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EXP-UBA: 56.8491201 5 Buenos Aires, 0 Q 0:C. 2015 VlSTO que por Resoluci6n (CS) No 3145115 se aprobo el regimen de inscripcion cursado, evaluacion y promotion de asignaturas para el .Ciclo Basico Comun, y Que se han deslizado errores materiales que es necesario subsanar. Que el Director del Ciclo Basico Comljn ha elevado una propuesta para subsanar 10s problemas detectados. Que teniendo en cuenta lo expresado precedentemente corresponde proceder a su rectificaci6n. Lo dispuesto por el Estatuto Universitario, articulo 98, inciso e). Lo aconsejado por la Comisi6n de Comisi6n de Ensefianza. Por ello y en uso de sus atribuciones EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNlVERSlDAD DE BUENOS AlRES RESUELVE ART~CULO l o . Dejar sin efecto el Anexo de la Resolucion (CS) No 3145115 referido al Regimen para el Ciclo Basico Comljn de inscripcibn, cursado, evaluacion y . - promoci6n de asignaturas. ART~CULO 2O.-. Aprobar el Regimen para el Ciclo Basico Comljn de inscripcion, cursado, evaluaci6n y promoci6n de asignaturas que como Anexo I forma parte de la presente Resolucion. ART~CULO 3O.- Registrese, comuni Basico Comljn, a 10s establecim Secretarias de Rectorado y Cons amplia difusion, publiquese en la archivese. RESOLUCION NO 3 9 1 2 n 0 SECRE ARlO NERAL

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Buenos Aires, 0 Q 0:C. 2015

VlSTO que por Resoluci6n (CS) No 3145115 se aprobo el regimen de inscripcion cursado, evaluacion y promotion de asignaturas para el .Ciclo Basico Comun, y

Que se han deslizado errores materiales que es necesario subsanar.

Que el Director del Ciclo Basico Comljn ha elevado una propuesta para subsanar 10s problemas detectados.

Que teniendo en cuenta lo expresado precedentemente corresponde proceder a su rectificaci6n.

Lo dispuesto por el Estatuto Universitario, articulo 98, inciso e).

Lo aconsejado por la Comisi6n de Comisi6n de Ensefianza.

Por ello y en uso de sus atribuciones

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNlVERSlDAD DE BUENOS AlRES RESUELVE

ART~CULO l o . Dejar sin efecto el Anexo de la Resolucion (CS) No 3145115 referido al Regimen para el Ciclo Basico Comljn de inscripcibn, cursado, evaluacion y

.- promoci6n de asignaturas.

ART~CULO 2O.-. Aprobar el Regimen para el Ciclo Basico Comljn de inscripcion, cursado, evaluaci6n y promoci6n de asignaturas que como Anexo I forma parte de la presente Resolucion.

ART~CULO 3O.- Registrese, comuni Basico Comljn, a 10s establecim Secretarias de Rectorado y Cons amplia difusion, publiquese en la archivese.

RESOLUCION NO 3 9 1 2

n 0 SECRE ARlO NERAL

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ANEXO

REGIMEN PARA EL ClCLO BASICO C O M ~ ~ N DE INSCRIPCION, CURSADO, EVALUACION Y PROMOCION DE ASIGNATURAS

I. SOBRE EL CALENDAR10 ANUAL DE ACTlVlDADES

A R T ~ U L O lo.-El Ciclo Basico ComGn establecera el calendario anual academic0 el que estara integrado por DOS (2) cuatrimestres.

ART~CULO 2O.- La actividad academica anual estara integrada por 10s siguientes periodos: a) Inscripcion a materias -cursos cuatrimestrales- . 1 semana b) lnscripcion a materias -cursos de verano de modalidad intensiva-; 1 semana

posterior a 10s examenes del turno diciembre. c) Periodo cuatrimestral de cursado de materias: 16 semanas d) ~e r i 6do de evaluaciones finales para estudiantes regulares y libres. 2 semanas.

