubio (párrafo 13)221.

100 La disolución de Yugoslavia

220. Por tanto adoptada 19 días después de la Resolución 757, lo que re-vela que el Consejo de Seguridad en algunas ocasiones también acierta cuandose corrige...

221. Sobre esta cuestión, cfr. PAGNI, F., «Le misure di interdizione navale inrelazione alle sanzioni adottate dall’ONU», Rivista di Diritto Internazionale,LXXVI (1993), n. 4, pp. 720-762.

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Ni que decir tiene que estas últimas medidas plantean la dudade saber si se adoptan sobre la base del artículo 41 o estamos yaen el 42 de la Carta, al representar un «bloqueo», término expre-samente recogido en esta última disposición. La Resolución 787no aclara la cuestión y algunos autores solamente la plantean perosin decantarse por una solución222; otros, sin embargo, consideranque estamos ante un claro ejemplo de bloqueo, opinión que com-partimos223, pues, aun siendo pacífico, de bloqueo hablamos; y nosólo marítimo sino también fluvial, al afectar al Danubio.

No obstante, las cosas no fueron como se esperaba, pese a lasmedidas adoptadas por la Resolución 787. Ni los serbios deBosnia ni los de Croacia estaban por la labor, aunque fueron sobretodo los primeros los que adoptaban un comportamiento dedesprecio hacia el propio Consejo de Seguridad, contando paraello con el apoyo de las autoridades de Belgrado. Esto exacerbólos ánimos en el seno del Consejo, que pensó que había llegadoel momento de hablar claro a Belgrado224. Así, cuando el 25 demarzo de 1993, el Gobierno de Bosnia-Herzegovina firma con losrepresentantes croatas unos acuerdos bastante completos paraestabilizar y pacificar la zona225, los serbios rechazan el plan y res-ponden con nuevos ataques, como el cerco al enclave de Srebre-nica, los bombardeos sobre la población civil, y el refuerzo de supresión militar sobre Sarajevo. Estamos, por tanto, en un períodoen el que se desarrollan duros combates ante los que la comuni-dad internacional va comprendiendo que no se debe ceder más al

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222. Cfr. PETROVIC, D. y CONDORELLI, L., «L’ONU et la crise yougosla-ve», op. cit. (nota 191), p. 46.

223. Cfr. MARTIN-BIDOU, P., «Les mesures d’embargo...», op. cit. (nota205), pp. 267 ss.; PAGNI, F., «Le misure di interdizione navale...», op. cit., pp.760-762.

224. Por ejemplo, véase la declaración de Cyrus Vance en Doc. S/PV 3200,de 17 de abril de 1993.

225. Estos acuerdos son fruto de un plan de paz presentado por CyrusVance y Lord Owen para la región.

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chantaje226; se piensa que ya se ha cedido demasiado y perdido de-masiado tiempo para encontrar del otro lado sólo incomprensióny promesas incumplidas.

45. Éste era, pues, el trasfondo de la Resolución 820 de 17 deabril de 1993, adoptada por 13 votos y dos abstenciones227. Es por

102 La disolución de Yugoslavia

226. En teoría, ya hacía tiempo que el conflicto en Bosnia-Herzegovina eracrítico desde el punto de vista humanitario a causa de la denominada «depura-ción étnica». Todo esto llevó precisamente a ese país a presentar por estas fechas,el 20 de marzo de 1993, una demanda ante la Corte Internacional de Justiciacontra la República Federativa de Yugoslavia por la violación del Convenio parala prevención y sanción del delito de genocidio, solicitando al mismo tiempomedidas provisionales. La Corte, mediante Orden de 8 de abril de 1993, aten-dió la demanda, adoptando como medidas provisionales la obligación, por par-te de la República Federativa de Yugoslavia, de adoptar todas las medidas posi-bles para prevenir la comisión del crimen de genocidio, velando por que ningunaunidad armada, militar o paramilitar obtuviesen su apoyo, de cualquier otraautoridad para la comisión de dicho crimen contra la población de Bosnia yHerzegovina o cualquier otro grupo nacional, étnico, racial o religioso. Por otraparte, pedía a los dos Estados que evitasen cualquier medida que impidiese oagravase la situación. Para ver la demanda solicitando las medidas provisionales,cfr. Application of the Consultation on the Prevention and Punishement of the Cri-me of Genocide. Provisional Measures. Order of 8 April 1993. ICJ Reports 1993,pp. 3-27. Para más detalles sobre esta cuestión, cfr. ESCUDERO ESPINOSA, J.,Cuestiones en torno a la intervención humanitaria..., op. cit. (nota 199), pp. 144-145. El 11 de julio de 1996, la Corte rechazó las excepciones preliminares plan-teadas por Yugoslavia (Serbia-Montenegro); el 3 de febrero de 2003 consideróinadmisible la demanda de Serbia solicitando la revisión de su sentencia de 1996;finalmente, el 9 de mayo de 2006 la Corte comunicaba el fin de las audienciaspúblicas y que se retiraba a deliberar su sentencia sobre el fondo del asunto (CIJ.Communiqué de presse 2006/18, en http://www.icj-cij.org.), Bosnia pide que laCorte declare que Serbia-Montenegro ha violado el Convenio sobre genocidio.

227. Los países que se abstuvieron fueron China y Rusia, que permanente-mente habían ido «frenando» las ruedas del Consejo de Seguridad, como yahemos apuntado. China ya se había abstenido cuando se adoptaron las Reso-luciones 757 y 787, junto con Zimbabwe, siempre invocando que había queseguir negociando; argumento invocado también por Rusia para abstenerseahora, señalando que había que dar un plazo a los serbios y aplazar el voto dela resolución hasta el 26 de abril.

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ello comprensible que su contenido sea complejo, constando detres secciones:

– En la sección A, se aprueba el plan de paz para Bosnia-Her-zegovina aceptado ya por los croata-bosnios y los musulma-nes, aunque se da un plazo de nueve días a la parte serbiapara firmarlo. Además, en el párrafo 6 de esta sección secondena sin paliativos, porque era ya una evidencia, «las vio-laciones del derecho internacional humanitario, incluidas,en particular, la práctica de la “depuración étnica”228 y las de-tenciones y violaciones masivas, organizadas y sistemáticasde mujeres...»229, recordando que quienes cometan esos actosserán considerados responsables. El paso dado en esta mate-ria en relación con la Resolución 757 es pues importante.

– La sección B está dedicada a fortalecer las medidas impuestasya anteriormente sobre la base de las Resoluciones 757 y 787.

– Y la sección C, muy breve, se limita a recoger que se está dis-puesto a revisar las medidas, una vez que las tres partes hayanaceptado el plan de paz, y sobre la base de pruebas verifica-das de que la parte serbia coopera de buena fe en la aplica-ción del plan, con miras a irlas suprimiendo gradualmente.

La sección más importante para el tema que estamos tratandoes, sin duda, la B, y en ella se refuerzan las medidas adoptadasanteriormente en las Resoluciones 757 y 787, con el fin de aislareconómicamente a la República Federativa de Yugoslavia. Paraello, se establece en los párrafos 12-29 un auténtico bloqueo te-rrestre, marítimo, aéreo y fluvial. En efecto, según el párrafo 23 elbloqueo terrestre implica que todos los Estados de la RepúblicaFederativa de Yugoslavia impidan el paso de todo vehículo decarga y material rodante hacia ella o desde ella, excepto en un nú-mero estrictamente limitado de puestos de cruce de frontera porcarretera o ferrocarril, puestos que deben ser notificados al Comi-

Las Naciones Unidas y la crisis yugoslava: La crónica de un fracaso anunciado 103

228. Ya se condenaba también en la Resolución 787, párrafo 7.229. La mención a estas violaciones es, sin embargo, nueva en esta resolución.

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té establecido por la Resolución 724 y aprobados por él. Para con-trolar la situación sobre el terreno, la Resolución 838 de 10 dejunio de 1993 recomendaría el despliegue de observadores a lolargo de la frontera entre Bosnia-Herzegovina y la RepúblicaFederativa de Yugoslavia230.

El bloqueo marítimo y aéreo obliga a los Estados a que de-tengan cualquier navío mercante o aeronave que entre o que salgade la República Federativa de Yugoslavia con el fin de inspeccio-nar su carga. Si en la inspección se sospecha que han violado lasresoluciones adoptadas por el Consejo a estos efectos, podrá éstaser incautada, en virtud del párrafo 25. Además, no se permitiráque ningún buque inscrito en la República Federativa de Yugos-lavia en el que tengan intereses mayoritarios o de control personaso empresas de Serbia y Montenegro, o que realicen sus operacio-nes a partir de la nueva Yugoslavia, etc. pase por instalaciones si-tuadas en territorio de Estados miembros, tal y como recoge el pá-rrafo 16. Por otro lado, el párrafo 28 «decide prohibir la entradaen el mar territorial de la República Federativa de Yugoslavia... detodo el tráfico marítimo comercial, excepto cuando lo autorice,caso por caso, el Comité... o en caso de fuerza mayor». Así pues,estamos ante medidas drásticas, aunque por las condiciones geo-gráficas de Serbia sus efectos no lo fueron tanto.

En cuanto al bloqueo fluvial ya hemos visto que el Danubio re-presenta una vía de comunicación de suma importancia para todossus Estados ribereños, de ahí que ya la Resolución 787 adoptaramedidas para detener los navíos e inspeccionarlos. Éstas se refuer-zan considerablemente en la Resolución 820 al decidir en el párra-fo 15 «que los transbordos de mercancías y productos por el Da-nubio a través de la República Federativa de Yugoslavia... sólo sepermitan cuando estén autorizados expresamente por el Comité».También es aplicable al Danubio el párrafo 16 antes citado.

104 La disolución de Yugoslavia

230. Desde el 5 de enero de 1992, ya se habían desplegado observadores dela Comunidad Europea en la frontera entre Serbia y Hungría.

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Por lo demás, la Resolución 820 recoge también otras medi-das, entre las que cabe citar: El párrafo 13 hace alusión a las «zonasprotegidas», estableciendo que los Estados deben impedir quemercancías y productos destinados a estas zonas o a otros lugaresse desvíen hacia la República Federativa de Yugoslavia; otra medi-da importante y novedosa es la del párrafo 21 que establece lacongelación de fondos, bien sean de las autoridades de Belgradoo de empresas de la nueva Yugoslavia, o controlados directa oindirectamente por tales autoridades o empresas; el párrafo 27 es-tablece, por otro lado, la prohibición de que se presten serviciostanto financieros como no financieros, excepto las telecomunica-ciones y servicios postales. Por lo tanto, como se puede compro-bar, todo un abanico de medidas destinadas esta vez a aislar a laRepública Federativa de Yugoslavia del contexto económico in-ternacional, aunque también político.

46. Cabe preguntarse ahora si las sanciones tuvieron o no elresultado esperado. Evidentemente, no es posible medir con pre-cisión y exactitud su alcance, aunque sí puede afirmarse, a pesarde las violaciones por parte de algunos Estados y las reticencias deotros a la hora de aplicarlas estrictamente, que debilitaron consi-derablemente a un país, como Serbia y Montenegro, de economíafrágil como todos los que habían estado bajo un sistema de ges-tión comunista casi medio siglo231. Pero los efectos nunca fueronlos esperados por tres razones principalmente:

– La primera es que dos miembros permanentes del Consejo,Rusia y China, nunca negaron en los momentos difícilesuna cierta protección a los serbios. Rusia siempre intentóatenuar las medidas coercitivas contra Belgrado, como lodemuestra su abstención a la hora de adoptar la Resolución820. Y es que todavía pesan los tradicionales vínculos his-tóricos entre los dos pueblos eslavos. Respecto a China,

Las Naciones Unidas y la crisis yugoslava: La crónica de un fracaso anunciado 105

231. Cfr. COICOUD, J.-M., «L’ONU et l’ex Yougoslavie: Actions et ac-teurs», Le Trimestre du Monde, 1993, n. 24, pp. 89-122 (pp. 92-93).

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aunque el conflicto estaba muy alejado de su esfera deinfluencia, siempre estuvo vigilante a que el Consejo nofuera demasiado lejos232, preocupándose sobre todo por elprincipio de la soberanía nacional de la nueva Yugoslavia.

– La segunda se refiere al funcionamiento del Comité sobreel embargo y sanciones, cuyas dificultades para funcionarde forma transparente e investigar las eventuales violacionesson bien conocidas. Si a esto añadimos que en algunoscasos Comités del tipo de este se las ven y se las desean paraconseguir una cooperación plena y leal de los Estados aladoptar las medidas de reacción que se imponen, y que enotros sus estatutos no siempre se adaptan a la nueva reali-dad sobre el terreno233, es fácil comprender que haya «fugas»de los productos y mercancías objeto de las sanciones.

– Y, en fin, al margen de todo esto no debe olvidarse que lassanciones económicas no suelen ser comprendidas por lapoblación, ya que de ello se ocupan los líderes políticos quese afanan en hacerle ver, como Slobodan Milosevic en estecaso, que la comunidad internacional quiere aniquilar a lanación (...).

3. EL ESTABLECIMIENTO DE LA FUERZA DE PROTECCIÓN

DE LAS NACIONES UNIDAS (UNPROFOR)

47. El envío de una fuerza de mantenimiento de la paz al te-rritorio de la antigua Yugoslavia fue una posibilidad ya presente enla reunión mantenida en Ginebra, el 23 de noviembre de 1991, por

106 La disolución de Yugoslavia

232. Prueba de que tiraba para atrás del Consejo es que sobre la primeracuarentena de resoluciones que adoptó el Consejo, nueve fueron objeto de laabstención China. Al final, el Consejo adoptaría unas 110 resoluciones duran-te la crisis yugoslava.

233. A este respecto, cfr. ALABRUNE, F., «La pratique des Comités des sanc-tions...», op. cit. (nota 215), p. 278.

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Cyrus Vance, Enviado personal del Secretario General de las Na-ciones Unidas para Yugoslavia, los Presidentes de Yugoslavia y deCroacia, el Ministro yugoslavo de Defensa y Lord Carrington, poraquel entonces Presidente de la Conferencia de la ComunidadEuropea sobre Yugoslavia234. Esta idea continuaría su camino y seadentraría en el ámbito de Naciones Unidas por medio del Secre-tario General en un Informe que se presentó al consejo de Seguri-dad cuando se estaba debatiendo la Resolución 724, ya señalada.No obstante y aunque el párrafo 2 de la misma se hace eco de laopinión expresada al respecto en el párrafo 21 del citado Informedel Secretario General, el Consejo señala «que todavía no existen lascondiciones necesarias para establecer una operación...» de ese tipo.

Posteriormente, se llevaron a cabo negociaciones durantevarias semanas con el fin de llegar a un acuerdo con las partes enconflicto sobre dicha eventualidad. Esto trajo consigo que el Se-cretario General, contando con la aprobación de los países de laCE, adoptara un Informe el 15 de febrero de 1992235 en el que re-comendaba al Consejo la creación de una fuerza de Protección delas Naciones Unidas (UNPROFOR)236. Días más tarde, la Reso-lución 743, de 21 de febrero de 1992, decide en efecto «estable-cer bajo su autoridad», una Fuerza de Protección de las NacionesUnidas237 como «un mecanismo provisional que permita crear lascondiciones de paz y seguridad necesarias para la negociación deun arreglo global de la crisis de Yugoslavia»238.

Las Naciones Unidas y la crisis yugoslava: La crónica de un fracaso anunciado 107

234. Cfr. GAU, J. y FRIEDMAN, L., «Intervention in a Fragmenting State:The Case of Yugoslavia», en RODLEY, N.S. (ed.), To Loose de Bands of Wicked-ness. Humanitarian Intervention in Defense of Human Rights, Brassey’s, Londres,1992, pp. 93-132 (p. 102). Ver también COICOUD, J.M., «L’ONU et l’ex You-goslavie...», op. cit. (nota 231), p. 93.

235. Cfr. Doc. S/23592.236. La sigla de UNPROFOR proviene de «United Nations Protection

Force», mientras que en francés se habla de FORPRONU «Force de Protec-tions des Nations Unies».

237. Cfr. párrafo 2.238. Cfr. párrafo 5.

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48. La UNPROFOR se aprobó por un período provisionalde 12 meses y no sólo por recomendación del Secretario General,sino a petición también de Yugoslavia, cursada el 26 de noviem-bre de 1991. Esto quiere decir que hubo un cierto consenso en lacreación de esta Fuerza. Fue así como el 9 de marzo de 1992, elTeniente General Satish Nambiar, de la India, condujo la prime-ra avanzadilla de la UNPROFOR para misiones de reconoci-miento en Eslovenia y la Krajina. Días más tarde, el Consejoadopta la Resolución 749, de 7 de abril de 1992, en cuyo párrafo2 «decide autorizar el pleno despliegue de la Fuerza a la mayorbrevedad posible», instando además a todos los Estados a aumen-tar las contribuciones para sufragar los gastos239. Todo esto permi-tió que el 24 de abril la UNPROFOR alcanzara 8.332 miembros,de los cuales 7.975 eran militares, estableciendo su cuartel gene-ral en Sarajevo, en el que se ubicaron unos 350 soldados240. Estascifras se incrementarían considerablemente con la evolución de lacrisis, llegando a contar UNPROFOR en septiembre de 1993 con25.000 efectivos, de los cuales 12.458 estaban en Croacia, 10.091en Bosnia-Herzegovina y 1.039 en Macedonia241.

A pesar del número de sus integrantes, se pidieron más efecti-vos, sobre todo para proteger las denominadas «zonas seguras» crea-das por la Resolución 824 del Consejo de Seguridad de 6 de mayode 1993, particularmente Sarajevo, Tuzla, Zepa, Gorazde, Bihac

108 La disolución de Yugoslavia

239. Un problema importante que suscitó la UNPROFOR fue la financia-ción. Si se estimó en 715 millones de dólares el coste de la financiación para elperíodo que va del 12 de enero de 1992 al 30 de junio de 1993, sólo se llega-ron a recaudar, sin embargo, 500 millones, dejando así un déficit importante asufragar. Sobre esta cuestión, cfr. Doc. A/47/741/add. 1, de 17 de julio de1993, p. 7.

240. Cfr. WELLER, M., «The International response...», op. cit. (nota 33).241. Cfr. COICAUD, J.M., «L’ONU et l’ex Yougoslavie...», op. cit. (nota

231), p. 93. Las fuerzas provenían de 34 países, siendo los mayores proveedo-res de soldados, Francia (6.284), Reino Unido y otros países de la Common-wealt (2.559), Canadá (2.146), Dinamarca (1.191), España (1.155), Kenia(1.024), Argentina (930) mientras los Estados Unidos sólo tenían 647.

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y Srebrenica242, zonas que nunca fueron seguras como se pudocomprobar con el trágico episodio de la matanza de Srebrenica,ya apuntada. Pero la antigua Yugoslavia era un hervidero de con-flictos, cada uno de ellos sometido a unas condiciones distintas. Aesta situación tan compleja tuvo que adaptarse la UNPROFOR,por lo que conviene analizar el papel que desempeñó durante elconflicto, concretando sus misiones en las distintas zonas de des-pliegue. Partiendo de esta perspectiva, nos ocuparemos en primerlugar de su comportamiento en Croacia y Macedonia, para cen-trarnos después en las misiones que llevó a cabo en Bosnia-Herze-govina.

3.1. La UNPROFOR en Croacia y Macedonia

49. El despliegue de la UNPROFOR en las diferentes zonasno fue fácil, debido sobre todo al mosaico de poblaciones en ellasexistentes243. Así pues, si nos centramos en el despliegue hecho enCroacia, hay que distinguir dos clases de zonas: las «protegidas»244

y las «rosas»245. Las «zonas protegidas» estaban situadas en Eslove-nia Oriental, Eslovenia Occidental y en la Krajina, correspon-diendo a regiones en las que los serbios constituían o bien la ma-yoría o bien una minoría sustancial de la población y en las quehubo graves enfrentamientos armados. Por esta razón se pidióprecisamente la retirada del Ejército Nacional Yugoslavo así comola desmovilización de las fuerzas irregulares serbias. Esto implica-

Las Naciones Unidas y la crisis yugoslava: La crónica de un fracaso anunciado 109

242. Cfr. párrafo 3.243. Un estudio interesante que analiza la misión de la UNPROFOR en

las diferentes zonas, es el de COICAUD, «L’ONU et l’ex Yougoslavie...», op. cit.,pp. 97 ss.

244. A este respecto, cfr. El Informe del Secretario General al Consejo deSeguridad, doc. S/23280, de 11 de diciembre de 1991, p. 5. Este Informe seadoptó en aplicación de la Resolución 721.

245. Cfr. el Informe del Secretario General adoptado de conformidad con laResolución 752 del Consejo, doc. S/24188, de 26 de junio de 1992, pp. 1-2.

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ba que las fuerzas de la UNPROFOR controlaran los accesos a laszonas protegidas, siendo autorizada a ello, aunque también ayudóa las autoridades locales en otras funciones con el fin de evitar dis-criminaciones entre la población, sin olvidar la ayuda a los orga-nismos de asistencia humanitaria. No obstante, a pesar del núme-ro de efectivos relativamente importante, éstos no parecíansuficientes, por lo que el Secretario General recomendó246 que seampliara el mandato y se aumentara su personal, lo que el Con-sejo hizo en su Resolución 769, de 7 de agosto de 1992.

Las «zonas rosas» eran áreas en las que existía una fuerte po-blación serbia, controladas por las fuerzas armadas de Belgrado, yque no habían sido incorporadas inicialmente a las «zonas prote-gidas»; se denominaron así por el Secretario General en el infor-me precitado que fue aprobado por el Consejo de Seguridad en laResolución 762, de 30 de junio de 1992. La tarea asignada a laUNPROFOR en estas zonas consistió en verificar la retirada delejército croata, así como de las unidades restantes del ejércitopopular yugoslavo y las fuerzas de defensa territorial serbias (pá-rrafos 3 y 4); además, el párrafo 7 autoriza a que se refuerce laUNPROFOR con sesenta observadores militares y ciento veintepolicías civiles. No obstante, la UNPROFOR tuvo graves dificul-tades a la hora de aplicar esta resolución, debido a las constantesviolaciones del alto el fuego y al papel que desempeñaban las fuer-zas paramilitares en las zonas protegidas. Todo ello llevó al Con-sejo a adoptar el 6 de octubre de 1992 la Resolución 779, en laque tras recordar el Capítulo VIII de la Carta, lo que tiene su im-portancia, aprueba que la represa de Peruca, situada en una de laszonas rosas de Croacia, pase a control de UNPROFOR y que estase asegure de la retirada total de Croacia del ejército yugoslavo, dela desmilitarización de la península de Prevlaca; así como de la re-tirada del armamento pesado de las zonas aledañas a Croacia yMontenegro247.

110 La disolución de Yugoslavia

246. Cfr. Doc. S/24353/Add. 1, de 27 de julio de 2002.247. Cfr. párrafos 1 y 2.

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Un endurecimiento de la posición del Consejo se iba a darcon la Resolución 871, de 4 de octubre de 1993, una vez queconstata que las Partes no sólo no cumplen con el plan de mante-nimiento de la paz de las Naciones Unidas para Croacia248, sinoque se siguen violando sus resoluciones. Ante esta situación, y ac-tuando en virtud del Capítulo VII, reitera su determinación a ga-rantizar la libertad de movimiento de la UNPROFOR en todassus misiones, y aprueba lo propuesto por el Secretario General deestablecer tres altos mandos subordinados en el marco de laUNPROFOR (UNPROFOR Croacia, otro para Bosnia-Herze-govina y otro para la ex República Yugoslava de Macedonia). Porlo demás, esta resolución sólo recoge un estado de decepción, alquejarse y condenar los continuos ataques militares en las distin-tas zonas, incidiendo al mismo tiempo en la necesidad de poneren práctica el plan de mantenimiento de la paz de las NacionesUnidas249. Llama a las partes a un alto el fuego inmediato entre elGobierno croata y las autoridades locales serbias en las zonas pro-tegidas, así como al restablecimiento de la autoridad de la Repú-blica de Croacia en las «zonas rosas»250. Y visto el peligro que em-piezan a correr las fuerzas de la UNPROFOR, el párrafo 9 de laresolución las autoriza a recurrir a todos los medios necesarios, in-cluyendo el recurso a la fuerza, para proteger su seguridad y liber-tad de movimiento. El Consejo, con todo, reforzaría la protecciónde la UNPROFOR al decidir en la Resolución 908, de 31 demarzo de 1994 «todas las medidas necesarias para proporcionarapoyo aéreo a la UNPROFOR», e insta una vez más a serbios ycroatas a cumplir con el alto el fuego, lo que demuestra que lazona todavía no estaba pacificada.

Partiendo de estas premisas, los resultados de la UNPROFORen Croacia son pobres. Y es que para que una fuerza de este tipofuncione, es necesario que se dé la plena cooperación de las partes

Las Naciones Unidas y la crisis yugoslava: La crónica de un fracaso anunciado 111

248. Cfr. Doc. S/23280, Anexo III.249. Cfr. párrafos 3 y 4.250. Cfr. párrafos 6 y 7.

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en conflicto, y si esto falla, la fuerza en cuestión se verá enfrentadaa una serie de problemas que no podrá resolver con éxito y con lamínima dignidad requerida. Precisamente, la falta de cooperaciónentre croatas y serbios, así como sus diferentes interpretaciones delmandato de la UNPROFOR, acarrearon graves situaciones decrisis a las que la UNPROFOR no pudo ni supo hacer frente.

Dicho esto, hay que reconocer algún éxito, importante inclu-so en ciertos casos, como la retirada de Croacia del ejército de Bel-grado. Sin embargo, no pudo impedir que se reiniciaran los com-bates en determinados lugares a iniciativa en unos de los croatas yen otros de los serbios. Tal es el caso por ejemplo del ataque lan-zado por el ejército croata en enero de 1993 en varios puntos delsector sur de la UNPROFOR al que respondieron los serbios deCroacia apoderándose del armamento pesado que estaba en partebajo custodia de la UNPROFOR. Las promesas que unos y otroshicieron para firmar un acuerdo y conformarse a la Resolución802, de 25 de enero de 1993, que pide la retirada de los croatasde los territorios invadidos y la devolución de las armas pesadascapturadas por los serbios, nunca llegó a aplicarse251. Tampoco seconsiguió que los serbios cooperaran con la UNPROFOR en loscontroles fronterizos internacionales previstos que daban acceso alas zonas protegidas. Y lo que es más grave, nunca se consiguióuna desmilitarización completa de los serbios ni en las «zonas pro-tegidas» ni en las «rosas», lo que supuso la permanente pendenciade nuestra vieja conocida espada de Damocles sobre esas zonas,como se comprobó en no pocas ocasiones.

En relación con la cuestión de la desmilitarización, ya hemosapuntado que aunque el ejército de Belgrado se retiró formal-mente de los enclaves serbios de Croacia, parte de esas fuerzas enrealidad se quedaron, al pasar a formar parte de las unidades pa-ramilitares serbias locales. Además, la retirada del ejército de Bel-

112 La disolución de Yugoslavia

251. Cfr. párrafos1-3. Sobre esta cuestión, cfr. COICAUD, J.M., «L’ONU etl’ex Yougoslavie...», op. cit. (nota 231), p. 99.

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grado se llevó a cabo sin que fuera acompañada del armamentopesado, que se quedó en la zona para reforzar las ya bien equipa-das unidades serbias, pese a que ese armamento estaba tambiénbajo custodia de la UNPROFOR. Esto permitió que determina-das unidades de defensa territorial serbias, que en teoría debían serdesmovilizadas, no lo hicieran, al reconvertir esas unidades enunidades de policía, cambiando el uniforme verde oliva por elazul de la policía. Si a esto añadimos el hecho de que los serbiosse las arreglaron para crear varias clases de policía (policía especial,de fronteras, de múltiples usos, etc.), dotándolas además de blin-dados ligeros, morteros, ametralladoras, etc., quedó muy claroque se trataba de unidades a las que sólo se les había cambiado deuniforme.

La UNPROFOR no sólo no lograba detener los combates en lazona, sino que parecía cada vez más una fuerza rehén de loscaprichos serbios. Esto fue generando una profunda desconfianzahacia la UNPROFOR por parte croata252, que no tardó en demostrarsu disposición a expulsarla de su territorio. Las amenazas croatastuvieron como consecuencia la recomposición de la UNPROFORy su transformación en unas fuerzas destinadas precisamente a res-tablecer la confianza perdida. Pues bien, esto fue precisamente loque aprobó el Consejo de Seguridad en su Resolución 981, de 31 demarzo de 1994. En ella, después de tomar nota de que el mandatode la UNPROFOR en Bosnia-Herzegovina debía terminar elmismo día 31 de marzo253, «decide establecer bajo su autoridad la

Las Naciones Unidas y la crisis yugoslava: La crónica de un fracaso anunciado 113

252. Los croatas reprochaban a la UNPROFOR, entre otras cosas, algograve para su integridad territorial, como era hacer creer a los serbios de Croa-cia la falsa idea de que tenían un Estado, cuyas fronteras internacionales eranprecisamente las líneas ocupadas por la UNPROFOR. Sin embargo, nadahacía la UNPROFOR para desmentir esa idea, lo que poco a poco empezó asuscitar problemas con los croatas. Evidentemente, esto no sólo violaba el man-dato de la UNPROFOR, sino que poco a poco iban a ser consideradas comofuerzas simpatizantes de los serbios.

253. Cfr. párrafo 8 del preámbulo.

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Operación de las Naciones Unidas para el restablecimiento de laConfianza en Croacia, que se denominará ONURC... durante unperíodo que terminará el 30 de noviembre de 1995»254. Se pone,pues, fin al mandato de la UNPROFOR en Croacia, y se crea unanueva fuerza con un mandato distinto con el fin de restablecer,como su nombre lo indica, la confianza en la zona255.

Estos hechos no pudieron, sin embargo, impedir la reanuda-ción de los combates. La impotencia de la nueva Operación de Na-ciones Unidas quedó patente con la ofensiva relámpago de las fuer-zas croatas contra los serbios de la Krajina que tuvo lugar del 2 al 4de mayo de 1994. A partir de entonces la iniciativa militar en la zo-na iba a estar en manos de las fuerzas croatas, bien entrenadas yequipadas256, de forma que el 21 de mayo ya habían ocupado el en-clave serbio de la Krajina257. Es más, dos meses más tarde, las fuer-zas croatas lanzan una contraofensiva en ayuda de las de Bosnia quedefendían la zona de seguridad de Bihac, y conquistan del 4 al 7 deagosto toda la Krajina a los serbios, mientras que más tarde se le-vantaba el asedio serbio a la zona de Bihac, que había durado 1.201días. Sin embargo, una prueba más del entramado incomprensibledel conflicto yugoslavo, esto no gustó al Consejo de Seguridad, quecondenó las ofensivas croatas en su Resolución 1009, de 10 deagosto de 1995, al tiempo que hacía lo propio por sus ataques a las

114 La disolución de Yugoslavia

254. Párrafo 2 del dispositivo.255. El despliegue de la ONURC se decidió por la Resolución 990 de 28

de abril de 1995, aunque no estuvo exenta de problemas como se recoge en laResolución 994, de 12 de mayo de 1995.

256. Las fuerzas croatas disponían ya de armamento estadounidense y oficia-les croatas eran entrenados por asesores americanos. A partir de entonces, los Es-tados Unidos no encubren su apoyo al gobierno croata, lo que va a traer consigoun giro importante desde el punto de vista político y militar para toda la zona.

257. El poco respeto que imponían las fuerzas onusianas hizo que seplanteara la cuestión de su retirada, cosa a la que no se oponía el mismo Presi-dente de Bosnia. Es más, el 24 de mayo de 1994, el mando militar de la OTANpresentó al Consejo de esta Organización el plan 40-104, que preveía el envíode 30.000 soldados para sustituir a las fuerzas de la ONU.

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fuerzas de Naciones Unidas desplegadas en la zona, en los que mu-rieron tres de sus integrantes, un danés y dos checos.

A partir de entonces, el conflicto ya no sería el mismo. Los ser-bios empiezan a ceder en su intransigencia, y se abre paso la «Blitz-diplomatie»258, que permitiría un acuerdo de alto el fuego en Eslo-venia Oriental, entre las fuerzas croatas y los serbios, preludio de loque después se negociaría en los Acuerdos de Dayton. Al mismotiempo, se va vislumbrando el camino para la sustitución de lasfuerzas de la ONU por una fuerza multinacional de interposicióno incluso de algo más, de realización de la paz («implementationforce»), triunfando esta última y dando así lugar a la IFOR259.

50. Respecto a la UNPROFOR en la ex-República yugoslavade Macedonia, hay que resaltar que este país se había mantenidoalejado de los graves conflictos que azotaban a Croacia o Bosnia-Herzegovina. No obstante había tensiones en la zona, como yahemos visto, por lo que era prudente, en aras de mantenerla almargen del conflicto, el despliegue de una fuerza preventiva. ElConsejo de Seguridad decide el 11 de diciembre de 1992 (Reso-lución 795) desplegar un grupo260 de la UNPROFOR261 en loslímites entre Albania y la República Federativa de Yugoslavia262,

Las Naciones Unidas y la crisis yugoslava: La crónica de un fracaso anunciado 115

258. A este respecto, cfr. «Chronique des faits internationaux», Revue Gé-nérale de Droit International Public, 99 (1995), n. 4, p. 1008.

259. Sobre esta fuerza, cfr. infra parágrafos 62 ss.260. Cfr. párrafo 2.261. En un principio, el grupo de despliegue se componía de alrededor de

700 personas en total, organizados a nivel de batallón, provenientes de Finlan-dia, Noruega y Suecia. Posteriormente, en julio de 1993 se incorporó un con-tingente de 350 soldados de los Estados Unidos, llegando a contar por esasfechas unos 1.200 efectivos.

262. El Consejo se basa en el Informe del Secretario General (doc.S/24923), enviado el 9 de diciembre de 1992, en el que se recoge que el des-tacamento de la UNPROFOR estaría encargado de una acción preventiva queconsistiría en vigilar la evolución de la situación y señalar cualquier aconteci-miento que se produjera en las zonas fronterizas que pudiera socavar la con-fianza y la estabilidad en Macedonia o amenazar el territorio macedonio.

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integrado tanto por personal militar como civil, más un grupo deinspectores de policía263. Para cumplir sus fines, el Consejo instaademás a este grupo de la UNPROFOR a que colabore estrecha-mente con la misión de la CSCE que por aquel entonces ya se en-contraba en esos lugares; por eso la resolución recuerda expresa-mente el Capítulo VIII de la Carta.

De todos los componentes de la UNPROFOR que se desple-garon en el territorio de la antigua Yugoslavia, y a la hora de lascríticas, quizás haya que hacer una excepción con el de la ex-República de Macedonia, que supo imponer su autoridad y serrespetado por las partes. El propio Consejo de Seguridad, cuandotuvo que dar por terminada su misión y reconvertirla, así lo reco-noció en su Resolución 983, de 31 de marzo de 1995264; por otrolado, decide que esta UNPROFOR «se llame Fuerza de Desplie-gue Preventivo de las Naciones Unidas (UNPREDEP)» con elmandato establecido en el Informe del Secretario General de 22de marzo de 1995265.

3.2. La UNPROFOR en Bosnia-Herzegovina

51. Ya hemos apuntado la complejidad del conflicto que sedesarrolló en la nueva República de Bosnia-Herzegovina habitadapor croatas, serbios y bosnios musulmanes. A la diversidad depueblos hay que añadir la cultural, lingüística y religiosa, lo quedio al conflicto unas características muy particulares, destacando

116 La disolución de Yugoslavia

263. Conviene resaltar que el despliegue de esta fuerza preventiva de cascosazules es la primera en la historia a la que recurre las Naciones Unidas parallevar a cabo una diplomacia preventiva en un país. Cfr. PETROVIC, D. yCONDORELLI, L., «L’ONU et la crise yougoslave...», op. cit. (nota 191), p. 57.

264. Cfr. párrafo 5 del preámbulo. Conviene recordar que sólo en esta laUNPROFOR había un contingente de soldados estadounidenses. ¿Ha consti-tuido este hecho un elemento decisivo para que la UNPROFOR haya sidocreíble en esta República y no en las otras?

265. Párrafo 85 (doc. S/1995/222 y Corr. 1).

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entre ellas la gravedad de los problemas humanitarios que sesuscitaron. Fueron éstos, sin duda, los que más ocuparon a laUNPROFOR, sobre todo por el considerable número de refugia-dos y desplazados que el conflicto originó.

Prueba de la importancia que la UNPROFOR dio a los acon-tecimientos que se desarrollaban en esta República lo constituyeel hecho de haber establecido su cuartel general en Sarajevo, ytener previsto para su base logística Banja Luka, aunque éstanunca llegara a instalarse por razones prácticas, operativas y de se-guridad266. Fue la seguridad la causa de que se evacuara los días 16y 17 de mayo de 1992 aproximadamente dos tercios del personalubicado en Sarajevo, así como los 41 observadores militares des-plegados en la zona de Mostar267. Esto indica, pues, que el con-flicto en esta zona adquiría una dimensión cada vez más trágicadesde el punto de vista humanitario, por lo que el Consejo de Se-guridad intentó su desmilitarización.

52. Éste era el panorama con el que el Consejo de Seguridadse enfrentaba cuando adoptó la Resolución 752, de 15 de mayode 1992, en la que se muestra profundamente preocupado «porel rápido y violento empeoramiento de la situación en Bosnia-Herzegovina... y por la seguridad del personal de las NacionesUnidas». Recuerda el Capítulo VIII de la Carta de las NacionesUnidas y agradece los esfuerzos que sigue haciendo la Comuni-dad Europea para una solución pacífica del conflicto. Por todoello exige268 que cesen inmediatamente las injerencias externas,tanto del ejército de Belgrado como de elementos del ejércitocroata, y que aquellas unidades que se encuentren en Bosnia «seretiren, se sometan a la autoridad del Gobierno... o se dispersen yque sus armas queden bajo un control internacional efectivo».Además, también se exige que hagan lo mismo todas las fuerzas

Las Naciones Unidas y la crisis yugoslava: La crónica de un fracaso anunciado 117

266. Cfr. Doc. S/23844.267. Cfr. Doc. S/24000, párrafo 20.268. Cfr. párrafos 3-5.

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irregulares presentes en la zona y que todas las partes cooperenplenamente con la UNPROFOR269.

Pero la situación sobre el terreno se degradaba cada vez más, loque (valga como botón de muestra) obliga a la evacuación delcuartel Mariscal Tito de Sarajevo por orden del Secretario General.La situación llegó a ser tan crítica que se cerró el aeropuerto de laciudad, originando así graves problemas humanitarios y forzandoa la adopción de la Resolución 758, de 8 de junio de 1992, en laque se recoge el acuerdo de todas las partes para reabrir el precita-do aeropuerto con fines humanitarios, bajo la autoridad exclusivade Naciones Unidas y con la asistencia de UNPROFOR. Esto,señala la resolución, «constituiría un primer paso en el estableci-miento de una zona de seguridad que abarque a Sarajevo y suaeropuerto». Y es que, durante todo el verano de 1992, dicha zonase convertiría en una preocupación constante de la UNPROFOR;además, en el transcurso de este verano, se descubrieron loscampos de detención en los que se llevaba a cabo la práctica de la«depuración étnica», lo que condenó la Comisión de DerechosHumanos270, pidiendo que se nombrase un Relator Especial queinvestigara sobre el terreno271.

La «depuración étnica» también fue condenada en la Resolu-ción 46/242, de 27 de agosto, que ya hemos mencionado. Noobstante, fue el primer Informe del Relator Especial, Tadeusz Ma-zowiecki, del 28 de agosto272, el que causó mayor impacto al sos-

118 La disolución de Yugoslavia

269. Cfr. párrafo 11.270. E/CN.4/RES/1992/S-1/1, de 1 de agosto, párrafo 2.271. Cfr. párrafo 12.272. A este Informe, le seguirían después otros que periódicamente debía

preparar el Relator Especial, al decidir la Comisión prorrogar su mandato. Paramás información sobre estos informes, cfr. ESCUDERO ESPINOSA, J.F., Cuestio-nes en torno a la intervención humanitaria..., op. cit. (nota 199), pp. 142-143.Para un comentario sobre los Informes del Relator Especial, cfr. KENNY, K.E.,«Formal and Informal Innovations in the United Nations Protections ofHuman Rigths: The Special Rapporteur on the Former Yougoslavia», AustrianJournal of Public and International Law, 1995, pp. 19-77.

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tener que dicha práctica era la causa de la mayoría de las masivasy sistemáticas violaciones de los derechos humanos y de Derechointernacional humanitario273, abarcando toda una amalgama demétodos dirigidos a la expulsión del grupo étnico que se queríahacer desaparecer, como su hostigamiento, discriminación, tortu-ra, confiscación de propiedades, o destrucción de viviendas, luga-res de culto e instituciones culturales274. Vista esta situación, en elInforme se reivindicaba una acción concertada inmediata275. Lodescrito en él suscitó una gran preocupación en la comunidad in-ternacional, pero no generó reacción contundente alguna ni de laONU ni de la Comunidad Europea ni de la CSCE.

53. El Consejo de Seguridad adoptó la Resolución 776, de14 de septiembre de 1992, en la que autoriza la ampliación delmandato y el aumento del personal de la UNPROFOR en Bos-nia-Herzegovina para poder cumplir las funciones descritas en elInforme del Secretario General de 10 de septiembre276, entreellas, la de poner a disposición de los organismos humanitariosel personal militar necesario para facilitar la distribución de laasistencia humanitaria, así como la protección de los convoyesde detenidos puestos en libertad, en este caso si se lo solicitara elComité Internacional de la Cruz Roja277. Este texto toma nota delo previsto en la Resolución 770, de 13 de agosto de 1992, en laque el Consejo reconoce «que la situación en Bosnia-Herzegovi-na representa una amenaza para la paz y la seguridad internacio-nales y que el suministro de la asistencia humanitaria en Bosniay Herzegovina constituye una parte importante de los esfuerzos

Las Naciones Unidas y la crisis yugoslava: La crónica de un fracaso anunciado 119

273. Cfr. Informe sobre la situación de los derechos humanos en el territorio dela antigua Yugoslavia, presentado por Tadeusz Mazowiecki, Relator Especial,doc. E/CN.4/1992/S-1/9, de 28 de agosto de 1992.

274. Ibíd., párrafos 7-42.275. Cfr. ibíd., párrafo 57.276. Cfr. Doc. S/24540.277. Cfr. párrafo 2.

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del Consejo por restablecer la paz y la seguridad internaciona-les»278. En él se insta a los Estados a adoptar todas las medidasnecesarias para facilitar el suministro de asistencia humanitaria aSarajevo y otras partes de Bosnia-Herzegovina, exigiendo que sedote al Comité Internacional de la Cruz Roja y a otros organis-mos humanitarios de las competencias pertinentes para accedersin restricciones a todos los campamentos, prisiones y centros dedetención para ver si el trato humanitario es el adecuado279. Lacuestión humanitaria seguía, pues, ocupando al Consejo y a laUNPROFOR280.

54. Fue precisamente el problema de la distribución de laayuda humanitaria y la protección de la población lo que llevó alConsejo de Seguridad a dar un paso en la escalada del conflicto,al prohibir los vuelos militares sobre Bosnia-Herzegovina (Reso-lución 781, de 9 de octubre de 1992)281. Esta prohibición, que nose aplica obviamente a los vuelos de la UNPROFOR a la que se

120 La disolución de Yugoslavia

278. Cfr. párrafo 5 del preámbulo.279. Cfr. párrafo 3.280. En realidad, hay que insistir sobre el hecho de que aunque la cuestión

sobre la que se centra la Resolución 770 es la distribución de la ayuda huma-nitaria, lo que se quería dar era un mandato más general que comprendiera unaautorización a los países occidentales para que emprendieran una auténticaoperación militar de envergadura mediante la aportación de fuertes contingen-tes nacionales. Y esto era también la impresión que sacaban los medios de co-municación de la época. Vid. al respecto MALANCZUK, P., Humanitarian Inter-vention and the Legitimacy of the Use of Force, Nijhoff, Amsterdam, 1993, p. 21.Ver también el diario ABC, del 11 de agosto de 1992, p. 23, en donde se re-coge un artículo con el título «Delors: La intervención militar, única forma deparar la estrategia mortal de Serbia». No obstante esa interpretación hay que re-conocer que el mismo Consejo de Seguridad se apartó de ella al elegir una víamenos intervencionista y decidir que esa misión de distribuir la ayuda huma-nitaria se encomendara a la propia UNPROFOR, error grave que causaría des-pués miles de víctimas para al final tener que terminar en Kosovo con la inter-vención de la OTAN y sin autorización del Consejo de Seguridad.

281. Cfr. párrafo 1.

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encarga de velar por su cumplimiento282, fue violada sistemática-mente por los serbios, ya que el año 1992 finalizaba con un fuer-te incremento de la presión serbia sobre la región de Sarajevo, im-pidiendo así todos los accesos de ayuda humanitaria. La situaciónllegó a ser crítica, lo que llevó a la Organización de la Conferen-cia Islámica a solicitar una intervención militar de la ONU deconformidad con el Capítulo VII de la Carta, demanda que vol-vería a plantear en enero de 1993283, aunque Cyrus Vance y LordDavid Owen vieron en ella más bien un instrumento perfectopara comprometer el proceso de paz284.

Estas presiones y circunstancias no atemorizaron a los serbios,que bombardearon Srebrenica el 16 de marzo de 1993. El Presi-dente del Consejo de Seguridad condenó la acción y señaló quedesde el comienzo del control de los vuelos militares en noviem-bre de 1992 se habían contabilizado más de 465 violaciones de lazona de exclusión aérea establecida por la Resolución 781285. Estebombardeo colmó el vaso de la paciencia onusiana; a los pocosdías, el Consejo volvió sobre esta cuestión, adoptando el 31 demarzo de 1993 la Resolución 816, que refuerza las medidas ya

Las Naciones Unidas y la crisis yugoslava: La crónica de un fracaso anunciado 121

282. La idea de establecer una zona de exclusión aérea fue dada el 2 de oc-tubre por el Presidente de los Estados Unidos, George Bush padre, quien fueel que la solicitó al Consejo de Seguridad. Esta idea ya había sido tratada tam-bién en una reunión de los Doce en Hatfield (Reino Unido) los días 12 y 13de septiembre, sin que se propusiera a ningún organismo.

283. Cfr. Keesing’s 38, 1992 (12), p. 39251 y Keesing’s 39, 1993 (1), p.39299.

284. En nuestra opinión, la solicitud de los países islámicos estaba más quejustificada, pero nos hubiera gustado ver también por parte de esos países lautilización de la misma vara de medir siempre. Para estos países parece que noes lo mismo que cristianos ortodoxos ataquen a musulmanes (Sarajevo) quemusulmanes ataquen a cristianos (Darfur) (vid. ad ex., CERVELL HORTAL, MªJ.,«Darfur, otra crisis olvidada», Revista Española de Derecho Internacional, LVI[2004], n. 2, pp. 1046-1051). ¡Ay, doble rasero, qué solicitado estás!; puesahora resulta que los cazadores que su uso y abuso por otros vigilan y conde-nan han sido también cazados (...).

285. Cfr. Doc. S/25426, de 17 de marzo de 1993.

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adoptadas en este ámbito. Lo primero por destacar es que en ella,el Consejo decide actuar en el marco de los Capítulos VII y VIIIde la Carta, algo muy importante, pues la cuestión clave consistíaen saber quién iba a garantizar la prohibición establecida de vue-los militares sobre Bosnia-Herzegovina. La ONU no disponía decapacidad para ello en el marco de UNPROFOR, por lo que todoapuntaba a una organización regional, y esa sólo podía ser en lapráctica la OTAN286. Por eso, la resolución autoriza a los Estadosmiembros a que en un plazo de siete días adopten, tanto indivi-dualmente como en el seno de organizaciones regionales u otrotipo de acuerdos, las medidas necesarias para asegurar el respetode la prohibición de sobrevolar el espacio aéreo bosnio287.

Al final, como veremos después, el espacio aéreo de Bosnia-Herzegovina sería surcado no sólo por naves serbias sino tambiénde la OTAN. Y es que, como señaló el representante francés, la si-tuación que se estaba generando requería la intervención de nue-vos actores, Estados y Organizaciones regionales, no ya como sim-ples mantenedores sino como artífices de la paz288. Siguiendo estaspremisas la respuesta no tardó en llegar y, a petición del Consejode Seguridad, el por aquel entonces Secretario General de laOTAN, Manfred Wörner, comunicaba que el Consejo del Atlán-tico Norte había decidido, en su sesión de 8 de abril de 1993,actuar en cumplimiento de la Resolución 816, y que la primeraoperación comenzaría el día 12 de abril289. Se abría así una vía quepoco a poco pondría a las fuerzas serbias en su sitio.

55. Otra cuestión importante que conviene mencionar en re-lación con la UNPROFOR en Bosnia-Herzegovina atañe a las de-nominadas «zonas de seguridad». En los primeros meses de 1993la guerra continuaba imparable dejando tras de si ríos de refugia-

122 La disolución de Yugoslavia

286. Sobre esta cuestión cfr. infra parágrafos 64 ss.287. Cfr. párrafo 4.288. Cfr. Doc. S/PV. 3191, de 31 de marzo de 1993, p. 4.289. Cfr. Press Release (93) 29, de 12 de abril de 1993.

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dos y desplazados a los que había que dar lo que buscaban, unazona segura. Las presiones que se venían haciendo por parte de lasNaciones Unidas no parecían dar resultado, mientras que la Co-munidad Europea y la CSCE resultaban desbordaddas por el con-flicto, y sobre el terreno la UNPROFOR hacía lo que podía, máspoco que mucho. Éste era el panorama en esos trágicos meses defebrero-marzo de 1993, situación que, como ya hemos señalado,llevó a la República de Bosnia-Herzegovina a presentar una de-manda contra Yugoslavia (Serbia-Montenegro) ante la Corte In-ternacional de Justicia por violación del Convenio para la preven-ción y sanción del delito de genocidio290.