Turnos de febrero-marzo, julio y diciembre -dos mesas en cada uno de 10s turnos-.

De acuerdo con la evaluaci6n academica, el rendimiento de 10s alumnos y las posibilidades administrativas, financieras y de infraestructura la oferta de cursos de verano que realice el Ciclo Basico Com6n debera ser elevada anualmente al Consejo Superior con la debida antelaci6n y fundamentacibn.

II. SOBRE LA INSCRIPCION

A) Inscripci6n al Ciclo - carrera ART~CULO 3O.- La inscripcion de aspirantes a ingresar a la Universidad de Buenos Aires para el cursado de una carrera se realizara en 10s lugares y fechas que anualmente establezca el Ciclo Basico ComQn, de acuerdo con 10s siguientes criterios:

a) Inscripci6n de aspirantes a ingresar a la Universidad por carrera: meses octubre -noviembre cada aAo, febrero-marzo de aiio de inicio de la cursada, mes de julio ylo durante cualquier momento del aAo.

b) En elperiodo- octubre - noviembre del aAo previo al de inicio de la cursada spirantes que esten cursando el ljltimo aAo del nivel

10s que.10 concluyeron

En el period0 del aiio de inicio de la cursada podran inscribirse se hubieran inscripto en 10s periodos

de estudios secundarios.

JUAN PABLO MAS VELEZ SECRETARIO GENERAL

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d) Los aspirantes que no se hubieren inscripto en period0 anteriores podran hacerlo tambien en el mes de julio ylo cualquier otro momento del aiio que el Ciclo Basico Comljn determine siempre que acrediten la finalization de 10s estudios de nivel secundario.

e) Una vez formalizada la inscripcion en el Ciclo Basico Comljn 10s alumnos podran comenzar a cursar' materias en el cuatrimestre inmediatamente posterior.

ART~CULO 4O.- El tramite de inscripcion podra efectuarse personalmente por el interesado o por otra persona con toda la documentacion a la que se hace referencia en el articulo 7O de la presente.

ART~CULO 5O.- Para inscribirse en el Ciclo Basico Comljn 10s aspirantes deberan acreditar residencia definitiva en el pais o estar tramitandola. Tambien podran inscribirse como aspirantes 10s que con residencia temporaria se ajusten a las normas.

ART~CULO 6O.- Podran ser admitidos como aspirantes: 1) 10s estudiantes que estkn cursando el irltimo aiio del nivel secundario en el

pais. 2) 10s egresados de un establecimiento argentino de nivel secundario reconocido

por el Ministerio de Educacibn. 3) 10s extranjeros con residencia definitiva -0torgada o en tramite- que habiendo

completado estudios de nivel secundario en su pais de origen tengan su titulo de nivel medio homologado por el Ministerio de Educacion de la Naci6n.

4) 10s extranjeros con residencia temporaria encuadrados en la subcategoria J) del articulo 23O de la ley 25.871

5) 10s extranjeros con residencia temporaria admitidos por el regimen establecido por la Resoluci6n Ministerial No 1523190

6) las personas exceptuadas del requisito de residencia temporaria o definitiva en el pais por pertenecer -ellas o familiares directos- a cuerpos diplomaticos de otros paises, delegaciones internacionales ante organismos intergubernamentales o conferencias internacionales con sede en el pais

7) las personas, argentinas o extranjeras, que sin poseer titulo de nivel medio o por el Ministerio de Educacion, cumplan con lo n (CS) No 671 6/97.

JUAN PABLO MAS VELEZ .\- SECRETARIO GENERAL

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A R T ~ U L O 7O.- A efectos de formalizar la inscripcion, 10s aspirantes deberin presentar la siguiente documentacion:

1) Documento Nacional de ldentidad argentino actualizado. Los aspirantes extranjeros comprendidos en 10s incisos 3) 4) 5), 6) -cuando corresponda- y 7) del articulo anterior podran realizar la inscripcion provisoria con el documento del pais de origen que acredite su identidad, teniendo un at70 a partir del ciclo lectivo en el que inicien las actividades academicas en el Ciclo Basico Comljn para regularizar su situacion migratoria y obtener el Documento Nacional de ldentidad argentino. Quedan exceptuados de este requisito 10s aspirantes incluidos en el inciso 6) del parrafo anterior.

2) Una (I ) foto (4x4) 3) Constancia de estar cursando el Qltimo at70 del nivel secundario en un

establecimiento argentino con reconocimiento oficial expedida por la autoridad del establecimiento para el caso de 10s aspirantes comprendidos en el inciso 1) del articulo anterior. Antes del comienzo del ciclo lectivo, en las fechas que el Ciclo Basico Comun establezca, debera acreditar la finalizacion de 10s estudios del nivel secundario mediante el certificado analitico pertinente o constancia de certificado analitico en tramite expedido por la institucion de nivel secundario en la que se acredite fehacientemente que no se adeudan materias; de lo contrario, la inscripcion quedara cancelada.

4) Certificado analitico de nivel medio completo reconocido ylu homologado por el Ministerio de Educacion, debidamente legalizado por la Direcci6n General de Titulos y Planes de la Universidad, para el caso de aspirantes comprendidos en 10s incisos 2) , 3) y 4) del articulo anterior. No sera requisito la homologaci6n de 10s titulos de nivel secundario del pais de origen, por parte del Ministerio de Educacion, para 10s aspirantes incluidos en 10s incisos 5) y 6) del articulo anterior.

5) Acreditacion del nivel minimo de espaAol, para 10s extranjeros no hispano hablantes, de acuerdo con lo establecido en la Res CS 383611 1.

6) Toda otra documentacion que la Universidad, oportunamente, considere necesaria.

En todos 10s casos cuando se trate de una documentaci6n definitiva, debera presentarse junto con 10s originales una fotocopia que sera destinada a la conformaci6n del legajo personal.

s comprendidos en 10s terminos del articulo 11, Anexo n II de la Resoluci6n (CS) No 3836111 iniciaran el

e la Direccion General de Titulos y Planes de la por la Direccion Nacional de Gestion Universitaria formalizaran posteriormente su inscripcion en la

clo Basico Comun.

JUAN PABLO MAS VELEZ SECRETARIO GENERAL

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A R T ~ U L O go.- Para obtener el alta definitiva como estudiante de la Universidad 10s aspirantes deberan presentar el certificado analitico de estudios secundarios, debidamente homologado por el Ministerio de Educacion -cuando correspondiere- y legalizado antes de la finalizacibn del mes de septiembre del at70 academico correspondiente a la inscripcibn. El no cumplimiento de lo expresado implicara la nulidad de las notas obtenidas y la caducidad de la inscripcion al Ciclo Basico. El numero de inscripcibn de cada estudiante sera el correspondiente a su Documento Nacional de Identidad argentino o, cuando corresponda, el Ciclo Basico Comirn asignara un numero de inscripcion provisorio a 10s estudiantes extranjeros sin documento argentino, hasta.su obtencion.

B) Inscripci6n a asiqnaturas -cursos cuatrimestrales v cursos intensivos de verano

ART~CULO 10.-Los estudiantes deberan inscribirse: 1) a 10s cursos cuatrimestrales en caracter de estudiante regular en las fechas

establecidas en el calendario academico del Ciclo Basico Comun de acuerdo con lo establecido en el articulo lo de este Anexo. Se establece que el ritmo normal de cursado sera de tres materias por cuatrimestre.

2) a 10s cursos intensivos de verano ofertados en las fechas indicadas en el calendario academico del Ciclo Basico Comun. Solo podran inscribirse a cursos de verano 10s estudiantes regulares que tengan aprobadas al menos CUATRO (4) o ClNCO (5) asignaturas correspondientes a la carrera y la materia corresponda a las DOS (2) ljltimas que debe aprobar para ingresar al segundo ciclo de la carrera a cursarse en las Facultades. Se establece como obligatorio para regularizar la cursada una asistencia minima del OCHENTA Y ClNCO POR CIENTO (85%).