En el mes de marzo de 1993, unidades paramilitares serbo-bosnias atacaron algunas ciudades de la zona, entre ellas Srebreni-ca, ciudad en la que se habían refugiado miles de musulmanes quehuían de los combates y cuya situación humanitaria era dramáti-ca. Estos ataques causaron estragos entre la población civil291. Ésteera el contexto que llevó al Consejo de Seguridad a adoptar la Re-solución 819, de 16 de abril de 1993, en la que exige que todoslos interesados traten a Srebrenica y sus alrededores como unazona segura al abrigo de cualquier ataque armado u otro tipo deacto hostil292. Se exige, además293, el cese inmediato de los ataquescontra esa ciudad por las unidades paramilitares serbias y la reti-rada inmediata de las mismas de los alrededores de Srebrenica, asícomo que cese el apoyo de la República Federativa de Yugoslaviaa las unidades paramilitares serbias, tanto en armas, como enequipo y otros servicios de carácter militar294. Pero esta resolucióntambién condena la limpieza étnica de los serbios en esa zona ensus párrafos 7 y 8, y exige que se distribuya la ayuda humanitaria

Las Naciones Unidas y la crisis yugoslava: La crónica de un fracaso anunciado 123

290. Cfr. supra nota 226.291. Cfr. Informe periódico del Relator Especial Tadeusz Mazowiecki, doc.

E/CN.4/1994/3, de 3 de mayo de 1993, párrafo 38.292. Cfr. párrafo 1.293. Cfr. párrafo 2.294. Cfr. párrafo 3.

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sin trabas, así como que se deje a la UNPROFOR cumplir con sumisión. Un día después de su adopción, el Comandante de laUNPROFOR, el de las fuerzas serbobosnias y el de las musulma-nes bosnias firmaron un acuerdo para la desmilitarización de Sre-brenica.

El 6 de mayo de 1993, el Consejo adopta la Resolución 824,cuyo párrafo 3 amplía esas zonas seguras a Sarajevo, Tuzla, Zepa,Gorazde y Bihac, además de Srebrenica. Ello implicaba, claro, quecesaran los ataques armados y demás actos hostiles en dichaszonas, y que se respetara el derecho de acceso a las mismas de laUNPROFOR y organismos humanitarios, así como la seguridaddel personal encargado de las operaciones. El reforzamiento de laUNPROFOR parecía inevitable, por lo que se pidió al SecretarioGeneral la incorporación de un contingente de 50 observadoresmilitares con su material y apoyo logístico.

56. Esta batería de medidas se refuerza el 3 de junio con laadopción por parte del Consejo de Seguridad de la Resolución836, en la que después de reconocer en su extenso preámbulo «la(...) intolerable situación imperante en la República de Bosnia-Herzegovina como consecuencia de las graves violaciones delDerecho internacional humanitario»295 incluidas las zonas seguras,destaca que la solución duradera del conflicto pasa por: un cese in-mediato y total de las hostilidades; retirada de los territorios que seocuparon mediante la utilización de la fuerza y la «depuraciónétnica»; reversión de las consecuencias de la «depuración étnica» yreconocimiento del derecho de todos los refugiados a regresar a sushogares; y respeto de la soberanía, la integridad territorial y la in-dependencia política de la República de Bosnia-Herzegovina296.Con esos fines, se decide en el párrafo 5 del dispositivo ampliar elmandato de la UNPROFOR para que pueda prevenir los ataquescontra las zonas seguras, vigilar el alto el fuego, promover la retira-

124 La disolución de Yugoslavia

295. Párrafo 5.296. Párrafo 16 del preámbulo.

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da de las unidades militares o paramilitares, salvo las del Gobiernode la República de Bosnia-Herzegovina, y ocupar algunos puntosclave sobre el terreno. Pero además se le autoriza en el párrafo 9para que, actuando en legítima defensa, adopte todas las medidasnecesarias, incluido el uso de la fuerza, en respuesta a los bombar-deos contra las zonas seguras, en caso de que se impida deliberada-mente la libertad de circulación de la UNPROFOR o de los con-voyes humanitarios en dichas zonas o en sus inmediaciones. Sedecide también en el párrafo 10 que los Estados miembros, ac-tuando con carácter nacional o por medio de organizaciones oacuerdos regionales, puedan adoptar todas las medidas necesarias,el empleo de la fuerza aérea en las zonas seguras si es preciso, aun-que siempre bajo la autoridad del Consejo de Seguridad y en estre-cha coordinación con el Secretario General y la UNPROFOR297.

Ni que decir tiene que estas últimas condiciones eliminaroncualquier atisbo de eficacia en el uso de la fuerza aérea, ya que nosiempre había coincidencia en las apreciaciones entre el Consejo,el Secretario General y los Estados u Organizaciones dispuestas allevar a cabo los ataques298; la descoordinación fue tan escandalo-sa que el General francés Morillon se vio obligado a denunciarlopúblicamente y a abandonar su cargo el 12 de julio de 1993.Entre los cómodos sillones del salón de los pasos perdidos de Na-ciones Unidas y los militares sobre el terreno no había sólo unadistancia física, sino sobre todo mental299.

Las Naciones Unidas y la crisis yugoslava: La crónica de un fracaso anunciado 125

297. Estas medidas de protección aérea serían aprobadas también por elConsejo de Cooperación Atlántico de la OTAN en su sesión de Atenas del 11de junio de 1993.

298. A este respecto, cfr. BERMEJO GARCÍA, R., «La acción de las NacionesUnidas ante los recientes conflictos internacionales: crisis y perspectivas», enHERRERO DE LA FUENTE, A. (coord.), Reflexiones tras un año de crisis, Universi-dad de Valladolid, 1996, pp. 105-158 (pp. 122-123).

299. El portazo del General Morillon dejó a la ONU en evidencia por suineficacia. Pero sus sucesores no salieron mejor parados. El General belga, Fran-cis Briquemont, fue llamado a capítulo el 4 de enero de 1994, después de tenervarios problemas con el Secretario General y su representante Yasussi Akassi,

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57. Estas nuevas medidas adoptadas por el Consejo de Segu-ridad exigían sin lugar a dudas un dispositivo importante paraasegurar la distribución de la ayuda humanitaria, pero revelabanal mismo tiempo el drama que se estaba desarrollando en Bosnia-Herzegovina. Y es que, a pesar de todas ellas, la situación sobre elterreno no iba a mejorar a lo largo del verano de 1993, como loseñalara el mismo Secretario General de las Naciones Unidas enuna carta dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad el 8 dejulio de 1993300. En efecto, ya durante el mes de mayo, la situa-ción se fue complicando por dos razones. La primera, se debe a losenfrentamientos que surgieron entre las fuerzas croatobosnias y elGobierno de Bosnia-Herzegovina301; la segunda, la protagonizó elPresidente de la República Federativa de Yugoslavia, SlobodanMilosevic, al decretar el embargo contra los serbios de Bosnia,como un medio de presión para llevarles a firmar el plan de paz.Esto último sólo trajo consigo que los serbobosnios declarasen supropia independencia, creando la República de Srpska.

Todo esto evidenciaba un agravamiento de la crisis, como lodemostró el bombardeo de las zonas seguras de Gorazde, a princi-

126 La disolución de Yugoslavia

siendo reemplazado el 24 de enero de 1994 por el General británico MichaelRose. Por otro lado, el General Cot, Comandante en jefe de la UNPROFOR,se indignó a causa de las humillaciones padecidas por sus soldados y por el es-pejismo en el que vivían los funcionarios onusianos y la situación real existen-te sobre el terreno; así las cosas, el General Cot tampoco duró demasiado, yaque en marzo de 1994 fue sustituido por el General francés La Presle. A esterespecto, cfr. «Chronique des faits internationaux», Revue Générale de DroitInternational Public, 98 (1994), n. 2, pp. 467-468. ¿Quién y cómo, visto lovisto, iba a poner orden en la antigua Yugoslavia?

300. Cfr. Doc. S/26066 de 8 de julio de 1993, pp. 6-7.301. Antes, el conflicto estaba focalizado al este de Bosnia-Herzegovina

entre los serbiobosnios y los musulmanes bosnios. Después, los nuevos enfren-tamientos entre croatabosnios y musulmanes se extendieron por el centro yoeste del país, particularmente en los alrededores de la ciudad de Mostar. Asípues, las tres grandes poblaciones de la República se enfrentan, con el fin detomar el máximo territorio posible antes de que sean delimitadas las zonas res-pectivas que se concederían a cada comunidad.

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pios del mes de julio, por los serbobosnios, y de Sarajevo, ciudadesta última tan brutalmente atacada que motivó que el PresidenteIzetbegovic pidiera una vez más la intervención internacional.Pero nada llegó del cielo, salvo las bombas serbias, por lo que sólole quedaba hacer lo que hizo, es decir recriminar a Naciones Uni-das su incapacidad para proteger las zonas seguras creadas por ellamisma302. Evidentemente, esta situación no dejaba de agravar lacuestión humanitaria, sobre todo de refugiados, llegándose a con-tabilizar unos 2.280.000 refugiados y desplazados en Bosnia-Her-zegovina, planteando serios problemas a los organismos humani-tarios ya que los combates no les permitía distribuir la ayuda, deahí el recurso al lanzamiento de víveres en paracaídas303.

4. EL FRACASO DE LA UNPROFOR, LA CREACIÓN DE LA

FUERZA DE REACCIÓN RÁPIDA Y EL ACUERDO DE DAYTON

58. En las páginas precedentes, creemos haber demostradocómo poco a poco la situación en Bosnia y Herzegovina fue dege-nerando de una forma tal que o se daba un cambio de cientoochenta grados en las actitudes frente al conflicto o este acabaríaenterrando a todos, incluyendo la UNPROFOR, bajo el fango.Esto último fue precisamente lo que ocurrió a pesar de la creacióndel Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia y deciertos bombardeos aéreos de la OTAN a partir de 1994, siemprebajo la autoridad del Consejo de Seguridad y en apoyo a laUNPROFOR304. Respecto al Tribunal Penal Internacional para la

Las Naciones Unidas y la crisis yugoslava: La crónica de un fracaso anunciado 127

302. Como se comprobó con el duro bombardeo de Sarajevo del 26 dejulio de 1993 (ESCUDERO ESPINOSA, Cuestiones en torno a la intervención hu-manitaria..., op. cit. [nota 199], pp. 154-155).

303. Cfr. COICOUD, «L’ONU et l’ex Yougoslavie...», op. cit. (nota 231), p.103. Estas cifras coinciden básicamente con las recogidas por el Relator de laComisión de Derechos Humanos, T. Mazowiecki, en su Quinto Informe pe-riódico. Cfr. E/CN.4/1994/47, 17 de noviembre de 2003, párrafo 13.

304. Sobre los ataques aéreos de la OTAN, cfr. infra parágrafos 64 ss.

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antigua Yugoslavia (TPIY) hay que resaltar que su causa y origense sitúa en las graves violaciones de los derechos humanos y del De-recho internacional humanitario ocurridas desde los orígenes de lacrisis. Y no faltaron resoluciones que condenaban sistemáticamen-te esas violaciones, entre ellas la escandalosa práctica de la «depu-ración étnica», como ya hemos visto305, que generó la creación, víaConsejo de Seguridad, de un Tribunal para juzgar a los responsa-bles de los crímenes de guerra cometidos en el territorio de la exYugoslavia desde 1991, tal y como establece el párrafo primero dela Resolución 808 de 22 de febrero de 1993. Con este órgano ju-dicial, el Consejo intenta poner fin a esos crímenes, hacer compa-recer ante la justicia a los responsables y contribuir al restableci-miento y mantenimiento de la paz. Posteriormente, el 25 de mayode 1993, el mismo Consejo, actuando en virtud del Capítulo VIIde la Carta, aprueba la Resolución 827, con el Estatuto del Tribu-nal306 que había sido elaborado por el Secretario General307.

El Tribunal, que se constituyó el 17 de noviembre de 1993, re-presenta un hito importante para la época, a pesar de que recibie-ra ciertas críticas por ser un Tribunal ad hoc y crearse por medio

128 La disolución de Yugoslavia

305. Resoluciones que ya hemos citado, como la 764, de 13 de julio de1992, 771, de 13 de agosto de 1992, y la 779 y 780 de 6 de octubre del mis-mo año. En todas ellas se condena las violaciones del Derecho internacionalhumanitario, y en estas tres últimas se condena además la depuración étnica.

306. Esta resolución ha sido publicada en el BOE de 24 de noviembre de1993, pp. 33001 ss.

307. A este respecto, cfr. Doc. S/25704 y Add. 1, de 3 de mayo de 1993.El Tribunal ha sido instituido para juzgar los crímenes de guerra y los crímenescontra la humanidad. Vid. ad ex., MERON, T., «The Case for War Crimes Trialsin Yugoslavia», Foreign Affairs, 1993, n. 3. Ver también CASTILLO, M., «Lacompétence du Tribunal pénal pour la Yougoslavie», Revue Genérale de DroitInternational Public (1994), n. 1, pp. 61-67; y PELLET, A., «Le Tribunal crimi-nel international pour Yougoslavie. Poudre aux yeux ou avancée décisive?»,Revue Générale de Droit International Public, 98 (1994), n. 1, pp. 7-60. Para unestudio sobre las ventajas y problemas que plantean las diversas jurisdiccionesinternacionales, cfr. La juridictionnalisation du droit international, Société fran-çaise pour le droit international, Colloque de Lille, Pedone, París, 2003.

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de una resolución del Consejo de Seguridad, no por vía de un Tra-tado, como ha sido el caso de la Corte Penal Internacional creadasobre la base del Estatuto de Roma de julio de 1998. No obstan-te, hay que reconocer que su funcionamiento ha sido eficaz, poroposición al Tribunal Penal Internacional para Ruanda. Por él hanpasado ya varios de los acusados de esos crímenes (serbios, croatasy musulmanes), la mayoría de ellos ya condenados, mientras queotros, como Milosevic, acusado de genocidio, se suicidó (2006)antes de que su caso fuera sentenciado. Y es que este Tribunal hadesempeñado un papel importante en el ámbito de la aplicacióne interpretación del Derecho internacional humanitario, consti-tuyendo su jurisprudencia una cita obligada.

4.1. El fracaso de la UNPROFOR

59. Difícilmente podría considerarse un éxito el papel desem-peñado por la UNPROFOR en Yugoslavia cuando no pudo nisupo evitar tantas y tales violaciones de los derechos humanos y delDerecho internacional humanitario. Claro que ese reproche sepuede hacer también a las Naciones Unidas, a la ComunidadEuropea, que estaba cerca del conflicto, lo mismo que a la CSCE.Pues sí, en nuestra opinión, todas estas Organizaciones fallaron ytambién la misma opinión pública, tan rápida en algunos casospara denunciar abusos en países occidentales y tan comprensivacuando se trata de condenar regímenes dictatoriales como el de Mi-losevic. Y es que el fracaso de la UNPROFOR vino sobre todo porsu condescendencia cuando los contendientes no respetaban las ad-vertencias que se les hacía, por no defender con ahínco y contun-dencia las zonas consideradas como seguras. Así, el conflicto se pro-longaba y no se veían rayos la luz de una eventual solución, sin queel Representante Especial del Secretario General, el japonés YasusiAkassi, suscitara muchas esperanzas. Precisamente, pocos días des-pués de ser el elegido para ese cargo, en el cual pasaría a la historiacon más pena que gloria, tuvo lugar un ataque de morteros sobreel mercado central de la ciudad de Sarajevo, matando a 68 perso-

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nas e hiriendo a otras 200308. Esta acción quedó sin respuesta al de-cidir finalmente el Consejo de Seguridad, el 20 de febrero de 1994,la no ejecución de bombardeos ya programados por la OTAN.

Lo único positivo ocurrido en la zona por esas fechas tiene quever con el progreso en las negociaciones celebradas entre el Go-bierno de Bosnia-Herzegovina y los croatobosnios, de las queemanó la firma de un acuerdo de alto el fuego el 23 de febrero de1994, que culminaría el 13 de marzo en una federación croato-bosnia y una confederación entre Croacia y esa federación309. Noobstante, la guerra rugía en Bosnia-Herzegovina y así lo demues-tra el ataque, a finales de marzo de 1994, por las fuerzas serbo-bosnias a la zona de seguridad de Gorazde, produciéndose un nú-mero importante de víctimas civiles. Ante la imposibilidad de laUNPROFOR de lograr un alto el fuego, se solicitó apoyo aéreo ala OTAN310; ésta respondió bombardeando las posiciones serbo-bosnias los días 10 y 11 de abril, mientras que sobre el terreno, losserbios detenían en represalia a 15 miembros canadienses de laUNPROFOR y un poco más tarde a 130 miembros del personalde Naciones Unidas. La amenazas de la OTAN de llevar a cabonuevos bombardeos y la adopción por parte del Consejo de Se-guridad de la Resolución 913, de 22 de abril de 1994311, trajeron

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308. Este ataque tuvo lugar el 5 de febrero de 1994. Cfr. Keesing’s 40, 1994(2), p. 39870.

309. Para más detalles, cfr. STARK, H., «Bosnie: la guerre sans fin», Politi-que Étrangère, 1995, n. 1, pp. 205-216 (p. 207). De estos acuerdos se hace ecola Resolución 908 del Consejo de Seguridad, de 31 de marzo de 1994, en cuyopárrafo quinto del preámbulo el Consejo acoge con beneplácito el acuerdo dealto el fuego y el acuerdo político, considerándolo como un paso positivo parael logro de arreglo general.

310. Las zonas declaradas seguras por el Consejo de Seguridad de las Na-ciones Unidas no fueron en realidad tan seguras. De estos ataques sobre Go-razde, se ocuparía también el Relator Especial Tadeusz Mazowiecki, en su Sép-timo Informe Periódico. Cfr. Doc. E/CN.4/1995/4, de 10 de junio de 1994.

311. En esta resolución se condenan enérgicamente los ataques serbobos-nios en la zona segura de Gorazde, así como por no negociar de buena fe ni

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consigo el 23 de abril un acuerdo entre la UNPROFOR y lasfuerzas serbobosnias en el que estas se comprometían a respetar elalto el fuego, al mismo tiempo que aceptaban el despliegue de unbatallón de la UNPROFOR alrededor de Gorazde312.

60. ¿Luz al fondo de un larguísimo túnel o espejismo? Des-de el plano estrictamente político hacía ya tiempo que se veníanestableciendo unas estructuras de negociación para solucionar lacrisis, sin que esto tuviera resultados positivos. Ya sabemos que el27 de agosto de 1991 se instituyó la Conferencia de Londres,presidida por Lord Carrington, y que era puramente europea.Posteriormente, esta Conferencia fue reemplazada el 3 de sep-tiembre de 1992 por la Conferencia de Ginebra, bajo los doblesauspicios de la CE y de Naciones Unidas, demostrando así uncierto declive de la Comunidad para solventar la crisis. Esta Con-ferencia estuvo copresidida por Cyrus Vance y M. Owen Vance,siendo sustituido el primero de ellos en mayo de 1993 por Stol-temberg. Después, en pleno asedio de la zona segura de Goraz-de, Francia y Rusia proponen una Conferencia a cuatro bandas:Estados Unidos, la ONU, Rusia y la Unión Europea, que quedóconfigurada el 25 de abril de 1994 y sería el paso previo a la reu-nión de una cumbre sobre Bosnia-Herzegovina en la que partici-parían Alemania, los Estados Unidos, Francia, el Reino Unido yRusia: nace así el que se denominaría el «Grupo de Contacto»313,

Las Naciones Unidas y la crisis yugoslava: La crónica de un fracaso anunciado 131

cumplir los compromisos adquiridos. Exige, además, en el párrafo 1 del dispo-sitivo, un acuerdo de cese el fuego en Gorazde y en todo el territorio de Bos-nia-Herzegovina, así como la retirada de las fuerzas serbobosnias y sus armas auna distancia convenida por la UNPROFOR, de modo que dejen de consti-tuir una amenaza a la situación de Gorazde como zona segura (párrafo 3).

312. El contenido de este acuerdo parece acorde con lo previsto en la pre-citada Resolución 913.

313. El «Grupo de Contacto» parecía pues como un mini-Consejo de Se-guridad, aunque también asistían el Comisario de Relaciones Exteriores de laUnión Europea, y los dos copresidentes de la Conferencia Internacional paraYugoslavia.

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sobre el que tanto se habló y respecto del que España luchó, sinéxito, por pertenecer pese a contar con considerable presencia enla UNPROFOR.

A las divergencias entre el Secretario General de NacionesUnidas y los Generales de la UNPROFOR, que defendían unalínea más dura, se añadió la ambigua posición de Rusia, país queen general se mostraba muy reticente a emplear contra Belgradoseveridades de ningún tipo y que se inquietaba sobremanera cadavez que la OTAN recurría a los ataques aéreos. Es más, Rusiasiempre dio prioridad a la ONU sobre cualquier otra alternativa,lo que para algunos intérpretes, en general, objetivos implicaba enrealidad apoyar indirectamente a los serbios. Y de esta posición noestuvo muy lejos el propio Secretario General, quien utilizó a laUNPROFOR y a la OTAN en momentos oportunos para su po-lítica cuando los serbios se salían de sus casillas, pero al mismotiempo impedía su humillación militar. Un ejemplo de esta situa-ción lo tenemos en los hechos siguientes: el 5 de agosto de 1994,aviones de la OTAN tuvieron que intervenir para neutralizar elfuego de determinadas piezas de artillería pesada que habían sidosustraídas a la UNPROFOR en vergonzosas condiciones y esta-cionadas en una zona de exclusión de veinte kilómetros; sin em-bargo, después de los bombardeos se constata que la retirada deesas armas es ficticia, es decir no se lleva a la práctica, y ¿por qué?:porque el representante del Secretario General, Yasussi Akassi, ne-gocia con los serbios el paso de sus carros de combate sin infor-mar de ello al Gobierno de Bosnia y bajo la mirada atónita de lasmismas fuerzas de la UNPROFOR (...)314.

Ejemplos de este tipo no faltan, y demuestran que a pesar delos crímenes que se estaban cometiendo en esa contienda, comola «depuración étnica», la ONU no parecía demasiado preocupa-da, en particular su Secretario General. En estas circunstancias, no

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314. A este respecto, cfr. «Chronique des faits internationaux», RevueGénérale de Droit International Public, 98 (1994), n. 4, p. 958.

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debe resultar extraño constatar que se pida en el seno del Con-greso de los Estados Unidos el levantamiento del embargo dearmas instaurado por la Resolución 713, y que los Estados Uni-dos, visto lo visto, entren cada vez más en acción, lo que traeríaconsigo una oposición, todavía encubierta pero importante, entrelos Estados Unidos y Rusia en torno al conflicto315, mientras queel papel de la ya Unión Europea se eclipsaba por su incapacidadpara deterner el expansionismo serbio316, mostrando a todo aquelcon ojos para ver la extrema debilidad de la Unión en el ámbitode su recién estrenada Política Exterior y de Seguridad ¡Común!

Por otro lado, la relativa calma que se vive en los inicios delverano de 1994, permite un respiro a la diplomacia. El negocia-dor ruso en el «Grupo de Contacto», Kozyrev, había presentadoun plan par resolver el conflicto en Bosnia-Herzegovina que pre-veía una Unión en esa República en la que el 49% del territoriosería para los serbios y el 51% restante para la ya mencionada fe-deración croato-musulmana. El plan fue bien aceptado por Esta-dos Unidos viendo en él una garantía para la integridad territorialdel país, y por todo el «Grupo de Contacto» también, que lo pro-puso en forma de ultimátum a los contendientes el 5 de julio317.Si el plan era aceptado por las partes, se levantaría el bloqueo es-tablecido el 27 de abril de 1993. El plazo previsto para que laspartes dieran o no su aprobación expiraba el 19 de julio, y el 18la federación croatomusulmana lo aceptó, mientras que los ser-bios guardaron silencio, lo que implicaba el rechazo318; el referén-

Las Naciones Unidas y la crisis yugoslava: La crónica de un fracaso anunciado 133

315. Desde esta perspectiva, el conflicto de Bosnia y Herzegovina empiezaa situarse en un contexto de confrontación Este-Oeste, que no pararía hasta laGuerra de Kosovo.

316. Ibíd.317. La aplicación del plan obligaba a los serbios a devolver alrededor de

un 20% del territorio que había sido ocupado y a desplazar unas 400.000personas.

318. Los serbios de Bosnia ya habían rechazado anteriormente el planVance-Owen (mayo de 1993), que preveía la cantonalización de Bosnia-Her-zegovina entre croatas, musulmanes y serbios, pero manteniendo un marco ins-

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dum que tuvo lugar a finales de agosto de 1993, confirmó el re-chazo al plan en un 95% de los votos.

Sin embargo, todo esto ocurría a la vez que se producían ata-ques sobre Sarajevo, o con el fin de impedir que se distribuyera laayuda humanitaria, como ocurrió en Gorazde, Srebrenica y Tuzla,todas ellas zonas seguras. En este contexto, el Consejo de Seguri-dad vuelve a ocuparse del problema, adoptando el 23 de septiem-bre de 1993 la Resolución 941, en la que declara estar «profunda-mente preocupado por la campaña persistente y sistemática deterror perpetrado por fuerzas serbias de Bosnia en Banja Luka, Bi-jeljina y otras zonas de la República de Bosnia-Herzegovina quese encuentran en su poder», cuya terrible situación es descrita enel Informe del Secretario General319. El Consejo sigue con la leta-nía de condenar la práctica de «depuración étnica» que aplican lasfuerzas serbias de Bosnia, ya que representa una violación paten-te del Derecho internacional humanitario320, exigiendo que seponga fin de inmediato a esa práctica321; la resolución también re-coge las dificultades que siguen teniendo la UNPROFOR y losorganismos humanitarios para acceder a esas zonas. Pero si algopodía esperarse a estas alturas del conflicto no era la pusilanimi-dad manifiesta tan del gusto de algunos, sino la adopción de me-didas decisivas para hacer respetar el Derecho internacionalhumanitario, tal como el artículo primero común a los cuatroConvenios de Ginebra manifiesta, disposición que obliga no sólo

134 La disolución de Yugoslavia

titucional único. A este plan se refiere la Resolución 820 del Consejo de Segu-ridad, de 17 de abril de 1993, que fija un ultimátum a los serbios para su acep-tación. Por lo tanto, todos estos planes chocaban con la realidad sobre el terre-no. Ya ocurrió esto con el Plan Carrington, de 27 de agosto de 1991, que, enun afán de salvar a la antigua Yugoslavia, recogía la independencia de las dis-tintas Repúblicas yugoslavas en el seno de una Unión que dispusiera de perso-nalidad jurídica internacional.

319. Cfr. párrafo 4 del preámbulo. Para el Informe del Secretario General,cfr. Doc. S/1994/265.

320. Cfr. párrafo 2 del dispositivo.321. Párrafo 4.

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a todos los Estados, por ser una norma del Derecho internacionalgeneral, incluso de naturaleza imperativa, sino también al Conse-jo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas.

61. Desde esta perspectiva, cada vez estaba más claro que lapléyade de resoluciones reiterativas, condenando siempre los mis-mos hechos, desacreditaban al Consejo de Seguridad. Prueba deello es que el conflicto se centra a partir de octubre de 1994 en la«zona segura» de Bihac, en el Noroeste de Bosnia, rayando conCroacia. Y es que todo parece indicar que las denominadas «zonasseguras» van una tras otra siendo objeto de grandes combates: siantes eran Srebrenica, Zepa, Tuzla, Gorazde o el mismo Sarajevo,ahora toca el turno a Bihac. Pero aquí los combates comienzan el6 de octubre de 1994, no a iniciativa de los serbios sino de lasfuerzas musulmanas ayudadas por las unidades de defensa croatas,conquistando unos 250 km2 de territorio poblado de unos200.000 musulmanes322. Mientras esto ocurría en Bihac, las fuer-zas musulmanas contraatacaban en el monte Giman, zona des-militarizada cerca de Sarajevo y desde la que los serbios bombar-deaban la ciudad; a su vez los serbobosnios, apoyados por losserbocroatas de Krajina responden en noviembre bombardeandoel enclave de Bihac a pesar de ser zona de exclusión aérea. Algo si-milar ocurrió con Sarajevo, con un incremento de las divergenciasentre Naciones Unidas y la OTAN como telón de fondo, a causade la incapacidad de la UNPROFOR para influir en la evolucióndel conflicto, y apareciendo cada vez más como rehén de los ser-bios323.

Esta situación planteó serios problemas en los diversos forosde debate sobre la antigua Yugoslavia. El Estado que más se alejade las posiciones defendidas en algunos casos por el Secretario Ge-

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322. Cfr. Keesing’s 40, 1994 (11), p. 40286, y «Chronique des faits interna-tionaux», Revue Générale de Droit International Public, 99 (1995), n. 1, p. 100.

323. Este espíritu de pesimismo es palpable en la Resolución 958 del Con-sejo de Seguridad, de 19 de noviembre de 1994.

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neral y, en otros, por China y sobre todo Rusia, es Estados Uni-dos, que empieza a pensar una nueva estrategia, adoptando comoprimera medida en esta dirección la de no participar en el controldel embargo de armas, decisión que adoptaron el 11 de noviem-bre de 1994. Y es que, como ya hemos apuntado, la evolución delconflicto y la actuación de las Naciones Unidas en él llevó a losEstados Unidos a considerar la necesidad de que se levantara elembargo, para que Bosnia-Herzegovina pudiera ejercer su dere-cho de legítima defensa. Dicho de otra forma, pensaban que si laUNPROFOR no podía cumplir con su mandato, lo mejor era suretirada; y esto se vio claramente en noviembre de 1994, fechas enlas que la UNPROFOR solicitó en varias ocasiones que los avio-nes de la OTAN les sacaran de apuros324.

El caos dominante llegó a que el Secretario General, en suInforme de 1 de diciembre de 1994325, reconociera que laUNPROFOR no estaba capacitada para hacer frente a los ata-ques, considerando además que el apoyo aéreo era inapropiado326.Afirmaba, asimismo, que el uso de la fuerza al que muy a menu-do tenía que recurrir la UNPROFOR la convertía en una partemás del conflicto, lo cual le impedía cumplir con su mandato. Lavisita de Jimmy Carter a la zona haría el resto, convenciendo a losserbobosnios para acordar un alto el fuego, que se llevó a cabo el23 de diciembre de 1994 y entró en vigor el 31 del mismo mes327.

Este acuerdo trajo consigo una cierta calma en la zona duran-te los primeros meses de 1995, excepto en Bihac328. No obstante,

136 La disolución de Yugoslavia

324. Cfr. Keesing’s 40, 1994 (11), p. 40287.325. Cfr. Doc. S/1994/1389.326. Párrafo 45.327. Cfr. Keesing’s 40, 1994 (12), p. 40327.328. En la zona de Bihac, las fuerzas musulmanas estaban cercadas por una

coalición de fuerzas que comprendía fuerzas serbobosnias, fuerzas serbocroatasy los rebeldes musulmanes de F. Abdic, que luchaban pues contra las fuerzasmusulmanas bosnias. Cfr. «Chronique des faits internationaux», Revue Généra-le de Droit International Public, 99 (1995), n. 2, p. 418.

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los combates se reanudaron con la llegada de la primavera, aun-que ya no siempre a iniciativa serbia, pues las fuerzas guberna-mentales bosnias, como la ofensiva sobre Tuzla demostró, comen-zaban a enseñar los dientes. Ésta era la situación sobre el terrenocuando el Consejo de Seguridad adopta tres resoluciones elmismo día 31 de marzo de 1995:

– La Resolución 981 atañe a Croacia; dando por terminadoel mandato de la UNPROFOR creó, como hemos visto, laONURC329 durante un período que terminará el 30 denoviembre de 1995330. Nace así una nueva Fuerza con unmandato distinto que pretende, básicamente, como sunombre indica, restablecer la confianza en la zona.

– La Resolución 982, sobre Bosnia-Herzegovina, es más com-pleja. Por un lado celebra los acuerdos entre todas las partesde Bosnia sobre el cese el fuego de 23 de diciembre de 1994331,pero decide prorrogar el mandato de la UNPROFOR hastael 30 de noviembre de 1995, siguiendo vigentes todas lasresoluciones anteriores en torno a la misma332. Y es que ahorael Consejo parte de la premisa, avalada por el Secretario Ge-neral en su Informe de 22 de marzo de 1995333, «de que laUNPROFOR, desempeña una función esencial para preveniry contener las hostilidades, creando de este modo las condi-ciones necesarias para alcanzar un acuerdo político...»334. Sepasa, pues, de un análisis pesimista a un cierto optimismo,pensando que a pesar de todo sigue siendo útil para alcanzarla paz ¿Utopía o Realidad, a la luz de la situación que se esta-ba desarrollando sobre el terreno?; en nuestra opinión, haymas de lo primero que de lo segundo.

Las Naciones Unidas y la crisis yugoslava: La crónica de un fracaso anunciado 137

329. Cfr. supra parágrafo 49.330. Párrafo 2.331. Cfr. párrafo 8 del preámbulo.332. Cfr. párrafo 2 del dispositivo.333. Cfr. Doc. S/1995/222 y Corr. 1.334. Cfr. párrafo 12 del preámbulo.

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– Por último, la Resolución 983 se adoptó en relación con laex-República Yugoslava de Macedonia y, como vimos, sus-tituye, como se hizo con Croacia, la UNPROFOR por laUNPREDEP335.

4.2. La creación de la Fuerza de Reacción Rápida

62. Los combates, sin embargo, se iban a reiniciar de formaintensa en abril y mayo de 1995, lo que propicia una nueva reso-lución del Consejo de Seguridad, de 9 de abril336, en la que se mues-tra gravemente preocupado por los ataques a la UNPROFOR. Noobstante estas advertencias, el 24 de mayo se desarrollan intensoscombates en torno a Sarajevo, bombardeando los serbios la ciudadcon armas pesadas. El comandante de la UNPROFOR acudió ala OTAN para que bombardeara las posiciones serbias, lo que sellevó a cabo los días 25 y 26 de mayo. Pero los serbobosniosrespondieron haciendo prisioneros cerca de 300 miembros de laUNPROFOR, estando dispuestos a utilizarlos como escudos hu-manos; algo similar ocurrió en Tuzla, haciendo aquí los serbios 167prisioneros337. La situación es tan crítica que se empieza a barajar laposibilidad de retirar la UNPROFOR y sustituirla por una fuerzamultinacional338.

138 La disolución de Yugoslavia

335. Cfr. supra parágrafo 50.336. Resolución 987.337. La comunicación entre la UNPROFOR y la OTAN no estaba exenta

de problemas, como se pudo comprobar en este caso, debido a la ambigüedady a la incertidumbre de la UNPROFOR, que buscaba en algunos casos impe-dir los bombardeos de la OTAN que teóricamente estaban destinados a prote-gerles. Esto trajo consigo que el 19 de mayo de 1995, la OTAN pidiera a Na-ciones Unidas que aclarara de una vez por todas su política de recurso a lafuerza. Cfr. Le Monde, 21-22 de mayo de 1995.

338. El entonces Secretario General, Boutros-Ghali, que no demostró ungran «savoir faire» en esta crisis, adoptó un Informe (Doc. S/1995/444, de 30de mayo de 1995) en el que señalaba que había que adaptar la UNPROFOR

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En este estado de crisis, tres Estados europeos (Alemania,Francia y los Países Bajos) declaran estar dispuestos a proporcio-nar refuerzos militares para la UNPROFOR con el fin de reducirsu vulnerabilidad, lo que comunican al Secretario General. Esteregalo del cielo es notificado el 9 de junio en una carta dirigidapor el Secretario General al Consejo de Seguridad339, configurán-dose así la denominada Fuerza de Reacción Rápida (FRR). Su mi-sión sería asistir a las fuerzas de la ONU cuando estas se encon-traran en situación de peligro, facilitar su libertad de movimientoy apoyarlas en cualquier redespliegue. La FRR no se configuracomo fuerza autónoma, sino que forma parte de la UNPROFOR,por tanto bajo mando de Naciones Unidas. Craso error, segura-mente, pues la Operación de Naciones Unidas en la zona no ge-neraba ya ninguna confianza entre las partes340.

Las Naciones Unidas y la crisis yugoslava: La crónica de un fracaso anunciado 139

a las realidades políticas y operativas que se vivían en la zona (párrafo 69), esdecir, nada nuevo bajo el sol. En realidad, en este Informe lo que se vislumbraes la falta de ideas claras ya que por un lado, se muestra contrario a la retiradaporque esto implicaba abandonar al pueblo bosnio y, por otro, reconoce la in-capacidad de las Naciones Unidas para resolver la crisis. Ni se mostraba parti-dario de mantener el actual mandato de la UNPROFOR (párrafo 75) ni decambiarlo para reforzar su papel y poder recurrir más fácilmente al uso de lafuerza (párrafo 77). Es decir, el Secretario General se debate entre el querer ser,pero sin llegar a serlo, para no asumir las consecuencias.

339. Cfr. Doc. S/1995/470 y Add. 1.340. A este respecto, cfr. TORRELLI, M., «Les zones de sécurité», Revue Gé-

nérale de Droit Internacional Public, 1995, pp. 831 ss. Por otro lado, la des-confianza en la UNPROFOR y en Naciones Unidas en general, estaba ya másque asumida hasta por el propio Ministro de Asuntos Exteriores de Bosnia yHerzegovina, quien refiriéndose al papel que había desempeñado en el con-flicto, llegó a decir: «Fundamentalmente un alivio sintomático y, en conjun-to, ha sido un probre sustituto de un remedio auténtico a nuestra persecucióna manos de un agresor implacable. (...) Quizás si hubiésemos rechazado esasmedidas poco eficaces, exigido nuestros derechos plenos y pedido a las Poten-cias mundiales que afrontaran sus claras responsabilidades ante la agresión yel genocidio finalmente habríamos forzado un auténtico remedio» (Doc.S/PV. 3542, p. 3).

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Sin embargo, es esta situación la que se recoge en la Resolución998, de 16 de junio de 1995 del Consejo de Seguridad, en cuyopárrafo 9 se habla del «establecimiento de una “capacidad de reac-ción rápida” para que las fuerzas de Paz341 de las Naciones Unidas/UNPROFOR puedan cumplir su mandato». Por otro lado, en elpárrafo 10 se decide autorizar un aumento de la UNPROFORde 12.500 soldados adicionales. Calificada como una resoluciónde una «imprecisión total»342, lo cierto es que uno no entiende aqué está jugando el Consejo de Seguridad, ya que al mismo tiem-po que parece dar prioridad al aspecto militar de la UNPROFOR,al decidir reforzarla, pone de relieve en el párrafo 2 «que no puedehaber una solución militar del conflicto». Y es que el Consejo seha movido constantemente, debido a las divergencias existentesentre sus miembros, entre tres actitudes contradictoria: Ver en laUNPROFOR una fuerza clásica de mantenimiento de la paz,considerarla como fuerza de apoyo para la distribución humani-taria en otros casos, y como una fuerza de imposición de la pazcapaz de llevar a cabo intervenciones militares disuasorias. En estatesitura, se ha pasado a ver a la UNPROFOR como una especiede «armée du salut» au «salut par l’armée»343. ¿El resultado?: some-ter a las Fuerzas de Naciones Unidas a los caprichos, cambiantescon la evolución de la situación sobre el terreno, de los conten-dientes.

63. Prueba de todo esto es que la creación de la FRR no ate-morizó a los serbobosnios, que lanzaron el 6 de julio una ofen-siva en toda regla contra la zona de seguridad de Srebrenica, cer-cando al contingente neerlandés, de los cuales unos 30 fueron

140 La disolución de Yugoslavia

341. El texto no habla de «fuerza de reacción rápida», sino de «capacidadde reacción rápida».

342. Cfr. TORRELI, M., «Les zones de sécurité», op. cit. (nota 340), p. 837.343. A este respecto, cfr. TORRELLI, M., «Les missions humanitaires de l’ar-

mée française», Défense Nationale, mars 1993, n. 3, pp. 65-78 (particularmen-te pp. 68 ss).

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hechos prisioneros, mientras que otros 400 negociaban la salidadel enclave con unos millares de civiles344. La situación era tancrítica que la OTAN tuvo que recurrir a ataques aéreos para in-tentar proteger al contingente de la UNPROFOR y evitar quela zona cayera en manos serbias. En estos bombardeos partici-paron aviones neerlandeses el 11 de julio. Sin embargo, un se-gundo raid que estaba previsto se suspendió a causa de lasamenazas que los serbios lanzaron contra los soldados de laUNPROFOR. Así cayó Srebrenica el mismo 11 de julio de1995345, a pesar del mensaje que lanzó el General Morillon enmarzo de 1993, de que si caía, sería un crimen contra la hu-manidad346. Un día más tarde de la caída de Srebrenica, elConsejo de Seguridad celebra el funeral de la caída adoptandola Resolución 1004, en la que, después de condenar la ofensivay los ataques contra la UNPROFOR, exige que se retiren lasfuerzas serbobosnias de Srebrenica, que se respete el estatuto dedicha zona, que se respete la seguridad de los miembros de laUNPROFOR, y que ponga en libertad ilesos, inmediata e in-condicionalmente a todos los miembros de la misma.

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344. A este respecto, ver todos estos hechos detallados en «Chronique defaits internationaux», Revue Générale de Droit International Public, 99 (1995),n. 4, pp. 1004-1006.

345. La caída de Srebrenica causó una gran conmoción en Francia, y elmismo Presidente galo hizo saber públicamente «que está dispuesta a utilizartodos sus medios para restablecer la zona de seguridad de Srebrenica, ya que, sino, hay que esperar y tomar conciencia de que otros enclaves también caerían,incluyendo Sarajevo». Francia apela a la solidaridad internacional, pero sequeda sola, al mismo tiempo que denuncia «l’impuissance congénitale des Na-tions Unies». Sin embargo, cuando Francia se obstina y propone enviar mil sol-dados de refuerzo a Gorazde, no puede llevar a cabo esta operación, pues ne-cesitaba helicópteros de transporte estadounidenses que serían rechazados. Paramás detalles sobre estos aspectos, cfr. TORRELLI, M., «Les zones de sécurité»,op. cit. (nota 340), pp. 537-538.

346. La caída no impidió sin embargo que, valientemente, el General seinstalara en la zona, cosa que llevó a cabo sin comunicarlo ni a París ni a laONU.

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Tras la caída de Srebrenica, los serbobosnios lanzan otra ofensi-va sobre Zepa347, que caería el 25 de julio y al mismo tiempo un ul-timátum a las fuerzas gubernamentales bosnias para que evacúenGorazde348. Además, Radovan Karadzic, hoy buscado por el Tribu-nal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia, acusado por crí-menes de guerra, advirtió públicamente contra cualquier tentativade intervención extranjera para defender dicho enclave. En este cli-ma de confrontación, tiene lugar el 21 de julio de 1995 la Confe-rencia de Londres sobre Bosnia349 en la que se discute la cuestión delas zonas seguras. No obstante, las divergencias entre los Estadosparticipantes son importantes350, y la declaración final es ambigua,ya que condena los ataques contra Srebrenica, Zepa, Bihac y Go-razde, aunque sólo esta última, se señala, desencadenaría una res-puesta contundente351; y es que para los británicos, esta es la zonaque suscita mayor interés, mientras que los franceses sostienen que

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347. En esta ofensiva perecen a causa de los ataques dos oficiales francesesde la UNPROFOR.

348. Para un análisis detallado de todos estos acontecimientos, cfr. Doc.S/1995/755, en el que se encuentra el Informe del Secretario General adopta-do en cumplimiento de la Resolución 1010 del Consejo de Seguridad.

349. En la que participan los países del Grupo de Contacto sobre Bosnia,Alemania, los Estados Unidos, Francia, Gran Bretaña y Rusia, a los que se unenel Secretario General de la ONU, el de la OTAN, los dos mediadores interna-cionales, el sueco Karl Bildt por la Unión Europea y el noruego Thorvald Stol-tenberg por la ONU, así como los representantes militares de la UNPROFOR,los miembros de la OTAN, todos los países con fuerzas en la UNPROFOR yun representante de la Comisión Europea.

350. Por ejemplo, John Major declara al abrir la Conferencia que no hayque interpretar mal el papel de la UNPROFOR, ya que esta no ha ido a Bos-nia a imponer la paz o a hacer la guerra, sino a ayudar en los esfuerzos huma-nitarios y a mantener la paz allí donde se haga. La perspectiva francesa, en nues-tra opinión la correcta, era otra, ya que defendía la posibilidad de dar respuestascontundentes en el caso de ataques a estas zonas.

351. Para Gorazde se decidió además una zona de exclusión (Killzone), unaespecie de línea roja a partir de la cual se podrían decidir ataques aéreos. Noobstante, también esto fue objeto de interpretaciones divergentes.

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es sólo una entre las demás y todas deben beneficiarse de la protec-ción de la FRR y de la OTAN; por su parte, los Estados Unidos noestaban dispuestos a poner a disposición tropas sobre el terreno,algo que hubiera cambiado considerablemente la situación. Si aesto añadimos la declaración del Comandante de la UNPROFOR,quien afirmó el 28 de julio «que las resoluciones del Consejo de Se-guridad no han confiado nunca a las fuerzas de las Naciones Uni-das defender las zonas de seguridad»352, es fácil comprender el caospolítico, jurídico y humano que estaba generando la crisis. En estecontexto de falta de horizontes, el Relator Especial de la Comisiónde Derechos Humanos, Tadeusz Mazowiecki, presentó su dimisiónel 27 de julio353, figurando entre los motivos invocados el que Na-ciones Unidas hubiese tolerado la caída de Srebrenica y Zepa, asícomo la situación trágica en la que se encontraba la población delas zonas seguras354; en tales condiciones, afirmó el político y diplo-mático polaco, «no podía seguir participando en este simulacro deprotección de los derechos humanos»355.

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352. Cfr. «Chronique des faits internationaux», Revue Générale de DroitInternational Public, 99 (1995), n. 4, p. 1006.

353. Ver la carta de dimisión dirigida al Presidente de la Comisión de De-rechos Humanos en Doc. E/CN.4/1996/9, de 22 de agosto de 1995, Anexo I.

354. También reprocha a las grandes potencias su falta de coraje ante lo queconsidera una situación que pone en peligro la estabilidad del orden interna-cional y los principios básicos de la civilización. Por aquel entonces no se vieronmanifestaciones en defensa de los perseguidos, torturados o mujeres violadas.Se dice que Dios escribe a veces derecho con renglón torcido, mientras queotros pretenden ir siempre derechos cuando en realidad van torcidos.

355. Cfr. MAZOWIECKI, T., «Bosnia: ¿drama de los Balcanes?», Política Ex-terior, 1995, n. 47, pp. 47-55 (p. 48). La falta de ideas, de coraje y de entu-siasmo por el respeto de los derechos humanos se refleja también en la inter-vención del por aquel entonces Ministro español de Asuntos Exteriores en laComisión de Asuntos Exteriores del Congreso, Javier Solana, el mismo día enque dimitía Mazowiecki, al explicar las razones para no intentar dar una solu-ción militar al conflicto. Nuestro Ministro apuntó los elementos siguientes: «Elprimero de ellos, sin duda, es el de iniciar un proceso que acabe convirtiendoa las fuerzas de Naciones Unidas en beligerantes, y esto no sería deseable para

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4.3. Los Estados Unidos empiezan a tomar las riendas de la contienda por intermedio de la OTAN

64. Esta situación resultaba tan ilógica y poco comprensiblepara muchos Estados y buena parte de la opinión pública inter-nacional, que poco a poco se empezaron a ver atisbos de cambio.Estados Unidos, y es uno de ellos, se declaró dispuesto a involu-crarse más en el conflicto, conjugando la diplomacia y el recursoa medios militares creíbles. El mensaje sostenido hasta la saciedad,tanto por el Secretario General como por el Consejo de Seguri-dad, de que no había una solución militar es, según el Gobiernode Washinton, erróneo; ello va generar una mayor dosis de con-fianza en los bosnios y croatas que poco a poco pasarían a tomardeterminadas iniciativas.

Otro elemento que también va en esta dirección consiste enflexibilizar el mecanismo de toma de decisiones para intervenirmilitarmente. Y es que desde hacía tiempo se venía denunciandoel sistema llamado de «doble llave» o de «doble mando», institui-do en 1993, que consistía en que para poder responder a una de-manda de intervención de la UNPROFOR era necesario el acuer-do del Secretario General de la ONU y el de la OTAN356. La

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Naciones Unidas ni entiendo que sería razonable desde el punto de vista mili-tar, como tampoco sería justo para algunos países que han aportado sus tropaspara una misión de paz y no para luchar en una guerra. La segunda conse-cuencia es el que pudieran reducirse las posibilidades de un arreglo pacífico(...). En tercer lugar, están los riesgos y las dificultades militares en sentido es-tricto. Una escalada militar puede suponer rehenes y puede suponer, sin dudaalguna, pérdida de vidas humanas (...). Finalmente existe el riesgo de que la si-tuación humanitaria de miles de bosnios empeore. UNPROFOR, ACNUR ylas organizaciones no gubernamentales verían aún más dificultada su labor, yello, lógicamente, también puede tener consecuencias» (B.O.C.G., Congreso,Comisiones, V Leg., n. 584, p. 16721).

356. En realidad, el sistema de la «doble llave» ya fue en parte modificadodurante la primavera de 1994, a causa de los ataques serbios sobre Gorazde ySarajevo. A partir de entonces, el Representante especial del Secretario Gene-

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ONU comprendió al final357 que debía apoyarse sobre una fuerzamilitar creíble con capacidad para reaccionar a tiempo. El esque-ma de acción, ya complejo en la toma de la decisión, todavía loera más en sus aspectos técnicos358. Sin entrar en estos últimos,baste decir que la adopción de una decisión implicaba varias po-sibilidades, dependiendo de la acción que se deseaba llevar a cabo:

– Por ejemplo, para poder imponer una zona de exclusiónaérea, la OTAN, a pesar de contar con las decisiones delConsejo de Seguridad y de ella misma, debe informar a laONU antes y después de la operación. Evidentemente, laOTAN se encuentra en una posición delicada, que puededesencadenar apreciaciones diferentes de la situación sobre elterreno, como ocurrió con la primera acción que a comien-zos de 1994 se llevó a cabo siguiendo este esquema y en laque fueron abatidos cuatro cazabombarderos serbios Galeb.

– Otra situación es aquélla que tiene por objetivo una opera-ción de apoyo aéreo a las tropas terrestres en dificultades.Estas intervenciones, que han sido las más comunes dadoslos problemas que ha tenido la UNPROFOR, partían deuna iniciativa de Naciones Unidas dirigida a la OTAN, y lasfuerzas de la UNPROFOR debían identificar los objetivosque esta debía atacar. Aquí la OTAN acude en apoyo de la

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ral, y no éste, tenía la posibilidad de autorizar el desencadenamiento de la quese denominaba «close air support» al principio y de las «air strikes» después,según los casos. Por su parte, la OTAN renunció a avalar la decisión política delos «air strikes» y delegó ese poder directamente en el mando militar, con el finde reducir el tiempo de reacción. A este respecto, cfr. COICAUD, D., «L’ONUpeut-elle assurer la paix?», Le Trimestre du Monde, 1995, n. 4, pp. 39-44 (espe-cialmente pp. 44-46). Para este autor no cabe duda de que este sistema que de-fendió el propio Secretario General de la ONU, invocando razones no siemprejustificables en este conflicto, ha afectado a la credibilidad y a la eficacia de lasNaciones Unidas, pp. 45-46.