ART~CULO 11 .- Para conservar la condicion de estudiante regular del Ciclo Basico Comun el estudiante debera:

1) aprobar DOS (2) materias cada dos aAos academicos consecutivos. 2) Completar el CBC en un tiempo no mayor a TRES (3) aAos 3) haber realizado la rematriculacibn y actualizacion anual de datos, de

acuerdo a lo establecido en la Resolucibn (CS) No 1 13511 0.

A R T ~ U L O 12.- Los estudiantes regulares del Ciclo Basico Comun, que por.alg6n ursar asignaturas correspondientes a la carrera para la

o o mas cuatrimestres, tendran la opcibn de solicitar, 10s mecanismos que establezca el Ciclo Basico

L i i x E z J JUAN PA SECRETARIO GENERAL

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La baja temporaria implicara la "suspension" de las obligaciones establecidos en la Resolucion (CS) No 469198. Durante este period0 no sera tenido en cuenta a 10s efectos de mantener la condicion de estudiante y la regularidad en carrera en la cual estan inscriptos hasta tanto se solicite el alta correspondiente. A partir del momento en que se otorgue el alta el estudiante quedara habilitado para inscribirse y cursar asignaturas en condicion de regular y hasta el vencimiento del plazo establecido en la Resoluci6n (CS) 1648191.

b) SOBRE EL CURSADO Y LA EVALUACION DE ASIGNATURAS. A) Cursado y aprobaci6n de asiqnaturas.

ART~CULO 13.- Los estudiantes del Ciclo Bisico Comhn podran aprobar las asignaturas correspondientes a la carrera en condici6n de estudiante regular o libre.

1) Cursado v aprobacion de asiqnaturas en condici6n de estudiante regular.

El regimen de promoci6n de asignaturas cursadas por 10s estudiantes regulares podra ser:

a) Por promoci6n directa (sin examen final). Para aprobar una asignatura por "promocion directa" el estudiante debera acreditar un minimo de asistencia del SETENTA y ClNCO POR CIENTO (75%) a las clases de la asignatura de acuerdo con registro fehaciente. de la asistencia y tener aprobadas las dos instancias parciales de evaluacion con un promedio no inferior a SlETE (7) puntos en una escala de calificaciones de CERO (0) a DlEZ (1 0). En 10s casos en que fuera necesario expresar en numero entero del promedio de notas se aplicara el criterio establecido en la Resolucibn (CS) No 4994193.

b) Por Promoci6n lndirecta (con examen final) Los estudiantes que habiendo cursado una asignatura en condicion de regular hayan obtenido como promedio de las dos instancias parciales de evaluacion una calificacion comprendida entre CUATRO (4) puntos y menos de SlETE (7) puntos, deberan, para aprobarla, rendir un examen final en calidad de estudiante regular. El examen final podra ser oral ylo escrito y versara sobre la totalidad del programa de la

' aprobado con un minimo de CUATRO (4) puntos en RO (0) a DlEZ (10). Si el estudiante obtuviera una r a CUATRO (4) puntos en esta instancia de nsiderado REPROBADO.

JUAN PABLO MAS VELEZ SECRETARIO GENERAL

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El promedio de las notas de las instancias de evaluacibn en el caso de que fuera necesario expresar un nirmero entero se aplicara el numero entero e inferior si fuere de 0,49 o menos; cuando la nota fuese de 3,01 a 3,99 se colocara TRES (3) puntos, de acuerdo con lo establecido en la Resolucion (CS) No 4994193. Cada una de las oportunidades a las que un estudiante se presente a un examen final o instancia equivalente en 10s regimenes de promocibn sin examen se asentara en el acta de examen y demas registros 10s resultados de cada una de las instancias usando la escala de CERO (0) a DlEZ (10) puntos. El period0 de validez del cursado de la asignatura es de TRES (3) turnos de examenes finales consecutivos incluido el que se llama al finalizar el cursado. Durante la vigencia de este plazo el estudiante podra presentarse solo a una de las mesas previstas en cada uno de 10s TRES (3) turnos independientemente de que repruebe en alguno de ellos.