357. Es cierto que más tarde que pronto.358. Sobre esta cuestión, cfr. GUERIN, X., «L’ONU, l’OTAN et le maintien

de la paix», Annuaire Français de Droit International, XL (1994), pp. 171-174.

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ONU, guardando su Secretario General y el Representanteespecial de éste, el control total de las operaciones. Cuestióndistinta a la acabada de plantear es la de los «ataques» aéreos,ataques que son distintos de aquellas operaciones de apoyoaéreo359; en estos casos, los objetivos a atacar deben ser defi-nidos previamente por la ONU y la OTAN. El ataque en sí,también está sometido a un doble control. Los problemasque plantea este dispositivo son, pues, muy importantes.

– Por último, había todavía otra situación, que era la de vigi-lar el embargo de armas y la aplicación de las sanciones eco-nómicas tanto a nivel marítimo como sobre el Danubio. Enestos casos, la ONU y su Comité de aplicación de las san-ciones dan un mandato a la OTAN o a la UEO, quedandoel desarrollo de la operación casi completamente en manosde éstas. Dicho de otra forma, la OTAN actúa en estemarco de manera autónoma.

Los problemas surgidos de la cooperación ONU/OTAN hansido varios y diversos, y algunos de ellos ya los hemos apuntado. Noobstante, queremos resumirlos resaltando lo siguiente: es obvio quela eficacia militar la pone la OTAN, mientras que la ONU en mu-chos casos veía la cuestión desde una perspectiva de oportunidadpolítica, lejos, por tanto, de elementos de orden militar; si esto esasí, la pregunta es la siguiente: ¿por qué la ONU acude a laOTAN?, ¿para que cuando su juego político ha fallado sea otro elque en su caso se abrase las manos al sacar las castañas del fuego?Por otro lado, había ya divergencias (en el seno mismo, pues, de laOrganización) entre el Secretario General y el Comandante de laUNPROFOR, más pegado al terreno y a sus fuerzas. A este res-pecto, la decepción del General Morillon es un botón de muestra.Por último, estaba también como problema la preocupación quesentía el Comandante de la UNPROFOR por la seguridad de sus

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359. Aquí la iniciativa política surgió de la OTAN con el fin de prestar apo-yo a la ONU para que las fuerzas serbias levantaran el asedio de Sarajevo.

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tropas cuando la OTAN llevaba a cabo operaciones aéreas y las re-presalias que estas podían, como ocurrió de hecho, generar.

65. Estados Unidos quiere romper el sistema, burocrático eineficiente, otorgando al General Rupert Smith, Comandante dela UNPROFOR en Bosnia, absoluta libertad de decidir, mientrasque los europeos se mostraban reticentes a hacerlo, temiendo re-presalias sobre la Fuerza. No obstante, hay que reconocer que laposición estadounidense parecía justificada, pues la actitud del re-presentante del Secretario General, Yasussi Akassi, había sido enmuchos casos tergiversadora, acusándosele incluso de haber adop-tado ciertas decisiones de mala fe360. La situación, ya conocida,nunca se puso, sin embargo, de forma tan clara sobre el tapetecomo hasta entonces, debatiéndose también en la ya citada Con-ferencia de Londres de 21 de julio de 1995.

Los combates se iban a reiniciar a finales de agosto, aunqueahora se iba a ver el conflicto desde una perspectiva distinta conla mayor implicación de Estados Unidos. Así, cuando a finales deagosto las perspectivas de un arreglo político para Bosnia patinana causa del rechazo serbio a aceptar el plan Kozyrev361, plan avala-do por el Grupo de Contacto, los Estados Unidos empiezan acomprender que éste es el obstáculo mayor para alcanzar un arre-glo pacífico a la crisis. Esto permite a Richard Holbroooke lanzaruna advertencia: si no se consiguen logros importantes en las dospróximas semanas, los serbios pagarán las consecuencias362.

Dicho y hecho. Cuando el 28 de agosto los serbios vuelvena atacar Sarajevo, causando numerosos muertos y heridos363, la

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360. Aquí entraba también el General francés, Janvier, a quien se le acusa-ba de haber rechazado en el pasado solicitar ataques aéreos.

361. Cfr. supra parágrafo 60.362. Cfr. «Chronique des faits internationaux», Revue Générale de Droit

International Public, 99 (1995), n. 4, p. 1007.363. Cfr. «Nueva matanza en Sarajevo horas antes de que Estados Unidos

reanudase las negociaciones de paz», ABC, 29 de agosto de 1995, p. 25.

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OTAN y la FRR desencadenan la noche del 29 al 30 de agostouna respuesta masiva. Es la primera vez que esta operación, deno-minada «Deliberate Force», se lleva a cabo sin el sistema de la doblellave, anteriormente mencionado364. La operación de la OTANgeneró confianza en las tropas bosnias que lanzan un ataque con-tundente hacia el monte Ozren, en dirección a Sarajevo. Por otrolado, las fuerzas croatas avanzan en el suroeste y ocupan territoriosserbobosnios365. Al mismo tiempo, mientras se llevan a cabo estasoperaciones militares que demuestran que la situación militar seestá volviendo en contra de los intereses serbios366, la OTAN con-tinúa con ataques aéreos ampliando considerablemente el númerode objetivos militares (baterías antiaéreas, depósitos de munición,de combustible, los centros de comunicaciones, etc.), tomándoseincluso como objetivo determinadas infraestructuras industrialescon el fin de minar el potencial económico serbio367. Es más, el 10de septiembre se lanzan 13 misiles «Tomathwak» desde el crucero«Normandy» sobre baterías antiaéreas serbias, justificando estoslanzamientos por el mal tiempo que reinaba en la zona, lo quehacía correr demasiados riesgos a los pilotos. No obstante, ahoraque los americanos habían decidido terminar con el drama que se

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364. Evidentemente, esta operación no fue del agrado de los rusos.365. En esta operación se calcula que unos 127.000 serbobosnios tuvieron

que desplazarse hacia Banja Luka a consecuencia del avance croata. Cfr. Doc.S/1995/988, de 27 de noviembre de 1995, párrafo 43. Rusia, ante la nueva si-tuación militar, propone al Consejo de Seguridad un comunicado, adoptadopor éste, en el que deplora la nueva escalada militar y se exhorta a las partes aque no se aprovechen militarmente de la situación que se vive en ese momento.

366. Estos acontecimientos permitieron que se firmara el 30 de agosto elllamado Acuerdo de los Patriarcas. En realidad, se trata de un Acuerdo en elque estuvieran presentes todas las personalidades serbias importantes, que da alPresidente de la nueva Yugoslavia, Milosevic, competencias para poder nego-ciar en representación de los serbios de Bosnia con la comunidad international.Es más, en el caso en que los serbios no estuvieran de acuerdo con las tesis deMilosevic, prevalecería el punto de vista de éste.

367. Los ataques a esta clase de infraestructuras económicas seguían estan-do, en teoría, bajo el sistema de la doble llave.

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representaba en Bosnia-Herzegovina, los europeos temían involu-crarse en una guerra americana contra los serbios368. No se tratabade eso, sin embargo, sino de presionar a las autoridades serbias dePale para llevarlas a la mesa de negociaciones; se trataba, en suma,de conjugar la «Blitz diplomatie» con la presión militar, mientraslos rusos se iban quedando pasito a pasito fuera de juego.

66. Esta nueva situación daría sus frutos. Ya el 8 de septiembrese concluyó en Ginebra un Acuerdo sobre Bosnia en el que se acep-ta el plan Kozyrev de 49% del territorio para los serbios de la Re-pública de Srpska y de 51% para la Federación croatomusulmanade Bosnia-Herzegovina369. Este acuerdo de Ginebra sería completa-do el 26 de septiembre por el Acuerdo de Nueva York, firmado porlos Ministros de Asuntos Exteriores de Bosnia-Herzegovina, deCroacia y de la nueva Yugoslavia, con el objetivo de organizar elec-ciones libres y democráticas tanto en el seno de la Federación croa-tomusulmana, como en la entidad serbia de la República de Srpska.Otro acuerdo importante es el firmado el 13 de septiembre entreHolbrooke y Milosevic para desenclavar Sarajevo, por el que los ser-bobosnios aceptan retirar las armas pesadas de la zona de exclusiónde Sarajevo mientras que la OTAN interrumpe los ataques aéreosdurante el tiempo previsto (seis días) para la retirada de las armas370.

Las Naciones Unidas y la crisis yugoslava: La crónica de un fracaso anunciado 149

368. Cfr. «Chronique des faits internationaux», Revue Générale de DroitInternationsl Public, 99 (1995), n. 4, p. 1008.

369. Esto implicaba que los serbios debían devolver un 20% del territorioque habían ocupado. Este acuerdo de Ginebra recibió el apoyo del Consejo deSeguridad en la Resolución 1016, de 21 de septiembre de 1995 (párrafo 4 delpreámbulo) y exige a las partes (pár. 5 del dispositivo) que negocien de buenafe sobre la base de esos principios con el fin de lograr una paz duradera en todala región. El Consejo también es consciente de la nueva situación militar quese vive en la zona al reconocer, en el párrafo primero, las acciones ofensivas quellevan a cabo los Gobiernos de la República de Bosnia y Herzegovina y de laRepública de Croacia.

370. El 20 de septiembre, que era cuando expiraba el segundo plazo de tresdías dado por la OTAN, los serbios habían retirado 250 armas pesadas de la zo-na de exclusión de Sarajevo. Sin embargo, la amenaza serbia en la zona prose-

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El negociador americano, por oposición a los antecedentesmediadores en el conflicto, nunca solicitó a los beligerantes quecesaran sus operaciones militares, debido sobre todo a que siem-pre quiso conjugar la diplomacia activa y la presión militar371. Estotuvo por efecto que mientras todavía se estaba combatiendo372, selogra el 5 de octubre un acuerdo total de alto el fuego que entróen vigor el 12 del mismo mes373.

El alto el fuego, que es ya el trigésimo sexto en los cuatro añosde conflicto, se aplicó en sus inicios de forma caótica, debidosobre todo a que la política de depuración étnica continuaba entrelas partes, así como otras violaciones del Derecho internacionalhumanitario374. Pero lo que está claro es que el alcance de este

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guía, ya que todavía mantenían en su poder cañones de menos de 100 mm,morteros de menos de 81 mm. y ametralladoras pesadas. Precisamente fue estala razón que llevó al Presidente bosnio Izetbegovic a rechazar el Acuerdo el 15de septiembre. Cfr. «Chronique des faits internationaux», Revue Générale deDroit International Public, 99 (1995), n. 4, p. 1010.

371. Este enfoque del negociador americano parece hacer mella en el mis-mo Secretario General de las Naciones Unidas, quien en una carta dirigida alConsejo de Seguridad el 18 de septiembre deja claro que es partidario de sus-tituir a la UNPROFOR de Bosnia por una fuerza multinacional. Aunque tar-de, ahora comprende que las Naciones Unidas no tienen capacidad para llevara cabo operaciones de una cierta envergadura como lo estaba haciendo laOTAN. La diplomacia debe disponer de tiempo necesario para cumplir con susfines, pero cuando ese tiempo no consigue los fines hay que dar paso a la otradiplomacia, que es la acción militar, para ser creíbles. Cuando esto no se haceasí, la diplomacia pasa a ser retórica y la ONU «le “machin” qui ne sert à rien»,por utilizar un término que gustó al General De Gaulle.

372. El 4 de octubre la OTAN bombardea baterías de defensa antiaérea ser-bias, mientras que las fuerzas bosnias prosiguen su ofensiva.

373. Este acuerdo prevé la suspensión de las operaciones militares, el inter-cambio de prisioneros y la apertura de dos rutas hacia el enclave de Gorazdedesde Sarajevo o desde Belgrado, enclave que deberá ser accesible no sólo paralos convoyes de la ONU, sino también para los convoyes bosnios no militares.Para este acuerdo, cfr. Keesing’s 1995 (10), p. 40830.

374. Prueba de ello es que el 9 de noviembre, por lo tanto un mes mástarde, el Consejo de Seguridad adopta la Resolución 1019, cuyo párrafo 1

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acuerdo no es como el de los anteriores, pues los Presidentes deBosnia-Herzegovina, Croacia y de la nueva Yugoslavia se com-prometen a encontrarse nada más y nada menos que en los Es-tados Unidos, y más concretamente en la base aérea de Wright-Patterson, en Dayton (Ohio), a finales de octubre. Y es que lasituación sobre el terreno ya no es como un año antes, puesto quelos serbios controlan sólo un 48% del territorio de Bosnia, poroposición al 71% del año anterior, ajustándose así estrictamenteal acuerdo de Ginebra del 8 de septiembre. Otra cuestión queconviene señalar, y que no ha sido suficientemente analizada porlos estudiosos europeos, es que deciden reunirse en los EstadosUnidos, y no en Londres, París o Ginebra (...)375. La recién estre-nada Unión (Europea) era incapaz de ordenar el patio trasero desu casa al quedarse su Política Exterior y de Seguridad Común enpapel mojado. Naciones Unidas se veía desbordada, tanto diplo-mática como militarmente. Es más, a nuestro juicio, su desastro-sa gestión de la crisis376 ha generado en muchos el convencimien-

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«condena en los términos más enérgicos posibles todas las violaciones del De-recho internacional humanitario y de los derechos humanos». Exige ademásen el párrafo 5 «que se cierren de inmediato todos los campamentos de de-tención ubicados en todo el territorio de la República de Bosnia y Herzego-vina».

375. Como ha señalado una especialista en temas políticos relacionadoscon la crisis yugoslava, Laura Silber, los responsables americanos querían de-mostrar con toda contundencia que tenían la iniciativa y el dominio de las ope-raciones que había que llevar a cabo, eliminando así a los otros miembros delGrupo de Contacto. Cfr. SILBER, L., «Dayton: histoire d’une négociation», LeTrimestre du Monde, 1996, n. 34, pp. 101-118 (p. 103).

376. A esto contribuyó de una manera muy especial el Representante de laONU para la antigua Yugoslavia, Yasussi Akassi. Evidentemente, en estasnuevas circunstancias, parecía obvio que fuera defenestrado, cosa que se hizo yael 9 de octubre de 1995, descargándole de sus funciones a partir del 1 de no-viembre y siendo sustituido temporalmente por el actual Secretario General,Kofi Annan, por aquel entonces responsable de las operaciones de manteni-miento de la paz. El precitado Representante onusiano no escondía sus simpa-tías proserbias, paralizando las acciones militares cuando éstas se hacían más

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to de que es llegada la hora de un seria reforma de la Carta377.Rusia, tradicional protectora de los serbios, carece de fuerzas eco-nómicas y políticas para proponer otra alternativa. Así las cosas,sólo el «Tío Sam» parece reunir todos los ingredientes (...).

4.4. El Acuerdo de Dayton

67. Pensamos haber demostrado en las páginas precedentesque durante todo el conflicto yugoslavo la comunidad internacio-nal buscó, por diferentes medios, una solución política negociada.A lo largo de cuatro años, se dio preferencia absoluta a la nego-ciación por oposición al recurso a la fuerza, sin lograr resultado al-guno. Y es que los contendientes no estaban por esa labor nego-

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que necesarias, aparte de oponerse sistemáticamente a los ataques aéreos de laOTAN. Así las cosas, era obvio que no disfrutaba de las simpatías de los Esta-dos Unidos.

377. En estas circunstancias, no es extraño que haya estudios como el deCoicaud, que termina diciendo: «A cet égard, le conflit dans l’ex-Yougoslavie de-meure exemplaire. Il illustre de manière toutes les contradictions et les problèmesde l’ONU en matière de maintien de la paix. L’Organisation des Nations Uniesy a déployé la plus grande partie des moyens don’t elle dispose pour instaurer lapaix: Casques bleus, négociations, assistance humanitaire, sanctions. Finalement,l’engagement des Nations Unies en ex-Yougoslavie a largement contribué à lacrise de crédibilité don’t souffre aujourd’hui le maintien de la paix et a introduitun déséquilibre dans les activités de l’ONU: les cinq millions de dollars que l’Or-ganisation dépense quotidiennement en ex-Yougoslavie le sont au détrimentd’autres régions du monde. C’est-a-dire que l’avenir du maintien de la paix dé-pend de la capacité dont fera preuve la communauté internationale à éviter ladérive à laquelle nous avons asiste ces dernières années. Cela n’implique évidem-ment pas d’ignorer les crises qui éclatent. Mais la recherche de la paix doit se fairedans une plus grande clarté conceptuelle et opérationnelle. Entre le maintien dela paix et l’imposition de la paix, entre la non-intervention et est impératif qu’ilexiste une división du travail et une répartition des responsabilités: l’expérience lemontre, l’Organisation des Nations Unies n’a pas, dans sa configuration actuelle,les mohines de conduire des opérations d’imposition de la paix de grande enver-gure» («L’ONU, peut-elle assurer la paix?», op. cit. [nota 356], p. 54).

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ciadora. Todo esto empezó a cambiar al final del verano de 1995,vislumbrándose entonces posibilidades reales de llegar a una solu-ción del conflicto, una vez que se dieron una serie de circunstan-cias, como las matanzas en Srebrenica, la ofensiva victoriosa croa-ta, un reequilibrio de fuerzas que demostró a los serbios que nopodían conseguir sus objetivos por la vía militar, una nueva acti-tud francesa y, sobre todo, la decisión de los Estados Unidos determinar con el conflicto378, después que los europeos se revelaronimpotentes para hacerlo.

Así las cosas, lo cierto es que el entonces Presidente de los Es-tados Unidos, Bill Clinton, que estaba en plena campaña electoral,dio un plazo a los líderes de Bosnia, Croacia y de la nueva Yugos-lavia para que se entendieran de una vez por todas. Iniciadas lasnegociaciones el 1 de noviembre, los Estados Unidos les invita a irterminando el día 19379, consiguiendo que el 22 de noviembre sellegara a un Acuerdo, que fue rubricado ese mismo día, firmándo-se posteriormente y de forma solemne en el Palacio del Elíseo enParís, el 14 de diciembre. Los firmantes del Acuerdo son los Presi-dentes Bosnia-Herzegovina (Izetbegovic), Croacia (Tudjman) yRepública Federativa de Yugoslavia (Milosevic). Este último repre-senta, como ya vimos en virtud del denominado Acuerdo de los Pa-triarcas, a los serbios de Bosnia, es decir a la República Srpska. Sonfirmantes también del Acuerdo en tanto que testigos, los miembrosdel Grupo de Contacto380. Se pone así fin a un conflicto en Bosnia-Herzegovina que había causado cerca de 200.000 muertos381.

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378. Cfr. COICAUD, J.M., «La communauté internationale et l’Accord deDayton», Le Trimestre du Monde, 1996, n. 34, pp. 73-92 (p. 73).

379. Las negociaciones se llevaron a cabo a puerta cerrada, bajo la égida deRichard Holbrooke, Secretario de Estado adjunto de los Estados Unidos.

380. Firman Felipe González en tanto que ejerce la Presidencia de la UE,Chirac por Francia, Kohl por Alemania, Tchernomyrdine por Rusia, Mayorpor el Reino Unido y Clinton por los Estados Unidos.

381. Han sido numerosos los trabajos destinados al estudio de este Acuer-do. Sin ánimo de exhaustividad, véase entre otros: COX, M., «The DaytonAgreement in Bosnia and Herzegovina: A Study of Implementation Strate-

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No pretendemos analizar aquí todos los detalles de los com-promisos asumidos en Dayton, pero sí dar algunas pinceladas alrespecto. Lo primero que queremos resaltar es que el único textoque hace fe es la versión inglesa, y que el tratado entró en vigorinmediatamente. Esto se debe en parte a que los europeos fueronmarginados por los Estados Unidos en las negociaciones, tenien-do muchas dificultades para que sus puntos de vista fueran toma-dos en consideración. Atrás queda la pretensión francesa de que secelebrara en París una especie de Conferencia de paz. Sin embar-go, en señal de buena voluntad, los Estados Unidos aceptan quela ceremonia final de la firma se celebre en París; de ahí que algu-nos autores galos, sobre todo internacionalistas, se refieran a estetexto como el Tratado de París o del Elíseo, mientras que otrosmencionan Dayton-París, y otros sólo Dayton, aunque es de jus-ticia reconocer que la expresión más utilizada en el mundo jurídi-co y político ha sido la de Acuerdo de Dayton.

En torno a este Acuerdo, se ha señalado que es el resultado deun conjunto de textos híbridos, lo que le otorga una naturalezaparticular, debido sobre todo a su carácter práctico. Todo ello im-plica que su aplicación quede supeditada a una serie de situacio-

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gies», British Yearbook of International Law, LXIX (1998), pp. 201-243;MAZIAU, N., «Cinq ans après, le Traité de Dayton-Paris à la croisée des che-mins: succès incertains et constat d’échec», Annuaire Français de Droit Inter-national, XLV (1999), pp. 180-202; RANCHARAN, B., «The Bosnian PeaceAccord», Leiden Journal of International Law, 1996 (1), pp. 131-140; RAMÓN

CHORNET, C., «Balance provisional de la aplicación de los Acuerdos de Day-ton», Anuario de Derecho internacional, XIII (1997), pp. 547-560; SOREL,J.-M., «L’accord de paix sur la Bosnie-Herzégovine du 14 décember 1995: Untraité sous bénéfice d’inventaire», Annuaire Français de Droit International, XLI(1995), pp. 65-99; y TORRELLI, M., «Chronique des faits internationaux exYougoslavie. La Guerre ou la paix?», Revue Générale de Droit InternationalPublic, 100 (1996), pp. 256-274. Además, en la revista Trimestre du Monde,1996, n. 34, pp. 73-118, autores como Jean-Marc Coicaud (ya citado), y en-trevistas a Richard Holbrooke, Laura Silber y Don Snider, analizan el alcancedel Acuerdo desde un punto de vista político.

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nes que pueden ir variando con el tiempo, dándole así ese enfo-que empírico típico de la cultura jurídica anglosajona. Dicho deotro modo, el Acuerdo puede ir evolucionando con la práctica382.En nuestra opinión, dado el contexto en el que debía de aplicar-se, estas características son sumamente positivas. No hay queolvidar que se trata de un Acuerdo de paz sin establecer las res-ponsabilidades por la tragedia vivida; y como otros, parte de laaceptación de los hechos consumados por las conquistas terri-toriales y lo que es más, casi podría decirse que se han aceptadotambién los hechos consumados por la práctica de la depuraciónétnica. A este respecto, la partición de Bosnia-Herzegovina se hahecho precisamente sobre la base de criterios étnicos.

68. Los primeros efectos del Acuerdo no se hacen esperar: El22 de noviembre de 1995, por lo tanto en una fecha que se sitúaentre la rúbrica en Dayton y la firma solemne en París, el Conse-jo de Seguridad adopta dos Resoluciones: la 1021 y la 1022. Enla primera, acoge con beneplácito la rúbrica del Acuerdo y decidedejar sin efecto el embargo sobre las armas impuesto por la Reso-lución 717 (1991); en la segunda, el Consejo decide suspenderpor tiempo indefinido las sanciones impuestas por la Resolución757 (1992) y otras posteriores. Nunca se había reaccionado enesta crisis de una forma tan rápida. En realidad, esta diligencia sedebe a que algunos de sus miembros permanentes quieren salir deuna vez por todas del atolladero yugoslavo (Francia y Reino Uni-do), mientras que otros se dan cuenta de que ya no pueden ponermás palos en las ruedas, y que, por lo tanto, están en un caminosin retorno (China y Rusia). Hechas estas consideraciones, con-viene señalar que el Acuerdo de paz se compone de dos partesbien diferenciadas383: la primera recoge el Acuerdo Marco General

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382. Cfr. SOREL, J.M., «L’ Accord de paix sur la Bosnie-Herzégovine...», op.cit. (nota 381), p. 72.

383. Para el texto del Acuerdo, cfr. el documento de la Asamblea General ydel consejo de Seguridad A/50/790/S/1995/1999, de 30 de noviembre de 1995.

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para la Paz en Bosnia y Herzegovina; la segunda consta de 11Anexos (a los que se denomina colectivamente como Acuerdo dePaz) relacionados con temas concretos384. El Acuerdo Generalrecoge los principios en los que deben basarse las relaciones entrelas partes, como el respeto a los principios enunciados en la Cartade las Naciones Unidas, en el Acta de Helsinki, o las disposicionesde la OSCE; se señala, asimismo, el compromiso por las partes derespetar la igualdad soberana de unas y otras y de solventar lascontroversias por medios pacíficos.

Son los Anexos, sin embargo, los que tratan los temas priori-tarios de forma inmediata, entre ellos evidentemente los militaresy los relacionados con el establecimiento de una estabilidadregional. A este respecto, el papel de los Estados Unidos ha sidoclave, conscientes de que sólo una fuerza militar creíble en la zonapodría garantizar el Derecho. Así, mientras que los Estados Uni-dos daban una prioridad absoluta a esta cuestión, los europeos se-guían insistiendo sobre los aspectos políticos y civiles, intentandotodavía la necesaria reconciliación entre las partes.

En relación con los aspectos militares más inmediatos, el ar-tículo primero del Anexo 1-A385 otorga a la OTAN un papel esen-cial para el establecimiento de la paz. En este marco, se recogenlas tres obligaciones siguientes:

– Se pide al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, ac-tuando en virtud del Capítulo VII, que adopte una resolu-ción en la que autorice a los Estados miembros, o a las or-ganizaciones y otros acuerdos regionales, a crear una fuerza

156 La disolución de Yugoslavia

384. Los temas que son objeto de los Anexos son los siguientes: militares yde estabilidad regional, líneas de demarcación, elecciones, Constitución deBosnia y Herzegovina con capital en Sarajevo, arbitraje, derechos humanos, re-fugiados y desplazados, preservación de los monumentos nacionales, constitu-ción de empresas públicas en Bosnia y Herzegovina, aspectos civiles de la apli-cación del Acuerdo y, por último, un acuerdo relativo a una fuerza de policíainternacional. A esto hay que añadir Cartas de acompañamiento, Cartas anexasy 102 mapas, lo que hace un total de 150 páginas.

385. Acuerdo relativo a los aspectos militares.

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multinacional, denominada IFOR («Implementation For-ce»)386. Ésta estará compuesta de unidades aéreas, navales yterrestres de países miembros y no miembros de la OTAN,desplegándose en Bosnia-Herzegovina para velar por elcumplimiento del Acuerdo. Empezaría a funcionar una vezque concluya el mandato de la UNPROFOR, y una vezque el Comandante de ésta transfiera la responsabilidad delmando a la IFOR.

– Será la OTAN la que creará la IFOR que operará bajo la su-pervisión del Consejo del Atlántico Norte, vía la cadena demando de la OTAN.

– Otros Estados podrían ayudar a aplicar estos aspectos mili-tares con el acuerdo de la OTAN. Con esto se pretendeconseguir el cese general y durable de las hostilidades. Paraello se prevé la prohibición del recurso a la amenaza o al usode la fuerza entre las distintas entidades de Bosnia y Herze-govina, una plena y activa cooperación con la IFOR y laadopción de medidas que permitan llegar a establecer unamayor seguridad. Si a esto añadimos una cierta limitacióndel armamento, es obvio que todo ello favorecerá la con-fianza y la reconciliación entre las partes.

Pero el Acuerdo relativo a los aspectos militares va más lejos,previendo que la IFOR podrá recurrir a las medidas coercitivasque estime necesarias para velar por su propia protección. Paraello, se pide a las partes que respeten el alto el fuego de 5 de oc-tubre de 1995387 y que todas las fuerzas extranjeras se retiren388.Por otro lado, antes de efectuar el despliegue de la IFOR389, es ne-cesario llevar a cabo un redespliegue de las fuerzas hasta ahoraenemigas en tres fases, con el fin de desmilitarizar la zona390.

Las Naciones Unidas y la crisis yugoslava: La crónica de un fracaso anunciado 157

386. Cfr. artículo VI.387. Artículo 11. Sobre este acuerdo, cfr. supra parágrafo 66.388. Artículo III.389. Artículo VI.390. Artículo IV.

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69. Un día después de la firma solemne en París del Acuerdo,el Consejo de Seguridad adopta en virtud del Capítulo VII, y porunanimidad, la Resolución 1031, en cuyo párrafo 14 «autoriza alos Estados Miembros que actúen por conducto de la organiza-ción mencionada en el Anexo 1-A del Acuerdo de Paz o en coo-peración con ella, a establecer una fuerza de aplicación multina-cional (IFOR) bajo mandato y control unificados...»391. Por lodemás, estamos ante una resolución en la que el Consejo se mues-tra extremadamente generoso con la IFOR, al autorizar a todos«los Estados miembros a que a petición de la IFOR, tomen todaslas medidas necesarias en defensa de la IFOR o para ayudar a lafuerza a cumplir su misión...»392, reconociendo a dicha fuerza elderecho a defenderse de los ataques o amenazas de ataques393.Muestra de que se inicia una nueva etapa, lo constituye el hechode que a partir del día en que el Secretario General comunique alConsejo el traspaso de autoridad de la UNPROFOR a la IFOR394,todas las resoluciones anteriores en la materia dejarán de producirsus efectos395. Por lo demás, esta resolución exige que las partes res-peten la seguridad y la libertad de movimiento del personal de laIFOR y demás personal internacional396.

El traspaso de la UNPROFOR a la IFOR se efectuaría el 19de diciembre, tan sólo cinco días después de la firma del Acuerdoen París. Todo parecía indicar que todos querían que la nuevafuerza empezara a cumplir su misión lo antes posible. La IFOR es

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391. Se rompe, pues, con el sistema de «doble llave». Ya hemos comentadoque esta fuerza estaba ya en la mente de la OTAN en el llamado plan 40-103.

392. Párrafo 17.393. Conviene resaltar aquí la cuestión de «las amenazas de los ataques»,

lo que demuestra el cambio de rumbo dado con la IFOR en relación con laUNPROFOR.

394. El mandato de la UNPROFOR habría sido prudentemente ampliadopor la Resolución 1026, de 30 de noviembre de 1995, hasta el 31 de enero de1996.

395. Párrafos 19 y 33.396. Párrafo 18.

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una fuerza compuesta por 60.000 soldados397, repartidos en tresdivisiones multinacionales, con un Estado como guía en cada unade ellas y teniendo asignadas una zona determinada398. El mandoúnico sobre el terreno fue asignado al almirante estadounidenseSmith, Comandante de las fuerzas de la OTAN para el sur deEuropa, y estaría asistido por el que fue Comandante de laUNPROFOR, el General francés Janvier399. Hay que aclarar alrespecto que la IFOR está bajo control operativo de la OTAN, co-mandado desde el Cuartel General en Mons (Bélgica), aunque loscontingentes quedan bajo mando nacional400.

La constitución de la IFOR trae consigo una serie de noveda-des en esta materia dignas de mención. Por ejemplo, la operación«Joint Endeavour» es la primera operación terrestre de la OTANque se lleva a cabo desde su creación en un marco completamen-

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397. Entre ellos 20.000 estadounidenses, 12.000 británicos, 10.000 fran-ceses, 5.000 alemanes, 4.000 rusos, 2.500 italianos, 1.500 españoles, etc. A esterespecto, cfr. SOREL, J.M., «L’accord de paix sur la Bosnie-Herzégovine...», op.cit. (nota 381), p. 74 y nota 26, que califica a la IFOR de «fuerza impresio-nante»...

398. Así, había un sector americano, uno británico y otro francés. Cfr. unmapa de éstos en TORRELLI, M., «La guerre ou la paix?», op. cit. (nota 381), p.267.

399. Este nombramiento se imponía debido a que la mayor parte de lasunidades que formaban la UNPROFOR se transfieren a la IFOR, lo mismoque el material. Cfr. Doc. S/1995/1031, de 13 de diciembre de 1995, que re-coge el Informe del Secretario General en aplicación de la Resolución 1026.

400. La participación rusa no dejó de plantear algunos problemas relacio-nados con el papel central que desempeñaba la OTAN, rechazando que sus tro-pas estuvieran bajo el mando de esta Organización. Al final, los rusos acepta-ron el control operativo de la OTAN, pero sería un ruso el que mandaradirectamente las tropas. Quedaba todavía el problema de determinar los obje-tivos de base a la hora de llevar a cabo las operaciones sin que los rusos pudie-ran bloquear las decisiones. Este problema se solucionó con un acuerdo con-cluido en Bruselas el 28 de noviembre por el que se crea un comité consultivo.Era evidente que el pequeño contingente ruso no podía paralizar o enturbiar lalabor de la IFOR, sobre todo cuando se quería dar carpetazo con algo que per-judicó considerablemente a la UNPROFOR, como fue la cuestión del mando.

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te distinto de aquel para el que se había creado. Además, por pri-mera vez, sale de su zona de intervención tal y como había sidoprevista en 1949. Es también la primera vez que coopera codo concodo con sus antiguos enemigos potenciales, cuya estrella eraRusia, y con otros países que se habían mantenido al margen delos dos bloques como Austria y Suecia. Esto supuso evidentemen-te la creación de nuevos conceptos como el del mantenimiento dela paz «multifuncional», lo que forzosamente traería consigo cam-bios en la OTAN, al mismo tiempo que se erigía como Organiza-ción capaz de «imponer» la paz, por oposición a la ONU.

70. Junto a los militares, el Acuerdo también recoge una seriede aspectos civiles, que no debemos olvidar, importantes para re-solver un conflicto como el que estamos analizando. Se trata dedar los pasos precisos con el fin de crear el clima idóneo que per-mita establecer las bases para la reconstrucción de Bosnia-Herze-govina. Desde este prisma, hemos visto que ciertos Anexos delAcuerdo tratan temas como la reforma de las infraestructuras y lareconstrucción económica, el retorno de los refugiados y despla-zados, los derechos humanos, la policía internacional e, incluso, lacuestión de los criminales de guerra401.

Se trata, sin duda, de cuestiones delicadas y estrechamenteinter-relacionadas. Uno de los primeros problemas por afrontarera el de reconstruir económicamente la región, devastada por cua-tro años de guerra. Reto asumido por la Unión Europea, que lallevó a convocar una Conferencia en Londres los días 8 y 9 dediciembre de 1995 para tratar el tema e intentar recaudar losfondos necesarios. Por aquel entonces, se calculó en unos 5.000millones de dólares los gastos de reconstrucción, cifra que rápida-

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401. A este respecto, cfr. RAMÓN CHORNET, C., «Balance provisional...»,op. cit. (nota 381), pp. 550-552. Ver también COICAUD, J.M., «La commu-nauté internationale et l’Accord de Dayton», op. cit. (nota 378), pp. 80-82; ySOREL, J.-M., «L’Accord de paix sur la Bosnie-Herzégovine...», op. cit. (nota381), pp. 84-92.

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mente se demostró insuficiente. De un tercio de esta suma se res-ponsabilizó la Unión europea, y de los otros dos tercios EstadosUnidos, Japón y la Conferencia Islámica, creándose al efecto unaConferencia de donantes402. La ayuda estaría condicionada, comoes de rigor, al respeto de los derechos humanos, retorno de refu-giados, desarme y todo aquello que implique la normalización delas relaciones.

Otro aspecto importante era garantizar la seguridad en la zona.Por eso, en el Anexo 11 se pide que el Consejo de Seguridad deci-da crear una Fuerza de Policía Internacional de las Naciones Uni-das en tanto que policía civil403, con el fin de controlar, observar yvigilar las instalaciones y las actividades de policía, asesorar a lasfuerzas del orden y ocuparse de su formación404. Además, estaFuerza se ocupará también de ayudar al buen desarrollo de las elec-ciones, asegurando la protección del personal internacional que seencuentre en Bosnia-Herzegovina para las elecciones. Esta Fuerzase crearía por la Resolución 1035 del Consejo de Seguridad, de 21de diciembre de 1995, denominándola Grupo internacional dePolicía (GIP). La GIP estaría compuesta por unos 1.700 miem-bros, y estaría bajo la autoridad del Secretario General y en con-tacto directo con el Alto Representante, el sueco Carl Bildt.

Respecto a los refugiados y desplazados, calculados en unos dosmillones de personas405 (lo que implica que casi la mitad de la po-blación ha tenido que abandonar su lugar de residencia), convie-ne resaltar que es uno de los problemas más dramáticos que ha ge-nerado este conflicto. Muchos de esos refugiados se encontraban

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402. El artículo I del Anexo 10 indica que se solicitará ayuda a las organi-zaciones e instituciones internacionales.

403. Cfr. RANCHARAN, B., «The Bosnian Peace Accord», op. cit. (nota381), p. 139.

404. Artículo 111.405. Cfr. COICAUD, J.-M., «La communauté internationale et l’Accord de

Dayton», op. cit. (nota 378), p. 81; y RAMÓN CHORNET, «Balance provisio-nal...», op. cit. (nota 381), p. 551.

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en Alemania, Austria, Suiza, etc. Y el dilema al que se enfrentabael Alto Comisionado de las Naciones Unidas era evitar a un mis-mo tiempo el reenvío brutal de los refugiados que se encontrabanen el exterior, es decir, en los países de acogida, y la creación decampamentos permanentes que sólo generan problemas sanita-rios, corrupción, etc. Para solucionar estos problemas se adoptó elAnexo 7, cuyo artículo I recoge que cualquier refugiado o despla-zado tiene el derecho de volver a su domicilio de origen con todaseguridad, debiendo suprimirse toda práctica o legislación intimi-datoria o de incitación al odio. Respecto a los bienes, éstos seránrestituidos, y si no es posible se deberá indemnizar. Para ello, laparte segunda del Anexo crea una Comisión, compuesta por re-presentantes de las entidades bosnias y de miembros (9) nombra-dos por el Presidente del Tribunal Europeo de Derechos Huma-nos, encargada de llevar a cabo la identificación de los propietariosy, llegado el caso, proceder a la indemnización406.

En cuanto a los derechos humanos, sólo queremos mencionarque el Anexo 6, después de establecer una serie de obligacionesbásicas para las partes en materia de libertades y de derechos fun-damentales407, crea una Comisión de Derechos Humanos, com-puesta de un Mediador (Ombudsman), con apoyo de la CSCE, yde una Cámara de Derechos Humanos408. Esta Comisión tendrájurisdicción para instruir las eventuales violaciones de derechoshumanos, pudiendo el individuo acceder a ella. Respecto al Me-diador, que será nombrado por un período de cinco años por el

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406. Cfr. artículo XII, párrafo 5. A este respecto, cfr. COX, M., «TheDayton Agreement in Bosnia...», op. cit. (nota 386), pp. 231-239.

407. Los derechos están sacados del Convenio Europeo de Derechos Hu-manos y están recogidos en el artículo I del Anexo.

408. Cfr. artículo II-VII del Anexo 6. La Cámara estará compuesta por 14miembros, 7 por Bosnia y Herzegovina (4 por la Federación Bosniocroata y 3por la República de Srpska), y los otros 7 nombrados por el Comité ministe-rial del Consejo de Europa, siempre y cuando no sean ciudadanos de Bosnia yHerzegovina ni de un Estado vecino.

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Presidente de la OSCE409, colabora en la labor jurisdiccional conla Cámara de Derechos Humanos. El procedimiento previsto,salvo que haya un arreglo amistoso410, es de naturaleza jurisdiccio-nal, al comprender fases escritas y avales en audiencia pública, yobliga a las partes a ejecutar íntegramente las decisiones.

Desde esta misma perspectiva, cabe preguntarse por la cuestiónde los crímenes de guerra y por las violaciones del Derecho interna-cional humanitario. Y es que, aunque no haya una parte específi-ca consagrado al TPIY, este impregna en realidad el conjunto delAcuerdo. En efecto, ya el artículo IX del Acuerdo marco estable-ce que todas las partes deben cooperar en las investigaciones y per-secuciones por crímenes de guerra y otras violaciones del Derechointernacional humanitario. En distintos anexos, hay también re-ferencias, algunas explícitas y otras implícitas, a la obligación decooperar con el precitado Tribunal. Los crímenes y las violacioneshan sido de tal magnitud que no se hubiera comprendido una la-guna tan importante. No conviene ignorar que el artículo VIII,apartado 3 del Anexo 1-A relativo a los aspectos militares, prevéque la Comisión Militar Mixta no podría tener entre sus miem-bros a personas acusadas o susceptibles de serlo, por el Tribunal,mientras que el artículo IX, que atañe al intercambio de prisione-ros, señala que no habrá liberación para aquellos sobre los quehaya determinadas sospechas de que tengan que ser consultadospor el Tribunal. Si nos trasladamos al Anexo 4, que recoge laConstitución para Bosnia-Herzegovina, hay varias disposicionesrelacionadas con el Tribunal, como la del artículo II, referente alos derechos humanos, en donde se establece en esta materia unaestrecha colaboración con el Tribunal411, y la del artículo IX, quede una forma mucho más contundente establece que toda perso-

Las Naciones Unidas y la crisis yugoslava: La crónica de un fracaso anunciado 163

409. El Mediador no puede ser ni ciudadano de Bosnia y Herzegovina nide ningún Estado vecino.

410. Cfr. artículo IX.411. No podía ser menos dada la estrecha interrelación entre los derechos

humanos y el Derecho internacional humanitario.

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na que cumpla una pena impuesta por el Tribunal, o haya sido in-culpada y no ha comparecido ante él, no podrá ser candidato a laselecciones ni ejercer ningún puesto o cargo público. Por otro lado,el artículo VI del Anexo 7, relativo a los refugiados y desplazadosprevé una amnistía para los delitos comunes, pero no para los crí-menes ni para las violaciones del Derecho internacional humani-tario. Hasta la Fuerza Internacional de Policía debe transmitircualquier información que posea sobre estos aspectos al Tribunal.Una sombra existe, sin embargo, a este respecto, y es que no te-nemos una disposición que establezca claramente una estrecha co-laboración entre la IFOR y el Tribunal. No obstante, el descubri-miento de fosas comunes y la evolución de la situación traeríaconsigo una cooperación más estrecha, por no decir forzada. Y esque la IFOR, a pesar de que no tuviera funciones de policía judi-cial, difícilmente podría negarse a cooperar con el Tribunal, bienayudando a detener a los acusados o bien ayudando a todos aque-llos que llevan a cabo las investigaciones pertinentes al respecto.Todos hemos podido comprobar cómo en algunas ocasiones laIFOR se ha movido para detener a algunos de los acusados, en al-gunos casos con éxito y en otros no tanto.

71. Dicho esto, cabe preguntarse sobre si el Acuerdo de Day-ton ha colmado las esperanzas suscitadas o no. Sobre el tema hay,como no podía ser menos, opiniones diferentes, debido sobretodo a que unos y otros parten de concepciones distintas. Aque-llos que esperaban del mismo una paz auténtica y verdadera simi-lar a la que podemos disfrutar en otros países europeos occiden-tales pueden estar quizás decepcionados; es el caso de NicolasMaziau, quien a este respecto señala: «... La communauté inter-nationale s’interroge sur l’avenir de l’accord de Dayton. Cinq ansaprès la fin de la guerre en Bosnie-Herzégovine, rien ne semble vé-ritablement règle»412, insistiendo además en el hecho de que la

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412. De este autor, cfr. «Cinq ans après le Traité de Dayton-París...», op. cit.(nota 381), p. 98.

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paz, sí, está asegurada, pero esencialmente por la presencia detropas de la SFOR, es decir la fuerza que sustituiría a la IFOR apartir del 21 de diciembre de 1996413, y que estaría en la zonacuando se desarrolló la Guerra de Kosovo (1999)414; para J.M.Sorel se constata claramente que en el Acuerdo de Dayton «L’ab-sence de guerre fut préférée à une vraie paix»415; otras muchas crí-ticas fueron apareciendo en los años posteriores a la firma delAcuerdo, insistiendo en su incoherencia, al proclamar por unlado, la unidad y por otro, la divisibilidad de Bosnia-Herzegovinaen zonas étnicas, consagrando así la práctica de depuración étni-ca llevada a cabo durante el conflicto416.

Pese a todas estas críticas y análisis pesimistas, parece posibleafirmar que las cosas no han ido mal para Bosnia-Herzegovina,como puso de relieve el Alto Representante en la zona, el suecoCarl Bildt417. Y es que no se puede examinar con los mismos pa-rámetros el desarrollo político de un país, como la antigua Yugos-lavia, desmembrado y que ha padecido las guerras que aquí hemoscomentado, que el resto de países europeos occidentales e inclusode Europa Oriental, por mucho que estos últimos hayan salidotambién de dictaduras no precisamente «paternalistas». Ningunode ellos ha padecido una crisis interna como la que del análisis deeste libro se desprende. Pensar que hoy en día se puedan celebrarelecciones en Bosnia y Herzegovina y contemplar una paz «relati-va» en la zona parece demostrar que poco a poco este país resurge

Las Naciones Unidas y la crisis yugoslava: La crónica de un fracaso anunciado 165

413. Todo el dispositivo relativo a la IFOR se transpuso a la SFOR, en laque participaban 15 Estados miembros de la OTAN y 16 Estados no miem-bros.

414. Sobre esta guerra, cfr. infra parágrafos 78 ss.415. «L’Accord de paix sur la Bosnie-Herzégovine...», op. cit. (nota 381),

p. 99.416. Para un análisis sobre estas y otras cuestiones relacionadas con la pues-

ta en práctica del Acuerdo, cfr. RAMÓN CHORNET, C., «Balance provisional...»,op. cit. (nota 381), pp. 552 ss.

417. A este respecto, cfr. «El Acuerdo de Dayton y la consolidación de lapaz en Bosnia y Herzegovina», Tiempo de Paz, 1996/97, n. 43, pp. 95-103.

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de las cenizas causadas por el terrible incendio bélico que la asolódurante cuatro largos años. Esto es ya un hecho sumamente posi-tivo, aunque haya sido con una fuerte presencia militar extranje-ra. Lo que no se puede exigir es que en esa zona se instale de hoypara mañana una paz y una sociedad similares a la de los paísesrealmente democráticos, porque para ello se necesita tiempo, yprobablemente algún cambio generacional. El éxito o el fracasodel sistema de Dayton sólo puede verse a largo plazo pensando enuna reconciliación étnica mas que en una reintegración418.

166 La disolución de Yugoslavia

418. Cfr. COX, M., «The Dayton Agreement in Bosnia and Herzegovi-na...», op. cit. (nota 381), p. 242.

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72. Creemos haber puesto de relieve en las páginas preceden-tes la compleja imbricación que ha traído consigo el conflicto yu-goslavo en el ámbito de acción de determinadas Organizacionesinternacionales como, inter alia, la UEO y la OTAN. En realidad,hemos visto que no siempre es posible disociar claramente las ac-ciones de unas y de las otras, ya que todas intentaban aunar es-fuerzos con un objetivo común, aunque el resultado no siemprefuera exitoso. Es cierto, sin embargo, que en determinados mo-mentos algunas de estas Organizaciones quisieron monopolizar,sin que formalmente excluyeran al resto, el tratamiento del asun-to419, pero, como hemos comprobado, fue vana su pretensión.

Esta actitud creó tensiones, sin duda, en ciertos casos, y notanto o no sólo por sus distintas competencias, cuanto o tambiénporque la aproximación política de unas y otras al conflicto noconvergía. Éste ha sido el caso, como hemos comprobado, de laONU y de la OTAN pero también se ha dado en otros supuestos.Desde este prisma, vamos a ver primero muy sucintamente el pa-pel de la UEO, para luego centrarnos en la OTAN, cuyas accioneshasta 1995 ya hemos desarrollado. Ello nos permitirá analizar más

419. En un principio este era el caso de la antigua Comunidad EconómicaEuropea, luego la Comunidad Europea y este papel lo desempeñó después lasNaciones Unidas, aunque como hemos visto sin éxito.

IV.El papel de la UEO y de la OTAN

en la crisis yugoslava: La «Guerra de Kosovo» (1999)

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profundamente la «Guerra de Kosovo» (1999) llevada a cabo, co-mo se sabe, por aquélla sin autorización de las Naciones Unidas.

1. LA UEO Y LA CRISIS YUGOSLAVA

73. Como ya sabemos, la guerra en la antigua Yugoslavia em-pezó seis meses antes de la Cumbre de Maastricht, por lo que lacrisis podía ser un test para que la pareja CE-UEO pusiera enpráctica sus deseos. Aunque la UEO sea, por su esencia, una alian-za de defensa colectiva420 el párrafo tercero del artículo VIII de suTratado constitutivo permite al Consejo, a petición de cualquierade las Partes, poder «... celebrar consultas sobre cualquier situaciónque constituya una amenaza contra la paz, sea cual fuere el lugardonde se produzca o ponga en peligro la estabilidad económica».

Se acudió a esta disposición para poder llevar a cabo accionesfuera de zona de la OTAN como el envío de dragaminas en 1987-1988 al Golfo Pérsico durante la Guerra Irak-Irán, o a la mismazona de navíos militares en el marco de las sanciones adoptadascontra Iraq. Por tanto, y por oposición a la OTAN421, la UEO yase había dotado de la posibilidad de llevar a cabo acciones deno-minadas fuera de zona («out of area»), antes del inicio de la crisisyugoslava422.

74. Partiendo de esta posibilidad, era lógico que la Unión Eu-ropea intentara utilizar la UEO como test de su nueva filosofía en

168 La disolución de Yugoslavia

420. Artículo V del Tratado de Bruselas enmendado (BOE de 8 de mayo y9 de octubre de 1990).

421. Esta organización tiene en el artículo 6 del Tratado del Atlántico Nor-te, de 4 de abril de 1949, definido su ámbito de acción que está limitado al te-rritorio de los Estados miembros y a las islas bajo su jurisdicción en la regióndel Atlántico Norte al Norte del Trópico de Cáncer.

422. Cfr. REMACLE, E., «L’UEO et l’OTAN dans le conflit de l’(ex)-You-goslavie», Le Trimestre du Monde, 1993, n. 4, pp. 153-165 (pp. 154-155).

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materia de Política Exterior y de Seguridad Común423. Así surgió,precisamente, la iniciativa francesa de principios de agosto de1991, proponiendo el despliegue de una fuerza de interposiciónde la UEO en Croacia entre serbios y croatas con el fin de poderestablecer un alto el fuego y posteriormente convocar una confe-rencia de paz424. Esta propuesta, que se había hecho sobre todopara superar las divergencias francoalemanas respecto a la crisis,no obtuvo, en la reunión del Consejo de Bon (18 y 19 de sep-tiembre de 1991), la unanimidad de los nueve miembros queformaban por aquel entonces la UEO, por la firme oposición bri-tánica425. El fracaso vendría a representar el último toque de cam-pana del ambicioso proyecto del dúo CE-UEO de monopolizar lagestión del conflicto yugoslavo426, abriendo así el paso al Consejode Seguridad, que adoptaría el embargo de armas el 25 de sep-tiembre de 1991 al adoptar la Resolución 713427.

El fracaso de la iniciativa francesa, que se convertiría despuésen propuesta francoalemana, no deja de ser paradójico, sobre todocuando después la UNPROFOR iba a estar en gran parte com-puesta por tropas de los Estados miembros de la UEO428. Ello sólo

La UEO y la OTAN en la crisis yugoslava: La «Guerra de Kosovo» (1999) 169

423. Cfr. MYERS, J.A., The Western European Union: Pilar of NATO orDefence Arm of the EC?, Brusseys’s, Londres, 1992 (The Centre for DefenceStudies, n. 16).

424. Cfr. STARK, H., «Dissonances franco-allemandes...», op. cit. (nota80), p. 344.

425. Son sabidas las reticencias del Reino Unido en esta materia, país queha dado siempre prioridad a sus relaciones trasatlánticas. Para más detallessobre esta posición británica, cfr. SALMON TREVOR, C., «Testing Times for Eu-ropean Political Cooperation: the Gulf and Yugoslavia, 1990-1992», Interna-tional Affairs, vol. 68, n. 2, pp. 245-262, Londres.

426. Cfr. REMACLE, E., «L’UEO et l’OTAN dans le conflit...», op. cit. (nota422), pp. 156-157.

427. Cfr. supra parágrafos 41 ss.428. Aproximadamente un 80% del contingente de la UNPROFOR en

Bosnia y Herzegovina y un 60% del contingente en Croacia pertenecían a losEstados de la UEO.

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puede interpretarse en clave de desconfianza entre los países euro-peos por varias razones que no podemos analizar aquí. Se baraja-ron otras alternativas durante el verano de 1991 para un eventualdespliegue de tropas terrestres: Un apoyo logístico a la misión deobservación de la Comunidad Europea (European CommunityMonitoring Mission-ECMM) de 2.000 a 3.000 soldados; escolta yprotección armada de esta misma misión, compuesta de unos5.000 ó 6.000 soldados; una fuerza de mantenimiento de la pazpara la observación y el mantenimiento de un alto el fuego de4.500 a 5.000 soldados, pudiendo recurrir además a un contin-gente suplementario de unos 3.000 a 5.000; y una fuerza de man-tenimiento de la paz de 20.000 soldados, más 10.000 como per-sonal de apoyo para diversos menesteres como controlar un altoel fuego, prevenir la extensión del conflicto, etc.429 Ninguna deestas opciones llegó a cuajar, acabando así la UEO, contra su vo-luntad manifiesta, como mera comparsa de otras organizaciones.

75. La participación de la UEO volvería a estar sobre el ta-pete en agosto de 1992, cuando el Consejo de Seguridad adoptóla Resolución 770430, en la que alude a la posibilidad de recurrir alos organismos regionales para el establecimiento de corredoreshumanitarios en Bosnia-Herzegovina. A este respecto, la respues-ta del Consejo de la UEO, reunido el 28 de agosto de 1992, fuela de ofrecer 5.000 soldados; pero el 1 de septiembre, el Consejodel Atlántico Norte presentaba una propuesta similar (6.000 sol-dados, en la que estaba incluido el contingente de la UEO)431, que

170 La disolución de Yugoslavia

429. Éstas eran las alternativas propuestas en el informe presentado ennombre de la Comisión de Defensa por De Hoop Scheffer a la Asamblea de laUEO, 37ª sesión ordinaria, doc. 1294, París, 27 de noviembre de 1991, p. 11.

430. Cfr. supra parágrafo 13.431. A este respecto, cfr. La politique européenne de sécurité. Réponse au tren-

te septième rapport annuel du Conseil. Deuxième partie. L’Europe devant les crisesde l’ancienne Yougoslavie, informe presentado por Charles Goerens, Asambleade la UEO, 38 sesión ordinaria, doc. 1342, segunda parte, París, 6 de noviem-bre de 1992, p. 11.

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revelaba una vez más la «complementariedad operativa» o la «ri-validad competitiva» entre las dos Organizaciones a la hora deactuar a nivel internacional, aunque en este caso sólo sirvió paraponer en evidencia esa situación, ya que el Secretario General deNaciones Unidas, haciendo abstracción de ambas, prefirió refor-zar el contingente de la UNPROFOR, algo que, como creemoshaber demostrado se revelaría poco consistente. Al fin y al cabo,la UNPROFOR tuvo que recurrir posteriormente a la OTAN(no a la UEO) para su despliegue en Bosnia-Herzegovina, con elfin de poder cumplir con los planes de paz Vance-Owen (de fe-brero de 1993) y Owen-Stoltenberg (20 de agosto); dos razonesprincipales explican la elección: una, los Estados Unidos sóloquieren intervenir desde una estructura amén de eficaz y operati-va que ellos «controlen» (la OTAN), y dos, la UEO era incapazde aportar una estructura militar operativa creíble, sobre todo sise tiene en cuenta que Alemania tenía prohibido participar enoperaciones terrestres.

76. Las limitaciones operativas de la UEO llevaron a esta or-ganización por derroteros más modestos, centrándose sobre todoen el control de los embargos. El Consejo de la UEO decidió el10 de julio de 1992 establecer un control marítimo en el Adriáti-co para vigilar las medidas impuestas por las Resoluciones 713 y757 del Consejo, ya analizadas. Seis navíos, escoltados por cuatroaviones de patrulla marítima y helicópteros basados en tierra, lle-varon a cabo esta misión, que comprendía las aguas internaciona-les en el Canal de Otranto y otros puntos de la costa yugoslavasituados sobre todo a lo largo de la costa de Montenegro432. Laflotilla de la UEO se encargaría también, en colaboración con la

La UEO y la OTAN en la crisis yugoslava: La «Guerra de Kosovo» (1999) 171

432. Para más detalles sobre esta operación, cfr. L’organisation opérationne-lle de l’UEO et la crise yougoslave, Informe presentado por M. Marten, Asam-blea de la UEO, doc. 1337, París, 5 de noviembre de 1992, pp. 10-11. La ope-ración se llevó a cabo bajo el mando de un Almirante italiano, al desempeñareste país por aquel entonces la Presidencia de la UEO.

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fuerza de la OTAN en el Mediterráneo STANAVFORMED433, devigilar el reforzamiento de las sanciones contra la nueva Yugos-lavia decidido por el Consejo de Seguridad (Resolución 787). Elresultado de la colaboración entre ambas flotas fue en conjuntopositivo aunque, y a pesar de haberse repartido geográficamenteel control del Adriático, debió superar ciertas complicaciones sur-gidas sobre el terreno.

Estas dificultades movieron a las dos Organizaciones a intro-ducir una cadena única de mando en la reunión común de susConsejos el 8 de junio de 1993, decidiendo que el control opera-tivo de la flota conjunto, de 19 navíos, más la aviación basada entierra, recayera en el Comandante de las fuerzas navales aliadas enEuropa meridional (COMNAVSOUTH), bautizando la opera-ción con el nombre de «Sharp Guard». Iniciada el 15 de junio de1993 y terminada el 12 de junio de 1996, una vez que se levan-taron las sanciones económicas de las Naciones Unidas, la opera-ción permitió controlar 74.000 barcos, 6.000 de los cuales fueroninspeccionados, 1.400 desviados e inspeccionados en puerto y 6interceptados en infracción. Este balance, que a primera vista pa-rece impresionante, hay que matizarlo, ya que hubo numerosasviolaciones del embargo434. Si a esto añadimos que a partir de no-viembre de 1994, como hemos apuntado ya, las divergencias em-pezaron a surgir entre europeos y americanos sobre la continua-ción o no del embargo, habrá que concluir que el balance de laoperación no arroja un gran superávit. Conviene resaltar, por úl-timo, que España participó tanto en el contingente de la OTANcomo en el de la UEO.

Otra misión de la UEO en relación con el embargo fue desti-nada a reforzar el control sobre el Danubio. Confiada ya, por la

172 La disolución de Yugoslavia

433. Esta fuerza se convertiría en permanente desde abril de 1992.434. Sobre estas cuestiones, cfr. DUMOULIN, A. y REMACLE, E., L’Union de

l’Europe occidentale. Phénix de la défense européenne, Bruylant, Bruselas, 1998,pp. 239-241.

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Conferencia de Londres sobre Yugoslavia el 27 de agosto de 1992,a la CSCE la actuación de esta se reveló muy poco eficaz435. La ope-ración consistía en reforzar la actuación de los países ribereños(Bulgaria, Hungría y Rumanía), apoyándolos en el establecimien-to de una operación de policía aduanera. Con este fin, el 20 demayo de 1993, se adoptó un memorándum entre estos tres Esta-dos y los países europeos en el que se recogían las bases para undespliegue de patrulleras de la UEO sobre el Danubio, para darcumplimiento a lo previsto en las Resoluciones 787 y 820 delConsejo de Seguridad. La misión, compuesta de 260 policías yagentes aduaneros, permitía el uso de la fuerza contra los infracto-res del embargo, estando bajo la autoridad del país huésped. Espa-ña participó en la misión con miembros de la Guardia Civil, y fuela primera misión de la UEO abierta a los miembros asociados436.Su fin llegó una vez puesto en marcha lo pactado en Dayton.

77. En el marco de las acciones de la UEO en la antigua Yu-goslavia, hay que mencionar también la denominada misión enapoyo de la administración europea de Mostar. Tanto la ciudad deMostar, como Sarajevo, según se había previsto por el plan Owen-Stoltemberg de 20 de agosto de 1993, estarían bajo la adminis-tración de Naciones Unidas y de la Unión Europea. Un mes mástarde del citado plan, los Doce aceptan la proposición y más tardeharían lo propio tanto los croatas como los musulmanes de Bos-nia-Herzegovina. No obstante, las peripecias del conflicto dilata-rían considerablemente cualquier acción al respecto, hasta que el18 de marzo de 1994 las dos partes aceptan en Washington la pro-

La UEO y la OTAN en la crisis yugoslava: La «Guerra de Kosovo» (1999) 173

435. No se entiende, pues, que una misión de este tipo sea confiada a un or-ganismo como la CSCE... Éste es un ejemplo de los numerosos errores que secometieron y de la utopía con la que se abordó al principio la crisis yugoslava.

436. Cfr. MARQUES, J.L., «La Unión Europea Occidental (UEO) y la pre-vención y resolución de conflictos», en GONZÁLEZ ENRÍQUEZ, C., Minorías na-cionales y conflictos étnicos en Europa del Este, UNED, Instituto UniversitarioGeneral Gutiérrez Mellado, Madrid, 2004, pp. 223-234 (p. 231).

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posición de la Constitución de la Federación croatomusulmana,en cuyas disposiciones transitorias se dispone la administración deMostar por la Unión Europea. Así las cosas, el 5 de julio de 1994se firma el pertinente memorándum entre representantes de laUnión Europea y de la UEO por una parte, y las autoridades fe-derales y locales por la otra, en el que se recoge el marco de esaAdministración437.

La misión prevista era compleja, comprendiendo aspectoshumanitarios, de reconstrucción y políticos438, lo que la definiríacomo de «peace building» (consolidación de la paz). En efecto,el artículo 12 del memorándum decide instaurar una fuerza depolicía bajo la autoridad del Administrador, y prevé también queen esta fuerza participe la UEO. Las funciones de la UEO estánrecogidas en el artículo 13, y entre ellas que se encuentran la deinformar y asesorar al Administrador sobre todos los aspectosrelacionados con el orden público, la selección y formación dela policía local, así como vigilar otras funciones. Se trata, portanto, de funciones relacionadas con el mantenimiento del ordeny de apoyo logístico al Administrador, no apareciendo com-petencia alguna, estrictamente hablando, de «peace-Keeping» nide «peace-enforcement». En manos del Batallón español de laUNPROFOR quedó la tarea de desarmar a los grupos militaresy paramilitares. El resultado de la misión fue la creación de unaPolicía Unificada serbocroata para Mostar en febrero de 1996. El15 de octubre del mismo año se transfirieron las competenciasde orden público a las autoridades locales, dándose por termina-da la misión439.

174 La disolución de Yugoslavia

437. Vid. DUMOULIN, A. y REMACLE, E., L’Union de l’Europe occidentale...,op. cit. (nota 434), pp. 247-248.

438. La Administración contemplaba diversas áreas, como administraciónlocal, derechos humanos, refugiados, sanidad, infraestructura, transporte y co-municaciones, reorganización, instituciones cívicas y defensor del ciudadano.

439. MARQUES, J.L., «La Unión Europea Occidental (UEO)...», op. cit.(nota 436), p. 231.

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2. LA OTAN Y LA CRISIS YUGOSLAVA:LA «GUERRA DE KOSOVO» (1999)

78. Ya hemos analizado en las páginas precedentes la partici-pación activa de la OTAN en apoyo de la UNPROFOR y comopoco a poco sus acciones se fueron haciendo imprescindibles,desde el punto de vista militar, para poder alcanzar determinadosobjetivos. Pensamos, asimismo, haber dejado claro cómo la OTANha sabido erigirse en una entidad creible y capaz de llevar a los con-tendientes a la mesa de negociaciones. El Acuerdo de Dayton y lacreación de la IFOR luego la SFOR, son claro ejemplo de ello.

79. Dicho esto, conviene preguntarse ahora brevemente cómose fue desarrollando la situación en la zona posteriormente alAcuerdo de Dayton. A este respecto, conviene dejar claro quetodos los observadores y analistas de la situación en esta zona re-conocen que la puesta en marcha de la vertiente militar prevista enel Acuerdo de Dayton ha tenido éxito, desarrolándose todo segúnel calendario previsto bajo la constante vigilancia de la IFOR440.Dicho Acuerdo ha permitido, por tanto, un reparto del poder po-lítico en Bosnia-Herzegovina, favoreciendo un marco de relacionespolíticas ¿pacíficas? y un equilibrio no sólo en esta República, sinotambién en el plano regional. El equilibrio entre la Federacióncroatomusulmana y la República de Srpska ha sido algo en lo quelos Estados Unidos pusieron mucho empeño441, con el fin de llegar

La UEO y la OTAN en la crisis yugoslava: La «Guerra de Kosovo» (1999) 175

440. Cfr. «Chronique des faits internationaux», Revue Générale de DroitInternational Public, 100 (1996), n. 4, p. 858.

441. Un elemento distorsionador para conseguir este equilibrio lo consti-tuía la existencia de una autoproclamada República de Herzeg-Bosna en 1993,en el sur-oeste de Bosnia-Herzegovina. Esta república, apoyada por las autori-dades de Zagreb, no dejaba de plantear serios problemas para el proceso de paz,ya que al responder a una entidad étnica serbia, rechazaba la Federación croa-tomusulmana. Todo esto llevó a que, a la luz de los últimos acontecimientos enla zona, las autoridades croatas terminaran presionando a iniciativa de EstadosUnidos sobre la población herzegovina, propiciando que el 2 de agosto de 1996

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a una especie de paridad militar entre ambos. Esto supuso eviden-temente un programa de asistencia militar por parte de los EstadosUnidos a la Federación croatomusulmana, con el fin de proteger-se ella misma, así como para promover la seguridad y la estabilidaden la región. Con todo esto, el camino político estaba abierto, y nose encontraron demasiadas piedras en esta vertiente militar.

Hay que reconocer, empero, que no se puede decir lo mismoen lo relacionado con los aspectos civiles, materia de la que se ocu-paron en gran medida los europeos, y que generó no pocas difi-cultades. Puede ser algo simplista considerar que los aspectos mi-litares funcionaron por estar bajo control de Estados Unidos y quelos civiles no, porque de ellos se ocupaban los europeos442, pero síparece cierto que en el caso yugoslavo los serbios supieron hacercon nosotros «faenas» que no cuajaron precisamente con los esta-dounidenses. No es difícil alcanzar esta conclusión cuando se ana-lizan los acontecimientos... Dicho esto, también es evidente queestablecer las bases de una sociedad civil democrática en casoscomo el de la antigua Yugoslavia, muy alejados de una cultura de-mocrática y con un mosaico de pueblos y culturas difícil de enca-rrilar por las sendas de la convivencia y la tolerancia, resulta unreto formidable. Precisamente fue esto lo que falló en la nueva Re-pública Federativa de Yugoslavia, ya que los problemas bélicos seiban a desplazar de Bosnia-Herzegovina a una de las provincias deSerbia, desencadenando así la «Guerra de Kosovo» (1999).

2.1. Los orígenes del conflicto

80. El tornado yugoslavo prosiguió su asolador camino tras-ladándose de Bosnia-Herzegovina y Croacia a la propia Serbia,

176 La disolución de Yugoslavia

se disolviera dicha «república», tras la entrevista entre Tudjman y Clinton enWashington.

442. Afirmación hecha por el ex-mediador estadounidense Richard Hol-brooke en una carta enviada al Alto Representante para los aspectos civiles CarlBildt. Cfr. Le Monde, 15 de mayo de 1996.

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para centrarse en Kosovo. Todo parece indicar que Serbia queríaresarcirse de las cesiones que tuvo que hacer en Bosnia-Herzego-vina, castigando a la población musulmana. El problema kosovarpara Serbia no era sin embargo novedoso, ya que las causas eranpolíticas.

Pero el problema que sangraba a la antigua Yugoslavia no ibaa terminar ahí, y el conflicto de «Kosovo» o «Kosova» iba a susti-tuir al de Bosnia-Herzegovina y al de Croacia. Razones había,pues la política serbia respecto a la mayoritaria población albanó-fona de Kosovo era escandalosa. Las causas políticas del conflictose remontan a 1981, año en que la población albanokosovar,única nacionalidad no eslava y no cristiana de la antigua Yugoslavia,protesta contra un estatuto que consideran discriminatorio tal ycomo se había recogido en la Constitución de 1974. Posterior-mente, a raíz de las manifestaciones independentistas de enero yfebrero de 1989, el Gobierno de Belgrado respondió declarandoel 27 de febrero de ese año el «estado de emergencia» y enviandotropas contra mineros y estudiantes en huelga. A partir de enton-ces los acontecimientos iban a precipitarse el 23 de marzo de 1989el Gobierno serbio revocó el estatuto de autonomía de Kosovo, re-primiendo brutalmente las manifestaciones de protesta443.

81. En este contexto, Kosovo se fue convirtiendo poco a pocoen el epicentro de la batalla política de Serbia, pero sobre todo desu Presidente Slobodan Milosevic. El 25 de junio de 1989 ésteconsiguió reunir un millón de serbios para conmemorar el sexto

La UEO y la OTAN en la crisis yugoslava: La «Guerra de Kosovo» (1999) 177

443. Para un análisis de estos acontecimientos, cfr. BAGGET, T., «HumanRights Abuses in Yugoslavia: To Bring and End to Political Oppresion, the In-ternational Community should assist in Establishing an Independent Kosovo»,Georgia Journal of International Law and Comparative Law, pp. 457-476, espe-cialmente p. 460. Para el Profesor Victor-Yves Ghebali, el asunto de Kosovo seinició formalmente en 1989 a raíz de la revocación del estatuto de autonomíapor el Gobierno de Belgrado. Cfr. GHEBALI, V.-Y., «Le Kosovo entre la guerreet la paix», Défense Nationale, agosto-septiembre 1999, pp. 62-79 (p. 63).

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centenario de la batalla de Kosovo Polje, de 15 de junio de 1389,contra los turcos, reivindicando la Gran Serbia y enarbolando elestandarte del movimiento nacionalista panserbio444.

En julio de 1990, el Parlamento serbio aprobó en un referén-dum las reformas constitucionales referentes tanto a Kosovo,como a la Voivodina, provincia que había visto, como Kosovo,modificado su estatuto. El 8 de agosto del mismo año, fuerzas ser-bias cerraron el diario albanés «Rilindja», y en los meses siguien-tes las autoridades serbias iban a adoptar una serie de medidasrepresivas, como la disolución del Parlamento Kosovar, la prohi-bición de la enseñanza de la lengua albanesa y la adopción de unaauténtica ley marcial que otorgaba a las fuerzas de Belgrado ple-nos poderes. Los numerosos actos de barbarie que éstas cometie-ron sobre el terreno tenían por objetivo empujar a los albanoko-sovares a emigrar445, de ahí la dinámica de «exclusión étnica» o de«limpieza étnica» que se iba a instaurar en la región446.

82. El conflicto continuaría agravándose una vez que los líderespolíticos kosovares decidieron seguir adoptando nuevas medidas po-líticas para contrarrestar las serbias. Así, el 7 de septiembre de 1991,una mayoría importante de los representantes políticos de Kosovovotó la «La Declaración Constitucional de la República del Kosovo», locual constituía un acto de trascendental importancia, ya que impli-caba la reivindicación del «derecho a la autodeterminación».

Conviene resaltar que la Declaración no propugnaba un «Es-tado independiente», sino una «república» dentro de la Federa-ción yugoslava. Fue el 19 de octubre de 1991 cuando la Asamblea

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444. Cfr. BUZZI, A., L’intervention de l’OTAN en République fédérale de You-goslavie, Préface de Pierre Michel Eisemann, CEDIN, París I, París, 2001, p. 4.

445. No en vano despidieron de sus trabajos a unas 75.000 personas, entrelos que se incluían médicos, profesores, policías, etc., al mismo tiempo queabolieron los tribunales a nivel local.

446. Sobre los orígenes del conflicto kosovar, cfr. STRAZZARI, F., «De Ko-sovo a Kosova, y vuelta a empezar», Meridiano Ceri, octubre 1998, pp. 4-11.

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provincial declaró Kosovo como Estado independiente, reconoci-do sólo por Albania, después de que se celebrara clandestinamen-te un referéndum entre el 26 y el 30 de abril de ese mismo año enel que el 87% de la población tomó parte, aprobando la secesiónel 99,87% de los votantes447. El poco éxito obtenido a nivel inter-nacional no impidió que los kosovares continuaran con sus rei-vindicaciones políticas basadas en el derecho a la autodetermina-ción. Fue así como se llevaron a cabo unas elecciones el 24 demayo de 1992 para elegir un Parlamento y un Presidente, procla-mándose la República de Kosovo, bajo la presidencia de IbrahimRugova, lider de la Liga Democrática de Kosovo (LDK) y únicocandidato en las elecciones presidenciales448.

No obstante, y a pesar de las simpatías con las que contaba anivel internacional, los éxitos obtenidos fueron más que modes-tos, limitándose los Estados a declaraciones de apoyo, pero abste-niéndose de reconocer a la «nueva República»449. El conflicto ko-sovar, que se había mantenido hasta entonces como esencialmentepolítico e interno, iba a agravarse considerablemente a raíz del na-cimiento del Ejército de Liberación de Kosovo (UÇK). Aunqueno se sabe exactamente cuándo se creó, se presume que fue a fi-nales de 1992 o principios de 1993450.

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447. El resultado es, pues, espectacular, aunque al participar el 87% de lapoblación, que corresponde con la población de origen albanés, se presume quela población serbia no participó en tal plebiscito.

448. El respaldo popular que obtuvo Rugova fue de 99,56% de los votos,creándose a partir de entonces una auténtica estructura estatal paralela queimplicaba un gobierno, una fiscalidad, un parlamento, así como partidos po-líticos y elecciones propias. Cfr. VEIGA, F., «El conflicto de Kosovo», PolíticaExterior, n. 64, 1998, pp. 45-59 (p. 47).

449. Este resultado parece extraño, sobre todo, si se toma en consideraciónla estrategia adoptada por Rugova que fue la de prevenir la violencia apoyandosólo una campaña de resistencia no violenta frente a las autoridades serbias.Esta estrategia también era apoyada por los líderes religiosos.

450. Cfr. STRAZZARI, F., «De Kosovo a Kosova y...», op. cit. (nota 446), p.9. Hay que resaltar, sin embargo, que antes del UÇK había habido otros mo-vimientos, como el que se creó en Turquía en 1982 con el nombre de «Mo-

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83. A partir de entonces, y a raíz de ciertos actos terroristasllevados a cabo por el UÇK451, el conflicto toma una nueva di-mensión, al ir perdiendo la población albanokosovar su fe en eldialogante Rugova en beneficio de las tesis más violentas de laUÇK452. Los gérmenes de la internacionalización del conflictoempiezan a vislumbrarse453. Pero, ¿qué respuesta dio la comunidadinternacional al conflicto kosovar antes de que la OTAN decidie-ra intervenir militarmente?

2.2. La respuesta de la comunidad internacional hasta el inicio de los bombardeos

84. Los orígenes del conflicto kosovar arrancan, pues, en laépoca en que la antigua Yugoslavia empieza a desmembrarse, peroeste hecho, que se desarrolló entre 1990-1995, ocultó en gran me-dida a la opinión pública la tormenta que estaba gestándose sobreKosovo. Por eso precisamente, la mayoría de los autores estimanque el problema kosovar se agudizó considerablemente a partir de

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vimiento para la República Albanesa de Yugoslavia», que se transformaría des-pués en 1985 en el Movimiento para la República Popular de Kosovo. Sobreestos aspectos vid. CHICLET, Ch., «Los orígenes del “Ejército de Liberación deKosovo”», Le Monde diplomatique, mayo de 1999, pp. 14-15.

451. El UÇK se comportó en muchas ocasiones como una auténtica orga-nización terrorista, siendo utilizado en algunos casos por la CIA y por los ser-vicios secretos alemanes (BND). En esos años nunca fue considerado como unlegítimo representante del pueblo kosovar. No obstante y a pesar de todo, suascenso fue irresistible, obteniendo muy pronto un trato de favor de la comu-nidad internacional. Así pues, de un pequeño grupo de rebeldes se pasó rápi-damente a 30.000 combatientes armados, entrenados por la CIA y el BND, asícomo por instructores turcos y afganos.

452. Esto se ve con rotundidad sobre todo desde los comienzos de 1996.453. Hay que reconocer, sin embargo, que esa internacionalización fue al

principio muy tímida, aunque ya se tenían pruebas fehacientes de graves viola-ciones de derechos humanos, como lo demuestra el Informe de la Comisión deDerechos Humanos sobre Kosovo. A este respecto, cfr. La question du Kosovo,doc. E/CN.4/Sub. 2/1992/N60/14, de 4 de agosto de 1992.

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la firma del ya analizado Acuerdo de Dayton, al permitir a lasautoridades de Belgrado centrarse en la provincia autónoma.

Desde esta perspectiva, no es extraño constatar que, aparte dela resolución sobre Kosovo que adoptó la Subcomisión para la Pre-vención de la Discriminación y Protección de las Minorías, enagosto de 1993, en la que se achacaba al Gobierno de Belgrado dediscriminación contra la población albanesa de Kosovo y viola-ciones de derechos humanos454, la comunidad internacional no sepreocupara demasiado del problema. Podría incluso decirse queexcepto algunos países tradicionalmente interesados en los con-flictos que en la última década han tenido lugar en la antigua Yu-goslavia, como Alemania455, el de Kosovo no dio quebraderos sig-nificativos de cabeza a la comunidad internacional456 hasta que seproduce la explosión social que sacude a Albania en los meses demarzo y abril de 1997457. Como se sabe, durante la revuelta popu-

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454. Sobre esta cuestión, cfr. Doc. E/CN.h/Sub2/RES/1993/9, p. 35, quetrata la situación en Kosovo.

455. Como ya sabemos, Alemania se adelantó a los demás países de laUnión Europea a la hora de reconocer la independencia de Eslovenia y Croa-cia, haciendo «pasar por el rodillo» a los demás. En el conflicto de Kosovo, cier-tas voces se han levantado para denunciar el apoyo que los servicios de inteli-gencia alemanes han prestado al UÇK desde 1996, seleccionando y entrenandosus mandos, así como suministrándoles «armas y material de transmisión saca-dos de las reservas de la ex-Stasi». A este respecto, cfr. CHICLET, Ch., «Los orí-genes del Ejército...», op. cit. (nota 450), p. 15.

456. Como ya vimos, fue la CSCE la primera en preocuparse por la situa-ción reinante en Kosovo al decidir enviar en los comienzos del mes de agostode 1992 una misión a Kosovo, Voivodine y Sandjak, estando ya la RepúblicaFederativa de Yugoslavia suspendida de la CSCE. Vid. GHEBALI, V.-Y., «Le Ko-sovo entre la guerre et la paix», op. cit. (nota 443), p. 68.

457. Ver, sin embargo, el análisis que lleva a cabo sobre esta materia GHE-BALI, V.-Y., «Le Kosovo entre la guerre et la paix», op. cit., pp. 67-70. Un datoa destacar antes de esas fechas es la toma de posición del Congreso de los Esta-dos Unidos que en agosto de 1996 se pronunció por la autodeterminación deKosovo, preconizando al mismo tiempo el nombramiento de un enviado espe-cial para esa provincia.

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lar, los amotinados saquearon los cuarteles del ejército y la policíaapoderándose de más de un millón de armas de todo tipo, muchasde las cuales acabaron en manos del UÇK, permitiéndole reforzarsus actividades de guerrilla, lo que acarrearía a su vez mayores re-presalias por parte de las fuerzas de policía y paramilitares serbias.De esta represión llegó a ocuparse la propia Asamblea General delas Naciones Unidas que el 12 de diciembre de 1997 solicita de lasautoridades serbias que pongan fin a la represión de la poblaciónde origen albanés de Kosovo (Resolución 52/139).

En realidad, durante todo este período, el tema crucial quecontinuaba sin ser resuelto era que mientras la población de ori-gen albanés de Kosovo quería ejercer el derecho de autodetermi-nación, incluyendo la independencia, para las autoridades serbiasse trataba pura y simplemente de un asunto interno, considerán-dose con el derecho de adoptar todas las medidas necesarias paragarantizar la integridad territorial del Estado458. Las diferentes pro-puestas que se sucedieron para intentar que las partes llegaran aun mínimo acuerdo fracasaron459, como ocurrió anteriormente enlos conflictos de la ex-Yugoslavia, lo que parecía demostrar que elprincipio de la integridad territorial del Estado no es inamovibleen determinadas circunstancias.

85. La situación en la provincia de Kosovo adoptó tal carizque el conflicto sólo podía internacionalizarse, terminando en elGrupo de Contacto (Alemania, Estados Unidos, Francia, Italia,Reino Unido y Rusia), primero, y en el Consejo de Seguridad,después. El Grupo se ocupó de Kosovo en dos reuniones que tu-vieron lugar el 9 y 25 de marzo de 1998, proponiendo los Minis-tros de Asuntos Exteriores de los países respectivos, entre otras

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458. Vid. BERMEJO GARCÍA, R., «La Guerra de Kosovo y el Derecho Inter-nacional Humanitario», en BLANC ALTEMIR, A. (coord.), La protección interna-cional de los derechos humanos, Tecnos, Madrid, 2000, pp. 169-189.

459. A este respecto, BAGGETT, T., «Human Rights Abuses in Yugosla-via...», op. cit. (nota 443), pp. 464-465.

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medidas, un embargo de armas total contra la República Federa-tiva de Yugoslavia, incluida Kosovo460. Conviene notar que en lareunión del 9 de marzo, celebrada en Londres, el Grupo deContacto se mostró bastante dividido entre, por un lado, EstadosUnidos y el Reino Unido, partidarios de una reacción rápida ycontundente y, por otro, Francia e Italia mucho más comedidos,mientras que Alemania, que ya había conseguido lo que quería,defendía una eventual mediación. Con estos mimbres no se podíaurdir el cesto, y el resultado fue la adopción de una Declaraciónen la que se condenaba tanto el uso excesivo de la fuerza contraciviles por parte serbia como cualquier acción terrorista delUÇK461; en ella, además, ni se apoyaba la independencia de Ko-sovo ni el statu quo imperante462, aunque se aludia a la necesidadde respetar los derechos humanos463.

Unos días más tarde, el 31 de marzo de 1998, el Consejo deSeguridad, que se reunió a instancia de los Estados Unidos y delReino Unido, adoptó la Resolución 1160 en la que se decide elembargo total de armas a la República Federativa de Yugoslaviapropuesta por el Grupo de Contacto. Además, el Consejo conde-na sin paliativos «el uso de una fuerza excesiva por las fuerzas poli-ciales serbias contra civiles y manifestantes pacíficos en Kosovo, así

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460. La situación sobre el terreno era casi de guerra abierta. En febrero,varias unidades serbias cercaron la ciudad de Likosan, respondiendo el UÇKcon una emboscada matando a cuatro policías serbios. Unos días más tarde, lasfuerzas serbias mataron a 16 guerrilleros, prosiguiendo sus ataques con la de-nominada «masacre de Drenica», un ataque a las poblaciones de Prekaz y Lausaque tuvo lugar entre los días 4 al 7 de marzo en el que murieron unos 80 ko-sovares. Cfr. Keesing’s 44, 1998 (3), p. 42156. Después prosiguió una especiede guerra abierta hasta el mes de octubre de 1998, en la que se calcula que hubounos 150 muertos entre soldados y policías serbios y en torno a 1.500 koso-vares.

461. Para el texto de la Declaración, cfr. Doc. S/1998/223 Anexo, de 12 demarzo de 1998.

462. Ibíd., párrafo 9.463. Ibíd., párrafo 5.

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como todos los actos de terrorismo del Ejército de Liberación deKosovo o de cualquier otro grupo o persona, y todo el apoyo ex-terno a las actividades terroristas en Kosovo, incluidas la financia-ción, la provisión de armas y el adiestramiento». La importancia deesta condena es esencial, ya que se parte de la premisa de que elconflicto ha sobrepasado las fronteras de la República Yugoslava464,como importante es también el hecho de que la resolución afirme«el compromiso de todos los Estados Miembros de respetar lasoberanía y la integridad territorial de la República Federativa deYugoslavia». Conviene resaltar, sin embargo, que un lector avisadodirá de esta resolución que no califica la situación como una ame-naza a la paz y a la seguridad internacionales, tal y como está pre-visto en el artículo 39 de la Carta de las Naciones Unidas.

No obstante, dando una de cal y otra de arena, el Consejo deSeguridad resalta «que para poner fin a la violencia y al terrorismoen Kosovo, las autoridades de Belgrado deben ofrecer a la comu-nidad albanesa de Kosovo un proceso político auténtico» que debecomprender «un grado sustancialmente mayor de autonomía y deadministración propia satisfactoria», aunque esta evolución debe-ría basarse en la integridad territorial de la República Federativa deYugoslavia. Se insta además, en esta resolución, al diálogo políticoentre las autoridades de Belgrado y la comunidad albanesa de Ko-sovo, expresando su apoyo a las gestiones de la OSCE con el finde resolver de forma pacífica la crisis en Kosovo y solicitando in-formes, entre otros, del Secretario General de la ONU, del Grupode Contacto, de la propia OSCE y de la UE. Por último, se instaa la Oficina del Fiscal del Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia a recoger información sobre los actos de violencia quese produjeron en Kosovo por si pudieran quedar comprendidos ensu jurisdicción465, resaltando que si no se progresa adecuadamente

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464. Implícitamente, se condena pues el adiestramiento del UÇK en elnorte de Albania, la financiación por parte de Arabia Saudí o Turquía, etc.

465. Algo se atisbaba ya entonces en el horizonte.

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hacia una «solución pacífica de la situación en Kosovo se conside-rará la adopción de medidas adicionales».

Las premisas puestas por esta resolución no detuvieron losactos de violencia en Kosovo ni se atisbaron los menores indiciosde solución. En este contexto, con una comunidad internacionalfrustrada y cansada del conflicto, así como de las promesas del Sr.Milosevic, papel mojado siempre466, se empezaron a adoptar almargen de la comunidad internacional institucionalizada algunasmedidas. A últimos de mayo de 1998, la OTAN llevó a cabo unosejercicios militares en Albania y Macedonia con el fin de protegersus fronteras, lanzando una seria advertencia a las autoridades deBelgrado; el 8 de junio de 1998, el Presidente en ejercicio de laUE, Mr. Robin Cook, señaló que varios Estados europeos estabanpidiendo acciones militares contra Yugoslavia, habiendo decididola mayoría imponer sanciones a Belgrado, a los que se unirían des-pués los Estados Unidos. La acción armada institucional onusia-na se vio paralizada porque ya en ese momento Rusia y China seoponían a cualquier acción militar contra Milosevic467.

86. En estas difíciles circunstancias se volvería a reunir elConsejo de Seguridad, adoptando, el 23 de septiembre, su im-

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466. Una prueba de cómo las autoridades de Belgrado cumplían las pro-mesas, se encuentra clara y meridianamente en el texto siguiente: «A dramaticexample of the ineffectiveness of the attempted talks occurred in late June1998, when the U.S. negotiator, Richard Holbrooke, traveled through thetown of Decane. Holbrooke had been in Belgrade for a meeting with Serbianauthorities that had lasted for several hours, during which they assured himthat hostilities had ceased. As Holbrooke passed through Decane, he saw Ser-bian soldiers standing in the shadows with rifles while ethnic Albanians sat onthe curb playing checkers. Holbrooke sent a telegram back to the U.S. StateDepartment, stating “we have just seen the Truman Show in Decane”» (BAG-GETT, T., «Human Rights Abuses in Yugoslavia...», op. cit. [nota 443], p. 468).

467. Un interesante análisis a este respecto es el que lleva a cabo NOVOSSE-LOFF, A., Le Conseil de sécurité des Nations Unies et la maîtrise de la force armée.Dialectique du politique et du militaire en matière de paix et de sécurité interna-tionales, Bruylant, Bruselas, 2003, pp. 403 ss.

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portante Resolución 1199; en ella, se reconoce que la situación enKosovo constituye un conflicto armado; también «el uso excesivoe indiscriminado de la fuerza por las fuerzas de seguridad serbiasy por el ejército yugoslavo, lo que ha provocado numerosas bajasentre la población civil... y el desplazamiento de más de 230.000personas de sus hogares»; se considera que la afluencia de refugia-dos a Albania, Bosnia-Herzegovina y a otros países europeos esfruto del empleo de la fuerza en Kosovo; se describe la situaciónhumanitaria como catastrófica y se manifiesta una profunda preo-cupación por las violaciones de los derechos humanos y del Dere-cho internacional humanitario; y se afirma que el deterioro de lasituación en Kosovo constituye una amenaza a la paz y la seguri-dad en la región. Aquí, sí se acepta dicha calificación, lo que acla-ra considerablemente la cuestión, al situar el conflicto en el ámbi-to del artículo 39 de la Carta de las Naciones Unidas468.

Sobre la base de estas constataciones, se pide tanto a las auto-ridades de Belgrado como a los dirigentes albaneses de Kosovoque entablen seriamente un diálogo con participación internacio-nal y con un calendario claro. Pero las obligaciones principales re-caen sobre Belgrado que debe «cesar toda acción por parte de lasfuerzas de seguridad que afecte a la población civil y ordenar la re-tirada de las unidades de seguridad utilizadas para la represióncontra la población civil». Se exige además al Gobierno serbio quepermita «una supervisión internacional efectiva y continua en Ko-sovo» por parte de la Misión de Observación de la CE y por lasmisiones diplomáticas acreditadas ante la República Federativa deYugoslavia, así como facilitar el regreso a sus hogares de los refu-giados y personas desplazadas en condiciones de seguridad. Por

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468. Algunos autores, sin embargo, haciendo un análisis semántico del textode esta resolución han señalado que si habla de que es la deterioración de la si-tuación la que constituye una amenaza a la paz, ¿significa esto que antes de esa de-terioración la situación no constituía una amenaza? A este respecto, cfr. DESPRETZ,P., «Le droit international et les menaces d’intervention de l’OTAN au Kosovo»,Actualité et droit international, novembre 1998, nota 3 (http://www.ridi.org/adi).

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último, se recuerda a las autoridades yugoslavas su responsabili-dad primordial de velar por la protección y seguridad del personalhumanitario y se hace un llamamiento para que se adopten todaslas medidas apropiadas para velar por el personal de observacióncon el fin de que puedan cumplir sus funciones sin la amenaza oel uso de la fuerza ni ninguna otra injerencia.

Como se puede comprobar, esta resolución «penetra» ya la so-beranía del Estado yugoslavo sobre Kosovo, puesto que en ella seordena la retirada de las unidades de seguridad (fuerzas policialesy paramilitares) utilizadas contra la población civil a causa de losabusos cometidos. Además, para hacer comprender mejor el men-saje lanzado a Belgrado, la OTAN prepara el 24-25 de septiembrela última fase de la planificación tendente a llevar a cabo accionesde castigo contra los objetivos militares en Kosovo, solicitando delos Estados miembros que indiquen las fuerzas que desean ponera disposición para llevar a cabo la operación469. Esta amenaza deuso de la fuerza por parte de la OTAN llevó a las autoridades deBelgrado a anunciar el 28 de septiembre el cese de los combatesen Kosovo, lo que no fue considerado suficiente por la OTAN,pues testimonios diversos parecían acreditar que las fuerzas serbiascontinuaban perpetrando actos de violencia contra la poblacióncivil. En este contexto entra en acción la diplomacia americana,presentando R. Hoolbrooke, ex-Secretario de Estado adjunto ymediador estadounidense en la antigua Yugoslavia, un plan de paza Milosevic el 5 de octubre, avalado por el Grupo de Contacto470.

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469. Sobre estos aspectos, cfr. «Chronique des faits internationaux», RévueGénérale de Droit International Public., 103 (1999), n. 1, p. 222.

470. Este plan preveía una autonomía sustancial provisional para Kosovo,mientras se elaborara el estatuto definitivo a negociar en tres años. El plan re-cogía la creación de instituciones legislativas y ejecutivas Kosovares durante elperíodo provisional, estableciendo una serie de medidas para garantizar el plan,como el cese del fuego, la retirada de las fuerzas serbias y el regreso de los refu-giados. Cfr. ibíd. Hay que resaltar que desde la Resolución 1199 del Consejode Seguridad, la retirada de las fuerzas serbias de Kosovo va a ser una constan-te, así como la verificación de la situación en Kosovo.

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Éste no obtuvo una respuesta clara de las autoridades de Belgra-do, por lo que la OTAN decidió el 13 de octubre activar el ope-rativo militar de la Alianza, que podía dar lugar a operacionesaéreas de castigo en un plazo de cuatro días471. La amenaza de laOTAN daría rápidamente sus frutos y dos días más tarde se con-cluiría un acuerdo en el que ya se descartaban las operaciones decastigo de la Alianza en Kosovo y que tenía como objetivo esen-cial la verificación del cumplimiento de lo previsto en la Resolu-ción 1199.

87. Este acuerdo sería después objeto de aprobación por laResolución 1203 del Consejo de Seguridad, de 24 de octubre,que recoge además un programa de verificación sobre Kosovo,para lo que la OSCE enviará para esta misión 2.000 observado-res472. Uno de los elementos más importantes previsto por la re-solución, lo constituye el hecho de que las autoridades de Bel-grado aceptan iniciar negociaciones con los representanteskosovares para debatir la autonomía del territorio. El contenidode esas negociaciones comprendía además algo en lo que veníaninsistiendo los países occidentales, la retirada de la mayoría de lasfuerzas de policía serbias, pudiendo permanecer, sin embargo, al-gunas fuerzas reducidas con un componente del 90% de la co-munidad albanesa473.

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471. A este respecto, ver la carta de 9 de octubre de 1998, que el Secreta-rio General de la Alianza envió a todos los representantes permanentes ante elConsejo del Atlántico Norte, cuya argumentación está recogida en el Informede la OTAN Kosovo: un an après-Réalisations et défis, Oficina de información yde prensa, Bruselas, 2000, p. 26.

472. El objetivo es controlar la retirada de las fuerzas serbias, el regreso delos refugiados y las actividades del UÇK.

473. Hay que resaltar que este acuerdo no fue aceptado por el UÇK, cuyoobjetivo es la independencia, aunque fue considerado un paso importante porlos partidarios de Ibrahin Rugova, más moderados. A este respecto, cfr.DINMORE, G., «Kosovo Plan Removes Serbia’s Authority», Financial Times, de19 de noviembre de 1998, p. 2.

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El acuerdo se puso en práctica y los miembros de la Misión deverificación de la OSCE llegaron a Pristina. No obstante, existíacierta desconfianza en relación con su seguridad, porque ¿quiénpodía fiarse de las autoridades de Belgrado?; es por ello que laOTAN decidió desplegar en Macedonia una fuerza de unos 2.000soldados con el fin de venir en ayuda, llegado el caso, de los ob-servadores de la OSCE.

88. En estas circunstancias, y a la luz de las garantías adopta-das, todo parecía indicar, al menos formalmente, que el problemade Kosovo se canalizaba hacia unas vías de solución. Sin embar-go, una vez más, la confianza puesta en ello iba a tambalearsecuando el 15 de enero de 1999 los miembros de la Misión de ob-servación de la OSCE eran atacados, descubriéndose al mismotiempo la matanza de 45 Kosovares de la comunidad albanesa enRacak. Estos hechos decepcionaron una vez más a los países occi-dentales, lo que llevó a la OTAN a reforzar su presión sobre Bel-grado sin olvidar la solución política. Finalmente, el Grupo deContacto, presionado por Estados Unidos, Francia y el ReinoUnido474, decidió dar el 29 de enero de 1999 un ultimátum a laspartes en conflicto intimándoles a iniciar las negociaciones parallegar a una solución política en el plazo de 8 días475. El ultimátumfue aceptado inmediatamente por el moderado Ibrahin Rugova,mientras que las autoridades de Belgrado y los líderes del UÇK semostraron muy reticentes. Vencidas estas reticencias, las conver-saciones se inician, tal y como estaba previsto, el 6 de febrero enRambouillet.

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474. Estos dos últimos países se habían mostrado partidarios de recurrir aacciones militares, y al envío de tropas por parte de la OTAN con el fin degarantizar el acuerdo avalado en la Resolución 1203 del Consejo de Seguridad.Cfr. «Chronique des faits internationaux», Révue Générale de Droit Internatio-nal Public, 103 (1999), n. 2, p. 486.

475. A este respecto, cfr. el interesante estudio de DE LA GORCE, P.M., «Lahistoria secreta de las negociaciones de Rambouillet», Le Monde diplomatique,mayo de 1999, p. 18.

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El texto que debía servir de base en las negociaciones era el pro-yecto de acuerdo adoptado por el Grupo de Contacto, recogiendodiez principios476 que contenían lo esencial de las tesis defendidaspor los países occidentales. Las negociaciones se desarrollan a puer-ta cerrada y de manera indirecta de forma que las partes negocia-doras utilizan a los tres mediadores americano, alemán y ruso paradar a conocer sus posiciones, que permanecieron en general in-conciliables e inalterables477, lo que provocaba una cierta extrañezaen los países del Grupo de Contacto. Al llegar las negociaciones aun callejón sin salida sobre la parte política del acuerdo referente alestatuto de autonomía, a causa de su rechazo por parte kosovar,sólo quedaba constatar el fracaso de las negociaciones, lo que sehizo el 23 de febrero. Sin embargo, el fracaso478 en lo referente a la

190 La disolución de Yugoslavia

476. Estos principios eran los siguientes: Necesidad de poner término a laviolencia y de respetar el alto el fuego; solución de la crisis con un diálogo entrelas partes en conflicto; transición, en principio de tres años, esperando poner apunto una solución definitiva; prohibición de cualquier cambio unilateral delestatuto provisional de la provincia; integridad territorial de Yugoslavia y de losEstados vecinos; respeto al derecho de todas las comunidades, particularmenteen lo que se refiere a sus lenguas, a sus instituciones religiosas y a la enseñanza;elecciones libres y bajo el control de la OSCE; no habría persecuciones judicia-les para acciones cometidas durante el conflicto de Kosovo, salvo para crímenesde guerra o contra la humanidad; amnistía y liberación de todos los prisionerospolíticos; participación internacional y cooperación de las dos partes en presen-cia para el establecimiento de un futuro reglamentario de la crisis (cfr. ibíd.).

477. El UCK se mostró muy intransigente, rechazando cualquier acuerdoque no previese claramente en un plazo determinado la independencia. Los re-presentantes de Belgrado, por su parte, aceptaban las bases políticas del acuer-do pero rechazaban la parte militar al oponerse al despliegue de una fuerzamultinacional en Kosovo para controlar el acuerdo invocando el principio desu soberanía sobre ese territorio. Esa fuerza multinacional debía estar com-puesta en gran parte por tropas de la OTAN.

478. Parece que en el fracaso de las negociaciones también influyó, segúnel corresponsal de La Vanguardia en Moscú, Rafael Poch-de-Feliu, la introduc-ción a última hora por parte de Madeleine Albright, del famoso Apéndice B delos acuerdos, cuyos apartados 7, 8, 11 y 15 consagraban la ocupación por partede la OTAN, no ya de Kosovo sino de toda la Federación Yugoslava. De este

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parte política del plan de paz, no debía paralizar la negociaciónsobre los otros puntos que fueron reenviados a posteriores nego-ciaciones que se deberían iniciar el 15 de marzo, esta vez en París.

Esta nueva reunión abrió algunas esperanzas, aunque todoseran conscientes de las dificultades. En este contexto, las presio-nes de algunos países del Grupo de Contacto, Estados Unidossobre todo, tanto sobre los kosovares como sobre los serbios no sehicieron esperar. Aquéllos acaban aceptando el acuerdo de paz,pero los serbios lo rechazaron, esta vez incluyendo el plan políti-co aceptado en Rambouillet, por lo que las conversaciones se apla-zan sine die el 19 de marzo. La retirada de los observadores de laOSCE fue el preludio de lo que se avecinaba, iniciándose la ope-ración de la OTAN el 23 de febrero479.

2.3. La intervención armada de la OTAN y el debate sobre su legalidad

89. El inicio de las acciones armadas por parte de la OTAN,al no contar con la autorización del Consejo de Seguridad480, sus-citó agrios debates entre la numerosa doctrina que se ha ocupadode la llamada «Guerra de Kosovo». Unos la han considerado no

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autor, cfr. «Trompetas de victoria para una guerra sin sentido», Le Monde di-plomatique, junio de 1999, p. 17. Ver también DE LA GORCE, P.M., «Historiade unas negociaciones engañosas», ibíd., p. 16.

479. Fue el Secretario General de la Alianza, el español Javier Solana, el quedio la orden de iniciar los bombardeos (Operación «Fuerza Decidida») al Co-mandante supremo de las fuerzas aliadas en Europa («cosas veredes Mio Cid...»).

480. Algunos intentos se llevaron a cabo sin embargo para tratar de encon-trar una base jurídica implícita en las resoluciones anteriores al inicio de losbombardeos, pero ronto se abandonó por la contundente oposición de Rusia yChina. Como señala Ronzitti, las precedentes resoluciones que hemos comen-tado anteriormente sólo ponen las «premisas» para autorizar posteriormente eluso de la fuerza, autorización que nunca se consiguió. Vid. RONZITTI, N.,«Raids aerei contro la Republica federale di Iugoslavia e Carta delle NationiUnite», Rivista di Diritto Internazionale, LXXXII (1999), n. 2, pp. 479-480.

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acorde con lo previsto en la Carta y por lo tanto ilegal481 mientrasque otros han enarbolado argumentos para justificar el uso de lafuerza, entre ellos los humanitarios482.