Los estudiantes regulares podran rendir evaluaciones complementarias en la fecha y hora fijadas por el docente a cargo del curso la que debera ser posterior al cuarto dia a partir a la entrega de notas del examen correspondiente en 10s siguientes casos:

1) no hubiesen podido asistir a una de las dos instancias parciales de evaluacion.

2) no alcanzaren 10s CUATRO (4) puntos en alguna de las dos instancias de evaluacibn parciales.

\ Seran considerados REPROBADOS 10s estudiantes cuyo promedio de calificaciones en las dos instancias parciales de evaluaci6n de la asignatura haya sido inferior a CUATRO (4) puntos. Tambien seran considerados REPROBADOS 10s estudiantes que obtuvieran una calificacibn inferior a CUATRO (4) puntos en 10s examenes finales. Serin considerados AUSENTES 10s estudiantes que:

a) no se hayan presentado a ninguna de las dos instancias de evaluaciones parciales

b) no habiendose presentado a una de las instancias parciales de evaluacion no la hayan recuperado independientemente de la calificaci6n obtenida en la otra evaluacibn.

mplido con el requisito del SETENTA y ClNCO POR ) de asistencia a las clases de la asignatura de registro fehaciente.

sultado final en el cursado de una asignatura haya sido REPROBAD USENTE podran optar por recursarla o presentarse

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Los estudiantes que opten por recursar una asignatura oportunamente regularizada y antes del vencimiento para su aprobaci6n por promoci6n indirecta deberan renunciar expresamente a dicha condition y a las instancias de examen final respectivas.

2) Aprobacion de asiqnaturas en condicidn de estudiante "libre" En forma alternativa a 10s cursos regulares el estudiante del Ciclo Basico Comljn para una carrera podra optar por rendir y aprobar una asignatura en condici6n de "libre" .Podran rendir asignaturas en condici6n de libre

a) Todo estudiante en el turno posterior al primer cuatrimestre de cursada. Quedan exceptuados de esta limitaci6n graduados comprendidos en la resoluci6n (CS) No 3960189 y estudiantes que tramiten pase de Universidad, Facultad o simultaneidad de carrera, siempre que hayan aprobado como minimo cuatro (4) materias en la Facultad de origen ylo le hayan sido otorgadas por equivalencia cuatro (4) materias en el Ciclo Basico Comun.

b) 10s estudiantes que habi.endo aprobado al menos DOS (2) asignaturas a traves del Programa UBA XXI podran hacerlo a partir del primer turno posterior a haber formalizado su inscripcion al Ciclo.

No podran rendir en condici6n de libre Los estudiantes regulares que esten en condiciones de aprobar la asignatura en caracter de promoci6n indirecta -con examen final- durante la vigencia de 10s tres turnos consecutivos en 10s que esta habilitado para rendirla como regular salvo que haya hecho uso de la opcion de renuncia establecida en el articulo 1 3 O . -

El examen en condicidn de libre constara de dos partes: una prueba escrita eliminatoria y otra oral. La evaluacion escrita versara sobre 10s temas del programa te6rico y/o practico correspondiente al Programa de la asignatura vigente al momento de la inscripcion y autorizado por el Departamento respectivo con el aval de la Secretaria no pudiendo el estudiante optar por otro Programa. En la instancia de evaluacion oral

er interrogado sobre cualquier punto del programa. crita y oral seran aprobadas con un minimo de surgiendo la nota final del promedio de ambas

do la fracci6n fuera de CINCUENTA (50) colocara la nota inmediata superior.

SECRETARIO GENERAL

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Las Comisiones examinadoras estaran constituidas por Profesores de la asignatura. Los Profesores asociados y/o adjuntos podran presidir otra mesa para el examen oral y, en este caso, 10s Jefes de Trabajos Practicos podran integrarlas. En el caso de que el nirmero de inscriptos supere 10s CIENTO CINCUENTA (150) estudiantes 10s Jefes de Trabajos Practicos de las asignaturas pueden colaborar con la correccibn de las pruebas escritas bajo supervision de un Profesor. El examen de cada estudiante debera ser escuchado por todos 10s integrantes de la mesa no pudiendo examinarse a dos alumnos simultaneamente. Los examenes seran pirblicos.

B) SOBRE LA SIMULTANEIDAD DE CURSADO DE CARRERAS Y CAMBIO DE CARRERA EN EL ClCLO BASICO COMUN

ART~CULO 14.- El Ciclo Basico procedera a formalizar por separado las inscripciones correspondientes a estudiantes que opten por inscribirse a mas de una carrera, en el Ciclo y durante el cursado de las asignaturas de las carreras para las que se han inscripto. En estas situaciones se confeccionara un legajo independiente del estudiante para cada carrera.

ART~CULO 15.-El estudiante que, durante el desarrollo de su actividad academica en el Ciclo Basico Comirn, opte por cambiarse a otra carrera diferente para la cual se inscribio oportunamente debera realizar 10s tramites que el Ciclo Basico Comun establezca. En esta situacion el Ciclo Basico ComQn procedera, obligatoriamente, a dar la baja en la inscripcion de la carrera original y el alta en la nueva carrera.

C) SOBRE LA CERTlFlCAClONES DEL ClCLO BASICO C O M ~ ~ N

1) Mecanismo de notificacion de finalization del primer ciclo a las Facultades.

ART~CULO 16.- Las Facultades en mayo y septiembre de cada aAo, enviaran al Ciclo Basico Comun, en papel y medio magnetico, el listado de 10s alumnos que han ingresado al segundo ciclo de 10s estudios de grado. El Ciclo Bisico Comdn en junio y octubre de cada aAo remitira a las Facultades y a la Direccion General de Titulos y Planes, en papel- con firma del Director en el original- y medio magnetico, el listado, por Facultades y carreras, de estudiantes que habiendo ingresado al Ciclo Basico Com~jn 's carreras lo han concluido. En el informe se dejara

e estudios secundarios completos de cada estudiante

ico Comirn procedera a dar de baja del padron ste Ciclo a todos aquellos estudiantes que lo han

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Todo estudiante que habiendo concluido el Ciclo Basico Cornfin para una carrera optase por cursar una nueva debera formalizar nuevamente su inscripci6n para esta. Correspondera al Ciclo Basico Comljn establecer las equivalencias entre las asignaturas del Ciclo ya cursadas y las asignaturas de la nueva carrera. Correspondera asimismo dar el alta nuevamente como estudiante del Ciclo. En estos casos el aAo de inicio del Ciclo Basico para esta nueva carrera correspondera al aAo en el que formaliza esta inscription.

2) Certificaciones de finalizacion del Ciclo otorqadas a 10s estudiantes

A R T ~ U L O 17.- Concluido el Ciclo Basico Comun para lals carrerals para lals cuallles se hubiese inscripto la Unidad Acadernica procedera a emitir y entregar a 10s estudiantes el certificado analitico por carrera correspondiente. En esta certificaci6n deberan constar todos 10s datos de identificacion del estudiante, la carrera para la cual se emite, 10s resultados de todas las evaluaciones correspondientes a las asignaturas para esa carrera y la existencia -de corresponder- de sanciones disciplinarias. Tambien se entregara un certificado que acredite la finalizacion de 10s estudios del primer ciclo de grado correspondiente a la carrera de inscripci6n.

JUAN PABLO MAS VELEZ SECRETARIO GENERAL