Que los bombardeos de la OTAN se llevaron a cabo sin auto-rización expresa del Consejo de Seguridad es evidente y, por lotanto, desde esta perspectiva, la intervención sería formal e inevi-tablemente ilegal. Otra cuestión que se suscitó por algunos auto-res que defendieron la ilegalidad de la intervención, es que elConsejo no estaba paralizado, puesto que se habían adoptadovarias resoluciones en su seno y el tema kosovar continuaba figu-rando en su agenda483; es decir que según esta tesis se hubiera te-nido que seguir negociando a pesar de los graves crímenes que seestaban cometiendo484, o eventualmente recurrir a la AsambleaGeneral armándose de la paciencia del Santo Job...

192 La disolución de Yugoslavia

481. Para el Profesor Victor-Yves Ghebali, estas condenas no están en gene-ral bien fundadas, surgiendo de sectores varios y diversos. A este respecto, elautor citado señala lo siguiente: «... Les opposants les plus virulents forment uncamp hétérogène associant étonnamment l’extrême droite à l’extrême gauche:les proSerbes de coeur (Grèce) ou de raison (Russie), les pavloviens de l’antia-méricanisme (soit les nostalgiques du manichêisme de la guerre froide, les haïs-seurs de la mondialisation, les antieuropèens “souverainiestes”...) ainsi quecertains tiersmondiestes naguère prompts à justifier les accrocs au droit inter-national classique au profit des mouvements antioccidentaux de libèration na-tionale». Cfr. «Le Kosovo entre la guerre et la paix», op. cit. (nota 443), p. 76.

482. Para un estudio de estas opiniones doctrinales, ver el estudio de DE

CASTRO SÁNCHEZ, C., Las acciones armadas humanitarias: ¿hacia una injerenciahumanitaria? Una aproximación teórico-práctica, Tesis de Doctorado, UNED,Madrid, 2003, pp. 543-580.

483. Cfr. REMIRO BROTONS, A., «¿De la asistencia a la agresión humanita-ria? OTAN versus Consejo de Seguridad», Política Exterior, n. 69, mayo/junio1999, p. 24; ID., «Deslegitimación del Derecho internacional: Kosovo», enRAMÓN CHORNET, C. (coord.), El Derecho internacional humanitario ante losnuevos conflictos armados, Tirant lo Blanch, Valencia, 2002, pp. 371-398.

484. Sí, «crímenes» sin duda y muy «graves» se cometieron y hubieran segui-do cometiéndose probablemente. en la antigua Yugoslavia. Desde esta perspecti-va, no podemos compartir ciertas opiniones, como la que transcribimos a conti-nuación: «Contrariamente a la representación mediática de la carnicería, cuyas

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Entre nosotros, ciertos autores han defendido también la ile-galidad de la intervención, como Andrés Sáenz de Santamaría oGutiérrez Espada, aunque este último no se da por satisfecho sólocon decir que la intervención es ilegal, sino que analiza los pro-blemas que plantea en la actualidad el sistema de seguridad colec-tiva tal y como está recogido en la Carta, en particular la posibili-dad de bloqueo del Consejo de Seguridad a causa del derecho deveto485. Por su parte, Santiago Ripol señala que «existe unanimi-dad en considerar que la acción de la OTAN es contraria a laCarta de las Naciones Unidas. Sólo a partir de esta constatacióncomún se advierten diferencias»486; demasiado lejos, nos parece, ha

La UEO y la OTAN en la crisis yugoslava: La «Guerra de Kosovo» (1999) 193

víctimas fueron largamente expuestas a las telecámaras, difícilmente se puedehablar de “violencia serbia ciega e indiscriminada” contra los albaneses. Más bien,las muertes perpetradas por las unidades de Belgrado parecen haberse limitado alámbito de los clanes considerados como el punto de apoyo del UÇK –entre loscuales se encontraban por ejemplo los Jashari– echando leña de este modo alfuego de las viejas divisiones intra-albanesas». Cfr. STRAZZARI, F., «De Kosovo aKosova...», op. cit. (nota 451), p. 10. ¿Acaso las fosas comunes, con decenas decadáveres de la comunidad albanesa son un invento de la prensa occidental o delos países de la OTAN? ¿Acaso el procesamiento de Milosevic se debe pura y sim-plemente a una manía persecutoria antiserbia del Fiscal del TPIY? Las matanzasproducidas en la denominada «zona segura de Srebrenica» ¿es un sueño del Ge-neral Morillon? Estas tergiversaciones no ayudan evidentemente a hacer análisisobjetivos de la situación y crean una gran confusión en la opinión pública.

485. El título de Paz Andrés Sáenz de Santamaría es bastante sugestivo yclaro, dejando al respecto pocas dudas. Cfr. «Kosovo: todo por el Derecho inter-nacional pero sin el Derecho internacional», Meridiano Ceri, n. 28, agosto 1999,pp. 4-8. De GUTIÉRREZ ESPADA, C., cfr. «Uso de la fuerza, intervención huma-nitaria y libre determinación (la “Guerra de Kosovo”)», Anuario de Derecho Inter-nacional, XVI (2000), pp. 93-132. Para este último autor «... no debemos resig-narnos a lo que hay. Porque ... si el Consejo no puede legitimar el empleo de lafuerza en circunstancias como las de Kosovo, conceptos emergentes como los dela “intervención humanitaria armada” que desde luego abren la vía... a una “con-testación del sistema de seguridad colectiva” para la única salida digna», p. 127.

486. «El Consejo de Seguridad y la defensa de los derechos humanos. Re-flexiones a partir del conflicto de Kosovo», Revista Española de Derecho Inter-nacional, LI (1999), n. 1, pp. 59-87.

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ido en su afirmación el internacionalista catalán, pues unanimi-dad, unanimidad, no parece (...)487.

90. Evidentemente, las razones invocadas por los gobiernosde los Estados miembros de la OTAN no iban por los derroterosde la ilegalidad, y justificaron la intervención en estrictas razoneshumanitarias488. Un mes después de iniciarse los bombardeos, enla reunión de los Jefes de Estado y de Gobierno del Consejo delAtlántico Norte que tuvo lugar en Washington los días 23 y 24de abril, se adoptó una «Declaración sobre Kosovo» en la que fi-guran las razones de la intervención. En ella se deja claro que: La

194 La disolución de Yugoslavia

487. Baste citar como botón de muestra el caso, inter alia, de Serge Sur: «Laquestion des conditions du recours à la force en droit international demeureposée, et l’affaire du Kosovo l’a davantage obscurcie que clarifiée. On peut icien rappeler plusieurs aspects. D’abord, un recours à la force, même au nom dudroit international et dans un contexte apparemment institutionnel, celui del’OTAN, sans autorisation préalable du Conseil de sécurité et en dehors de lalégitime défense, ne peut qu’inquiéter. Inquiétante également est l’absence dejustification convaincante donnée par les intervenants, qui se sont situés surplusieurs terrains, c’est-à-dire sur acucun, laissant la question ouverte. On auraitpu saisir cette occasion d’affirmer et de développer la doctrine de l’interventiond’humanité, don’t on peut soutenir, avec de bons arguments à notre sens, qu’ellen’est contraire ni à la Charte des Nations Unies ni au droit international. Sa re-connaissance ne suppose pas une modification du droit existant, et pas davan-tage la consécration d’une coutume nouvelle. Elle peut se dégager en creux dela lecture de la Charte, qui n’interdit pas de façon complète le recours à la forcepar les Etats, mais suivant ses propres termes, “(...) soit contre l’intégrité terri-toriale ou l’indépendance politique de tout Etat, soit de toute autre manière in-compatible avec les buts des Nations Unies”. Au nombre de ces incompatibili-tés on ne saurait ranger la volonté de faire cesser les atteintes concertées etmassives au droit humanitaire». Cfr. «L’affaire du Kosovo et le droit internatio-nal: points et contrepoints», Annuaire Français de Droit International, XLV(1999), pp. 280-291 (p. 286). De este autor, ver además «Aspects juridiques del’intervention de pays membres de l’OTAN au Kosovo», Défense nationale, n.12, décembre 1999, pp. 44-62, así como «Aspects de l’intervention au Koso-vo», Annuaire Français de Relations Internationales, 2000, pp. 163-226.

488. Vid. infra en este mismo párrafo.

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crisis de Kosovo pone en duda los valores que la OTAN defien-de desde su fundación: democracia, derechos humanos y pri-macía del derecho; se insiste en que las acciones militares vandirigidas no contra el pueblo serbio, sino contra la política del ré-gimen de Belgrado; se declara expresamente que las atrocidadesperpetradas contra el pueblo de Kosovo por las fuerzas militares,paramilitares y de policía de Yugoslavia representan una violaciónflagrante del Derecho internacional489. La acción de la OTAN fueapoyada, además, por los países miembros de la UEO, cuyos Mi-nistros de Asuntos Exteriores y de Defensa, al término de la reu-nión celebrada en Bremen los días 10 y 11 de mayo, señalaronque dicha acción es a la vez necesaria y justificada490. Si a esto aña-dimos el apoyo dado a la intervención por países como Argenti-

La UEO y la OTAN en la crisis yugoslava: La «Guerra de Kosovo» (1999) 195

489. Estas razones y principios se encuentran recogidos en los apartados 1,3 y 11 de la Declaración, que transcribimos a continuación: «1. La crise duKosovo remet fondamentalement en cause les valeurs que l’OTAN défenddepuis sa fondation: démocratie, droits de l’homme et primauté du droit. C’estl’aboutissement d’une politique délibérée d’oppression, de nettoyage ethniqueet de violence conduite par le régime de Belgrade sous la direction du présidentMilosevic. Nous ne laisserons pas cette campagne de terreur réussir. L’OTANest résolue à l’emporter (...) 3. Nos actions militaires sont dirigées, non pascontre le peuple serbe, mais contre la politique du régime de Belgrade, qui arejeté à plusieurs reprises tous les efforts visant à une résolution pacifique de lacrise (...) 11. Les atrocités perpétrées contre le peuple du Kosovo par les forcesmilitaires, paramilitaires et de police de la RFY représentent une violationflagrante du droit international. Nos gouvernements coopéreront avec leTribunal pénal international (TPI) pour l’ex-Yugoslavia, en l’aidant à enquêtersur tour les responsables, jusqu’aux plus hauts niveaux, de crimes de guerre etde crimes contre l’humanité. L’OTAN appuiera le TPI dans ses efforts pourobtenir des informations pertinentes. Il ne peut y avoir de paix durable sansjustice».

490. A este respecto, el ex-asesor de Asuntos de Seguridad Nacional delPresidente de los Estados Unidos, Zbigniew Brzezinski, en un artículo publi-cado en El País («¿Será la OTAN a sus 50 años, una víctima de la Guerra deKosovo?»), decía: «Es instructivo detenernos aquí y preguntarnos: ¿quién apo-ya el uso de la fuerza para poner fin a la limpieza y matanzas étnicas en Koso-vo y quién se opone a él? Las 19 democracias de la OTAN mantienen la mis-

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na, Brasil, Gabón, Gambia y Malasia491 nos encontramos con quela acción armada no es obra exclusiva de un puñado de paísesaislados492.

Las razones invocadas por los gobiernos de los Estados miem-bros de la OTAN fueron diversas, en algunos casos no muy jurí-dicas pero lo suficientemente claras. El Presidente de la Repúbli-ca Francesa, Jacques Chirac, señalaba en un mensaje dirigido a lanación que había llegado el momento de poner fin a las matanzasque se estaban cometiendo en Kosovo, recordando al mismotiempo los largos doce meses de negociaciones diplomáticas sinningún éxito493. Por su parte, el Presidente del Gobierno español,

196 La disolución de Yugoslavia

ma postura (aunque un par de ellas titubeen) y las demás democracias europeasmuestran en general su apoyo. Los que se oponen violentamente son el erráti-co admirador de Hitler en Bielorrusia y el actual régimen ruso, que no logróhacer en Chechenia lo que Milosevic pretende hacer ahora en Kosovo. Por con-siguiente, hay dos visiones alternativas enfrentadas respecto al futuro de Euro-pa: una que ve Europa como una comunidad genuinamente vinculada por unrespeto compartido a los derechos humanos, y otra que cree que las élites na-cionales en el poder tienen el derecho soberano a incurrir en mini-genocidiosde sus minorías» (El País, 14 de abril de 1999, p. 12).

491. Apoyo dado el 26 de marzo a raíz del proyecto de resolución presen-tado por Bielorrusia, Rusia y la India en el Consejo de Seguridad el 24 demarzo en el que se solicitaba un cese inmediato del uso de la fuerza. Tres Esta-dos relevantes votaron a favor: Rusia, China y la India. En este proyecto deresolución se pedía el cese inmediato del uso de la fuerza contra la RepúblicaFederativa de Yugoslavia, que calificaba de ilícito, y la reiniciación urgente delas negociaciones. Para más detalles, cfr. BUZZI, A., L’intervention armée del’OTAN..., op. cit. (nota 444), pp. 74-75.

492. La intervención también fue apoyada obviamente por otras persona-lidades, entre las cuales sólo queremos destacar la del Presidente de la Confe-rencia episcopal alemana, Karl Lehmann, quien dijo que la intervención de laOTAN «no es una guerra de agresión sino que defiende los derechos humanosque no pueden pisotearse en nombre del Derecho internacional. Pese al fuer-te deseo de paz, no veo otra alternativa realista». Cfr. ABC, 2 de abril de 1999,p. 31.

493. Cfr. ABC, 30 de marzo de 1999, p. 32.

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José María Aznar, en su comparecencia ante el Congreso de losDiputados manifestaba que España y sus aliados «no tenían nadacontra el pueblo yugoslavo, ni contra los serbios», aunque «no de-bemos permanecer impasibles ante una campaña sistemática deexterminio»494; como su homólogo francés, el Presidente del Go-bierno español se refería también expresamente a todas las nego-ciaciones infructuosas tendentes a solucionar el conflicto. Decla-raciones similares fueron hechas por el Primer Ministro británico,Tony Blair, por el Presidente B. Clinton de los Estados Unidos yen general por la mayoría de los representantes gubernamentalesde los 19 países de la OTAN, aunque Italia y Grecia titubearon495.

Por otro lado, es obvio que tampoco podían faltar declaracio-nes expresas del Secretario General de la Alianza Javier Solana,como la del 23 de marzo de 1999:

«Permítanme que sea claro: la OTAN no está conducien-do una guerra contra Yugoslavia. No estamos en conflicto conel pueblo de Yugoslavia que durante tanto tiempo ha estadoaislado en Europa a causa de su gobierno. Nuestro objetivo esimpedir más sufrimiento humano y más represión y violencia

La UEO y la OTAN en la crisis yugoslava: La «Guerra de Kosovo» (1999) 197

494. ABC, 31 de marzo de 1999, p. 18.495. A este respecto, cfr. Le Monde, 12 de mayo de 1999, en el que se ana-

lizan estos aspectos así como el alcance de la limpieza étnica y las deportacio-nes. Haciendo un repaso de lo que los derechos humanos representan para lacomunidad internacional, el Ministro de Defensa alemán, Rudolf Scharping,en un artículo titulado «Alemania y la guerra fundada» (ABC, 10 de mayo de1999, p. 38) señala lo siguiente: «En el acta final de Helsinki puede leerse des-de 1975 que los derechos humanos ya no son asunto interno de un sólo país.Los jefes de Gobierno de los países representados en el Consejo de Seguridadde la ONU manifestaron unánimemente en 1992 que, para la implantación delos derechos humanos, podría ser necesario limitar la soberanía nacional. Fi-nalmente, el Parlamento Europeo advirtió en 1994 que había que desarrollarel derecho internacional de gentes para, en casos extremos, permitir accionesmilitares destinadas a proteger los derechos humanos. Si deseamos protegernuestros valores, debemos estar también dispuestos a defenderlos del asesinatoy del homicidio para que la Humanidad pueda tener un mejor futuro».

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contra la población civil de Kosovo. Debemos también actuarpara impedir que se extienda la inestabilidad en la región...Tenemos el deber moral de hacerlo. La responsabilidad des-cansa sobre nuestros hombros y la asumiremos»496.En nuestra opinión, la sociedad internacional no podía tole-

rar lo que se estaba haciendo en Kosovo, como nunca se hubieradebido tolerar lo que ocurrió en Ruanda y en Bosnia-Herzego-vina497. La violación de ciertas normas fundamentales del Derechointernacional en la mente de todos eran obvias: depuración étni-ca, matanzas de personas civiles, deportaciones masivas (...).

91. En la crisis de Kosovo cada vez se ve con mayor claridadla responsabilidad de Rusia al anunciar su veto a cualquier inter-vención, ocurriera lo que ocurriera en la zona, y la de China, alconsiderar que la crisis era un asunto meramente interno de Yu-goslavia (Serbia-Montenegro) y por tanto fuera de la competenciadel Consejo. Además, China teme que una intervención de la co-munidad internacional en Kosovo pueda ser utilizado como pre-cedente en otras situaciones similares498. Y es que el derecho deveto parece estar reñido con el tratamiento de crisis humanitariasde esta naturaleza, al menos en determinados supuestos. De estacuestión se ha ocupado precisamente la Comisión Internacionalsobre Intervención y Soberanía (ICISS), en cuyo Informe titula-do «la Responsabilidad de Proteger», la Comisión apoya la pro-puesta echa por el alto representante de uno de los cinco Miem-

198 La disolución de Yugoslavia

496. Vid. «Acción militar de la OTAN en Yugoslavia», Meridiano Ceri, n.26, abril 1999, p. 26.

497. Como ha señalado Emma Bonino, en la antigua Yugoslavia se estáncometiendo matanzas desde hace diez años. «A mucha gente ya se le han olvi-dado las matanzas de Srebrenica, Vukovar, Sarajevo, Raçak y tantos sitios, enlos que el causante ha sido siempre el mismo... Es como si hubiera una amne-sia colectiva de lo que ha ocurrido en estos diez años» (ABC, 21 de abril de1999, p. 34).

498. A este respecto, NOVOSSELOFF, A., Le Conseil de Sécurité...», op. cit.(nota 467), p. 403.

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bros permanentes de que éstos «deberían adoptar un “código deconducta” sobre la utilización del derecho de veto cuando es pre-ciso atajar o evitar una importante crisis humanitaria»499. Esta ideaimplicaría que los Miembros permanentes, cuando sus interesesvitales no se vieran comprometidos por un asunto, no harían usode su derecho de veto si una resolución fuera respaldada por lamayoría. Es una especie de «abstención constructiva» que puedesignificar ciertos atisbos de esperanza para solucionar en el futuroesta clase de situaciones. Y es que si el Consejo ha asumido en al-gunas ocasiones su responsabilidad, la Comisión recuerda que condemasiada frecuencia no lo ha hecho así o no ha estado a la altu-ra de las circunstancias. Las causas han sido varias y diversas, perolo cierto es que el Consejo ha estado en pocas ocasiones dispues-to a asumir su responsabilidad de proteger cuando se han produ-cido crisis con grandes pérdidas de vidas humanas y, sin embargo,ha estado más dispuesto a abdicar de su responsabilidad incum-pliendo así el artículo 24 de la Carta. Así las cosas, ¿qué puedeocurrir cuando el Consejo de Seguridad se abstiene de actuar?

La precitada Comisión señala «que resulta difícil descartar porcompleto otros medios alternativos para cumplir con la responsa-bilidad de proteger si el Consejo de Seguridad rechaza expresa-mente una propuesta de intervención cuando estén en juego cues-tiones humanitarias o de derechos humanos o si no examina dichapropuesta en un plazo razonable de tiempo»500. Desde este prisma,la Comisión se pregunta sobre «qué es peor, si el perjuicio que elorden internacional sufre cuando se deja de lado al Consejo de Se-guridad o el que se le ocasiona cuando el Consejo asiste impasiblea una matanza de seres humanos»501 y lanza dos advertencias: laprimera es que si no cumple con su responsabilidad no cabrá es-

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499. Cfr. La Responsabilidad de Proteger. Informe de la Comisión Interna-cional sobre Intervención y Soberanía de los Estados, International Develop-ment Research Centre, Ottawa, 2001, p. 56, punto 6.21.

500. Ibíd., p. 57, punto 6.28.501. Cfr. ibíd., p. 59, punto 6.37.

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perar que los Estados interesados descarten otros medios parahacer frente a la gravedad y urgencia de la situación; la segunda esque si una coalición ad hoc o un Estado concreto intervienen res-petando todos los criterios en este Informe recogidos, y lo hacencon éxito, estimándolo también así la opinión pública mundial,ello podría menoscabar de forma grave el prestigio y la credibili-dad de la ONU502. ¿No ha pasado así en Kosovo?

En nuestra opinión, hay algo que no acaba de encajar cuandose invoca, a veces con cierta ligereza, el principio de competenciauniversal para poder juzgar por tribunales nacionales los crímenescometidos en el territorio de otros Estados y al mismo tiempo seniega esa competencia universal para prevenirlos o impedir que sesigan cometiendo. El Derecho internacional no debiera permitirque la soberanía del Estado fuese un fortín inatacable (...) ocurra loque ocurra en su interior. Es el Consejo de Seguridad de la ONUel que tiene en primer lugar la responsabilidad de impedirlo; perosi él no actúa, o no puede actuar, ¿Por qué no puede otro hacerlocon esos mismos objetivos y respetando todos los requisitos?503. Lasrazones humanitarias eran claras en este asunto504. ¿Cómo se puede

200 La disolución de Yugoslavia

502. Cfr. ibíd., p. 60.503. De esta misma opinión es F. Pignatelli y Meca, quien clara y contun-

dentemente señala lo siguiente: «la justificación de que una intervención ar-mada unilateral por razones humanitarias puede dar lugar a situaciones de abu-so o incluso de una escalada en el conflicto, no parecen suficiente argumento,frente a una flagrante y grave violación de los derechos humanos», y añade: «lagravedad de la violación y la naturaleza erga omnes de la obligación incumpli-da por el autor de tal violación, justificaría la actuación unilateral en defensa dela protección universal de los derechos humanos» («La intervención armadapor razón de humanidad», Cuadernos de Estrategia, n. 16, Ministerio de De-fensa, Madrid, 2002, pp. 95-141).

504. Para algunos incluso, como Michel Virally, hay determinadas interven-ciones (entre las que expresamente cita las que se llevan a cabo estrictamente porrazones de humanidad) cuyas finalidades no son simplemente lícitas, sino queademás son susceptibles de hacer desaparecer la ilicitud de una intervención quesin esa finalidad sería contraria al Derecho internacional. La posición de estaautor, no citado por nuestra doctrina cuando se trata esta cuestión, es contun-

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condenar una intervención llevada a cabo para proteger esos dere-chos fundamentales? ¿cómo se puede condenar una intervenciónllevada a cabo para impedir graves y odiosas injusticias?505

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dente: «Entendons par là (les finalités justificatrices) des finalités qui ne sont passimplement licites –c’est le cas de toutes celles qui ne sont pas interdites– maisseraient susceptibles de faire disparaître l’illicéité d’une intervention qui, en leurabsence, serait contraire au droit international. A cette catégorie appartiennentles interventions dites d’humanité, c’est-à-dire justifiées par des raisons huma-nitaires: empêcher un génocide ou des violations massives et flagrantes des droitsde l’homme. La place prise par les droits de l’homme dans le droit internationalcontemporain confère une force accrue à cet argument justificatif, sans cepen-dant faire disparaître les risques qu’il comporte pour la souveraineté étrangère»(«Panorama du droit international...», op. cit. [nota 54], p. 113).

505. Hace ya algunos años que nos pronunciamos en esta materia soste-niendo que «una intervención armada en Yugoslavia sería legal y justa» (BER-MEJO GARCÍA, R., «El derecho/deber de injerencia humanitaria en el Derechointernacional actual», III Jornadas de Derecho internacional humanitario, Uni-versidad de Sevilla, Sevilla, 1995, pp. 49-71 [pp. 70-71]). Para los «Padres» delDerecho international, Vitoria, Suárez, Grocio, etc., la guerra justa es aquéllaque ha sido desencadenada a causa de una injuria recibida, para castigar a aquélque ha violado un derecho o para la protección de inocentes. Para más detallessobre este concepto, ver el desarrollo que realizan HERRERO RUBIO, A., Derechode Gentes (Introducción histórica), Valladolid, 1987, 7ª ed., pp. 60 ss.; CALOGE-ROPOULOS-STRATIS, S., Le recours à la force dans la societé internationale, LGDJ,París-Lausana, 1986, pp. 31-34; FERNÁNDEZ FLORES, J.L., «El uso de la fuerzay el orden internacional», Revista Española de Derecho Militar, n. 28, 1974, pp.67-73; WEHBERG, H., «L’interdiction du recours à la force. Le principe et lesproblèmes qui se posent», R.C.A.D.I., 1951-I, pp. 11 ss. Como señala el Infor-me de la Comisión Internacional sobre intervención y Soberanía (ICISS), LaResponsabilidad de Proteger..., op. cit. (nota 499), «A partir de la interpretaciónde la práctica de los Estados, de los precedentes sentados por el Consejo de Se-guridad, de las normas establecidas, de los nuevos principios rectores y de laevolución del derecho consuetudinario internacional, la Comisión estima quela actitud claramente contraria a la intervención militar de la Carta de las Na-ciones Unidas no puede considerarse en términos absolutos cuando haya queemprender una acción decisiva por motivos de protección humana. Por lo ge-neral, el grado de legitimidad de la intervención dependerá de la respuesta quese dé a cuestiones como el propósito, los medios, el agotamiento de otras víasde reparación de agravios, la proporción entre la reacción y la provocación ini-

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Nos parece muy significativo en este sentido que tanto el Gru-po de Alto Nivel (2004), designado por el Secretario General parahacer propuestas de reforma de la Carta en general y de su siste-ma de seguridad colectiva en particular, como el propio Secreta-rio General en su Informe (2005) a la Cumbre Mundial de Jefesde Estado, hayan reconocido que, cuando el Estado directamenteinteresado no quiera, no sepa o no pueda hacer frente a una si-tuación de catástrofe humanitaria (genocidio, limpiezas etnicas,violación genralizada de los derechos humanos fundamentales...),la comunidad internacional en su conjunto tiene obligación deproteger a esos seres humanos y adoptar para ello todas las medi-das necesarias, incluso si preciso fuera el uso de la fuerza armada,para lo que piden al Consejo de Seguridad que adopte una reso-lución (que se comprometen a aplicar llegado el caso) incluyendolos criterios de legitimidad que el Consejo debe ponderar a la horade autorizar incluso con carácter preventivo a un Estado o grupode Estados el uso de la fuerza para impedir los crímenes apunta-dos; y también lo es que el Documento Final de la Cumbre,aunque haya que reprocharle con firmeza su calculada (¿?) ambi-güedad, haya endosado sucintamente que dicha obligación deproteger existe (...)506. Por supuesto, esto no impide reconocer los

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cial, y el organismo que concede la autorización. Todas estas cuestiones apare-cerán de forma recurrente; por el momento baste con señalar que existe un am-plio y creciente corpus de legislación y práctica que apoya la noción de que lacomunidad general de Estados tiene la responsabilidad de proteger tanto a suspropios ciudadanos como a los de otros Estados, independientemente de la for-ma en que se ejerza dicha responsabilidad». Cfr. p. 17, punto 2.27.

506. Sobre las propuestas al respecto del Grupo (2004), del Secretario Ge-neral (2005) y sobre lo recogido finalmente por el Documento Final de laCumbre, vid. GUTIÉRREZ ESPADA, C., «El “uso de la fuerza” en los Informes delGrupo de Alto Nivel (2004), del Secretario General (2005) y, a la postre, en elDocumento Final de la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno (NacionesUnidas, Nueva York, septiembre de 2005)», Anuario de Derecho Internacional,XXI (2005), pp. 13-49 (pp. 39 ss.); y GUTIÉRREZ ESPADA, C., BERMEJO GAR-CÍA, R. y LÓPEZ-JACOISTE DÍAZ, E., «Apéndice. El Documento Final de laCumbre Mundial de 2005», Anuario..., op. cit., pp. 173-181 (pp. 178 ss.). Ma-

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problemas que una intervención de estas características plantea yque son de todos conocidos; problemas que a la postre, si setienen ojos para «ver», nos están lanzando un clarísimo mensajesobre las debilidades de nuestro sistema jurídico.

92. Una cuestión muy distinta, que no analizamos aquí, es lade cómo se ha llevado a cabo la Guerra a la luz del Derecho In-ternacional Humanitario507. ¿Era necesaria tanta destrucción porparte de la OTAN? Luchar sólo desde el aire, lanzando misiles di-rigidos por láser y sabiendo que uno es inalcanzable desde tierra ydesde el aire es realmente una guerra rara508. En los anales del artebélico no se encuentra rastro de que una victoria de este tipo sehaya alcanzado sin sufrir una baja en combate y, por lo tanto, losexpertos se apresuraron a sacar las lecciones militares pertinentes.

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teriales éstos publicados también electrónicamente en UNISCI (Unidad de In-vestigación sobre Seguridad y Cooperación Internacional, número especial,vol. 10, enero 2006, www.ucm.es/info/unisci).

507. A este respecto, cfr. BERMEJO GARCÍA, R., «La Guerra de Kosovo y elDerecho internacional humanitario», op. cit. (nota 458 supra).

508. Sobre esta cuestión, cfr. BUGNION, F., «Le droit international humani-taire à l’épreure des conflits de notre temps», Révue Internationale de la Croix-Rouge, 1999, pp. 487-497. Muy interesantes nos han parecido las reflexiones deeste autor, gran conocedor del DIH, al señalar, refiriéndose a la intervención dela OTAN en Kosovo, lo siguiente: «Cette intervention a contraint le gouverne-ment de Belgrade à retirer ses troupes du Kosovo et à accepter le déploiement desforces de l’OTAN dans la province. Les régufiés albanais du Kosovo ont com-mencé à rentrer chez eux. Ainsi, l’intervention des forces de l’OTAN a permisd’atteindre les principaux objectifs qui lui étaient assignés. Ello n’en soulève pasmoins de délicates questions au regard du droit international humanitaire... Endépit de la sophistication des armes et des précautions prises, les bombardementsaériens ont provoqué de grandes soufrances, des morts et des blessés, sans douteplus nombreux parmi les populations civiles que parmi les combattants... Dèslors, on ne peut manquer de s’interroger sur le rapport entre les souffrances quecette intervention armée avait pour but de prévenir et celles que l’usage de la for-me a engendrées... Inversement, il est incontestable que la possivité face à des vio-lations graves et délibérées des loit et coutumes de la guerre ou des droits del’homme, face à des politiques qui visent à déraciner des populations, face au gé-

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2.4. La vuelta al Consejo de Seguridad de la crisis kosovar después de la intervención de la OTAN

93. Algo evidente, que sigue siendo negado en todo caso poralgunos autores, es que el Consejo de Seguridad encuentra seriasdificultades para reafirmarse como un órgano capaz de gestionarciertas crisis internacionales. Las causas son varias y diversas, peroen la de Kosovo ha quedado de manifiesto por un lado, la margi-nación del Consejo a la hora de intervenir y por otro, la voluntadde que fuera él precisamente el encargado de avalar (¿legitimar?) ex-post la acción coercitiva de la OTAN, lo que no deja de plantear nosólo problemas de calendario, sino una cierta contradicción strictosensu. Y es que con un Consejo de Seguridad dividido, resulta muydifícil que pueda cumplir con las funciones encomendadas.

Pero si criticamos al Consejo, tampoco la Asamblea o el Se-cretario General merecen librarse del todo, pues su impotenciaha sido manifiesta. Conviene notar a este respecto que mientrasse desarrollaba la intervención, el Sr. Annan no levantó la voz pú-blicamente por la marginación de la Organización ni criticó laintervención de la OTAN, sino que sólo a posteriori lo hizo, al se-ñalar la ilegalidad de la intervención a la luz de la Carta de lasNaciones Unidas en su Informe anual509. Parece, sin embargo,

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nocide –et cela, où que ces faits se produisent– ne peut manquer de ruiner l’au-torité du droit international humanitaire et celle du système international de pro-tection des doits de l’homme. De façon plus générale, l’histoire a montré que lapassivité face à de telles atrocités ne peut que saper l’autorité du droit internatio-nal, la stabilité des relations internationales et la paix. L’inaction est porteuse denouveaux drames, de nouveaux conflits et de nouvelles victimes» (pp. 493-495).

509. Para su informe, cfr. Doc. A/54/1, en cuyo párrafo 64 se recoge lo si-guiente: «On put débattre à perte de vue des aspects moraux de cette questioncomplexe et controversée, mais une chose est certaine: des mesures de coercitionqui sont prises, sans l’autorisation du Conseil de sécurité portent atteinte àl’existence même du système de sécurité internationales fondésur la Charte desNations Unies. Seule la Charte offre une base juridique universellement acceptéepour le recours à la force».

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que en el transcurso de una conversación telefónica con Made-leine Albright, amenazó con dimitir de su cargo por haberseapartado a la ONU del conflicto, a lo que aquélla le devolvió lasamenazas con la de dejarle sin apoyo en la próxima campaña dereelección a Secretario General510.

En todo caso, en la declaración que llevó a cabo el 24 demarzo de 1999 justo después de iniciarse los bombardeos, lamen-tándose por la tragedia que el fracaso de la diplomacia suponíapero reconociendo que había momentos en los que el uso de lafuerza puede ser legítimo para conseguir la paz, el Secretario Ge-neral parecía tácitamente no condenar la intervención; máximecuando, aun recordando que el Consejo de Seguridad deberíaestar implicado en cualquier decisión relativa al uso de la fuerza,no criticó a los países de la OTAN por actuar al margen del mis-mo511. Más tarde, el propio Secretario General reconocería que laONU carece de la capacidad militar necesaria para gestionar unacrisis como la de Kosovo.

94. Actitud cautelosa en todo caso que contribuyó induda-blemente a que se volviera a marginar a las Naciones Unidas a la

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510. A este respecto, cfr. NOVOSSELOFF, A., Le Conseil de Sécurité..., op. cit.(nota 467), p. 412, quien cita en la nota 640 al autor que relata este episodio,Abolhassan Sobhani, en un artículo publicado en Teherán el 6 de abril de 1999.

511. Cfr. Comunicado de prensa, SG/SM/6938, de 24 de marzo de 1999.Estas manifestaciones contradictorias del Secretario General continuarían pos-teriormente. Así, el 7 de abril, decía que «... La campaña sistemática y viciosade limpieza étnica llevada a cabo por las autoridades serbias en Kosovo parecetener un objetivo: expulsar o matar al mayor número posible de albaneses...Emerge lentamente, pero creo que de forma imparable, una norma jurídicacontra la represión violenta de las minorías que debe preceder a los principiosde la soberanía estatal». Cfr. Comunicado de prensa, SG/SM/6949, de 7 deabril de 1999. Pero un mes más tarde volvía a manifestar que «... a menos quese devuelva al Consejo de Seguridad una posición preeminente como únicafuente de legitimidad en el uso de la fuerza, nos embarcaremos en el peligrosocamino de la anarquía».

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hora de decidir el plan de paz, elaborado fuera de la Organizacióny posteriormente presentado a esta para su aprobación. Despuésde 79 días de intensos bombardeos, el Presidente Milosevic acep-ta el plan de paz propuesto por los Ministros de Asuntos Exte-riores del G-8 en la reunión celebrada en el Centro Petersberg el6 de mayo de 1999. En este plan, que figura en la Declaraciónformulada por el Presidente al concluir la reunión, se recogen laspropuestas presentadas en Rambouille512, y rechazadas por Milo-sevic. Pero este plan de paz necesitaba desde el punto de vista ju-rídico-formal un marco institucional, lo que lleva al G-8 a recu-rrir ahora a la ONU. Fue así como se adoptó la Resolución 1244,de 10 de junio de 1999513, en cuyo Anexo 1 figura la Declaracióndel G-8 (Declaración de Petesrsberg) formando así parte inte-grante del texto de la resolución, mientras que en el Anexo 2 serecogen una serie de principios que deben respetarse para lograruna solución a la crisis kosovar. Esta forma de proceder ha sidoconsiderada por algunos como si el Consejo de Seguridad fuerauna especie de «chambre d’enregistrement»514 de lo que se nego-cia y se aprueba fuera, reflejándose entonces el papel de «segun-dón» que respecto del G-8 y la OTAN desempeña el órgano deNaciones Unidas, que según el artículo 24 de la Carta tiene «laresponsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad in-ternacionales».

El contenido de la resolución es claro y contundente. Por unlado, el párrafo 3 exige «que la República Federativa de Yugosla-via ponga fin, de forma inmediata y verificable, a la violencia y ala represión en Kosovo y emprenda y concluya el retiro gradualverificable de Kosovo de todas las fuerzas militares, policiales y pa-ramilitares con arreglo a un calendario rápido...», y por otro, el

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512. Cfr. supra parágrafo 88.513. Resolución que fue adoptada con la abstención de la China, después

de que este país presentara la vispera algunos cambios al texto del proyecto, quefueron todos rechazados.

514. Cfr. SUR, S., «L’affaire du Kosovo...», op. cit. (nota 478), p. 290.

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párrafo 5 «decide desplegar en Kosovo, bajo los auspicios de lasNaciones Unidas, presencias internacionales, una civil y otra deseguridad, con el equipo y el personal que sea necesario...». Se se-paran claramente por tanto los aspectos militares o de seguridad,confiados de forma sustancial a la OTAN515, creándose para ello laKFOR, de los civiles, para los que se establece la MINUK, con lamisión de establecer una organización administrativa y judicial enel territorio kosovar, descartando así las instituciones y el sistemaadministrativo anteriores. La OTAN queda reconocida así como«organización regional» en el sentido del Capítulo VIII de la Car-ta, lo que fue durante mucho tiempo sumamente controvertido.

95. Pero esta resolución suscitó también desconfianza, pues silas acciones armadas de los países de la OTAN se llevaron a cabosin autorización del Consejo de Seguridad, ¿cómo es que despuéstodo el entramado post-bélico, negociado previamente por elG-8, podía ser aprobado por éste? Con esta forma de proceder, lapolémica estaba servida entre aquellos que veían una especie dereconocimiento tácito por parte del Consejo de la legalidad inter-nacional violada, y otros que entendían que la Resolución 1244no entra en esa cuestión, limitándose a establecer las bases para unarreglo político de la situación516. La primera de estas tesis hatenido aceptación entre nosotros, como la opinión de la profeso-ra Paz Andrés Sáenz de Santamaría demuestra:

«Pero como la verdad es la verdad, dígala Agamenón o suporquero, el hecho de que el acuerdo para poner fin a la gue-rra haya incluido entre sus puntos la reunión del Consejo de

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515. Cfr. párrafo 4 del Anexo 2.516. Esta misma cuestión se iba a suscitar en el caso de la Guerra de Iraq

en torno a la Resolución 1483, de 22 de mayo de 2003, aunque en este casolas premisas que estaban detrás de la intervención en Iraq eran distintas. A esterespecto, ver las opiniones diferentes expresadas por GUTIÉRREZ ESPADA, C. yBERMEJO GARCÍA, R., en Anuario de Derecho Internacional, XIX (2003), pp.71-88 y 41-69 respectivamente (especialmente pp. 81 ss. y 58-59).

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Seguridad para adoptar una resolución es un reconocimientotácito de la legalidad vulnerada»517.Otros no comparten esta interpretación y pese a que tanto los

aspectos civiles como los de seguridad hayan sido avalados por elConsejo (talón de Aquiles, podría pensarse, de quienes la mantie-nen), piensan que en realidad la ONU se ha quedado al margende esa cuestión a la hora de adoptar la precitada resolución. Sig-nificativas al respecto son las palabras de Serge Sur:

«Quant à l’ONU, dans l’affaire du Kosovo, ... Elle n’a niautorisé ni condammé l’intervention. Après son succès mili-taire et l’acceptation des conditions de l’OTAN par la Répu-blique yougoslave, le Conseil de sécurité a lui-même acceptéd’en organiser les conséquences par la résolution 1244 du 10juin 1999. Contrairement à certaines analyses, celui-ci n’a,avec cette résolution, nullement entériné l’opération militaireelle-même. Il l’a plutôt mise entre parenthèses, ne se préoccu-pant que de mettre en place, ou d’avaliser, la période de tran-sition, avec présence militaire internationale et administrationcivile provisoire du Kosovo. Le Conseil n’a pas non plus rée-llement pesé sur le règlement politique. Le G-8 paraît avoirjoué à cet égard un rôle plus important, puisque la résolution1244 reprend dans son annexe I les termes de la déclarationde Petersberg, ámenant des ministres des Affaires étrangèresdes pays participant au G-8. En pratique, il semble ainsiaccepter la primauté politique de cette institution, ce quiparachève son dessaisissement dans cette affaire»518.A nuestro juicio hay en todo este asunto dos verdades que no

pueden negarse: Una, el Consejo no quiso con y en su Resolución

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517. «Kosovo: todo por el Derecho internacional...», op. cit. (nota 485), p. 6.518. Cfr. SUR, S., «Aspects juridiques de l’intervention...», op. cit. (nota

485), p. 61. De la misma opinión, BUZZI, A., L’intervention armée del’OTAN..., op. cit. (nota 444), p. 76; y NOVOSSELOFF, A., Le Conseil de Sécuri-té..., op. cit. (nota 467), p. 414.

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1244 (1999) pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la in-tervención; y dos, el Consejo no podía empero ignorar que su re-solución «regulaba», facilitando su consolidación, una situaciónconseguida con procedimientos que generaron muchas, muchasdudas sobre su legalidad (formal) desde el punto de vista del or-denamiento jurídico internacional; ¿puede esto interpretarse o nocomo una asunción tácita de la acción?, ¿»nada es verdad (enton-

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519. La doctrina se ha ocupado ampliamente de todas las cuestiones susci-tadas por la intervención de la OTAN en Kosovo, aunque manteniendo diver-sos puntos de vista. Sin ánimo exhaustivo, cfr. entre otros, ANDREANI, G., «For-ce et diplomatie à propos de la guerre du Kosovo», Annuaire français de relationsinternationales, 2000, pp. 165-178; ANTONOPOULOS, C., «The NATO militaryaction against the Federal Republic of Yugoslavia (Kosovo) and the internatio-nal law on the use of force», Revue Hellénique de Droit International, 52 (1999),n. 2, pp. 411-457; BEKKER, P.H.F., «“Legality of use of force” case», AmericanJournal of International Law, 93 (1999), n. 4, pp. 928-933; BOISSON DE CHA-ZOURNES, L., «La Cour internationale de Justice aux prises avec la crise du Ko-sovo: à propos de la demande en mesures conservatoires de la République fé-dérale de Yougoslavie», Annuaire Français de Droit International, XLV (1999),pp. 452-471; BOTHE, M., «Kosovo-many questions, few answers», Internatio-nal Peacekeeping, 5, January-April 1999, pp. 1-3; CANNIZZARO, E., «La nuovadottrina strategica della NATO e gli interventi “fuori area”», Rivista di DirittoInternazionale, LXXXII (1999), n. 3, pp. 729-731; CASSESE, A., «Ex iniuria iusoritur: are we moving towards international legitimation of forcible humanita-rian countermeasures in the world community?», European Journal of Interna-tional Law, 10 (1999), n. 1, pp. 23-30; CERVELL HORTAL, M.J., «Las deman-das de Yugoslavia ante el TIJ por el bombardeo de su territorio en la “guerra deKosovo”», Anuario de Derecho Internacional, XV (2000), pp. 65-92; CHARNEY,J.I., «Anticipatory humanitarian intervention in Kosovo», American Journal ofInternational Law, 93 (1999), n. 4, pp. 834-841; CHINKIN, C.M., «Kosovo: a“good” or “bad” war?», American Journal of International Law, 93 (1999), n. 4,pp. 841-847; CLARK, W.K., «Quand l’usage de la force devient nécessaire: laréponse militaire de l’OTAN à la crise du Kosovo», Revue de l’OTAN, n. 2, été1999, pp. 14-18; CORTEN, O. y DUBUISSON, F., «L’hypothèse d’une règleémergente fondant une intervention militaire sur une “autorisation implicite”du Conseil de sécurité», Revue Général de Droit International Public, 104(2000), n. 4, pp. 873-910; DAADLER, I.H., «NATO, the UN, and the use offorce», International Peacekeeping, vol. 5, January-April 1999, pp. 27-35; ECO-

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ces) ni mentira...»? No obstante, al margen de todas las cuestionesy polémicas suscitadas por la intervención, hay que reconocer quelos Estados hicieron un gran esfuerzo para recuperar una difícilpaz en la región. Y si la cooperación institucionalizada falló, se

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desarrollaron sin embargo nuevas técnicas tanto para organizar lacooperación entre los Estados intervinientes, como para estable-cer el nuevo régimen jurídico post-bélico en la zona a partir deuna resolución del Consejo de Seguridad519.

La UEO y la OTAN en la crisis yugoslava: La «Guerra de Kosovo» (1999) 211

REISMAN, W.M., «Kosovo’s antinomies», American Journal of InternationalLaw, 93 (1999), n. 4, pp. 860-862; RONZITTI, N., «Raids aerei...», op. cit.(nota 480), pp. 476-482; ROWE, P., «Kosovo 1999: the air campaign - Havethe provisions of Additional Protocol I stood the test?», Revue internationale dela Croix-Rouge, n. 837, mars 2000, pp. 147-164; SIMMA, B., «NATO, the UNand the use of force: legal aspects», European Journal of International Law, 10(1999), n. 1, pp. 1-22; SUR, S., «L’affaire du Kosovo...», op. cit. (nota 483), pp.280-291; ID., «Les aspects juridiques...», op. cit. (nota 483), pp. 44-62; ID.,«Aspects de l’intervention au Kosovo...», op. cit. (nota 478), pp. 163-226;VALTICOS, N., «Les droits de l’homme, le droit international et l’interventionmilitaire en Yougoslavie - Où va-t-on? Eclipse du Conseil de sécurité ou réfor-me du droit de veto?», Revue Génerale de Droit International Public, 104(2000), n. 1, pp. 5-18; WECKEL, Ph., «Cour internationale de Justice, Affairesrelatives à la licéité de l’emploi de la force (Yougoslavie c. Allemagne et autres),Ordonnances du 2 juin 1999», Revue Générale de Droit International Public,103 (1999), n. 3, pp. 697-708; ID., «Le Chapitre VII de la Charte et son ap-plication par le Conseil de sécurité», Annuaire Français de Droit International,XXXVII (1991), p. 165; ID., L’emploi de la force contre la Yougoslavie ou laCharte fissurée», Revue Générale de Droit International Public, 104 (2000), n.1, pp. 19-36; ID., «OTAN/Yougoslavie» «Chronique des faits internationaux»),op. cit, 103 (1999), n. 3, pp. 733-741.

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1. RECORDANDO EL DERECHO DE LIBRE DETERMINACIÓN

DE LOS PUEBLOS Y SU EVOLUCIÓN

1.1. Una «civilizada» ocupación de bárbaros y salvajes

1.1.1. Del principio de las nacionalidades (...)

96. La nueva ideología sobre la soberanía nacional, que ema-na de las revoluciones americana (1776) y francesa (1789) de finesdel siglo XVIII, destila a su vez el llamado principio de las nacio-nalidades.

Según éste, toda nación, si es que quiere ejercer de maneraefectiva su soberanía, debe convertirse en Estado. Los Estadosplurinacionales se ven hostigados, así, por el principio, pero tam-bién lo son aquellos que albergan parte de una nación fragmenta-da, dividida en varias entidades estatales (...).

97. El siglo XIX se convierte pues en una época de eclosiónnacionalista, en Europa y aún fuera de ella. En Europa porquevan, poco a poco, apareciendo nuevos Estados nacionales, querompen los vínculos que les unían con entidades más amplias:Así, Bélgica se separa de Holanda en 1831 y Grecia del ImperioOtomano en 1832. La Revolución de 1848 suscita, asimismo, lacreación de nuevos Estados, que «salen» también del Imperio de

V.Los últimos coletazos generan sin duda una reflexión

(sobre el principio de libre determinación de los pueblos)

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la Sublime Puerta (como, en 1878, Serbia, Rumania o Montene-gro), consiguiéndose además, desde la otra cara del espejo, la uni-ficación de Alemania (en torno a Prusia) y de Italia.

Fuera de la Europa geográfica, la «Europa Americana» vefructificar igualmente en su seno las semillas aventadas en el«Continente-Patria», y van convirtiéndose en Estados soberanos eindependientes (todo a lo largo del siglo XIX) las RepúblicasAmericanas, antiguas colonias de España, Portugal o de Gran Bre-taña(...). Ahora bien, los pueblos de esas Jóvenes Repúblicas estánformados de la carne y la sangre de los conquistadores y coloniza-dores, que desplazaron y marginaron a las poblaciones autóctonaspero que, en el caso de algunos Estados europeos, también se fun-dieron con ellas. Las Jóvenes Repúblicas Americanas son, en todocaso, mayoritariamente «cristianas» y «europeas» en su formacióny cultura.

98. No es extraño, entonces, que nada más nacer los Estadosdel continente americano pidieran que el Derecho Público Euro-peo, el Derecho internacional de entonces, les fuera aplicado entanto que entidades soberanas iguales a los Estados (europeos) tra-dicionales. Pero no se hizo exactamente según sus deseos. Másadelante comprobaremos cómo el Derecho internacional de laépoca trataba a los pueblos «no civilizados»; las Jóvenes Repúbli-cas Americanas sí lo eran, pero no siempre fueron tratadas comotales.

Técnicas distintas, desde luego, a las utilizadas contra bárba-ros y salvajes, pero técnicas a la postre también de intimidación ydominación (...). Cuando uno lee la anécdota que Antonio Re-miro cuenta de Venezuela, Estado ya soberano, que tuvo que ce-der a los Estados Unidos de América del Norte su representaciónen el compromiso arbitral con Gran Bretaña sobre la adjudicaciónde la Guayana Esequiba, así como admitir que fueran estadouni-denses y designados por Estados Unidos los dos árbitros venezo-lanos que con otros dos británicos y con el ruso Federico De Mar-tens habrían de componer el Tribunal, no puede por menos que

214 La disolución de Yugoslavia

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rumiar interiormente que sí, que tiene razón el profesor de la Uni-versidad Autónoma de Madrid cuando afirma:

«Desde más de un punto de vista la suerte de las repúbli-cas latinoamericana no era mejor que la de los países bárbarosdel norte de África o del Extremo Oriente»520.

1.1.2. (...) A la Conferencia de Berlín (1884-1885)

99. En 1884 se inaugura en Berlín la Conferencia sobre elÁfrica Occidental, con la participación de Alemania, Austria-Hungría, Bélgica, Dinamarca, España, Estados Unidos de Améri-ca, Francia, Gran Bretaña, Italia, Holanda, Portugal, Rusia, Sue-cia-Noruega y Turquía.

100. El Acta General de la Conferencia, de 26 de febrero de1885, marca un hito en la época521. En ella, se delimita una zonade libre comercio para todas las naciones, se regula la navegaciónpor los ríos Congo y Níger, y se establece para la misma un régi-men de neutralidad. Pero sobre todo, destacan sus artículos 34 y35, en los que las Partes en el Acta se comprometen a informarserecíprocamente cuando ocupen territorios situados en la costa delcontinente que no poseían anteriormente, así como a mantener ellibre comercio en sus posesiones africanas. Su generalización porparte de la doctrina llevó posiblemente a que se viera en ellos laregulación jurídica concreta de la ocupación como uno de losmodos de adquisición territorial.

Y como en ninguna de dichas disposiciones se establecía, paraentender válida la ocupación de territorios, requisito alguno adi-

Los últimos coletazos generan sin duda una reflexión 215

520. REMIRO BROTONS, A.,Civilizados, bárbaros y salvajes en el nuevo ordeninternacional, Madrid, 1996, p. 141.

521. Vid. ad ex., MUNICH, F., «Berlin West Africa Conference (1884/1885)»,en BERNHARDT, R. (ed.), Encyclopedia of Public International Law, vol. I (1992),pp. 389-391.

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cional al de su notificación a las demás Potencias signatarias, pue-de comprenderse que el instrumento firmado en la capital ale-mana un 26 de febrero de 1885 se interpretase como una de lasmanifestaciones clave del «reparto de África entre los Estados civi-lizados de Europa»522.

1.1.3. El escaparate doctrinal

101. En la Conferencia de Berlín que hemos citado, por parte,entre otros, de algunos miembros del Instituto de Derecho Inter-nacional, se hizo la propuesta de desarrollar detalladamente las dis-posiciones contenidas en los artículos 34 y 35 del Acta General.

A lo largo de 1887, 1888 y 1889, el mencionado Instituto es-tudia un Proyecto de declaración internacional con vistas a determi-nar las reglas a seguir en la ocupación de los territorios del continen-te negro523. Esos debates permiten comprender en todo su alcancecuál era la posición de la doctrina de la época sobre el estatuto ju-rídico de los pueblos que entonces se llamaron «atrasados» (back-ward) o «indígenas». Y puede ser importante reseñar que la parti-cipación en el Instituto de los internacionalistas de mayor talla dela época, dotaba a sus trabajos de una máxima autoridad jurídicay científica524.

216 La disolución de Yugoslavia

522. VON LISZT, F. (revisado por M. Fleischmann), Derecho InternacionalPúblico, traducción al español de la 12ª ed. alemana de D. Miral, Gustavo GiliEditor, Barcelona, 1929, p. 36 (párrafo 4) (cursiva en el original).

523. Annuaire de l’Institut de Droit International, 9 (1887-1888) y sobretodo volumen 10 (1888-1889), pp. 173-204.

524. «Los estatutos aprobados un par de años antes tampoco autorizan lapresencia de diplomáticos en activo entre los miembros de número del Institu-to pero la autoridad de la abultada nómina de internacionalistas de la talla deBluntschli, Martens, Calvo, Lorimer, Field, Westlake o Mancini entre otros,permiten juzgar las resoluciones, dictámenes y opiniones de esta asociación, seaa través de su asamblea plenaria o por voz de sus respectivas comisiones de tra-bajo, como generadoras de una communis opinio, de una autoridad doctrinal

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102. Dos concepciones pueden observarse en este sentido: Deuna parte, la de aquellos que consideran que los pueblos indíge-nas tienen verdaderos derechos sobre la tierra en que viven, por loque la legalidad, de conformidad con el Derecho Internacional dela época, de la ocupación de sus territorios estaba condicionada ala concertación del respectivo acuerdo entre la Potencia europea yla Nación o Pueblo indígena. Así, Engelhardt defendió un Pro-yecto de declaración525 en el que mantenía como artículo 1 que lanecesidad previa de llegar a acuerdos con los jefes indígenas erauna práctica generalizada que se había convertido en la regla de lasocupaciones de tierra respecto de países no civilizados526, y, entodo caso que debería serlo, pues proporciona estabilidad a laocupación (...).

Por otra, están los que niegan a los pueblos indígenas inclusoel derecho a su propia tierra, tesis que a la postre resultó triunfan-te en los debates del Instituto. Decía Rivier, al respecto:

«(...) nada menos serio que estos tratados [los concertadospor las potencias europeas con los pueblos en cuestión paraobtener la cesión de territorio], en los que un jefe sin impor-tancia, un tiranuelo local, vende dudosos derechos de sobera-nía a cambio de unas balas de algodón o algunas botellas deron (...). Lo que se pretende hacer, a la postre, es determinar

Los últimos coletazos generan sin duda una reflexión 217

difícilmente superable por las tentativas inconclusas respecto a cuestiones aná-logas provenientes de conferencias interestatales o los propios tratados entrepotencias» (GUTIÉRREZ VEGA, P., «Une question très délicate: La pendencia delestatuto jurídico de las naciones indígenas en los debates del Instituto de De-recho Internacional en el siglo XIX», en MARIÑO, F.M. y OLIVA, J.D. [eds.],Avance en la protección de los derechos de los pueblos indígenas, Dykinson,Madrid, 2004, pp. 45-62 [p. 45]).

525. El Proyecto, que figura en el Annuaire de l’Institut de Droit Internationalde 1987-1988, es en realidad el extracto de un artículo suyo anterior («Étude surla déclaration de la Conférence de Berlin relative aux occupations», Révue deDroit International et de Législation Comparée, XVIII, 1886, pp. 433 ss. y 573 ss.).

526. Annuaire de l’ Institut de Droit International, 10 (1888-1889), pp.181-182.

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las condiciones de la ocupación de territorios lejanos que per-tenecen a pueblos bárbaros desprovistos de fe internacional. Ysi éstos no tiene la “fe” internacional, ¿cómo buscar en los tra-tados la justificación de la ocupación? Estos tratados de cesióncon jefes indígenas, más o menos reales, más o menos legíti-mos, no tienen valor serio alguno»527.Y con mayor franqueza si cabe, en los comentarios al artículo

I del Proyecto de declaración presentado por Martitz al Instituto(Proyecto que se abandonó en la Asamblea de Lausanne de 1888,siendo sustituido por el ya citado de Engelhardt), texto en el queliteralmente se califica de nullius, esté habitado o no, toda regiónque no se encuentre bajo la soberanía (o protectorado) de uno delos Estados que forman parte de la sociedad internacional y serigen por el Derecho de gentes, se decía:

«Es una exageración hablar de soberanía en el caso de lospueblos salvajes o semi-bárbaros. Está en contradicción con lahistoria que el Derecho internacional haga depender de lacesión de la soberanía la validez de una ocupación. Un trata-do de cesión no puede llevarse a cabo sino por los Estados quereconocen el Derecho internacional. Ciertamente, una ocupa-ción de territorios habitados por salvajes tendrá a menudo porbase compromisos alcanzados con jefes indígenas. Podrá con-denarse la violencia contra pueblos inferiores. No se podrá, in-cluso sostener estrictamente que éstos están fuera de la comu-nidad de Derecho de Gentes. Pero no son miembros de lamisma. El Derecho internacional no conoce “derechos de lastribus independientes”. Los arreglos que regularmente se con-ciertan con los jefes de las tribus salvajes pueden ser indispen-sables para consolidarse en un territorio ocupado (...). Pero eltítulo de posesión internacional no es derivativo, sigue siendooriginario»528.

218 La disolución de Yugoslavia

527. Ibíd., p. 181.528. Annuaire de l’Institut de Droit International, 9 (1887-1888), p. 247.

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Escribió, asimismo, Westlake, miembro a su vez del Instituto,en un artículo doctrinal de la época529 que tuvo no poco impacto:

«A las tribus salvajes (...) debe reconocérseles todos los de-rechos naturales, por supuesto, pues éstos nacen con el hom-bre, constituyen su personalidad que el primitivismo no ex-tingue, pero no pueden reconocerse a estas tribus, que notienen capacidad para dirigirse, derechos internacionales. Esastribus, nómadas o casi, no tienen internacionalidad. Por tal ra-zón, no tienen soberanía constituida, que es sin duda un de-recho político derivado de la civilización, y que por ello tienela civilización como base, como condición de ser. El Derechointernacional moderno es un resultado de la civilización. Porlo mismo, no considero como base razonable, suficiente paraalterar los derechos fundados sobre los hechos de los que seacaba de hablar, las sucesivas cesiones de soberanía hechas porlos jefes indígenas, semi-salvajes ellos, al primer llegado que lesdé más, sin sanción jurídica válida alguna (...)».

103. Debe advertirse, en todo caso, que la negativa del Insti-tuto de Derecho Internacional va a contracorriente de la tesis ma-yoritaria. Lindley demostró que la práctica de los Estados de laépoca confirma la tesis de que «las tierras en poder de los pueblosatrasados que estén políticamente organizados no pueden ser con-sideradas como que a nadie pertenecen»530. No puede ser de otromodo, si queremos explicar el amplio recurso por las potenciaseuropeas de acuerdos o tratados con los jefes de las comunidadesindígenas en orden a la transmisión del territorio, práctica llevadaa cabo en todas las partes del mundo en las que se planteó un

Los últimos coletazos generan sin duda una reflexión 219

529. «Le conflit anglo-portugais», Révue de Droit International et de Légis-lation Comparée, XXIII (1891), pp. 248 ss. (la segunda parte del trabajo apa-reció en la misma revista el año siguiente, XXIV, 1892).

530. LINDLEY, M.F., The acquisition and government of backward territory ininternational law. Being a treatise on the law and practice relating to colonialexpansion, Londres, 1926, pp. 12 ss., 24 ss.

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tema de colonización aunque tuvo en África posiblemente su má-ximo exponente531. Y ésta es también, por lo demás, la opinión, yaen nuestra época, de la Corte Internacional de Justicia:

«Cualesquiera que hayan podido ser las diferencias de opi-nión entre los juristas, la práctica estatal en el período perti-nente revela que los territorios habitados por tribus o pueblosque poseen una organización social y política no eran consi-derados como terrae nullius. La práctica demuestra que en elcaso de dichos territorios la adquisición de soberanía no seconsidera en general efectuada unilateralmente por la “ocupa-ción” de terra nullius en tanto que título originario sino pormedio de los acuerdos concluidos con los jefes locales (...)»532.No nos engañemos, empero. El «formalismo cínico», el «fari-

seísmo» de las potencias europeas son evidentes533: El Derecho in-ternacional de la época reconoció posiblemente, según la interpre-tación mayoritaria, a los poderes locales su derecho al territorio ysancionó la validez de los tratados de cesión como un título perti-nente de adquisición territorial534, pero no lo hizo por considera-ciones humanitarias o simplemente altruistas sino para el ajuste delos intereses de las potencias colonialistas; éstas se sirven de esostratados como un medio de prueba, inter se, de sus respectivasocupaciones territoriales. Prueba contundente de ello es que cuan-do la vía convencional no resulta, digámoslo así, viable, los Esta-

220 La disolución de Yugoslavia

531. SHAW, M.N., Title to territory in Africa. International Legal Issues,Oxford University Press, Oxford, 1986, p. 38.

532. Dictamen consultivo de 16 de octubre de 1975, párrafo 80, asuntosobre el Sahara occidental, CIJ Recueil 1975, p. 39.

533. Los términos son de ANDRÉS SÁENZ DE SANTAMARÍA, P., «El estatutointernacional de los poderes indígenas locales», Hacia un nuevo orden interna-cional y europeo. Estudios en homenaje al profesor don Manuel Díez de Velasco,Tecnos, Madrid, 1993, pp. 67-77 (pp. 74, 75, 77).

534. Hasta el punto de que un internacionalista africano, ELIAS, T.O., es-cribe «El Derecho consuetudinario internacional reconoce la validez de estos“tratados desiguales”» (Africa and the development of international law, Dor-drecht, 1988, 2ª ed., p. 19).

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dos europeos no dudaron ni un segundo en recurrir a la fuerza ar-mada (¡tan desproporcionada!) para sus conquistas territoriales535.

104. No, nos confundamos. No es que quienes defienden latitularidad de los derechos que sobre sus tierras tienen los pueblosatrasados consideren a éstos al mismo nivel que los Estados euro-peos. A dichos pueblos no se les aplica el Derecho de Gentes, sinoa lo sumo las leyes o principios de humanidad. Tres disposicionesde las propuestas en el Proyecto de declaración debatido en el Ins-tituto de Derecho Internacional pueden traerse a colación comoclaro botón de muestra de hasta dónde llegaba la protección «hu-manitaria» que la sociedad internacional de la época estaba dis-puesta a conceder a esos colectivos:

– Se proscriben en cuanto violación de los derechos de hu-manidad, las guerras de exterminio contra las tribus salva-jes, las crueldades inútiles, y la tortura incluida, la que pre-tende practicarse a título de represalias (artículo VI).

– La Potencia ocupante tiene el deber de velar por la conser-vación, educación y mejora de las condiciones morales ymateriales de las poblaciones indígenas (artículo VIII).

– La libertad de conciencia y tolerancia religiosa se garantiza-rán tanto a los indígenas como a los extranjeros y naciona-les (artículo XIX)536.

1.1.4. Recapitulación

105. En suma, la gran mayoría de la doctrina internaciona-lista del siglo XIX veía en las entidades políticas y colectivoshumanos de África y Asia actores absolutamente al margen delDerecho internacional de la época.

Los últimos coletazos generan sin duda una reflexión 221

535. Vid. ANDRÉS SÁENZ DE SANTAMARÍA, P., «El estatuto...», op. cit. (nota533), pp. 75-76.

536. Annuaire de l’Institut de Droit International, 9 (1887-1888), p. 252.

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John Lorimer, por ejemplo, uno de los fundadores del Insti-tuto de Derecho Internacional, dividía a la humanidad en civili-zada, bárbara y salvaje. Y sólo a la primera correspondía la aplica-ción íntegra del Derecho internacional tanto racional comopositivo; los bárbaros eran objeto de reconocimiento público sóloparcialmente lo que equivalía a la aplicación íntegra del Derechointernacional racional pero sólo restringida y variable del positivo;a los salvajes sólo el reconocimiento natural les alcanzaba, es decir,el respeto únicamente de los principios humanitarios del Derechointernacional racional (...)537.

Clasificaciones de esta naturaleza y similares (como la de Es-tados civilizados, semicivilizados y no civilizados) fueron admiti-das generalizadamente por la doctrina del Derecho internacionalel último tercio del siglo XIX538 y permitieron estructurar las cate-gorías políticas y jurídicas que apuntalaron la colonización delmundo por la civilización europea, cristiana y occidental.

106. Fue Lindley539 quien dividió en tres grupos a los juristasde la época atendiendo a sus concepciones básicas en estos temas:

– En el primero, sitúa a los que consideran que los pueblosno coloniales poseen soberanía sobre el territorio que habi-tan, oponible a los Estados civilizados, incluyendo en él aVitoria, De Soto, Bartolomé de las Casas, Ayala, Brunus,Gentilis, Selden, Grotius, Puffendorf, Kluber, Blackstone,Heffter, Fiore, Woolsey, Pradier-Fodéré, Salomon, Bolfils,Jeze, Despagnet.

– En el segundo, que sólo con restricciones o condiciones ad-miten ese título de los pueblos indígenas sobre sus tierras,

222 La disolución de Yugoslavia

537. The Institutes of the Law of the Nations. A treatise of the iural relationsof separate political communities, Londres, 1883-1884.

538. Y, en la descarnada expresión del profesor Remiro, «esnifadas acucio-samente por los colonialistas» (REMIRO BROTONS, A., Civilizados..., op. cit.[nota 520], p. 135).

539. Vid. supra nota 530.

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se cita a Vattel, Phillimore, De Martens, Pinheiro-Ferreiray Bluntschli.

– Y en el tercero, que niega todo derecho de esa naturaleza alos pueblos indígenas, están Westlake, Hall, Lawrence,Dudley, Field, Martens-Ferrero y Heimburger.

107. No se trata, por lo demás, sólo de opiniones teóricas ver-tidas en un papel. No, no. Se aplicaron minuciosa, detallada, in-misericordemente en la práctica.

Los bárbaros de Lorimer, esos pueblos a medio camino de lacivilización, tuvieron que pasar por capitulaciones540, cesiones te-rritoriales en arriendo o la apertura de sus puertos al libre comer-cio de los gai-jins (China, Japón, Siam...).

Los salvajes, pueblos no civilizados, vieron considerados susterritorios ya como terra nullius ya como legítimamente cedidos,y bien cedidos, a una potencia europea a cambio de unas cuentasde vidrio y algunos espejitos de latón entregados al jefe indígenalocal de turno (...). Leo al azar (el modo que el autor prefiere) enel hermoso Relato-Río ya citado de Antonio Remiro, y bajo el en-cabezamiento denso y sensual que los versos de Mutis le propor-cionan («afuera el lento desorden de la selva..., adentro un aire suavepoblado de líquenes»), una referencia a la intervención del repre-sentante británico en la Conferencia de La Haya de 1899, al de-batirse la prohibición de las balas dum dum, que se fragmentan enel interior del cuerpo de la víctima para causar heridas permanen-tes y desfigurantes, oponiéndose a su supresión, pues considerabaque este tipo de munición, que Gran Bretaña fabricaba en la Indiay empleaba en sus guerras contra los pueblos salvajes, resultabaabsolutamente conveniente: Decía, Sir John Ardagh, que en unaguerra civilizada un soldado herido por un pequeño proyectil se

Los últimos coletazos generan sin duda una reflexión 223

540. Sobre el régimen internacional de las capitulaciones vid. CASSESE, A.,International law in a divided world, Oxford, 1986, pp. 40-42 (párrafo 20); ID.,International Law, Oxford University Press, Oxford, 2005, 2ª ed., pp. 26-28.

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retiraba del campo de batalla, pero con el salvaje es diferente; in-cluso herido dos o tres veces sigue adelante y antes de que hayastenido tiempo de explicarle que está violando la decisión de laConferencia (de La Haya) que obliga a todo combatiente heridoa retirarse (...), ¡zas! te ha cortado la cabeza.

108. Todo tiene su explicación, claro. Dejando aparte un re-ducido grupo de «iluminados» (Bartolomé de las Casas, Vitoria,Suárez, Roger Williams...), que defendían afrontar las relacionescon los pueblos indígenas desde una base de igualdad541, la doc-trina clásica construye con minucioso celo los hornos intelectua-les en los que se fabricarán los pertrechos, los instrumentos y aúnlas armas para llevar a cabo la colonización. Pero debemos re-montarnos muy atrás, advierto:

– La doctrina aristotélica de la esclavitud natural es el inicio.Según Aristóteles, algunos seres, desde el momento en quenacen, están destinados a mandar, otros a obedecer (...).

– Fue, John Mayor, parece, el primero en aplicar esa tesis aris-totélica a los pueblos indígenas. La influencia de este pro-fesor escocés de La Sorbona en el puritanismo anglosajónfue muy marcada, y sus ideas fueron asumidas por las Po-tencias coloniales en general.

– A lo largo de los siglos, el pensamiento aristotélico penetray es adaptado por el cristianismo. La superioridad ya noestá en la «helenidad» sino en la «cristiandad». Se incorpo-ran las ideas al proceso de «juridificación» del cristianismoque el Pontificado lidera a partir del siglo XI, llegándose ala doctrina de la jurisdicción absoluta y universal del SumoPontífice, a la que están sometidos todos los pueblos delOrbe, incluidos los no cristianizados.

224 La disolución de Yugoslavia

541. Y que, tan lúcidamente, se ha calificado de «posición clásica “moder-na”» (BLÁZQUEZ MARÍN, D., «Los derechos de los indígenas desde los clásicos»,en MARIÑO, F.M. y OLIVA, J.D. [eds.], Avances en la protección de los derechos...,op. cit. (nota 524), pp. 25-43 [pp. 35-38]).

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– La versión definitiva del discurso occidental de la legitima-ción del colonialismo y la conquista se lleva cabo por Ino-cencio IV, que compatibiliza el cristianismo medieval con elaristotelismo tomista basado en el Derecho Natural. La auto-ridad del Papa sobre los infieles se debe a las contradiccionesde éstos con la ley natural (leída ésta, desde luego, de acuerdocon la revelación divina, esto es, con la ley divina, o sea, lasnormas del cristianismo aceptadas en el siglo XIII). Por otrolado, esta tesis asume el principio aristotélico de la suprema-cía de unos hombres sobre otros, pues quienes conocen la leydivina, ergo la natural, son superiores a quienes no la conocen,pero tienen además la obligación de «llevarla» a éstos (...)542.

1.2. La transición tranquila

109. Escribe Ermacora543 que, desde un punto de vista políticoy jurídico, la historia de las colonización puede dividirse en tres fases:

– La primera tiene como «núcleo duro» la Conferencia deBerlín (1885) y en particular el Acta General de la misma,que supone la «coordinación» del proceso colonial en Áfri-ca, es decir, el apogeo de la colonización. Es brillante, en miopinión, el término que se dio a este instrumento, por opo-sición a la Resolución 1514 (XV) de 1960 de la AsambleaGeneral de Naciones Unidas a la que me referiré más tarde,de Carta Magna de la Colonización.

– La segunda fase se abre con el Pacto de la Sociedad de Na-ciones (1919), que supone un punto de inflexión en el pro-

Los últimos coletazos generan sin duda una reflexión 225

542. Vid. más ampliamente la síntesis de lo que él llama «posición clásica“tradicional”» en BLÁZQUEZ MARÍN, D., «Los derechos...», op. cit. (nota 541),pp. 31 ss.

543. ERMACORA, F., «Colonies and colonial regime», en BERNHARDT, R.(ed.), Encyclopedia of Public International Law, vol. 1 (1992), pp. 662-666 (pp.663-664).

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ceso con el establecimiento del régimen de mandatos. Estasegunda fase puede hacerse llegar, a mi juicio, hasta el textomismo de la Carta de la Organización de Naciones Unidas(1946), porque en ésta, como en el Pacto, no se prohíbesino que se regulan las situaciones coloniales.

– En la tercera estalla la revolución colonial, iniciándose ladescolonización (...).

110. Seguiré este sencillo esquema, y habiéndome referido yaa la primera fase abordo a continuación la segunda.

1.2.1. Del Pacto de la Sociedad de Naciones (1919) y el caso de las islas Aaland (1920)

111. Si el principio de las nacionalidades se manifiesta, desdefinales del XVIII, a lo largo del siglo XIX, el que hoy llamamosprincipio de libre determinación de los pueblos aparece en elplano internacional a principios del siglo XX como una idea-fuerza de alcance universal.

De alcance universal, digo, porque el principio se predicaba delos pueblos en general. Así, en el Decreto sobre la Paz de 26 de oc-tubre de 1917, el Gobierno soviético, aplicando las tesis de Lenin,consideraba que toda nacionalidad, grande o pequeña, tiene elderecho a expresar con claridad y plenamente sus deseos ya deindependencia ya de continuación en el seno de un Estado (...)«independientemente del hecho de que dicha nación se encuentreen Europa o en lejanos países de ultramar». También el Presiden-te de los Estados Unidos Woodrow Wilson defendió a lo largo de1918 en sus famosos discursos (entre ellos el de los Catorce y elde los Cuatro Puntos) este principio con un carácter general544.

226 La disolución de Yugoslavia

544. Sobre las tesis de Lenin y Wilson, vid. CASSESE, C., Self-determinationof peoples. A legal reappraisal, Grotius Publications, Cambridge UniversityPress, Cambridge, 1996, 2ª reimp., pp. 14-23.

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Todos los pueblos pues (coloniales o minorías integradas en losImperios Austro-Húngaro y Otomano) tienen derecho de auto-determinación.

Pese a su formulación universal, el principio de libre deter-minación de los pueblos sólo se aplicó en la práctica a algunospueblos europeos (dando lugar, por ejemplo, al nacimiento delEstado serbo-croata-esloveno, que, desde 1921, pasó a llamarseYugoslavia, esto es, País de los eslavos del sur), pero no a los pue-blos coloniales. Y es que el sistema de mandatos previsto por el ar-tículo 22 del Pacto de la Sociedad de Naciones (1919) para las co-lonias alemanas y turcas (los perdedores de la Primera GranGuerra) siendo desde luego, como Yturriaga ha sostenido, «unaconcesión a las ideas liberales» de la época545, no puede en modoalguno confundirse con el principio de libre determinación de lospueblos coloniales.

Mediante los mandatos, las colonias de los Estados que per-dieron la Guerra, en particular todas las alemanas y los territoriosturcos de Siria, Palestina y Mesopotamia, se confiaron a una es-pecie de tutela que en nombre de la Sociedad de Naciones seponía bajo la responsabilidad de determinados Estados (mandata-rios). Los mandatos se clasificaron en tres grupos (A, B y C), re-conociéndose a los del tipo A prácticamente la independencia,con la única condición de aceptar los consejos y ayuda del man-datario durante el interregno por transcurrir hasta la consecuciónde un autogobierno efectivo, es este el caso de los antiguos terri-torios turcos de Mesopotamia (Irak), Palestina y la Federación deSiria y el Gran Líbano. Los mandatos del tipo B estaban integra-dos por las colonias del África Central (Camerún, Tanganika,Togo, Rwanda-Burundi), mientras que los del C se localizaban enÁfrica del Sur y en el Océano Pacífico (territorio del Sudoeste afri-cano y numerosas islas); el sistema de mandatos no había previs-

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545. DE YTURRIAGA BARBERÁN, J.A., Participación de la ONU en el procesode descolonización, Madrid, 1968, p. 10.

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to en relación con éstos plazo alguno para acceder a un régimende autogobierno, obligándose únicamente a la Potencia mandata-ria a cumplir (artículo 22 del Pacto de la Sociedad de Naciones)con «la misión sagrada de civilización, de asegurar el bienestar y eldesarrollo de estos pueblos» (como del suyo propio [repárese,como del suyo propio] podría añadirse)546.

112. Pero el principio de libre determinación de los pueblosnace, y se mantiene a lo largo al menos de las seis o siete primerasdécadas del siglo XX, como una idea-fuerza de naturaleza política,que no jurídica. Una Comisión de juristas de la Sociedad de Na-ciones, en el caso de las islas Aaland (1920), que deseaban dejarde ser finlandesas para pasar a ser suecas547, afirmó sin ambages:

«Aunque el principio de libre determinación de los pue-blos ocupa un lugar importante en el pensamiento políticomoderno, sobre todo desde la guerra mundial, conviene des-tacar que no figura recogido en el Pacto de la Sociedad de Na-ciones. Y la consagración de este principio en cierto númerode tratados internacionales no basta para considerarlo comouna de las reglas positivas del Derecho de Gentes (...). El De-recho internacional positivo no reconoce, pues, a colectivosnacionales, como tales, el derecho a separarse por un simpleacto de voluntad del Estado del que forman partes (...)»548.

228 La disolución de Yugoslavia

546. Sobre el régimen de mandatos vid. ad ex., DIENA, G., «Les mandatsinternationaux», Recueil des Cours, 5 (1924-IV), pp. 215-265; WRIGHT, Q.,«Sovereignty of the mandates», American Journal of International Law, 17(1923), n. 4, pp. 691-703.

547. Vid. MODEEN, M.T., «Aaland islands», en BERNHARDT, R. (ed.),Encyclopedia of Public International Law, vol. 1 (1992), pp. 1-3; CASSESE, A.,Self-determination..., op. cit. (nota 549), pp. 27-31.

548. Dictamen consultivo de 5 de septiembre de 1920, Journal Officiel dela Sociedad de Naciones, suplemento especial n. 3, octubre 1920, pp. 3-19 (p.5); también en COUSSIRAT-COUSTÈRE, V. y EISEMANN, P.M. (eds.), Répertoirede la jurisprudence arbitrale internationale. Repertory..., Dordrecht, tomo II, vo-lumen II (1919-1945), pp. 95 ss. (parágrafo n. 2096).

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1.2.2. Al texto de la Carta de Naciones Unidas (1945)

113. La Carta de Naciones Unidas no establece con claridadel principio de libre determinación de los pueblos. Si bien es cier-to que su artículo 1.2 considera, como uno de los propósitos dela Organización, el fomento de las relaciones de amistad entre losEstados con base «en el respeto (...) de la libre determinación delos pueblos», este objetivo programático no es luego recogido ydesarrollado. Todo lo contrario, pues la Carta acepta el hecho co-lonial y regula su mantenimiento:

– Así ocurre con los territorios que pone bajo el régimen deadministración fiduciaria (capítulos XII y XIII: artículos75-91), esto es, las colonias de los Estados vencidos en la se-gunda guerra mundial (como la Somalia italiana), y losmandatos de la Sociedad de Naciones del tipo B (pueblosdel África Central) y C (África del Sur e islas del Pacífico)549.Es cierto que la administración de estos fideicomisos por laPotencia administradora es controlable por la Organizaciónde Naciones Unidas mediante la exigencia de un acuerdode dicho Estado con el Consejo de Seguridad y la vigilan-cia del Comité de Administración Fiduciaria, y tambiénque uno de los objetos básicos del régimen era el de «pro-mover el adelanto político, económico, social y educativode los habitantes de los territorios fideicomitidos, y su desa-rrollo progresivo hacia el autogobierno o la independencia»(artículo 76.b; la cursiva es mía). Pero repárese en dos datosque nos resultan de enorme significación: Uno, no se fijaplazo alguno concreto para la consagración efectiva de esaindependencia; y, dos, lo que es más revelador, ni siquierael objetivo programado desemboca en ese resultado necesa-riamente, pues el desenlace final puede ser sencillamente elautogobierno y no la independencia.

Los últimos coletazos generan sin duda una reflexión 229

549. La Carta preveía incorporar también a este régimen a las colonias quelas Potencias metropolitanas designaran al efecto (...). Ninguna lo hizo.

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– Y, desde luego, la Carta avanza claramente en la aceptacióndel hecho colonial en el caso de los territorios no autóno-mos (capítulo XI: artículos 73-74), es decir, las colonias delos vencedores o de los Estados no enemigos, algunos converdaderos imperios coloniales (como Francia o el ReinoUnido, entre otros). En relación con éstos, la Carta no es-tablece control práctico alguno sobre la administración delterritorio por la Potencia administradora, salvo la remisióna Naciones Unidas de un informe periódico sobre las «con-diciones económicas y técnicas» del territorio.

114. En suma, la Carta, pese a proclamar el principio de libredeterminación, acepta el hecho colonial bajo la forma de los fi-deicomisos y, sobre todo, los territorios no autónomos, y tiende,por más que establezca controles y vigilancias, a regular su aplica-ción550. La Carta incurre, por tanto, en una contradicción funda-mental de la que sólo saldrá a finales de los sesenta.

1.3. ¡La revolución colonial!

1.3.1. La Resolución 1514 (XV) abre un proceso (...)

115. La tendencia rupturista con la posición contemporizado-ra que la Carta de Naciones Unidas tenía respecto de la coloniza-ción, triunfa arrolladoramente con la Resolución 1514 (XV), de 14de diciembre de 1960, que incorpora una Declaración sobre la con-cesión de la independencia a los países y pueblos coloniales. En la

230 La disolución de Yugoslavia

550. Es en este sentido, como nos recuerdan GONZÁLEZ CAMPOS, J.D.,SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, L.I. y ANDRÉS SÁENZ DE SANTAMARÍA, P., se ha habla-do de una «administración colonial ilustrada» (Curso de Derecho InternacionalPúblico, Civitas, Madrid, 2003, p. 805); o de que «el período se caracterizó porel paternalismo» (SALMON, J., «Le Droit international à l’épreuve au tournantdu XXIe. Siècle», Cursos Euromediterráneos Bancaja de Derecho Internacional,VI (2002), pp. 35-363 (p. 270).

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misma se condena el colonialismo, estableciéndose que todos lospueblos coloniales, sea cual sea su grado de desarrollo o prepara-ción, tienen derecho a su libre determinación. Y es que en virtud deese derecho deben determinar libremente su condición política y sudesarrollo económico y social. La ruptura radical con la ambiguaposición de la Carta misma quedó patente en uno de sus párrafos:

«En los territorios en fideicomiso y no autónomos y entodos los demás territorios que no han logrado su independen-cia deberá tomarse inmediatamente medidas para traspasar todoslos poderes a los pueblos de esos territorios, sin condiciones ni re-servas, en conformidad con su voluntad y sus deseos libremen-te expresados, y sin distinción de raza, credo ni color, para per-mitirles gozar de una libertad y una independencia absolutas»551.

116. Dicha resolución abrió un proceso en el que deben ci-tarse al menos otros dos jalones decisivos: Uno es la Resolución1541 (XV), de 15 de diciembre de 1960, por la que se comple-menta y aclara la Resolución 1514 (XV). En esta, en efecto, se asi-mila el derecho de libre determinación con la independencia delpueblo colonial, pero sólo un día después la Resolución 1541(XV) modifica esta situación. Junto a la independencia, se admi-ten otras dos formas a través de las cuales un pueblo colonial pue-de ejercer su derecho: La asociación y la integración en un Estadopre-existente (el metropolitano u otro)552. Naturalmente, lo deci-sivo es que, sea cual sea el resultado, el pueblo colonial se mani-fieste libre y voluntariamente. Por eso, la Resolución 1541 (XV)exige que la preceptiva consulta se haga mediante «procedimien-tos democráticos», que garanticen la auténtica expresión de la vo-luntad popular; y, en su principio IX, dedicado a la integración,se precisan más aún los requisitos de la consulta, al requerirse quetales procedimientos sean aplicados imparcialmente y se basen en

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551. Resolución 1514 (XV), párrafo 5 (la cursiva es nuestra).552. Resolución 1541 (XV), principios VII, VIII y IX.

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el sufragio universal de los adultos, pudiendo ser vigilados en supreparación, desarrollo y escrutinio mismo) por la Organizaciónde Naciones Unidas si esta lo considerase necesario.

El otro texto relevante es la Resolución 2625 (XXV), de 24 deoctubre de 1970, cuya Declaración de Principios aneja incorporaun principio sobre la igualdad de derechos y de libre determina-ción de los pueblos. En él, diez años después, se mantiene la lec-tura amplia del derecho de libre determinación, de modo que elejercicio válido del mismo puede desembocar en:

el «establecimiento de un Estado soberano e independien-te, la libre asociación o integración con un Estado indepen-diente o la adquisición de cualquier otra condición política li-bremente decidida por un pueblo (...)»553.Repárese, entonces, que el llamado Plan Baker para el Sahara,

una autonomía importante para el pueblo saharaui en un Ma-rruecos unido durante cinco años como paso previo a un referén-dum de autodeterminación, sería una fórmula perfectamente vá-lida si fuera libremente aceptada por las partes, en particular porel pueblo colonial554.

Otro aspecto de interés cabe destacar sobre este principio enla Resolución 2625 (XXV), que explicita un pasaje importante:

«El territorio de una colonia (...) tiene, en virtud de la Car-ta de las Naciones Unidas, una condición jurídica distinta yseparada de la del territorio del Estado que lo administra, y esacondición jurídica distinta y separada conforme a la Cartaexistirá hasta que el pueblo de la colonia (...) haya ejercido suderecho de libre determinación de conformidad con la Cartay, en particular, con sus propósitos y principios»555.

232 La disolución de Yugoslavia

553. Principio de igualdad de derechos y de libre determinación de los pue-blos, párrafo cuarto.

554. Vid. infra nota 560.555. Principio de igualdad de derechos y libre determinación de los pue-

blos, párrafo sexto.

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Con dicho pasaje, y aparte de evitar la convalidación en elplano internacional de técnicas empleadas por algunas Potenciascolonialistas en el pasado, como la de asimilar el territorio colo-nial con el metropolitano (recuérdese la «provincialización» de lasantiguas colonias ultramarinas de Portugal, o las africanas de Es-paña con la presencia como procuradores en Cortes por el «terciofamiliar» de saharauis ataviados con sus espectaculares ropas tra-dicionales...), se siembran importantes consecuencias prácticas:Así, la ilegalidad de la presencia metropolitana; o el derecho delpueblo colonial a pedir y recibir ayuda de terceros si se le niegapor la fuerza su derecho de autodeterminación, sin que esta, deprestarse, infrinja el principio que prohíbe la intervención en losasuntos internos del Estado (metropolitano).

Habría que citar también el Pacto sobre derechos civiles y po-líticos y asimismo el relativo a los derechos económicos y socialesde Naciones Unidas (1966), en cuyo artículo 1.1 se establece que«todos los pueblos tienen derecho de libre determinación (...)»;formulación universal ésta que debidamente contextualizada apa-rece referida en particular a las poblaciones de los fideicomisos yterritorios no autónomos y, en su caso, a la población de los Esta-dos en general556.

117. Estos textos de Naciones Unidas, que encarnan unaconvicción jurídica común de la sociedad internacional de la épo-ca, han sido aplicados en la práctica. La descolonización pendien-te es ya mínima. No quedan prácticamente pueblos coloniales porejercer este derecho. El principio de libre determinación y la re-volución que desencadenó tiene ahora otros puntos de mira a losque todavía no se ha disparado con precisión.

Los últimos coletazos generan sin duda una reflexión 233

556. REMIRO BROTONS, A., «Desvertebración del Derecho internacional enla sociedad globalizada», Cursos Euromediterráneos Bancaja de Derecho Interna-cional, V (2001), pp. 45-381 (p. 110); SALMON, J., «Le Droit international...»,op. cit. (nota 550), pp. 271-272 (parágrafo 8.4). Los Pactos de 16 de diciem-bre de 1966 pueden consultarse en BOE de 30 de abril de 1977.

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En la aplicación práctica de las citadas resoluciones de Nacio-nes Unidas, la independencia ha prevalecido sobre cualquiera delas otras formas de ejercicio de este derecho. Y en este dato ponensu esperanza no pocos pueblos no coloniales que viven en el senode Estados soberanos, algunos viéndoseles reconocido incluso unmuy confortable estatuto de autonomía (...) que parece que noconsideran bastante.

1.3.2. El derecho de libre determinación de los pueblos, normajurídica fundamental para la comunidad internacionalcontemporánea (¿que acaso pierde fuerza?)

118. El principio que consagra el derecho de libre deter-minación de los pueblos, aplicado extensa e intensamente a loscoloniales desde finales de los sesenta, se ha convertido en unanorma de Derecho internacional positivo.

Norma sí, y más en concreto consuetudinaria de carácter gene-ral, al reunir los dos elementos precisos para la conformación en elordenamiento jurídico internacional de una costumbre: Numerosí-simas resoluciones de Naciones Unidas, adoptadas por unanimidad,sin votos en contra o por abrumadoras mayorías sobre casos concre-tos y sobre problemas o enfoques generales del tema, la práctica delos Estados con colonias, que han procedido, acatando estas resolu-ciones, a descolonizar sus antiguas posesiones, la incorporación dealgunas de las disposiciones derivadas del derecho a la libre determi-nación en tratados internacionales universalmente «consentidos»,todos estos hechos analizados en su conjunto permiten sustentar laexistencia de una práctica general, uniforme y constante (elementomaterial) realizada con el convencimiento de su obligatoriedad jurí-dica (elemento espiritual u opinio iuris), es decir, de una norma noescrita, una costumbre, del Derecho internacional contemporáneo.

Una interpretación de esta naturaleza se ve considerablemen-te reforzada de un lado, por ser sustentada por un sector doctrinalabrumadoramente mayoritario que ha analizado esta práctica, y,

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de otro, y sobre todo, porque la Corte Internacional de Justicia haratificado la naturaleza jurídico-consuetudinaria del derecho delos pueblos coloniales a su libre determinación557.

119. Más aún, nadie duda hoy de que esta norma formaparte del Derecho internacional imperativo, esto es, es de impor-tancia fundamental para la comunidad internacional en su con-junto. La Corte Internacional de Justicia y la Comisión de Dere-cho Internacional lo han afirmado resueltamente558.

Lo cual implica, entre otras consecuencias, que su violacióngrave supondrá para su autor el régimen de responsabilidad par-ticular que, según el Proyecto de la Comisión sobre responsabili-dad de los Estados, corresponde a quienes cometan ese tipo, par-ticularmente grave, de hecho ilícitos559.

120. Claro que hay elementos recientes que plantean la inte-rrogante de si la norma que consagra el derecho de libre determi-nación de los pueblos coloniales no está perdiendo impulso yfuerza (...).

La resistencia de algunos Estados, «interesados» al parecer(como Estados Unidos y Francia), en que el principio de libre de-

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557. Dictamen consultivo de 21 de junio de 1971, asunto de Namibia, pá-rrafo 52, CIJ Recueil 1971, p. 31; dictamen consultivo de 16 de octubre de 1975,asunto del Sahara occidental, párrafos 54-58, CIJ Recueil 1975, pp. 31-33.

558. Sentencia de 5 de febrero de 1970, párrafos 33-34, asunto de la Bar-celona Tractions, CIJ Recueil 1970, p. 32; Sentencia de 30 de junio de 1995,párrafo 29, asunto de Timor Oriental, CIJ Recueil 1995, p. 102. Por lo que ala Comisión de Derecho Internacional se refiere vid. los comentarios 4 y 5 alartículo 40 de su Proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado porhechos internacionalmente ilícitos, Informe de la CDI sobre su 53º período de se-siones (23 de abril a 1 de junio y 2 de julio a 10 de agosto de 2001). Documentosoficiales de la Asamblea General, 56º período de sesiones. Suplemento n. 10(56/10), Nueva York, 2001, pp. 10-405 (pp. 306-307).

559. Para un análisis detallado del mismo vid. GUTIÉRREZ ESPADA, C., Laresponsabilidad internacional (consecuencias del hecho ilícito), Diego MarínLibrero-Editor, Murcia, 2005.

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terminación se aplique al caso del Sahara occidental del mismomodo que se había venido haciendo desde 1960 no es la únicafrustración560; también, y ya me he referido a ella, la incongruen-cia de la Corte Internacional de Justicia al calificar al citado prin-cipio, en el asunto de Timor Oriental (1995), de obligación ergaomnes pero sin sacar procesalmente las consecuencias pertinentes;y otras posiblemente conectadas con las «modulaciones» a la pos-tre introducidas en los Proyectos de artículos que la Comisión deDerecho Internacional había aprobado en relación con los críme-nes contra la paz y seguridad de la humanidad y respecto de la res-ponsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos561.

121. Lo que nos preguntamos, habida cuenta de lo que pare-ce «politización» y «agotamiento» del principio, es si ello va o noa tener incidencia en la aplicación del mismo (¡porque este es elfuturo de la norma!) a otros pueblos que lo reclaman (...).

236 La disolución de Yugoslavia

560. Sobre la situación actual en esta antigua colonia española vid. SOROETA

LICERAS, J., «El conflicto del Sahara occidental en el contexto del nuevo ordenmundial», Revista Española de Derecho Internacional, LIV (2002), n. 1, pp. 491-497; y FERRER LLORET, J., «El conflicto del Sahara occidental durante 2003: LaResolución 1495 (2003) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas», Re-vista Española de Derecho Internacional, LV (2003), n. 2, pp. 1083-1089. Y, conmayor amplitud y profundidad, RUIZ MIGUEL, C., El Sahara occidental y Espa-ña: Historia, Política y Derecho (Análisis crítico de la política exterior española),Dykinson, Madrid, 1995, pp. 109 ss., sobre todo; SOROETA, J., El conflicto delSahara occidental, reflejo de las contradicciones y carencias del Derecho internacio-nal, Servicio Editorial de la Universidad del País Vasco, Bilbao, 2001; FERRER

LLORET, J., La aplicación del principio de autodeterminación de los pueblos. Saha-ra occidental y Timor oriental, Publicaciones de la Universidad de Alicante,Alicante, 2002; FUENTE COBO, I. y MARIÑO MENÉNDEZ, F.M., El conflicto delSahara occidental, Instituto de Estudios Internacionales y Europeos «Franciscode Vitoria» (Universidad Carlos III de Madrid)-Escuela de Guerra del Ejército(Ministerior de Defensa), Madrid, 2003 (sobre todo pp. 97-115).

561. Vid. al respecto REMIRO BROTONS, A., «Desvertebración...», op. cit.(nota 556), pp. 97-101; ANDRÉS SÁENZ DE SANTAMARÍA, P., «La libre determi-nación de los pueblos en la nueva sociedad internacional», Cursos Euromedite-rráneos Bancaja de Derecho Internacional, I (1997), pp. 113-203 (pp. 160-165).

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1.3.3. Derecho sí, pero de qué pueblos

122. ¿Hay otros pueblos aparte los coloniales? Sí, evidente-mente que sí. Me refiero, naturalmente, a aquellos colectivos queviven en el seno de un Estado soberano e independiente pero quese singularizan del resto de su población, o de sus otros pueblosen su caso, por su lengua, su historia, raza o religión, elementosaglutinadores todos que han insuflado en ese colectivo, o en unamayoría del mismo, un sentimiento «de personalidad propia», unsentimiento «nacional».

Sí hay otros pueblos. Básicamente cabrían dividirse en dosgrupos: Uno, que hunde sus raíces en el pasado, en la historia (sonlos pueblos indígenas); otro que se remite al futuro (los pueblosnacionales). No nos ocuparemos de los pueblos indígenas, porquesu problemática es más concreta, diferente de las de los otros pue-blos a los que aludiremos, y, acaso, de menor importancia (paralos demás), de menor importancia objetiva por tanto. Sí lo hare-mos en relación con los pueblos no coloniales que viven en el senode un Estado soberano e independiente562.

123. En síntesis, y más detalles aflorarán en los párrafos quesiguen, el Derecho internacional concede a los pueblos nacionalesque viven en un Estado soberano derecho de libre determinación,pero con un contenido diferente al de los pueblos coloniales:

– A éstos, el derecho les otorga, si ése fuera su deseo, la inde-pendencia, pudiendo luchar, y pedir y recibir ayuda de Es-tados amigos en esa lucha, si es que se les denegara el ejer-cicio del mismo. Algunos lo sintetizan diciendo que el

Los últimos coletazos generan sin duda una reflexión 237

562. En relación con la actual situación de los pueblos indígenas vid. TO-RRECUADRADA GARCÍA-LOZANO, S., Los pueblos indígenas en el orden internacio-nal, Dykinson, Madrid, 2001; MARIÑO MENÉNDEZ, F.D. y OLIVA MARTÍNEZ,J.D. (eds.), Avance en la protección de los derechos de los pueblos indígenas, Ma-drid, 2004; OLIVA MARTÍNEZ, J.D., El Fondo para el Desarrollo de los PueblosIndígenas de América Latina y el Caribe, Foro Indígena, La Paz (Bolivia), 2003.

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derecho de libre determinación asegura a los pueblos colo-niales su autodeterminación externa.

– El derecho de libre determinación de los pueblos naciona-les no coloniales concede a éstos derecho a no ser excluidosdel Gobierno del Estado ni ser perseguidos por su raza, cre-do o color. Ni más ni menos: Ni derecho a la independen-cia563 ni derecho a un régimen de autonomía tampoco; de-recho, en fin, a ser tratado en pie de igualdad, de estrictaigualdad, con el resto de la población del Estado. Algunos,aunque los términos me parecen equívocos en este caso, losintetizan afirmando que en virtud de su derecho de libredeterminación los pueblos nacionales que viven en un Es-tado soberano tienen un derecho de autodeterminación in-terna (pero no externa). Si el Acuerdo de paz de Belfast(1998), que busca la reconciliación de las dos Irlandas, pue-de decirse que ha tenido un cierto éxito se debe precisa-mente a que en él se consagra la plena realización del dere-cho de autodeterminación interna de Irlanda del Norte, enmodo alguno el de autodeterminación externa.

Recientes acontecimientos, empero, en la Europa Central, enlos que pueblos que vivieron décadas en un Estado soberano (Yu-goslavia) han roto por la fuerza de las armas sus lazos con él y sonhoy Estados, como él, soberanos e independientes, plantean la dudade si el Derecho internacional está cambiando en relación precisa-mente con esta norma y en su aplicación, precisamente, a los pue-blos nacionales que forman parte de un Estado. No nos parece que

238 La disolución de Yugoslavia

563. No somos los únicos: La mayoría de la doctrina, con base, repárese, enla práctica estatal, se pronuncia negativamente sobre un derecho de secesión delos pueblos no coloniales a tenor de la Resolución 2625 (XXV) (vid. ad ex.CASSESE, A., Self-determination..., op. cit. [nota 544], pp. 123-124; ANDRÉS

SÁENZ DE SANTAMARÍA, P., «La libre determinación...», op. cit. [nota 561], p.187; REMIRO BROTONS, A., «Desvertebración...», op. cit. (nota 556), pp. 110-120; EUDES, M., «Retour sur une réussite passée inaperçue: L’Accord de Belfastet la nouvelle lecture du droit à l’autodétermination», Révue Générale de DroitInternational Public, 110 (2006), n. 3, pp. 630-646 (pp. 633 ss.).

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el referido reconocimiento internacional que raudamente algunoshicieron de Croacia o Eslovenia tuviera que ver con la intención, dequienes con tanta rapidez lo llevaron a cabo, de aplicar jurídicamentea esos pueblos el derecho de libre determinación puro y duro, talcual se aplicó a los coloniales; política y pragmatismo son términosmás adecuados en la búsqueda de una explicación al efecto (...)564.

Pero sí hay en todo caso un fenómeno que requiere mayor aten-ción y que aparece directamente relacionado con nuestra cuestión:Porque Kosovo era (y es) uno de los pueblos de Yugoslavia y por esepueblo y por las circunstancias que atravesaba se desencadenó en1999 una guerra que enfrentó a la OTAN contra Yugoslavia. Y esque los sucesos de Kosovo y su desenlace (...), hasta el momento,constituyen, a nuestro juicio, un aviso importante que la comunidadinternacional no debería despreciar, como más adelante veremos.

1.4. ¿Una revolución pendiente?

124. Y si pendiente queda aún la concreción última del princi-pio de libre determinación de los pueblos en su aplicación a los pue-blos nacionales que forman parte de un Estado soberano, la verda-

Los últimos coletazos generan sin duda una reflexión 239

564. «In order to try to control [escribe CHADWICK, E.] this new area of po-litical instability» (Self-determination, terrorism and international humanitarianlaw of armed conflict, M. Nijhoff, La Haya-Boston-Londres, 1996, p. 61); An-tonio Cassese entiende que el reconocmiento de las ex-repúblicas yugoslavas esalentado por la Comunidad Europea sólo «cuando queda claro que el procesode secesión es imparable», pudiendo por ello «esta calificarse de proceso revolu-cionario que tuvo lugar más allá de las reglas de Derecho positivo vigentes» (Self-determination of peoples. A..., op. cit. [nota 544], pp. 360, 270); y con términosen esencia análogos MARIÑO MENÉNDEZ, F.M., «Naciones Unidas y el derechode autodeterminación», en MARIÑO MENÉNDEZ, F.M. (ed.), Balance y perspecti-vas de Naciones Unidas en el cincuentenario de su creación, Universidad Carlos IIIde Madrid-BOE, Madrid, 1996, pp. 77-110 (pp. 100-2101); y a «respuestas co-yunturales» se ha referido también entre nosotros ANDRÉS SÁENZ DE SANTAMA-RÍA, P., «La libre determinación...», op. cit. (nota 561), pp. 179-182.

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dera Revolución Pendiente del mismo radica en su aplicación a la po-blación misma del Estado, del Estado unitario incluso o sobre todo.

Propuestas reiteradas en los últimos tiempos proclaman llega-da la hora del Principio Democrático, esto es, del derecho de todopueblo a que le gobierne quien libérrimamente su voluntad de-signe. Todo pueblo tendría derecho a un Gobierno democrático yrepresentativo (...). ¿Y si no (...)? ¡Ah, aquí radica el problema!:¿Tiene ese pueblo derecho a pedir y recibir ayuda de Estados ter-ceros para desembarazarse de un Gobierno no democrático ni re-presentativo de la voluntad popular, pudiendo por tanto Estadosamigos proporcionársela sin quebrantar el principio que prohibela intervención en los asuntos internos (...)?565

125. «Guardémonos [ha escrito con razón Antonio Remiro]de ir deprisa» en el asunto566, porque la práctica nos demuestra,desde mediados por lo menos del siglo XX, lo fácil que es jugarcon la pretendida preterición de la soberanía popular en los ad-versarios para buscar coberturas jurídicas a la intervención, inclu-so a la intervención armada (...); y sí, desde luego, las coberturaspropuestas serán sólo pretendidas, pero una vez atado el nudo, unnudo como el de Gordio, ¿qué haremos para desatarlo?, ¿llamartal vez a Alejandro el Magno y vuelta a empezar (...)?567

126. No creo, aparte el caso de regímenes particulares en los queel Estado de Derecho y el Principio Democrático son conditio sinequa non para formar parte de ellos, como, por no mencionar sino unsolo botón de muestra, la actual Unión Europea, por ejemplo568, y

240 La disolución de Yugoslavia

565. Para todas las consecuencias que implicaría en el estado del Derecho in-ternacional tal cual hoy es la introducción del Principio de Legitimidad Democrá-tica, vid. SALMON, J., «Le Droit international...», op. cit. (nota 550), pp. 289-298.

566. REMIRO BROTONS, A., «Desvertebración...», op. cit. (nota 556), p. 131.567. Para una valoración crítica de lo que él denomina, con referencia a las

exigencias del llamado Principio Democrático, «discours irénique» vid. SAL-MON, J., «Le Droit international...», op. cit. (nota 550), pp. 298-303.

568. Así el Tratado que instituye una Constitución para Europa adoptadopor el Consejo Europeo de Dublín (17 y 18 de junio de 2004), y que sustituirá

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en los que, no se olvide, el Sistema tiene previstos los oportunos con-troles para su cumplimiento tanto en la fase de entrada al Clubcomo durante su permanencia en él569, no creo, decía, que puedadescubrirse norma alguna de Derecho internacional general queconsagre, en aplicación de un derecho de libre determinación delpueblo en cuestión, el derecho subjetivo de la población de todoEstado a contar con un Gobierno representativo de verdad, y queestablezca mecanismos e instituciones para su control y aplicaciónllegado el caso; no al menos todavía (...)570.

En consecuencia, las llamadas intervenciones pro-democráti-cas llevadas a cabo por un Estado o grupo de ellos sobre la base desu(s) propia(s) apreciación(es) no tienen cobertura jurídica en elDerecho internacional contemporáneo571.

Los últimos coletazos generan sin duda una reflexión 241

una vez en vigor a los actuales Tratados constitutivos de la Unión, determina quelos Estados miembros deben cumplir determinados requisitos de «pertenencia» ypara la «adhesión» a la Unión Europea (artículo 57.1): Respetar los valores men-cionados en el artículo 2, a saber, «(...) respeto a la dignidad humana, libertad,democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto a los derechos humanos (...)».

569. Que pueden desembocar, para un Estado miembro que viole grave ypersistentemente los valores en los que la Unión se basa, en la «suspensión» de«determinados derechos (...) incluido los derechos de voto del Estado miembroen el Consejo de Ministros» (artículo 58 en relación con el 2 del citado Trata-do Constitucional).

570. Según J. Salmon, la única excepción a la situación actual (en la que eljuego conjunto de los principios de igualdad soberana y no intervención noslleva al «principio de equivalencia de los regímenes políticos») ha sido la con-dena por la Asamblea General de Naciones Unidas de los regímenes «nazi y fas-cista» (Resolución 36/162, de 16 de diciembre de 1981); ni el gobierno deÁfrica del Sur en los tiempos más duros ni el régimen de los jhemeres rojos enuna llamada Kampuchea Democrática merecieron rigores tales (...) («Le Droitinternational...», op. cit. [nota 550], pp. 273-274).

571. GUTIÉRREZ ESPADA, C., «La “contaminación” de Naciones Unidas olas Resoluciones 1483 y 1511 (2003) del Consejo de Seguridad», Anuario deDerecho Internacional, XIX (2003), pp. 71-88 (pp. 77-78, parágrafo 6). Vid.más ampliamente, REMIRO BROTONS, A., «Desvertebración...», op. cit. (nota556), pp. 126-135 y la bibliografía que en ellas se cita.

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2. EL ESTATUTO ACORDADO A KOSOVO (1999).LA INDEPENDENCIA DE MONTENEGRO (2006). ¿Y DESPUÉS...?

2.1. El estatuto acordado a Kosovo (1999)

127. Los sucesos de Kosovo y su desenlace final constituyen,asimismo, un aviso importante y que la comunidad internacionalno debería despreciar, sobre la presencia de nuevo entre nosotrosdel fantasma del nacionalismo y sobre, acaso, la conveniencia deencontrar, de una vez, una respuesta jurídica clara y firme para elmismo, sobre la base de una reconsideración, si preciso fuera, delprincipio de libre determinación de los pueblos.

Y es que la «guerra de Kosovo» arranca de un deseo deautodeterminación del pueblo kosovar brutalmente reprimidopor el Estado del que forma parte. Si para el profesor Ghebali elasunto de Kosovo se inicia en rigor en 1989 cuando el Gobiernode Belgrado revocó (un 23 de marzo) el estatuto de autonomía deKosovo572, para el que ha sido hasta hace bien poco Representan-te de la comunidad internacional para Bosnia-Herzegovina lacuestión está también muy clara:

«Kosovo está detrás de la primera represión sangrienta deuna reivindicación nacionalista –la manifestación kosovar porel estatuto de República en 1981– (...) Los (otros) dos gran-des actos del problema de Kosovo (son) julio de 1990 y sep-tiembre de 1991 (supresión de las instituciones políticas de laprovincia y proclamación de la “República de Kosovo”) y fe-

242 La disolución de Yugoslavia

572. GHEBALI, V.-Y., «Le Kosovo entre la guerre...», op. cit. (nota 443), p.63. Y por si hubiera duda alguna posible al respecto, me remito a la afirma-ción escrita de un autor serbio que conectó (y justificó parece) la supresión dela autonomía del territorio con el objetivo del Gobierno yugoslavo de «refor-zar sus derechos soberanos sobre la totalidad de su territorio» (PETKOVIC, R.,«Yugoslavia versus Yugoslavia», European Affairs, vol. I, 1991, febrero-marzo,en p. 75).

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brero de 1996 (primeros atentados del Ejército de Liberaciónde Kosovo (UÇK)»573.

128. ¿Y qué enseñanzas se desprenden de la «guerra de Koso-vo» en relación con el principio de libre determinación de los pue-blos? Partimos del dato, machaconamente repetido, de que el ata-que de la OTAN a Yugoslavia se debe al hecho (y se condiciona elcese de los bombardeos a que Belgrado ceda en este tema) de queel Gobierno yugoslavo no acaba de reconocer un amplio estatutode autonomía para Kosovo en el seno de Yugoslavia como Estadosoberano574.

En la Conferencia de Rambouillet, el plan definitivo que ofer-ta a ambas partes el Grupo de Contacto está formado por diezprincipios básicos, dos de los cuales son: El respeto a la integridadterritorial de Yugoslavia, y un alto grado de autonomía para Ko-sovo575. Con dudas y reticencias ambas partes aceptan esos princi-pios: Los albano-kosovares quieren la independencia o, al menos,la celebración de un referéndum de autodeterminación tras la ex-piración de un acuerdo transitorio de tres años, pero acaban fir-mando el Plan de paz; el Gobierno yugoslavo acepta la autonomía

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573. WESTENDORP, C., «Kosovo: Las lecciones de Bosnia», Política Exterior,XIII, julio-agosto 1999, n. 70, pp. 45-58 (p. 45).

574. La preferencia por la opción autonomista sobre la independentista paraKosovo se remonta a varios años atrás, al menos desde 1994, y tanto a nivel deNaciones Unidas, como de la OSCE, el Consejo de Europa o la Unión Euro-pea. Vid. ad ex., las referencias y documentos que aporta GONZÁLEZ VEGA, J.,«La protección internacional de las minorías...», op. cit. (nota 56), p. 101.

575. Los otros ocho: Alto el fuego en el territorio, apertura entre ambaspartes de negociaciones de paz, un acuerdo de transición sobre Kosovo de tresaños, no suspensión o modificación unilateral de dicho acuerdo, respeto de losderechos de todos los grupos nacionales en Kosovo, elecciones libres en la pro-vincia supervisadas por la OSCE, una amnistía de presos políticos, y la presen-cia de fuerzas internacionales de seguridad. Una síntesis del acuerdo se publicóen El País, 4 de marzo de 1999; véase también DE LA GORCE, P.M., «La his-toria secreta...», op. cit. (nota 475), p. 16.

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de Kosovo aunque en términos siempre ambiguos. Yugoslavia, fi-nalmente, se niega a firmar el Plan de Rambouillet, al no resig-narse a algunos de sus principios (el más importante sin duda lapresencia en Kosovo de una Fuerza internacional de seguridad).

La OTAN ataca y comunica su decisión de proseguir hastaque Belgrado acepte el Plan de Paz, en el que se destaca que elfuturo del territorio pasa por su continuidad en el seno de Yugos-lavía pero con un amplio estatuto de autonomía.

La evolución posterior de los acontecimientos confirma laomnipresencia en toda la crisis de estos dos puntos:

– Así, en la Cumbre de la OTAN en Wasington de abril de1999, con los ataques en marcha, la Declaración de Kosovoque en ella se aprueba ofrece una aproximación de lo queserá el futuro status del territorio, según el cual este se con-vertirá en una especie de protectorado bajo administracióninternacional y, seguidamente, quedará «como una regióncon una “sustancial autonomía” dentro de Yugoslavia».

– El 3 de mayo de 1999, el Gobierno de Belgrado ofrece unasalida al conflicto con base en un documento de cuatropuntos, el tercero de los cuales sostenía la apertura de «unproceso político y la definición de una amplia autonomíapara Kosovo en el marco de Serbia, sobre la base del prin-cipio de la igualdad de todos los ciudadanos y de la igual-dad de las comunidades nacionales».

– En la segunda semana del mes de mayo, el G-8, reunido enBonn, presentó una propuesta para acabar con la «guerra deKosovo», en la que se contemplaba la adopción por el Con-sejo de Seguridad de la ONU, marginado absolutamentede la intervención, de una resolución que incluyera sieteprincipios generales, el sexto de los cuales exigía la aperturade un «proceso político dirigido al establecimiento de unacuerdo-marco político interino, que prevea para Kosovouna autonomía considerable, que tenga en cuenta losacuerdos de Rambouillet y el principio de soberanía e inte-

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gridad territorial de Yugoslavia y de los otros países de laregión, y la desmilitarización del Ejército de Liberación deKosovo (UÇK)».

– El Consejo aprobó el jueves 10 de junio de 1999, porcatorce votos a favor y con la única abstención de la Repú-blica Popular de China, su Resolución 1244, en la que «envirtud del Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas, 1.Decide que la solución política a la crisis de Kosovo se ba-sará en los principios generales manifestados en al anexo 1y en los principios y condiciones más detalladas que figu-ran en el anexo». En el Anexo 1, se reproduce la Declara-ción publicada por el Presidente de la reunión de Ministrosde Asuntos Exteriores del G-8, celebrada en el Centro dePetersberg el 6 de mayo de 1999576, y cuyo principio sextoes el que he reproducido anteriormente.

129. La primera interrogante que surge de todo esto es la si-guiente: ¿Es que el DIP obliga a Yugoslavia, para cumplir con elprincipio de libre determinación de los pueblos, a conceder a uno desus pueblos un «amplio Estatuto de autonomía?». Todos creíamosque, en el caso de los pueblos no coloniales (o no sometidos a unaocupación extranjera o un régimen racista), el derecho de los pue-blos a su libre determinación sólo daba a éstos derecho a participaren pie de igualdad en la gestión de la res publica, sin discriminaciónpor su raza, credo o color. Un Estado que respeta este mínimo cum-ple con el Derecho internacional en cuanto a la libre determinaciónde sus pueblos-minoría, en virtud del párrafo séptimo del principiode libre determinación de los pueblos de la Declaración aneja a laRes. 2625 (XXV), de 24 de octubre de 1970577, reproducido prácti-

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576. Sobre la misma vid. ad ex., «Chronique des faits internationaux», bajola dirección de BALMOND, L. y WECKEL, Ph., Revue Générale de Droit Interna-tional Public, 103 (1999), n. 3, pp. 739 ss.

577. «Ninguna de las disposiciones de los párrafos precedentes se entenderáen el sentido de que autoriza o fomenta acción alguna encaminada a quebrantar

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camente por la Res. 50/6, de 24 de octubre de 1995, de la AsambleaGeneral (Declaración con motivo del cincuentenario de las Nacio-nes Unidas), viendo así protegida su integridad territorial por estacláusula de salvaguardia contra eventuales secesiones578.

Una interpretación de esta naturaleza, defendida con vigordoctrinalmente579, parece confirmada por el Tribunal Supremo deCanadá en su Declaración de 20 de agosto de 1998 a propósitodel asunto de Quebec; en esta decisión, el TS de Canadá citandotanto la Resolución 2625 como la 50/6 en los pasajes aquí men-cionados, acepta que los pueblos no discriminados y que estánrepresentados sin distinción alguna respecto de los demás queintegran el Estado por el Gobierno del mismo, ven respetado suderecho de autodeterminación, y queda garantizada la integridadterritorial del mismo, excluyéndose, pues, un derecho unilateral ala secesión o a la independencia que sólo en el caso de los puebloscoloniales u oprimidos (por una ocupación militar extranjera o unrégimen racista) y, acaso, los pueblos discriminados y norepresentados por el Gobierno del Estado sin distinción alguna...lo tendrían580. El profesor Cassese precisa que la cláusula de salva-

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o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial de los Estados sobe-ranos e independientes que se conduzan de conformidad con el principio de laigualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos antes descrito yestén por tanto, dotados de un Gobierno que represente a la totalidad del pue-blo perteneciente al territorio, sin distinción por motivos de raza, credo o color».

578. En su párrafo 1 dedicado al tema de la paz, la Declaración reafirma elderecho de libre determinación de los pueblos y reproduce el párrafo séptimodel contenido en este principio en la Declaración de 1970 (supra nota ante-rior), alterando sólo su parte final: «(...) de un Gobierno que represente a latotalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción alguna».

579. Como, sin ánimo de exahustividad, CASSESE, A., Self-determination...,op. cit. (nota 544), pp. 119 ss.; MARIÑO, F.M., «Naciones Unidas...», op. cit.(nota 564), p. 105; CASTELLANO, J., International law and self-determination,M. Nijhoff, La Haya-Boston-Londres, 2000, p. 40.

580. Supreme Court of Canada: Reference to secession of Quebec, august20 1998, párrafos 126-139 (en International Legal Materials, XXXVII, n. 6,noviembre 1998, pp. 1371-1374); repárese en las dudas que el TS de Canada

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guardia con que se cierra el párrafo séptimo del principio sobrelibre determinación detallado en la Resolución 2625 (XXV) exigetres requisitos distintos para que un pueblo que vive en el seno deun Estado soberano pueda legítimamente invocar su derecho a lasecesión:

«Thus, denial of the basic right of representation does notgive per se to the right of secession. In addition, there must begross breaches of fundamental human rights, and, what ismore, the exclusion of any likelihood for a possible solutionwithin the existing State structure»581.

Los últimos coletazos generan sin duda una reflexión 247

tiene respecto de esta tercera excepción (vid. sobre todo los párrafos 135 y 138de su declaración, ILM cit, p. 1373). Sobre esta decisión vid. ad ex., RODRÍ-GUEZ-ZAPATA PÉREZ, J., «Autodeterminación y Constitución», Revista Generalde Legislación y Jurisprudencia, III época, n. 1, enero-febrero 1999, pp. 35-56,en pp. 37-38, 43 ss.; y CASANOVAS Y LA ROSA, O., «Unidad y pluralismo enDerecho internacional público», Cursos Euromediterráneos Bancaja de DerechoInternacional, II (1998), pp. 35-267, en pp. 163-167; HALJAN, David P., «Ne-gotiating Québec secession», Révue Belge de Droit International, XXXI (1998),n. 1, pp. 190-216 (en especial 198-199); BAYEFSKY, A.F., Self-determination inInternational Law. Québec and lessons learned, Kluwer, La Haya, 2000. Sabidoes que la «doctrina» sentada por el TS de Canadá ha sido incorporada por elGobierno en la llamada «ley de la claridad».

Las dudas sobre el derecho a la secesión de «los pueblos (que están) en Es-tados independientes» se manifiestan incluso en autores que han destacadocómo el derecho de «todos» los pueblos a su libre determinación es de algúnmodo tributario del uso de la fuerza armada emprendido por ciertos movi-mientos de liberación nacional (como CHADWICK, E., Self-determination..., op.cit. [nota 564, p. 61) o que son nacionales de Estados soberanos muy jóvenes,como Croacia, que formaba parte de Yugoslavia: Así para Budislav Vukas elprincipio de integridad territorial de los Estados soberanos e independientesdebe ser en principio respetado, admitiendo que dicho principio podrá ser ig-norado en determinados supuestos solamente: «(...)si se violan los derechos hu-manos y libertades fundamentales, o la posición de un pueblo podría calificar-se de estar bajo “dominación extranjera”, esto es bajo el dominio de otropueblo» («States, peoples and minorities», Recueil des Cours, 231, 1991-VI,Nijhoff, Dordrecht, 1999, pp. 263-524, en pp. 422-423).

581. Self-determination..., op. cit. (nota 544), pp. 119-120.

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Repárese, entonces, en que el Derecho internacional no pare-ce exigir ni con mucho, si esta interpretación es correcta, a los Es-tados la concesión de «estatuto de autonomía» alguno cuanto másque este sea «amplio y considerable»; si esto es así, ¿es que estácambiando, ahora, este contenido? Debería, entonces, advertirsecon claridad y, en todo caso, estar atentos a la práctica.

130. El caso de Kosovo y su desenlace parece, por otra parte,dar alas a las tesis reduccionistas que ponían en duda el reconoci-miento de un derecho de secesión unilateral para los pueblos-minoría incluso en el caso de no verse representados sin distinciónalguna en el Gobierno del Estado. El TS de Canadá, como anteshe apuntado, considera «poco claro» que esta «tercera propuestarefleje actualmente un estándar bien establecido de Derechointernacional (...)»582. Y digo esto porque dadas las circunstanciasdel caso, si las medidas del régimen de Milosevic contra el pueblokosovar no suponen una distinción clara respecto del puebloserbio y su marginación por el Gobierno del Estado ¿qué debehacerse con un pueblo, entonces, para considerar el supuesto apli-cable?583 La OTAN, en caso tal, ¿no hubiera debido apoyar laindependencia abierta y francamente?, ¿acaso el principio de libredeterminación de los pueblos-minoría, contrariamente a lo quealgunos creíamos, no permite un derecho de secesión ni siquieraen estos casos extremos?584.

248 La disolución de Yugoslavia

582. Declaración, op. cit., párrafo 135 (ILA, op. cit., p. 1373).583. C. Hillgruber sí considera que la minoría albanesa es objeto de discri-

minación sistemática y de persecución en tanto que pueblo o grupo étnico porel Gobierno del Estado; y es coherente con su conclusión, pues es de los pocosque defiende, con base en esas consideraciones, el derecho de secesión de Ko-sovo («The admission of new States to the international community», Euro-pean Journal of International Law, 9 [1998], en p. 509).

584. Vid. ad ex., GUTIÉRREZ ESPADA, C., Derecho internacional público,Trotta, Madrid, 1995, pp. 212-213; VUKAS, op. cit. (nota 580), loc. cit.; CHRIS-TAKIS, Th., Le droit de l’autodétermination en dehors des situations de décolonisa-tion, La Documentation Française, París, 1999, pp. 296 ss.; ABI-SAAB, G.,

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Ésta es la conclusión a la que el asunto de Kosovo lleva, enopinión reciente de algún autor, que se sube a la grupa de este ca-ballo para cabalgar contra la que se ha denominado hipótesis dela «secesión-remedio», que en su opinión no era admitida por elDerecho positivo585. Personalmente, tengo que admitir que micreencia en una interpretación tanto de la Res. 2625 (1970)como, posteriormente, de la Resolución 50/6 (1995), favorable alreconocimiento del derecho de secesión de los pueblos dentro delEstado despreciados y marginados de la Vida Pública o perse-guidos sistemática y generalizadamente586, se ve muy duramentepuesta a prueba cuando en un supuesto como el de Kosovo (Go-bierno del Estado que impone un régimen absolutamente discri-minatorio a uno de sus pueblos, represión feroz que linda con elgenocidio, agotamiento de todo intento de solución pacífica...),los Estados que deciden reaccionar contra tal estado de cosas seenrocan en la defensa a ultranza de un estatuto de autonomía paraKosovo pero dentro siempre del Estado yugoslavo. Concedo aOlivier Corten que este caso «constitue certainement un prèce-dent que témoigne de l’opposition des États à la consécrationd’un nouveau droit à la “secession-remède”»587.

Me gustaría añadir en todo caso, que aun admitiendo esta úl-tima tesis, la OTAN no hubiera podido justificar con ella fácil-mente su intervención armada directa contra Yugoslavia, sinoúnicamente asistir militarmente (apoyo logístico, suministro de

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«Cours Général de Droit International Public», Recueil des Cours, 207 (1987-VII), pp. 9-464, en pp. 402-406; JIMÉNEZ DE ARÉCHAGA, E., «InternationalLaw in the past third of century», Recueil des Cours, 159 (1978-I), pp. 1-344,en p. 110.

585. CORTEN, O., «A propos d’un désormais “classique”: Le droit à l’auto-determination en dehors des situations de décolonisation, de Théodore Christa-kis», Revue Belge de Droit International, XXXII (1999), n. 1, pp. 329-349 (pp.340-344); de la misma opinión, KOHEN, M.G., «L’emploi de la force...», op.cit. (nota 519), pp. 127-129.

586. Supra nota 577.587. «A propos...», op. cit. (nota 585), p. 344.

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armas y otros actos de apoyo indirecto) a las fuerzas del movi-miento de liberación del territorio, sobre las conocidas bases de laque la legitimidad de la lucha y petición de ayuda militar de lospueblos se basa en el derecho de autodeterminación y no en la figurade la legítima defensa588.

250 La disolución de Yugoslavia

588. Cuando la Asamblea General de Naciones Unidas acepta, en su Reso-lución 1514 (XV) de 1960, el derecho inalienable de todo pueblo colonial a sulibre determinación, los Estados que fueron surgiendo de ese proceso descolo-nizador se esforzaron tenazmente en concretar ese derecho en varios extremos.Uno de ellos consistía, a su juicio, en admitir que si el pueblo colonial tiene de-recho a su libre determinación, la negativa de la Potencia administradora a ha-cerlo posible legitima a ese pueblo a luchar, por cualquier medio, para conse-guirlo y a pedir y recibir ayuda de Estados amigos con ese propósito. En laDeclaración de Principios aneja a la Resolución 2625 (XXV) de 1970, se llegó auna fórmula de compromiso entre los Estados de Tercer Mundo y «socialistas»con los Estados del grupo «occidental» según la cual, sin precisión mayor:«Todo Estado tiene del deber de abstenerse de recurrir a cualquier medida defuerza que prive a los pueblos antes aludidos en la formulación del presenteprincipio de su derecho a la libre determinación y a la libertad y a la indepen-dencia. En los actos que se realicen y en la resistencia que opongan contra esamedida de fuerza con el fin de ejercer su derecho a la libre determinación, talespueblos podrán pedir y recibir apoyo de conformidad con los propósitos de laCarta de Naciones Unidas» (principio de igualdad de derecho y libre determi-nación de los pueblos, párrafo quinto). En el caso de la Definición de la Agre-sión, aneja a la Resolución 3314 (XXIX) de 14 de diciembre de 1974, se insisteen el tema con una disposición que, a mi entender, aporta pocos datos nuevos(«Nada de lo establecido en esta Definición, y en particular en el artículo 3,podrá perjudicar en forma alguna el derecho de libre determinación, la liber-tad y la independencia, tal como surge de la Carta, de pueblos privados por lafuerza de ese derecho, a los que se refiere la Declaración sobre los principios deDerecho internacional referentes a las relaciones de amistad y cooperaciónentre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, en par-ticular de los pueblos que están bajo regímenes coloniales y racistas u otrasformas de dominación extranjera; ni el derecho de esos pueblos a luchar contal fin y pedir y recibir apoyo, de acuerdo con los principios de la Carta y enconformidad con la Declaración antes mencionada» [artículo 7]).

La conclusión sobre el estado de la cuestión hoy puede ser la siguiente: 1)Un sector minoritario de la sociedad internacional, en el que militan los integran-

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131. ¿Cabe, después de todo lo sucedido, otra cosa que la in-dependencia de Kosovo?; ¿será posible un estatuto que obligue aconvivir a serbios y albano-kosovares? No es sorprendente, desdeluego, que algunos sectores estadounidenses presionen a favor delreconocimiento de la independencia, porque, a fin de cuentas,¿por qué Kosovo debe tratarse de modo radicalmente distinto aBosnia o a Macedonia?, ¿qué lo justificaría convincentemente?

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tes del antiguo grupo «occidental», acepta que en virtud del derecho de libre de-terminación, un pueblo colonial puede luchar contra el Estado colonialista quereprime su derecho por la fuerza e incluso pedir y recibir ayuda de terceros Es-tados, pero este apoyo «extranjero» no puede ser de naturaleza militar, ni di-recta ni indirecta. El que fue juez, de nacionalidad estadounidense, de la Cor-te Internacional de Justicia, Egon Schwebel, encarna a la perfección tal postura:(«Es decir, es lícito para un Estado o movimiento extranjero prestar asistenciamoral, política y humanitaria a un pueblo que lucha por su libre determina-ción; pero no es lícito para un movimiento o Estado extranjero intervenir enesa lucha por la fuerza o aportar armas, suministros u otro apoyo logísitico du-rante la prosecución de la rebelión armada. Esto es cierto tanto si la lucha seproclama en prosecución del proceso de descolonización o contra la domina-ción colonial como si no tiene ese fin», opinión disidente, párrafo 180, asuntosobre las actividades militares y paramilitares en Nicaragua y contra ésta [fon-do], CIJ Recueil 1986, pp. 259 ss., en p. 351). 2) La mayoría de la sociedad in-ternacional, incluido un cierto sector de la doctrinal «occidental», sostiene quetanto el apoyo político, financiero o humanitario como la ayuda militar indi-recta (suministro de armas, facilidades en su territorio, apoyo logístico...) sonconformes al Derecho internacional contemporáneo. No se admite, pues, laque era tesis más radical del Tercer Mundo, que la lucha del pueblo colonial erade legítima defensa y, por tanto en aplicación de la figura de la legítima defen-sa colectiva, Estados amigos podían emplear contra el Estado colonialista lafuerza armada tanto directa como indirectamente (CASSESE, A., «Article 51»,en COT, J.P. y PELLET, A. [dirs.], La Charte des Nations Unies. Commentairearticle par article, París-Bruselas, 1985, pp. 769-794 [pp. 786-787]). Prestigio-sos internacionalistas provenientes de países del Tercer Mundo han reconoci-do, al menos, que la tesis de la legítima defensa colectiva en esta cuestión noestá, ni mucho menos, claramente admitida: Por ejemplo, ABI-SAAB, G., «Warof national liberation and the laws of war», en SNYDER, F.A. y SATHARITHAI, A.(eds.), Third Wolrd attitude toward International Law. An Introduction, Dor-drecht, 1987, pp. 125-140 (pp. 131, 139 [y nota 19 de ésta]).

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Posiblemente, sólo la prudencia política en la época en cues-tión (1999 y tras un cruento conflicto armado que desgarróYugoslavia) y acaso una larga tradición jurídica internacional.¿Acaso el Derecho internacional no ha sido reacio siempre a la in-dependencia de los pueblos?; casi podría decirse que ha venidomanifestando «una tendencia (...) natural»589, propia de un orde-namiento jurídico creado por Estados soberanos, contra las ambi-ciones secesionistas de los nacionalismos. Un mundo de dos milEstados-nación no sería, seguramente, un buen lugar para vivirporque ni sería particularmente pacífico, y por tanto gobernable,ni progresaría como lo hemos hecho durante el pasado mediosiglo hacia la democracia y el respeto de los derechos humanos.Como la democracia tiende a florecer en la diversidad, que re-quiere mutuo respeto y acomodación de los diversos intereses, ladisolución de los Estados plurinacionales en sus diversas unidadesrompería esta necesidad de equilibrio y, en muchos casos, lamisma necesidad de una democracia podría desvanecerse. Refle-xión, esta, de Franck590, que me recuerda enormemente en sufondo a la propuesta por Carlos Westendorp591 cuando consideraque es preciso apostar, a pesar de todo, por la autonomía y no laindependencia, y ello a fin de evitar cuidadosamente que se repi-ta en Kosovo la división en entidades políticas «étnicas», que seríacomo dar la razón a Milosevic, consagrando una separación entreserbios y albaneses como si no pudieran convivir nunca más en unmismo territorio.

Prudencia política, sí, miedo en definitiva a hacer recortablescon los colectivos que habitan los Balcanes es, seguramente, loque está detrás de esa tenaz apuesta por la autonomía y no por

252 La disolución de Yugoslavia

589. FRANCK, Th.M., «Personal self-determination: The next wave in cons-tructing identity», ANGHI, A. y STURGESS, S. (eds.), Legal visions of the 21 st.century: Essays in honour of judge Christopher Weeramantry, Kluwer Law Inter-national, La Haya-Londres-Boston, 1998, pp. 241-260 (en p. 256).

590. «Personal self-determination...», op. cit., p. 255.591. «Kosovo: Las...», op. cit. (nota 573), p. 55.

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la independencia de Kosovo. El «protectorado de la OTAN»592

deberá serlo durante años porque sólo así la KFOR, esto es, «lapresencia internacional de seguridad con una participación con-siderable de la OTAN (...) bajo un mando y control unificados»(párrafos 7 y punto 4 del anexo 2 de la Resolución 1244, de 10de junio de 1999, del Consejo de Seguridad), podrán determi-nar el estatuto futuro definitivo de Kosovo teniendo en cuantalos acuerdos de Rambouillet. Pasados seis años ya desde que unode nosotros escribiera estas palabras593, seis años de «protectora-do», algunos, y no precisamente angelotes de Murillo o religio-sos de Zurbarán, estarán batiendo palmas, pues creerán haberoído, no muy lejos de allí, en Montenegro, las trompetas delDesenlace Final.

132. Debe en cualquier caso reseñarse que la autonomía pre-vista para Kosovo es mucha, mucha autonomía. Más de un co-mentarista de los medios ha señalado, a propósito de los Acuerdosde Rambouillet, que concedían a Kosovo una autonomía «lin-dando con la independencia». El mismo Consejo Europeo de laUnión llegaba a la conclusión, en 1997, de que la definición de loque sea «un alto grado» o una autonomía «considerable» para Ko-sovo «(...) debería aspirar a establecer un marco jurídico justo quevaya más allá del respeto del derecho de las minorías»594.

¿Bastará, o el drama de Yugoslavia vivirá, con un Montenegroya independiente, su, esta vez sí, último acto?

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592. Sic en el «Editorial» de Política Exterior, XIII, n. 70, julio-agosto 1999,pp. 5-8 (p. 6); Paolo Picone es también tan o más incisivo: «(una sorta di nuovoprotettotato nei Balcani), suscettibile di essere sfruttata “con mani libere” daivincitori» («La “guerra del Kosovo” e il Diritto Internazionale generale», Rivis-ta di Diritto Internazionale, LXXXIII (2000), n. 2, pp. 309-360 (p. 358).

593. GUTIÉRREZ ESPADA, C., «Uso de la fuerza, intervención humanita-ria...», op. cit. (nota 485), p. 118.

594. Conclusiones del Consejo Europeo de 29 de abril de 1997, Boletín dela UE, 1997, n. 4, p. 146 (la cursiva del texto es mía).

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2.2. La independencia de Montenegro

133. El domingo 21 de mayo de 2006 tuvo lugar en Monte-negro un referéndum en el que el 55,5% de los electores, frente aun 44,5% por tanto, se decantó por la indepdendencia del país ysu separación de Serbia. La participación alcanzó nada menos el86,3% del censo electoral.

La Comisión Electoral Central de Montenegro confirmó elmartes 23 de mayo la victoria de los independentistas medianteuna declaración de su Presidente, el diplomático eslovaco Franti-sek Lipka. El porcentaje de «síes» alcanzado entre los votantes per-mitía superar el umbral mínimo de votos (55%) y de participa-ción (superior al 50%) que la Unión Europea había fijado a fin deproceder al reconocimiento del nuevo Estado595.

Con esta decisión, Montenegro, que hoy forma parte del Es-tado unificado de Serbia y Montenegro, se abre las puertas para suacceso a la independencia como Estado soberano o, como algunosprefieren decir, para recuperarla. Montenegro, en efecto, someti-do al poder otomano y bizantino, alcanzó su independencia defacto a fines del siglo XVIII y formalmente en 1878, año en quecon ocasión del Congreso de Berlín el pequeño principado balcá-nico se vio reconocido por las grandes potencias europeas de laépoca. En 1918, tras la primera guerra mundial, pasa a formarparte del Estado serbo-croata-esloveno y después, en 1921, del«País de los Eslavos del Sur», esto es, Yugoslavia. Y en ella perma-neció cuando a principios de la década de los noventa la Repúbli-ca Federativa Socialista de Yugoslavia saltó en pedazos con la in-dependencia, sucesivamente, de Eslovenia, Croacia, Macedonia yBosnia-Herzegovina.

Con la próxima independencia de Montenegro se consumaprobablemente el penúltimo acto de la desintegración de la anti-

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595. Diario El País, 23 de mayo de 2006 (http://www.elpais.es/internacio-nal.html), así como en su edición impresa del miércoles 24 de mayo (pp. 32-33).

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gua Yugoslavia. Queda pendiente el definitivo estatuto que seotorgue a Kosovo, provincia autónoma de la extinta República yque hoy forma parte de Serbia aunque esté, desde la «Guerra deKosovo» (1999), bajo adminitración internacional. No hace faltahaber bebido del agua de Nostradamus para «ver» que el hechoque estamos comentando juega a favor de quienes, en Kosovo,desean «salir» asimismo del Estado serbio; pero volveremos sobreeste extremo más adelante.

134. Montenegro lleva ya varios años intentando alcanzar suplena independencia, pero fue a partir del 26 de octubre de2001, con la Cumbre entre los líderes serbios y montenegrinos,cuando en ambos países se llegó al convencimiento, por quienesestaban en disposición política y jurídica de lograrlo, de que lapostura de ambas partes no era compatible, resultando inevitableconsultar mediante un referéndum la voluntad del pueblo deMontenegro sobre su permanencia en el seno de un Estado uni-ficado.

La Unión Europea intentó evitar esta nueva secesión en loque quedaba de la antigua Yugoslavia, a cuyo proceso de desin-tegración quería ponerse fin ya de manera definitiva; y no tantoo no sólo por la propia conveniencia del asunto, habida cuenta laimportancia de evitar nuevos factores de desestabilización en lazona, sino también para evitar poner en cuestión el delicado es-tatuto de Kosovo, nido de avispas que el apicultor internacionalque lo vigila a duras penas consigue mantener entre aturdido ysedado.

El Alto Representante de la Unión para la PESC, don JavierSolana Madariaga, ubicuo donde los haya desde las más altascimas de la política internacional, se implicó decisivamente en eltema al proponer un acuerdo entre Serbia y Montenegro quemantuviese la unión federal entre ambas Repúblicas. No es extra-ño por ello que, firmado como enseguida veremos éste, el mismí-simo Consejo Europeo expresara «su satisfacción por el acuerdoque los dirigentes interesados alcanzaron en Belgrado el 14 de

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marzo sobre el principio de una entidad constitucional única paraSerbia y Montenegro»596.

El 14 de marzo de 2002, en efecto, se firma en Belgrado porel Presidente de la República Federal de Yugoslavia y su Vice-Primer Ministro, el Presidente de la República de Montenegro ylos Primeros Ministros de Serbia y de Montenegro, figurandocomo testigo el Alto Representante de la Política Exterior y de Se-guridad de la Unión Europea, un Acuerdo de principios de las rela-ciones entre Serbia y Montenegro dentro de la unión del Estado597. Enél, Yugoslavia pasa a denominarse Serbia y Montenegro, estandoconformado por ambos Estados, que así se califican, y por las pro-vincias autónomas, en el territorio serbio, de Voivodina y Kosovo.Se crea una estructura institucional común muy simple, siendodestacable la importancia que en él se da a las cuestiones econó-micas y a la implicación en ellas de la Unión Europea: Se prevé,así, la creación de un mercado interior entre ambos Estados queasegure la libertad de circulación entre ellos de personas, bienes,servicios y capitales; se fija como objetivo básico la adopción de«las soluciones que permitan una más rápida integración en laUnión Europea», respecto de la que se precisa su deber de «ayudaral cumplimiento» de los objetivos económicos del Acuerdo y«supervisar el proceso de manera regular»598. El Acuerdo de Bel-

256 La disolución de Yugoslavia

596. Consejo Europeo de Barcelona (15 y 16 de marzo de 2002), Conclu-siones de la Presidencia (Boletín UE 3-2002 [es]: I.1 http://europa.eu/bulle-tin/es/200203/...]).

597. Texto en español en http://ue.eu.int/ueDocs/cms_Data/docs/pressda-ta/ES/declarations/73448.pdf. Un comentario del mismo en TORRES CAZOR-LA, MªI., «El último cambio de Yugoslavia: De la República Federativa de Yu-goslavia [Serbia y Montenegro] a la Unión de Serbia y Montenegro», RevistaEspañola de Derecho Internacional, LV (2003), n. 1, pp. 487-492.

598. La Comisión de la Unión Europea elaboró al respecto un «WorkingPaper» en el que se concretaban las reformas que ambos Estados debían adop-tar para su ingreso en la Unión (Commission Staff Workin Paper: Report of thepreparedness of Serbia and Montenegro to negotiate a Stabilitation and Associationagreement with the European Union, Brussels, 12.IV.2005, SEC [2005] 478final, pp. 1-55).

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grado, en fin, prevé la adopción de una Carta Constitucional queserá el «texto legal de mayor rango del Estado unificado de Serbiay Montenegro».

Uno de los aspectos esenciales del Acuerdo es el que en él sedenomina disposición sobre reconsideración, que faculta a los Esta-dos miembros de la Unión «a iniciar procedimientos para un cam-bio del estatuto del Estado, es decir, la retirada del Estado unifica-do (...) una vez expirado un período de tres años» desde su entradaen vigor, lo que se cumple en el presente año de Nuestro Señor(2006). Se especifica en la misma que si Montenegro se retira, lacuestión de Kosovo, y el territorio mismo de la provincia, seráncompetencia y permanecerán en el Estado sucesor, que será Serbia.

En enero del 2003 se aprobó la Carta Constitucional de la Uniónde Estados de Serbia y Montenegro así como la Ley de Aplicación de laCarta Constitucional de la Unión de Estados de Serbia y Montene-gro599. El artículo 60 de la Carta Constitucional recoge y precisa ladisposición sobre reconsideración del Acuerdo de Belgrado600.

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599. Pueden ambos textos, en serbo-croata y con una traducción al inglés,consultarse en http://www.gov.yu/start.php?je=e8.id=34 (y link pdf size 532 Kb).

600. Dice la Carta Constitucional: «Upon the expiry of a 3-year period,member states shall have the right to initiate the proceedings for the change inits state status or for breaking away from the state union of Serbia and Monte-negro. The decision on breaking away from the State union of Serbia andMontenegro shall be taken following a referendum. The law on referendumshall be passed by a member state bearing in mind the internationally recogni-zed democratic standards. Should Montenegro break away from the stateunion of Serbia and Montenegro, the international instruments pertaining tothe Federal Republic of Yugoslavia, particularly UN SC Resolution 1244,would concern and apply in their entirety to Serbia as the successor. A mem-ber state that implements this right shall not inherit the right to internationalpersonality and all disputable issues shall be separately regulated between thesuccessor state [adviértase que ya se ha dado su nombre, Serbia] and the newlyindependent state. Should both member states vote for a change in their res-pective state status or for independence in a referendum procedure, all dispu-table issues shall be regulated in a sucession procedure just as was the case withthe former Socialist Federal Republic of Yuogoslavia».

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Ya en mayo de 2005, las autoridades de Montenegro decidie-ron realizar el referéndum, que se ha celebrado el domingo 21 demayo de 2006, sobre su independencia de la Unión. Las, al pare-cer, mejores perspectivas de ingreso en la Unión Europea queMontenegro tenía yendo en solitario estuvieron presentes en ladecisión. Algunos datos económicos podrían confirmar el presu-puesto: la inflación en Montenegro lleva años por debajo del 3%(en Serbia en torno al 15%), la tasa de paro en Montenegro (un20%) se sitúa con todo diez puntos por debajo de la de Serbia, eleuro es la moneda montenegrina (el dinar la serbia) (...).

135. Repárese, por tanto, que la «salida» de Montenegro delEstado unificado de Serbia y Montenegro ha sido pactada, al estarprevista en los textos «constitucionales» de la Unión, desarrollán-dose en la práctica de acuerdo con el procedimiento jurídicamen-te estipulado en el Derecho interno del Estado del que formabaparte.

Ello explica que el Presidente del Estado unificado, el serbioBoris Tadic, nada más conocer el comunicado de la Comisiónelectoral que anunciaban el triunfo de la opción independentistase apresurara a hacer pública una declaración en la que aceptabalos resultados y comunicaba su intención de cumplir la promesaque hizo de ser el primer mandatario que viajase a Montenegropara felicitar a los vencedores601.

2.3. ¿Y ahora qué?

136. Más allá de que la secesión de Montenegro pueda serinvocada, desde luego incorrectamente en nuestra opinión comoveremos después, por los «nacionalismos» militantes que en laVieja Europa son, España incluida, como un modelo a imitar y

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601. ABC, 24 de mayo de 2006, p. 32.

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como una especie de reconocimiento del derecho de libre deter-minación de todos ellos (...), la independencia de ese pequeñopaís puede convertirse en un torpedo que inevitablemente sedirija hacia la línea de flotación de Kosovo, el gran problemapendiente de una Yugoslavia menguada y aún, al parecer, men-guante.

Kosovo (...), un territorio en Serbia que permanece, desde1999, «en un limbo institucional» puesto que de hecho ni es pro-vincia de nadie, ni Estado soberano alguno, ni quieren quienes loadministran llamarlo protectorado (...)602.

137. Cuatro alternativas teóricas son las fundamentales enuna decisión sobre el estatuto jurídico de Kosovo603:

– Convertirse en una provincia más de Serbia. La realizaciónde reformas administrativas de cara a una nueva regionali-zación del Estado permitiría, según algunos políticos y/ojuristas (D. Cosic, A. Despic...) incluir a Kosovo, divididoen dos regiones (Kosovo y Metohija), como una provinciaserbia más en la que habría instituciones especiales para larepresentación de la población de origen albanés. Ni Serbiani el Kosovo actual han aceptado el planteamiento.

– Conceder a Kosovo, en el seno del Estado serbio, un nuevoestatuto de autonomía con más prerrogativas de las quepermitió el de 1989. Los líderes de Kosovo y sus principa-les fuerzas políticas han rechazado esta opción, alegandoque ya tuvieron autonomía durante mucho tiempo y queello no sirvió para que la población de origen albanés viesegarantizados sus derechos fundamentales.

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602. Los términos entrecomillados son de J.F. Blanco Viñas, militar espa-ñol que en Kosovo ha desempeñado función algún tiempo (Kosovo, un statusjurídico por resolver, trabajo de investigación inédito, Instituto UniversitarioGutiérrez Mellado, Madrid, s.f., p. 109).

603. Entre otras (vid. BLANCO VIÑAS, J.F., Kosovo..., op. cit. [nota 602], pp.119-124).

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– Se pensó hasta tiempos bien recientes, pero la idea comoentenderemos enseguida es ya historia, convertir a Kosovoen un Estado soberano en el seno de la Unión de Serbia yMontenegro, que pasaría a constituir el Estado Unificadode Serbia, Montenegro y Kosovo. La solución hubiera com-placido, posiblemente, a la comunidad internacional quetanto ha luchado por dejar intactas las fronteras de lo quequedó de la antigua Yugoslavia pero, y prescindiendo decualquier otra consideración, la ruptura de la Unión que laindependencia de Montegrero supone ha derribado de unmanotazo todo el castillo de naipes (...).

– La independencia de Kosovo parece recortarse cada vez conmás nitidez en el horizonte de los días por venir. Albano-kosovares de acuerdo, Serbia claro es que no. Riesgos tienela alternativa sin duda: nuevas fronteras en la zona y, más alfondo, una eventual fusión de Kosovo con la Madre Patria;en suma ¡desestabilización! La independencia en todo casoconvendría mucho para la prosperidad del territorio y de supoblación, hoy apartados de los flujos económicos y finan-cieros internacionales (préstamos, inversiones, comercio...).La eventual independencia de Kosovo ha planeado sobre al-gunas de las últimas declaraciones del que en el Gobiernoespañol ha sido hasta hace poco ministro de Defensa, Sr.Bono: Decía el entonces aún Ministro y hoy ya Consejerode Estado (sábado, 24 de junio de 2006), sin que quienesesto escriben acaben de «comprender» del todo (tan inson-dable debe ser su pensamiento) el fondo y propósito últimode la mismas, que los efectivos militares españoles que endicho territorio se encuentran abandonarían este de inme-diato si su independencia se confirmara, pues «no es lo mis-mo que Kosovo siga siendo una provincia serbia a que seproclame nación» en cuyo caso «España no debe ser partedel ejército de un nuevo Estado»604.

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604. Diario La Razón, miércoles 15 de marzo de 2006, p. 18.

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138. La secesión de Montenegro, por un lado, sopla vigoro-samente las velas de Kosovo alejándolo de la Madre-Madrasta Ser-bia; pero por otro despierta en los líderes de Belgrado deseos deganar, perdido todo ya, la última batalla y anclar a Kosovo defini-tivamente en el seno del Estado.

La nueva Constitución de Serbia, una vez separado Montene-gro, menciona en su Preámbulo que la provincia de Kosovo-Metohija forma parte de Serbia; con todo, hay quien ha visto enesa aparente firmeza un guiño a la primera de las cuatro opcionesanteriormente referidas605; y dicen las lenguas de doble filo que ladivisión en dos del Kosovo «primero» (Kosovo y Metohija) podríafacilitar que una de las partes se fuera mientras la otra seguiría enel seno de la Madre Serbia.

3. A MODO DE CONCLUSIÓN (SOBRE EL DERECHO DE LIBRE

DETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS TRAS EL QUE PARECE YA

ÚLTIMO ACTO DEL DRAMA DE YUGOSLAVIA)

139. Tras la disolución de Yugoslavia, el derecho de libre deter-minación de los pueblos en su aplicación a los colectivos nacionalesque viven en un Estado soberano ha cambiado muy muy poco.

Y si bien se mira, el cambio no ha sido «a favor» del mismo,ampliándolo o robusteciéndolo, como muchos nacionalistas inte-resados se han apresurado a proclamar, sino «en su contra», restrin-giendo el que se creía era su alcance en determinados supuestos.

Mas conveniente será que aclaremos estas afirmaciones (...).

140. Las secesiones de Eslovenia, Croacia, Bosnia y Macedo-nia no fueron manifestaciones prácticas del derecho de libre de-

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605. Vid. ABC, jueves 17 de agosto de 2006, p. 27; http://www.srbija.sr.gv.yu/vesti/vest.php?pf=1&id=27241 (3-10-2006, pp. 1-2 y 17-10-2006, p. 1);http://newsvote.bbc.co.uk/mpapps/pagetools/print/news.bbc.co.uk/h....

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terminación de esos pueblos que formaban parte de la RepúblicaFederativa Socialista de Yugoslavia.

Su independencia lo fue de facto y arrancada por las armas. Nofue impulsada por la comunidad internacionmal ni explicable conargumentaciones de naturaleza jurídica. La comunidad interna-cional se limitó, comprobada la irreversibilidad del proceso, a in-tentar fuera lo menos desestabilizador posible y procedió al reco-nocimiento, con condiciones varias, de los nuevos Estados.

El Derecho internacional no ampara la secesión en el caso delos pueblos que forman parte de un Estado; aunque no puede des-cartarse que efectividades de hecho se consoliden (...); sólo en de-terminadas situaciones, que tienen que ver con la aparición de unnuevo Estado en un contexto de violación de ciertas normas im-perativas, el ordenamiento jurídico internacional prohíbe el reco-nocimiento del mismo606.

141. La secesión de Montenegro (2006) ha sido pactada yprevista por el Derecho constitucional del Estado del que forma-ba parte. El Derecho internacional, que no lo propicia, no prohí-be desde luego que los Estados concedan a sus pueblos el derechode autodeterminación en su más amplio sentido. Y es lo que eneste caso ha ocurrido.

262 La disolución de Yugoslavia

606. El Estado que ha cometido la violación grave de la norma que prohí-be el uso de la fuerza armada, llevando a cabo una agresión contra otro y la ocu-pación de parte de su territorio, no puede pretender luego que el territorio ocu-pado proclame unilateralmente su independencia y esperar que sea reconocidopor la comunidad internacional; el Estado que mantiene un régimen institu-cional de segregación racial no puede pretender que las zonas de su territorioen las que se reubicó a ciertas etnias de la población sean reconocidas como Es-tados independientes; una minoría racial no puede pretender que con su llega-da al poder en una colonia, la comunidad internacional reconozca su indepen-dencia y la legitimidad de su gobierno sobre la mayoría de la población, de razanegra, que no ha sido consultada.Vid, sobre estas cuestiones GUTIÉRREZ ESPA-DA, C., Derecho internacional público, op. cit. (nota 584), pp. 91-94.

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Pretender por tanto que la misma es un precedente por el quese reconoce internacionalmente el derecho de los pueblos queviven en un Estado a salir de él si tal es su voluntad y que este esaplicable en consecuencia a una situación de «realidades naciona-les» como Cataluña o el País Vasco, que es lo que miembros de Es-querra Republicana de Cataluña o del Partido Nacionalista Vascohan afirmado o que es lo que, suponemos, podrían afirmar losmiembros del PSOE que en Andalucía han votado la naturalezade esta tierra como «realidad nacional», es una curiosa y desde lue-go interesada manera de tergiversar las cosas. Cuando estos diri-gentes políticos proclaman una y otra vez las «reglas del juego»que, según ellos, la Unión Europea habría fijado para el ejerciciodel derecho de libre determinación de los pueblos que formanparte de Estados miembros de la Unión (el 55% de los votos afir-mativos de más del 50% de los electores censados)607 omiten in-tencionadamente recordar que la Unión Europea no quería laindependencia de Montenegro sino al contrario buscaba, pospo-niendo el referéndum y obligando al Estado de Serbia y Monte-negro a adoptar políticas como la creación de un mercado interiorque permitiera el establecimiento de un sólida entramado de in-terdependencia, evitarla y dar tiempo a superar ese sentimiento deruptura entre ambos pueblos. La Unión fijó esas reglas para unasecesión libremente prevista por los pueblos serbio y montenegri-no que conformaban el Estado unificado y tras que su intento defijar la unidad del Estado fracasara por incompatibilidad entreambas partes. Ésta es la verdad y no ninguna otra (...).

Montenegro no ha ejercido su derecho de secesión amparán-dose directamente en el Derecho Internacional, que no lo con-templa ni le da cobertura, sino aplicando el sistema constitucio-

Los últimos coletazos generan sin duda una reflexión 263

607. Tras haberse conocido las cifras alcanzadas en el referéndum del do-mingo 18 de junio de 2006 en Cataluña, sobre el texto del nuevo Estatuto deAutonomía (por debajo del 50% del censo y con un porcentaje de más del 20%de «noes» así como casi un 6% de votos en blanco), un espeso manto de silen-cio sobre esta particular cuestión envuelve a ese nacionalismo militante (...).

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nal y jurídico del Estado del que formaba parte. Lo que los na-cionalistas catalanes y vascos deberían, en consecuencia, reclamar,y nadie puede privarles de su derecho a hacerlo, es solicitar que elsistema constitucional español reconozca para ellos lo mismo.Aunque desde luego aplicando y cumpliendo rigurosamente laLey, y por tanto proponiendo la reforma de la Constitución vi-gente de acuerdo con su artículo 168.

Por lo demás, la extrapolación del caso de Montenegro a nues-tro país no resiste un análisis serio (salvo que, como el Alto Re-presentante de la PESC, don Javier Solana, declaró a ciertosMedios que se hicieron, claro, eco de ello con fruición de inme-diato, el que lo pretenda sufra un ataque agudo de deliriumtremens): Ni Cataluña ni el País Vasco han sido nunca Estados in-dependientes, ni fueron «absorbidos» por otros Estados despuésde una guerra mundial, ni la Constitucion del Estado en el que«viven» reconoce a las nacionalidades y regiones que lo integran elderecho de secesión, ni integran una Federación multiculturalcreada por los Estados Unidos y sus aliados (1918) que ha ido, porlo demás desde principios de los noventa perdiendo, como unagranada, uno a uno sus granos (...). No, pese lo que pese a los na-cionalistas y aún, por lo que se ve en ocasiones, a ciertos dirigen-tes políticos que formalmente no lo son, España no es eso. No loes, al menos, aún.

Tampoco, entonces, la secesión de Montenegro ha añadidodato nuevo alguno al Derecho internacional vigente acerca del de-recho de libre determinación de los pueblos que forman parte de losEstados soberanos e independientes que existen en la actualidad.

142. En cambio, sí tenemos datos que apoyan una conten-ción del que se creía su alcance por muchos de nosostros.

Afirmó en 1998 el Tribunal Supremo de Canadá que el dere-cho de secesión sólo era predicable de acuerdo con el Derecho In-ternacional contemporáneo respecto de los pueblos coloniales, delos sometidos a un régimen racista o de dominación extranjera y,

264 La disolución de Yugoslavia

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acaso, pero con serias dudas, en el supuesto de los pueblos queviven en un Estado que los discrimina y no los representa608.

En 1999, la práctica internacional no sólo refuerza esas dudassino que parece decantarse sin más, en este tercer supuesto, pornegar a dichos pueblos el citado derecho de secesión. La comuni-dad internacional utilizó la fuerza armada para forzar a un Estadoa conceder a uno de sus pueblos, que discriminaba y al que mar-ginaba de la «cosa pública», un amplio estatuto de autonomía(...), no para obligarlo a concederle la independencia.

Transurridos ya casi siete años desde entonces, todo sigueigual.

143. Con estos datos, parece más claro que nunca que lacomunidad internacional es hostil a la ruptura de la integridadterritorial de los Estados que la forman, aunque contengan más deuna «realidad nacional».

Cuando en 1970 se aprobó la Declaración de Principios ane-ja a la Resolución 2625 (XXV), de 24 de octubre de 1970, y sehizo por consenso, incluyendo en el párrafo séptimo del que sededica al principio de libre determinación su famosa cláusula desalvaguardia, muchos creyeron, con apoyo incluso en sus trabajospreparatorios, que dicha cláusula no protegía la integridad terri-torial de los Estados que no cumplían respecto de sus pueblos elderecho de libre determimanción esto es, los discriminaban yapartaban del gobierno del Estado. El internacionalista italianoAntonio Cassese escribió sobre ella, en 1995, que la misma noformaba parte cuando se aprobó la Resolución 2625 (XXV) delDerecho internacional consuetudinario sino que se trataba de unapropuesta que habría que ver cómo se desarrollaba609 (...). En1998 el Tribunal Supremo de Canadá sigue sin ver en ella Dere-cho internacional general. En 1999 la práctica internacional con-

Los últimos coletazos generan sin duda una reflexión 265

608. Supra nota 580.609. Self-determination. A legal..., op. cit. (nota 544), pp. 120-124.

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firma este punto de vista, sin que hasta el momento se detectenindicios de cambios significativos; el estatuto de Kosovo, en el2006, permanece (...).

Esta es, en sus crudos términos, la realidad. Lo demás nosparecen sólo deseos, intereses o propuestas de lege ferenda.

266 La disolución de Yugoslavia

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A

ABI-SAAB, G., 248, 251ALABRUNE, F., 98, 102ALETH, M., 67ALTERMAT, C., 74, 78, 80ANDRÉS SÁENZ DE SANTAMARÍA,

P., 20, 193, 208, 220, 221,230, 236, 238, 239

ANDREANI, G., 210ANTONOPOULOS, C., 210

B

BAGGETT, T., 177, 182, 185BALMOND, L., 245BAYEFSKY, A.F., 247BEKKER, P.H.F., 210BELL-FIALKOFF, A., 81BERMEJO GARCÍA, R., 37, 38,

125, 182, 202, 203, 204, 208BERNER, M., 49BERTRAND, Ch., 68BILD, C., 165BLANC ALTEMIR, A., 21, 182BLANCO VIÑAS, J.F., 259BLÁZQUEZ MARÍN, D., 224, 225

BOISSON DE CHAZOURNES, L.,210

BOTHE, M., 15, 21, 210BOUVARD, L., 80BOYLE, F.A., 38BROWNLIE, I., 34BRZEZINSKI, Z., 196BUGNION, F., 204BUZZI, A., 178, 197, 208

C

CAFLISCH, L., 67CALOGEROPOULOS-STRATIS, S.,

202CALVO-GOLLER, N.K., 38CANNIZZARO, E., 217CASANOVAS Y LA ROSA, O., 247CASSESE, A., 210, 221, 226,

228, 238, 246, 247, 251, 265CASTELLA, S., 36CASTELLANO, J., 246CASTILLO, M., 128CASTRO SÁNCHEZ, C. DE, 192CERVELL HORTAL, MªJ., 121,

210

Índice de autores

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CLARK, W.K., 210COICAUD, D., 108, 109, 145, 152COICAUD, J.M., 105, 108, 112,

127, 153, 154, 160, 161COMBACAU, J., 96CONDORELLI, L., 88, 89, 116CORTEN, O., 210, 249CORTRICH, D., 96COUSSIRAT-COUSTÈRE, V., 228COX, M., 153, 162, 166CRAWFORD, J., 38

CH

CHADWICK, E., 239, 247CHARPENTIER, J., 34, 39, 40, 42CHICLET, Ch., 56, 180, 181CHINKIN, C.M., 210CHRISTAKIS, Th., 248

D

DAADLER, I.H., 210DASTIS QUECEDO, A., 31DAVID, D., 71DECAUX, E., 68DESPRETZ, P., 186DIENA, G., 228DINMORE, G., 188DUBUISSON, F., 210DUGARD, J., 58DUMOULIN, A., 172, 174

E

ECONOMIDES, C.P., 36, 52, 56,58, 59, 62, 210

EISEMANN, P.M., 228ELIAS, T.O., 220ERMACORA, F., 225

ESCUDERO ESPINOSA, J.F., 91,102, 118, 127

F

FALK, R.A., 210FERNÁNDEZ-FLORES, J.L., 202FERNÁNDEZ LIESA, C., 36FERNÁNDEZ SOLA, N., 68, 69,

76, 80FERRER LLORET, J., 236FRANCK, Th.M., 210, 252FRIEDMANN, L., 25, 102FUENTE COBO, I., 236

G

GARDE, P., 52GASSER, H.P., 99GAU, J., 202GEORGE, B., 80GHEBALI, V.-Y., 68, 69, 73, 75,

87, 177, 181, 192, 242GOERENS, Ch., 170GONZÁLEZ CAMPOS, J.D., 230GONZÁLEZ ENRÍQUEZ, C., 36,

172, 173GONZÁLEZ VEGA, J., 36, 243GORCE, P.M. DE LA, 189, 191,

243GOW, J., 13, 25GOWLLAND-DEBBAS, V., 96GRAF SPONECK, H.C., 99GRANT, Th.D., 34GUERIN, X., 145GUTIÉRREZ ESPADA, C., 193,

203, 208, 211, 235, 241, 248,253, 262

GUTIÉRREZ VEGA, P., 217

268 La disolución de Yugoslavia

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HHALJAN, D.P., 247HELD, Ch.-E., 35, 48HELM, 71HENKIN, L., 221HERRERO DE LA FUENTE, A., 125HERRERO RUBIO, A., 202HILLGRUBER, C., 248

JJACQUE, J.-P., 34JIMÉNEZ DE ARÉCHAGA, E., 249

KKENNY, K.E., 118KHERAD, R., 47, 58, 60KISS, A.-Ch., 37KOHEN, M., 211, 249KRESACK, D.M., 81KRITSIOTIS, D., 211

LLAPIDOTH, R., 38LATTY, F., 211LINDLEY, M.F., 219LOPANCIC, D., 23LÓPEZ-JACOISTE DÍAZ, E., 203LÓPEZ MARTÍN, A.G., 98LUCRON, C.P., 26, 32, 33LUKIC, R., 22

MMALANCZUK, P., 120MAREK, K., 53MARIÑO MENÉNDEZ, F.Mª, 67,

217, 224, 236, 237, 239, 246MARQUES, J.L., 172, 173, 174MARTEM, M., 171

MARTIN-BIDOU, P., 93, 98, 99,101

MAZIAU, N., 154, 164MAZOWIECKI, T., 119, 123, 127,

143MCCOUBRAY, H., 211MERON, T., 128MODEEN, M.T., 228MOMTAZ, D., 211MÜNCH, F., 215MURPHY, S.D., 211MYERS, J.A., 169

NNOUVEL, Y., 211NOVOSSELOF, A., 185, 199, 206,

208, 211

OOBRADOVIC, K., 211O’CONNELL, M.E., 96, 211OLIVA MARTÍNEZ, J.D., 237ORTEGA TEROL, J.M., 20

PPAGNI, F., 100, 101PAZARTZIS, Ph., 51, 53, 58, 61,

64, 65PELLET, A., 29, 43, 44, 47, 50,

128, 251PERRY, D., 53PESIC, V., 12PETIFFLER, J., 53PETKOVIC, R., 242PETROVIC, D., 88, 89, 101, 116PICONE, P., 253PIERRE-CAPS, S., 36PIGNATELLI Y MECA, F., 201

Índice de autores 269

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Q

QUEL LÓPEZ, J., 40, 44QUENEUDEC, J.-P., 53, 58

R

RAMET, S.P., 13RAMÓN CHORNET, C., 36, 154,

160, 161, 165, 192, 211RANCHARAN, B., 154, 160REINISCH, A., 99REISMAN, W.M., 211REMACLE, E., 25, 28, 70, 71,

168, 169, 172, 174REMIRO BROTONS, A., 192, 215,

221, 233, 238, 240, 241RICH, R., 35, 60RIPOL CARULLA, S., 193RODLEY, S., 25, 51RODRÍGUEZ-PONGA, Y., 29RODRÍGUEZ-ZAPATA PÉREZ, J.,

247RONZITTI, N., 191, 211ROUSSEAU, Ch., 50, 51ROWE, P., 211RUCZ, C., 75RUIZ FABRI, H., 67RUIZ MIGUEL, C., 236

S

SALAMANCA, J., 29SALMON, J., 34, 38, 230, 233,

240SALMON TREVOR, C., 169SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, L.I., 43,

230SANTOS VARA, J., 68SAPIRO, M., 68

SCHLOTTER, P., 14SCHMIDT, Ch., 14, 21SHAW, M.N., 220SILBER, L., 151, 154SIMMA, B., 211SIMON, D., 93SINGLETON, F.B., 12SIOUSSOURAS, P., 64SOLANA, J., 198SOREL, J.M., 154, 155, 159, 160SOROETA LICERAS, J., 236STARK, H., 48, 49, 130, 169STRAZZARI, F., 178, 179, 193SUR, S., 54, 194, 207, 208, 211

TTANCA, A., 49TAVERNIER, P., 57TECCO, S., 91TORRECUADRADA GARCÍA-LO-

ZANO, S., 237TORRELLI, M., 139, 140, 142,

154, 159TORRES CAZORLA, MªI., 237TOXOPEUS, R., 64

VVALTICOS, N., 211VEIGA, F., 179VERHOEVEN, J., 34, 36VIRALLY, M., 35, 58, 59, 63, 201VON LISZT, F., 216VUKAS, B., 247, 248

WWARBRICK, C., 48WECKEL, Ph., 211, 245WEHBERG, H., 202

270 La disolución de Yugoslavia

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WELLER, M., 26, 28, 34, 72, 77,88, 108

WESTENDORP, C., 243, 252WESTLAKE, J., 219WISE, H., 71WYNAENDTS, H., 22

YYTURRIAGA BARBERÁN, J.A. DE,

227

ZZAAGMAN, R., 73

Índice de autores 271

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A

Abuso de derecho, 37Acuerdo(s)

Belgrado sobre las relacionesentre Serbia y Montenegrodentro de la unión del Esta-do, 256-257

de Brioni, 26, 28, 72de Dayton, 115, 127 ss., 151,

152 ss., 175de Ginebra sobre Bosnia, 149de La Haya, 31interino sobre Macedonia, 61

y ss.de los Patriarcas, 148Tito-Subasic, 11

Agresión, 96Alto Representante de la UE pa-

ra la PESC, 255, 264Arbitrariedad, 91Asistencia humanitaria, 119-

120, 123

B

Bárbaros, 222-223

Bihac (zona de seguridad), 114Bill Clinton, 153, 198Blitzdiplomatie, 115, 149Bloqueo, 101, 103-104Bono (Ex Ministro de Defensa

español), 260Briquemont Francis (General),

125

C

Carta constitucional de Serbia yMontenegro, 257

Carta de París, 26Cataluña, 262, 264Centro de prevención de con-

flictos, 69Comisión de Arbitraje (Comi-

sión Badinter), 29, 35-36, 42,46 y ss., 75

Comisión Internacional sobreIntervención y Soberanía(CISS), 199

Comité de Altos Funcionarios,69, 77-78, 80 y ss.

Índice analítico de materias

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Comité sobre el embargo de ar-mas y sanciones, 94, 96-98,106

Conferencia de Berlín, 215 y ss.Conferencia europea para la paz

en Yugoslavia, 28, 30Conferencia de Ginebra, 131Conferencia de Londres, 131, 173Conferencia de Londres sobre -

balas dum dum, 223Conferencia de Londres sobre

Bosnia, 143, 147Congreso de Berín, 254Croacia (decalración de inde-

pendencia), 16 y ss., 31-32

DDarfur, 121Danubio, 100-101Declaración

Constitucional de la repúblicade Kosovo, 178

de la Comunidad sobre el re-conocimiento, 40 y ss.

de Lisboa, 56sobre la situación en Yugosla-

via, 70sobre Yugoslavia, 22, 28, 40 y ss.

Derecho público europeo, 214Desplazados, 31, 123, 127, 161,

186Doble llave, 144, 148, 158Documento de Moscú, 83Documento de Viena, 69

EEfectividad (pricipio de), 22, 25,

32

Embargo de armas, 30, 88, 93 yss., 136

Emargo de Grecia a Macedonia,55 y ss.

Eslovenia (declaración de inde-pendencia), 16 y ss., 25, 32

Esquerra republicana de Catalu-ña, 262

Estado de emergencia, 31Europa «Americana», 214European Community Monito-

ring Mission (ECMM), 170

F

Federación croato-bosnia, 130Fondos (congelación de), 105Fuerza de Policía Internacional,

161Fuerza de Reacción Rápida

(FRR), 138 y ss.FYROM, 52 y ss.

G

GATT, 20 y ss.G-8, 207-209, 244-245Genocidio, 102, 123Genscher, D., 30Grupo de Alto Nivel, 202-203Grupo de Contacto, 131, 133,

142, 147, 153, 182-184, 187,189-190, 243

Guerras balcánicas, 19

H

Harzuilens (reunión de), 32IIbrahín Rugova, 179, 189IFOR, 115, 157, 159

274 La disolución de Yugoslavia

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Informe(s)Boutros-Ghali, 138Fleiner, 75-76, 79John Thonson, 82

Internacionalización del conflic-to, 89

Izetbegovic, 76, 81, 127, 150

JJimmy Carter, 136

KKFOR, 208, 253Kosovo

como Estado independiente,179

Conversaciones de Ramboui-llet, 189, 191, 207, 243-244, 253

Declaración de la OTAN so-bre Kosovo, 195, 244

Derecho de autodetermina-ción, 178, 182, 227 y ss.

Fuerza Decidida (operación),???????

Guerra de, 165, 167 y ss., 175y ss., 242 y ss., 255

observadores (de la OSCE),188-189

Plan de paz (de R. Hoolbroo-ke), 187

Kosovo Polje (batalla de), 17Kozyrev, 149Krajina (ofensiva croata sobre

la), 114

LLiga democrática de Kosovo, 179

Limpieza (desaparición) étnica,81, 91, 92, 102, 103, 118,123, 132

Legítima defensa, 250, 251

M

Mandatos, 227Mesic, 16Milosevic (Slovodan), 13, 126,

129, 148, 149, 177, 185, 206,252

Minorías, 48MINUK, 208Misión de relatores sobre los de-

rechos humanos, 75, 79Montenegro (Referéndum),

254, 258Acuerdo de Belgrado, 256-

257autodeterminación, 261, 263secesión, 262-263

Morillon (General), 86, 125,141, 146

N

Necesidades humanitarias, 100No intervención (principio de),

88, 90, 117Nueva Macedonia, 56

O

Observadores, 26ONURC, 114, 137Operación

Deliberate Force, 148Joint Endeavour, 159Sharp Guard, 172

Índice analítico de materias 275

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Organización de la ConferenciaIslámica, 121, 161

OTAN, 122, 130, 132, 138, 141

P

País Vasco, 262, 264Países islámicos, 93Partido Nacionalista Vasco, 262Pasividad (de la UE), 23 y ss.Pedro I Karagjorjevic, 11Pedro II, 11Plan

Carrington, 134de La Haya, 32Vance-Owen, 133

Principios democráticos, 240Plan de paz Vance-Owen, 171

R

Racak (matanza de), 189Radovan Karadcic, 142Reconciliación étnica, 166Reconocimiento, 34 y ss.

de Alemania (llanero solita-rio), 48

de Bosnia y Herzegovina, 50 yss.

de Croacia y Eslovenia, 39 yss.

de Macedonia, 51 y ss.Refugiados, 122-123, 127, 161Responsabilidad de proteger,

199 y ss.Res publica, 245Richard Hodbrooke, 147, 149,

187Rilindja (diario albanés), 178

S

Sanciones, 80, 98 y ss.Salvajes, 222, 223Sarajevo (asedio de), 109Soberanía limitada, 12Srebrenica (matanza de), 86, 153

asedio, 11, 141bombardeo, 121caída, 141, 143

Smith (Almirante), 159Sublime Puerta, 214Sucesión, 20 y ss.

T

Tadeus Mazowiecki (Relator Es-pecial), 118, 130, 143

Terra nullius 220 Tito (JosipBroz), 11, 12, 53, 85

TPIY, 128, 129, 163, 184Tratado de París, 154, 158Trika (de mediación comunita-

ria), 25Tribunal Supremo de Canadá,

246, 264Tribus salvajes, 219

U

UÇK (Ejército de liberación deKosovo), 179 y ss., 184

UEO, 167 y ss..fuerza de interposición en

Croacia, 164control marítimo en el Adriá-

tico, 171control sobre el Danubio, 172misión de apoyo en Mostar,

173

276 La disolución de Yugoslavia

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UNPREDEP, 116, 138UNPROFOR, 106 y ss., 129 y ss.

V

Vergina (sol de), 52, 65Vukovar (asedio), 18

Y

Yasussi Akassi, 125, 129, 147,151

Yugoslavia residual, 19

Z

Zona de exclusión aérea, 121,135, 145

Zonas de seguridad, 122, 124,126, 127, 135, 142, 14

Zonas protegidas, 104, 105,109, 112

Zonas rosas, 109, 112

Índice analítico de materias 277

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ANTROPOLOGÍA Y ÉTICA

El viaje hacia la propia identidad / Eduardo TerrasaLa persona humana y su formación en Max Scheler / Sergio Sánchez-Migallón

ARQUITECTURA Y ARTE

El arte, expresión vital / Luis Borobio

CIENCIAS

Hablando de la relatividad / J. L. SyngePlantas y animales de España y Europa (3.ª edición) / Harry GarmsCreación y misterio / Pascual JordánIntroducción a la estadística (2 tomos) / M. J. MoroneyPlantas medicinales / Margarita Fernández y Ana NietoTras la evolución. Panorama Histórico de las Teorías Evolucionistas / Carlos Javier AlonsoLa agonía del cientificismo. Una aproximación a la filosofía de la ciencia / Carlos Javier AlonsoHistoria básica de la ciencia / Carlos Javier AlonsoHomo Cybersapiens. La inteligencia artificial y la humana / Tirso de AndrésLa tierra prometida. Una respuesta a la cuestión ecológica / Pablo Martínez de AnguitaEl evolucionismo y otros mitos. La crisis del paradigma darwinista / Carlos Javier Alonso

COMUNICACIÓN

La revolución empieza en Harvard y otras crónicas americanas de nuestro tiempo / Juan AntonioGiner

Crónicas internacionales de nuestro tiempo / Pedro Lozano BartolozziPersona y sociedad en el cine de los noventa (1990-1993). Tomo I / J. M. Caparrós LeraCómo entender las finanzas en la prensa / María Jesús Díaz GonzálezComunicación y mundos posibles (2.ª edición) / Juan José García-NoblejasElogio de la intolerancia / Carlos SoriaMedios de conspiración social (3.ª edición) / Juan José García-NoblejasPulitzer. Luces y sombras en la vida de un periodista genial (3.ª edición) / José Javier Sánchez Aran-

daComunicación borrosa. Sentido práctico del periodismo y de la ficción cinematográfica / Juan Jo-

sé García-NoblejasDesmemorias / Francisco Gómez AntónLos nuevo areópagos: 25 textos de Juan Pablo II en las Jornadas Mundiales de las Comunicacio-

nes Sociales (1979-2003) / Francisco J. Pérez-LatreLa Iglesia católica en la prensa. Periodismo, retórica y pragmática / Diego ContrerasEl tsunami informativo / Pedro Lozano Bartolozzi

DERECHO

Divorcio (3.ª edición) / Autores variosEl Estado social y democrático de derecho / Francisco González NavarroCuestiones de Derecho canónico / Dominique Le TourneauEspaña, nación de naciones. El moderno federalismo / Francisco González NavarroGuía electoral. Nociones básicas sobre partidos políticos y elecciones (2.ª edición) / Asunción de la

Iglesia Chamarro y Carlos Vidal PradoLo fáctico y lo sígnico. Una introducción a la semiótica jurídica / Francisco González NavarroLa V República francesa / Javier Tajadura Tejada

Astrolabio

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El derecho a la vida / C.I. Massini y P. Serna (eds.)¿Qué es el derecho? La moderna respuesta del realismo jurídico. Una introducción al derecho / Ja-

vier HervadaBiotecnología, dignidad y derecho: bases para un diálogo / Jesús Ballesteros Llompart, Ángela Apa-

risi Miralles (eds.)Ética y deontología para juristas / Ángela Aparisi Miralles

ECONOMÍA Y EMPRESA

Empresa y economía al servicio del hombre. Mensajes de Juan Pablo II a los empresarios y di-rectivos económicos / Domènec Melé Carné

Hombre, Economía y Ética / Antoni Carol i HostenchLa mujer y su éxito (2.ª edición) / Juan Antonio Pérez y María Nuria ChinchillaPor una empresa más humana / Luis Riesgo Ménguez

EDUCACIÓN

La educación como rebeldía (4.ª edición) / Oliveros F. OteroLos adolescentes y sus problemas (7.ª edición) / Gerardo CastilloLas posibilidades del amor conyugal (3.ª edición) / Rodrigo SanchoLa educación de las virtudes humanas (14.ª edición) / David IsaacsEl tiempo libre de los hijos (5.ª edición) / José Luis Varea y Javier de AlbaAutonomía y autoridad en la familia (5.ª edición) / Oliveros F. OteroPreparación para el amor (3.ª edición) / Rodrigo SanchoEducación y manipulación (4.ª edición) / Oliveros F. OteroLos niños leen / José Luis Varea y Rosa María SáezLa libertad en la familia (3.ª edición) / Oliveros F. OteroEl derecho de los padres a la educación de sus hijos / María EltonLos padres y los estudios de sus hijos (3.ª edición) / Gerardo CastilloLa mujer frente a sí misma (5.ª edición) / Carmen BalmasedaQué es la orientación familiar (4.ª edición) / Oliveros F. OteroLos padres y la orientación profesional de sus hijos (3.ª edición) / Gerardo CastilloLa educación para el trabajo (2.ª edición) / Oliveros F. OteroFeliz Tercera Edad (2.ª edición) / David Isaacs, Luis María Gonzalo y cols.Diálogos sobre el amor y el matrimonio (3.ª edición) / Javier HervadaLa educación de la amistad en la familia (3.ª edición) / Gerardo CastilloCuestión(es) de método. Cómo estudiar en la Universidad (2.ª edición) / R. de Ketele y cols.Cartas a un joven estudiante / Alvaro d’OrsPosibilidades y problemas de la edad juvenil. Un dilema: ¿intimidad o frivolidad? / Gerardo Cas-

tilloCoeducación. Ventajas, problemas e inconvenientes de los colegios mixtos / Ingber von Martial y

María Victoria GordilloDesarrollo moral y educación / María Victoria GordilloJosemaría Escrivá de Balaguer y la Universidad / Autores variosLa rebeldía de estudiar. Una protesta inteligente (2.ª edición) / Gerardo CastilloPolítica y educación / Antonio-Carlos Pereira MenautGuía de lecturas infantiles y juveniles / Yolanda Castañeda, María del Carmen Lomas y Elena Martí-

nezEducación de la sexualidad / José Antonio López OrtegaUn veneno que cura. Diálogo sobre el dolor y la felicidad (2.ª edición) / José Benigno FreireCómo mejorar la educación de tus hijos / José Manuel Mañú NoáinLa hora de la familia (3.ª edición) / Tomás MelendoCómo entender a los adolescentes / Enrique MiralbellAprendiendo a ser humanos. Una Antropología de la Educación (2.ª edición) / María García Amil-

buruLa fiebre de la prisa por vivir. Jóvenes que no saben esperar / Gerardo CastilloHumor y serenidad. En la vida corriente (5.ª edición) / José Benigno FreireLa creatividad en la orientación familiar / Oliveros F. OteroDiscursos sobre el fin y la naturaleza de la educación universitaria / John H. NewmanSer profesor hoy (5.ª edición) / José Manuel Mañú NoáinLa pasión por la verdad. Hacia una educación liberadora / Tomás Melendo y Lourdes Millán-Pue-

lles

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Educar con biografías / Oliveros F. Otero¡Vivir a tope! En reconocimiento a Viktor Frankl (3.ª edición) / José Benigno FreireProfesores del siglo XXI / José Manuel Mañú NoáinEscuela del siglo XXI / José Manuel Mañú NoáinTrilogía de la «Residencia de Estudiantes» / Eugenio d’OrsVivir y convivir en una sociedad multicultural / Jutta BurggrafFlos Sophorum. Ejemplario de la vida de los grandes sabios / Versión de Pedro LleneraLa educación familiar en los humanistas españoles / Francisco Galvache ValeroEl arte de invitar. El diálogo como estilo educativo / Patricia BonaguraAnatomía de una historia de amor. Amor soñado y amor vivido / Gerardo CastilloLa vida escolar de tus hijos / José Manuel Mañú NoáinCrecer, sentir, amar. Afectividad y corporalidad / Juan Ramón García-MoratoRetos educativos de la globalización. Hacia una sociedad solidaria (2.ª edición) / Francisco Altarejos,

Alfredo Rodríguez Sedano, Joan Fontrodona¿Quieres enseñar en Secundaria? ¡Atrévete! / José Luis Mota Garay, Antonio Crespillo EnguixOcho cuestiones esenciales en la dirección de centros educativos / David IsaacsEducación diferenciada, una opción razonable / José María Barrio Maestre (ed.)Padre no hay más que uno / Diego Ibáñez-LangloisAyudar a crecer. Cuestiones de filosofía de la educación / Leonardo PoloAprendizaje Permanente / José Luis García Garrido e Inmaculada Egido Gálvez (Coords.)

ESPIRITUALIDAD

Mujeres valientes. Meditaciones sobre las mujeres en el Evangelio (4.ª edición) / Enrique CasesUna cita con Dios. Pablo Cardona

I. Adviento y Navidad (2.ª edición)II. PascuaIII. Tiempo Ordinario. Semanas 1.ª a 12.ªIV. CuaresmaV. Tiempo Ordinario. Semanas 13.ª a 23.ªVI. Tiempo Ordinario. Semanas 24.ª a 34.ª

Hombres ante Dios. Meditaciones sobre los hombres en el Evangelio / Enrique CasesMeditaciones para el Camino de Santiago / Tomás TrigoA la luz de su mirada / Juan Ramón García-MoratoDios sin idea del mal / Juan Miguel GarriguesVivir el domingo / José Antonio Íñiguez HerreroTres misterios de misericordia. Inmaculada Concepción - Presentación - Anunciación / Marie-Do-

minique Philippe, o.p.Contemplación de los Misterios del Rosario / Jesús MartínezConversaciones con la Virgen / Pedro EstaúnEl hombre frente a su muerte. ¿El absurdo o la salvación? / Marie-Dominique GoutierreCómo acertar con mi vida. La mirada del hombre ante su destino (2.ª edición) / Juan Manuel Ro-

caMeditaciones ante el retablo de Torreciudad / Antonio María RamírezCreados por amor, elegidos para amar / Juan Ramón García-Morato

FAMILIA

La más bella aventura. El amor conyugal y la educación de los hijos / Luis Riesgo Ménguez y Car-men Pablo de Riesgo

CONVERSACIONES SOBRE EDUCACIÓN FAMILIARLuis Riesgo Ménguez y Carmen Pablo de Riesgo

I. Lo que los padres no deberíamos olvidarII. InfanciaIII. AdolescenciaIV. JuventudV.Abuelos y nietos

El lugar al que se vuelve. Reflexiones sobre la familia (3.ª edición) / Rafael AlviraMujer y hombre frente a los nuevos desafíos de la vida en común / Jutta BurggrafCasarse: un compromiso para toda la vida (3.ª edición) / Amadeo Aparicio RiveroEl matrimonio a examen / Amadeo Aparicio RiveroOcio y tiempo libre: un reto para la familia / Ignasi de Bofarull

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FILOSOFÍA Y CIENCIAS SOCIALES

Manual sobre el aborto (2.ª edición) / Dr. J. C. Willke y esposaLibertad en la sociedad democrática / Jean-Claude LambertiLa última edad (2.ª edición) / Diego Díaz DomínguezDe Aristóteles a Darwin (y vuelta) (3.ª edición) / Etienne GilsonLos herejes de Marx / Manfred SpiekerAnalítica de la sexualidad / Autores variosEl enigma del hombre (2.ª edición) / Manuel GuerraIntroducción a la antropología filosófica (5.ª edición) / José Miguel Ibáñez LangloisAgonía de la sociedad opulenta / Augusto del NoceCrítica de las utopías políticas / Robert SpaemannLa supresión del pudor, signo de nuestro tiempo y otros ensayos (2.ª edición) / Jacinto ChozaSobre el estructuralismo / José Miguel Ibáñez LangloisLas raíces de la violencia / Sergio CottaÉtica: cuestiones fundamentales (7.ª edición) / Robert SpaemannDimensiones de la realidad / Juan José R. RosadoLa barbarie de la reflexión. Idea de la historia en Vico / Juan Cruz CruzAl otro lado de la muerte. Las elegías de Rilke / Jacinto ChozaAlimentación y cultura. Antropología de la conducta alimentaria / Juan Cruz CruzSentido del curso histórico / Juan Cruz CruzElementos de Filosofía y Cristianismo / Jesús García LópezSobre la razón poética / María Antonia LabradaEl mundialismo económico frente a la Europa cultural / Jacqueline Ysquierdo HombrecherLibertad como pasión / Daniel InnerarityLa intimidad (2.ª edición) / Miguel-Angel Martí GarcíaRazones del corazón. Jacobi entre el romanticismo y el clasicismo / Juan Cruz CruzLas virtudes / Peter T. GeachEl poder de la sinrazón / José Luis del BarcoLa ilusión (2.ª edición) / Miguel-Angel Martí GarcíaLibertad en el tiempo. Ideas para una teoría de la historia / Juan Cruz CruzCiencia, ateísmo y fe en Dios (2.ª edición) / José Antonio SayésTomás de Aquino. Vida, obras y doctrina / James A. WeisheiplLos otros humanismos / Jacinto ChozaLa renovación pragmatista de la filosofía analítica. Una introducción a la filosofía contemporánea

del lenguaje (2.ª edición) / Jaime NubiolaLa convivencia / Miguel-Angel Martí GarcíaLa irrealidad literaria / Daniel InneraritySexo y naturaleza / Autores variosLa tolerancia / Miguel-Angel Martí GarcíaDignidad: ¿una palabra vacía? / Tomás Melendo y Lourdes Millán-PuellesTras las ideas. Compendio de Historia de la Filosofía (2.ª edición) / Carlos Goñi ZubietaDe dominio público. Ensayos de teoría social y del hombre / Higinio MarínEl pensamiento de Edith Stein / Michel EsparzaEl taller de la filosofía. Una introducción a la escritura filosófica (4.ª edición) / Jaime NubiolaExpertos en sobrevivir. Ensayos ético-políticos / Ana Marta GonzálezOrden natural y persona humana. La singularidad y jerarquía del universo según Mariano Arti-

gas / Miroslaw KarolEl viviente humano. Estudios Biofilosóficos y Antropológicos / Alejandro Serani MerloEl trabajo. Comunión y excomunicación / Nicolas GrimaldiEn busca de la naturaleza perdida. Estudios de bioética fundamental / Ana Marta GonzálezEl diablo es conservador / Alejandro LlanoSueño y vigilia de la razón / Alejandro LlanoLa verdadera imagen de Romano Guardini. Ética y desarrollo personal / Alfonso López QuintásDe Foucault a Derrida. Pasando fugazmente por Deleuze y Guattari, Lyotard, Baudrillard / Ama-

lia QuevedoEl misterio de los orígenes / Joaquín Ferrer ArellanoBreve teoría de la España moderna / Fernando InciarteLa justicia política en Tomás de Aquino. Una interpretación del bien común político / Gabriel Chal-

meta¿Sentido o sinsentido del hombre? / Edmond BarbotinNuevas cuestiones de bioética / José Miguel Serrano Ruiz-Calderón

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Por un feminismo de la complementariedad. Nuevas perspectivas para la familia y el trabajo /Ángel Aparisi y Jesús Ballesteros (eds.)

Filosofía y vida de Eugenio d’Ors. Etapa catalana: 1881-1921 / Marta TorregrosaUna visión global de la globalización / Antxón SarasquetaLa implantación de los derechos del paciente. Comentarios a la Ley 41/2002 /Pilar León Sanz (ed.).El caos del conocimiento. Del árbol de las ciencias a la maraña del saber / Juan AranaDeseo, violencia, sacrificio / Alejandro LlanoSiniestra. En torno a la izquierda política en España / Héctor GhirettiLa filosofía analítica y la espiritualidad del hombre. Lecciones en la Universidad de Navarra /

G.E.M. Anscombe (Edición de J.M. Torralba y J. Nubiola)Una filosofía de la esperanza: Josef Pieper / Bernard N. SchumacherDerecho a la verdad. Valores para una sociedad pluralista / Andrés OlleroLa experiencia social del tiempo / Rafael Alvira, Héctor Ghiretti, Montserrat Herrero (Eds.)Claves para una antropología del trabajo / Maria Pia ChirinosHumanidades para el siglo XXI / Rafael Alvira y Kurt Spang (Eds.)Peirce y el mundo hispánico. Lo que C. S. Peirce dijo sobre España y lo que el mundo hispánico ha

dicho sobre Peirce / Jaime Nubiola y Fernando ZalameaCultura y pasión / Alejandro LlanoLa disolución de Yugoslavia / Romualdo Bermejo García y Cesáreo Gutiérrez Espada

HISTORIA

Grandes interpretaciones de la historia (5.ª edición) / Luis SuárezHistoria de las religiones / Manuel Guerra

I. Constantes religiosas (2.ª edición)II. Los grandes interrogantes (2.ª edición)

III. Antología de textos religiosos (2.ª edición)Civilizaciones del Este asiático / Wm. Theodore de BarySacerdotes en el Opus Dei. Secularidad, vocación y ministerio / Lucas F. Mateo Seco y Rafael Ro-

dríguez-OcañaRusia entre dos revoluciones (1917-1992) / Autores variosLa Gamazada. Ocho estudios para un centenario / Autores variosHistoria del feminismo (siglos XIX y XX) / Gloria Solé RomeoCorrientes del pensamiento histórico / Luis Suárez FernándezCuba y España, 1868-1898. El final de un sueño / Juan B. Amores CarredanoPablo Sarasate (1844-1908) / Custodia PlantónMi encuentro con el Fundador del Opus Dei. Madrid, 1939-1944) (3.ª edición) / Francisco PonzEl matrimonio civil en España. Desde la República hasta Franco / Francisco Martí GilabertLa vida de Sir Tomás Moro (2.ª edición) / William Roper (Introducción, traducción y notas de Alva-

ro de Silva)¿Por qué asesinaron a Prim? La verdad encontrada en los archivos / José Andrés Rueda VicenteCarlos IV en el exilio / Luis Smerdou AltolaguirreCarlos V. Emperador de Imperios / Emilia Salvador EstebanFilipinas. La gran desconocida (1565-1898) / Lourdes Díaz-TrechueloEl conflicto árabe-israelí en la encrucijada ¿es posible la paz? / Romualdo Bermejo GarcíaJosemaría Escrivá de Balaguer y los inicios de la Universidad de Navarra (1952-1960) / Onésimo

Díaz Hernández y Federico M. Requena (Eds.)La Iglesia y la esclavitud de los negros / José Andrés-Gallego y Jesús María García AñoverosLa moda en la pintura: Velázquez. Usos y costumbres del siglo XVII / Maribel Bandrés OtoFelipe V: La renovación de España. Sociedad y economía en el reinado del primer Borbón / Agus-

tín González EncisoCristianismo y europeidad. Una reflexión histórica ante el tercer milenio (1.ª edición; 1.ª reimpre-

sión) / Luis Suárez FernándezProfetas del miedo. Aproximación al terrorismo islamista / Javier JordánEl legado social de Juan Pablo II / José Ramón Garitagoitia EguíaJoseph Ratzinger. Una biografía / Pablo Blanco SartoLos creadores de Europa. Benito, Gregorio, Isidoro y Bonifacio (1.ª reimpr.) / Luis Suárez Fernán-

dezEl nuevo rostro de la guerra / Javier Jordán y José Luis Calvo AlberoLos musulmanes en Europa / José MoralesEspaña y sus tratados internacionales: 1516-1700 / Jesús M.ª UsunárizIntuición y asombro en la obra literaria de Karol Wojtyla / M.ª Pilar Ferrer Rodríguez

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LENGUA Y LITERATURA

J. R. R. Tolkien. Cuentos de hadas / José Miguel OderoEl castellano actual: usos y normas (8.ª edición) / Manuel CasadoOctavio Paz: poética del hombre / Rafael Jiménez CatañoLa luz y la mirada. Aproximación a la autobiografía de Julien Green / Alvaro de la RicaC. S. Lewis y la imagen del hombre / María Dolores Odero y José Miguel OderoEl centro del laberinto. Los motivos filosóficos en la obra de Borges / Juan AranaActitud modernista de Juan Ramón Jiménez / Pedro Antonio UrbinaMiguel d’Ors y los bachilleres del siglo XXI / Angel Cadelo y Angel EstebanAntonio Machado, periodista / Alfonso Méndiz NogueroCastellanopatías (Enfermedades del castellano de fin de siglo). Con un Diccionario de lo que no

hay que decir (2.ª edición) / Sergio Lechuga QuijadaLa teoría poética de Miguel de Unamuno / Teresa Imízcoz BeunzaFemenino plural. La mujer en la literatura / María Caballero Wangüemert La obra literaria de Josemaría Escrivá / Miguel Ángel Garrido GallardoEl jardín de los clásicos / Ignacio ArellanoPersuasión. Fundamentos de retórica (1.ª reimpr.) / Kurt Spang

MÚSICA

La realidad musical / Juan Cruz Cruz (ed.)

RELIGIÓN

En memoria de Mons. Josemaría Escrivá de Balaguer (2.ª edición) / Alvaro del Portillo, FranciscoPonz y Gonzalo Herranz

Homenaje a Mons. Josemaría Escrivá de Balaguer / Autores variosFe y vida de fe (3.ª edición) / Pedro RodríguezA los católicos de Holanda, a todos / Cornelia J. de VogelLa aventura de la teología progresista / Cornelio Fabro¿Por qué creer? (3.ª edición) / San Agustín¿Qué es ser católico? (2.ª edición) / José OrlandisRazón de la esperanza (2.ª edición) / Gonzalo RedondoLa fe de la Iglesia (3.ª edición) / Karol WojtylaJuan Pablo I. Los textos de su PontificadoLa fe y la formación intelectual / Tomás Alvira y Tomás MelendoJuan Pablo II a los universitarios (5.ª edición)Juan Pablo II a las familias (5.ª edición)Juan Pablo II a los enfermos (3.ª edición)Juan Pablo II y el orden social. Con la Carta Encíclica Laborem Exercens (2.ª edición)Juan Pablo II habla de la Virgen (3.ª edición)Juan Pablo II y los derechos humanos (1978-1981) (2.ª edición)Juan Pablo II a los jóvenesJuan Pablo II, la cultura y la educaciónJuan Pablo II y la catequesis. Con la Exhortación Apostólica Catechesi TradendaeMe felicitarán todas las generaciones / Pedro María Zabalza UrnizaJuan Pablo II y los medios de comunicación socialCreación y pecado (2.ª edición) / Cardenal Joseph RatzingerSindicalismo, Iglesia y Modernidad / José Gay BochacaÉtica sexual / R. Lawler, J. Boyle y W. MayCiencia y fe: nuevas perspectivas / Mariano ArtigasJuan Pablo II y los derechos humanos (1981-1992)Ocho bienaventuranzas (2.ª edición) / José OrlandisLos nombres de Cristo en la Biblia / Ferran Blasi BirbeVivir como hijos de Dios. Estudios sobre el Beato Josemaría Escrivá (5.ª edición) / Fernando Ocá-

riz e Ignacio de CelayaLos nuevos movimientos religiosos. (Las sectas). Rasgos comunes y diferenciales (2.ª edición) / Ma-

nuel Guerra GómezIntroducción a la lectura del “Catecismo de la Iglesia Católica” / Autores variosLa personalidad del Beato Josemaría Escrivá de Balaguer (2.ª edición) / Autores variosSeñor y Cristo / José Antonio Sayés (agotado)Homenaje a Mons. Álvaro del Portillo / Autores varios

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Confirmando la Fe con Juan Pablo II / José Luis García LabradoSantidad y mundo / Autores variosSexo: Razón y Pasión. La racionalidad social de la sexualidad en Juan Pablo II / José Pérez Adán

y Vicente Villar AmigóLos doce Apóstoles (2.ª edición) / Enrique Cases MartínIdeas éticas para una vida feliz. Guía de lectura de la Veritatis splendor / Josemaría Monforte Re-

vueltaJesucristo, Evangelizador y Redentor / Pedro Jesús LasantaTeología y espiritualidad en la formación de los futuros sacerdotes / Pedro Rodríguez (Dir.)Esposa del Espíritu Santo / Josemaría MonforteDe la mano de Cristo. Homilías sobre la Virgen y algunos santos (2.ª edición) / Cardenal Joseph Rat-

zingerServir en la Iglesia según Juan Pablo II / Jesús Ortiz LópezIglesia y Estado en el Vaticano II / Carlos SolerUn misterio de amor. Solteros ¿por qué? / Manuel Guerra GómezPero, ¿Quién creó a Dios? / Alejandro Sanvisens HerrerosLas sectas y su invasión del mundo hispano: una guía / Manuel Guerra GómezCristología breve / Enrique CasesQué dice la Biblia. Guía para entender los libros sagrados (2.ª edición) / Antonio Fuentes MendiolaComprender los Evangelios / Vicente Balaguer (Coord.)Cristianos y democracia / César Izquierdo y Carlos Soler (Editores) (1.ª reimpr.)El impacto de la Biblia. Textos que hablan y hacen cultura / Juan Luis Caballero (Editor)El celibato sacerdotal. Espiritualidad, disciplina y formación de las vocaciones al sacerdocio / Juan

Luis Lorda (Editor)Belleza y misterio. La liturgia, vida de la Iglesia / José Luis Gutiérrez-Martín

SALUD Y MEDICINA

Deporte para todos / Jörg StäubleConozca su diabetes (3.ª edición) / Emilio Moncada LorenzoLa enfermedad epiléptica / Francisco Abad AlegríaDormir mejor. Causas y tratamiento del insomnio / Luis María GonzaloEl buen hacer médico / David MendelComentarios al Código de Ética y Deontología Médica (2.ª edición) / Gonzalo HerranzPsicoterapia básica / Richard ParryMuerte cerebral. Biología y ética / Jesús Colomo GómezSIDA: Aspectos ético-médicos / Juan Moya y Fernando MoraReflexoterapia: Bases neurológicas / Luis María GonzaloHomosexualidad y esperanza. Terapia y curación en la experiencia de un psicólogo (4.ª edición) /

Gerard van den AardwegAntropología del dolor. Sombras que son luz / Johannes Vilar i Planas de FarnésLa verdad sobre los tranquilizantes / Rafael Montoya SáenzEl sueño, los sueños, un mundo misterioso. Los ritmos naturales de la vigilia y del descanso, los

más frecuentes trastornos de la noche, las conquistas de la medicina del sueño / Elio Lugares yLuciana Omicini

La hipertensión. ¿Qué se puede hacer, qué debe evitarse? / Michele LombardoDeontología farmacéutica. Concepto y fundamento / José López Guzmán y Ángela Aparisi MirallesCerebro y afectividad / María GudínRomper el círculo vicioso. Salud intestinal mediante la dieta. Dietas para la enfermedad de Crohn,

la colitis ulcerosa, la diverticulitis, la enfermedad celíaca, la fibrosis quística y la diarrea crónica(2.ª edición) / Elaine Gottschall

Teoría elemental de la gastronomía / Juan Cruz CruzIntervención dietética en la obesidad / Giuseppe Russolillo, Icíar Astiasarán, J. Alfredo MartínezConsejos médicos para la tercera edad / Eduardo Alegría, Luis María Gonzalo, Juan Luis Guijarro, Je-

sús Ibáñez, Emilio Quintanilla, Jesús Repáraz, Ricardo ZapataCefaleas / Pablo Irimia Sieira, Eduardo Martínez VilaLa ansiedad. Un enemigo sin rostro / Javier Schlatter NavarroComer bien a cualquier edad / J. Alfredo Martínez, Susana Santiago, M. Iosune ZubietaDepresión y enfermedad bipolar en niños y adolescentes / César Soutullo EsperónEjercicio y calidad de vida. Claves para mantener la salud mental y física / Luis María Gonzalo

(Coord.).

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¿Sabemos realmente qué comemos? Alimentos transgénicos, ecológicos y funcionales / Amelia A.Marti del Moral y J. Alfredo Martínez Hernández (Eds.)

Cómo prevenir y curar lesiones deportivas / Alfonso del Corral, Francisco Forriol Campos, Javier Va-quero Martín

Comprendiendo la homosexualidad (1.ª reimpr.) / Jokin de IralaSin miedo. Cómo afrontar la enfermedad y el final de la vida / Miguel Ángel Monge

SOCIOLOGÍA

Introducción a la sociología (5.ª edición) / Antonio Lucas MarínEl laberinto social. Cuestiones básicas de sociología (3.ª edición) / Pablo García RuizLo femenino (2.ª edición) / Carlos Goñi ZubietaPositivismo y violencia. El desafío actual de una cultura de la paz / José María Barrio MaestreSociología: una invitación al estudio de la realidad social (2.ª edición) / Antonio Lucas Marín

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